Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2007- 2603| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Y.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.774.162.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMA CASTILLO, G.H. Y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.348, 90.143 y 60.459, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL T.V., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de noviembre de 2003;

TERCERA INTERVINIENTE: INVERSIONES MARIA, C.A, no hay datos de registro y el ciudadano J.G.A. afirma ser su presidente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEYIL MARIELIS NAVAS DE TÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.768.

M O T I V A C I Ó N

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, el Juzgador ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la actora en su escrito de demanda, que en fecha 01 de septiembre del 2000 comenzó a laborar para INVERSIONES MARIA, C.A y posteriormente para COOPERATIVA EL T.V., desempeñándose como empaquetadora, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 05:30 p.m. de lunes a viernes; devengando salario semanal de ciento cuarenta mil Bolívares (Bs. 140.000,00); hasta que en fecha 15 de abril de 2007, fue despedida injustificadamente; por la negativa del empleador de pagarle sus prestaciones sociales; interpuso ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara reclamo administrativo, verificándose la incomparecencia de la accionada, por lo que demandó los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 6.131.371,23

Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 2.002.336,88

Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Bs. 1.102.921,88

Utilidades Bs. 963.864,00

Total Bs. 10.200.493,98

Más la indización y los intereses moratorios.

Quien Juzga observa que las codemandadas no asistieron a la prolongación de la audiencia preliminar, no contestaron la demanda, ni asistieron a la audiencia de juicio, por lo que se declaran incursas en los en los supuestos de los Artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas señala que la actora le prestaba servicios personales, hecho que queda relevado de prueba, conforme a lo dispuesto por el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente en la oportunidad de la promoción de pruebas, la demandada alegó la prescripción de las pretensiones de la actora.

  1. - De la prescripción alegada:

    Como ya se expresó, la actora indicó que comenzó a prestar servicios para INVERSIONES MARIA, C.A, y posteriormente para la COOPERATIVA EL T.V..

    La parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios 80 al 84, señala que el único cliente de INVERSIONES MARIA, C.A fue el economato o comisariato que se encontraba bajo el control de Petróleos de Venezuela S.A., hasta el 20 de febrero del 2005 fecha en la que se eliminó el programa de economato, señalando que esto fue un hecho público y notorio. En virtud de ello todo el personal fue liquidado amistosamente y que la demandante no pasó a recoger su liquidación, alegando que desde el 20 de febrero del 2005 ésta no volvió a laborar para INVERSIONES MARIA, C.A.

    Asimismo indica, que en fecha 10 de junio del 2006 la actora comenzó a prestar sus servicios para COOPERATIVA EL T.V., empaquetando leche en polvo en un galpón que se alquiló para tal fin con toda la maquinaria necesaria para ello.

    En razón a lo anterior alega la prescripción de la acción en lo que respecta a las prestaciones sociales correspondientes al periodo 04 de septiembre del 2001 al 20 de febrero del 2005.

    Quien Juzga observa que a los folios 32 al 36 y 85 al 123 del expediente, rielan facturas correspondientes a los años 2000 y 2001 dirigidas a PDVSA Petróleo y Gas, referidas a la venta de alimentos (granos), más no se desprende de autos ninguna otra prueba de la que se pueda inferir que Petróleos de Venezuela S.A. haya sido el único beneficiario de la demandada INVERSIONES MARIA, C.A.

    La actitud de la demandada al consignar pruebas emanadas de INVERSIONES MARIA, C.A. y oponer la prescripción evidencia una relación estrecha entre ambas. Además, en la promoción de pruebas conviene en que continuó la actividad de venta y distribución de alimentos bajo la misma dirección del ciudadano J.G.A., lo que implica la existencia de un grupo económico, con la subsecuente responsabilidad solidaria en los términos del Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Tampoco existen pruebas en autos de la interrupción de la prestación de servicio en los términos alegados por la parte demandada, ni del pago o intención de pago de las acreencias laborales que tuviera con la trabajadora demandante relacionados a los servicios prestados a la firma mercantil INVERSIONES MARIA, C.A.

    Visto que la demandada no cumplió con la carga de demostrar sus alegatos respecto de la interrupción de la relación de trabajo; aunado al que no contestó la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio a impulsar y evacuar las pruebas que considerara pertinentes; se presume la continuidad de la relación laboral conforme a lo establecido en el Artículo 8 Literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

    En virtud de lo anterior se declara sin lugar el alegato de prescripción formulado por la parte demandada. Así se establece.-

  2. - De la procedencia de los conceptos demandados:

    No consta en autos que el empleador hubiese cumplido con el pago de los derechos básicos de la relación de trabajo, como la prestación por antigüedad, las vacaciones, lo correspondiente a bono vacacional y las utilidades, conceptos que se declaran procedentes en los montos indicados en el libelo y que se reprodujeron en esta sentencia. Así se establece.-

  3. - Intereses moratorios:

    Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.-

  4. - Ajuste por inflación:

    Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ordena realizar desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputables a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se declara.-

  5. - Experticia complementaria del fallo:

    Para la cuantificación de los conceptos condenados, y a los efectos de efectuar el ajuste por inflación, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas.

    Para determinar el lapso del ajuste por inflación, el Juez de la Ejecución podrá excluir los lapsos de retardo procesal imputables a la parte actora y la suspensión acordada de mutuo acuerdo. En ningún caso se podrá excluir el periodo de receso judicial de agosto-septiembre y de diciembre-enero, porque los mismos forman parte regular del sistema de administración de justicia y son previsibles para las partes.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Con lugar las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión adaptados al régimen monetario vigente y lo que determine la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

Se condena en costas por el vencimiento total de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2008, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. J.M. ARRÁIZ C.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

En igual fecha, siendo las 10:50 a.m. se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

JMAC/mao/yaaa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR