Decisión nº 917 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 33.615

Sent Nº 917

Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE

La ciudadana M.Y.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 3.905.781, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.510, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano T.S.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.635.824 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

…. Solicito se decrete medida preventiva de Embargo sobre el Sueldo o Salario integral y utilidades o bono de fin de año, o cualquier otra bonificación y cantidad a la que sea acreedor mi legitimo cónyuge…quien es jubilado de la Industria Petrolera …

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, la parte demandante asistida por el abogado en ejercicio P.A., consignó copia simple del oficio de fecha 11/06/2007, en donde se suspenden las medidas de embargo preventivas decretadas en contra del demandado de autos, en el juicio de Divorcio llevado por este Tribunal con la nomenclatura No 31.729, según sello de recibido de la empresa PDVSA de fecha 26/06/2007.-

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario y utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano T.S.M.S., ya identificado, como trabajador (JUBILADO) de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante M.Y.P.D.M., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

En cuanto al pedimento de medida preventiva sobre cualquier otra bonificación y cantidad a la que sea acreedor el demandado, este Tribunal NIEGA lo peticionado por el diligenciante, por cuanto no indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por M.Y.P.D.M. en contra de TEOFILIO SEGUNDO MORILLO SOTO, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano T.S.M.S., ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante M.Y.P.D.M..

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre cualquier otra bonificación y cantidad a la que sea acreedor el demandado.

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA, ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 11:15 AM, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.917 en el legajo respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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