Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Barinas, 26 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

Conoce del presente Procedimiento de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana Y.R. viuda deP., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.985.599, con domicilio procesal en la avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina 02, del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio J.A.U.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO. S.A., en vista de la apelación interpuesta el 07/10/2010, por el abogado en ejercicio J.A.U.D., antes identificado, contra de la decisión dictada el 29/09/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Que el 14/10/2010, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

El 26 de Octubre de 2.006, la ciudadana Y.R.V.D.P., asistida por el Abogado Useche Duque J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, introduce el libelo de la demanda por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO. S.A. folios 1 al 5

El 30 de octubre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenando notificar a la parte, demandada librándose la boleta de citación respectiva y se notificó a la Procuraduría General de la República.

El 28 de Febrero de 2007, mediante diligencia la ciudadana Y.R. viuda deP., confirió Poder Apud Acta al Abogado J.A.U.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074. Cursante al folio 28.

El 02 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el Abogado R.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.524, consigno poder que le fuera otorgado por P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. Cursante al folio 99.

El 10 de Diciembre de 2008, se dicto auto agregando y admitiendo la pruebas presentadas por la demandada y se fijo oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 132.

El 16 de Diciembre de 2008, el Abogado J.A.U.D., presento diligencia solicitando la continuación del trámite de nombramiento de Defensor Judicial, en virtud de la insuficiencia del poder presentado por la parte demandada. Cursante al folio 133.

El 17 de Diciembre de 2008, se dicto sentencia en la cual se repuso la causa. Cursante a los folios 134-137.

El 05 de febrero de 2009, presentó diligencia el Abogado R.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.524, Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando poder otorgado por P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. Cursante al folio 146.

El 11 de febrero de 2009, el Abogado R.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.524, Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda. Cursante a los folios 158-162.

El 17-02-09, mediante auto se agregó y admitieron las pruebas presentadas en el escrito de contestación. Cursante al folio 185.

El 18 de Febrero de 2009, se dicto auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 186.

El 12 de Marzo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar tal como lo dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios 187-200.

El 17 de Marzo de 2009, mediante auto (Cursante a los folios 201-203) se fijaron los límites mediante el cual quedo trabada la litis, estableciéndose en el mismo lo siguiente:

  1. Que la ciudadana Y.R., detenta la propiedad del fundo “El Cubarro” desde hace más de cuarenta años. 2. Que la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., haya construido dentro de los linderos del fundo de la demandante tres (03) pozos (localizaciones) para la extracción de petróleo, con sus tuberías, áreas de acceso (terraplén), movimiento de tierra, socavado de préstamo o laguna. 3. Que la demandada haya producido una afectación a la demandante sobre un área de ocho (08) hectáreas aproximadamente.4. Que las localizaciones S-73, S-52 y S/N, afectan un área de tres hectáreas y media (3,5 has); y una hectárea (1 has) respectivamente, y que dicha extensión afecta un 40% de la totalidad del fundo de la demandante. 5. Que la demandada deba a la demandante algún pago por concepto de limpieza de maleza, y que la misma se haya cancelado hasta el año 2000 y 2002, igualmente que deba pago alguno por concepto de lucro cesante por el supuesto daño material provocado por la no utilización del área ocupada por PDVSA PETRÓLEO S.A. 6. Que el área ocupada por la demandada haya impedido que la actora cosechara en el predio de su propiedad siembra de maíz, dejando de cosechar el producto promedio por hectárea de tres mil kilómetros dos veces por año. 7. Que la demandada le deba a la demandante algún pago por concepto de lucro cesante, ni por daño emergente, y menos las cantidades señaladas por la demandante en el libelo

    El 05 de Abril de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de La ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios 260-275.

    El 06 de Mayo de 2010, se dictó auto fijando oportunidad para la continuación de la Audiencia Probatoria. Cursante al folio 274.

    El 11 de Agosto de 2010, se celebro la continuación de la Audiencia Probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho. Cursante a los folios 10-23 de la segunda pieza.

    El 29 de septiembre 2010, el Tribunal A-quo dicto sentencia (cursante a los folios 26-41), en los siguientes términos:

    PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, planteada por la ciudadana Y.R. viudaD.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.985.599, representada por el abogado en ejercicio J.A.U.D., INPRE Nº 37.074, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLERO S.A, representada por los abogados en ejercicio R.T.R. y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.277.283 y Nº 10.564.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.524 y Nº 64.720, con el carácter de apoderados Judiciales de la hoy sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A.

    SEGUNDO: En lo atinente a las costas, no se imponen el pago de las mismas a la parte perdidosa en este juicio ciudadana Y.R. viudaD.P., por cuanto de manera reciproca y en estricto orden se aplica el criterio de la Sala Constitucional de fecha 26/02/2007, Exp. Nº 06-1855, según el cual no procede la condenatoria en costas en casos donde se formulen pretensiones de condena contra la República y en donde la parte actora resulta totalmente vencida.

    Por cuanto la presente decisión se produce en su lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

    (Cursivas de este Tribunal).

    El 07-10-2010, el Abg., J.A.U.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, apelo de la sentencia dictada por el Tribunal a-quo, el 29-09-2010, cursante al folios 42 segunda pieza, en los siguientes términos:

    "… omissis En nombre de mi poderdante, APELO de la sentencia definitiva recaída en el presente juicio que se sustancia en el Expediente con Nº 4898 omissis…. ". (Cursiva de este Tribunal Superior)

    El 14-10-2010, mediante auto el Tribunal A-quo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 07-10-2010, y ordeno remitir el expediente a este Juzgado Superior. Cursante al folio 43 segunda pieza.

    El 22-10-2010, fue recibido el presente expediente en este Tribunal, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se fijó oportunidad para celebrar audiencia oral de informes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folio 45-47, segunda pieza.

    El 10-11-2010 , se llevo a cabo la audiencia oral de informes, en la cual ambas partes estuvieron presentes. Folios 48 al 51

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    La presente causa se refiere al Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, seguida por la ciudadana Y.R. viuda deP., contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO. S.A., motivado a que la parte apelante alega daños producidos por la afectación de la unidad de producción. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción.

    En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte demandante en sustento de la acción de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, el Apoderado Judicial J.A.U.D., argumento como base de su pretensión en resumen entre otras consideraciones lo siguiente:

    Que su representada es propietaria y poseedora del fundo denominado “El Cubarro”, situado en el Asentamiento Campesino Hato viejo - vainilla, de la Parroquia San S. delM.B., del Estado Barinas, según se evidencia en el Titulo Definitivo Oneroso del Instituto Agrario Nacional, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas el 13 de marzo de 1997, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 12 y el cual ocupa desde hace más de cuarenta años. Además sostuvo que la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A, desde hace mas de 40 años ha mantenido 3 pozos para la extracción de petróleo en el fundo propiedad de su patrocinada; que el 27 de noviembre de 1987, se celebró entre el Instituto Agrario Nacional y la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A, un contrato de servidumbre, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Barinas del Estado Barinas, el 27 de noviembre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 12, folios 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo VIII; De igual forma indicaron que conforme a la cláusula sexta del referido contrato de servidumbre, la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., se obliga a indemnizar por concepto de daños de pagos de bienechurias a aquellos ocupantes, los daños ocasionados, y que estos daños serían pagados mediante avalúo practicado entre las partes.

    Así mismo, expusieron que siendo el área ocupada de una cabida de ocho hectáreas (8 Has) aproximadamente, ha dejado de producir siembra de maíz principalmente, que es el rubro que en mayor proporción de cultivo en el Fundo El Cubarro, tendiendo un daño material o lucro cesante, por la ocupación que realiza P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Es decir, que dejo cosechar el producto promedio por hectáreas que es de tres mil kilogramos (3.000 kg.), dos veces al año, no obstante ser propietario del Fundo y haberse destinado con la adjudicación de la que fui beneficiaria, para fines netamente agrícolas, en Pro de la ya mencionada Seguridad Agroalimentaria de la nación. Que dicha siembra de maíz se ejecuta mediante un programa de financiamiento con la conocida Empresa Agroisleña, asimismo, que para la construcción del terraplén que permite el acceso a una de las localizaciones, se retiro la capa vegetal del terreno contiguo lo que permite su aprovechamiento agrícola.

    Señaló los daños producidos por la afectación de la unidad de producción: lucros cesante, señalando que al área de ocho (8) hectáreas; rubro: maíz; precio Bs.: 900,00; producción promedio por hectáreas en kilogramos: 3000; siembra por año: 2, total producción por año: 48000; años: 30; total lucro cesante: un mil doscientos noventa y seis millardos (Bs. 1.296.000.000,00) hoy un millón doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 1.296.000,00).

    Que la demandada P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., ha provocado un daño por lucro cesante, en virtud que, por los trabajos de construcción de instalaciones de las localizaciones petroleras descritas, provoco daños en siembra de pastos artificiales, en un área aproximada de cuatro (04) hectáreas, daño por un monto de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) hoy tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por hectáreas lo que da un total de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00) hoy doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), y por otra parte provoco un daño emergente, que desde hace 20 años realiza la limpieza de la maleza o monte que crece alrededor de las localizaciones y las cercas, así como de la tubería subterránea, pago que no recibe desde el año 2000.

    Que no ha recibido en veinte años pago alguno por la limpieza de malezas que crece alrededor de las tuberías subterráneas en un área de cuatro hectáreas a un costo de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) hoy quinientos bolívares (Bs. 500,00) por hectáreas, lo cual arroja un monto de ciento cuarenta y cuatro millones de bolívares (Bs.144.000.000,00), hoy ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 144.000,00).

    Que por todo ello, demanda a la Empresa Petróleos de Venezuela y así cumpla con el contrato de indemnización por daños y perjuicios por un área de ocho hectáreas (8 Has.) en treinta años por lucro cesante en la cantidad de un mil doscientos noventa y seis millardos (Bs. 1.296.000.000,00) hoy un millón doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 1.296.000,00), por un daño emergente en la cantidad de ciento cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 156.000.000,00) hoy ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 156.000,00), lo que implica un total de un millardo cuatrocientos cincuenta y dos millones de bolívares (Bs. 1.452.000.000,00), hoy un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 1.452.000,00), mas los intereses de mora así como la indexación.

    DE LA COMPETENCIA

    Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

    La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, el 29-09-2010, mediante la cual el Juez a-quo declara sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, planteada por la parte demandante el 26-10-2006. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley…Omissis

    . (Cursivas de este Tribunal).

    De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

    Por su parte, la Segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:

    …Omissis. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

    . (Cursivas de este Tribunal).

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de una sentencia sobre el fondo del asunto dictada en Primera Instancia en un juicio de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios; en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  2. - En copia simple Titulo Definitivo Oneroso adjudicado en propiedad por el Instituto Agrario Nacional Resolución Nº 1872 sesión Nº 37-86, del 10 de septiembre de 1.986, autenticado el 07-01-1988, bajo el Nº 62, Tomo 07. Cursante a los folios 6-7

  3. En copia simple Contrato de Servidumbre suscrito entre el Instituto Agrario Nacional y la filial de PDVSA, Corpoven S.A., registrado por ante el Registro publico del estado Barinas anotado bajo el Nº 12, folios 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo VIII, Principal y Duplicado, del 27 de noviembre de 1987. Cursante a los folios 8-12.

  4. Original de plano topográfico de la longitud del Fundo “El Cubarro”. Cursante al folio 13.

  5. Original de comunicación emitida por el Superintendente de propiedades y catastro (P y C), el 17 de febrero de 2004, signada con el Nº P y C /04/003, en la cual manifiesta que el pago de las afectaciones a la unidad de producción es un pago único no sujeto a repetición. Cursante al folio 14-15.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  6. Promueve en toda y cada un de sus partes documento del 13 de marzo de 1997, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el Nº 25, folios 72 al 74, del Protocolo Primero, Tomo 12, documento de Adjudiciacion a titulo Definitivo Oneroso, el cual habia sido autenticado el 07 de enero de 1988, ante la Notaría Pública Duodecima de Caracas, bajo el Nº 62, tomo 7, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente.

  7. Promueve en toda y cada una de sus partes documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 06 de Abril de 1984, bajo el Nº 13, Tomo Segundo, que corre inserta a los folios 118 al 121 del presente expediente

  8. Promueve en toda y cada una de sus partes documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 10 de Agosto de 1954, bajo el Nº 6, folios 9 al 16, Protocolo Primero, que corre inserta a los folios 110 al 117 del presente expediente.

  9. Promueve en toda y cada una de sus partes documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 27 de noviembre de 1987, bajo el Nº 12, folios 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado que corre inserta a los folios 8 al 12 del presente expediente.

  10. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al documento del 17 de Febrero de 2004, en donde se emite correspondencia por parte de la Superintendencia de Propiedades y Catastro, a una solicitud de pago por concepto de Afectación a una unidad de Producción, que corre inserta a los folios 125 al 126 del presente expediente.

  11. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al Finiquito de Pago del 20 de Septiembre de 1998, que corre inserta al folio 122 del presente expediente

  12. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al Finiquito de pago del 17 de agosto de 1999, que corre inserta al folio 123 del presente expediente.

  13. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al Finiquito de pago del 03 de agosto de 2000, que corre inserta al folio 124 del presente expediente.

  14. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al Finiquito de pago del 19 de enero de 2005, que corre inserta al folio 127 del presente expediente.

  15. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al Finiquito de pago del 27 de marzo de 2008, que corre inserta al folio 128 del presente expediente.

  16. Reproduce los meritos favorables de los autos, en cuanto al plano del fundo “El Cubarro”, en el que se indica la ubicación exacta de las dos (02) únicas localizaciones, la vía de acceso y el préstamo que se encuentran en el referido predio, que corre inserta en los folios 129 al 131 de presente expediente.

    12 Promueve prueba de experticia, a los fines de que por medio de experto se dejara constancia de la ubicación, lindero y extensión del Fundo “El Cubarro”; de la Existencia de localizaciones o pozos para la extracción de petróleo, su ubicación y el área que ocupan dentro del Fundo “El Cubarro”; y de cualquier otro hecho o Circunstancia que se presentara al momento de practicara la experticia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Analizando los autos, observa este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que la presente causa se trata de un cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la ciudadana Y.R. viuda deP., ya identificada, demandando a las Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A., anteriormente identificadas, con ocasión a la apelación interpuesta por el Abg., J.A.U.D., el 07-10-2010.

    En este sentido, considera este Juzgador que la apelación es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia real a través de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada.

    Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales de la causa deben verificar dos aspectos principales, a saber: constituido el primero por el momento en que el recurso es ejercido; los requisitos de procedencia del mismo y el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales, por una parte y por la otra el segundo aspecto es el previsto por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 el cual hace necesario la exigencia de la fundamentación del recurso de apelación, esto motivado, a evitar que las instancias Superiores conozcan de un numero excesivo de causas en las cuales el apelante no define o indica claramente, la presunta violación en que ha incurrido el a-quo, al momento de proferir el fallo, práctica ésta reiterada en el ejercido del derecho, en la cual los litigantes apelan simplemente por no estar favorecidos por la sentencia dictada y que genera un retardo en la materialización de la justicia, en el sentido que retarda las ejecuciones de las sentencias.

    Así las cosas, se evidencia que en la presente causa el a-quo, al momento de oír la apelación y de remitirla a esta instancia Superior, no envía el computo de días de despacho transcurridos desde el proferimiento del fallo hasta el ejercicio del recurso de apelación y su posterior remisión, situación esta que no permite determinar a esta Superioridad la tempestividad del presente recurso de apelación, sin embargo y visto de autos que el a-quo, escucha en ambos efectos la presente apelación hace inferir a quien aquí decide, que la presente apelación fue interpuesta tempestivamente, sin embargo, se exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial a no incurrir nuevamente en la referida omisión. Así se decide.

    En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón que, en modo alguno se evidencia la fundamentación del recurso de apelación, es decir, la presunta violación en que ha incurrido la sentencia del a-quo, por cuanto de la diligencia del 07-10-2010, solo se desprende que el apelante ejerce el recurso de apelación, mas no motiva el objeto de su pretensión al recurrir de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, razón por la cual, no se verifica la materialización del segundo requisito, situación esta que viola lo ordenado expresamente por la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcrito, transgrediendo así un mandato legal, el cual debió haber sido restablecido por el a-quo, esto es, que el Juzgado de la causa debió negar el recurso ejercido y aplicar lo dispuesto por el legislador Agrario, por cuanto, la voluntad de este, es evitar la dilatación de los procesos y procurar la celeridad procesal, mas aún en estos procedimientos Agrarios cuyo fin es garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación implícita en todo juicio de esta naturaleza, por cuanto los objetos en litigios son predios rústicos con vocación agraria, por lo cual esta superioridad, en aras de restablecer la situación jurídica infringida estima necesario declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación, por falta de fundamentación tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo, no sin antes nuevamente exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial a no incurrir nuevamente en la referida violación legal. Así se decide.

    En merito a los anteriores razonamientos resulta forzoso para este Juzgador, declarar sin lugar el Recurso de Apelación como en efecto se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, intentado por el abogado en ejercicio J.A.U.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074 Apoderado Judicial de la ciudadana Y.R. viuda deP., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.985.599, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 29 de septiembre 2010.

TERCERO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 29 de septiembre del 2.010.

CUARTO

Se EXHORTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como remitir los cómputos de días de despacho transcurridos desde el día que se profirió el fallo hasta el día que se ejerce el recurso de Apelación.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año dos mil diez.

El Juez Provisorio,

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 10-1098.

Gp.-

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