Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Y.P.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.722.129.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E. POLEO C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114.

PARTE DEMANDADA: S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 22.526.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP-V-07-1839

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesta por la ciudadana Y.P.S., debidamente asistido por el Abogado J.E. POLEO C. contra la ciudadana S.G., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Alegó la parte actora en su escrito libelar que es propietaria de un inmueble ubicado en el Barrio J.F.R., Zona 4, Escalera 4, N° 4, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual alquiló parte de éste inmueble desde hace varios años a la ciudadana S.G., según contrato de arrendamiento firmado en fecha 20/03/2006, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 20/03/2007, que ha sido incumplido por la arrendataria ya que empezó a retrasarse en los pagos de los cánones de arrendamiento, siendo que hace más de cuatro (4) meses que no cancela, violando fragantemente la cláusula segunda del mencionado contrato, por lo tanto en fecha 21/11/2006, le solicitó la desocupación del inmueble al vencimiento del contrato, es decir, el 27/03/2007, pero la arrendataria hizo caso omiso a esta solicitud. Que en fecha 24/09/2007, en vista de la citación realizada por la ciudadana S.G., se firmó por ante la Junta Parroquial un Acta Convenio en la cual se comprometió la arrendataria a que en un lapso no mayor de Tres (3) meses desocuparía la parte del inmueble que tiene arrendada. Que como quiera que al haber firmado la mencionada acta convenio, se estableció un lapso perentorio para la desocupación del inmueble, ello no significa que lo vayan a desocupar, ya que debe desocuparlo en marzo de 2007, razón por la cual procede a demandar a la ciudadana S.G., para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en hacerle entrega del inmueble antes señalado, totalmente deshabitado, desocupado y en las buenas condiciones en las cuales lo recibió.

En fecha 15/10/2007, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana S.G., para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare procedentes.- (Folios 18 y 19).

Mediante diligencia de fecha 15/10/2007, la parte demandante debidamente asistida por el abogado J.E. POLEO C., consignó poder apud acta otorgado al referido abogado. (Folios 20 y 21).

Por diligencia de fecha 24/10/2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostaticas correspondientes para la elaboración de la compulsa. (Folio 22).

Mediante diligencia de fecha 25/10/2007, al ciudadano M.V., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber recibidos los emolumentos correspondientes para practicar la citación personal de la parte demandada. (Folio 23).

Por diligencia de fecha 6/11/2007, el ciudadano Alguacil M.V., dejó constancia de haber entregado la compulsa a la parte demandada, así como de la negativa de ésta de firmar el recibo de citación (Folios 24 y 25)

Mediante auto de fecha 15/11/2007, a petición de la parte actora se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, participándole respecto a la declaración del alguacil referente a su citación, librándose en esa misma fecha la referida boleta. (Folios 27 al 29).

En fecha 21/11/2007, el ciudadano RONMY J.S.M., en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado Décimo Quinto de Municipio, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, quedando complementada la citación de la parte demandada. (Folio 30).

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno.

Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de este derecho.

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.-

Por lo tanto, del análisis de la norma transcrita se observa que deben producirse para que opere la confesión ficta de la parte demandada, tres supuestos:

  1. Que el demandado no diere contestación a la demanda;

  2. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante

  3. Que vencido el lapso de promoción de pruebas el demandado no hubiere promovido prueba alguna que lo favorezca.

En base a lo anterior, se observa de un examen del expediente, que no consta que la parte demandada ciudadana S.G., diera contestación al fondo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente, llenando con esta actitud el primero de los supuestos que configuran la confesión ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en referencia; sin embargo, la normativa contenida en ese artículo, no debe ser entendida en el sentido absoluto de que existe confesión ficta por la sola incomparecencia del demandado, pues la misma disposición deja a salvo al demandado de tal confesión cuando sucede el caso que la acción intentada en su contra resultara contraria a derecho, lo que constituye el segundo requisito para que pueda operar la confesión ficta y por cuanto estima este Juzgador que la acción incoada es ajustada a derecho, por tratarse de una acción de resolución de contrato tutelada y amparada por la Ley, por lo que considera se encuentra cumplido el segundo requisito del referido artículo. Por otra parte, el tercer requisito confiere al demandado la posibilidad de desvirtuar tal confesión si llegare a demostrar algo que le favorezca, y tampoco la demandada dentro del lapso probatorio promovió prueba alguna que le favoreciera, por lo tanto no existe prueba alguna que enervara o paralizara la acción, ni contraprueba de los hechos alegados, considerando este Tribunal que se encuentran llenos los supuestos de la confesión ficta.- Así se decide.

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Y.P.S. contra S.G.. SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las parte en fecha 20/03/2006. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble ubicado en el Barrio J.F.R., Zona 4, Escalera 4, N° 4, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil Ocho.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

Exp. N° AP-V-07-1839

JRG/yul*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR