Decisión nº 74 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

Se recibe solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), presentada por la Abogada: E.Y.U.V., Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asistiendo en este acto a los ciudadanos: Y.R.D.C. Y W.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.282.797 y V.-12.654.566, respectivamente, obrando la Defensa Pública a favor y único interés de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; refieren los solicitantes que solicitan tramitar la Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de su hija, a la ciudadana: R.M.C., de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.237.122, domiciliada en Urbanización Porto Aviera, Manzana 5, Nº 31, Oroso a Coruña, Código Postal 15688, España; es el caso que la referida ciudadana es la tía paterna de la adolescente por ser la hermana del padre de la niña. Ella vive en España con su esposo y con su único hijo, son una familia honorable y que tienen toda la sana intención de terminar de educar y de formar de nuestra hija, con lo que estamos totalmente de acuerdo, puesto que somos personas de muy bajos recursos económicos y se les imposibilita brindarle la educación y comodidades que ella merece. Hemos sostenido conversación con la tía de la niña que esta de acuerdo en llevarse y a quien deseamos otorgarle la Responsabilidad de Crianza y Representación Legal; la referida tía ya ha hecho todas las diligencias pertinentes en la ciudad donde vive ante los organismos competentes e institución educativa para llevarse a la adolescente como reagrupada familiar en su casa de habitación.----Obra al folio trece (13) auto, mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, acordándose la notificación de los ciudadanos: Y.R.D.C. Y W.J.C., R.M.C., para que comparecieran en fecha 15-11-2010, en compañía de la adolescente: M.D.L.A.C.R., de doce (12) años de edad, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez. Asimismo, se ordeno oficiar a la embajada de M.E., a los fines de realizar un informe social en el hogar de la ciudadana: R.M.C., se notifico a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento. ---------------------------------------------------------------- Obra al folio dieciocho (18) Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 07-10-2011.---------------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20) consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual devuelve Boleta sin firmar por el ciudadano: W.J.C., motivado a que el día 15-11-2010, no hubo despacho.----------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintidós (22) consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual devuelve Boleta de sin firmar por el ciudadano: Y.R.D.C., motivado a que el día 15-11-2010, no hubo despacho.- Obra al folio veinticuatro (24), auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la comparecencia de los ciudadanos: Y.R.D.C. Y W.J.C., R.M.C., para una reunión en compañía de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, con la ciudadana Juez.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Obra al folio veinticuatro (24) diligencia suscrita por la defensora Pública Segunda Abogada: N.V., mediante la cual consigna informe social realizado a la ciudadana: R.M.C.. ----------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), tuvo lugar la reunión pautada, presente los ciudadanos Y.R.D.C. Y W.J.C., R.M.C., asimismo se procedió a escuchar la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, quien expuso: “Yo estudio primer año de bachillerato y me quiero ir con mi tía para estudiar allá” .

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa, que la solicitante no ha cumplido con dicho requisito. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado en el ínterin del proceso, todas las diligencias pertinentes para la comparecencia de los padres biológicos de la niña de autos, se pudo constatar que ambos padres acudieron a dar el consentimiento, pero para que la niña haga su vida, con su tía paterna, fuera del país.

.La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece el concepto de Colocación Familiar, el cual dice:

Artículo 128

Colocación familiar o en entidad de atención.

La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.

Así mismo el artículo 397, nos indica cuando procede La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente:

  1. Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.

  2. Sea imposible abrir o continuar la Tutela.

  3. Se haya privado a su padre y madre de la P.P. o ésta se haya extinguido.

Artículo 519

Improcedencia de la homologación

No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida. (Subrayado nuestro.)

En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 177 Parágrafo Primero literal “c”, 5, 8, 12, 80, 347,348, 358, 359, y 360, 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO HOMOLOGA la petición solicitada por los ciudadanos Y.R.D.C. Y W.J.C., de Colocación Familiar y representación legal, asistida por la Abogada: E.Y.U.V., Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con relación a la adolescente OMITIR NOMBRE; en favor de la ciudadana: R.M.C., plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 6689 de Colocación Familiar y representación legal. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6689

CAVM.-

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