Decisión nº 11-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º

Recibido por distribución el libelo constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Analizada como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadana H.Y.C.d.U., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.543, domiciliada en San C.E.T. y civilmente hábil, asistida por la abogada S.d.P.H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.076, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el N° 173 por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL ANTES MUNICIPIO MORA, DISTRITO T.D.E.M..

El Tribunal antes de resolver sobre la solicitud propuesta, considera necesario pronunciarse sobre su competencia o incompetencia con relación al conocimiento de la referida rectificación de partida de nacimiento, para la cual previamente hace las siguientes consideraciones:

El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación al Registro del estado civil, establece:

....se insertarán en los Libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.

(Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal).

Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes trascrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de un juicio de rectificación de actas del Registro Civil, para evitar invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional.

En el presente caso, es aplicable lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de cuestiones relativas al Registro Civil y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

(Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal.)

Conforme a las transcripciones de las normales legales antes señaladas, se puede observar que según el Código Civil, el Juez competente para conocer tanto de las rectificaciones de partidas como de las inserciones de partidas de nacimiento, es aquél Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el exámen de los Libros respectivos que es precisamente quien al dictar la sentencia debe oficiar al Registro respectivo, enviándole copia de la rectificación o inserción efectuada a los fines de la colocación de la nota marginal correspondiente, por lo que se debe advertir que este Tribunal no le corresponde la revisión de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del antes Municipio Mora, Distrito T.d.E.M., sino que los mismos son revisados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que es el Tribunal competente para conocer de la presente rectificación de partida de nacimiento, correspondiente al ciudadana H.Y.C.d.U.. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no le corresponde el examen y revisión de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del antes Municipio Mora, Distrito T.d.E.M., y declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, para que conozca de la misma, a donde se acuerda remitir este expediente, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal._

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