Decisión nº 1.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YOLEIBA COROMOTO N.A., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 8.531.326, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GRETDY J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.210, suscrita igualmente por el mencionado abogado en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano N.R.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 6.545.000, del mismo domicilio, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha siete (07) de mayo de 2008, anotado bajo el Nº 86, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha veinticinco (25) de abril de 2008, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha siete (07) de mayo del mismo año, señalando como bienes a liquidar y su correspondiente adjudicación. A la ciudadana YOLEIBA COROMOTO N.A., se le adjudican los siguientes bienes: 1) Un vehículo marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8ZNCL73417V335300; Año: 2007; Serial del Motor: 17V335300; Placa: AGF-94I, Color: Plata; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Gran Vitara. 2) Un (1) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial S.L., Parque Central Nº 3-7B, específicamente en la Avenida 2 El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Un (1) apartamento, ubicado en el Mirador del Lago Torre D, Nº D-14-2, situado en la Avenida 2C con calle 77, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Indican los solicitantes que en relación a los pasivos existentes y la diferencia en la distribución de la comunidad conyugal ambos cónyuges han fijado de muto acuerdo que cada uno de los pasivos los cuales se derivan de todos y cada uno de los bienes adjudicados a su favor, serán cancelados por cada uno de ellos.

En relación al ciudadano N.R.B., se adjudican los siguientes bienes: 1) Un (1) vehículo, Marca: Ford, Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A28077; Serial del Motor: 6A28077, Placa: KBK14M; Color: Rojo; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon. 2) Una multipropiedad de espacio compartido, ubicado en Las Dueñas Beach Resort, número de contrato T014812. 3) Una multipropiedad de espacio compartido en La Montaña Beach & Resort, ubicado en la I.d.M..

Asimismo, los solicitantes declaran que los referidos bienes en su universalidad se encuentran estimados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500.000,00).

Dicha solicitud fue recibida y se dio entrada en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, instando el Tribunal de los solicitantes que consignen en copia certificada la sentencia de Divorcia dictada por el Tribunal de Protección correspondiente, en original o copia certificada los documentos de propiedad de todos los bienes a liquidar; igualmente insta al ciudadano N.R.B., comparecer personalmente ante este despacho para que suscriba la referida solicitud.

Dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, en fecha doce (12) de enero de 2009, el ciudadano N.R.B., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio GRETDY J.S.P., igualmente identificado, consigna copias certificadas tanto de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION correspondiente como de los documentos de propiedad de los bienes a liquidar, igualmente ratifica lo acordado por la ciudadana YOLEIBA N.A. y el abogado en ejercicio GRETDY J.S.P., con el carácter dicho.

Consignadas las copias certificadas referidas, el Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, admitió la solicitud presentada indicando que sobre la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.

Igualmente, por escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana YOLEIDA N.A. y GRETDY J.S.P., antes identificados, indican el valor de los bienes a liquidar, acordando al respecto lo siguiente:

De los bienes adjudicados a la ciudadana YOLEIBA COROMOTO N.A., estiman que en relación al vehículo descrito en el numeral 1) Un vehículo marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8ZNCL73417V335300; Año: 2007; Serial del Motor: 17V335300; Placa: AGF-94I, Color: Plata; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Gran Vitara, lo valora en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 80.000,00). En relación al inmueble descrito en el numeral 2) como Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial S.L., Parque Central Nº 3-7B, específicamente en la Avenida 2 El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 120.000,00). En relación al inmueble descrito en el numeral 3) identificado como apartamento, ubicado en el Mirador del Lago Torre D, Nº D-14-2, situado en la Avenida 2C con calle 77, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., le dan un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 120.000,00). Sobre los bienes adjudicados al ciudadano N.R.B., el bien distinguido con el número 1) consistente en un (1) vehículo, Marca: Ford, Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A28077; Serial del Motor: 6A28077, Placa: KBK14M; Color: Rojo; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, lo estiman en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70.000,00). En relación al bien señalado en el numeral 2) consistente en una multipropiedad de espacio compartido, ubicado en Las Dueñas Beach Resort, número de contrato T014812, la estiman en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 55.000,00) y en relación al bien descrito en el numeral 3) referido a una multipropiedad de espacio compartido en La Montaña Beach & Resort, ubicado en la I.d.M., lo estiman en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 55.000,00).

El Tribunal para resolver observa:

Tal como se dejó asentado con anterioridad la solicitud se recibió en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, siendo admitida con posterioridad en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, con los recaudos acompañados consistentes en Copias certificadas de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 y de los documentos de propiedad de los bienes a repartir.

Revisadas como han sido los instrumentos consignados se tiene que los datos ofrecidos sobre los vehículos objeto de la partición y liquidación corresponden efectivamente a los mismos y se tienen por reproducidos.

En relación al inmueble descrito en el particular 2) de los bienes adjudicados a la ciudadana YOLEIBA COROMOTO N.A., de la revisión efectuada al documento de propiedad del mencionado bien, se tiene que el mismo corresponde a Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial S.L., Parque Central Nº 3-7B, edificado sobre la séptima planta de la Torre 3 de la Segunda Etapa del Complejo Habitacional S.L., situado en la Avenida 2 ( antes El Milagro) y las calles 87 y 86C, distinguido con el Nº 86C-48 de la actual nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, área de oficios, una habitación principal con sala de baño y vestier, una habitación secundaria, una sala de baño auxiliar, estar, balcón; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada Noreste de la Torre 3; SUROESTE: Con fachada Suroeste de la Torre 3; SURESTE: Fachada Sureste de la Torre 3 y NOROESTE: Núcleo de circulación de la Torre 3 y apartamento 3-7A, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como a las cargas de la comunidad de propietarios de 1,87% del área vendible de la Torre 3 y del 0,27% de todo el complejo habitacional. Que conforme al documento de condominio y su aclaratoria, al apartamento 3-7B, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el Nº 98, ubicado en el Area de Estacionamiento Nº 4. La propiedad del referido inmueble consta en instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, anotado bajo el Nº 37, Tomo 35 Protocolo 1°. En relación al inmueble adjudicado a la ciudadana YOLEIBA COROMOTO N.A., descrito en el numeral 3) identificado como apartamento, ubicado en el Mirador del Lago Torre D, Nº D-14-2, situado en la Avenida 2C con calle 77, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., de la revisión efectuada se observa que dicho bien tiene un área aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (129,47 MTS.2) y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, cocina, lavadero, un (1) baño auxiliar, balcón, así como un (1) puesto de estacionamiento; le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con seis mil doscientas dieciséis centésimas por ciento (0,6216%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de conformidad al correspondiente documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1975, bajo el Nº 12, Folios del 32 al 43, Tomo 9, Protocolo 1°. Adquirido a tenor de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 07, Tomo 14, Protocolo 1°.

En cuanto a los bienes adjudicados al ciudadano N.R.B., antes identificado, de la revisión efectuada a los documentos de propiedad de los mismos, se verifica la titularidad de éstos con excepción del bien descrito en el particular 3) referido a una multipropiedad de espacio compartido en La Montaña Beach & Resort, ubicado en la I.d.M., el cual no se encuentra soportado en actas, por lo que al no constar en autos, se excluye el referido bien de la partición y adjudicación realizada. Así se decide.

Ahora bien, analizados los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos YOLEIBA COROMOTO N.A. y N.R.B., antes identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, excluyendo el bien identificado con antelación conforme a lo antes explanado. Así se declara.

Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y las copias certificadas solicitadas. Expídanse.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la presente resolución. La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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