Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

197º y 148º

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. B.Á.A..

 FISCAL: Abg. L.D.M..

 ACUSADO: Yolimar Ibarra Arias.

 DELITO: Circulación de Moneda Falsa.

 SECRETARIA: Abg. M.A..

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: El 13 de Julio de 2002, en horas de la tarde los acusados se encontraron por la calle 4 de Coloncito y fueron interceptados por la Comisión Policial, quienes al ser revisados se les encontró en el bolsillo delantero izquierdo que llevaba el acusado J.A.C.M., la cantidad de cinco billetes de diez mil bolívares cada uno, con el mismo serial. A la acusada YOLIMAR IBARRA ARIAS, se le encontró, en su bolso de la mano, la cantidad de veinte billetes de diez mil bolívares cada uno, con el mismo serial”.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de Julio de 2002, fue decretado por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA.

En fecha 25 de Enero de 2003, la Fiscalía Novena del Ministerio público, presentó escrito de acusación en contra de la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO.

En fecha 17 de Septiembre de 2003, se revisa la solicitud Fiscal hecha el día 11 de Septiembre de 2003, en la cual decide revocar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada en fecha 17 de Julio de 2002.

En fecha 02 de Octubre de 2003, se reciben actuaciones constante de 102 folios útiles, procedentes de la Causa del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Cuatro del Circuito Penal del Estado Táchira.

En fecha 31 de Agosto de 2004, se hizo presente ante el Tribunal Segundo de Juicio, la ciudadana aprehendida quien es identifica como J.M.L.V., quien fue aprehendida con un comprobante de cédula a nombre de YOLIMAR IBARRA ARIAS.

En fecha 31 de Agosto de 2005, de acuerdo con la comunicación de fecha 23 de Agosto de 2005, en la cual establece la rotación de los casos urgentes en los Tribunales es por lo que este Tribunal se Avoca.

En fecha 31 de Agosto de 2005, se procedió a realizar Audiencia Especial de captura dictada por el Tribunal en contra de la ciudadana YOLIMAR IBARRA.

En fecha 16 de Mayo de 2006, se recibió escrito de la Abogada L.S., defensora de la ciudadana YOLIMAR IBARRA.

En fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal visto el escrito de la defensora L.S., declara sin lugar la solicitud de la defensa.

En fecha 28 de Julio de 2006, se recibió escrito de la Abogada L.S. en el cual interpone recurso de apelación contra la decisión interlocutoria interpuesta por el Tribunal.

En fecha 04 de Octubre de 2006, la Corte de Apelaciones decide, declara con lugar recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.S..

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación a la imputada, YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. Oficio N° DIR-C/NORTE-SUB COM3, 556, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Coloncito, remitiendo procedimiento a esta Fiscalía.

  2. Acta Policial suscrita por el funcionarios Dtgo. 1787 R.E.L.P., de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Colincito.

  3. Acta de Investigación Policial suscita por el funcionario G.J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

  4. Planilla de remisión N° 9700-078-327, de objetos recuperados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

  5. Experticia N° 9700-078-566 de Comparación Dactilar y Determinar Autenticidad o Falsedad, realizada por el Funcionario Detective VARELA P.J.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

  6. Experticia N° 9700-078-580, de Autenticidad o Falsedad, realizada por el Funcionario Detective VARELA P.J.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

    Por su parte, la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS expuso: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, y de cumplir con las condiciones queme sean impuestas, es todo”.

    Seguidamente se le concedió de palabra al defensora abogada L.S.G., quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Siguiendo las instrucciones de mi defendida solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicada a la misma el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por una parte, y para lo cual solicitó se tomé la opinión fiscal,, es todo”.

    Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la acusada, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, es todo”.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

  7. Oficio N° DIR-C/NORTE-SUB COM3, 556, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Coloncito, remitiendo procedimiento a esta Fiscalía.

  8. Acta Policial suscrita por el funcionarios Dtgo. 1787 R.E.L.P., de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Colincito.

  9. Acta de Investigación Policial suscita por el funcionario G.J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

  10. Planilla de remisión N° 9700-078-327, de objetos recuperados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

  11. Experticia N° 9700-078-566 de Comparación Dactilar y Determinar Autenticidad o Falsedad, realizada por el Funcionario Detective VARELA P.J.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

  12. Experticia N° 9700-078-580, de Autenticidad o Falsedad, realizada por el Funcionario Detective VARELA P.J.C., DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

  13. Que el delito objeto del presente proceso, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal prevé una pena de prisión de un (01) a dos (02) años, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta.

  14. Que la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

  15. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

  16. Que la Fiscal Décimo del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

    De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido la acusada YOLIMAR IBARRA ARIAS, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal

SEGUNDO

TOTALMENTE las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

TERCERO

OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano YOLIMAR IBARRA ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.870, nacida en fecha 03 de Julio de 1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 23 de Enero, al lado del Comando Policial, La Concordia, Estado Táchira, , por el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.

SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA CINCO DE MARZO DE 2009, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. M.N.A.S.

SECRETARIA

CAUSA N° 2JU-849-03

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