Decisión nº PJ0042013000314 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo penal, municipal y estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003109

ASUNTO : IP01-P-2012-003109

AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZA CUARTA DE CONTROL: B.R.D.T.

SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL 3° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.C.

DEFENSA PRIVADA: L.L.

IMPUTADA: YOLIMAR J.E.P.

VICTIMAS:

1) Y.N., 2) C.S., 3) YNIRIDA LOPEZ, 4) JOSENNY RODRIGUEZ, 5) J.G., 6) A.M., 7) GENMY M.C., 8) V.C., 9) M.C., 10) L.C., 11) EDYORIMAR VALLES, 12) J.L., 13) ANNIERYS PALENCIA, 14) A.R., 15) FRANCYS ROBERTIS, 16) YHENNYFER DEL C.M., 17) YOLIMAR MEDINA, 18) R.R., 19) M.G., 20) Y.G., 21) J.D., 22) R.B., 23) J.R., 24) YULEYMA LANDAETA, 25) B.M., 26) R.L., 27) ZAIMAR GARCIA, 28) ALICEC M.Q., 29) C.C., 30) A.T., 31) E.I.G., 32) PRIMERA GLORIEL, 33) N.A., 34) DAMELYZ SIRA, 35) M.Y.R., 36) C.E.R., 37) N.C.M. y 38) IDIAGNY I.G.L.

En fecha nueve de agosto de 2013 siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en ocasión a escrito interpuesto por el ciudadano A.E.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contentivo de FORMAL ACUSACIÓN contra la ciudadana YOLIMAR J.E., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal, respectivamente.

DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy, 9 de Agosto de 2013, siendo las 9: 40 de la mañana, previo lapso de espera de 1:00 hora de espera, en virtud de que se estaba a la espera de la presencia de la ciudadana imputada de quien se evidencia boleta de notificación positiva y el tribunal realizó audiencia de Verificación de Condiciones relacionada con otra causa. En esta oportunidad Fijada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadana jueza ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado a la sala N° 05.

Seguidamente, la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las parte se deja constancia de que se encuentran presentes en la sala EL FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. A.C., la Defensora Privada ABG. LOURDES LÒPEZ, la víctima IDIAGNY I.G.L., CI: 20.212.544. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YOLIMAR J.E., de quien se evidencia boleta de notificación positiva.

Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas: 1) Y.N., Cédula de Identidad N° 13.204.196, venezolana y mayor de edad. 2) C.S., Cédula de Identidad: 9.508.079 venezolana y mayor de edad. 3) YNIRIDA LOPEZ, Cédula de Identidad: 9.520.447, venezolana y mayor de edad 4) JOSENNY R.C.d.I.: 18.606.788, venezolana y mayor de edad 5) J.G. C.I:9.528.864, venezolana y mayor de edad. 6) A.M., C.I: 10.476.938, venezolana y mayor de edad 7) GENMY M.C., C.I: 15.067.314, venezolano y mayor de edad. 8) V.C., C.I: 10.477.016, venezolana y mayor de edad 9) M.C., C.I: 9.505.723, venezolana y mayor de edad 10) L.C., C.I: 21.113.435, venezolana y mayor de edad 11) EDYORIMAR VALLES, C.I: 13.488.054, venezolana y mayor de edad. 12) J.L., C.I: 17.520.565 venezolana y mayor de edad 13) ANNIERYS PALENCIA, C.I: 15.558.915, venezolana y mayor de edad. 14) A.R., C.I: 18.768.011, venezolana y mayor de edad. 15) FRANCYS ROBERTIS C.I: 12.732.158, venezolana y mayor de edad 16) YHENNYFER DEL C.M., C.I: 18.294.900 venezolana y mayor de edad 17) YOLIMAR MEDINA, C.I: 14.5633.696 venezolana y mayor de edad. 18) R.R., C.I: 12.175.068, venezolana y mayor de edad 19) M.G., C.I: 11.139.340, venezolana y mayor de edad 20) Y.G., C.I: 15.915.051 venezolana y mayor de edad 21) J.D., C.I: 15.704.441 venezolano y mayor de edad. 22) R.B., C.I: 17.629.399 venezolana y mayor de edad 23) J.R. RAFE, C.I: 14.489.178 de 37 años venezolano y mayor de edad. 24) YULEYMA LANDAETA, C.I: 10.708.791 venezolana y mayor de edad. 25) B.M., C.I: 9.932.520 venezolana y mayor de edad 26) R.L., C.I: 16.103.898 venezolana y mayor de edad. 27) ZAIMAR GARCIA, C.I: 19.927.896 venezolana y mayor de edad 28) ALICEC M.Q., C.I: 14.167.693 venezolana y mayor de edad 29) C.C., C.I: 11.473.314, venezolana y mayor de edad. 30) A.T., C.I: 15.458.142 venezolana y mayor de edad 31) E.I.G., C.I: 14.028.716 de venezolana y mayor de edad. 32) PRIMERA GLORIEL, C.I: 15.460.519 venezolana y mayor de edad. 33) N.A., C.I: 10.706.490 venezolana y mayor de edad 34) DAMELYZ SIRA, C.I: 18.107.083 venezolana y mayor de edad. 35) M.Y.R., C.I: 7.475.940 venezolana y mayor de edad 36) C.E.R., C.I:18.606.912 venezolana y mayor de edad 37) N.C.M., C.I: 12.179.894 venezolana quienes se encuentran notificadas de manera positiva.

Seguidamente la ciudadana Jueza en virtud de la incomparecencia de la ciudadana imputada procede a comunicarse vía telefónica con el Comisionado Jefe de POLIMIRANDA el ciudadano F.F. a los fines de que practique el traslado de la ciudadana imputada desde su lugar de residencia con la Fuerza Pública dejando constancia que debe garantizársele a la ciudadana imputada el resguardo de todos sus derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en decisión emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, expediente 02-0155 de fecha 06 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente JESÙS E.C.R..

Posteriormente se deja constancia que la ciudadana ABG. L.L. manifiesta que la ciudadana imputada YOLIMAR J.E., le acaba de realizar llamada telefónica informándole que ya viene en camino hacia el tribunal ya que va llegando porque estaba en una competencia. Luego de un lapso de espera, la imputada se incorpora a la audiencia preliminar.

Acto seguido la ciudadana Jueza señaló la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal quien señaló los fundamentos de hechos en que basa la acusación, presentada en contra de la imputada: YOLIMAR J.E.P., por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal, ofreció las pruebas y solicito que las mismas sean admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, a la vez ordene la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 308, 313, 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de manera oral y ratificó los elementos de convicción, en cuanto a la medida de coacción solicitó se le imponga una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar las resultas del proceso. El ministerio público como director de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 donde se establece el fin único del proceso que es la búsqueda de la verdad se reserva el derecho de continuar con las investigaciones referentes al hecho objeto del presente caso penal. Es todo”.

La ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso previstas en el artículo 312 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso a la imputada de manera individual del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual le acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido se le concede la palabra a la imputada, quien manifestó de manera individual su deseo de Si querer declarar, quedando identificada como: YOLIMAR J.E.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.796.046. La ciudadana Juez indica a la imputada el deber de mantener actualizados sus datos filiatorios.

De seguidas la imputada manifiesta lo siguiente: “Mi persona trabajaba con señor T.f.S.B. con el cual el se presentó en mi casa y el se presentó en mi casa como trabajador asistente de despacho de la gobernación del estado, me ofreció trabajar con el como promotora de viviendas y que se estaban realizando detrás de makro urbanización libertadores I Y II, como yo estaba desempleada y confiando en él, asumí trabajar con el como promotora el me dejaba unas planillas que las personas debían llenar y entregar con el dinero que él pedía, muchas personas se enteraron de esta información por lo que algunas me llamaban a mi teléfono o se presentaban en mi casa, yo no tenia ninguna ofician, cuando las personas me llamaban yo les bajaba la información con las planillas y posteriormente cada una de ellas me llamaba para retirar el dinero, dinero que depositaba a una cuenta del Sr. T.F.S.B., yo les especificaba mi función, con esa persona, por lo tanto ellos confiaron en mi igual como yo confié en ese señor para adquirir una vivienda, con el transcurrir del tiempo el señor me llevaba a mi casa carpetas con las adjudicaciones de cada persona y el numero de oficio, el cual iba firmado y sellado por la gobernadora del estado entre las victimas hay una persona que fue escolta de la gobernadora, por lo que yo al entregarle la carta de la adjudicación confié mas en el señor T.F.S.B., porque el señor que fue escolta me aseguró que esa era la firma de la gobernadora, las personas interesadas me llamaban a mi teléfono o me buscaban en mi casa para que les explicara y allí también se presentaban a entregar el dinero, Muchas personas se retiraron por lo que se les devolvió su dinero, en el transcurrir del tiempo comienza una investigación por lo que el señor T.F.S.B. persona con la que yo trabajaba quedó detenido en la ciudad de Punto Fijo, por lo que me llamó a mi celular y me dijo que me escondiera o huyera de la ciudad yo le respondí que si eso era legal porque tenia que esconderme la señora Isabel, el señor Carlos y otras personas adyacentes allí me llamaban y me insultaban hasta me amenazaron. La señora Isabel es amiga de la esposa del señor T.F.S.B. y el señor Carlos es amigo de el, cuando comenzó la investigación hacia mi persona yo ubique a la Dra. L.L. por lo que le explique mi caso y me dijo los pasos a seguir yo asumir con mucha responsabilidad el enfrentar este problema porque si fuera sabido que era una estafa no me fuera metido, pero también se aprovecharon de mi necesidad como madre, a todas las citaciones que me llegaban a mi casa yo me presentaba hasta una del CICPC donde me tomaron mis huellas dactilares, me realizaron mi prueba grafo técnica la cual fue negativa, por lo que yo me la realice, porque yo no transcribía ningún tipo de documento, todos eras llevados hasta mi casa por el señor T.F.S.B. en carros identificados con el uso oficial de la Gobernación del Estado, mi función solamente era entregar las planillas recibir el dinero y depositarlo en la cuenta de este señor. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: Puede indicar al tribunal si alguna vez fue contramatada como trabajadora de la gobernación? No, nunca. Usted en su declaración manifestó que fue ubicada con el ciudadano F.S. y que el le ofreció trabajar como promotora? Si. En alguna oportunidad suscribió algún trabajo de trabajo? No, todo era de boca. Usted manifestó que recibía dinero de parte de las víctimas? Si. De que forma lo recibía? En efectivo y por partes. Usted le suscribía recibo a las víctimas? Si les había un recibo que yo le escribía el dinero. Cuál es su grado de instrucción? En aquel tiempo era técnico medio de informática ahora soy técnico superior. Alguna vez declarado en relación de dependencia para alguien? No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas: Indica al Tribunal como conociste a tomas y donde era el trabajo de tomas y cual era la relación de Tomas con el gobierno? Cuando fui trabajadora del peaje como suplente y como voluntaria en defensa civil. Al señor Tomás lo conocí durante las campañas hacia la gobernadora S.L.d.M. y el diputado D.L.H., desde allí comenzó mi relación de trabajo con él, trabaje durante las campañas y el era el jefe, como tenía una relación muy formal con el gobierno regional confié en él hasta que me hizo esta mala jugada. Que relación tenia Tomás con el Gobierno regional? Jefe de Campaña y trabajaba con el sonido con actos del gobierno. Usted dijo que este señor andaba en camionetas del gobierno? Si en carros del gobierno, eran pequeños con sellos. Le viste un carnet o algo que lo identificara? Sí, con un carnet que decía asistente del despacho de la Gobernadora. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. L.L. quien expuso:” Solicito copias simples del auto de publicación de esta decisión. En principio invoco el principio de la comunidad de la prueba. Si bien es cierto desde que ella tuvo conocimiento de que tomas había estado detenido por una estafa, el modus operando, yo me comunique con el y C.G. logre tener una entrevista con el señor TOMAS, al día siguiente cuando voy a la cárcel el logro salir y hablo conmigo que el entre sus manos tenia una bomba e iba a declarar que todo el mundo sabia, yo me fui tranquila y yo sigo insistiendo en que el es el responsable del despacho, yo soy responsable de que mi defendida ayudo a materializar y me dirigí a hablar con el tío del señor tomas y me dijo que hiciera lo que quisiera, yo le pedí unas diligencias de la Dra. Moraini ya que había un cruce de llamadas entre la señora Isabel, tomas y mi defendida, diligencia que fue practicada pero nunca las ví, la esposa me decía que me fuera de coro y yo le decía que me dejara tranquila que yo me voy a quedar, la idea no es huir y no afrontar. A raíz de eso se solicitó que se imputara a este señor en este mismo hecho, quien para ese momento estaba detenido, eso nunca fue materializado allí habían pruebas suficientes de la participación del señor tomas en el asunto. Hubo un momento donde el señor le dijo tráeme el dinero a la puerta de la residencia de la gobernadora que esta gente va saliendo para caracas y ella fue. Yo no estoy de acuerdo con la precalificación jurídica, ya que ella en ningún momento tenia carnet ni podía usurpar nada, ella no tenia acceso al despacho de la Gobernadora, a ella le hicieron una prueba grafo técnica y ella salio negativa y por ultimo en ningún momento Yolimar ha tenido una actitud contumaz la única vez fue cuando yo le dije que no viniera, las veces que se ha suspendido es porque yo estaba enferma, otras no hubo despacho, otra vez me llamaron de mi casa, se deje claro que hoy me llamo y llegó tarde y si existen medios alternativos sino nos vamos juicio. Yo no me opongo a las presentaciones cada 30 días. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la víctima IDIAGNY I.G.L. CI: 20.212.544 quien manifiesta: “ Todo sucedió cuando el señor salio un día a trabajar le hizo una carrera a la señora y le comento sobre la situación que estaba vendiendo unos cupos de una vivienda y le dio su numero para estar en contacto con ella, le explicó que había que pagar la cantidad de 8.600,00 Bs. después de varios días fuimos a su casa y e entregamos 8000 y me entregó un recibo firmado y de los 600 no me dio recibo porque eran para gastos administrativos y me entrego una planilla la cual debíamos llenar y entregar varios documentos y tenia logo de la gobernación y numero de mi casa, nosotros nos llevamos la planilla para llenarla y consignar los documentos los cuales eran fotocopias de cedula una copia de estar inscrita en la misión vivienda y que yo pagaba la ley de política, eso se le entregó a ella con la planilla a los días nos notificó que fuéramos a su casa a llenar unas planillas las cuales constaba de varias cartas y hasta un croquis de mi vivienda la cual era la numero 26, las planillas fueron llenadas y entregadas a ella en su casa después de pasar varios días nos entregaría carta de adjudicación y como iba el apellido mal la devolvía y al pasar del tiempo nunca me la entregó, paso el tiempo y vimos la denuncia en el periódico que le había hecho por la PTJ, no la conseguíamos y un día la conseguimos en la noche en su casa y nos dijo que venia de la policía y que a ella la había estafado, nosotros no habíamos denunciado y pasado el tiempo denunciamos en el CICPC donde nos informaron que varias personas había denunciado y luego de 8 meses fui a la fiscalía y me dijeron que habían mas de 40 víctimas que me iban a notificar como iba el procedimiento. Es todo”.

La jueza comienza con el análisis de la acusación conforme al artículo 313 y con respecto al numeral primero observa que existe un defecto de forma en la acusación fiscal con respecto al ofrecimiento de las pruebas testimoniales por falta de información en los datos suministrados y se le otorga el derecho a la Fiscalía para que la subsane en este mismo acto conforme al libelo acusatorio, se deja constancia que la fiscal en este acto realiza la subsanación de la siguiente manera: en lo que respecta a las víctimas 1) Y.N., Cédula de Identidad N° 13.204.196, venezolana y mayor de edad. 2) C.S., Cédula de Identidad: 9.508.079 venezolana y mayor de edad. 3) YNIRIDA LOPEZ, Cédula de Identidad: 9.520.447, venezolana y mayor de edad 4) JOSENNY RODRIGUEZ, Cédula de Identidad: 18.606.788, venezolana y mayor de edad 5) J.G., C.I:9.528.864, venezolana y mayor de edad. 6) A.M., C.I: 10.476.938, venezolana y mayor de edad 7) GENMY M.C., C.I: 15.067.314, venezolano y mayor de edad. 8) V.C., C.I: 10.477.016, venezolana y mayor de edad 9) M.C., C.I: 9.505.723, venezolana y mayor de edad 10) L.C., C.I: 21.113.435, venezolana y mayor de edad 11) EDYORIMAR VALLES C.I: 13.488.054, venezolana y mayor de edad. 12) J.L., C.I: 17.520.565, venezolana y mayor de edad 13) ANNIERYS PALENCIA, C.I: 15.558.915, venezolana y mayor de edad. 14) A.R., C.I: 18.768.011 venezolana y mayor de edad. 15) FRANCYS ROBERTIS, C.I: 12.732.158 venezolana y mayor de edad 16) YHENNYFER DEL C.M., C.I: 18.294.900 venezolana y mayor de edad 17) YOLIMAR MEDINA, C.I: 14.5633.696 venezolana y mayor de edad. 18) R.R., C.I: 12.175.068, venezolana y mayor de edad 19) M.G., C.I: 11.139.340, venezolana y mayor de edad 20) Y.G., C.I: 15.915.051 venezolana y mayor de edad 21) J.D., C.I: 15.704.441 venezolano y mayor de edad. 22) R.B., C.I: 17.629.399 venezolana y mayor de edad 23) J.R., C.I: 14.489.178 de 37 años venezolano y mayor de edad. 24) YULEYMA LANDAETA, C.I: 10.708.791, venezolana y mayor de edad. 25) B.M., C.I: 9.932.520, venezolana y mayor de edad 26) R.L., C.I: 16.103.898, venezolana y mayor de edad. 27) ZAIMAR GARCIA, C.I: 19.927.896, venezolana y mayor de edad 28) ALICEC M.Q., C.I: 14.167.693, venezolana y mayor de edad 29) C.C., C.I: 11.473.314, venezolana y mayor de edad. 30) A.T., C.I: 15.458.142, venezolana y mayor de edad 31) E.I.G., C.I: 14.028.716, venezolana y mayor de edad. 32) PRIMERA GLORIEL, C.I: 15.460.519, venezolana y mayor de edad. 33) N.A., C.I: 10.706.490, venezolana y mayor de edad 34) DAMELYZ SIRA, C.I: 18.107.083, venezolana y mayor de edad. 35) M.Y.R., C.I: 7.475.940, venezolana y mayor de edad 36) C.E.R., C.I:18.606.912, venezolana y mayor de edad 37) N.C.M., C.I: 12.179.894, venezolana y mayor de edad. 38) IDIAGNY I.G.L., C.I: 20.212.544, venezolana y mayor de edad. Así también dejo expresa constancia que no aportó las direcciones de víctimas en virtud en lo establecido en la Ley de Protección de víctimas y testigos, es decir, los demás datos están en reserva del Ministerio fiscal. Pruebas estas testimoniales que son lícitas útiles pertinentes y necesarias todas vez que con las mismas se podrá demostrar en juicio oral y público las circunstancias de tiempo y modo de cómo concurrieron los hechos imputados declarando dichas victimas la forma como le entregaban la cantidad de dinero a dichas imputadas con la finalidad de que la misma le entregara, las adjudicaciones de las viviendas. Es todo”. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación, conforme a lo establecido conforme al artículo 313.2 del COPP interpuesta por el Ministerio Público en contra de la acusada YOLIMAR J.E.P., por el delito USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal y las calificaciones jurídicas imputadas. Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la imputada se compromete a la medida impuesta. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales de expertos y testigos. Se admiten como pruebas documentales, reconocimiento legal suscrito por M.L. inserto al folio 262 del anexo 01. Se admite inspección técnica con fijaciones fotográficas suscrita por O.J. y A.P., inserta en los folios desde el 229 al folio 233 del ANEXO I, funcionarios de la Sub-delegación del CICPC. No se admiten como pruebas documentales las signadas con el numero 1, 2, 3 , 4 Y 5 del libelo acusatorio, por cuanto el ministerio público no promueve la testimonial de las personas que la suscriben y no encuentran contenidas en el artículo 322 del COPP. Medios probatorios ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto consta en la causa que son útiles, necesarios y pertinentes conforme al Artículo 313. 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite el principio de Comunidad de la prueba invocada por la Defensa en lo que le favorezca a su representado. TERCERA: Seguidamente el Tribunal admitida la acusación impone a la ciudadana YOLIMAR J.E.P., por los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal, del procedimiento especial de la Admisión de los hecho y de la Formulas Alternativas a la prosecución del proceso explicándole claramente el alcance de cada una de ellas, y la imputada, manifiesta expresamente que “NO ADMITE LOS HECHOS” y SU DESEO QUERER IR A JUICIO, conforme al artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la manifestación de la acusada se apertura la causa a Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el juez o jueza del Juicio, se instruye a la secretaria del Tribunal para remitir la presenta causa al Tribunal de Juicio correspondiente, quedan todos notificados de la presente decisión.

DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público a la ciudadana YOLIMAR ECHAGARAY son los siguientes:

En fecha 01 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 09:10, horas de la mañana, compareció ante la sede de la Dirección de inteligencia y Estrategias preventivas, la ciudadana: N.M.Y.R., titular de la cedula de identidad N° V.-13.204.196 por medio de la cual expone lo siguiente: “Bueno todo empezó cuando su esposo de nombre C.E.C.A. salió a su lugar de trabajo en la población de Churuguara donde esta el Comando de la Guardia Nacional ya que es efectivo de esa fuerza; y un señor de nombre H.M. le dio la cola y comento que no estaba apurado por llegar porque iba a casa de la señora que se llama YOLIMAR ECHAGARAY, para hacerle entrega de un dinero sobre unas casas que estaban construyendo detrás de MAKRO, que eran de la Gobernación y le pregunto que si el estaba interesado sobre dichas casas, entonces su esposo manifestó estar interesado, seguidamente al llegar a la residencia de la señora antes mencionada el señor H.M., le comento a la señora Yolimar que el señor CARLOS estaba interesado sobre una casa y ella le dio en ese momento su numero de teléfono para que estuvieran en contacto, ella le dijo que el costo de dicha vivienda era de 8.662 Bsf, luego el señor CARLOS, le dice a esta señora que llamaría a su esposa para que se pusiera en contacto con ella para hacerle entrega del dinero con la finalidad de adquirir esa casa, luego la señora N.M.Y. se pone en contacto con la ciudadana en mención aproximadamente en el mes de marzo para hacerle entrega del dinero por la casa, cuando le entrega el dinero ella le dio un recibo dejando constancia de que le había entregado dicho dinero que era la cantidad de 8.662 Bsf en efectivo, además de esta ciudadana existen varias victimas que en vista de la necesidad de adquirir una vivienda digna para ofrecérsela a sus familias para el bienestar de los mismos, accedieron a entregarle las cantidades exigidas por la ciudadana Yolimar Echagaray, la misma se aprovecho de dicha necesidad para inducir a estas personas en el error y hacerles creer que ciertamente se le estaba haciendo el tramite y las gestiones para la adquisición de estas viviendas, todo esto por medio de una supuesta carta de adjudicación la misma esta sellada por la Gobernación del Estado Falcón y va dirigido al Coordinador General de INAVI e inclusive lleva la firma de la Gobernadora del Estado Falcón la Lic. S.L.d.M..

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Seguidamente la Jueza al realizar el análisis de la acusación conforme al artículo 313.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal observa un defecto de forma en la acusación fiscal con respecto al ofrecimiento de las pruebas testimoniales por falta de información en los datos suministrados y se le otorga el derecho a la Fiscalía para que la subsane en este mismo acto conforme al libelo acusatorio, se deja constancia que la fiscal en este acto realiza la subsanación de la siguiente manera: en lo que respecta a los testigos presenciales 1) Y.N., titular de la cédula de Identidad N° 13.204.196, venezolana y mayor de edad. 2) C.S. titular de la cédula de Identidad N° 9.508.079, venezolana y mayor de edad 3) YNIRIDA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.520.447, venezolana y mayor de edad 4) JOSENNY RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad N° 18.606.788, venezolana y mayor de edad 5) J.G. titular de la cédula de Identidad N° 9.528.864 venezolana y mayor de edad. 6) A.M. titular de la cédula de Identidad N° 10.476.938, venezolana y mayor de edad 7) GENMY M.C. titular de la cédula de Identidad N° 15.067.314, venezolano y mayor de edad. 8) V.C. titular de la cédula de Identidad N° 10.477.016, venezolana y mayor de edad 9) M.C. titular de la cédula de Identidad N° 9.505.723, venezolana y mayor de edad 10) L.C. titular de la cédula de Identidad N° 21.113.435 venezolana y mayor de edad 11) EDYORIMAR VALLES titular de la cédula de Identidad N° 13.488.054, venezolana y mayor de edad. 12) J.L. titular de la cédula de Identidad N° 17.520.565, venezolana y mayor de edad 13) ANNIERYS PALENCIA, titular de la cédula de Identidad N° 15.558.915 de 37 años, venezolana y mayor de edad. 14) A.R. titular de la cédula de Identidad N° 18.768.011 venezolana y mayor de edad. 15) FRANCYS ROBERTIS titular de la cédula de Identidad N° 12.732.158 venezolana y mayor de edad 16) YHENNYFER DEL C.M. titular de la cédula de Identidad N° 18.294.900 venezolana y mayor de edad 17) YOLIMAR MEDINA titular de la cédula de Identidad N° 14.5633.696 venezolana y mayor de edad. 18) R.R. titular de la cédula de Identidad N° 12.175.068, venezolana y mayor de edad 19) M.G. titular de la cédula de Identidad N° 11.139.340, venezolana y mayor de edad 20) Y.G. titular de la cédula de Identidad N° 15.915.051 venezolana y mayor de edad 21) J.D. titular de la cédula de Identidad N° 15.704.441 venezolano y mayor de edad. 22) R.B. titular de la cédula de Identidad N° 17.629.399 venezolano y mayor de edad 23) J.R. titular de la cédula de Identidad N° 14.489.178 de 37 años, venezolano y mayor de edad. 24) YULEYMA LANDAETA titular de la cédula de Identidad N° 10.708.791 venezolana y mayor de edad. 25) B.M. titular de la cédula de Identidad N° 9.932.520 venezolana y mayor de edad 26) R.L. titular de la cédula de Identidad N° 16.103.898 venezolana y mayor de edad. 27) ZAIMAR GARCIA titular de la cédula de Identidad N° 19.927.896 venezolana y mayor de edad 28) ALICEC M.Q., titular de la cédula de Identidad N° 14.167.693 venezolana y mayor de edad 29) GATHERIN COLINA, titular de la cédula de Identidad N° 11.473.314, venezolana y mayor de edad. 30) A.T., titular de la cédula de Identidad N° 15.458.142 venezolana y mayor de edad 31) E.I.G., titular de la cédula de Identidad N° 14.028.716 de venezolana y mayor de edad. 32) PRIMERA GLORIEL, titular de la cédula de Identidad N° 15.460.519, venezolana y mayor de edad. 33) N.A. titular de la cédula de Identidad N° 10.706.490, venezolana y mayor de edad 34) DAMELYZ SIRA titular de la cédula de Identidad N° 18.107.083, venezolana y mayor de edad. 35) M.Y.R., titular de la cédula de Identidad N° 7.475.940, venezolana y mayor de edad 36) C.E.R. titular de la cédula de Identidad N° 18.606.912 venezolana y mayor de edad 37) N.C.M., titular de la cédula de Identidad N° 12.179.894, venezolana y mayor de edad. 38) IDIAGNY I.G.L. titular de la cédula de Identidad N° 20.212.544, venezolana y mayor de edad. Así también dejo expresa constancia que no aportó las direcciones de victimas en virtud en lo establecido en la Ley de Protección de víctimas y testigos, es decir, los demás datos están en reserva del Ministerio fiscal. Pruebas estas testimoniales que son lícitas útiles pertinentes y necesarias todas vez que con las mismas se podrá demostrar en juicio oral y público las circunstancias de tiempo y modo de cómo concurrieron los hechos imputados declarando dichas víctimas la forma como le entregaban la cantidad de dinero a dicha imputada con la finalidad de que la misma le entregara, las adjudicaciones de las viviendas. Es todo

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SEGUNDO

A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación, así como, de la calificación jurídica provisional imputada y, en tal sentido tenemos:

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Fiscal, luego de analizados todos los elementos de convicción en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA y ANTIJURÍDICA

de la imputada YOLIMAR J.E.P., se

dentro de los supuestos de hecho previstos en los artículos 213, 319 y 462 del CODIGO PENAL, que sanciona los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y ESTAFA, respectivamente.

Artículo 213. Usurpación de Funciones.- Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigada con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.

Artículo 319. Forjamiento de Documentos: Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto publico, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contaría a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento publico o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

Artículo 462. Estafa: El que, con artificios o medios capaces

de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en

error, procure para si o para otro un provecho injusto con

perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

  1. - En detrimento de una administración pública, de una

    entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un

    instituto de asistencia social.

  2. - Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro

    imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar

    una orden de la autoridad.

    El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando

    como medio de engaño un documento público falsificado o

    alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,

    incurrirá en la cena correspondiente aumentada de un sexto a

    una tercera parte.

    En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe realizar el análisis de la normativa legal antes mencionada, en consecuencia, acoge este Tribunal las CALIFICACIONES JURIDICAS PROVISIONALES imputada por el Ministerio Público por los delitos antes citados, en ocasión a que acompaña el Titular de la Acción, los elementos de convicción que sirvieron de fundamento de la Acusación Penal entre ellos, las declaraciones de las víctimas toda vez que se desprende de los hechos imputados: “…un señor de nombre H.M. le dio la cola y comento que no estaba apurado por llegar porque iba a casa de la señora que se llama YOLIMAR ECHAGARAY, para hacerle entrega de un dinero sobre unas casas que estaban construyendo detrás de MAKRO, que eran de la Gobernación y le pregunto que si el estaba interesado sobre dichas casas, entonces su esposo manifestó estar interesado, seguidamente al llegar a la residencia de la señora antes mencionada el señor H.M., le comento a la señora Yolimar que el señor CARLOS estaba interesado sobre una casa y ella le dio en ese momento su numero de teléfono para que estuvieran en contacto, ella le dijo que el costo de dicha vivienda era de 8.662 Bsf, luego el señor CARLOS, le dice a esta señora que llamaría a su esposa para que se pusiera en contacto con ella para hacerle entrega del dinero con la finalidad de adquirir esa casa, luego la señora N.M.Y. se pone en contacto con la ciudadana en mención aproximadamente en el mes de marzo para hacerle entrega del dinero por la casa, cuando le entrega el dinero ella le dio un recibo dejando constancia de que le había entregado dicho dinero que era la cantidad de 8.662 Bsf en efectivo, además de esta ciudadana existen varias victimas que en vista de la necesidad de adquirir una vivienda digna para ofrecérsela a sus familias para el bienestar de los mismos, accedieron a entregarle las cantidades exigidas por la ciudadana Yolimar Echagaray, la misma se aprovecho de dicha necesidad para inducir a estas personas en el error y hacerles creer que ciertamente se le estaba haciendo el tramite y las gestiones para la adquisición de estas viviendas, todo esto por medio de una supuesta carta de adjudicación la misma esta sellada por la Gobernación del Estado Falcón y va dirigido al Coordinador General de INAVI e inclusive lleva la firma de la Gobernadora del Estado Falcón la Lic. S.L.d.M.…”, siendo que la ciudadana YOLIMAR J.E. se le imputan los delitos antes citados. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora estima que se encuadran los hechos en las calificaciones jurídicas provisionales imputadas antes citada. Y así se decide.-

TERCERO

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública contra la ciudadana YOLIMAR J.E., en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias en búsqueda de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos imputados que serán objeto del debate oral y público, además por su legalidad y licitud, incorporadas al proceso por las partes, conforme a la normativa procesal, en tal sentido, se admiten las siguientes Pruebas TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

  1. - Declaración del funcionario AGENTE M.L. funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al área Técnica de dicho despacho sub.-Delegación Coro, quien en fecha 05/08/2011 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un objeto denominado como talonario de recibos, elaborado en papel vegetal de Color Blanco u Marrón presentando una inscripción en la parte anterior donde se l.A.T.D.R. código de barra 6583126857696 utilizado comúnmente como un recibo de pago por conceptos determinados. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto la experticia de Reconocimiento Legal efectuada por el mencionado funcionario se encuentra relacionada con el hecho punible objeto de este caso.

  2. - Declaraciones de los funcionarios INSPECTOR O.J. U AGENTE A.P., funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien en fecha 19/08/2011 practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en el Proyecto Habitacional Libertadores II y III, ubicado en la Variante Sur, específicamente posterior a Makro, Coro, Municipio M.E.F.. La Inspección Técnica suscrita por estos funcionarios, riela al folio 229 del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECLARACIONES DE TESTIGOS.

    1) Declaración de la ciudadana Y.N., titular de la cédula de Identidad N° 13.204.196, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  3. - Declaración de la ciudadana C.S., titular de la cédula de Identidad N° 9.508.079, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  4. - Declaración de la ciudadana YNIRIDA J.L., titular de la cédula de Identidad N° 9.520.447, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  5. - Declaración de la ciudadana M.L.C.C., titular de la cédula de Identidad N° 9.505.723, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este

  6. - Declaración de la ciudadana CALATAYUD CARIEL L.J. titular de la cédula de Identidad N° 21.113.435 venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga s circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  7. - Declaración de la ciudadana VALLES TIMAURE EDYORIMAR, titular de la cédula de Identidad N° 13.488.054, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  8. - Declaración de la ciudadana JENNNIFER DEL C.L.P., titular de la cédula de Identidad N° 17.520.565, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  9. - Declaración de la ciudadana ANNIERYS YSMARY PALENCIA YEDR, titular de la cédula de Identidad N° 15.558.915 de 37 años, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  10. - Declaración de la ciudadana A.A.R.G., titular de la cédula de Identidad N° 18.768.011 venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos, PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  11. - Declaración de la ciudadana J.A.G.G., titular de la cédula de Identidad N° 9.528.864, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  12. - Declaración de la ciudadana JOSEANY KARLIMAR R.G., titular de la cédula de Identidad N° 18.606.788, venezolana y mayor de edad la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  13. - Declaración de la ciudadana A.D.L.C.M.M., titular de la cédula de Identidad N° 10.476.938, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  14. - Declaración de la ciudadana FRANCYS ANNERIS ROBERTIS POLANCO, titular de la cédula de Identidad N° 12.732.158 venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  15. - Declaración de la ciudadana YHENNYFER DEL C.M.G., titular de la cédula de Identidad N° 18.294.900, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  16. - Declaración de la ciudadana YOLIMAR G.M.P., titular de la cédula de Identidad N° 14.5633.696, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  17. - Declaración del ciudadano GENMY M.C.B., titular de la cédula de Identidad N° 15.067.314, venezolano y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  18. - Declaración de la ciudadana R.M.R.P., titular de la cédula de Identidad N° 12.175.068, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  19. - Declaración de la ciudadana M.D.C.G.B., titular de la cédula de Identidad N° 11.139.340, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  20. - Declaración de la ciudadana V.N.C.A., titular de la cédula de Identidad N° 10.477.016, venezolana y mayor de edad, es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la

    responsabilidad penal de la imputada.

  21. - Declaración de la ciudadana Y.M.G.R., titular de la cédula de Identidad N° 15.915.051, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de a imputada.

  22. - Declaración de la ciudadana Y.L.D.G., titular de la cédula de Identidad N° 15.704.441, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  23. - Declaración del ciudadano R.J.B.R., titular de la cédula de Identidad N° 17.629.399, venezolano y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  24. - Declaración del ciudadano J.R.R.Z., titular de la cédula de Identidad N° 14.489.178, venezolano y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  25. - Declaración de la ciudadana YULEYMA H.L.C., titular de la cédula de Identidad N° 10.708.791, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  26. - Declaración de la ciudadana B.R.M.Z., titular de la cédula de Identidad N° 9.932.520, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  27. - Declaración de la ciudadana R.V.L.C., titular de la cédula de Identidad N° 16.103.898, venezolana y mayor de edad, la cual es/ pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la víctima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  28. - Declaración de la ciudadana ZAIMAR DE LOS A.G.P., titular de la cédula de Identidad N° 19.927.896 venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la víctima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  29. - Declaración de la ciudadana H.Q.A.M., titular de la cédula de Identidad N° 14.167.693, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la víctima del hecho punible objeto de este

  30. - Declaración de la ciudadana COLINA POLANCO C.A., titular de la cédula de Identidad N° 11.473.314, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  31. - Declaración de la ciudadana TREMONTT Q.A.D.C., titular de la cédula de Identidad N° 15.458.142 venezolana y mayor de edad, cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  32. - Declaración de la ciudadana E.I.G., titular de la cédula de Identidad N° 14.028.716, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  33. - Declaración de la ciudadana AGRAEZ M.N.C., titular de la cédula de Identidad N° 10.706.490, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta expondrá las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  34. - Declaración de la ciudadana DAMELYZ DIYELA S.A., titular de la cédula de Identidad N° 18.107.083, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente “por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA ICITA, UTIL PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  35. - Declaración de la ciudadana M.Y.R.H., titular de la cédula de Identidad N° 7.475.940, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  36. - Declaración del ciudadano C.E.R. titular de la cédula de Identidad N° 18.606.912, venezolano y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  37. - Declaración de la ciudadana N.C.M., titular de la cédula de Identidad N° 12.179.894, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  38. - Declaración de la ciudadana PRIMERA G.G.D.C., titular de la cédula de Identidad N° 15.460.519, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

  39. - Declaración de la ciudadana IDIAGNY I.G.L. titular de la cédula de Identidad N° 20.212.544, venezolana y mayor de edad, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta ex las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la imputada en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es la victima del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, determinando así la responsabilidad penal de la imputada.

    Indica el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que todas las pruebas estas testimoniales que son lícitas útiles pertinentes y necesarias todas vez que con las mismas se podrá demostrar en juicio oral y público las circunstancias de tiempo y modo de cómo concurrieron los hechos imputados declarando dichas víctimas la forma como le entregaban la cantidad de dinero a dicha imputada con la finalidad de que la misma le entregara, las adjudicaciones de las viviendas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO:

  40. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado en fecha 25/08/11, suscrita por el funcionario AGENTE: M.L., adscrito al área técnica del (C.l.C.P.C) a un objeto denominado como talonario de recibos, utilizado comúnmente como un recibo de pago por conceptos determinados. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por lo cual esta prueba será incorporada al debate oral mediante su lectura y será mostrada al experto para que reconozca su contenido y firma. La peritación suscrita por este funcionario, riela al folio 262 del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  41. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, suscrita en fecha 19-08- 2011, por los funcionarios Inspector O.J. y AGENTE A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, en el Proyecto Habitacional Libertadores II y III, ubicado en la Variante Sur, específicamente posterior a Makro, Coro, Municipio M.E.F.. El Acta de Inspección suscrita por los mencionados funcionarios, riela al folio 224 del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él.

    Admitidas todas las anteriores pruebas testimoniales y documentales por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes, por cuanto son permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, se requieren y pueden ser incorporadas al debate judicial para que depongan sobre el conocimiento que dicen tener sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto estuvieron presentes en el momento de la aprehensión de allí su pertinencia y necesidad, para lograr obtener la verdad procesal y verdadera por cualquier vía jurídica existente, a través del acervo probatorio según lo prevé el principio de libertad probatoria consagrado en Código Orgánico Procesal permite a las partes promover pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos acusados. Y así se decide.-

    Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se admite parcialmente la acusación fiscal. Y así se decide.-

    PRUEBAS OFRECIDAS COMO DOCUMENTALES NO ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO:

  42. - COMUNICACIÓN INAVI/GE-FN/AL/N° 00605, suscrita por el lng. N.G.G., Gerente Estatal encargado INAVI Falcón, mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que ese Instituto no es el ente ejecutor del Proyecto Habitacional Libertadores II y III.

  43. - COMUNICACIÓN N° DG-00768-11, de fecha 12-08-2011, suscrita por la Gobernadora del Estado Falcón, Lcda. StelIa L.d.M., mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que ese Despacho no ha emitido oficios dirigidos al Instituto Nacional de la Vivienda indicando la adjudicación de viviendas para el Proyecto Habitacional Libertadores II y III.

  44. - COMUNICACIÓN N° DG-000778-11, de fecha 23-08-2011, suscrita por el Com. A.G.R., Director de Secretaría de la Gobernación del Estado Falcón, mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que la ciudadana YOLIMAR J.E.P., no mantiene ninguna relación laboral con la Gobernación, pero si gozaba de una donación hasta el primer semestre del año 2010.

  45. - Comunicación N° INAVI/GE-FAJALIN° 00630, suscrito en fecha 29-08-2011, por el Ing. N.G., Gerente Estatal de INAVI Falcón, mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que ese instituto no existe acuse de recibo de Oficios emitidos por la Gobernación del Estado Falcón donde se especifique la Adjudicación de viviendas en el Proyecto Habitacional Libertadores II y III.

  46. - Comunicación N° INAVI/GE-FNAL/N 00627, suscrito en fecha 25-08-2011, por el lng. N.G., Gerente Estatal de INAVI Falcón, mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que la ciudadana Yolimar Echagaray no esta adscrita a ese Gerencia Estatal.

    No se admiten las comunicaciones antes señaladas por cuanto no se encuentran previstas dentro de las previstas en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas al juicio oral y público. Y así se decide.-

    DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se les informó a las partes, tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los hechos, previstos en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó la acusada YOLIMAR J.E.P., por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal y las calificaciones jurídicas imputadas: “NO ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS”.

    IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

    Con respecto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se declara CON LUGAR, porque esta Juzgadora estima que en el presente caso deben ser garantizadas las resultas del proceso y por ello se debe imponer a la ciudadana YOLIMAR ECHAGARAY una medida de coerción personal, toda vez que incompareció en varias oportunidades al llamado del Tribunal, siendo que para la celebración de la audiencia preliminar se debió ordenar su conducción por la fuerza pública, aunque con posterioridad la imputada hiciera acto de presencia cuando la unidad policial se encontraba en su residencia y la Defensa Privada le realizara llamada vía telefónica, motivos suficientes para estimar la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la imputada se comprometió con la medida impuesta. Y así se decide.-

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón contra la ciudadana YOLIMAR ECHAGARAY, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que corresponda.

    Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 314 cardinales 5 y 6 eiusdem, respectivamente. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Conforme al artículo 313.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control observa un defecto de forma en la acusación fiscal con respecto al ofrecimiento de las pruebas testimoniales por falta de información en los datos suministrados y se le otorga el derecho a la Fiscalía para que la subsane en este mismo acto conforme al libelo acusatorio, se deja constancia que la fiscal en este acto realiza la subsanación de la siguiente manera: en lo que respecta a los testigos 1) Y.N., titular de la cédula de Identidad N° 13.204.196, venezolana y mayor de edad. 2) C.S., titular de la cédula de Identidad N° 9.508.079, venezolana y mayor de edad 3) YNIRIDA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.520.447, venezolana y mayor de edad 4) JOSENNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.606.788, venezolana y mayor de edad 5) J.G., titular de la cédula de Identidad N° 9.528.864 venezolana y mayor de edad. 6) A.M., titular de la cédula de Identidad N° 10.476.938, venezolana y mayor de edad 7) GENMY M.C., titular de la cédula de Identidad N° 15.067.314, venezolano y mayor de edad. 8) V.C., titular de la cédula de Identidad N° 10.477.016, venezolana y mayor de edad 9) M.C., titular de la cédula de Identidad N° 9.505.723, venezolana y mayor de edad 10) L.C., titular de la cédula de Identidad N° 21.113.435 venezolana y mayor de edad 11) EDYORIMAR VALLES, titular de la cédula de Identidad N° 13.488.054, venezolana y mayor de edad. 12) J.L., titular de la cédula de Identidad N° 17.520.565, venezolana y mayor de edad 13) ANNIERYS PALENCIA, titular de la cédula de Identidad N° 15.558.915 de 37 años, venezolana y mayor de edad. 14) A.R., titular de la cédula de Identidad N° 18.768.011 venezolana y mayor de edad. 15) FRANCYS ROBERTIS, titular de la cédula de Identidad N° 12.732.158 venezolana y mayor de edad 16) YHENNYFER DEL C.M., titular de la cédula de Identidad N° 18.294.900 venezolana y mayor de edad 17) YOLIMAR MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° 14.5633.696 venezolana y mayor de edad. 18) R.R., titular de la cédula de Identidad N° 12.175.068, venezolana y mayor de edad 19) M.G., titular de la cédula de Identidad N° 11.139.340, venezolana y mayor de edad 20) Y.G., titular de la cédula de Identidad N° 15.915.051 venezolana y mayor de edad 21) J.D., titular de la cédula de Identidad N° 15.704.441 venezolana y mayor de edad. 22) R.B., titular de la cédula de Identidad N° 17.629.399, venezolano y mayor de edad 23) J.R., titular de la cédula de Identidad N° 14.489.178 de 37 años, venezolano y mayor de edad. 24) YULEYMA LANDAETA, titular de la cédula de Identidad N° 10.708.791, venezolana y mayor de edad. 25) B.M., titular de la cédula de Identidad N° 9.932.520 venezolana y mayor de edad 26) R.L., titular de la cédula de Identidad N° 16.103.898 venezolana y mayor de edad. 27) ZAIMAR GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 19.927.896 venezolana y mayor de edad 28) ALICEC M.Q., titular de la cédula de Identidad N° 14.167.693 venezolana y mayor de edad 29) C.C., titular de la cédula de Identidad N° 11.473.314, venezolana y mayor de edad. 30) A.T., titular de la cédula de Identidad N° 15.458.142 venezolana y mayor de edad 31) E.I.G., titular de la cédula de Identidad N° 14.028.716 de venezolana y mayor de edad. 32) PRIMERA GLORIEL, titular de la cédula de Identidad N° 15.460.519, venezolana y mayor de edad. 33) N.A., titular de la cédula de Identidad N° 10.706.490, venezolana y mayor de edad 34) DAMELYZ SIRA, titular de la cédula de Identidad N° 18.107.083, venezolana y mayor de edad. 35) M.Y.R., titular de la cédula de Identidad N° 7.475.940, venezolana y mayor de edad 36) C.E.R., titular de la cédula de Identidad N° 18.606.912 venezolana y mayor de edad 37) N.C.M., titular de la cédula de Identidad N° 12.179.894, venezolana y mayor de edad. 38) IDIAGNY I.G.L., titular de la cédula de Identidad N° 20.212.544, venezolana y mayor de edad. Así también dejo expresa constancia que no aportó las direcciones de victimas en virtud en lo establecido en la Ley de Protección de víctimas y testigos, es decir, los demás datos están en reserva del Ministerio fiscal, pruebas estas testimoniales que son lícitas útiles pertinentes y necesarias todas vez que con las mismas se podrá demostrar en juicio oral y público las circunstancias de tiempo y modo de cómo concurrieron los hechos imputados declarando dichas víctimas la forma como le entregaban la cantidad de dinero a dicha imputada con la finalidad de que la misma le entregara, las adjudicaciones de las viviendas. SEGUNDO: Se Admite Parcialmente la Acusación, conforme a lo establecido conforme al artículo 313.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Ministerio Público contra la acusada YOLIMAR J.E.P., por los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal, respectivamente, y se acogen las calificaciones jurídicas imputadas antes citadas. TERCERO: Se admiten todas las pruebas testimoniales de expertos y testigos ofertados por le Ministerio Público. Se admiten como pruebas documentales, reconocimiento legal suscrito por M.L. inserto al folio 262 del anexo 01 de la causa. Se admite inspección técnica con fijaciones fotográficas suscrita por O.J. y A.P., inserta en los folios desde el 229 al folio 233 del anexo 01 de la causa, funcionarios de la Sub-delegación del CICPC, medios probatorios ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto consta en la causa que son útiles, necesarios y pertinentes conforme al artículo 313. 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite el principio de Comunidad de la prueba invocada por la Defensa en lo que le favorezca a su representado. No se admiten como pruebas documentales las signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5 del libelo acusatorio, por cuanto el Ministerio Público no promueve la testimonial de las personas que la suscriben y dichos documentos no encuentran contenidos en el artículo 322 eiusdem. Se acuerda imponer a la ciudadana YOLIMAR J.E.P. la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la imputada se compromete a la medida impuesta. CUARTO: Seguidamente el Tribunal admitida la acusación impone a la ciudadana YOLIMAR J.E.P., por los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 213, 319 y 462 del Código Penal, respectivamente, del procedimiento especial de la Admisión de los hecho y de la Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso explicándole claramente el alcance de cada una de ellas, y la imputada, manifiesta expresamente que “NO ADMITE LOS HECHOS” y SU DESEO QUERER IR A JUICIO, por lo cual una vez escuchada la manifestación de la imputada se APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan por ante el Juzgado de Juicio respectivo, conforme al artículo 314.5 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 314 cardinal 6 eiusdem, respectivamente. Notifíquese. Y así se decide.-

    Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T.

    SECRETARIA DE SALA,

    ROALCI JIMENEZ

    RESOLUCIÓN N° PJ0042013000314.-

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