Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Guarda

Años 197° y 148º

En fecha 23 de noviembre de 2007, se recibe de la Defensora Pública Primera, abogada Yasnela M.L. libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos M.Y.S.V. y J.Y.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.482.173 y V-13.618.506 respectivamente, y domiciliados la primera en el sector las Acequias, vereda 34 casa Nº 5, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Naranjal S.E., calle 2, casa 28, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, relacionado con la Guarda de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve años de edad actualmente.

Anexo al folio 5 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente.

Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 11146/07.

Consta al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptimo de este Estado para proceder a la homologación dentro del lapso de 48 horas, contados a partir de que conste en autos su consignación.

Riela al folio 11 boleta firmada en fecha 07-12-07 por la representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos M.Y.S.V. y J.Y.D.L., plenamente identificados en autos, donde tomó la palabra la ciudadana M.Y.S.V. para manifestar: He decidido ceder la Guarda y Custodia de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de nueve (09) años de edad, a su padre ciudadano J.Y.D.L. dicha entrega la hago por cuanto la niña desea vivir con su padre, ya que siempre lo ha querido una vez que paso sus vacaciones con su papá, a su regreso me manifestó querer vivir con su padre, y visto que entre ellos, existe una buena relación, ya que su padre en todo momento ha estado pendiente de la niña, por ello, he decidido tal cesión, y el mismo me asegura que la niña estará bien y estoy segura que su padre le va a dar el cuidado que necesita. Asimismo, quiero hacer del conocimiento del tribunal que la presente cesión la hago por el lapso que sea necesario para la niña ya que actualmente carezco de vivienda, con la convicción de que el padre de mi hija le garantizará todos los derechos consagrados en la ley especial que las rige, todo ello, con la futura promesa por su parte, que una vez que, yo pueda brindarle a mi hija el cuidado necesario para su bienestar solicitare la modificación de la guarda, para que mi hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, regrese bajo mis cuidados y atenciones, en este acto me comprometo a coadyuvar con los cuidados que requiere mi hija y la visitaré de manera de garantizarle a mi hija el derecho que tiene de tener contacto permanente conmigo que soy su madre, derecho establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente el ciudadano J.Y.D.L., manifestó aceptar la cesión de Guarda y Custodia que le realiza la madre de su hija, ya que él puede garantizarle a su hija el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. Ambas partes manifestaron su conformidad, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.

Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos M.Y.S.V. y J.Y.D.L., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, la Guarda de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 09 años años de edad actualmente, la ejercerá el padre, ciudadano J.Y.D.L. por cuanto la niña desea vivir con él, siempre lo ha querido una vez que paso sus vacaciones con su papá, y visto que entre ellos, existe una buena relación ya que su padre en todo momento ha estado pendiente de la niña, quien debe asegurar el bienestar de la niña. Asimismo, queda entendido que la cesión realizada por la madre, es por el lapso necesario hasta que la misma posea vivienda. Correspondiendo al padre garantizarle a su hija todos los derechos consagrados en la ley especial que rige. Y que la madre solicitará la modificación de la guarda cuando pueda brindarle a su hija los cuidados necesarios para su bienestar, de manera que su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, regrese bajo sus cuidados y atenciones. La madre queda comprometida a coadyuvar con los cuidados que requiere su hija, y debe visitarla de manera que se le garantice a la niña el derecho que tiene de mantener contacto permanente con su progenitora, derecho establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2007.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas

Exp. Civil Nro. 11146/07

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