Decisión nº 166 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 1 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. |
Ponente | Soraya Coromoto Soler Cuevas |
Procedimiento | Aumento De Obligación De Manutención |
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.859-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: J.A.C., venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, de profesión u oficios Chofer, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.814, domiciliado en el Sector S.I., Calle La Primavera, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE GONZÁLEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión u oficios Administradora, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.710, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Mi Jardín, Casa Nº. 508, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: A.J.C.A., (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
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