Decisión nº 571 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : WP12-V-2015-000128

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentada demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, por el ciudadano YOLMAR M.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 13.977.273, asistido por S.M.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292. Por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2015, se admite y a su vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, se ordenó la citación del ciudadano H.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-346.394, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.

Consta en Autos que el ciudadano H.B.M., en fecha primero (01) de Junio debidamente asistido por el ciudadano J.R.M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.436, consigna escrito mediante el cual se da por citado en la presente causa, reconociendo su contenido y firma estampada en el documento privado que cursa al folio tres (03) del expediente.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

De todo lo antes expuesto, se desprende que el ciudadano H.B.M., se dio por citado y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: “El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones”, así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:“Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio tres (3) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F.

LA SECRETARIA,

Abg. D.P.

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