Decisión nº SALA03-SEP de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

San Felipe, 17 de septiembre de 2008

Años: 198° y 149°

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) meses de nacido, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos Y.C.G.Q. y A.A.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.461 y 5.832.213 respectivamente, domiciliados en la calle J.J.C.d.B.N.U. estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los ciudadanos Y.C.G.Q. y A.A.C.P., ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos últimos, quienes tendrán su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 12218/08

cma.-

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