Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 21 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000014

ASUNTO : YJ01-P-2003-000014

AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO

CAUSA: YJ01-P-2001-000124

JUEZ: Abg. W.H.

SECRETARIO: Abg. P.D.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: L.J.J., Venezolano de 25 años de edad Natural de Tucupita Estado D.A., de Estado Civil Soltero, de profesión u ocupación, Latonero y Pintor, hijo de A.P.J. y J.A.M.: residenciado en el sector S.C.. Vía principal, casa N° 45 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.216.108.

FISCAL: Abg. Y.G.N., Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia, de esta Circunscripción Judicial del Estado D.A..-

DEFENSA: ABG. O.I.P.M., adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.,

Visto y revisado el escrito presenta por el defensor publico tercero Penal. Abog. O.I.P.M., actuando en su carácter de defensor Público, del penado: L.J.J. en donde expone:

En fecha 5- 12- 2003, se llevo a cabo la audiencia la audiencia preliminar en donde por admisión de los hechos su defendido fue condenado a cumplir la pena de seis años y cuatro meses de prisión. Y es el caso que el penado se encuentra privado de su libertad desde el 30- 05- 2002, y a efecto del computo del cumplimiento de la pena, hasta la fecha su defendido ha cumplido tres (03) años y diez (10) meses y seis días, representando este un lapso mas de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta.

Es por ello que solicita que la tramitación del beneficio de destacamento de trabajo al Ciudadano L.J.J. conforme a lo previsto en el artículo 479 y 501 del código orgánico procesa penal.

Ahora bien este tribunal de Primera Instancia penal en Función de Ejecución, estando dentro del lapso procesal pasa a decidir de la siguiente manara de conformidad con lo establecido en el articulo o6 y 177 y 479 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO

“En fecha 22 de Diciembre de 2003, se dicto auto con la finalidad de imponer de la sentencia condenatoria, al penado L.J.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.216.108 a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal de Control uno por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: NORKIS BRICEÑO LIRA Y A.C.Z., en fecha 05 de Diciembre del 2003 ha cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión.

SEGUNDO

En fecha 12 de Enero 2004 se celebró Audiencia de Imposición del mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada exhaustivamente las actas procesales del presente asunto se determino que el penado L.J.J., Cédula de Identidad 16. 216.108 ha cumplido un tiempo privado de su libertad de dos (2) años siete (07) meses y ocho (09) días, quedando por cumplir de la pena impuesta de cinco (5) años y cuatro (4) meses, dos (2) años ocho (08) meses y veintidós (22) días.

TERCERO

De acuerdo al Jurisprudencia de fecha Ocho (08) de Abril de 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento el en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en donde suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, como consecuencia de ello, ORDENA SE APLIQUE EN FORMA ESTRICTA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 501 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Artículo 501 el cual establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1°.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

No consta en el presente asunto los antecedentes Penales.

2°.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Cumple con este requisito,.

3°.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente elaborado por un psiquiatra forense. El cual corre inserto en el presente asunto en los folios 150 al 154.

4°.- Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Se observa que el penado cumple con este requisito.

5°.- Que haya observado buena conducta”.

De acuerdo a lo antes expuesto, se observa que el penado L.J.J., cedula de identidad personal N° V 16.216.108 cumple con los requisitos para el beneficio de prelibertad como es el REGIMEN ABIERTO por cuanto ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta por el tribual de control uno de este Circuito judicial Penal la pena de; y ha cumplido hasta presente fecha, un tiempo privado de su libertad de DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, quedando por cumplir de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION.

Cuarto

De los folios que comprenden el presente asunto riela constancia de buena conducta, del penado L.J.J., igualmente cumple con los requisitos establecidos en los ordinales: 1ro, 2do. 3ro, 4to, y 5to del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte, para los efectos del otorgamiento del beneficio de se requiere de un examen previo Psico-Social, el cual fue realizado por la Junta Multidisciplinaria de la Dirección de Reinserción social del Ministerio del Interior y Justicia; durante el disfrute del presente beneficio el penado ut supra, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado D.A., sin autorización de este Tribunal. 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas y 4) No poseer, ni portar armas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este TRIBUNAL DE PRIMERA EN EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor publico tercero Penal. Abog. O.I.P.M., actuando en su carácter de defensor Público L.J.J., titular de la Cédula de Identidad No. 16.216.108 el beneficio de REGIMEN ABIERTO de acuerdo a la Jurisprudencia del 08 de Abril 2005, por llenar los extremos de Ley previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 479, 515, 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el artículo 272 de constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 61 de la ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Se fija para la imposición del presente beneficio para el día 27 Abril del presente año a ola 2:00 PM. y ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Cúmplase.-

LA JUEZA

Abg. W.H.

EL SECRETARIO

Abg. Pedro Dellan

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