Decisión nº 1223 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO J.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO LARA

QUIBOR: 28 De Septiembre de 2010.

200° y 151º

Exp Nº 1303

SOLICITANTE: Y.R.V.T., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.362.485, domiciliada en el Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: A.D.L.C.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 4.109.121.

BENEFICIARIO: XXXXXX Y XXXXXX.

JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1303, se observó:

Primero

Que en fecha 19 de Febrero de 2002 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana Y.R.V.T..

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 4 y , se lee que las ciudadanas beneficiarias XXXXXX Y XXXXXX, nacieron en fecha 06 de Abril de 1991 y 12 de septiembre de 1986, respectivamente, lo que demuestra que estas ciudadanas tienen 19 y 24 años respectivamente y en virtud de esto ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado Y.R.V.T., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.362.485, domiciliada en el Municipio J.d.E.L.. En contra del OBLIGADO: A.D.L.C.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 4.109.121. BENEFICIARIO: XXXXXX Y XXXXXX. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO J.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2010, Años 200° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:40pm

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GUILERA

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