Decisión nº 136 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 2 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000885

ASUNTO : LP11-P-2012-000885

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar las Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - Y.D.B.R., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 23.718.859, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 23-04-1992, de 18 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: quinto grado de primaria, hijo de P.I.B. (v) y M.d.C.R. (v), En el silencio alto, después del sector El Pinal, casa sin frisar. Aporto al tribunal numero telefónico (0426)913.82.6.

  2. - A.I.R.O., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 21.307.392, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-10-1991, de 19 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: quinto grado de primaria, hijo de L.A.R. (v) y M.D.O. (v), En el silencio alto, después del sector El Pinal, casa sin frisar. Aporto al tribunal numero telefónico de un p.Y.D.B.R., (0426)913.82.61.

  3. - J.A.B.R., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 23.718.898, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 03-06-1990, de 21 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, hijo de P.I.B. (v) y M.d.C.R. (v), En el silencio alto, después del sector El Pinal, casa sin frisar. Aporto al tribunal numero telefónico de su hermano Y.D.B.R. (0426)913.82.61, y

  4. - C.L.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.623, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 18-10-1982, de 29 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: sexto grado de primaria, hijo de R.G. (v) padre desconocido, residenciado en el Pinal sector las casitas, calle 4, en su casa alquilan teléfono, casa de color azul, Municipio O.R.d.L., del Estado Mérida.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial S/N de fecha 29/02/2012, suscrita por los funcionarios Supervisor (PM) R.I.M.R., Oficial Jefe (PM) A.J., Oficial Agregado (PM) G.C., Oficial (PM) C.L. y Oficial (PM) J.P., adscritos a la Estación Policial Nº 15, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en la cual exponen: Siendo las 1:00 horas de la tarde del día de hoy miércoles 29/02/2012, encontrándonos en funciones de servicio en la Estación Policial Nº 15 Tucaní se recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse y sin embargo manifestó ser miembro activo del C.C., informando que en el sector de San Isidro, Mesa Julia medio, por el Camellón de los Camachos por la parte de atrás de la construcción de una casa Petrocasa, al lado de un rancho de la Parroquia Tucani del Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida, presuntamente se encontraban varios ciudadanos talando árboles, sin ningún tipo de permisología por parte del Ministerio del Ambiente, por tal motivo le preocupaba la deforestación ambiental que están generando en la zona protectora del río Tucaní. Seguidamente se constituyeron en comisión los antes nombrados funcionarios policiales, quienes a bordo de un vehículo de uso particular y las unidades M-429, M-407 se trasladaron al referido sector de San Isidro, Mesa Julia medio, por el Camellón de los Camachos por la parte de atrás de la construcción de una casa Petrocasa, al lado de un rancho de la Parroquia Tucani del Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida con la finalidad de verificar y constatar la veracidad de la información recibida; luego de llegar al sitio comenzamos a escuchar el sonido característicos a los de una motosierra logrando observar a cuatro personas del sexo masculino quienes fueron sorprendidos flagrantemente cuando se encontraban talando y aserrando un árbol de la especie forestal CARACOLI (El cual se encuentra en veda), dicho árbol se encontraba ubicado cerca de la zona protectora del río Tucaní, aproximadamente a 150 metros, seguidamente se realizo una inspección ocular por los previos del árbol de la especie forestal Caracoli, aserrado y cercano a este se observo la cantidad de dos (02) piezas aserradas de caracoli; en tal sentido el jefe de la comisión policial les solicito la respectiva permisología legal para la tala del árbol por parte del Ministerio del Ambiente y ellos manifestaron no poseerla, a la vez se le preguntó sobre el propietario del previo de tierra donde se encontraban talando el árbol y la respuesta de todos ellos fue que no lo conocían, posteriormente encontraron la tala de otro árbol a escasos metros del árbol de Caracoli, el cual se encontraba escondido entre ramas y hojas nos trasladamos al lugar indicado ubicado a un kilómetro de distancia, se trata de un árbol de la especie F.A. (Trompillo) procediendo a decomisar la cantidad de veintidós piezas de madera de especie F.a., de diferentes tamaños y medidas que al momento de ser cubicadas dieron como resultado la cantidad de 2,300 MT3. De igual manera se realizó fijación fotográfica del producto forestal talado. Seguidamente se procedió a incautarles dos (02) motosierras marca 1. STIL MS-660 SERIAL 361843021 y 2.- STIL MS-660 serial 361398749, se deja constancia que en las adyacencias del referido árbol de la especie forestal CARACOLI (el cual se encuentra en veda) de dos piezas aserradas que a la comisión policial se le hizo imposible su traslado por lo intricado y difícil acceso del camino.

III

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: precalificó por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques en concordancia con el artículo 53 y 54 de la Ley de Aguas, Artículo 2 de la Resolución 53, Gaceta Oficial de fecha 13/07/2000, Artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 1 de la Resolución Nº 217 Gaceta Oficial Nº 38443 de fecha 24/05/2006 delitos realizados en contra de la COLECTIVIDAD, finalmente la Fiscal del Ministerio Público solicitó: 1.- Se le oiga declaración al investigado de conformidad con los artículos 125 numeral 3, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le califique la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se continúe el Proceso a través del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se le acuerde a los investigados una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no tienen dirección definida..

SOLICITUDES DE LA DEFENSA: Esta defensa se adhiere a la solicitud del la vindicta publica en lo respecta al procedimiento Ordinario y en que se le otorgue a mis defendidos la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del COPP. Por otra parte solicito al tribunal no se acordado el numeral 8º del COPP por cuanto mis defendidos son de bajos recursos y se les imposibilita presentar fiadores.

IV

DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero

De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos.

Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”.

En el presente caso la detención de los imputados Y.D.B.R., A.I.R.O., J.A.B.R. y C.L.G. ocurrió cuando estaban talando un árbol y aserrando la madera, siendo encontrados con las motosierras; evidencia del delito, es decir se encontraba cometiendo el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de especies forestales en veda y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Segundo

- De los Elementos de Convicción: Existen en la presente causa los siguientes elementos de convicción en contra de los imputados:

  1. - Acta Policial S/N de fecha 29/02/2012, suscrita por los funcionarios Supervisor (PM) R.I.M.R., Oficial Jefe (PM) A.J., Oficial Agregado (PM) G.C., Oficial (PM) C.L. y Oficial (PM) J.P., adscritos a la Estación Policial Nº 15, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en la cual constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, la aprehensión de los imputados y las evidencias colectadas.

  2. - Registro de Cadena de C.d.E.F. colectadas Nº de Registro EPR-CPAP-00010-12 en la cual consta las evidencias físicas colectadas dos (02) motosierras marca 1. STIL MS-660 SERIAL 361843021 y 2.- STIL MS-660 serial 361398749.

  3. - Registro de Cadena de C.d.E.F. colectadas Nº de registro EPR-CPAP-00011-12 en la cual constan (22) veintidós piezas de madera de diferentes tamaños y medidas de la especie forestal F.A.

  4. - Acta de Cubicación de Madera de fecha 29/02/2012 suscrito por los funcionarios Supervisor (PM) R.I.M.R., Oficial Jefe (PM) A.J., Oficial Agregado (PM) G.C., Oficial (PM) C.L. y Oficial (PM) J.P., adscritos a la Estación Policial Nº 15, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

  5. - Actas de Fijación Fotográfica de la tala del árbol de la especie Caracoli, y de la tala del árbol F.A. (trompillo), Acta de fijación fotográfica de las motosierras utilizadas para la tala de árboles.

Tercero

Del Procedimiento a seguir: En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del procedimiento ordinario, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le faltan diligencias de investigación para realizar el acto conclusivo; por lo que resulta pertinente ACORDAR LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que concluya su investigación y dicte el acto a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Cuarto

Quinto.- De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la medida de coerción personal, de conformidad al artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal si están llenos los extremos del mencionado artículo como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el presente caso los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques en perjuicio de la COLECTIVIDAD, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido partícipes en estos delitos y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sin embargo, considerando así que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, entre estas medidas tenemos la fianza personal en la cual dos personas idóneas que conocen al imputado se comprometen con el Tribunal que el imputado va a presentarse a los actos del proceso y las presentaciones periódicas que posteriormente se fijaran, este Juzgado garantiza así el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, se le impone a los ciudadanos Y.D.B.R., A.I.R.O., J.A.B.R. y C.L.G., ya identificados, la medida establecida en el artículo 256 numeral 8, consistente en la prestación de una fianza de dos personas que reciban de renta mensual más de tres unidades tributarias.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del imputado 1.- Y.D.B.R., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 23.718.859, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 23-04-1992, de 18 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: quinto grado de primaria, hijo de P.I.B. (v) y M.d.C.R. (v), En el silencio alto, después del sector El Pinal, casa sin frisar. Aporto al tribunal numero telefónico (0426)913.82.6.2.- A.I.R.O., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 21.307.392, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-10-1991, de 19 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: quinto grado de primaria, hijo de L.A.R. (v) y M.D.O. (v), En el silencio alto, después del sector El Pinal, casa sin frisar. Aporto al tribunal numero telefónico de un p.Y.D.B.R., (0426)913.82.61.3.- J.A.B.R., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 23.718.898, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 03-06-1990, de 21 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, hijo de P.I.B. (v) y M.d.C.R. (v), En el silencio alto, después del sector El Pinal, casa sin frisar. Aporto al tribunal numero telefónico de su hermano Y.D.B.R. (0426)913.82.61, y 4.- C.L.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.623, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 18-10-1982, de 29 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: sexto grado de primaria, hijo de R.G. (v) padre desconocido, residenciado en el Pinal sector las casitas, calle 4, en su casa alquilan teléfono, casa de color azul, Municipio O.R.d.L., del Estado Mérida; todos por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley del Ambiente y el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIAS FORESTALES EN VERA previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4º de la Ley de Bosques, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP, una vez firme la presente decisión se remitirá a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público se declara con lugar y se acuerda una medida menos gravosa como es la establecidas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una Fianza personal de dos personas idóneas que posean ingresos mensuales superiores a tres unidades tributarias y se obligan a pagar por vía de multa la cantidad de doscientas (200) UNIDADES TRIBUTARIAS en caso de no presentarse el imputado, asimismo se acuerda la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Comisaría de Tucaní. Hasta tanto no se materialice la fianza los imputado se mantendrán detenidos en el Reten del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de esta ciudad de El Vigía. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de esta ciudad de El Vigía.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ

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