Decisión nº 286 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de enero de 2010.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.341.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano Y.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.289.975, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MORALBA DEL VALLE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el № 61.080, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus FRANCO MARCOCCIA CIRILO, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-4.257.802, fallecido abintestato en fecha 13 de abril del año 2009. Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha domingo 29 de noviembre de 2009, consignado en fecha 01/12/2009 y agregados a los autos en fecha 03/12/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.C.V. y D.Z.M., en fecha 03/12/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCO MARCOCCIA CIRILO. Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Y.J.M.R.. Que saben y les consta que el ciudadano Y.J.M.R. es el único hijo del causante. Que saben y le consta que el ciudadano FRANCO MARCOCCIA CIRILO falleció el día 13/04/2009; Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificada del acta de defunción del de-cujus FRANCO MARCOCCIA CIRILO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ., del Municipio Barinas, bajo el № 327, de fecha 27/05/2009, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Y.J.M.R., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 1.036, de fecha 16/09/1987. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, y del causante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus FRANCO MARCOCCIA CIRILO, al ciudadano Y.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.289.975. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.341.

LAQ/GTM/ld

La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. G.T.M.S. № 09-13.341 LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.341.

GTM/ld

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