Sentencia nº 556 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano abogado Tutankamen H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la causa identificada con el número 6C-10437-09, seguida en el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al imputado Y.M. MOROS RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad 19.676.997, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, COAUTOR MATERIAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, tipificados en los artículos 277, 458 y 218 del Código Penal y en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos GERRADO ZAMBRANO ZAMBRANO y BUYSSI SEMIDEY SEGNNY LÓPEZ, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

El 5 de noviembre de 2009, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del recibo del presente expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

.Los hechos planteados por el Ministerio Público, que fundamentan la pretensión radicatoria son:

…En fecha 02 de noviembre de 2009, el funcionario SUB-INSPECTOR LCDO. J.J., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraba en la sede de dicha Sub-Delegación, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte del funcionario Agente SAYE COLMENARES, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales.

Es el caso que, se procedió a constituir una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Sub-Comisarios Lcdo. R.R., Jefe de este Despacho; Sub-Comisario Lcdo. A.L., Supervisor de Investigaciones; Inspector Jefe Lcdo. F.V., Jefe del Área de Investigaciones; Inspector Jefe Lcda. R.Z., Jefe del Área Técnica; Inspector Jefe T.S.U J.F.B.; Inspector Jefe Lcdo. R.I.; Sub-Inspectores Lcda. A.S.; Lcdo. J.J.; Detective Lcdo. C.M. y Agente LENYS URBINA, a bordo de las unidades P-01F, P-762 y vehículos particulares, a los fines de trasladarse inmediatamente al Punto de Control antes señalado con el objeto de verificar la información suministrada; una vez presentes en dicho lugar, fueron recibidos por comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Mayor URRIBARRI MONAGAS ADOLFO, Comandante del Destacamento de Fronteras número 11, quienes se encontraba resguardando el lugar, siendo guiados al lugar exacto donde ocurrieron los hechos, en la Plaza B. delB.J.F.R., de la Parroquia El Palotal, ubicada en al Avenida Venezuela de dicho Sector, donde lograron avistar tendidos sobre el piso dos cuerpos sin vida de dos persona del género masculino, quienes presentaban uniformes de campaña de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales portaban igualmente identificaciones en su condición de efectivos de la Guardia Nacional, y fueron identificados posteriormente como ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S..

Posteriormente, se trasladaron al sector donde ocurrieron los hechos, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como: CAMEJO CHIRINOS, C.A., Venezolano, de 21 años de edad, Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad V-19.544.626, quien manifestó que en esa misma fecha, 02 de noviembre de 2009, a las dos y treinta minutos de la tarde observó cuando cuatro sujetos desconocidos quienes cubrían sus rostros con cascos, a bordo de dos motocicletas, marca SUZUKI, modelo GN, una color ROJA y otra color NEGRA, portando armas de fuego quienes, sin mediar palabras, le efectuaron múltiples disparos a los citados efectivos castrenses, causándoles la muerte instantáneamente, asimismo procedieron en despojarlos de sus armas de fuego largas y posteriormente se dieron a la fuga velozmente en los vehículos en cuestión.

De la misma forma, lograron sostener entrevista con varios vecinos del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que los sujetos que actuaron en el hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo PARAMILITAR (PARACOS), quienes responden a los apodos de “EL SHAKIRA”, “EL FÓSFORO”, “EL GATO”, “EL PLÁTANO”, “EL CHAVO”, “EL ZARAGURO” y “EL PAYASO”.

Los vecinos relataron que al lugar se apersonaron primeramente los sujetos apodados EL FÓSFORO, EL GATO y EL PLÁTANO, quienes estuvieron vigilando a las víctimas y una vez que observaron que se encontraban conversando, procedieron en avisarle a sus compañeros que estaban instalados en los alrededores del lugar, presentándose los sujetos referidos como EL SHAKIRA, Comandante de ese Grupo Subversivo en esta Localidad; EL CHAVO; EL ZARAGURO y EL PAYASO, al punto de control en cuestión donde abordaron de manera sorpresiva a los efectivos y sin mediar palabras algunas les efectuaron varios disparos los cuales le causaron la muerte, apoderándose dichos sujetos de las armas de fuego.

Asimismo la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sostuvo entrevista con el Comandante URRIBARRI, a quien se le solicitó los datos de las armas de fuego que portaban los efectivos militares ya identificados hoy interfectos, indicando que las características de las mismas son las siguientes: Dos fusiles de asalto marca KALASHNIKOV, modelo AK103, seriales 061734038 y 061740775.

Con ocasión a los hallazgos de los cadáveres de los efectivos de la Guardia Nacional antes mencionados, los funcionarios Sargentos de la Guardia nacional P.M.H.H.,,,,,,, UUUUFKJLNFDLKNFDLÑKNNMVJVJFJJJFJ´ÑÑ ROJAS F.J. y GARCIA MOLINA V.E., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por medidas de seguridad, procedieron a cerrar el paso peatonal y vehicular en el Punto de Control Fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, y siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde pudieron observar una persona del sexo masculino que se desplazaba en una motocicleta, sentido Ureña - Cúcuta, al acercarse al Punto de Control este Ciudadano de manera brusca acelera la motocicleta, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, logrando tumbarlo de la moto, y al momento en que el ciudadano cae de la moto pudimos observar que tenía dos (02) armas de fuego en la cintura, por lo que los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a aprehenderlo, sin embargo, dicho ciudadano opuso resistencia al arresto, luego de forcejear con este individuo se logró neutralizarlo a la fuerza, siendo llevado hasta el interior del Comando de la Tercera Compañía, donde fue identificado como: Moros R.Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.676.997, de 20 años de edad, FN: 14/10/89, estado civil soltero natural de Ureña Estado Táchira y residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle 9, Casa Nro. 0-39, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0276-7870808.

Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectivos de la Guardia Nacional efectuaron inspección personal logrando incautar dos (02) armas de fuego que este ciudadano llevaba en la cintura tienen las siguientes características: 01.- PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9 MM, SERIAL ILEGIBLE (LIMADOS), FABRICACIÓN ITALIANA, COLOR NEGRO Y PLATEADO Y UN (01) CARGADOR CON SIETE (07) CARTUCHOS SIN PERCUTIR. 2.- PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 92, CALIBRE 9 MM, SERIAL ILEGIBLE (LIMADOS), FABRICACIÓN ITALIANA, COLOR NEGRO Y PLATEADO Y UN (01) CARGADOR CON CUATRO (04) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, la motocicleta que conducía mencionado ciudadano posee las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo RX - 115, Color Azul, Placas 9FK-120, Serial de Carrocería Nro. 9FK5JY11P31316120, Serial de Motor Nro. 3HB316120, igualmente se le retuvo la cantidad de tres (03) celulares los cuales se especifican a continuación: 1.- Marca LG, Modelo Nro. LY-MD3600, Serial Nro. 905CYQX0245076, de fabricación China de color negro gris y blanco. 2.- Marca Huawei, modelo C5588, Serial Nro. PL7NBA1842603106, de color rojo con negro. 3.- Marca Nokia, modelo 2760, Serial Nro. 0552900IP14GG, de fabricación Brasileira de color gris con negro y tres panfletos intimidatorios de limpieza social con el título “Llegó la Hora de la Limpieza Social”.

Es el caso que una vez practicadas las Experticias correspondientes, específicamente la Experticia Balística Comparativa N° 9700-134-LCT-5566, efectuada a las armas de fuego incautadas al imputado, se logró establecer que varias de las conchas de bala percutidas y localizadas en Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, de acuerdo con la Inspección Técnica N° 615, presentaban puntos característicos similares entre sí con una de las armas que le fuera incautada al imputado, es decir, que fueron percutidas por esta arma de fuego, y en consecuencia dicha arma se encuentra involucrada con los homicidios por encargo de los que fueran víctimas los efectivos de la Guardia Nacional que en vida respondieran a los nombre de ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S..

Aunado al hecho de que el arma de fuego antes señalada fue incautada por los cuerpos de seguridad en poder del imputado, encontramos el resultado de la Experticia de Reactivación de Iones Nitritos y Nitratos identificada con el N° 9700-134-LCT-5567, que concluye la presencia de estos iones, es decir, de pólvora, en la ropa que vestía el imputado al momento de su aprehensión.

En fecha 03 de noviembre de 2009, los Abogados J.J. CAPOTE, C.J. USECHE CARRERO, C.P.I. y H.R.O.J., Fiscal Sexagésimo Primero con Competencia Nacional del Ministerio Público, Fiscal Octavo del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado y el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, respectivamente, asistieron al Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos del ciudadano: MOROS R.Y.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.676.997, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 9, casa sin número, color amarillo, al lado del P. deM., Ureña, Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, COAUTOR MATERIAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SICARIATO y ASOCIACIÓN A UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER EL DELITO DE SICARIATO, previstos y sancionados artículo 277, 458 y 218 del Código Penal, así como en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S..

En dicha audiencia, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, acordó se tramitara el procedimiento por la vía ordinaria, admitió la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público (antes mencionado) desestimando las solicitudes que, en este sentido, realizara la defensa, y decretó en contra del imputado MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, encontrándose en la actualidad en el lapso para la presentación del acto conclusivo a que hubiese lugar…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Fundamentó el Ministerio Público su petición con los argumentos siguientes:

…En el caso que hoy nos ocupa, resulta palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la población de P.M.U. en el estado Táchira, y a toda los residentes de las poblaciones fronterizas con Colombia que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto del múltiple homicidio perpetrado en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO GERARDO Y SEGNNI L.B.S., efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al momento de los hechos, se encontraban prestando funciones de resguardo en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal.

Es menester destacar los hechos que son objeto de la presente investigación han tenido implicaciones incluso más allá de las fronteras del estado Tachirense, en las relaciones binacionales Caracas-Bogota, situación que ha sido reseñada en distintos medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales, manteniendo a la población en zozobra, ya que se han producido despliegues de orden militar y se han cerrado las fronteras, al considerarse por las autoridades y organismos vinculados a la Seguridad de Estado, que dichos crímenes se encuentran relacionados con la presunta operación de grupos paramilitares colombianos en territorio nacional.

Se observa, de acuerdo a los parámetros a ser considerados para estimar la gravedad y la alarma y conmoción pública que han sido establecidos por esa honorable Sala, que los mismos se encuentran plenamente acreditados, ya que, en primer lugar, nos encontramos investigando la muerte de dos efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales Venezolanas, la cual acaeció cuando se encontraban desarrollando sus funciones como organismo de seguridad de la Nación, muertes que han sido calificadas como el delito de Sicariato, producto de la acción de grupos de delincuencia organizada que presuntamente pertenecen a movimientos paramilitares colombianos, que tales hechos han propiciado el cierre de la frontera Venezuela-Colombia, y que se encuentran incidiendo negativamente en las relaciones internacionales con el vecino país, así mismo que han generado un grave clima de desestabilización en la región.

De esta manera los más importantes diarios de circulación Nacional, El Universal y El Nacional, reseñaron desde el pasado 02 de noviembre noticias relacionadas con la detención del imputado, el doble homicidio y el “despliegue total tanto de las fuerzas militares, como de los cuerpos policiales y de investigación de la zona”; así mismo la Agencia Bolivariana de Noticias reseñó “los dos guardias nacionales recibieron varios disparos por la espalda con armas nueve milímetros, punto 40 y 45. “Lamentablemente nuestros dos efectivos fueron vilmente asesinados por grupos que operan en la zona fronteriza, tratando de crear zozobra y un ambiente de inseguridad”, dijo Márquez”.

Igualmente, se reseñan a Nivel Nacional las declaraciones de altos funcionarios de Estado en la cual denuncian y vinculan al doble asesinato, la actuación de paramilitares colombianos en el país con fines desestabilizadores del estado fronterizo, con el objeto de amedrentar la labor de la Guardia Nacional Bolivariana como Organismo de Seguridad del Estado y de resguardo fronterizo.

Resulta impretermitible resaltar que tales hechos han ocasionado tensión no sólo a nivel internacional, sino también a nivel regional, por haberse generado un clima de enfrentamiento entre las autoridades policiales que dependen de distintos niveles político territoriales, lo cual aunado a los distintos abominables hechos de violencia que se han suscitado en la región, los cuales han puesto a la población y la colectividad entera del estado en zozobra y desestabilización, hace procedente y ajustado a derecho la posibilidad de solicitar a esa honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la radicación de la causa 6C-10437-09 al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira al cual le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 63 de la N.A.P..

Tal petición alcanza mayor asidero, precisamente en la situación fáctica en la que se desarrollaron los hechos objeto de investigación, así como de los presuntos investigados, existiendo temor fundado de que estas personas se dediquen a la perpetración de diversas formas delictivas altamente reprochables, y que comportarían una sanción como delito de entidad grave, lo que naturalmente pudiera influir en la psiquis de los operadores de justicia, a saber, jueces, fiscales y defensores, así como la posibilidad latente de influir en testigos, expertos y víctimas, lo que denota la importancia de radicar el presente caso, con la mayor celeridad posible, atendiendo los principios de justicia celera y sin dilaciones.

Son las anteriores razones las que imponen a este Representante Fiscal, a solicitar formalmente la RADICACION de la presente investigación y causa, conforme lo estatuye el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal…

.(SIC)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La institución de la radicación como fórmula prevista por el legislador en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, aparta de la competencia territorial a un tribunal que le corresponde el conocimiento de una causa, y constituye el medio para hacer prevalecer sobre circunstancias excepcionales que pudieran influir en la psiquis del sentenciador penal, su autonomía, imparcialidad y la celeridad del proceso.

De acuerdo con el contenido del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la radicación de la causa procederá: por la comisión de delito grave que haya causado alarma, sensación o escándalo público o cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusas de los jueces titulares, y de sus conjueces respectivos.

En este orden, con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, la Sala de Casación Penal ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública, se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal o la seguridad e integridad de alguna de las partes involucradas en el proceso.

En el presente caso, señaló el Ministerio Público, en relación a los hechos objeto de estudio, en los cuales se dio muerte a efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que: “…ha mantenido en zozobra a la población de P.M.U. en el estado Táchira, y a todos los residentes de las poblaciones fronterizas con Colombia que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que la han brindado los medios de comunicación y difusión social…”.

Destacó el representante fiscal, que los hechos han tenido implicaciones en la zona fronteriza, y mas allá en las relaciones binacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, situación que también ha sido reseñada en los medios de comunicación regional, nacional e internacional, produciéndose despliegues de orden militar, cerrándose las fronteras, por cuanto dicho crimen, al parecer se encuentra relacionado con la presunta operación de grupos paramilitares ilegales colombianos, en el territorio venezolano.

Por último resaltó, que los hechos han ocasionado tal tensión, que se ha generado un clima de enfrentamiento entre las “autoridades policiales que dependen de distintos niveles políticos territoriales”, aunado a los distintos hechos de violencia que se ha sucintando en la región.

Ahora bien, la Sala observa que el representante del Ministerio Público acompañó su escrito con una serie de copias fotostáticas de reseñas aparecidas en diversas fuentes de comunicación social, regionales, nacionales e internacionales, entre las que destacan los titulares siguientes:

  1. NOTICIA DIGITAL DE PRENSA ESCRITA REGIONAL:

    1. NUEVA PRENSA.COM.VE:

    -“Carrizales: Los dos GN murieron a mano de paramilitares colombianos”.

    Fecha: 4 de noviembre de 2009.

  2. NOTICIAS DE PRENSA ESCRITA NACIONAL:

    1. EL NACIONAL:

    -“Asesinados dos guardias nacionales en la frontera”.

    Fecha: 2 de noviembre de 2009.

    -“Advierten que se crea clima para confrontación con Colombia”.

    Fecha: 4 de noviembre de 2009.

    2) EL UNIVERSAL:

    -“Detienen a un sospechoso en caso de guardias nacionales asesinados en Táchira”.

    Fecha: 2 de noviembre de 2009.

    -“Presentarán a tribunales implicado en muerte de guardias nacionales en Táchira”.

    Fecha: 3 de noviembre de 2009.

  3. NOTICIAS DE PRENSA ESCRITA INTERNACIONAL:

    1. PRENSA LATINA AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA:

    -“Denuncia Chávez compromiso de gobernador tachirense con paramilitares”.

    Fecha: 4 de noviembre de 2008.

    -“Planes desestabilizadores detrás de violencia en Táchira, Venezuela”.

    Fecha: 4 de noviembre de 2009.

    2) EL PAÍS:

    -“El asesinato de dos militares mantiene la frontera entre Venezuela y Colombia, El paso fue cerrado durante varias horas. Las víctimas eran miembros de la Guardia Nacional”.

    Fecha: 3 de noviembre de 2009.

    3) CLAVE 88 DIGITAL:

    -“El asesinato de dos militares mantiene la tensión en la frontera entre Venezuela y Colombia”.

    Fecha: 3 de noviembre de 2009.

  4. NOTICIAS DIGITALES RADIALES NACIONALES:

    1) RADIO NACIONAL DE VENEZUELA:

    -“Detenido presunto implicado en asesinato de dos militares en Táchira”.

    Fecha: 3 de noviembre de 2009.

    2) UNIÓN RADIO- ACTUALIDAD:

    -“Autoridades venezolanas adelantan investigaciones en asesinato de dos militares en Táchira”.

    Fecha: 2 de noviembre de 2009.

  5. NOTICIA DIGITAL TELEVISIVA INTERNACIONAL:

    TELESUR:

    -“Colombia acusa a Venezuela de ‘prejuzgar’ en el caso de matanza en la frontera”.

    Fecha: 4 de noviembre de 2009.

    -“Bajo custodia sospechoso del asesinato de dos militares venezolanos en frontera con Colombia”.

    Fecha: 2 de noviembre de 2009.

  6. AGENCIA DE NOTICIA NACIONAL:

    1) AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIAS:

    -“Autoridades venezolanas adelantan investigaciones en asesinato de dos militares en Táchira”.

    Fecha: 2 de noviembre de 2009.

    -“Un detenido y tres identificados por asesinato de efectivos de la GNB”.

    Fecha: 3 de noviembre de 2009.

    -“Trasladan a Caracas a 10 paramilitares detenidos en San Antonio”.

    Fecha: 4 de noviembre de2009.

    Conforme a lo antes indicado, la Sala pasa a analizar los supuestos que de acuerdo al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determinan la procedencia de la radicación.

    En tal sentido, es acertado indicar que conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia de la Sala, la gravedad del delito debe observarse bajo la óptica siguiente:

    …para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)

    Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

    . (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).

    Bajo el criterio antes expuesto, los hechos que se investigan, son de altísima gravedad, de trascendencia regional, pues aparecen presuntamente vinculados a éstos, sujetos pertenecientes a grupos armados y organizados, actuando al margen de la institucionalidad y del orden jurídico, cuyo objetivo es infundir terror y pánico en la población donde ejercen su influencia, (Grupos Paramilitares Ilegales).

    Por otra parte, en el ejercicio de estas actividades desligadas del estado de derecho, este órgano de delincuencia organizada, presuntamente atentó contra la vida de funcionarios que se encontraban cumpliendo labores inherentes a la seguridad y orden público, despojándoles de sus armamentos militares, todo lo cual se refleja del conjunto de delitos de importante entidad que persigue el Ministerio Público: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Coautor material en la comisión del delito de Sicariato y asociación a un grupo de delincuencia organizada para cometer el delito de Sicariato.

    No cabe duda alguna, que las circunstancias que generaron la muerte de efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional, ha mantenido en estado de alarma y escándalo público a los pobladores del estado Táchira, ello debido a la vinculación que se observa en este hecho con organizaciones paramilitares, quien constantemente amenazan el orden y la seguridad de la frontera con la República de Colombia.

    En este contexto, bueno es resaltar, que las reseñas noticiosas adjuntadas a la solicitud fiscal, conducen a demostrar con suficiencia, la sensación e impacto de estos hechos en el sentimiento de la colectividad regional, con influencia en el desenvolvimiento de la vida pública del estado, sus habitantes, instituciones y labores ordinarias.

    Tales reseñas periodísticas (adicionadas a esta solicitud), citadas anteriormente, pueden vincularse objetivamente a un tiempo determinable y actual, ya que la situación persiste latente, por lo que relevante es sostener, que reflejan la alarma y escándalo público, que perturba la tranquilidad y la paz del estado

    Ante tales circunstancias, es deber de la Sala de Casación Penal, tomar las decisiones necesarias y determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, para evitar que extrañas influencias ejercidas en la región tachirense, pongan en peligro, la seguridad, integridad y objetividad del proceso y los derechos y garantías de las partes.

    Además, en casos como el que nos ocupa y de evidente trascendencia nacional e internacional, la tutela judicial efectiva y el buen desarrollo del proceso penal, pueden afectarse por la conmoción social y la alteración de la paz pública, ya que estos grupos organizados y vinculados al crimen organizado, buscan generar pánico en las personas que habitan en regiones fronterizas con la República de Colombia.

    Con ocasión a lo anterior, importante es enunciar el criterio de la Sala de Casación Penal, en relación a los factores que determinan la radicación, en torno a los cuales ha expuesto:

    …El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…

    . (Sentencia Nº 177 del 10 de mayo del 2005).

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente declarar: Ha Lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

    1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por la ciudadano Tutankamen H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 6C-10437-09 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución.

    3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (5) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidente,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M. deL.

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    GLADYS H.G.

    Exp. N°09-406

    ERAA/

    La Magistrada Doctora B.R.M. deL. no firmó por motivo justificado.

    La Secretaria,

    GLADYS H.G.

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