Decisión nº PJ0292010000479 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPatria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 13 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006343

Visto el convenimiento de Suspensión del Ejercicio de la P.P. que antecede, presentado por la Abogado G.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YONH J.V.T. y M.D.S.C.O., ambos mayores de edad, el primero venezolano titular de la cédula de identidad N° V-13.225.603 y la segunda colombiana titular de la cédula de identidad N° E-82.198.539, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Suspensión del Ejercicio de la P.P., en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil en concordancia con los artículos 350 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V.

ABG. C.A.F.

AP51-S-2010-006343

YLV/CAF/Marjorie

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