Decisión nº 0292-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000476

ASUNTO : VP11-P-2011-000476

ASUNTO PENAL VP11-P-2011-000476 DECISIÓN N° 4C-292-2011

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: YORANGEL A.M.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-05-1979, de 31 años de edad, apodado “El CARIPOTE”, Cédula de Identidad N° 16.469.202; y con residencia en la Av. 42, Calle San Antonio, Barrio Carnevalli II, casa sin número, frente al Poste de alumbrado eléctrico N° F-64K2, Parroquia R.B., Municipio Cabimas, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público investiga por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.J.M.R., que guarda relación con la investigación N° 24-F15-125-2011, llevada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en las actuaciones que reposan en la investigación N° 24-F15-125-2011, llevada por esa Fiscalía y que constan en actas, por lo que el Tribunal las da por reproducidas porque constan en actas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F15-125-2011, se observa oficio N° 9700-059-SDC-0304, de fecha 16-01-2011, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas remite actuaciones relacionados a esta investigación; donde en el ACTA POLICIAL (folio 6), de fecha 16-01-2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas deja constancia que recibieron información, vía telefónica por parte del funcionario A.O., adscrito a la Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia (POLICABIMAS) que sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte habían ingresado en una residencia, ubicada en la Carretera K, Av. 42; N° 70, Callejón L.H.H., Parroquia R.B., Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se apoderaron de varias armas de fuego, prendas de oro, dinero en efectivo, retirándose de la misma, llevándose al ciudadano W.M., a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, color marrón, el cual abandonaron en la carretera K, al lado de REHIMOCA, vía pública, Municipio Cabimas, Estado Zulia; por lo que inician las averiguaciones en esta investigación; siendo que de acuerdo a la INPSPECCIÓN N° 59 (folios 07 y 08) se dejó constancia del lugar de los hechos (Carretera K, Av. 42; N° 70, Callejón L.H.H., Parroquia R.B., Municipio Cabimas del Estado Zulia), dejando constancia de las evidencias de interés criminalístico, lo cual consta en el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. con sus respectivas fijaciones fotográficas (folios del 09 al 42, ambos folios inclusive), y dejan constancia mediante INSPECCIÓN N° 61 (folios 43 al 65, ambos folios inclusive) del hallazgo en esa misma fecha (16-01-2011) del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en la carretera v{ia la Plata, zona enmontada municipio S.B.d.E.Z., quien quedó identificado con el nombre de W.J.M.R..

Así mismo se dejó constancia en la inspección Técnica No. 62, en la morgue del Hospital General Adolfo D´Empaire, municipio Cabimas, del Estado Zulia, de la fijación de las lesiones que presentaba el cadáver de la víctima de actas, quien presentó múltiples heridas en su cuerpo, en forma circular, presuntamente por arma de fuego, dejando constancia en el registro de cadena de C.N.. P017-10, de la recolección en el lugar del hallazgo de dicho cadáver de una concha calibre 9 milímetros, con huella de impresión directa en el cullote, así como un proyectil parcialmente deformado, con campos de huella y estría; igualmente de acuerdo al registro de cadena de c.N.. 014-10 se dejó constancia de un segmento de toalla impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, así como un segmento de suéter igualmente impregnado con sustancia de color pardo rojizo, plenamente identificado, conjuntamente con fijaciones fotográficas del cadáver del hoy occiso.

Igualmente se observa que de acuerdo al acta policial de fecha 16 de enero del 2011, los funcionarios actuantes específicamente en la carretera K, avenida 42, callejón L.H.H., casa NO. 70, Parroquia R.B., Municipio Cabimas del estado Zulia, residencia del hoy occiso, y lugar donde se perpetraron los hechos que dieron inicio a esta investigación los funcionarios actuantes dejaron constancia, entre otras cosas, de la identificación del hoy occiso, siendo atendidos por el ciudadano W.J.M.Z., identificado en actas, quien les manifestó que siendo las 6:30 de la mañana aproximadamente ingresó un sujeto a su residencia manifestando que era un atraco, obligando a su progenitor a que encendiera la luz, sometiéndolo y trasladándolo hasta el cuarto de su hermano W.M., así como al resto de la familia, para amárralos, de sus manos y pies, así mismo fue vendado en sus ojos, por los que no los pudo visualizar; posteriormente uno de los sujetos manifestó que se llevaría a su progenitor, el hoy occiso, en el vehículo propiedad de la víctima, CLASE CAMIONETA, MARCA: CHREVROLET; COLOR: BEIGE; AÑO: 2007; PLACAS: AA454LI, el cual fue recuperado en la calle Colombia con carretera K, al lado de REIMOCA, Parroquia J.H.M.C. del estado Zulia; así mismo se dejó constancia de las múltiples heridas causadas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, en el hoy occiso, y el ciudadano W.J.M.Z., manifestó que de la muerte de su papá se sospechaba que uno de los autores es un sujeto conocido como YORIS, alías el CAPIROTE, ya que este sujeto, varios años atrás en compañía de otros sujetos ingresaron en la ferretería propiedad de su progenitor, despojándolo bajo amenazas y con armas de fuego de dinero en efectivo, suscitándose desde ese m omento, una serie de amenazas en contra de su progenitor por parte de dicho sujeto, por haber realizado la denuncia ante el cuerpo policial, aunado a que su hermano de nombre W.J.M.Z., en el mes de diciembre del año 2010, logró ver en las adyacencias del Barrio donde reside el prenombrado sujeto; en vista de ello el cuerpo Policial ordenó realizar las experticias de rigor, al vehículo automotor recuperado e igualmente se dejó constancia de las características fisonómicas del hoy occiso como de la vestimenta que presentaba e igualmente se indago sobre la identificación del sujeto conocido como YORYS alias el CAPIROTE, quedando identificado como YORANGEL A.M.A., arriba identificado, no presentando registros policiales, ni el hoy occiso, ni el sujeto presuntamente involucrado en su muerte.

Se observa igualmente acta de entrevista al ciudadano W.J.M.Z. (folios 72, 73 y 74), hijo del hoy occiso de cuya declaración se observa que coincide con lo explanado en el acta policial ya citada donde entre otras cosas señala al sujeto de nombre YORYS alias CAPIROTE, relacionándolo con la muerte de su progenitor; de igual manera se observa en el acta policial que cursa al folio 79 y su vuelto, del levantamiento del cadáver, estando presente la doctora B.O., antropóloga y de lo cual se refirió el memorando No, 9700-059-0305 de fecha 16-01-2011, con relación a las prendas donde se observó sustancia de color pardo rojizo, relacionadas con el hoy occiso, de lo cual consta experticia de reconocimiento, al folio 82 y su vuelto donde se deja constancia que las evidencias forman parte de una arma de fuego, es decir el proyectil y concha ya citado, así como los segmentos o prendas de vestir donde se encontró la presunta sustancia de color pardo rojizo, y la pieza de un teléfono en su estado original que se utiliza para realizar o recibir llamada telefónicas; por lo que el cuerpo Policial citado, según oficio No. 9700-059-SDC-0310, de fecha 16-01-2011, solicitó al Ministerio Público, orden de captura o de aprehensión y visita domiciliaria en contra del ciudadano YORANGEL A.M.A., plenamente identificado en actas.

Se deja constancia del informe presentado por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto al vehículo del hoy occiso, igualmente, al folio 100, se encuentra retrato hablado de la persona presuntamente involucrada con estos hechos, al igual que a los folios 102, 104 de esta investigación, por lo que el Ministerio Público ordena el inicio de la investigación como consta al folio 107; prosiguiendo con la misma al levantarse acta de entrevista a la ciudadana L.E.Z.D.M., de fecha 18-01-2011, quien entre otras cosas manifiesta que se encontraba en el lugar de los hechos, ya que es esposa del hoy occiso y al analizar dicha entrevista se observa que coincide con los hechos ya analizados por este Tribunal en modo, tiempo y lugar donde además manifiesta que logró reconocer a cuatro de los sujetos que perpetraron dichos hechos, describiéndolos a cada uno, así mismo que uno de esos sujetos de nombre YORYS a quien apodan el CAPIROTE es de quien sospechan como parte de los sujetos involucrados, ya que no era la primera vez que amenazaba a la víctima de actas, por los motivos por los cuales ya este tribunal dejó constancia; esta declaración se concatena con el acta de entrevista a la ciudadana D.M.P.P., que cursa a los folios 114 y 115, quien también es testigo de los hechos en modo tiempo y lugar como ya se han relatado y quien además indica que las personas que habitaban en la residencia el día de los hechos entre ellos se encontraba el hoy occiso, su esposa e hijos, describiendo a cuatro de los sujetos que intervinieron en dichos hechos, como presuntos autores de los mismos; declaración que a su vez se puede concatenar con el acta de entrevista a la adolescente YOHEVETH DEL C.J.V., quien también es conteste en modo tiempo y lugar respecto a los hechos investigados por tener conocimiento de los mismos ya que fue testigo de tales hechos, quien a su vez manifiesta que puede describir a tres de los sujetos, indicando sus características fisonómicas, las cuales coinciden en gran medida con las aportadas por las personas entrevistadas y citadas por este Tribunal anteriormente.

De acuerdo al protocolo de autopsia, el hoy occiso falleció a causa de fractura de huesos de la cabeza y lesión de paquete vascular de cuello y tráquea debido a herida por arma de fuego; lo que coincide con las declaraciones rendidas y ya referidas por este tribunal, aunada a las actas de inspección técnica y actas policiales que a tal efecto constan en la presente investigación, donde se refuerza con el acta de entrevista al ciudadano J.A.G.O., quien manifiesta entre otras cosas: que el día 19 de enero del 2011, recibió un mensaje en su teléfono celular, donde le indicaban que se comunicara a un número de teléfono, plenamente descrito en dicha acta, donde se le indicaba “vos sois caraota”, contestándole que sí, donde se le indicó que el no tenía nada en su contra, pero que una familia le estaba ofreciendo la cantidad de diez millones de bolívares fuertes para matarlo, pero que si le daba mas dinero dicho sujeto se haría el loco y no lo mataría, señalándole que viera lo que le había pasado a WILMER por no colabora, por lo que se dejó constancia de los números telefónicos relacionados con esta circunstancia; al igual que el acta de entrevista al ciudadano A.M.A., relacionada con los hechos, donde indica que el Cuerpo Policial de actas se presentó en su residencia tratando de ubicar a su hermano de nombre YORANGEL MEDINA, estableciendo sus características fisonómicas, así como que siempre porta un arma de fuego, un sujeto de nombre SEGUNDO BRICEÑO que es amigo de su hermano; lo mismo se observa en el acta de entrevista al ciudadano A.D.C.V.F., cuñada del ciudadano YORANGEL MEDINA.

En el acta de investigación que cursa al folio 133, se deja constancia de la causa aperturaza en contra de la persona de nombre YORANGEL A.A.M., así mismo se dejó constancia de acuerdo a la experticia de reconocimiento que cursa a los folios 134 al 137 ambos inclusive relacionada con un arma de fuego recuperada tipo escopeta, así como de las evidencias relacionadas con pospresentes hechos, tal y como consta del folio 140 al folio 143.

Al folio 144 se observa acta por orden de allanamiento en el barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151, Parroquia S.B., Municipio Cabimas, estado Zulia, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suB. Delegación Cabimas, donde se levantó inspección No. 0070 y fijaciones fotográficas, que cursan a los folio 147 al 167, ambos folios inclusive, así como de la cadena de custodia que cursa al folio 168 referente a las evidencias de interés criminalístico incautadas, y la consiguiente acta de notificación de derechos, al ciudadano M.J.A.G., hoy imputado de actas, quien fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control, en fecha 22-01-2011, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por guardar relación dicha arma de fuego con la muerte de la víctima de actas.

Finalmente se observa del resto de las actuaciones el señalamiento en contra del ciudadano YORANGEL A.A.M., ya que el mismo es señalado de acuerdo a las actas como uno de los sujetos que participó en los hechos, que originaron la muerte del hoy occiso, quien no era la primera vez que presuntamente participaba en un hecho delictivo en perjuicio de la hoy víctima, siendo que por la magnitud del daño causado, estamos en presencia de un delito que atenta contra el bien jurídico protegido por excelencia, como lo es la vida de un ser humano, y por la pena que pudiera llegar a imponerse estamos en presencia de un delito que excede de diez años en su límite máximo, el cual evidentemente no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, por lo que considera este tribunal que procede en derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YORANGEL A.M.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-05-1979, de 31 años de edad, apodado “El CARIPOTE”, Cédula de Identidad N° 16.469.202; y con residencia en la Av. 42, Calle San Antonio, Barrio Carnevalli II, casa sin número, frente al Poste de alumbrado eléctrico N° F-64K2, Parroquia R.B., Municipio Cabimas, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público investiga por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.J.M.R., con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 y en armonía con el artículo 251 numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena su APREHENSION INMEDIATA, con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales, debiendo ser ingresado inmediatamente, en el Retén Policial de Cabimas a la orden de este tribunal, e informando de igual manera al Ministerio Público y al Tribunal de su aprehensión, todo a los fines legales consiguientes. Líbrese orden de aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas. Notifíquese al Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR ORDENAR LA APREHENSIÓN INMEDIATA del ciudadano YORANGEL A.M.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-05-1979, de 31 años de edad, apodado “El CARIPOTE”, Cédula de Identidad N° 16.469.202; y con residencia en la Av. 42, Calle San Antonio, Barrio Carnevalli II, casa sin número, frente al Poste de alumbrado eléctrico N° F-64K2, Parroquia R.B., Municipio Cabimas, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público investiga por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.J.M.R., con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 y en armonía con el artículo 251 numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en su contra, a fin de su inmediata localización y aprehensión, con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales, debiendo ser ingresado inmediatamente, en el Retén Policial de Cabimas a la orden de este tribunal, e informando de igual manera al Ministerio Público y al Tribunal de su aprehensión, todo a los fines legales consiguientes. Líbrese orden de aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase, en sobre sellado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, ----------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-292-2011.

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

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