Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 14 de Enero de 2010.

199º y 150º

Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal signada 2JM-1651-10, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de la acusada YORELYS I.S.H., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Juzgado pasa a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADOS: DEFENSA:

YORELYS I.S.H.A.. O.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. J.C.C.A.. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusó, fueron los siguientes:

La presente investigación es instruida con ocasión a los hechos denunciados por el ciudadano J.I.M.C., mediante escrito de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), quien refiere en su escrito de denuncia presuntas irregularidades atribuidas a la ciudadana M.V., quien se desempeñaba como funcionaria encargada del Departamento de Administración, consignando como aval de su denuncia un acta suscrita por la Notaria Publica Quinta, en la cual se deja constancia que en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 3:30 horas de la tarde, en la sede de ese Despacho Notarial, se realizó una reunión en la cual estuvieron presentes los funcionarios Yorelis Salcedo, M.D., M.K.V., G.M., A.R., B.O., M.M., L.P., J.M., J.R., F.C., M.D., J.M., Yelipsa Sánchez, F.V., Y.R., L.M., Lidys Contreras, Filman Mora, C.G., Yanderson Cacique, Yhajaira Vera, H.J., J.I.M., M.E..

Acta en la cual, se vislumbra una situación irregular en el Departamento de Administración, durante el tiempo en el cual fungió como encargada la ciudadana imputada de autos M.K.V.C., en la cual la funcionaria B.L.O.Q., informó que al regresar de un permiso o reposo laboral pre y post natal, se encontró en el Departamento de Administración un desorden del cual se desprenden las siguientes irregularidades: Fueron emitidos de la Cuenta Nomina dos (02) cheques para cancelar al Seguro Social correspondientes a los meses de Julio y Agosto de Dos Mil Ocho (2008), en los cuales el monto del cheque no coinciden con el monto de las facturas: 1.-Cheque N° 5865023, de fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro (Bs. 3.743,64) y la Factura N° 200807014472192, correspondiente al pago es por la cantidad de: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.743,64), existiendo una diferencia no soportada de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). 2-. Cheque N° 00600235, de fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Dos bolívares (Bs. 3.743,62) y la Factura N° 200808014969576 correspondiente al pago por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 2.743,62), existiendo una diferencia no soportada de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). Fueron emitidos nueve cheques de la Cuenta Nomina los cuales no tienen soporte alguno: 1° Cheque N° 22450155, de fecha: Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.3.743,64). 2° Cheque N° 24630196, de fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve con Cincuenta y Cinco bolívares (Bs. 3.429,55). 3° Cheque N° 17120197, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.743,64). 4.-Cheque N° 59830199, de fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.743,64). 5.-Cheque N° 08400208, de fecha: Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.3.743,64). 6° Cheque N° 31820216, de fecha: Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.743,64). 7° Cheque N° 57060217, de fecha: Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Dos bolívares (Bs. 2.743,62). 8° Cheque N° 21790194, de fecha: Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Mil Doce Bolívares (Bs. 1.012,00) 9.-Cheque N° 43890207, de fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Mil Cincuenta y Tres con Veinticinco Bolívares (Bs. 1.053,25).

Los hechos antes expuestos motivaron a B.O., empleada publica adscrita a la Notaria Pública Quinta, a revisar los estados de cuenta a partir del mes de J.d.D.M.O. (2008), correspondientes a la Cuenta Nomina de ese organismo, a los fines de verificar la exactitud del cobro de los cheques emitidos por esa notaria, evidenciándose que efectivamente todos fueron cobrados y no evidenciaron sus soportes legales, observándose así, que existía para el momento, un déficit en dinero que ascendía a la suma de de Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Dos (Bs. 27.956,62), para el momento en que la funcionaria encargada del Departamento era M.K.V.C..

Realizada la Experticia Contable por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a solicitud del Ministerio Público, se logró determinar que ciertamente hubo una afectación del patrimonio público por la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares, razón esta que conllevo a citar con carácter de imputada a la ciudadana M.V..

En fecha Once (11) de M.d.D.M.N. (2009), se realiza Acto Formal de Imputación, a la ciudadana M.V., en la cual la referida ciudadana en declaración de esa misma fecha y de fecha Doce (12) de M.d.D.M.N. (2009), manifestó al Despacho Fiscal, lo siguiente: “Yo empiezo a laborar en la administración de la Notaría Quinta, porque el SAREN cuando tomó las cuentas de la Notaria y mandó a aperturar (sic) las nuevas cuentas en la Notaría se volvieron un ocho, no supieron hacer bien las cosas, primero porque Belkis, no estaba ella estaba de permiso post natal y pre natal y segundo yo también me encontraba de reposo por una flebitis, estando de reposo me llaman de la Notaría, para que por favor llamara al SAREN porque no nos habían cancelado la quincena o el mes completo de junio, yo realicé la llamada y me comuniqué con muchas personas para solventar el problema de las quincenas, logrando que nos depositaran, a los días de haber sucedido eso me incorpore de mi reposo, y me notifica G.M. de que iba a empezar a trabajar en el Departamento de Administración, después me lo hace saber verbalmente la Doctora M.D. y en el transcurso de la mañana la Doctora Yorelis Salcedo me lo notifica, yo les dije yo no se mucho de administración, Gerardo me dice no importa lo que no sepa yo se lo informó y Belkis me dejó anotado algo por ahí, recién me incorpore el 15 de julio de 2008, mis compañeros deciden, reunir dinero para pagarme los pasajes aéreos para dirigirme a la ciudad de Caracas específicamente al SAREN, para que me fueran explicadas a mi las nuevas reglas del SAREN para con nosotros y hablar de los pagos que teníamos pendientes, fue reunido el dinero y viajé a la ciudad de Caracas el 22 de julio del 2008, regresando el 24 de julio, luego fui a laborar quedando de acuerdo en realizar una reunión que nunca hicimos, para manifestarle a todos la explicación que me habían dado en el SAREN, yo como pude le expliqué a los que me preguntaron que fue lo que me dijeron, cunado nos empezaron a depositar los gastos operativos un día la ciudadana Notario, me llama a su Despacho, para decirme que tengo que hacer un cheque para el empastado de los libros, yo le manifiesto Doctora yo no puedo hacer ese cheque porque hay tomos pagos por adelantado y aun no se ha empastado el primer tomo de este año, me mando a retirar de la oficina y como a los veinte minutos recibo un mensaje de B.O., de que la llame a su casa, yo la llamo y ella me dice Mirelva que pasa con el Cheque de los Tomos, yo le digo Belkis usted sabe que esa plata no va para eso en verdad y Belkis me dice usted hágase de la vista gorda eso no es problema suyo ni mió, ni usted ni yo firmamos los cheques y es mejor tener a la Doctora por las buenas, porque la Doctora me llamo horita y me dijo que quien era usted para decirle que no le va hacer un cheque, así que dígale que usted ya hablo conmigo y le va hacer su cheque, fui y hable con la Doctora y le dije Doctora Yorelis, Belkis me llamó y me dijo que podía hacer el cheque que no había ningún inconveniente usted es quien manda, desde ese día hice caso y realice todo lo que ella ordenaba y a muchos de mis compañeros que creía yo que eran de confianza, les contaba las cosas que estaban sucediendo, de hecho a uno les conté que cuando fui al SAREN, me preguntaron sobre las irregularidades de la Notaría, y yo les dije que varios hemos enviado denuncias que porque no han hecho nada, hubo un día cunado ella comenzó a pedirme el dinero de esos cheques, que yo dije en la cocina de la Notaría, los veré caer, Dios es grande y van a caer, después de eso, llegó a la oficina de administración la funcionaria Yhajaira Vera, a reclamarme a decirme que como era posible que yo dijera que los iba ver caer, que si en la Notaría caía uno caíamos todos, sin embargo como subalterna que soy de la Doctora Yorelis, yo seguía dándole lo que ella me pedía, bien con cheques con factura aun sabiendo yo de que no era lo que yo veía, o bien en efectivo, de cheques que se cambiaban, que si verifican los cheques de la Notario, se darían cuenta de los depósitos diarios que ella realizaba en sus cuentas del BOD del Banco Provincial y una que otra vez depositaba en las cuentas del padre de ella en Banfoandes, verifique igualmente en Toyotachira para que se percaten de cuantos vehículos ha comprado, quiero manifestar igualmente que esos depósitos se corresponden con los cobros que hace la Doctora por la Notaría Paralela, por lo que recibe de los funcionarios W.C., cuñado de I.V., Yhajaira Vera, H.C., J.C.R., J.O.H., V.M., W.M., I.R., María de los R.E., que es la señora de mantenimiento, bueno a esta señora le pagan para que los ayude, quiero explicar como es el procedimiento de introducción de documentos a la Notaría Quinta, provenientes de la Notaria paralela, en la mañana es decir a la hora que siempre llega como a las 10:00 horas de la mañana, llama por teléfono al señor W.C. y le dice que bajé para que le cuadre la camioneta, este baja a su camioneta que es una Jeep gran Cheroki, que es de color blanca, saca una bolsa de MRW, y la mete en la camioneta de la Doctora que a veces es la Haylux o a veces la Rruner, la doctora se va a almorzar y cuando regresa en la tarde hacen la misma operación pero al revés, la normas de la Doctora desde que ella llegó es que los documentos pasen por manos de Luisana antes de pasar por las manos de ella, pero cunado se trata de los funcionarios antes mencionados, ellos pasan directamente a llevarles los documentos, en Diciembre en la Notaría el Ministerio aprobó que se sacara de gastos operativos lo de la Cena Navideña, yo se lo dije a Belkis cunado se reincorporó a trabajar, al igual que le dije, cuando ella me llamó por el atraso que había en la administración, que yo quizás había hecho las cosas mal pensando que las estaba haciendo bien, pero que habían muchas cosas de las que nos teníamos que sentar a hablar y yo mostrarle, pero no se dio la oportunidad de hacerlo, porque la Notario empezó a pedirnos cheques a las dos y yo le decía a Belkis, de cosas como esta, tenemos que hablar y Belkis me decía nuevamente no le pare nosotras no firmamos nada, sin embargo coordinando lo de la cena la notario incluyo en esta su Beby Shower, diciéndome a mi primero, calcúlame a ver cuanto podemos sacar de la Notaria para yo no gastar nada, sin que Belkis se de cuenta yo voy y le digo a Belkis lo que esta pasando y Belkis me dijo a mí también me dijo eso, sacamos cuenta y le dijimos doctora solo quince millones, antes de eso ya ella había mandado hacer un cheque nuevamente por empastado, por mas de 10.000 mil bolívares a nombre del esposo de Yhajaira, y luego que le dijimos que quedaban esos quince, a mí me dijo, no se va poder hacer nada y a Belkis le dijo sácame otro cheques por empastado, en el Bauche dice que esta a nombre del esposo de Yhajaira, pero el cheque en realidad salió a nombre de J.I.M., esa fiesta se realizó en el preescolar Manantial de Amor, ubicado al frente del instituto bíblico EBENEZER, ella le hizo ver a todo el mundo de que la Fiesta la había costeado ella y resulta ser que no fue así que la fiesta salió de todos los fondos de la cuenta de gastos operativos, cuenta que quedó en cero, nos volvimos a ver nuevamente en enero y Belkis y yo hablamos, de que ahora si nos íbamos a ponernos las pilas para poner todo al día y así poder salir yo del Departamento de Administración, encontrándose Belkis, con el faltante de los veintisiete millones, ese día yo llegué del banco de realizarle depósitos a la Notario en sus cuentas personales y Belkis me llama a su oficina, diciéndome que me da pena ajena conmigo, yo le digo por qué Belkis y ella me dice mostrándome un papel, porque usted se gastó esta plata, y yo le dije como se le ocurre usted muy bien sabe que yo no sirvo para robarme nada y hasta usted mismo me ha hecho prestamos para yo solventarme usted sabe muy bien, quien es la causante de esta falta, me dijo que la doctora dice que ella no fue, y yo le respondí no me extraña que lo diga, sin embargo Belkis me dijo vamos ya hablar con ella, entramos a su Despacho y Belkis le dijo Doctora Mirelva me dijo que ella no sabe donde esta plata que usted es la que sabe, la Doctora de una vez me miró y me dijo Mirelvita tu sabes que yo soy incapaz de quitarle un medio a nadie, dime que hiciste con ese dinero, yo la mire y le dije doctora por Dios yo no tengo ese dinero, usted sabe como vivo yo, y ella dijo tenemos que encontrar una solución a esto, Belkis dijo la solución es buscar la plata, y la doctora me dijo búscala porque tú sabes que tu no puedes perder tu trabajo, yo la mire y le dije yo la buscó Doctora, Belkis nos dijo a las dos, que no le interesaba quien se había agarrado la plata, que ella se iría almorzar y que nosotras resolviéramos, la Doctora también se fue, y en toda la tarde no me habló, si no hasta después de que cerramos que yo fui a su despacho, y ella me dijo ya tienes donde buscar el dinero, yo le dije claro doctora con usted, usted me dirá cuando me lo da, y ella me dijo yo no tengo plata, búscala tú, después vemos como arreglamos, ella me dio un permiso de tres días, para que yo solucionara, fue el lunes en la noche, cuando me enteré que ya toda la notaría sabía del problema y que iba a ver una reunión el Martes en la mañana y luego Belkis me llamó y me informó que fue cambiada para el martes en la tarde, diciéndome también Mirelva enfréntela, cuando llegó a la Reunión, antes de pasar al salón grande, la Doctora me manda a llamar a su despacho y delante de una familiar de ella, dijo esto va a terminar rápido solo vas a salir y vas a decir que asumes la Responsabilidad, que tú vas a devolver el dinero y listo, ella no contaba con que la Doctora Duque, iba a salir con todas las preguntas con las que salió, yo quiero acotar que lo que quise decir el día de la reunión y que quedó asentado en el acta era que si ellos lo que querían saber era que si yo me había comido la plata dijera que si me la había comido, que estaba bien que si, por quitármelos de encima, y que yo iba a asumir la responsabilidad para no perder mi trabajo porque tengo siete años laborando así y es de lo único que dependo para mantener a mis hijas, yo el día de la reunión solicité un auditoria del Ministerio, cosa que no dejaron asentada en el acta, les dije a mis compañeros que quien quisiera revisar mis cuentas, estaban a su disposición y que muchos sabían donde vivía yo y donde vive mi abuela, que ahí siempre me podían encontrar, después de la reunión estando en mi casa, recibí dos llamadas una de William de su teléfono celular 0414 7102505, donde me decía que yo si era toche para que dejo que la enana esa “Dra. Duque” la atacara como la atacó, yo escuché casi toda la reunión de un teléfono que me llamaron, consiga la plata, dígale a la vieja, (Dra. Yorelis) que se la ayude a conseguir y yo le buscó cambio de notaría, yo le dije dígaselo usted que ella busque la plata, al siguiente día en la mañana, recibo la llamada de Belkis, me llamo de la Notaría a la casa de mi abuela, del 3567338 al de mi abuela que es 3462575 y me dijo Mirelva que va hacer, yo le dije, esperar la auditoria del Ministerio, diciéndome ella, usted sabe que eso no lo van a enviar, no sea boba, vallase del País, vallase para donde su familia en Colombia, que Migdali la va a meter presa y yo le dije yo no tengo porque irme para ninguna parte, yo no soy ninguna delincuente, si me voy les voy a dar la razón, vamos a ver quien termina preso, sin embargo ella en la tarde, fue a casa de mi abuela a manifestarme que contaba con ella que ella hasta me iba a dar los números de cuenta de la Doctora Yorelis, cosa esta que jamás pasó, como igual desde ese día, no he vuelto hablar con ella, de hecho, el Ministerio ha pedido llenar unas planillas para el seguro privado de nosotros y ella no me aviso nada, fue por Yhajaira Vera, quien me llevo las copias de las solicitudes, para que las llenara y me dijo que las enviara urgente, pero que no dijera que fue ella las que me las envió, diciéndome Yhajaira después cuando yo envié el sobre Belkis le pregunta que como me había enterado yo de eso, que a mí me tenían que mantener al margen de las cosas de la Notaria. Es todo”. En fecha Doce (12) de M.d.D.M.N. (2009), continua la Imputada de autos su declaración de la siguiente manera: “Con respecto a mi declaración es todo, estoy presta a contestar las preguntas del Ministerio Público” EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted quien elabora los cheques de la cuenta corriente de la Notaria quinta? CONTESTO: “Los elabora el encargado de la administración y los firma la Notario Yorelis Salcedo y la Funcionario C.G.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a petición de quien se elaboran los cheques? CONTESTO: “Hay cheques que se sacan por pagos de factura y los beneficios de Ley y hay cheques que se sacan a petición de la Notario” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si para la emisión de un cheque se requiere soporte para su expedición? CONTESTO: “Casi no, solo algunas veces” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento para que fue empleada la diferencia correspondiente al cheque Nº 5865023, de fecha 03-12-2008 y la factura Nº 200807014472192, la cual asciende a mil bolívares? CONTESTO: “No se que hizo la Dra. Yorelis Salcedo con esa plata” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento para que fue empleada la diferencia correspondiente al cheque Nº 006000235, de fecha 03-12-2008 y la factura Nº 200808014969576, la cual asciende a mil bolívares? CONTESTO: “No se que hizo la Dra. Yorelis Salcedo con esa plata”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento para que fueron destinados los siguientes cheques Nº. 22450155, de fecha 19-08-2008, por bolívares 3.743,64. Nº 17120197 de fecha 16-09-2008 de fecha 16-09-2008 por Bs. 3.743,64. Nº 59830199 de fecha 01-10-2008 por Bs. 3.743,64. Nº 08400208 de fecha 19-10-2008, por Bs. 3.743,64. Nº 31820216 de fecha 10-11-2008 por Bs. 2.743,64. Nº 57060217 de fecha 10-11-2008 por Bs. 2743,62. Nº 21790194 de fecha 23-09-2008 por Bs. 1.012. Cheque N° 43890207 de fecha 02-10-2008 por Bs. 1053,25? CONTESTO: “Supongo que la Doctora el dinero de los mismos los deposito en sus cuentas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted quien realiza los depósitos en las cuentas particulares de la Notario? CONTESTO: “Normalmente el mensajero de la Notaria J.I.M., o varios funcionarios de la Notaria entre ellos mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el numero de las cuentas de la Doctora Yorelis Salcedo? CONTESTO: “No, solo se de que Bancos son” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted a que funcionario del SAREN se refiere cuando señala que le preguntaron sobre las irregularidades que ocurrían en la Notaria Quinta de San Cristóbal? CONTESTO: “No se el nombre, se que es una mujer que trabaja en el SAREN, es abogado y me llamo la atención porque se viste de manera muy particular como Hipe” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el nombre del padre de la Doctora Yorelis Salcedo? CONTESTO: “No recuerdo, pero lo puedo averiguar con la señora que realizó las franelas del SAREN porque la Doctora les mando hacer franelas a la mamá, al papá, a su esposo y a un sobrino. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el Numero de teléfono celular de la Dra. Yorelis Salcedo? CONTESTO: “0416-9741995 y 0414-1420690” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha en la cual ingresa al Ministerio y a la Notaria Quinta? CONTESTO: “el 16 de mayo del 2002” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del lugar donde funciona la Notaria paralela? CONTESTO: “En la vía principal de P.N., vía polígono de Tiro, al lado de la urbanización el Feudo que son casas de castillos, al igual que una gestoría en la misma carrera 24 de Barrio Obrero Frente al Restauran Bar Bar en el segundo Piso y la secretaria de esa gestoría es la sobrina del funcionario V.M.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: “Que se haga justicia” Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al abogado defensor quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque manifestó el día de la reunión que usted era la responsable de ese faltante de dinero? CONTESTO: “Por no perder mi trabajo y la presión de la Doctora Yorelis Salcedo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted porque el acta de esa reunión no fue firmada por los asistentes? CONTESTO: “Tengo entendido que muchos no estaban de acuerdo con lo que decía en el acta, al igual de que a mí nunca me llamaron para firmarla, ya que el acta no se realizó ni se suscribió el día de la reunión” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque menciona que no la firmaron porque muchos no estaban de acuerdo con ella, con lo que contenía? CONTESTO: “Porque no querían que me denunciaran, porque sabían que explotaría todo lo demás” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted quien es B.O. y que cargo ocupa? CONTESTO: “ Belkis es escribiente I Auxiliar del Oficial Tesorero” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted de quien es la otra firma que aparecen en los cheques? CONTESTO: “De la funcionario C.G.”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted dentro de las funciones de C.G., esta autorizado por el SAREN, para que ella firme los cheques que se emitan en esa Notaria? CONTESTO: “No está autorizada, la autorizada es la Notaria Jefe de Servicios, Notaria Administrador o Jefe de Servicios Administrador” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabia usted que de conformidad con la Ley de Registros y Notarias los firmantes de obligaciones pecuniarias, deben estar afianzados o es decir prestar fianza? CONTESTO: “Si lo sabia” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted cunado manifestó en su declaración que B.O. la llamo dos veces lo hizo desde su celular o del teléfono de la oficina? CONTESTO: “Desde el teléfono de la oficina” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted quien manifestó que cunado converso con Belkis esta le dijo has lo que ella dice, porque tu no firmas los cheques, lo hizo a caso por obediencia debida? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted porque todos los cheques o en su mayoría se emiten por la cantidad de 3743,64 céntimos de bolívares? CONTESTO: “Porque ella pretendía que se sacaran mil bolívares, pero después comenzó a agarrar toda la plata para ella”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted quien cobraba los cheques? CONTESTO: “El mensajero J.I.M., y jorge una vez que cobrara el dinero me entregaba el dinero a mi y yo se lo entregaba a la Notario” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo estuvo encargada del departamento de administración de la Notaria Quinta? CONTESTO: “desde mediados de julio del 2008, hasta diciembre del 2008” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el nombre del esposo del esposo de B.O.? CONTESTO: “Si es el funcionario F.V.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el nombre del esposo de Yhajaira Vera? CONTESTO: “Se que se llama Nandi y no le se el apellido y si no estoy equivocada, la empresa se llama Veracar”.

Una vez analizada la declaración rendida por la ciudadana imputada M.V., el Ministerio Público, observó que de la misma se desprendía presuntamente la comisión de hechos graves de corrupción y de delincuencia organizada, por lo cual continua en la practica de las diligencias de investigación con el objeto de lograr determinar la veracidad de lo manifestado por la antes referida imputada.

Dentro de las diligencias de investigación, se tomó entrevista al ciudadano Nnamdy Asgeirsson Cárdenas Álvarez, en fecha Siete (07) de A.d.D.M.N. (2009), quien refiere en su dicho una serie de circunstancias que posteriormente en entrevista de fecha Cinco (05) de M.d.D.M.N. (2009), desvirtúa realizando aseveraciones que se corresponden con lo manifestado con la imputada M.V., en la cual se sindica en actos de corrupción a funcionarios adscrito a la Notaría Pública Quinta, refiriendo la actividad irregular de documentos directos y de fecha vieja.

De experticia contable practicada a la empresa “Veracar” y de la entrevista practicada a la ciudadana S.d.M.N.L., se logra determinar que la Empresa en referencia carecía de controles administrativos.

Visto el resultado de los elementos de convicción que cursaban agregados a la presente investigación, en fecha Trece (13) de J.d.D.M.N. (2009), el Ministerio Público mediante escrito formal solicitó la práctica de tres visitas domiciliarias a practicarse en las direcciones que se indican: Primera: Barrio Obrero Carrera 24 con Pasaje Pirineos, Segundo Piso del Restaurante el Manjar de mi tierra, fachada pintada de color azul y pared color beige, rejas de color negro, acceso por una escalera de metal color negro, frente a la tintorería ecológica 5asec, lugar donde funge una gestoría. Segundo: Barrio Obrero Carrera 24 con calle 12 segundo Piso, Edificio Carmon Tiendas, oficina donde funge la Notaria Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Tercera: Vía principal de P.N., oficina sin número, fachada de ladrillo, al lado de la Farmacia S.F., anexo de una casa de construcción tipo medieval.

Siendo acordadas las referidas visitas domiciliarias por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, las respectivas visitas fueron practicadas, logrando colectar evidencias de interés Criminalístico que se describen, del Primer Allanamiento practicado en Barrio Obrero Carrera 24 con Pasaje Pirineos, Segundo Piso del Restaurante el Manjar de mi tierra, fachada pintada de color azul y pared color beige, rejas de color negro, acceso por una escalera de metal color negro, frente a la tintorería ecológica 5asec, lugar donde funge una gestoría, lo siguiente: En la primera área: Un dispositivo de almacenamiento (DISCO DURO), marca WERTEM DIGITAL, serial WCANMK554248, de 120 GB de capacidad, en la segunda área de la oficina allanada, se encuentra un dispositivo de almacenamiento (DISCO DURO), marca SAMSUNG, serial 586QJ10Y593546, de 80 GB de capacidad, la siguiente documentación: Una carpeta de color marrón tipo oficio, en la cual se lee CAMRY/placa NAD-48N (Originales), contentivo en su interior de documentos relacionados con tramites que según la ciudadana M.M.G.C., se realizan en la oficina allanada, un documento de una venta pura y simple entre los ciudadanos J.G.M.P. y P.A.P.D., relacionados con el Vehículo marca CLIO, color GRIS, placa NAP-92W, un documento de venta entre A.G. y P.A.P.D., relacionado con el vehículo marca TOYOTA, modelo CAMRY, color BEIGE, placas NAD-48N, 2) Documentos de la ciudadana O.D.C.L. BASTIDAS, 3) Documentos relacionados con el vehículo MAZDA, placas GCG-39F, color ROJO, a nombre de F.S.P.C., los cuales se encuentran en un sobre Manila, 4) Documentos del vehículo marca FORD, modelo CARGO, placa 14R-SAH, a nombre de DISTRIBUIDORA DE ENERGIA PORTATIL, C.A, 5) la Cantidad de tres (03) cedulas de identidad a nombre de LOAYZA TAUX ARIADNA Nº V-9.500.400, MORA G.H., C.I. Nº V-4.631.371, R.W.A., C.I. Nº V-22.510.255, 6) Un sobre de Manila contentivo en su interior de treinta y cinco (35) hojas de papel sellado, con el membrete de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, los cuales según información de la ciudadana M.M.G.C. presentan la firma del Abg. J.I. MONTAÑEZ, 7) Un sobre Manila contentivo en su interior de varios documentos en copia fotostática, 8) Una carpeta de color amarillo, contentiva de documento original a nombre de J.A.R. y W.J.S.A., relacionado con el vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placa GBV-88T, 9) Una factura de liquidación de tasas por servicios Notariales a nombre de R.C.H.B.V., H.G., S.Y.M.D., PIERCCINI BRUCCELEC CARRERO GISELA Y OTROS DOCUMENTOS EN FOTOCOPIA, 10) Dos papeles sellados, en los cuales se l.D.. J.I.M. Y una hoja de papel bond en blanco, con el mismo sello, todos los cuales se encuentran en blanco, 11) Una carpeta contentiva de documentos relacionados con la venta pura y simple entre el ciudadano J.A.G.V. y los ciudadanos L.E.G.V. y OTROS, 12) Un sobre Manila contentivo de documentos de venta del vehículo marca FORD, modelo FUTURA, placa SAY-506, color ROJO y BLANCO, 13) Una carpeta de color amarillo, contentiva de documentos varios, entre los que se lee venta pura y simple en la ciudadana M.V.D.D.B. y C.G. BRUN DELGADO, 14) La cantidad de cuarenta y seis (46) hojas de papel sellado en blanco, 15) Dos facturas de liquidación de tasas a nombre de C.M. y REDONDO R.P.E., seguidamente en la misma oficina pero ubicándonos en una mesa de material sintético de color rojo, ubicada al margen izquierdo de la oficina, sobre la misma podemos observar documentos varios, lo cual menciona la ciudadana M.M.G.C., que pertenecen al ciudadano J.G.D.F. a quien le dicen “CHEO”, procediendo a colectar los mismos, siendo: 1) un documenta de venta pura y simple entre la ciudadana YASSENY K.U.F. y CILVIO O.M., 2) factura de liquidación por servicios Nº 120030, planilla Nº 174-07014, a nombre de G.M., con el documento de venta del vehículo TERIOS, placa SAX-53E, color GRIS, 4) Una carpeta amarilla contentiva de documentos varios en fotocopia, 5) un sobre Manila contentivo de un documento de venta a nombre de M.I.L. y A.M.J.D.L., venta del vehículo CHEVY, color BLANCO, placas EZ942T, planilla de liquidación Nº 13899, con fotocopias, la cantidad de nueve (09) hojas en blanco, firmadas en su parte superior derecha por el Dr. J.I.M.D. y una hoja de papel sellado en blanco, la cantidad de dos (02) sobres para tramites ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Nº 27544339 y 27544340, 6) Una carpeta de color amarillo contentiva en su interior de una planilla de liquidación Nº 13642 a nombre de PABA H.G.O., copias del vehículo FORD, modelo F-100, color ROJO, placas 557-GBG, dos hojas de papel sellado en blanco, un documento apoderado especial, a nombre de A.J.O.S., una factura de liquidación Nº 11912, a nombre de G.W., copia del documento del vehículo marca DAEWOO, color BLANCO, placas FJ442T, planilla Nº 11245 a nombre de PAVA LAVARDI SANGUINO JOSE, copias de los documentos del vehículo TAXI, marca FIAT, modelo SIENA, color BLANCO, placas BT354T, 7) una carpeta de color marrón, contentiva en su interior de una planilla Nº 13647 a nombre de PLUGIESE F.M.I., una planilla de liquidación Nº 13322 a nombre de MURILLO MAIVI, anexo un documento realizado entre MAIVI Y.M.C. y B.S.M., una hoja de NOTA DE ASIENTO de la Notaria Quinta, de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual no esta llena y presenta en su parte inferior derecha un sello de alto relieve, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA, NOTARIA PUBLICA QUINTA, asimismo una fotocopia de la referida hoja de NOTA DE ASIENTO, 8) Un documento a nombre de D.C.A.R. y ALBERYOVANI M.G. , anexo el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO Nº 25672293, del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, placa AGN-90S, 9) una agenda tipo cuaderno a rayas, en la cual se lee en su portada HOP SCOTCH, con anotaciones varias y la cantidad de cuatro (04) planillas de liquidación de tasas Nº 11913, 936, 14805, 15009, manifiesta la ciudadana M.M.G.C., que la referida agenda se utiliza para las anotaciones de la oficina, una bolsa transparente con cierre, en donde se localizó documentos relacionados con la POLIZA DE SEGUROS DE CASCO DE VEHICULO TERRESTRE a nombre de MORA NOVOA W.A., C.I. Nº V-12.228.373, relacionado con el vehículo placas MEI-85I, marca CHECROLET, modelo TRAILBLAZER, color azul; siguiendo con la revisión se procedió a violentar el candado y la puerta de un pequeño recinto o habitación de material de yeso (draivon), en la cual manifiesta la ciudadana M.M.G.C., que ese lugar es donde J.S. guarda sus pertenencias y no posee llaves de la misma, se revisó y se localizó lo siguiente: 1) la cantidad de cuarenta y siete (47) hojas de papel sellado en blanco, en las cuales se observa una firma ilegible en su parte superior derecha, 2) Un documento donde se l.L.A.L.C. y los Ciudadanos M.M.G.C. y SAYAGO VALERO JACKSON , el cual no se encuentra firmado, 3) un sobre Manila de tamaño pequeño, en cuyo interior se encuentran la cantidad de treinta (30) fotocopias de fotografías tipo carnet, de diferentes personas, y dos formatos pequeños en donde se observan escritos en tinta de color negro, 4) Una carpeta de color marrón contentiva en su interior de de dos (02) certificados de Registro de vehículo Nº 3658711, del vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, placa NAN-44C, color PLATA y el Nº 25891454, perteneciente al vehículo NAD-48N, marca TOYOTA, color BEIGE, un documento de venta a nombre del ciudadano G.E.H. y L.H.F., del vehículo CAMIONETA, modelo SPORT WAGON, modelo EXPLORER, color PLATA, placa NAN-44C, y otros documentos en fotocopia, 5) una carpeta de color marrón contentiva en su interior de un Registro de Vehículo Nº 23565187, placa NAP-92W, marca RENAULT, color GRIS, asimismo un Certificado de Origen del mismo vehículo, todo esto se localizó en el interior de la habitación, sobre una mesa de tamaño pequeño, tipo archivo, seguidamente se revisó una gaveta la cual posee el archivo en su parte inferior y su cerradura se encuentra bajo llave, la cual fue violentada y abierta, donde se localizó un manual para teléfono celular UTSTARCOM, modelo CDM8940, contentivo en su interior de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200,00 Bsf), en dos billetes de la denominación de cien bolívares, seriales A00567276 y A07596934, también se localizó un porta chequera de material de cuero color negro, en el cual se encuentran tres (03) chequeras usadas, la primera del banco BANESCO, cuenta Nº 0134-0173-00-1733038418 a nombre de DELGADO FUENTES J.G., la cual presenta dieciséis (16) talones, los cuales se encuentran desde las numeración 31095551, hasta la numeración 49095566, una planilla de solicitud de chequera y la cantidad de tres (03) cheques Nº 20095567, 29095568 y 18095569, una chequera del BANCO DE VENEZUELA de la cuenta Nº 0102-0150-16-0000051554, la cual presenta veinte (20) talones, desde la numeración 1426 hasta la 1445, una solicitud de chequera y la cantidad de cinco (05) cheques de la numeración 1446 hasta la 1450, una chequera del banco BANPRO, cuenta Nº 0161-0000-59-2300007899, posee nueve (09) talones, desde el Nº 0001 al 009, la cantidad de dieciséis (16) cheques, desde la numeración 0010 a la 0025, con su correspondiente planilla de solicitud de cheque, la cantidad de nueve (09) tarjetas de diferentes entidades Bancarias, de los cuales ocho (08) son de crédito y una (01) tarjeta de cliente especial GARZON, todos a nombre de J.G.D.. Hechos por los cuales fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos M.M.G.C. y M.C.J.I..

Del Segundo Allanamiento, practicado en: Barrio Obrero Carrera 24 con calle 12 segundo Piso, Edificio “Carmon Tiendas”, oficina donde funge la Notaria Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se colectaron las siguientes evidencias: Jefe de los Servicios: desempeñando el referido cargo, la ciudadana M.M.D.D., venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacida el 31/05/1978, soltera, residenciada en la Urbanización SUNWA, casa 02, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-13.761.081; quien se hizo presente en esta oficina en la hora antes referida, haciendo entrega previa solicitud de los fiscales del Ministerio Publico conocedores del caso lo siguiente: Copia fotostática de Inventario de bienes nacionales, incorporados y desincorporados, de la citada Notaria, constante de seis (06) folios útiles.- Copia fotostática de los nombramientos de los funcionarios adscritos a este despacho notarial, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, correspondiente a cada funcionarios.- copia fotostática de las constancias de reposos, correspondientes a los funcionarios a quienes le fueron otorgados, constante de nueve (09) folios útiles.- copia fotostática de permisos otorgados a la funcionaria R.M., por el día de hoy.- sello húmedo alusivo al nombre de la Notaria Quinta Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, donde a su vez se lee “M.M.D. D. Notario Interino Público Quinto de San C.e.T..- Copia Fotostática de Relación de Notario Interino 2009, constante de tres (03) folios útiles.- Copia Fotostática de Relación de relación de vacaciones y reposo de la funcionaria Wilmari Travieso Jefe de Archivo constante de cuatro (04) folios útiles.- OFICINA DEL NOTARIO: Yorelys I.S.H., venezolana, natural de Elorza, Estado Apure, el 25/04/1978, de 31 años de edad, casada, Abogado, Notario Quinto titular de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Sector La Machiri, vereda 02, casa 02-B, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 041679741995, Cédula de Identidad V-14.408.598; la misma se hizo presente en el citado despacho a las 10;00 horas de la mañana, estando presente la misma extrajeron de los equipos de computación (CPU): Disco duro, marca Hitachi, sin modelo aparente, serial E8SMKW6M de 80 GB.- Disco duro, marca ExcellStor, modelo J880S, serial K2C6TVP, de 80 GB.- Un sello húmedo donde se lee: Abg. Yorelys Y. Salcedo H. Notario Público Quinto de San C.E.T.” en tina de color azul. Un sello húmedo donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notaria Pública Quinta San Cristóbal, Estado Táchira.- Cinco (05) Sellos húmedos alusivos al despacho notarial, cuatro (04) de ellos referencia R-542 y el restante referencia S-542, tomándose muestra de cada uno de ellos.- Tres (03) sellos húmedos alusivos al citado despacho notarial (02) modelo S-827 y uno (01) S-542, tomándose muestra de los mismos.- Así mismo en el archivo de dicha oficina se colectaron DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO: Conformado por seis funcionarios: O.V.T., C.I, V6.190.541, Escribiente II. J.O.H.G., C.I. V-8.104.137. J.d.C.M.C., C.I. V-3.308.145 Escribiente I. H.Á.M. C.I V-4.516.442, Escribiente I. Filman A.M.N., C.I. V-12.228.373, Escribiente I. M.C.M.G., C.I. V-7.246.994, Escribiente I. Extrayéndose de los equipos de computación (CPU) del referido departamento lo siguiente: Unidades de almacenamiento (Disco duro):Marca Excel Stor modelo J880S, serial K2C6VF1, de capacidad 80 GB.- Marca Quamteem, modelo 204531-001, serial 2397301MYLUYDZ, capacidad 20 GB.- Marca Samsung, serial S01JJ30Y916220, capacidad 80 GB.-Marca Excel Stor, modelo J880S, serial K2C6T0N, de capacidad 80GB.- Marca Western digital, serial WCAM9F345093, de capacidad 80 GB.- Marca Samsung, modelo SP0822N, serial S06QJ20Y513741, capacidad 80 GB.- Marca Maxtor, modelo D540X-4K, serial 246B60055M15JX, capacidad 60 GB.- Marca Excel Stor, modelo J880S, serial K2C6R2Z, de capacidad 80 GB.- Dos sellos húmedos alusivos a la Notaria Quinta de esta ciudad.-Carpeta localizada en la Gaveta del funcionario O.H., contentiva de lo siguiente: Documento original de venta TA-2008-0928039, anexo planilla de autenticación en blanco, firmada al pie del mismo, por los otorgantes firma ilegibles con sello seco, anexo copia fotostática de lo antes descrito, así como fotocopias de cédula de identidad V-7.150.012, N.M.Á.E. y V-4.838.936, a W.A.E.B., copia certificada de Registro de Vehiculo 28100076, original del referido certificado, copia fotostática de Cédula V-13.977.519. Original de documento de venta TA-2008-0978433, anexo copia fotostática de documento TA-2004-0020550, planilla autenticación del 29/12/2001, Cédula de Identidad V-15.567.796 y copia fotostática documento 356704.- Copia de recibo de pago número 174-14937, a nombre de Díaz Edixon, anexo original de documento TA-2008-0937833, copia fotostática de certificado de Registro de Vehículo 3842216, Copia fotostática de pago y finiquito.- Sesenta y nueve recibo de pagos originales del citado despacho notarial.- Copia de recibo de pago 174-14936, anexo original de documentos TA-2008-0939832, planilla 13785, copia fotostática de documento donde se lee en la primera línea C.E.S.S., copia fotostática, copia fotostática de Cédula de Identidad V-14.042.729, a nombre de J.L.C.Á., al reverso de Cédula V-3.987.840 y V-3.189.533, copia fotostática de constancia, copia fotostática de Certificado de Registro 4085922.-Copia de factura de pago numero 174-08349 constante de dos folios útiles, original de documento de venta constante de dos folios útiles, planilla de autenticación en blanco.-Copia fotostática de cuatro cédulas de identidad número V-…639; V-6.770.091; V-8.164.336; V-10.167.390; original de planilla de autenticación en blanco firmada al pie por cuatro firmas ilegibles; copia fotostática de documento número T-97 NO. 3248579, constante de cuatro (04) folios útiles; copia fotostática de documento 4729781, 4729782, planilla de autenticación y de documento H-90-4433070. Original de documento de venta correspondiente a la planilla F14923, constante de 14 folios incluyendo papel sellado.- Planilla de factura de pago 174-06359 constante de folios seis (06) útiles correspondiente a la planilla 16286.- Resumen curricular del funcionario F.V., constante de 06 folios útiles.- Resumen curricular de la Notario Salcedo, constante de 05 folios útiles.- Partida de nacimiento de la notario s.Y..- Planillas de autenticación 10, de las cuales 3 presentan ellos de la notaria quinta en alto relieve.-Siete paginas las cuales presentan en anverso y reverso numeraciones.- 19 planillas de autenticación suscritas por diferentes abogados.- Resumen curricular de B.O.Q., constante de 06 folios.- Resumen curricular de la Notario Yorelis Salcedo constante de 3 folios.- Se deja constancia que estando practicando el allanamiento en cuestión, se hizo presente la ciudadana: G.F.P.G., venezolana, divorciada, Licenciada en Administración, natural de Cúcuta República de Colombia, fecha el 21/05/1961, residenciada en Residencias Jirajara avenida principal, de S.I., apartamento 4222, detrás del Centro Clínico, diagonal al Hotel Valle de Santiago, la siguiente calle quinta, norte 3-42, teléfono 0276-3432509, 0416-8768108, titular de la Cédula de Identidad 9.132.135; a fin de realizar un tramite de un documento signado con el numero TA-2008-0274644, el cual fue cancelado para ser habilitado, percatándose el fiscal 23 que el mismo fue devuelto, para correcciones, suscritos por el Abogado J.I.M., IPSA 46189, siendo redactado el nuevo documento por la abogado M.E.V.I. 131.090, no siendo redactado por el abogado que realizó el primer documento, si no por un familiar de la compradora. De igual manera en el Área de Recepción atendida por la funcionaria L.M. se colecto una carpeta amarilla la misma en su interior contentiva de documentos varios relacionados con otorgamientos de documentos así como planillas de facturas de servicios notariales constante de veinte (20) folios útiles; un papel sellado en b.N. TA-2008-NO0594146.- Así mismo en el Área de la Cocina, en el cubilo utilizado para el deposito de enceres desincorporados, se decomiso una carpeta contentiva de documentos varios entre otros; documentos originales pertenecientes a la Notaria Pública Cuarta de Valencia; recibos de pago del funcionario Y.R.; documentos originales Notaría del Estado Carabobo, hoja de v.d.M.A.V.S., documentos originales otorgados; documentos originales emitido por la Notaria Segunda del Estado Miranda; Original de planillas con iniciales de responsabilidad “WM”; original de certificado de registro 23169788, anexo dos copias fotostáticas de documentos y cédula de Identidad; original de constancia de revisión 1293266; Original de documento otorgado por Colegio de Abogados, anexo planillas de autenticación en blanco, presentado un sello seco alusivo a la Notaria en cuestión con las siglas de responsabilidad “WM”, papel sellado en blanco; documento otorgado tomo 223, número 44 del 07/11/2008; Documento otorgado tomo 244, número 56 del 28/11/2008; documentos otorgados con sus anexos; documento original de la Notaria Pública del Vigía; documentos originales tomo 250, N14 del 04/12/08; Documento del juzgado Primero Instancia en lo civil, estado Nueva Esparta; Original de documentos Otorgados Notaria Pública Quinta sin firmar; De igual manera se recaba un documento de venta en papel sellado TA-2007 -0227917, donde se lee en la primera linea Yo M.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad, anexo a este una copia de documento donde se suscribe el anterior nombre y una hoja de papel de una linea se observan manuscritos de tinta negra sobre la descripción de un terreno o lote; Un sobre Manila donde se lee manuscritos de tinta negra “Para: W.M.d.J.V., grapado a este, en su parte exterior constante de diez (10) folios útiles copia fotostática de documentos; diez (10) carátulas de documentos en blanco; original de certificado de registro de vehiculo 25549427 y original de certificado de circulación No- 5955432, anexo a este copia fotostática de documentos relacionados con venta del vehiculo que se describe, en el registro; documento emitido por la Notaria Pública Segunda de Valencia; copia fotostática de documento TA-2007-0396081.-Así mismo dos sellos húmedos alusivos a la Notaria en cuestión uno de ellos especificando la palabra “traslado”; Original de planillas 13269, 13130, correspondiente a la factura de liquidación de tasa notariales; copias varias de Cédula de Identidad.- AREA DE OTORGAMIENTO: conformada por los siguientes funcionarios: F.A.C.C., escribiente mesa 1, V-12.114.267; el mismo manifiesta que utiliza el sello 8, para el otorgamiento de documentos, el de èl, al momento de llegar no tenia el sello de esa mesa.- A.A.R.R., mesa 2 V-5.030.355, manifestó que utiliza cualquiera de los sellos, por cuanto el de esa mesa se extravió desconociendo la fecha, teniendo aproximadamente un año en dicha mesa.- Y.M.S.P., mesa 3, V-9.338.9374, 4 meses laborando en dicha mesa, utiliza el sello 11, anteriormente utilizaba el sello 7, dañándosele el mismo y la notaria se lo llevo y le asigno el que ahora utiliza.-Yhajaira I.V.S., mesa 4 V-12.847.686, un año laborando en dicha mesa, utiliza el sello 4.-. W.A.C., V-9.230.797, 1 año laborando, mesa 05, utiliza el sello 7, y en otras oportunidades el sello que este a la mano. El sello de esa mesa varía porque se daño.- J.C.R.A., V-10.161.165, para el momento del allanamiento no se encontraba, y la Jefe de los Servicios no tenia conocimiento del motivo de su ausencia.- Y.d.C.R., v-9.355.285, mesa 07, sello 4, asignado por la doctora Notario, siendo utilizado por las mesas de otros funcionarios; como F.V. asignado al área de traslado.- Así mismo en la mesa número 06, donde labora el funcionario J.C.R., quien no se encuentra para el momento, se decomisó una carpeta amarilla contentiva de Dieciséis (16) facturas de liquidación de tasas servicios notariales; original de documento de venta numero TA-2008-0928176 sin firmar; documentos original número TA-2008-NO-0433766; copia fotostática de planilla de pagos servicios notariales, planilla 11598 constante de dos folios útiles; original de venta en papel blanco sellado con el sello de la notaria, correspondiente a la planilla ante descrita; copia fotostática de Cédula de Identidad número V-11.559.4074; Copia de Certificado de Registro de vehiculo 22900038 a nombre de N.A.R.C.; Copia fotostática de documento de Venta número TA-2007-NO-0509975; Copia fotostática de autenticación de tomo 27, No 07; Portad de Documento otorgado de tomo 150, número 68 del 15-07-09 constante de tres (03) folios útiles; carpeta de portada de tomo 150 numero 67 del 13-07-09 constante de tres (03) folios útiles.- De igual manera en la mesa número 02, donde se desempeña la funcionaria A.R., se localizaron la cantidad de ciento ochenta y seis folios útiles, pertenecientes a documentos otorgados, planillas de pago, copias fotostáticas de cédula de identidad y veintidós (22) timbres fiscales de denominación 0,50.- En la mesa número 01, atendida por el escribiente J.M., se colectaron tres (03) papel sellados, uno de ellos en su parte superior izquierda presenta una firma ilegible.- En la mesa 06, cuatro (04) planillas originales de pagos de servicios a nombre de diferentes personas y copia fotostática de otra planilla de pagos de servicios de la referida notaria.- En la mesa 04, funcionario O.H., la cantidad de ciento treinta y tres folios relacionados con documentos otorgados, planillas varias de la notaria; así como diferentes planillas de depósitos de diferentes entidades bancarias y un pendrive de color negro sin marca y modelo aparente; En la mesa 02, W.M., cinco planillas de depósitos de banco, a favor del funcionario por diferentes denominaciones; copia fotostática de documentos de venta constante de siete (07) folios útiles.- DEPARTAMENTO DEL AREA DE CAJA: conformada por tres (03) funcionarios: R.M.S.d.C., V-13.592.080. Yanderson A.C.S.. V-15.501.654. G.A.M. V-11.495.562. Precediéndose a extraer de los equipos de computación (CPU), del referido departamento lo siguiente: Disco duro, marca Samsung, sin modelo aparente, serial 0188J1FN809237, capacidad 10.2 GB.- Disco duro, marca Excel Stor, modelo J880S, serial K2CRBO3, capacidad 80 GB.- Disco duro, marca Excel Stor, modelo J88OS, serial K2CRAGB, capacidad 80 GB.- Dos sellos húmedos, donde se lee “Notaria Pública Quinta de San Cristóbal C-2 traslado” Dos sellos húmedos donde se lee “Notaria Pública Quinta Ejemplar adicional”Dos sellos húmedos donde se lee “Anticipado” Un sello húmedo donde se lee, “Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Recibido el, planilla No, fijado para el día, derechos arancelarios.- Dos sellos húmedos alusivos a la Notaría Quinta Pública de esta ciudad, donde se lee en cada uno de ellos C” y 7 respectivamente.-Se deja constancia que el funcionario Yanderson A.C.S., informó que por ante dicho departamento se extraviaron dos sellos húmedos, Uno (01) donde se especificaba los datos: Recibido el, Planilla No; fijado para el día; derechos arancelarios; y el otro sello alusivo a la Notaria Quinta de esta ciudad; manifestando que en relación al extravió de dichos sellos, se le notifico a la Notaria titular, así mismo que no se hizo ningún acta para dejar constancia de tal anomalía.- DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION: Encargada ciudadana: B.L.O.Q., venezolana, natural de San Cristóbal, de 37 años de edad, nacida el 01-10-1972, soltera, de profesión u oficio encargada de administración del citado despacho notarial, residenciada en la calle 06, casa número 2-36, Tariba Municipio Cárdenas, teléfono 0276-3942874, titular de la Cédula de Identidad número V-11.497.851; haciendo entrega del siguiente material: Dispositivo de almacenamiento (disco duro) marca Western digital, serial WCAM9E949813 de capacidad 80 GB.- Carpeta contentiva del estado de cuenta del Banco canarias, meses de mayo a junio 2008.- Carpeta contentiva del estado de cuenta de Banfoandes de la cuenta nomina 2008.- Carpeta del Banco Provincial, junto con su conciliación del año 2008.- Carpeta de Banfoandes, estados de cuenta de los gastos operativos.- Carpeta contentiva de los estados de cuentas del Banco Venezuela.- Carpeta contentiva de los estados de cuentas del Banco Provincial del año 2007. Cuatro /04) carpetas de los gastos de Enero – Diciembre 2007.-Dos (02) carpetas de los gastos de enero – Diciembre 2008.- Cuarenta y cuatro (44) carpetas de los recibos de ingresos de la Notaria desde el nùmero 17.803 al 140.607.- Treinta y cuatro (34) grupos de recibos de ingresos de junio a julio 2008.- Una carpeta de gastos del año 2009.- Un sello alusivo a la Notaria Quinta de esta ciudad.- De igual manera informa que en relación al Inventario de sellos el mismo le corresponde llevarlo a la Jefe de Archivo ciudadana Wilmari Travieso; dicha disposición estipulada en el articulo 38 ordinal tercero del reglamento de las Notarías Públicas.- OFICINA RECAUDADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS: en la que labora la ciudadana: Yusbeth C.R.C., Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacida el 25/10/1979, de 29 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio A.E.B., vereda 03, casa 1-39, teléfono 0276-5146063, 0416-1168366. En presencia de la Dra. Y.O., Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, se decomiso los siguientes documentos: Un documento presentando inscripción donde se l.R.B.d.V.G.E.T., número TA 2008NO0661270, en su primera linea se lee entre J.G.V.G., venezolano, mayor de y en su ultima linea “Nota respectiva y en su parte superior firma ilegible; anexo al mismo dos copias fotostáticas de C.I a nombre de Vivas G.J.G., V-10.151.786 y C.A.E. V-5.668.731.-Un documento de venta de vehículo con su respectiva carátula, alusiva a la Notaria Quinta, correspondiente al NO, 76, tomo 148, de fecha 04/07/09, otorgado J.G.B.C., seguido de un documento en el cual se lee en su primera linea “Yo J.L.G.M., Venezolano, mayor de edad, casado” y en su ultima linea “lo decimos, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota respectiva,” así mismo presenta en su parte inferior dos firmas ilegibles con sello húmedo donde se lee “Dr. J.J.M. , IPSA 46199, numero del documento TA-2008- NO 0928836, anexo al mismo otro documento donde se lee en su primera linea, san Cristóbal, 10ç9/07/2009 y en su ultima linea “doy fe”, en su parte inferior presenta firma legible done se l.Y.S., con su respectivo sello con la misma inscripción, Notario quinto, dos firmas ilegibles de los otorgantes, y un firma ilegible de los testigos; y presenta un sello seco en alto relieve, de la Notaria Quinta, anexo copia fotostática de titulo de propiedad de vehiculo automotores No, 195620, a nombre de Cárdenas de G.B.M. V-2.893.531.- Siete planillas utilizadas como carátulas o portadas de los documentos otorgados de la notaria.- Copia fotostática de una referencia personal, donde se lee en su primera linea “Yo, Y.I.V.S., Venezolana, mayor de edad” y en su última linea “Y suficientemente” con firma legible donde se lee “Yajaira I. Vera S.” DEPARTAMENTO DE ARCHIVO: A Mando de la funcionaria Wilmari del C.T.S., venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años, nacida el 13/03/1982, soltera, de oficio Jefe de Archivo del citado despacho notarial, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, calle 05, casa número 48, teléfono 0414-3527786, titular de la Cédula de Identidad número V-16.980.339.- a quien el Fiscal 23 del Ministerio Público le hizo referencia sobre la persona encargada del empastado de los tomos de los documentos otorgados, manifestando la misma que la ciudadana Y.I.V.S., es la encargada de dicha actividad; de igual manera se procedió a dialogar con la mencionada funcionaria, indicando que antes de recibir el nombramiento como escribiente del citado despacho notarial, laboraba d forma independiente empastando dichos tomos, posterior a su nombramiento la persona encargada de la referida actividad era su ex esposo, ciudadano N.C., y que el mismo hace un mes abandono dicha actividad, dejando a cargo a las ciudadanas M.E.V. hermana de nuestra interlocutora, y C.D., cuñada de la misma, para que ellas culminaran el trabajo del año 2008.- De igual manera a petición del Fiscal Vigésimo Tercero, del Ministerio Público, se deja constancia de que la ciudadana Notaria, manifestó que la Jefe del Archivo, hasta la presente no había disfrutado se su periodo vacacional, y que al recibir el cargo como Notaria, no había Jefe de archivos.- Así mismo se deja constancia que la Jefe de Archivo le manifestó al ciudadano fiscal, que hizo el disfrute de sus vacaciones en fecha 18/05/2009, por quince días hábiles y salio de reposo en el mes de septiembre del año pasado.- A tal efecto el ciudadano fiscal solicitó soporte de las vacaciones y reposo otorgado a dicha funcionaria.- De igual manera se extrajeron de los equipos de computación (CPU) lo siguiente: Disco duro, marca Excel stor, modelo J88OS, serial K2C6UPG, de 80 GB.- Disco duro, marca Western digital, sin modelo aparente serial WCAM9E833667 de 80 GB.- Disco duro, marca Samsung, sin modelo aparente, serial SODWJ3OL436920, de 80 GB.- Disco duro marca Western Digital sin modelo aparente, serial WMAJC11712, de 40 GB.- De igual manera en presencia de los testigos del presente allanamiento, el ciudadano Fiscal Dr. J.C.C., colecta la cantidad de doscientas treinta y nueve (239) planillas, extraída de los tomos del 1 al 10, correspondientes al año 2009, que no coinciden con los documentos otorgados en dichos tomos y no cumplen con lo exigido por las notarias a la hora de otorgar documentos.- se dejo constancia que en la documentación correspondiente al día 14/07/2009, se encuentra sin foliatura, sujeta por una liga plástica, en donde se aprecian sesenta y ocho documentos con su respectivo nota de autenticación y sus planillas de constancia de recaudación a excepción de un documento suscrito por el abogado J.J.M. IPSA 46199, el cual no fue pasado por el abogado revisor y a su vez otorgado por los funcionarios escribientes Yajira Vera y F.C., en cuya nota de autenticación indica que la planilla de recaudación del referido documento es la 13643 y la misma no se encuentra agregada al documento, siendo verificada esta información en presencia de la funcionaria M.E.D., y del testigo ciudadano A.Q.M.; así mismo se encuentra cuarenta y un (41) planillas con todos sus datos, sin embargo se encuentran sin foliatura, y en desorden, la cual se hacen vulnerables para su alteración.- Así mismo se deja constancia que fue recabado un sello húmedo, en el área de archivo, en el escritorio de la funcionaria L.C., quien se encuentra de reposo, pos natal, en el que se lee “República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia C-J, Notaria Pública Quinta, San Cristóbal, Estado Táchira; dicho sello fue recabado en presencia de la Dra. Y.O., al igual que todos los sellos, se le tomó su respectiva muestra en una hoja de papel blanco.- De igual manera se recaba un cuaderno donde se lee inscripciones en manuscritos “Cuaderno de nros. Y tomos 2009 del N. 28 tomos 56 al n. 42 tomo 101, dentro del mismo grapado a la primera hoja siete (07) depósitos de Banfoandes.- Una libreta caribe de una linea, una libreta estilo de una linea, asi como los siguientes tomos: Libro de autenticaciones principal tomo 18- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 11-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 06-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 02-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 45-1999, color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 41-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 40-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 37-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 34-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 33-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 30-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 35-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 36-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 28-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 159-2004 color vino tinto. Tomo 08/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 10/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 06/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 05/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 04/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 02/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 03/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 01/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 09/2009 archivado en carpeta amarilla. Cuaderno de control de tomos y números del año 2009. Libro de autenticaciones principal tomo 16- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 41-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 29-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 24-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 21- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 11-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 140-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 269-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 201- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 184-2007, color gris. Libro de autenticaciones principal tomo 176-2007, color gris. Libro de autenticaciones principal tomo 240-2007, color gris. Libro de autenticaciones principal tomo 24- 1999, color vino tinto. Tomo 07-2009 carpeta amarilla. Tomo 30/2009 carpeta amarilla. Toma 144/2009 sin archivar en carpeta. Copia fotostática con sello húmedo original alusivo al seniat del 08/06/2009. Documento original a maquina de escribir con sello alusivo al despacho notarial, así como sello húmedo alusivo al Seniat, firmado por M.E.S.G..- Copia fotostática de Cédula de Identidad V-7.395.891 y V-2.316.149.- Certificado de origen AP334404 a nombre de G.A.L.F..- Notificación de enajenación de inmueble firmado por Á.R.B.S., con sello húmedo alusivo al Seniat.- Copia fotostática de Cédula de W.M.V., V-9.225.302.- Copia fotostática de documento con sello húmedo alusivo al Seniat.- Copia de recibo de pago 7521 a nombre de P.M.E., anexo planilla 174-08161.- Copia fotostática de bauche de banfoandes por 1.10.- Diez carátulas o portadas de documentos otorgados en blanco.- Dos papeles sellados números TA -2008 NO 0925247 y 0925248.- Copia fotostática de Cédulas de Identidad V-25.837.150 y E-84.401.349, Así mismo una carpeta amarilla contentiva de: Documento numero 142, TA-2008-0746269, anexo al mismo nota de autenticación de fecha 02/07/09, copia fotostática de cedula de identidad v-4.868.058 y de V-3.949.988 y certificado de registro de vehiculo 2985626.- Documento numero 149, TA-2008 0746343, anexo al mismo nota de autenticación de 13/07/09, copia fotostática de tres cedulas de identidad V-6.500.294, V.6.929.299, y V-4.212.731, certificado de registro 23464518.- Documento numero 150/38, donde se lee TA-2008-0907779, anexo al mismo planilla de autenticación de 13/07/09, copia fotostática de cédula de identidad V-16.032.094, certificado de Registro de Vehiculo 236179752.- Documento 150/40 TA-2008 N. 0918555, anexo al mismo planilla de autenticación 13/07/2009, anexo copia fotostática de Cédula de cédula E-82.230.432, copia fotostática de certificado 23998632.- Documento numero 150/41, TA -2008-0907677, anexo al mismo planilla de autenticación del 13/07/09, copia fotostática de cédula V-1.904.416, V.9.358.984, y copia de certificado de registro 3573830.- Documento 151/04, TA NO. 907780, anexo al mismo copia fotostática de planillas de autenticación, copia fotostática de cédula de identidad V-15.610.305.- Copia fotostática de certificado de registro de vehiculo 3882096 a nombre de Ropero Ibarra R.J., copia de deposito de banfoandes 11751109, por 1.50,- Copia Fotostática de Certificado de Registro de vehiculo 24701682 a nombre de R.A.O.R..- Copia fotostática de Certificado de Registro de vehiculo 3426506 a nombre de J.C.M.M., con sello húmedo alusivo al citado despacho notarial, con el mismo copia fotostática de cédulas de identidad número V5.680.060 y V13.350.848.- Once (11) carátulas o portadas en blanco, de los documentos otorgados.- Copia fotostática de certificado de registro de vehiculo 4003367 a nombre de Jusnelly Cepeda Colmenares,- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo 27542908 a nombre de O.R.B..- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo 3906995 a nombre de Z.d.V.L.G..- Portada de otorgamiento de documentos donde se lee 37, tomo 119.- Originales de facturas de pago 174-12956 a nombre de Cárdenas Pamfilo; 174-11626 a nombre de Molina Ana y 174-12966 a nombre de S.F..- Todo lo anterior fue colectado en la citada área, por el Dr. J.C.C., en presencia de los testigos; los mismos son recabados para ser enviados al área de Documentologia del Laboratorio Criminalístico del CICPC, para ser utilizado como estándares de comparación.-De igual manera se recaban dos (02) sellos húmedos, alusivos al citado despacho notarial, en donde se visualizan en el de tinta azul la inscripción A1 y en el de tinta de color negro la inscripción A3; tomándose sus respectivas muestras,.-De igual manera se decomisa una carpeta amarilla contentita de tres notas de apertura del Libro de autenticaciones en blanco, firmadas y selladas por la Notario Titular. Dos (02) planillas de nota de cierra del libro de autenticaciones firmadas por la Notaria titular.- Seis (06) papel sellados en blanco. Dos (02) planillas de pago numero 9225 y 8311.- Documento original signado con el número TA-2008-0433757.- Copia fotostática de documento TA-2006 NO.0860136.- Copia de planillas de vendedor (persona natural), constante de cinco (05) folios útiles.- Dos (02) portadas de expedientes. Una constancia de revisión.- Posteriormente en vista del material y evidencias colectadas, se procedió a efectuar el traslado de los ciudadanos: S.H.Y.I., de nacionalidad venezolana, natural de El Orza Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, Abogado, residenciada en el sector La Machiri, vereda 02, casa N’ 902-D, titular de la CIV-14.408.598; TRAVIESO S.W.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, soltera, Abogado, Jefe del departamento del archivo, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, calle 05 casa Nº 48 de esta ciudad, titular de la CIV-16.980.339; H.G.J.O., de nacionalidad venezolana, natural de Colón Estado Táchira, de 43 años de edad, casado, Funcionario Público, residenciado en el barrio A.E.B., vereda 06 N’ 06-25 de esta ciudad, titular de la CIV=8.104.137; y MORA NOVOA W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, casado, Funcionario Público, residenciado en La Concordia, calle 08, casa N’ 9-86 de esta ciudad, titular de la CIV-12.228.373.

Del Allanamiento Tres, practicado en: Vía principal de P.N., oficina sin numero, fachada de ladrillo, al lado de la Farmacia S.F., anexo de una casa de construcción tipo medieval, se colectaron los siguientes objetos: 01.- Siete (07) sellos húmedos (04 plásticos y 03 de madera) alusivos dos (02) de ellos a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira; Dos (02) a la Notaría Pública de el Piñal, Estado Táchira; Uno (01) al Banco Provincial S.A, Barinas 23 de Enero; Uno (01) donde se l.F.G.P.; Uno (01) alusivo a GE TOAUT, T:0102821521 - 10745000; 02.-Cuatro (04) teléfonos celulares con las siguientes características: 01.- Marca Nokia, Modelo 6555, Serial IMEI 1J7694/01/008641/0, con su respectiva batería de la misma marca; 02.- Marca Motorola, Modelo C210, Serial HEX 3D5F0EE8-PJMC77K

519182, Serial DEC 06106229736, con su respectiva batería de la misma marca; 03.- Marca ZTE, Modelo ZTEC332, Serial DEC 16707361000, Serial HEX A77051E8, con su respectiva batería de la misma marca; 04.- Marca S.E., Modelo W58DI, Serial BD309FBNWO, con la respectiva batería de la misma marca; 03.- Papel sellado en blanco, con firmas ilegibles y visados por el Abogado ANTONIO RINCON, IPSA 59120; 04.- Dieciséis (16) sobres en blanco para realizar trámites ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT); 05.- Cuarenta y Ocho (48) documentos de apariencia original, con sellos húmedos alusivos a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira; 06.- Veinticinco (25) documentos en copias fotostáticas, con sellos alusivos a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira; 07.- Varios Timbres Fiscales, de diferentes denominaciones, marcados con sellos húmedos de diferentes colores y tamaños; 08.- Dos (02) pasaportes venezolanos a nombre del ciudadano F.R.G., C.I. V-10.745.000; 09.- Cuatro (04) carnet de circulación con apariencia originales, de vehículos automotores; 10.- Ocho (08) Certificados de Registros de Vehículos (Títulos de Propiedad), con apariencia de originales; 11.- Varios talones en blanco para realizar transacciones en diferentes entidades Bancarias; 12.- Varios cheques en blanco; 13.- Varias cédulas de identidad laminadas, con apariencia de original y en copias fotostáticas; 14.- Una copia de Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02-05-2008, tramitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según las actas procesales número 20-F01-0228-05; 15.- Varios equipos de computación; en el lugar se realizó la respectiva acta manuscrita de visita domiciliaria y la Inspección Técnica de Ley, las cuales se anexan a la presente; Se deja constancia que el Funcionario Inspector Ingeniero J.N., colectó las siguientes evidencias de interés criminalístico: 01.- Dos (02) equipos de computación tipo CPU verticales, el primero de color negro sin marca ni serial aparente, contentivo de un disco duro marca Western Digital serial WCAHM1270821 de 40 Gigas de capacidad de almacenamiento, y el segundo de color beige marca Biostar sin serial aparente, contentivo de un disco duro marca Western Digital serial WD-WMAJA3235397 de 40 Gigas de capacidad de almacenamiento; 02.- Dos (02) dispositivos de almacenamiento masivo tipo “Pendrive”, egl primero de color plata y negro sin marca aparente, serial NMW780247 de 1 Giga de capacidad de almacenamiento, el segundo de color azul y blanco, marca Kingstone, serial D5384384A02LF, de 1 Giga de capacidad de almacenamiento; 03.- Dos (02) impresoras multifuncionales Marca HP Invent, la primera de color negro, modelo Deskjet F4180, serial CN7653T4F6, y la segunda de color gris, modelo psc 1350, serial MY44FD81NV; 04.- Dos (02) impresoras de matriz de punto, la primera color beige, marca Citizen, modelo GSX 190, serial AKGO017662, y la segunda de color beige, marca Epson, modelo LX300, serial C29416005L085627539; 05.- Una (01) Fotocopiadora, de color Blanco, Marca Ricoh, Modelo Aticio 1113; Frente a la oficina donde se llevó a cabo el procedimiento se encontraban estacionados los siguientes vehículos: 01.- Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Tipo Coupe, Año 1998, Placas KAH-25V, Serial de Carrocería 8Z1SC2167WV313899, Serial de Motor 7WV313899; 02.- Clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo New Jaguar 150, Color Amarillo, Tipo Paseo, Año 2007, Placas AC3B89D, Serial de Carrocería ZP6PCJ3B470403523, Serial de Motor no posee, los cuales son propiedad de los ciudadanos J.E.B.B. y Deiverth J.A.P., respectivamente; a dichos vehículos también se les practicó la Inspección Técnica de Ley en presencia de los mencionados testigos, no localizando en los mismos evidencia alguna de interés criminalístico. Siendo detenidos en flagrancia los ciudadanos: F.R.G., titular de la cedula de identidad numero V-10.745.000, J.E.B.B., titular de la cedula de identidad numero V-18.681.641; y DEIVERTH J.A.P., titular de la cedula de identidad numero V-19.541.538.

De los antes expuesto, se observa la relación que existe entre los tres lugares allanados, y los objetos de interés Criminalístico que fueron encontrados e incautados allí, con lo cual se vislumbra la actividad de un grupo de personas destinada a la practica de actividades irregulares desplegadas al margen de la Ley.

Practicados como fueron de los Allanamiento, se logró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos F.R.G.; J.E. BARBOZA; GILMAT COROMOTO M.M.; J.I.M.C.; FILMAR A.M.N.; J.O.H.G.; WILMARI DEL C.T.S. y YORELYS I.S.H. e igualmente se hizo imprescindible solicitar la Aprehensión Urgente y Necesaria de los ciudadanos Y.I.V.S., DELGADO FUENTES J.G., y SAYAGO VALERO JACKSON.

III

ANTECEDENTES

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de la acusada YORELYS I.S.H., por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, presentando las siguientes pruebas:

EXPERTICIAS:

1. EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-134-LCT-005, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el Experto Contable J.E.R.Z.E.C. adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira del C.I.C.P.C

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3473, de fecha 28 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios M.M.R.L. y detective FUENMAYOR G.Y.R..

3. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-37, de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la experto I.B., Experto Contable adscrita al Laboratorio Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4. EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3475, de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por la Agente M.G., Experto en materia de Documentología adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira.

5. EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 021, de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la Ingenieros en Sistemas I.J. y J.S., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3703, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el Detective Serrano C. J.G.E. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

7. EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA Nº 9700-134-3474, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el Agente Garnica B. M.G.E. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

8. EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 023, de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la Ingenieros en Sistemas I.J. y J.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, área de Delitos Informáticos.

9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3540, de fecha 18 de agosto de 2009, suscrito por el funcionario SERRANO C. J.G., Experto designado adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira,

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3638, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por los detectives Serrano C. José y Fuenmayor G Yoimer R. Expertos en Documentología adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

11. INFORME DE EXPERTICIA, de fecha 22 de Agosto de 2009, suscrita por los Licenciados Delimar Rojas e I.C., titular de las cédulas de identidad Nº V.- 12.667.856 y 11.410.010, respectivamente, Auditores adscritos a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,

12. EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-3536, de fecha 22 de agosto de 2009, suscrita por la Experto L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

13. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-21, de fecha 24 de agosto de 2009, suscrita por la Licenciada I.B., Experto contable adscrito al Laboratorio Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

14. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-39, de fecha 26 de Agosto de 2009, suscrita por la lic., I.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Cristóbal,

15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3908, de fecha 25 de agosto de 2009, suscrita por el Detective SERRANO C. J.G.E. adscrito al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico-Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3625, de fecha 25 de Agosto de 2009, suscrita por el Detective FUENMAYOR G. YOIMER R. y Agente GARNICA B. MARIA, Expertos en Documentología, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica,

17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3668, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por la Detective FUENMAYOR G. YOIMER R. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Táchira,

18. EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3973, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detective FUENMAYOR G. YOIMER R. y Agente GARNICA B. M.G.E. adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicologico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.

INSPECCIONES:

1. INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios SUB INSPECTOR J.G., INSPECTOR P.M., INSPECTOR J.N., EXPERTO J.R., DETECTIVE G.V., AGENTE A.G., AGENTE R.M., AGENTE R.R. y AGENTE H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal

2. INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios Lcdo. sub.-Inspector J.F.W.A., Detectives J.C., R.A., DANESA GONZALEZ, Agentes B.C. y J.C., Ingeniero I.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicada al sitio del suceso ubicado en “Barrio Obrero, carrera 24, con Pasaje Pirineos esquina, casa Nº 12-69, segundo piso del Restaurante “EL MANJAR DE MI TIERRA”

3. INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Comisario ROJAS Marcos, Inspector Jefe CHACON Domingo, Inspector VIVAS Freddy, Detective R.C., Detective BARREIRO Jhonny, Detective D.J., Detective HERRERA Patricia, Agente TOLOSA Marlyn, Agente ALBARRASIN Kennedy y Asistente Administrativo M.J., adscritos de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

4. INSPECCIÓN TECNICA N° 3458, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detective TSU Y.D. y Asistente Administrativo M.J., adscrito a la Sub. Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas,

TESTIMONIALES:

1. J.R., Experto Contable adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira del C.I.C.P.C. (EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-134-LCT-005, de fecha 19 de febrero de 2009).

2. M.M.R.L., Detective adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3473, de fecha 28 de julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

3. FUENMAYOR G.Y.R., Detective adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3473, de fecha 28 de julio de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3703, de fecha 11 de agosto de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3625, de fecha 25 de Agosto de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3668, de fecha 26 de agosto de 2009, EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3973, de fecha 27 de agosto de 2009)

4. I.B., Experto Contable adscrita al Laboratorio Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009, EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-21, de fecha 24 de agosto de 2009, EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-39, de fecha 26 de Agosto de 2009)

5. GARNICA MARIA, Agente adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA Nº 9700-134-3474, de fecha 11 de agosto de 2009, EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3475, de fecha 31 de julio de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3625, de fecha 25 de Agosto de 2009, EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3973, de fecha 27 de agosto de 2009).

6. I.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, área de Delitos Informáticos (EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 023, de fecha 07 de agosto de 2009, EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 021, de fecha 07 de agosto de 2009).

7. J.S., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, área de Delitos Informáticos. (EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 023, de fecha 07 de agosto de 2009, EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 021, de fecha 07 de agosto de 2009)

8. SERRANO JOSÉ, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, (EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3703, de fecha 11 de agosto de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3540, de fecha 18 de agosto de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3638, de fecha 21 de agosto de 2009, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3908, de fecha 25 de agosto de 2009,).

9. DELIMAR ROJAS, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 12.667.856, Auditor adscrito a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (INFORME DE EXPERTICIA, de fecha 22 de Agosto de 2009).

10. I.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.410.010, Auditor adscrito a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (INFORME DE EXPERTICIA, de fecha 22 de Agosto de 2009),

11. L.Y.R.C., Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-3536, de fecha 22 de agosto de 2009,

12. J.G., Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

13. P.M., Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

14. J.N., Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

15. J.R., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

16. G.V., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

17. A.G., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

18. R.M., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

19. R.R., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

20. H.R., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009)

21. R.M., Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

22. E.A.L., Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

23. J.M., Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

24. G.G., Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

25. J.F.W.A., sub.-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009),

26. J.C., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009),

27. R.A., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009),

28. DANESA GONZALEZ, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009),

29. B.C., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009),

30. J.C., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009),

31. I.J., Ingeniero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, (INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009),

32. MONCADA G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-11.495.562, residenciado: Urbanización la Vega, casa N° 1-16, calle 1, Municipio Torbes Vega de Aza, Estado Táchira, teléfonos: 0426-5162055,

33. DUQUE DURAN M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.761.081, residenciada: El Conjunto Residencial Sunway casa N° 2, calle 5 Bis, sector las Orquídeas, Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0414-7045401 y 0276-6518249,

34. R.D.V.A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.030.355, residenciada actualmente en Kilómetro 9, el Llanito, frente a la fabrica de Estopa la Venezolana, casa sin numero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, telefónico: 0414-9765576,

35. MEZA G.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.246.994, residenciada: Vía Principal Casa el Padre Sector Los Laureles Municipio A.B.d.E.T., teléfono: 0277-4158695-0414-7082297,

36. O.Q.B.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.497.851, residenciada: Avenida Libertador, Conjunto residencial la Muracha, casa Nº 23, Municipio San C.d.E.T., teléfono: 0414-3762012,

37. PINTO SOAZO L.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.032.126, residenciada actualmente en Pirineos I, lote C, vereda 32, Nro. 10, Municipio San C.E.T., teléfono: 0414-7100696,

38. J.R.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.710.663, residenciado actualmente en Zona Industrial de Paramillo, vereda 1-A de Machiri parte alta, casa Nro C-16, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7135164,

39. M.Z.J.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.001.653, residenciado en urbanización los Teques, bloque 12, apto 00-01, Sector S.T., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7060460, 0276-3411274,

40. J.C.R.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.161.165, residenciado actualmente en la carrera 10 Nro. 9-45, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0416-6764841 y 0276-3942479,

41. CEBALLOS CARRERO F.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.114.267, residenciado en Palmira, Patiecitos, casa Nro. 05-93, calle 01, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0416-3725465,

42. S.P.Y.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.338.937, residenciada: Ferrero Tamayo Sector P.N., Chalet D.N., frente al Colegio Metropolitano, del Estado Táchira, teléfono: 0414-7374047, 0414-0751202,

43. MORA CONTRERAS J.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.308.145, residenciado en Palo Gordo, calle principal Tocio, casa Nro. 1-91, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-3571353, 0424-7832008,

44. M.E.D.U., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.942.567, residenciada en la Avenida Principal Las Vegas de Táriba, Urbanización La Rivera, Casa B-17, Táriba, teléfono: 0276-3941635,

45. VALERO LISCANO F.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.159.730, residenciado actualmente en avenida Libertador, urbanización las Murallas, casa Nro. 23, detrás del Hotel Jardín, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7114969,

46. C.C.G.D.U., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.065, residenciada en la calle 11, N° 3-71 La Ermita, San Cristóbal, teléfono: 0414-3764895,

47. M.S.L., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.858.288, residenciada en el Barrio Libertador, calle 1 casa Nro. 1-22, del obelisco dos cuadra más arriba, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira,

48. CASIQUE S.Y.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.501.654, residenciado en Urbanización S.B., avenida Rotaria, casa Nro. 1-3, la Concordia, Municipio San Cristóbal, teléfono 0276-3461042 y 0424-7259155,

49. LIDYS MIYERA CONTRERAS FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.164.589, residenciada en la Urbanización El Campito, casa N° 28, Palo Gordo, San Cristóbal, teléfono: 0276-6519290,

50. M.D.L.R.E.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.207.033, residenciada actualmente en la calle los Hurtados, Nro. 20-166, la Victoria, Municipio Guásimos, teléfono 0276-5172162, 0414-7157129,

51. M.K.V.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.506.350, residenciada en: Carrera 11, casa Nº 5-37, Quinta Las Morochas, La Concordia, San C.E.T., Teléfono: 0424-7004814,

52. ROA Y.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro, V-9.335.285, número de teléfono 0414-7387795, residenciado en S.T., Pasaje Urdaneta, sector Tres Esquina, casa Nro. 11, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

53. O.Q.B.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.497.851, residenciada: Avenida Libertador, Conjunto residencial la Muracha, casa Nº 23, Municipio San C.d.E.T., teléfono: 0414-3762012.

54. NNAMDY ASGEIRSSON CARDENAS ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.675.002, residenciado en la Aldea Roscio, El Valle, cerca de la Escuela Tres Esquinas, Vía Páramo El Duende, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Táchira, Teléfono 0424-7631754

55. S.D.M.N.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.566.692, residenciada: Calle 4 entre carreras 7 y 8, N° 29 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira Vía Principal Casa el Padre Sector Los Laureles Municipio A.B.d.E.T., teléfono: 0276-3913142, 0424-7012333,

56. RONDON SEIJA O.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.302.572, residenciado en la Urbanización Montalbán, Edificio La Orquídea, Piso 2, Apartamento 2A, Distrito Capital, teléfono 0416-1775960,

57. ENDRI EUDO VILLALOBOS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.145.788, residenciado en Sector El Despertar, Parroquia F.E.B., Avenida 97, Casa 71-27, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0426-9661947,

58. I.M.U.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.214.397, residenciado en las Terrazas de Monterrey, Calle C, Casa N° 141, San Cristóbal, teléfono 0276-3430048,

59. MONCADA D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.642.512, residenciado en S.T., carrera 3, casa Nº 1-32, bajando del Seguro Social, San Cristóbal, teléfono 0276-3435563, 0416-3760188,

60. ROJAS MARCOS, Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

61. CHACON DOMINGO, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

62. VIVAS FREDDY, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

63. R.C., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

64. BARREIRO JHONNY, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

65. D.J., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009, INSPECCIÓN TECNICA N° 3458, de fecha 12 de agosto de 2009)

66. M.J., Asistente Administrativo adscrito a la Sub. Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, (INSPECCIÓN TECNICA N° 3458, de fecha 12 de agosto de 2009)

67. HERRERA PATRICIA, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

68. TOLOSA MARLYN, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

69. ALBARRASIN KENNEDY, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Julio de 2009)

70. R.C.Y.C., venezolana, titular de la cédula de identidad V.-14.503.086, residenciada en: Barrio A.E.B., vereda numero 03,casa N° 1-39, teléfono de ubicación 0276-5146063 y 0416-1168366,

71. SANTAELLA SANTAELLA G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-18.679.858, residenciado en la casa número 16 Urbanización la Lagunita Ti puro Maturín Estado Monagas teléfono: 0424-8587152,

72. R.S.A.J., venezolano, residenciado en la casa número 16 Urbanización La Lagunita Tipuro Maturín Estado Monagas, teléfono número: 0424-8588758

73. Q.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-9.381.109, residenciado en el Barrio A.J.d.S., la U.P., casa Nº 18-22, Distrito Federal: 0212-2439966, celular 0412-6121042,

74. O.C.H.D., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.679.608, residenciado en la Unidad Vecinal, Urbanización Concordia 04, Bloque 01 piso 01 apartamento 01-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira,

75. J.H.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.697, residenciado en la Avenida Industrial de Paramillo, Barrio El Lobo, Calle 4, Casa N° 1-366, subiendo por la Cruz de la Misión, o en la Vereda Los Andes, Barrio El Lobo, Fabrica de Hojaldre Crisley, teléfono 0414-7185044,

76. A.J.S.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.554, residenciado en Ureña, Calle 8, Casa N° 0-23, Municipio P.M.U., teléfono 0276-7872275 y 0416-0150883.

77. M.J., Asistente Administrativo adscritos de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

78. D.D.C.T.D.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.991, residenciada en Cordero, Urbanización Los Pinos, Calle 8, N° 8-84, teléfono 0424-7798091.

79. DUARTE C.J.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.667.168, residenciado en: carrera 8 N° 8.1 A el Piñal, del Estado Táchira, teléfono: 0416-6029298,

80. J.G.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.664.079, residenciado: Carrera 24 entre calles 12 y el pasaje pirineos Casa Nº 24-76 Barrio Obrero, del Estado Táchira, teléfono: 0416-1723242, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.664.079,

81. J.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.304.989, residenciado en R.C. 4, sector La Quiracha, Casa Nº 54 Municipio Junín, teléfono (0426) 6279601 y (0416) 2798743,

82. S.G.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.179.343, residenciada: Avenida Carabobo Diagonal al Tanque de Guerra por el canal bajando Nº 18-73, Municipio San C.d.E.T., teléfono: 0416-4764612,

DOCUMENTALES:

1. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 22 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano: J.I.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.229.705, domiciliado en esta ciudad de San C.E.T., de profesión u oficio: Mensajero Adscrito en la Notaria Pública Quinta de San C.E.T.

2. ACTA DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia Notaria Pública Quinta Municipio San C.d.E.T.,

3. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 22 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana M.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.761.081, domiciliada en esta ciudad de San C.E.T., de profesión u oficio: Jefe de Servicios de la Notaria Pública Quinta de San C.E.T.,

4. ACTA DE MATRIMONIO N° 261, de fecha 26 de noviembre de 1993, correspondiente a los ciudadanos: NNAMDY ASGEIRSSON CARDENAS ALVAREZ y Y.I.V.S., suscrita por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

5. DOCUMENTO DE FIRMA PERSONAL, de fecha 16 de noviembre de 2007, inscrito el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 13 Tomo 21-B, denominación comercial ENCUADERNACIONES CARDENAS, a nombre de NNAMDY ASGEIRSSON CARDENAS ALVAREZ.

6. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios sub. Inspector J.G., Inspector P.M., Inspector J.N., Experto J.R., Detective G.V., Agente A.G., Agente R.M., Agente R.R. Y Agente H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal.

7. ACTA DE NOMBRAMIENTO DE YORELYS I.S., Resolución emanada de las Relaciones Interiores y Justicia,

8. ACTA DE NOMBRAMIENTO J.O.H.G., Comunicación Nº 0230-4518, de fecha 07 de Julio de 2006, emanada de la Dirección General de Registros y Notarias

9. ACTA DE NOMBRAMIENTO WUILMARI DEL C.T.S., Comunicación N° 0230-6834, de fecha 07 de septiembre de 2007, emanada de la Dirección General de Registros y Notarias

10. ACTA DE NOMBRAMIENTO W.A.M.N., Comunicación Nº 0230-5885, de fecha 20 de septiembre de 2005, emanada de la Dirección General de Registros y Notarias.

11. RELACIÓN DE ACTAS DE ENCARGADURIA DE NOTARIO PUBLICO QUINTO DE SAN CRISTOBAL.

12. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Lcdo. Sub.-Inspector J.F.W.A., Detectives J.C., R.A., DANESA GONZALEZ, Agentes B.C. y J.C., Ingeniero I.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal

13. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 9700-061-ST-527 (cuarenta fijaciones fotográficas), de fecha 17 de julio de 2009, practicado en la siguiente dirección: Avenida Principal de P.n., oficina sin número, al lado de la farmacia la s.f. Municipio San C.E.T.,

14. COMUNICACIÓN Nº SU-SSNP-S-OF-2009-2340/SG-200903001, de fecha 08 de Julio de 2009, Suscrita por el Director de la Sub. Unidad Servicios y S.N.P operaciones y DAR, del Banco Provincial,

15. COMUNICACIÓN Nº GRC-2009-98, de fecha 07 de Julio de 2009, Suscrita por el Director de Suministro de Información al Cliente, del Banco Venezuela,

16. COMUNICACIÓN S/Nº, de fecha 09 de Julio de 2009, Suscrita por el coordinador de oficios y pre empleo Fondo Común Banco Universal,

17. COMUNICACIÓN Nº GS. 0840/09, de fecha 09 de Julio de 2009, Suscrita por el Gerente de Seguridad del Banco Sofitasa Banco Universal,

18. COMUNICACIÓN Nº 0140-SSGU-13/07/09-FISC/528/111, de fecha 13 de Julio de 2009, Suscrita por el Gerente de Seguridad del Banco Canarias,

19. COMUNICACIÓN Nº S/N, de fecha 10 de Julio de 2009, Suscrita por el Gerente de Consultaría y Dictámenes del Banco Occidental de Descuento,

20. COMUNICACIÓN Nº VPOS/3336/09, de fecha 14 de Julio de 2009, Suscrita por el Vicepresidente de Operaciones y Servicios de Banfoandes,

21. COMUNICACIÓN N° 243-2009, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la Abg. M.M.D., Notario Público Quinta Suplente, San C.E.T..

22. COMUNICACIÓN N° 245-2009, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por la Abg. M.M.D., Notario Público Quinta Suplente, San C.E.T..

23. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 9700-061-ST-535 (VEINTIOCHO FIJACIONES FOTOGRÁFICAS), de fecha 22 de julio de 2009, practicado en la siguiente dirección: Carrera 24 con pasaje Pirineos Nº 12-69, Barrio Obrero, Municipio San C.E.T..

24. COMUNICACIÓN Nº SIN NUMERO, de fecha 17 de Julio de 2009, Suscrita por El Banco Banesco Banco Universal

25. COMUNICACIÓN Nº DSO-2-2009-00023, de fecha 14 de Julio de 2009, Suscrita por El Banco Industrial de Venezuela.

26. COMUNICACIÓN Nº SIN NUMERO, de fecha 17 de Julio de 2009, Suscrita por El Banco Banesco Banco Universal.

27. COMUNICACIÓN N° 0230-4454, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la Dra. M.E.U.A., Directora General (E) del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN)

28. COMUNICACIÓN N° 0230-4455, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la Dra. M.E.U.A., Directora General (E) del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).

29. COMUNICACIÓN Nº 0306-2009, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por la Notaria Publica Segunda del Estado Táchira.

30. FIJACIÓN FOTOGRAFICA (cincuenta y nueve fotografías) de fecha 11 de agosto de 2009, correspondiente a la Inspección técnica Nº 2950 de fecha 15 de julio de 2009,

31. COMUNICACIÓN Nº 1132, de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por la Dra. O.d.L.O., Contralora del Estado Táchira,

32. COMUNICACIÓN Nº 7600-136, de fecha 13 de Agosto de 2009, suscrito por el Registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira,

33. COMUNICACIÓN Nº 0860-1070, de fecha 13 de agosto de 2009, suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,

34. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por el Gerente de Mercado y Ventas de Toyotachira S.A,

35. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACOGERSE IMPUTADOS AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (DELACION) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por los co-imputados GILMAT COROMOTO M.M., J.G.D.F. y y J.S.V., por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,

36. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 30 de Julio de 2009 PARA ACOGERSE LOS CO-IMPUTADOS GILMAT COROMOTO M.M., J.G.D.F. y J.S.V. AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (DELACION) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, audiencia oral realizada por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,

37. COMUNICACIÓN N° 0935, de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

38. COMUNICACIÓN N° 9700-134-LCT-3114, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrita por el Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que las siguientes experticias se encuentran en proceso de elaboración: Experticias N° 3670, 3763, 3940, 4012, 4224, 4225, 4233 y 4286, solicitadas mediante oficios de la Fiscalía 23 N° 918, 938, 975, 977, 1087 y 1075; y oficios de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada N° 222 y 223.

39. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 28 de agosto de 2009 PARA ACOGERSE LOS CO-IMPUTADOS J.O.H. Y Y.V. SEQUERA AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (DELACION) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, audiencia oral realizada por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

En fecha 24 de Noviembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público en contra de la acusada YORELYS I.S.H., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 2JU-1651-10, fijándose oportunidad para el Acto de Sorteo de Escabinos, recibiéndose escrito de la defensa mediante el cual solicitaba se prescindiese de la constitución del Tribunal Mixto, y se aplicara el procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 14 de Enero de 2009, se celebró la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual, una vez verificada la presencia de las partes, se informó a las partes que, en virtud de solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la defensa, se fijó dicha audiencia, por lo que fue concedido el derecho de palabra a la acusada YORELYS I.S.H., quien previamente impuesta del precepto constitucional y libre de juramento y coacción, manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa; yo deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, es todo.”. Oído lo manifestado por la acusada YORELYS I.S.H., el Tribunal prescindió de la constitución del Tribunal Mixto, asumiendo competencia unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el cual permite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos antes de iniciar el debate, aun cuando se sigue la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Así, y luego de cumplidas las formas de Ley, fue cedido el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien realizó una síntesis de los hechos imputados, ratificando su acusación en contra de la ciudadana YORELYS I.S.H., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, promoviendo las pruebas sobre las cuales sustentaba su acusación, solicitando su evacuación y que en la definitiva se dictara sentencia condenatoria.

El Tribunal, oído el señalamiento Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez, informo que en conversaciones previas con mi defendida, la misma manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitando que se prescindiese de la constitución del Tribunal Mixto, en base a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole explicado los efectos jurídicos, por lo que solicito sea oída su declaración y, una vez admitidos los hechos, si fuere el caso, solicito se tome en consideración las atenuantes aplicables y que sean impuestas las penas en sus límites inferiores, con las rebajas de Ley a que haya lugar. Así mismo, desisto expresamente de la solicitud de revisión de medida cautelar presentada, solicitando que se fije como centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, en un área que sea adecuada por su estado de gravidez. Por último, desistimos del lapso de apelación en la presente causa, a los fines de la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, es todo.”.

Acto seguido, se impuso a la acusada YORELYS I.S.H., del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, en forma clara y sencilla, el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, así como sus efectos, señalándole que sólo puede acogerse a este procedimiento. Acto seguido, la acusada YORELYS I.S.H., libre de juramento, presión y apremio, expuso: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna sobre la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, sólo que se dé cumplimiento estricto a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó el Representante Fiscal que sean remitidas las actuaciones originales de la causa a la Sede de la Fiscalía Vigésima Tercera, a los fines de continuar ejerciendo las acciones legales correspondientes en relación a otras personas vinculadas directamente con los hechos del proceso.

El Tribunal, oída la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, procedió a imponer la pena respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el íntegro de la decisión por auto separado, al cual se dio lectura íntegramente, con lo cual quedaron notificadas las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que en está acreditado en autos que:

La presente investigación es instruida con ocasión a los hechos denunciados por el ciudadano J.I.M.C., mediante escrito de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), quien refiere en su escrito de denuncia presuntas irregularidades atribuidas a la ciudadana M.V., quien se desempeñaba como funcionaria encargada del Departamento de Administración, consignando como aval de su denuncia un acta suscrita por la Notaria Publica Quinta, en la cual se deja constancia que en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 3:30 horas de la tarde, en la sede de ese Despacho Notarial, se realizó una reunión en la cual estuvieron presentes los funcionarios Yorelis Salcedo, M.D., M.K.V., G.M., A.R., B.O., M.M., L.P., J.M., J.R., F.C., M.D., J.M., Yelipsa Sánchez, F.V., Y.R., L.M., Lidys Contreras, Filman Mora, C.G., Yanderson Cacique, Yhajaira Vera, H.J., J.I.M., M.E..

Acta en la cual, se vislumbra una situación irregular en el Departamento de Administración, durante el tiempo en el cual fungió como encargada la ciudadana imputada de autos M.K.V.C., en la cual la funcionaria B.L.O.Q., informó que al regresar de un permiso o reposo laboral pre y post natal, se encontró en el Departamento de Administración un desorden del cual se desprenden las siguientes irregularidades: Fueron emitidos de la Cuenta Nomina dos (02) cheques para cancelar al Seguro Social correspondientes a los meses de Julio y Agosto de Dos Mil Ocho (2008), en los cuales el monto del cheque no coinciden con el monto de las facturas: 1.-Cheque N° 5865023, de fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro (Bs. 3.743,64) y la Factura N° 200807014472192, correspondiente al pago es por la cantidad de: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.743,64), existiendo una diferencia no soportada de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). 2-. Cheque N° 00600235, de fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Dos bolívares (Bs. 3.743,62) y la Factura N° 200808014969576 correspondiente al pago por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 2.743,62), existiendo una diferencia no soportada de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). Fueron emitidos nueve cheques de la Cuenta Nomina los cuales no tienen soporte alguno: 1° Cheque N° 22450155, de fecha: Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.3.743,64). 2° Cheque N° 24630196, de fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve con Cincuenta y Cinco bolívares (Bs. 3.429,55). 3° Cheque N° 17120197, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.743,64). 4.-Cheque N° 59830199, de fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.743,64). 5.-Cheque N° 08400208, de fecha: Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.3.743,64). 6° Cheque N° 31820216, de fecha: Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.743,64). 7° Cheque N° 57060217, de fecha: Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Dos bolívares (Bs. 2.743,62). 8° Cheque N° 21790194, de fecha: Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Mil Doce Bolívares (Bs. 1.012,00) 9.-Cheque N° 43890207, de fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por un monto de: Mil Cincuenta y Tres con Veinticinco Bolívares (Bs. 1.053,25).

Los hechos antes expuestos motivaron a B.O., empleada publica adscrita a la Notaria Pública Quinta, a revisar los estados de cuenta a partir del mes de J.d.D.M.O. (2008), correspondientes a la Cuenta Nomina de ese organismo, a los fines de verificar la exactitud del cobro de los cheques emitidos por esa notaria, evidenciándose que efectivamente todos fueron cobrados y no evidenciaron sus soportes legales, observándose así, que existía para el momento, un déficit en dinero que ascendía a la suma de de Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Dos (Bs. 27.956,62), para el momento en que la funcionaria encargada del Departamento era M.K.V.C..

Realizada la Experticia Contable por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a solicitud del Ministerio Público, se logró determinar que ciertamente hubo una afectación del patrimonio público por la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares, razón esta que conllevo a citar con carácter de imputada a la ciudadana M.V..

En fecha Once (11) de M.d.D.M.N. (2009), se realiza Acto Formal de Imputación, a la ciudadana M.V., en la cual la referida ciudadana en declaración de esa misma fecha y de fecha Doce (12) de M.d.D.M.N. (2009), manifestó al Despacho Fiscal, lo siguiente:“Yo empiezo a laborar en la administración de la Notaría Quinta, porque el SAREN cuando tomó las cuentas de la Notaria y mandó a aperturar (sic) las nuevas cuentas en la Notaría se volvieron un ocho, no supieron hacer bien las cosas, primero porque Belkis, no estaba ella estaba de permiso post natal y pre natal y segundo yo también me encontraba de reposo por una flebitis, estando de reposo me llaman de la Notaría, para que por favor llamara al SAREN porque no nos habían cancelado la quincena o el mes completo de junio, yo realicé la llamada y me comuniqué con muchas personas para solventar el problema de las quincenas, logrando que nos depositaran, a los días de haber sucedido eso me incorpore de mi reposo, y me notifica G.M. de que iba a empezar a trabajar en el Departamento de Administración, después me lo hace saber verbalmente la Doctora M.D. y en el transcurso de la mañana la Doctora Yorelis Salcedo me lo notifica, yo les dije yo no se mucho de administración, Gerardo me dice no importa lo que no sepa yo se lo informó y Belkis me dejó anotado algo por ahí, recién me incorpore el 15 de julio de 2008, mis compañeros deciden, reunir dinero para pagarme los pasajes aéreos para dirigirme a la ciudad de Caracas específicamente al SAREN, para que me fueran explicadas a mi las nuevas reglas del SAREN para con nosotros y hablar de los pagos que teníamos pendientes, fue reunido el dinero y viajé a la ciudad de Caracas el 22 de julio del 2008, regresando el 24 de julio, luego fui a laborar quedando de acuerdo en realizar una reunión que nunca hicimos, para manifestarle a todos la explicación que me habían dado en el SAREN, yo como pude le expliqué a los que me preguntaron que fue lo que me dijeron, cunado nos empezaron a depositar los gastos operativos un día la ciudadana Notario, me llama a su Despacho, para decirme que tengo que hacer un cheque para el empastado de los libros, yo le manifiesto Doctora yo no puedo hacer ese cheque porque hay tomos pagos por adelantado y aun no se ha empastado el primer tomo de este año, me mando a retirar de la oficina y como a los veinte minutos recibo un mensaje de B.O., de que la llame a su casa, yo la llamo y ella me dice Mirelva que pasa con el Cheque de los Tomos, yo le digo Belkis usted sabe que esa plata no va para eso en verdad y Belkis me dice usted hágase de la vista gorda eso no es problema suyo ni mío, ni usted ni yo firmamos los cheques y es mejor tener a la Doctora por las buenas, porque la Doctora me llamo horita y me dijo que quien era usted para decirle que no le va hacer un cheque, así que dígale que usted ya hablo conmigo y le va hacer su cheque, fui y hable con la Doctora y le dije Doctora Yorelis, Belkis me llamó y me dijo que podía hacer el cheque que no había ningún inconveniente usted es quien manda, desde ese día hice caso y realice todo lo que ella ordenaba y a muchos de mis compañeros que creía yo que eran de confianza, les contaba las cosas que estaban sucediendo, de hecho a uno les conté que cuando fui al SAREN, me preguntaron sobre las irregularidades de la Notaría, y yo les dije que varios hemos enviado denuncias que porque no han hecho nada, hubo un día cunado ella comenzó a pedirme el dinero de esos cheques, que yo dije en la cocina de la Notaría, los veré caer, Dios es grande y van a caer, después de eso, llegó a la oficina de administración la funcionaria Yhajaira Vera, a reclamarme a decirme que como era posible que yo dijera que los iba ver caer, que si en la Notaría caía uno caíamos todos, sin embargo como subalterna que soy de la Doctora Yorelis, yo seguía dándole lo que ella me pedía, bien con cheques con factura aun sabiendo yo de que no era lo que yo veía, o bien en efectivo, de cheques que se cambiaban, que si verifican los cheques de la Notario, se darían cuenta de los depósitos diarios que ella realizaba en sus cuentas del BOD del Banco Provincial y una que otra vez depositaba en las cuentas del padre de ella en Banfoandes, verifique igualmente en Toyotachira para que se percaten de cuantos vehículos ha comprado, quiero manifestar igualmente que esos depósitos se corresponden con los cobros que hace la Doctora por la Notaría Paralela, por lo que recibe de los funcionarios W.C., cuñado de I.V., Yhajaira Vera, H.C., J.C.R., J.O.H., V.M., W.M., I.R., María de los R.E., que es la señora de mantenimiento, bueno a esta señora le pagan para que los ayude, quiero explicar como es el procedimiento de introducción de documentos a la Notaría Quinta, provenientes de la Notaria paralela, en la mañana es decir a la hora que siempre llega como a las 10:00 horas de la mañana, llama por teléfono al señor W.C. y le dice que bajé para que le cuadre la camioneta, este baja a su camioneta que es una Jeep gran Cheroki, que es de color blanca, saca una bolsa de MRW, y la mete en la camioneta de la Doctora que a veces es la Haylux o a veces la Rruner, la doctora se va a almorzar y cuando regresa en la tarde hacen la misma operación pero al revés, la normas de la Doctora desde que ella llegó es que los documentos pasen por manos de Luisana antes de pasar por las manos de ella, pero cunado se trata de los funcionarios antes mencionados, ellos pasan directamente a llevarles los documentos, en Diciembre en la Notaría el Ministerio aprobó que se sacara de gastos operativos lo de la Cena Navideña, yo se lo dije a Belkis cunado se reincorporó a trabajar, al igual que le dije, cuando ella me llamó por el atraso que había en la administración, que yo quizás había hecho las cosas mal pensando que las estaba haciendo bien, pero que habían muchas cosas de las que nos teníamos que sentar a hablar y yo mostrarle, pero no se dio la oportunidad de hacerlo, porque la Notario empezó a pedirnos cheques a las dos y yo le decía a Belkis, de cosas como esta, tenemos que hablar y Belkis me decía nuevamente no le pare nosotras no firmamos nada, sin embargo coordinando lo de la cena la notario incluyo en esta su Beby Shower, diciéndome a mi primero, calcúlame a ver cuanto podemos sacar de la Notaria para yo no gastar nada, sin que Belkis se de cuenta yo voy y le digo a Belkis lo que esta pasando y Belkis me dijo a mí también me dijo eso, sacamos cuenta y le dijimos doctora solo quince millones, antes de eso ya ella había mandado hacer un cheque nuevamente por empastado, por mas de 10.000 mil bolívares a nombre del esposo de Yhajaira, y luego que le dijimos que quedaban esos quince, a mí me dijo, no se va poder hacer nada y a Belkis le dijo sácame otro cheques por empastado, en el Bauche dice que esta a nombre del esposo de Yhajaira, pero el cheque en realidad salió a nombre de J.I.M., esa fiesta se realizó en el preescolar Manantial de Amor, ubicado al frente del instituto bíblico EBENEZER, ella le hizo ver a todo el mundo de que la Fiesta la había costeado ella y resulta ser que no fue así que la fiesta salió de todos los fondos de la cuenta de gastos operativos, cuenta que quedó en cero, nos volvimos a ver nuevamente en enero y Belkis y yo hablamos, de que ahora si nos íbamos a ponernos las pilas para poner todo al día y así poder salir yo del Departamento de Administración, encontrándose Belkis, con el faltante de los veintisiete millones, ese día yo llegué del banco de realizarle depósitos a la Notario en sus cuentas personales y Belkis me llama a su oficina, diciéndome que me da pena ajena conmigo, yo le digo por qué Belkis y ella me dice mostrándome un papel, porque usted se gastó esta plata, y yo le dije como se le ocurre usted muy bien sabe que yo no sirvo para robarme nada y hasta usted mismo me ha hecho prestamos para yo solventarme usted sabe muy bien, quien es la causante de esta falta, me dijo que la doctora dice que ella no fue, y yo le respondí no me extraña que lo diga, sin embargo Belkis me dijo vamos ya hablar con ella, entramos a su Despacho y Belkis le dijo Doctora Mirelva me dijo que ella no sabe donde esta plata que usted es la que sabe, la Doctora de una vez me miró y me dijo Mirelvita tu sabes que yo soy incapaz de quitarle un medio a nadie, dime que hiciste con ese dinero, yo la mire y le dije doctora por Dios yo no tengo ese dinero, usted sabe como vivo yo, y ella dijo tenemos que encontrar una solución a esto, Belkis dijo la solución es buscar la plata, y la doctora me dijo búscala porque tú sabes que tu no puedes perder tu trabajo, yo la mire y le dije yo la buscó Doctora, Belkis nos dijo a las dos, que no le interesaba quien se había agarrado la plata, que ella se iría almorzar y que nosotras resolviéramos, la Doctora también se fue, y en toda la tarde no me habló, si no hasta después de que cerramos que yo fui a su despacho, y ella me dijo ya tienes donde buscar el dinero, yo le dije claro doctora con usted, usted me dirá cuando me lo da, y ella me dijo yo no tengo plata, búscala tú, después vemos como arreglamos, ella me dio un permiso de tres días, para que yo solucionara, fue el lunes en la noche, cuando me enteré que ya toda la notaría sabía del problema y que iba a ver una reunión el Martes en la mañana y luego Belkis me llamó y me informó que fue cambiada para el martes en la tarde, diciéndome también Mirelva enfréntela, cuando llegó a la Reunión, antes de pasar al salón grande, la Doctora me manda a llamar a su despacho y delante de una familiar de ella, dijo esto va a terminar rápido solo vas a salir y vas a decir que asumes la Responsabilidad, que tú vas a devolver el dinero y listo, ella no contaba con que la Doctora Duque, iba a salir con todas las preguntas con las que salió, yo quiero acotar que lo que quise decir el día de la reunión y que quedó asentado en el acta era que si ellos lo que querían saber era que si yo me había comido la plata dijera que si me la había comido, que estaba bien que si, por quitármelos de encima, y que yo iba a asumir la responsabilidad para no perder mi trabajo porque tengo siete años laborando así y es de lo único que dependo para mantener a mis hijas, yo el día de la reunión solicité un auditoria del Ministerio, cosa que no dejaron asentada en el acta, les dije a mis compañeros que quien quisiera revisar mis cuentas, estaban a su disposición y que muchos sabían donde vivía yo y donde vive mi abuela, que ahí siempre me podían encontrar, después de la reunión estando en mi casa, recibí dos llamadas una de William de su teléfono celular 0414 7102505, donde me decía que yo si era toche para que dejo que la enana esa “Dra. Duque” la atacara como la atacó, yo escuché casi toda la reunión de un teléfono que me llamaron, consiga la plata, dígale a la vieja, (Dra. Yorelis) que se la ayude a conseguir y yo le buscó cambio de notaría, yo le dije dígaselo usted que ella busque la plata, al siguiente día en la mañana, recibo la llamada de Belkis, me llamo de la Notaría a la casa de mi abuela, del 3567338 al de mi abuela que es 3462575 y me dijo Mirelva que va hacer, yo le dije, esperar la auditoria del Ministerio, diciéndome ella, usted sabe que eso no lo van a enviar, no sea boba, vallase del País, vallase para donde su familia en Colombia, que Migdali la va a meter presa y yo le dije yo no tengo porque irme para ninguna parte, yo no soy ninguna delincuente, si me voy les voy a dar la razón, vamos a ver quien termina preso, sin embargo ella en la tarde, fue a casa de mi abuela a manifestarme que contaba con ella que ella hasta me iba a dar los números de cuenta de la Doctora Yorelis, cosa esta que jamás pasó, como igual desde ese día, no he vuelto hablar con ella, de hecho, el Ministerio ha pedido llenar unas planillas para el seguro privado de nosotros y ella no me aviso nada, fue por Yhajaira Vera, quien me llevo las copias de las solicitudes, para que las llenara y me dijo que las enviara urgente, pero que no dijera que fue ella las que me las envió, diciéndome Yhajaira después cuando yo envié el sobre Belkis le pregunta que como me había enterado yo de eso, que a mí me tenían que mantener al margen de las cosas de la Notaria. Es todo”. En fecha Doce (12) de M.d.D.M.N. (2009), continua la Imputada de autos su declaración de la siguiente manera: “Con respecto a mi declaración es todo, estoy presta a contestar las preguntas del Ministerio Público” EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted quien elabora los cheques de la cuenta corriente de la Notaria quinta? CONTESTO: “Los elabora el encargado de la administración y los firma la Notario Yorelis Salcedo y la Funcionario C.G.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a petición de quien se elaboran los cheques? CONTESTO: “Hay cheques que se sacan por pagos de factura y los beneficios de Ley y hay cheques que se sacan a petición de la Notario” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si para la emisión de un cheque se requiere soporte para su expedición? CONTESTO: “Casi no, solo algunas veces” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento para que fue empleada la diferencia correspondiente al cheque Nº 5865023, de fecha 03-12-2008 y la factura Nº 200807014472192, la cual asciende a mil bolívares? CONTESTO: “No se que hizo la Dra. Yorelis Salcedo con esa plata” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento para que fue empleada la diferencia correspondiente al cheque Nº 006000235, de fecha 03-12-2008 y la factura Nº 200808014969576, la cual asciende a mil bolívares? CONTESTO: “No se que hizo la Dra. Yorelis Salcedo con esa plata”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento para que fueron destinados los siguientes cheques Nº. 22450155, de fecha 19-08-2008, por bolívares 3.743,64. Nº 17120197 de fecha 16-09-2008 de fecha 16-09-2008 por Bs. 3.743,64. Nº 59830199 de fecha 01-10-2008 por Bs. 3.743,64. Nº 08400208 de fecha 19-10-2008, por Bs. 3.743,64. Nº 31820216 de fecha 10-11-2008 por Bs. 2.743,64. Nº 57060217 de fecha 10-11-2008 por Bs. 2743,62. Nº 21790194 de fecha 23-09-2008 por Bs. 1.012. Cheque N° 43890207 de fecha 02-10-2008 por Bs. 1053,25? CONTESTO: “Supongo que la Doctora el dinero de los mismos los deposito en sus cuentas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted quien realiza los depósitos en las cuentas particulares de la Notario? CONTESTO: “Normalmente el mensajero de la Notaria J.I.M., o varios funcionarios de la Notaria entre ellos mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el numero de las cuentas de la Doctora Yorelis Salcedo? CONTESTO: “No, solo se de que Bancos son” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted a que funcionario del SAREN se refiere cuando señala que le preguntaron sobre las irregularidades que ocurrían en la Notaria Quinta de San Cristóbal? CONTESTO: “No se el nombre, se que es una mujer que trabaja en el SAREN, es abogado y me llamo la atención porque se viste de manera muy particular como Hipe” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el nombre del padre de la Doctora Yorelis Salcedo? CONTESTO: “No recuerdo, pero lo puedo averiguar con la señora que realizó las franelas del SAREN porque la Doctora les mando hacer franelas a la mamá, al papá, a su esposo y a un sobrino. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el Numero de teléfono celular de la Dra. Yorelis Salcedo? CONTESTO: “0416-9741995 y 0414-1420690” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha en la cual ingresa al Ministerio y a la Notaria Quinta? CONTESTO: “el 16 de mayo del 2002” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del lugar donde funciona la Notaria paralela? CONTESTO: “En la vía principal de P.N., vía polígono de Tiro, al lado de la urbanización el Feudo que son casas de castillos, al igual que una gestoría en la misma carrera 24 de Barrio Obrero Frente al Restauran Bar Bar en el segundo Piso y la secretaria de esa gestoría es la sobrina del funcionario V.M.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: “Que se haga justicia” Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al abogado defensor quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque manifestó el día de la reunión que usted era la responsable de ese faltante de dinero? CONTESTO: “Por no perder mi trabajo y la presión de la Doctora Yorelis Salcedo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted porque el acta de esa reunión no fue firmada por los asistentes? CONTESTO: “Tengo entendido que muchos no estaban de acuerdo con lo que decía en el acta, al igual de que a mí nunca me llamaron para firmarla, ya que el acta no se realizó ni se suscribió el día de la reunión” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque menciona que no la firmaron porque muchos no estaban de acuerdo con ella, con lo que contenía? CONTESTO: “Porque no querían que me denunciaran, porque sabían que explotaría todo lo demás” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted quien es B.O. y que cargo ocupa? CONTESTO: “ Belkis es escribiente I Auxiliar del Oficial Tesorero” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted de quien es la otra firma que aparecen en los cheques? CONTESTO: “De la funcionario C.G.”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted dentro de las funciones de C.G., esta autorizado por el SAREN, para que ella firme los cheques que se emitan en esa Notaria? CONTESTO: “No está autorizada, la autorizada es la Notaria Jefe de Servicios, Notaria Administrador o Jefe de Servicios Administrador” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabia usted que de conformidad con la Ley de Registros y Notarias los firmantes de obligaciones pecuniarias, deben estar afianzados o es decir prestar fianza? CONTESTO: “Si lo sabia” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted cunado manifestó en su declaración que B.O. la llamo dos veces lo hizo desde su celular o del teléfono de la oficina? CONTESTO: “Desde el teléfono de la oficina” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted quien manifestó que cunado converso con Belkis esta le dijo has lo que ella dice, porque tu no firmas los cheques, lo hizo a caso por obediencia debida? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted porque todos los cheques o en su mayoría se emiten por la cantidad de 3743,64 céntimos de bolívares? CONTESTO: “Porque ella pretendía que se sacaran mil bolívares, pero después comenzó a agarrar toda la plata para ella”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted quien cobraba los cheques? CONTESTO: “El mensajero J.I.M., y jorge una vez que cobrara el dinero me entregaba el dinero a mi y yo se lo entregaba a la Notario” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo estuvo encargada del departamento de administración de la Notaria Quinta? CONTESTO: “desde mediados de julio del 2008, hasta diciembre del 2008” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el nombre del esposo del esposo de B.O.? CONTESTO: “Si es el funcionario F.V.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el nombre del esposo de Yhajaira Vera? CONTESTO: “Se que se llama Nandi y no le se el apellido y si no estoy equivocada, la empresa se llama Veracar”.

Una vez analizada la declaración rendida por la ciudadana imputada M.V., el Ministerio Público, observó que de la misma se desprendía presuntamente la comisión de hechos graves de corrupción y de delincuencia organizada, por lo cual continua en la práctica de las diligencias de investigación con el objeto de lograr determinar la veracidad de lo manifestado por la antes referida imputada.

Dentro de las diligencias de investigación, se tomó entrevista al ciudadano Nnamdy Asgeirsson Cárdenas Álvarez, en fecha Siete (07) de A.d.D.M.N. (2009), quien refiere en su dicho una serie de circunstancias que posteriormente en entrevista de fecha Cinco (05) de M.d.D.M.N. (2009), desvirtúa realizando aseveraciones que se corresponden con lo manifestado con la imputada M.V., en la cual se sindica en actos de corrupción a funcionarios adscrito a la Notaría Pública Quinta, refiriendo la actividad irregular de documentos directos y de fecha vieja.

De experticia contable practicada a la empresa “Veracar” y de la entrevista practicada a la ciudadana S.d.M.N.L., se logra determinar que la Empresa en referencia carecía de controles administrativos.

Visto el resultado de los elementos de convicción que cursaban agregados a la presente investigación, en fecha Trece (13) de J.d.D.M.N. (2009), el Ministerio Público mediante escrito formal solicitó la práctica de tres visitas domiciliarias a practicarse en las direcciones que se indican: Primera: Barrio Obrero Carrera 24 con Pasaje Pirineos, Segundo Piso del Restaurante el Manjar de mi tierra, fachada pintada de color azul y pared color beige, rejas de color negro, acceso por una escalera de metal color negro, frente a la tintorería ecológica 5asec, lugar donde funge una gestoría. Segundo: Barrio Obrero Carrera 24 con calle 12 segundo Piso, Edificio Carmon Tiendas, oficina donde funge la Notaria Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Tercera: Vía principal de P.N., oficina sin número, fachada de ladrillo, al lado de la Farmacia S.F., anexo de una casa de construcción tipo medieval.

Siendo acordadas las referidas visitas domiciliarias por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, las respectivas visitas fueron practicadas, logrando colectar evidencias de interés Criminalístico que se describen, del Primer Allanamiento practicado en Barrio Obrero Carrera 24 con Pasaje Pirineos, Segundo Piso del Restaurante el Manjar de mi tierra, fachada pintada de color azul y pared color beige, rejas de color negro, acceso por una escalera de metal color negro, frente a la tintorería ecológica 5asec, lugar donde funge una gestoría, lo siguiente: En la primera área: Un dispositivo de almacenamiento (DISCO DURO), marca WERTEM DIGITAL, serial WCANMK554248, de 120 GB de capacidad, en la segunda área de la oficina allanada, se encuentra un dispositivo de almacenamiento (DISCO DURO), marca SAMSUNG, serial 586QJ10Y593546, de 80 GB de capacidad, la siguiente documentación: Una carpeta de color marrón tipo oficio, en la cual se lee CAMRY/placa NAD-48N (Originales), contentivo en su interior de documentos relacionados con tramites que según la ciudadana M.M.G.C., se realizan en la oficina allanada, un documento de una venta pura y simple entre los ciudadanos J.G.M.P. y P.A.P.D., relacionados con el Vehículo marca CLIO, color GRIS, placa NAP-92W, un documento de venta entre A.G. y P.A.P.D., relacionado con el vehículo marca TOYOTA, modelo CAMRY, color BEIGE, placas NAD-48N, 2) Documentos de la ciudadana O.D.C.L. BASTIDAS, 3) Documentos relacionados con el vehículo MAZDA, placas GCG-39F, color ROJO, a nombre de F.S.P.C., los cuales se encuentran en un sobre Manila, 4) Documentos del vehículo marca FORD, modelo CARGO, placa 14R-SAH, a nombre de DISTRIBUIDORA DE ENERGIA PORTATIL, C.A, 5) la Cantidad de tres (03) cedulas de identidad a nombre de LOAYZA TAUX ARIADNA Nº V-9.500.400, MORA G.H., C.I. Nº V-4.631.371, R.W.A., C.I. Nº V-22.510.255, 6) Un sobre de Manila contentivo en su interior de treinta y cinco (35) hojas de papel sellado, con el membrete de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, los cuales según información de la ciudadana M.M.G.C. presentan la firma del Abg. J.I. MONTAÑEZ, 7) Un sobre Manila contentivo en su interior de varios documentos en copia fotostática, 8) Una carpeta de color amarillo, contentiva de documento original a nombre de J.A.R. y W.J.S.A., relacionado con el vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placa GBV-88T, 9) Una factura de liquidación de tasas por servicios Notariales a nombre de R.C.H.B.V., H.G., S.Y.M.D., PIERCCINI BRUCCELEC CARRERO GISELA Y OTROS DOCUMENTOS EN FOTOCOPIA, 10) Dos papeles sellados, en los cuales se l.D.. J.I.M. Y una hoja de papel bond en blanco, con el mismo sello, todos los cuales se encuentran en blanco, 11) Una carpeta contentiva de documentos relacionados con la venta pura y simple entre el ciudadano J.A.G.V. y los ciudadanos L.E.G.V. y OTROS, 12) Un sobre Manila contentivo de documentos de venta del vehículo marca FORD, modelo FUTURA, placa SAY-506, color ROJO y BLANCO, 13) Una carpeta de color amarillo, contentiva de documentos varios, entre los que se lee venta pura y simple en la ciudadana M.V.D.D.B. y C.G. BRUN DELGADO, 14) La cantidad de cuarenta y seis (46) hojas de papel sellado en blanco, 15) Dos facturas de liquidación de tasas a nombre de C.M. y REDONDO R.P.E., seguidamente en la misma oficina pero ubicándonos en una mesa de material sintético de color rojo, ubicada al margen izquierdo de la oficina, sobre la misma podemos observar documentos varios, lo cual menciona la ciudadana M.M.G.C., que pertenecen al ciudadano J.G.D.F. a quien le dicen “CHEO”, procediendo a colectar los mismos, siendo: 1) un documenta de venta pura y simple entre la ciudadana YASSENY K.U.F. y CILVIO O.M., 2) factura de liquidación por servicios Nº 120030, planilla Nº 174-07014, a nombre de G.M., con el documento de venta del vehículo TERIOS, placa SAX-53E, color GRIS, 4) Una carpeta amarilla contentiva de documentos varios en fotocopia, 5) un sobre Manila contentivo de un documento de venta a nombre de M.I.L. y A.M.J.D.L., venta del vehículo CHEVY, color BLANCO, placas EZ942T, planilla de liquidación Nº 13899, con fotocopias, la cantidad de nueve (09) hojas en blanco, firmadas en su parte superior derecha por el Dr. J.I.M.D. y una hoja de papel sellado en blanco, la cantidad de dos (02) sobres para tramites ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Nº 27544339 y 27544340, 6) Una carpeta de color amarillo contentiva en su interior de una planilla de liquidación Nº 13642 a nombre de PABA H.G.O., copias del vehículo FORD, modelo F-100, color ROJO, placas 557-GBG, dos hojas de papel sellado en blanco, un documento apoderado especial, a nombre de A.J.O.S., una factura de liquidación Nº 11912, a nombre de G.W., copia del documento del vehículo marca DAEWOO, color BLANCO, placas FJ442T, planilla Nº 11245 a nombre de PAVA LAVARDI SANGUINO JOSE, copias de los documentos del vehículo TAXI, marca FIAT, modelo SIENA, color BLANCO, placas BT354T, 7) una carpeta de color marrón, contentiva en su interior de una planilla Nº 13647 a nombre de PLUGIESE F.M.I., una planilla de liquidación Nº 13322 a nombre de MURILLO MAIVI, anexo un documento realizado entre MAIVI Y.M.C. y B.S.M., una hoja de NOTA DE ASIENTO de la Notaria Quinta, de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual no esta llena y presenta en su parte inferior derecha un sello de alto relieve, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA, NOTARIA PUBLICA QUINTA, asimismo una fotocopia de la referida hoja de NOTA DE ASIENTO, 8) Un documento a nombre de D.C.A.R. y ALBERYOVANI M.G. , anexo el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO Nº 25672293, del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, placa AGN-90S, 9) una agenda tipo cuaderno a rayas, en la cual se lee en su portada HOP SCOTCH, con anotaciones varias y la cantidad de cuatro (04) planillas de liquidación de tasas Nº 11913, 936, 14805, 15009, manifiesta la ciudadana M.M.G.C., que la referida agenda se utiliza para las anotaciones de la oficina, una bolsa transparente con cierre, en donde se localizó documentos relacionados con la POLIZA DE SEGUROS DE CASCO DE VEHICULO TERRESTRE a nombre de MORA NOVOA W.A., C.I. Nº V-12.228.373, relacionado con el vehículo placas MEI-85I, marca CHECROLET, modelo TRAILBLAZER, color azul; siguiendo con la revisión se procedió a violentar el candado y la puerta de un pequeño recinto o habitación de material de yeso (draivon), en la cual manifiesta la ciudadana M.M.G.C., que ese lugar es donde J.S. guarda sus pertenencias y no posee llaves de la misma, se revisó y se localizó lo siguiente: 1) la cantidad de cuarenta y siete (47) hojas de papel sellado en blanco, en las cuales se observa una firma ilegible en su parte superior derecha, 2) Un documento donde se l.L.A.L.C. y los Ciudadanos M.M.G.C. y SAYAGO VALERO JACKSON , el cual no se encuentra firmado, 3) un sobre Manila de tamaño pequeño, en cuyo interior se encuentran la cantidad de treinta (30) fotocopias de fotografías tipo carnet, de diferentes personas, y dos formatos pequeños en donde se observan escritos en tinta de color negro, 4) Una carpeta de color marrón contentiva en su interior de de dos (02) certificados de Registro de vehículo Nº 3658711, del vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, placa NAN-44C, color PLATA y el Nº 25891454, perteneciente al vehículo NAD-48N, marca TOYOTA, color BEIGE, un documento de venta a nombre del ciudadano G.E.H. y L.H.F., del vehículo CAMIONETA, modelo SPORT WAGON, modelo EXPLORER, color PLATA, placa NAN-44C, y otros documentos en fotocopia, 5) una carpeta de color marrón contentiva en su interior de un Registro de Vehículo Nº 23565187, placa NAP-92W, marca RENAULT, color GRIS, asimismo un Certificado de Origen del mismo vehículo, todo esto se localizó en el interior de la habitación, sobre una mesa de tamaño pequeño, tipo archivo, seguidamente se revisó una gaveta la cual posee el archivo en su parte inferior y su cerradura se encuentra bajo llave, la cual fue violentada y abierta, donde se localizó un manual para teléfono celular UTSTARCOM, modelo CDM8940, contentivo en su interior de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200,00 Bsf), en dos billetes de la denominación de cien bolívares, seriales A00567276 y A07596934, también se localizó un porta chequera de material de cuero color negro, en el cual se encuentran tres (03) chequeras usadas, la primera del banco BANESCO, cuenta Nº 0134-0173-00-1733038418 a nombre de DELGADO FUENTES J.G., la cual presenta dieciséis (16) talones, los cuales se encuentran desde las numeración 31095551, hasta la numeración 49095566, una planilla de solicitud de chequera y la cantidad de tres (03) cheques Nº 20095567, 29095568 y 18095569, una chequera del BANCO DE VENEZUELA de la cuenta Nº 0102-0150-16-0000051554, la cual presenta veinte (20) talones, desde la numeración 1426 hasta la 1445, una solicitud de chequera y la cantidad de cinco (05) cheques de la numeración 1446 hasta la 1450, una chequera del banco BANPRO, cuenta Nº 0161-0000-59-2300007899, posee nueve (09) talones, desde el Nº 0001 al 009, la cantidad de dieciséis (16) cheques, desde la numeración 0010 a la 0025, con su correspondiente planilla de solicitud de cheque, la cantidad de nueve (09) tarjetas de diferentes entidades Bancarias, de los cuales ocho (08) son de crédito y una (01) tarjeta de cliente especial GARZON, todos a nombre de J.G.D.. Hechos por los cuales fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos M.M.G.C. y M.C.J.I..

Del Segundo Allanamiento, practicado en: Barrio Obrero Carrera 24 con calle 12 segundo Piso, Edificio “Carmon Tiendas”, oficina donde funge la Notaria Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se colectaron las siguientes evidencias: Jefe de los Servicios: desempeñando el referido cargo, la ciudadana M.M.D.D., venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacida el 31/05/1978, soltera, residenciada en la Urbanización SUNWA, casa 02, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-13.761.081; quien se hizo presente en esta oficina en la hora antes referida, haciendo entrega previa solicitud de los fiscales del Ministerio Publico conocedores del caso lo siguiente: Copia fotostática de Inventario de bienes nacionales, incorporados y desincorporados, de la citada Notaria, constante de seis (06) folios útiles.- Copia fotostática de los nombramientos de los funcionarios adscritos a este despacho notarial, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, correspondiente a cada funcionarios.- copia fotostática de las constancias de reposos, correspondientes a los funcionarios a quienes le fueron otorgados, constante de nueve (09) folios útiles.- copia fotostática de permisos otorgados a la funcionaria R.M., por el día de hoy.- sello húmedo alusivo al nombre de la Notaria Quinta Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, donde a su vez se lee “M.M.D. D. Notario Interino Público Quinto de San C.e.T..- Copia Fotostática de Relación de Notario Interino 2009, constante de tres (03) folios útiles.- Copia Fotostática de Relación de relación de vacaciones y reposo de la funcionaria Wilmari Travieso Jefe de Archivo constante de cuatro (04) folios útiles.- OFICINA DEL NOTARIO: Yorelys I.S.H., venezolana, natural de Elorza, Estado Apure, el 25/04/1978, de 31 años de edad, casada, Abogado, Notario Quinto titular de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Sector La Machiri, vereda 02, casa 02-B, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 041679741995, Cédula de Identidad V-14.408.598; la misma se hizo presente en el citado despacho a las 10;00 horas de la mañana, estando presente la misma extrajeron de los equipos de computación (CPU): Disco duro, marca Hitachi, sin modelo aparente, serial E8SMKW6M de 80 GB.- Disco duro, marca ExcellStor, modelo J880S, serial K2C6TVP, de 80 GB.- Un sello húmedo donde se lee: Abg. Yorelys Y. Salcedo H. Notario Público Quinto de San C.E.T.” en tina de color azul. Un sello húmedo donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notaria Pública Quinta San Cristóbal, Estado Táchira.- Cinco (05) Sellos húmedos alusivos al despacho notarial, cuatro (04) de ellos referencia R-542 y el restante referencia S-542, tomándose muestra de cada uno de ellos.- Tres (03) sellos húmedos alusivos al citado despacho notarial (02) modelo S-827 y uno (01) S-542, tomándose muestra de los mismos.- Así mismo en el archivo de dicha oficina se colectaron DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO: Conformado por seis funcionarios: O.V.T., C.I, V6.190.541, Escribiente II. J.O.H.G., C.I. V-8.104.137. J.d.C.M.C., C.I. V-3.308.145 Escribiente I. H.Á.M. C.I V-4.516.442, Escribiente I. Filman A.M.N., C.I. V-12.228.373, Escribiente I. M.C.M.G., C.I. V-7.246.994, Escribiente I. Extrayéndose de los equipos de computación (CPU) del referido departamento lo siguiente: Unidades de almacenamiento (Disco duro):Marca Excel Stor modelo J880S, serial K2C6VF1, de capacidad 80 GB.- Marca Quamteem, modelo 204531-001, serial 2397301MYLUYDZ, capacidad 20 GB.- Marca Samsung, serial S01JJ30Y916220, capacidad 80 GB.-Marca Excel Stor, modelo J880S, serial K2C6T0N, de capacidad 80GB.- Marca Western digital, serial WCAM9F345093, de capacidad 80 GB.- Marca Samsung, modelo SP0822N, serial S06QJ20Y513741, capacidad 80 GB.- Marca Maxtor, modelo D540X-4K, serial 246B60055M15JX, capacidad 60 GB.- Marca Excel Stor, modelo J880S, serial K2C6R2Z, de capacidad 80 GB.- Dos sellos húmedos alusivos a la Notaria Quinta de esta ciudad.-Carpeta localizada en la Gaveta del funcionario O.H., contentiva de lo siguiente: Documento original de venta TA-2008-0928039, anexo planilla de autenticación en blanco, firmada al pie del mismo, por los otorgantes firma ilegibles con sello seco, anexo copia fotostática de lo antes descrito, así como fotocopias de cédula de identidad V-7.150.012, N.M.Á.E. y V-4.838.936, a W.A.E.B., copia certificada de Registro de Vehiculo 28100076, original del referido certificado, copia fotostática de Cédula V-13.977.519. Original de documento de venta TA-2008-0978433, anexo copia fotostática de documento TA-2004-0020550, planilla autenticación del 29/12/2001, Cédula de Identidad V-15.567.796 y copia fotostática documento 356704.- Copia de recibo de pago número 174-14937, a nombre de Díaz Edixon, anexo original de documento TA-2008-0937833, copia fotostática de certificado de Registro de Vehículo 3842216, Copia fotostática de pago y finiquito.- Sesenta y nueve recibo de pagos originales del citado despacho notarial.- Copia de recibo de pago 174-14936, anexo original de documentos TA-2008-0939832, planilla 13785, copia fotostática de documento donde se lee en la primera línea C.E.S.S., copia fotostática, copia fotostática de Cédula de Identidad V-14.042.729, a nombre de J.L.C.Á., al reverso de Cédula V-3.987.840 y V-3.189.533, copia fotostática de constancia, copia fotostática de Certificado de Registro 4085922.-Copia de factura de pago numero 174-08349 constante de dos folios útiles, original de documento de venta constante de dos folios útiles, planilla de autenticación en blanco.-Copia fotostática de cuatro cédulas de identidad número V-…639; V-6.770.091; V-8.164.336; V-10.167.390; original de planilla de autenticación en blanco firmada al pie por cuatro firmas ilegibles; copia fotostática de documento número T-97 NO. 3248579, constante de cuatro (04) folios útiles; copia fotostática de documento 4729781, 4729782, planilla de autenticación y de documento H-90-4433070. Original de documento de venta correspondiente a la planilla F14923, constante de 14 folios incluyendo papel sellado.- Planilla de factura de pago 174-06359 constante de folios seis (06) útiles correspondiente a la planilla 16286.- Resumen curricular del funcionario F.V., constante de 06 folios útiles.- Resumen curricular de la Notario Salcedo, constante de 05 folios útiles.- Partida de nacimiento de la notario s.Y..- Planillas de autenticación 10, de las cuales 3 presentan ellos de la notaria quinta en alto relieve.-Siete paginas las cuales presentan en anverso y reverso numeraciones.- 19 planillas de autenticación suscritas por diferentes abogados.- Resumen curricular de B.O.Q., constante de 06 folios.- Resumen curricular de la Notario Yorelis Salcedo constante de 3 folios.- Se deja constancia que estando practicando el allanamiento en cuestión, se hizo presente la ciudadana: G.F.P.G., venezolana, divorciada, Licenciada en Administración, natural de Cúcuta República de Colombia, fecha el 21/05/1961, residenciada en Residencias Jirajara avenida principal, de S.I., apartamento 4222, detrás del Centro Clínico, diagonal al Hotel Valle de Santiago, la siguiente calle quinta, norte 3-42, teléfono 0276-3432509, 0416-8768108, titular de la Cédula de Identidad 9.132.135; a fin de realizar un tramite de un documento signado con el numero TA-2008-0274644, el cual fue cancelado para ser habilitado, percatándose el fiscal 23 que el mismo fue devuelto, para correcciones, suscritos por el Abogado J.I.M., IPSA 46189, siendo redactado el nuevo documento por la abogado M.E.V.I. 131.090, no siendo redactado por el abogado que realizó el primer documento, si no por un familiar de la compradora. De igual manera en el Área de Recepción atendida por la funcionaria L.M. se colecto una carpeta amarilla la misma en su interior contentiva de documentos varios relacionados con otorgamientos de documentos así como planillas de facturas de servicios notariales constante de veinte (20) folios útiles; un papel sellado en b.N. TA-2008-NO0594146.- Así mismo en el Área de la Cocina, en el cubilo utilizado para el deposito de enceres desincorporados, se decomiso una carpeta contentiva de documentos varios entre otros; documentos originales pertenecientes a la Notaria Pública Cuarta de Valencia; recibos de pago del funcionario Y.R.; documentos originales Notaría del Estado Carabobo, hoja de v.d.M.A.V.S., documentos originales otorgados; documentos originales emitido por la Notaria Segunda del Estado Miranda; Original de planillas con iniciales de responsabilidad “WM”; original de certificado de registro 23169788, anexo dos copias fotostáticas de documentos y cédula de Identidad; original de constancia de revisión 1293266; Original de documento otorgado por Colegio de Abogados, anexo planillas de autenticación en blanco, presentado un sello seco alusivo a la Notaria en cuestión con las siglas de responsabilidad “WM”, papel sellado en blanco; documento otorgado tomo 223, número 44 del 07/11/2008; Documento otorgado tomo 244, número 56 del 28/11/2008; documentos otorgados con sus anexos; documento original de la Notaria Pública del Vigía; documentos originales tomo 250, N14 del 04/12/08; Documento del juzgado Primero Instancia en lo civil, estado Nueva Esparta; Original de documentos Otorgados Notaria Pública Quinta sin firmar; De igual manera se recaba un documento de venta en papel sellado TA-2007 -0227917, donde se lee en la primera linea Yo M.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad, anexo a este una copia de documento donde se suscribe el anterior nombre y una hoja de papel de una linea se observan manuscritos de tinta negra sobre la descripción de un terreno o lote; Un sobre Manila donde se lee manuscritos de tinta negra “Para: W.M.d.J.V., grapado a este, en su parte exterior constante de diez (10) folios útiles copia fotostática de documentos; diez (10) carátulas de documentos en blanco; original de certificado de registro de vehiculo 25549427 y original de certificado de circulación No- 5955432, anexo a este copia fotostática de documentos relacionados con venta del vehiculo que se describe, en el registro; documento emitido por la Notaria Pública Segunda de Valencia; copia fotostática de documento TA-2007-0396081.-Así mismo dos sellos húmedos alusivos a la Notaria en cuestión uno de ellos especificando la palabra “traslado”; Original de planillas 13269, 13130, correspondiente a la factura de liquidación de tasa notariales; copias varias de Cédula de Identidad.- AREA DE OTORGAMIENTO: conformada por los siguientes funcionarios: F.A.C.C., escribiente mesa 1, V-12.114.267; el mismo manifiesta que utiliza el sello 8, para el otorgamiento de documentos, el de èl, al momento de llegar no tenia el sello de esa mesa.- A.A.R.R., mesa 2 V-5.030.355, manifestó que utiliza cualquiera de los sellos, por cuanto el de esa mesa se extravió desconociendo la fecha, teniendo aproximadamente un año en dicha mesa.- Y.M.S.P., mesa 3, V-9.338.9374, 4 meses laborando en dicha mesa, utiliza el sello 11, anteriormente utilizaba el sello 7, dañándosele el mismo y la notaria se lo llevo y le asigno el que ahora utiliza.-Yhajaira I.V.S., mesa 4 V-12.847.686, un año laborando en dicha mesa, utiliza el sello 4.-. W.A.C., V-9.230.797, 1 año laborando, mesa 05, utiliza el sello 7, y en otras oportunidades el sello que este a la mano. El sello de esa mesa varía porque se daño.- J.C.R.A., V-10.161.165, para el momento del allanamiento no se encontraba, y la Jefe de los Servicios no tenia conocimiento del motivo de su ausencia.- Y.d.C.R., v-9.355.285, mesa 07, sello 4, asignado por la doctora Notario, siendo utilizado por las mesas de otros funcionarios; como F.V. asignado al área de traslado.- Así mismo en la mesa número 06, donde labora el funcionario J.C.R., quien no se encuentra para el momento, se decomisó una carpeta amarilla contentiva de Dieciséis (16) facturas de liquidación de tasas servicios notariales; original de documento de venta numero TA-2008-0928176 sin firmar; documentos original número TA-2008-NO-0433766; copia fotostática de planilla de pagos servicios notariales, planilla 11598 constante de dos folios útiles; original de venta en papel blanco sellado con el sello de la notaria, correspondiente a la planilla ante descrita; copia fotostática de Cédula de Identidad número V-11.559.4074; Copia de Certificado de Registro de vehiculo 22900038 a nombre de N.A.R.C.; Copia fotostática de documento de Venta número TA-2007-NO-0509975; Copia fotostática de autenticación de tomo 27, No 07; Portad de Documento otorgado de tomo 150, número 68 del 15-07-09 constante de tres (03) folios útiles; carpeta de portada de tomo 150 numero 67 del 13-07-09 constante de tres (03) folios útiles.- De igual manera en la mesa número 02, donde se desempeña la funcionaria A.R., se localizaron la cantidad de ciento ochenta y seis folios útiles, pertenecientes a documentos otorgados, planillas de pago, copias fotostáticas de cédula de identidad y veintidós (22) timbres fiscales de denominación 0,50.- En la mesa número 01, atendida por el escribiente J.M., se colectaron tres (03) papel sellados, uno de ellos en su parte superior izquierda presenta una firma ilegible.- En la mesa 06, cuatro (04) planillas originales de pagos de servicios a nombre de diferentes personas y copia fotostática de otra planilla de pagos de servicios de la referida notaria.- En la mesa 04, funcionario O.H., la cantidad de ciento treinta y tres folios relacionados con documentos otorgados, planillas varias de la notaria; así como diferentes planillas de depósitos de diferentes entidades bancarias y un pendrive de color negro sin marca y modelo aparente; En la mesa 02, W.M., cinco planillas de depósitos de banco, a favor del funcionario por diferentes denominaciones; copia fotostática de documentos de venta constante de siete (07) folios útiles.- DEPARTAMENTO DEL AREA DE CAJA: conformada por tres (03) funcionarios: R.M.S.d.C., V-13.592.080. Yanderson A.C.S.. V-15.501.654. G.A.M. V-11.495.562. Precediéndose a extraer de los equipos de computación (CPU), del referido departamento lo siguiente: Disco duro, marca Samsung, sin modelo aparente, serial 0188J1FN809237, capacidad 10.2 GB.- Disco duro, marca Excel Stor, modelo J880S, serial K2CRBO3, capacidad 80 GB.- Disco duro, marca Excel Stor, modelo J88OS, serial K2CRAGB, capacidad 80 GB.- Dos sellos húmedos, donde se lee “Notaria Pública Quinta de San Cristóbal C-2 traslado” Dos sellos húmedos donde se lee “Notaria Pública Quinta Ejemplar adicional”Dos sellos húmedos donde se lee “Anticipado” Un sello húmedo donde se lee, “Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Recibido el, planilla No, fijado para el día, derechos arancelarios.- Dos sellos húmedos alusivos a la Notaría Quinta Pública de esta ciudad, donde se lee en cada uno de ellos C” y 7 respectivamente.-Se deja constancia que el funcionario Yanderson A.C.S., informó que por ante dicho departamento se extraviaron dos sellos húmedos, Uno (01) donde se especificaba los datos: Recibido el, Planilla No; fijado para el día; derechos arancelarios; y el otro sello alusivo a la Notaria Quinta de esta ciudad; manifestando que en relación al extravió de dichos sellos, se le notifico a la Notaria titular, así mismo que no se hizo ningún acta para dejar constancia de tal anomalía.- DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION: Encargada ciudadana: B.L.O.Q., venezolana, natural de San Cristóbal, de 37 años de edad, nacida el 01-10-1972, soltera, de profesión u oficio encargada de administración del citado despacho notarial, residenciada en la calle 06, casa número 2-36, Tariba Municipio Cárdenas, teléfono 0276-3942874, titular de la Cédula de Identidad número V-11.497.851; haciendo entrega del siguiente material: Dispositivo de almacenamiento (disco duro) marca Western digital, serial WCAM9E949813 de capacidad 80 GB.- Carpeta contentiva del estado de cuenta del Banco canarias, meses de mayo a junio 2008.- Carpeta contentiva del estado de cuenta de Banfoandes de la cuenta nomina 2008.- Carpeta del Banco Provincial, junto con su conciliación del año 2008.- Carpeta de Banfoandes, estados de cuenta de los gastos operativos.- Carpeta contentiva de los estados de cuentas del Banco Venezuela.- Carpeta contentiva de los estados de cuentas del Banco Provincial del año 2007. Cuatro /04) carpetas de los gastos de Enero – Diciembre 2007.-Dos (02) carpetas de los gastos de enero – Diciembre 2008.- Cuarenta y cuatro (44) carpetas de los recibos de ingresos de la Notaria desde el nùmero 17.803 al 140.607.- Treinta y cuatro (34) grupos de recibos de ingresos de junio a julio 2008.- Una carpeta de gastos del año 2009.- Un sello alusivo a la Notaria Quinta de esta ciudad.- De igual manera informa que en relación al Inventario de sellos el mismo le corresponde llevarlo a la Jefe de Archivo ciudadana Wilmari Travieso; dicha disposición estipulada en el articulo 38 ordinal tercero del reglamento de las Notarías Públicas.- OFICINA RECAUDADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS: en la que labora la ciudadana: Yusbeth C.R.C., Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacida el 25/10/1979, de 29 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio A.E.B., vereda 03, casa 1-39, teléfono 0276-5146063, 0416-1168366. En presencia de la Dra. Y.O., Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, se decomiso los siguientes documentos: Un documento presentando inscripción donde se l.R.B.d.V.G.E.T., número TA 2008NO0661270, en su primera linea se lee entre J.G.V.G., venezolano, mayor de y en su ultima linea “Nota respectiva y en su parte superior firma ilegible; anexo al mismo dos copias fotostáticas de C.I a nombre de Vivas G.J.G., V-10.151.786 y C.A.E. V-5.668.731.-Un documento de venta de vehículo con su respectiva carátula, alusiva a la Notaria Quinta, correspondiente al NO, 76, tomo 148, de fecha 04/07/09, otorgado J.G.B.C., seguido de un documento en el cual se lee en su primera linea “Yo J.L.G.M., Venezolano, mayor de edad, casado” y en su ultima linea “lo decimos, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota respectiva,” así mismo presenta en su parte inferior dos firmas ilegibles con sello húmedo donde se lee “Dr. J.J.M. , IPSA 46199, numero del documento TA-2008- NO 0928836, anexo al mismo otro documento donde se lee en su primera linea, san Cristóbal, 10ç9/07/2009 y en su ultima linea “doy fe”, en su parte inferior presenta firma legible done se l.Y.S., con su respectivo sello con la misma inscripción, Notario quinto, dos firmas ilegibles de los otorgantes, y un firma ilegible de los testigos; y presenta un sello seco en alto relieve, de la Notaria Quinta, anexo copia fotostática de titulo de propiedad de vehiculo automotores No, 195620, a nombre de Cárdenas de G.B.M. V-2.893.531.- Siete planillas utilizadas como carátulas o portadas de los documentos otorgados de la notaria.- Copia fotostática de una referencia personal, donde se lee en su primera linea “Yo, Y.I.V.S., Venezolana, mayor de edad” y en su última linea “Y suficientemente” con firma legible donde se lee “Yajaira I. Vera S.” DEPARTAMENTO DE ARCHIVO: A Mando de la funcionaria Wilmari del C.T.S., venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años, nacida el 13/03/1982, soltera, de oficio Jefe de Archivo del citado despacho notarial, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, calle 05, casa número 48, teléfono 0414-3527786, titular de la Cédula de Identidad número V-16.980.339.- a quien el Fiscal 23 del Ministerio Público le hizo referencia sobre la persona encargada del empastado de los tomos de los documentos otorgados, manifestando la misma que la ciudadana Y.I.V.S., es la encargada de dicha actividad; de igual manera se procedió a dialogar con la mencionada funcionaria, indicando que antes de recibir el nombramiento como escribiente del citado despacho notarial, laboraba d forma independiente empastando dichos tomos, posterior a su nombramiento la persona encargada de la referida actividad era su ex esposo, ciudadano N.C., y que el mismo hace un mes abandono dicha actividad, dejando a cargo a las ciudadanas M.E.V. hermana de nuestra interlocutora, y C.D., cuñada de la misma, para que ellas culminaran el trabajo del año 2008.- De igual manera a petición del Fiscal Vigésimo Tercero, del Ministerio Público, se deja constancia de que la ciudadana Notaria, manifestó que la Jefe del Archivo, hasta la presente no había disfrutado se su periodo vacacional, y que al recibir el cargo como Notaria, no había Jefe de archivos.- Así mismo se deja constancia que la Jefe de Archivo le manifestó al ciudadano fiscal, que hizo el disfrute de sus vacaciones en fecha 18/05/2009, por quince días hábiles y salio de reposo en el mes de septiembre del año pasado.- A tal efecto el ciudadano fiscal solicitó soporte de las vacaciones y reposo otorgado a dicha funcionaria.- De igual manera se extrajeron de los equipos de computación (CPU) lo siguiente: Disco duro, marca Excel stor, modelo J88OS, serial K2C6UPG, de 80 GB.- Disco duro, marca Western digital, sin modelo aparente serial WCAM9E833667 de 80 GB.- Disco duro, marca Samsung, sin modelo aparente, serial SODWJ3OL436920, de 80 GB.- Disco duro marca Western Digital sin modelo aparente, serial WMAJC11712, de 40 GB.- De igual manera en presencia de los testigos del presente allanamiento, el ciudadano Fiscal Dr. J.C.C., colecta la cantidad de doscientas treinta y nueve (239) planillas, extraída de los tomos del 1 al 10, correspondientes al año 2009, que no coinciden con los documentos otorgados en dichos tomos y no cumplen con lo exigido por las notarias a la hora de otorgar documentos.- se dejo constancia que en la documentación correspondiente al día 14/07/2009, se encuentra sin foliatura, sujeta por una liga plástica, en donde se aprecian sesenta y ocho documentos con su respectivo nota de autenticación y sus planillas de constancia de recaudación a excepción de un documento suscrito por el abogado J.J.M. IPSA 46199, el cual no fue pasado por el abogado revisor y a su vez otorgado por los funcionarios escribientes Yajira Vera y F.C., en cuya nota de autenticación indica que la planilla de recaudación del referido documento es la 13643 y la misma no se encuentra agregada al documento, siendo verificada esta información en presencia de la funcionaria M.E.D., y del testigo ciudadano A.Q.M.; así mismo se encuentra cuarenta y un (41) planillas con todos sus datos, sin embargo se encuentran sin foliatura, y en desorden, la cual se hacen vulnerables para su alteración.- Así mismo se deja constancia que fue recabado un sello húmedo, en el área de archivo, en el escritorio de la funcionaria L.C., quien se encuentra de reposo, pos natal, en el que se lee “República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia C-J, Notaria Pública Quinta, San Cristóbal, Estado Táchira; dicho sello fue recabado en presencia de la Dra. Y.O., al igual que todos los sellos, se le tomó su respectiva muestra en una hoja de papel blanco.- De igual manera se recaba un cuaderno donde se lee inscripciones en manuscritos “Cuaderno de nros. Y tomos 2009 del N. 28 tomos 56 al n. 42 tomo 101, dentro del mismo grapado a la primera hoja siete (07) depósitos de Banfoandes.- Una libreta caribe de una linea, una libreta estilo de una linea, asi como los siguientes tomos: Libro de autenticaciones principal tomo 18- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 11-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 06-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 02-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 45-1999, color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 41-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 40-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 37-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 34-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 33-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 30-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 35-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 36-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 28-1999 color vino tinto. Libro de autenticaciones principal tomo 159-2004 color vino tinto. Tomo 08/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 10/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 06/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 05/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 04/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 02/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 03/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 01/2009 archivado en carpeta amarilla. Tomo 09/2009 archivado en carpeta amarilla. Cuaderno de control de tomos y números del año 2009. Libro de autenticaciones principal tomo 16- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 41-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 29-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 24-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 21- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 11-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 140-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 269-2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 201- 2000, color azul. Libro de autenticaciones principal tomo 184-2007, color gris. Libro de autenticaciones principal tomo 176-2007, color gris. Libro de autenticaciones principal tomo 240-2007, color gris. Libro de autenticaciones principal tomo 24- 1999, color vino tinto. Tomo 07-2009 carpeta amarilla. Tomo 30/2009 carpeta amarilla. Toma 144/2009 sin archivar en carpeta. Copia fotostática con sello húmedo original alusivo al seniat del 08/06/2009. Documento original a maquina de escribir con sello alusivo al despacho notarial, así como sello húmedo alusivo al Seniat, firmado por M.E.S.G..- Copia fotostática de Cédula de Identidad V-7.395.891 y V-2.316.149.- Certificado de origen AP334404 a nombre de G.A.L.F..- Notificación de enajenación de inmueble firmado por Á.R.B.S., con sello húmedo alusivo al Seniat.- Copia fotostática de Cédula de W.M.V., V-9.225.302.- Copia fotostática de documento con sello húmedo alusivo al Seniat.- Copia de recibo de pago 7521 a nombre de P.M.E., anexo planilla 174-08161.- Copia fotostática de bauche de banfoandes por 1.10.- Diez carátulas o portadas de documentos otorgados en blanco.- Dos papeles sellados números TA -2008 NO 0925247 y 0925248.- Copia fotostática de Cédulas de Identidad V-25.837.150 y E-84.401.349, Así mismo una carpeta amarilla contentiva de: Documento numero 142, TA-2008-0746269, anexo al mismo nota de autenticación de fecha 02/07/09, copia fotostática de cedula de identidad v-4.868.058 y de V-3.949.988 y certificado de registro de vehiculo 2985626.- Documento numero 149, TA-2008 0746343, anexo al mismo nota de autenticación de 13/07/09, copia fotostática de tres cedulas de identidad V-6.500.294, V.6.929.299, y V-4.212.731, certificado de registro 23464518.- Documento numero 150/38, donde se lee TA-2008-0907779, anexo al mismo planilla de autenticación de 13/07/09, copia fotostática de cédula de identidad V-16.032.094, certificado de Registro de Vehiculo 236179752.- Documento 150/40 TA-2008 N. 0918555, anexo al mismo planilla de autenticación 13/07/2009, anexo copia fotostática de Cédula de cédula E-82.230.432, copia fotostática de certificado 23998632.- Documento numero 150/41, TA -2008-0907677, anexo al mismo planilla de autenticación del 13/07/09, copia fotostática de cédula V-1.904.416, V.9.358.984, y copia de certificado de registro 3573830.- Documento 151/04, TA NO. 907780, anexo al mismo copia fotostática de planillas de autenticación, copia fotostática de cédula de identidad V-15.610.305.- Copia fotostática de certificado de registro de vehiculo 3882096 a nombre de Ropero Ibarra R.J., copia de deposito de banfoandes 11751109, por 1.50,- Copia Fotostática de Certificado de Registro de vehiculo 24701682 a nombre de R.A.O.R..- Copia fotostática de Certificado de Registro de vehiculo 3426506 a nombre de J.C.M.M., con sello húmedo alusivo al citado despacho notarial, con el mismo copia fotostática de cédulas de identidad número V5.680.060 y V13.350.848.- Once (11) carátulas o portadas en blanco, de los documentos otorgados.- Copia fotostática de certificado de registro de vehiculo 4003367 a nombre de Jusnelly Cepeda Colmenares,- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo 27542908 a nombre de O.R.B..- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo 3906995 a nombre de Z.d.V.L.G..- Portada de otorgamiento de documentos donde se lee 37, tomo 119.- Originales de facturas de pago 174-12956 a nombre de Cárdenas Pamfilo; 174-11626 a nombre de Molina Ana y 174-12966 a nombre de S.F..- Todo lo anterior fue colectado en la citada área, por el Dr. J.C.C., en presencia de los testigos; los mismos son recabados para ser enviados al área de Documentologia del Laboratorio Criminalístico del CICPC, para ser utilizado como estándares de comparación.-De igual manera se recaban dos (02) sellos húmedos, alusivos al citado despacho notarial, en donde se visualizan en el de tinta azul la inscripción A1 y en el de tinta de color negro la inscripción A3; tomándose sus respectivas muestras,.-De igual manera se decomisa una carpeta amarilla contentita de tres notas de apertura del Libro de autenticaciones en blanco, firmadas y selladas por la Notario Titular. Dos (02) planillas de nota de cierra del libro de autenticaciones firmadas por la Notaria titular.- Seis (06) papel sellados en blanco. Dos (02) planillas de pago numero 9225 y 8311.- Documento original signado con el número TA-2008-0433757.- Copia fotostática de documento TA-2006 NO.0860136.- Copia de planillas de vendedor (persona natural), constante de cinco (05) folios útiles.- Dos (02) portadas de expedientes. Una constancia de revisión.- Posteriormente en vista del material y evidencias colectadas, se procedió a efectuar el traslado de los ciudadanos: S.H.Y.I., de nacionalidad venezolana, natural de El Orza Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, Abogado, residenciada en el sector La Machiri, vereda 02, casa N’ 902-D, titular de la CIV-14.408.598; TRAVIESO S.W.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, soltera, Abogado, Jefe del departamento del archivo, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, calle 05 casa Nº 48 de esta ciudad, titular de la CIV-16.980.339; H.G.J.O., de nacionalidad venezolana, natural de Colón Estado Táchira, de 43 años de edad, casado, Funcionario Público, residenciado en el barrio A.E.B., vereda 06 N’ 06-25 de esta ciudad, titular de la CIV=8.104.137; y MORA NOVOA W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, casado, Funcionario Público, residenciado en La Concordia, calle 08, casa N’ 9-86 de esta ciudad, titular de la CIV-12.228.373.

Del Allanamiento Tres, practicado en: Vía principal de P.N., oficina sin numero, fachada de ladrillo, al lado de la Farmacia S.F., anexo de una casa de construcción tipo medieval, se colectaron los siguientes objetos: 01.- Siete (07) sellos húmedos (04 plásticos y 03 de madera) alusivos dos (02) de ellos a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira; Dos (02) a la Notaría Pública de el Piñal, Estado Táchira; Uno (01) al Banco Provincial S.A, Barinas 23 de Enero; Uno (01) donde se l.F.G.P.; Uno (01) alusivo a GE TOAUT, T:0102821521 - 10745000; 02.-Cuatro (04) teléfonos celulares con las siguientes características: 01.- Marca Nokia, Modelo 6555, Serial IMEI 1J7694/01/008641/0, con su respectiva batería de la misma marca; 02.- Marca Motorola, Modelo C210, Serial HEX 3D5F0EE8-PJMC77K

519182, Serial DEC 06106229736, con su respectiva batería de la misma marca; 03.- Marca ZTE, Modelo ZTEC332, Serial DEC 16707361000, Serial HEX A77051E8, con su respectiva batería de la misma marca; 04.- Marca S.E., Modelo W58DI, Serial BD309FBNWO, con la respectiva batería de la misma marca; 03.- Papel sellado en blanco, con firmas ilegibles y visados por el Abogado ANTONIO RINCON, IPSA 59120; 04.- Dieciséis (16) sobres en blanco para realizar trámites ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT); 05.- Cuarenta y Ocho (48) documentos de apariencia original, con sellos húmedos alusivos a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira; 06.- Veinticinco (25) documentos en copias fotostáticas, con sellos alusivos a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira; 07.- Varios Timbres Fiscales, de diferentes denominaciones, marcados con sellos húmedos de diferentes colores y tamaños; 08.- Dos (02) pasaportes venezolanos a nombre del ciudadano F.R.G., C.I. V-10.745.000; 09.- Cuatro (04) carnet de circulación con apariencia originales, de vehículos automotores; 10.- Ocho (08) Certificados de Registros de Vehículos (Títulos de Propiedad), con apariencia de originales; 11.- Varios talones en blanco para realizar transacciones en diferentes entidades Bancarias; 12.- Varios cheques en blanco; 13.- Varias cédulas de identidad laminadas, con apariencia de original y en copias fotostáticas; 14.- Una copia de Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02-05-2008, tramitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según las actas procesales número 20-F01-0228-05; 15.- Varios equipos de computación; en el lugar se realizó la respectiva acta manuscrita de visita domiciliaria y la Inspección Técnica de Ley, las cuales se anexan a la presente; Se deja constancia que el Funcionario Inspector Ingeniero J.N., colectó las siguientes evidencias de interés criminalístico: 01.- Dos (02) equipos de computación tipo CPU verticales, el primero de color negro sin marca ni serial aparente, contentivo de un disco duro marca Western Digital serial WCAHM1270821 de 40 Gigas de capacidad de almacenamiento, y el segundo de color beige marca Biostar sin serial aparente, contentivo de un disco duro marca Western Digital serial WD-WMAJA3235397 de 40 Gigas de capacidad de almacenamiento; 02.- Dos (02) dispositivos de almacenamiento masivo tipo “Pendrive”, egl primero de color plata y negro sin marca aparente, serial NMW780247 de 1 Giga de capacidad de almacenamiento, el segundo de color azul y blanco, marca Kingstone, serial D5384384A02LF, de 1 Giga de capacidad de almacenamiento; 03.- Dos (02) impresoras multifuncionales Marca HP Invent, la primera de color negro, modelo Deskjet F4180, serial CN7653T4F6, y la segunda de color gris, modelo psc 1350, serial MY44FD81NV; 04.- Dos (02) impresoras de matriz de punto, la primera color beige, marca Citizen, modelo GSX 190, serial AKGO017662, y la segunda de color beige, marca Epson, modelo LX300, serial C29416005L085627539; 05.- Una (01) Fotocopiadora, de color Blanco, Marca Ricoh, Modelo Aticio 1113; Frente a la oficina donde se llevó a cabo el procedimiento se encontraban estacionados los siguientes vehículos: 01.- Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Tipo Coupe, Año 1998, Placas KAH-25V, Serial de Carrocería 8Z1SC2167WV313899, Serial de Motor 7WV313899; 02.- Clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo New Jaguar 150, Color Amarillo, Tipo Paseo, Año 2007, Placas AC3B89D, Serial de Carrocería ZP6PCJ3B470403523, Serial de Motor no posee, los cuales son propiedad de los ciudadanos J.E.B.B. y Deiverth J.A.P., respectivamente; a dichos vehículos también se les practicó la Inspección Técnica de Ley en presencia de los mencionados testigos, no localizando en los mismos evidencia alguna de interés criminalístico. Siendo detenidos en flagrancia los ciudadanos: F.R.G., titular de la cedula de identidad numero V-10.745.000, J.E.B.B., titular de la cedula de identidad numero V-18.681.641; y DEIVERTH J.A.P., titular de la cedula de identidad numero V-19.541.538.

De los antes expuesto, se observa la relación que existe entre los tres lugares allanados, y los objetos de interés Criminalístico que fueron encontrados e incautados allí, con lo cual se vislumbra la actividad de un grupo de personas destinada a la practica de actividades irregulares desplegadas al margen de la Ley.

Practicados como fueron de los Allanamiento, se logró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos F.R.G.; J.E. BARBOZA; GILMAT COROMOTO M.M.; J.I.M.C.; FILMAR A.M.N.; J.O.H.G.; WILMARI DEL C.T.S. y YORELYS I.S.H. e igualmente se hizo imprescindible solicitar la Aprehensión Urgente y Necesaria de los ciudadanos Y.I.V.S., DELGADO FUENTES J.G., y SAYAGO VALERO JACKSON.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la libre y voluntaria admisión de los hechos realizada por la acusada YORELYS I.S.H., en la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se equipara a la confesión establecida en la parte in fine del ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que es apreciada y valorada por esta Juzgadora, por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  1. EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-134-LCT-005, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el Experto Contable J.E.R.Z.E.C. adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira del C.I.C.P.C

  2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3473, de fecha 28 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios M.M.R.L. y detective FUENMAYOR G.Y.R..

  3. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-37, de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la experto I.B., Experto Contable adscrita al Laboratorio Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3475, de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por la Agente M.G., Experto en materia de Documentología adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira.

  5. EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 021, de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la Ingenieros en Sistemas I.J. y J.S., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

  6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3703, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el Detective Serrano C. J.G.E. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

  7. EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA Nº 9700-134-3474, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el Agente Garnica B. M.G.E. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

  8. EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE Nº 023, de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la Ingenieros en Sistemas I.J. y J.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, área de Delitos Informáticos.

  9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3540, de fecha 18 de agosto de 2009, suscrito por el funcionario SERRANO C. J.G., Experto designado adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira,

  10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3638, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por los detectives Serrano C. José y Fuenmayor G Yoimer R. Expertos en Documentología adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

  11. INFORME DE EXPERTICIA, de fecha 22 de Agosto de 2009, suscrita por los Licenciados Delimar Rojas e I.C., titular de las cédulas de identidad Nº V.- 12.667.856 y 11.410.010, respectivamente, Auditores adscritos a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,

  12. EXPERTICIA Nº 9700-134-LCT-3536, de fecha 22 de agosto de 2009, suscrita por la Experto L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

  13. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-21, de fecha 24 de agosto de 2009, suscrita por la Licenciada I.B., Experto contable adscrito al Laboratorio Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

  14. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCI-39, de fecha 26 de Agosto de 2009, suscrita por la lic., I.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Cristóbal,

  15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3908, de fecha 25 de agosto de 2009, suscrita por el Detective SERRANO C. J.G.E. adscrito al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico-Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

  16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3625, de fecha 25 de Agosto de 2009, suscrita por el Detective FUENMAYOR G. YOIMER R. y Agente GARNICA B. MARIA, Expertos en Documentología, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica,

  17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-3668, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por la Detective FUENMAYOR G. YOIMER R. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Táchira,

  18. EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-134-3973, de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detective FUENMAYOR G. YOIMER R. y Agente GARNICA B. M.G.E. adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicologico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.

  19. INSPECCIÓN Nº 2952, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios SUB INSPECTOR J.G., INSPECTOR P.M., INSPECTOR J.N., EXPERTO J.R., DETECTIVE G.V., AGENTE A.G., AGENTE R.M., AGENTE R.R. y AGENTE H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal

  20. INSPECCIÓN Nº 2944, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios Lcdo. sub.-Inspector J.F.W.A., Detectives J.C., R.A., DANESA GONZALEZ, Agentes B.C. y J.C., Ingeniero I.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicada al sitio del suceso ubicado en “Barrio Obrero, carrera 24, con Pasaje Pirineos esquina, casa Nº 12-69, segundo piso del Restaurante “EL MANJAR DE MI TIERRA”

  21. INSPECCIÓN TECNICA Nº 2950, de fecha 15 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Comisario ROJAS Marcos, Inspector Jefe CHACON Domingo, Inspector VIVAS Freddy, Detective R.C., Detective BARREIRO Jhonny, Detective D.J., Detective HERRERA Patricia, Agente TOLOSA Marlyn, Agente ALBARRASIN Kennedy y Asistente Administrativo M.J., adscritos de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

  22. INSPECCIÓN TECNICA N° 3458, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detective TSU Y.D. y Asistente Administrativo M.J., adscrito a la Sub. Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas,

  23. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 22 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano: J.I.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.229.705, domiciliado en esta ciudad de San C.E.T., de profesión u oficio: Mensajero Adscrito en la Notaria Pública Quinta de San C.E.T.

  24. ACTA DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia Notaria Pública Quinta Municipio San C.d.E.T.,

  25. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 22 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana M.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.761.081, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Jefe de Servicios de la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira,

  26. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios sub. Inspector J.G., Inspector P.M., Inspector J.N., Experto J.R., Detective G.V., Agente A.G., Agente R.M., Agente R.R. Y Agente H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal.

  27. ACTA DE NOMBRAMIENTO DE YORELYS I.S., Resolución emanada de las Relaciones Interiores y Justicia,

  28. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Lcdo. Sub.-Inspector J.F.W.A., Detectives J.C., R.A., DANESA GONZALEZ, Agentes B.C. y J.C., Ingeniero I.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal

  29. COMUNICACIÓN Nº SU-SSNP-S-OF-2009-2340/SG-200903001, de fecha 08 de Julio de 2009, Suscrita por el Director de la Sub. Unidad Servicios y S.N.P operaciones y DAR, del Banco Provincial,

  30. COMUNICACIÓN Nº GRC-2009-98, de fecha 07 de Julio de 2009, Suscrita por el Director de Suministro de Información al Cliente, del Banco Venezuela,

  31. COMUNICACIÓN S/Nº, de fecha 09 de Julio de 2009, Suscrita por el coordinador de oficios y pre empleo Fondo Común Banco Universal,

  32. COMUNICACIÓN Nº GS. 0840/09, de fecha 09 de Julio de 2009, Suscrita por el Gerente de Seguridad del Banco Sofitasa Banco Universal,

  33. COMUNICACIÓN Nº 0140-SSGU-13/07/09-FISC/528/111, de fecha 13 de Julio de 2009, Suscrita por el Gerente de Seguridad del Banco Canarias,

  34. COMUNICACIÓN Nº S/N, de fecha 10 de Julio de 2009, Suscrita por el Gerente de Consultaría y Dictámenes del Banco Occidental de Descuento,

  35. COMUNICACIÓN Nº VPOS/3336/09, de fecha 14 de Julio de 2009, Suscrita por el Vicepresidente de Operaciones y Servicios de Banfoandes,

  36. COMUNICACIÓN N° 243-2009, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la Abg. M.M.D., Notario Público Quinta Suplente, San C.E.T..

  37. COMUNICACIÓN N° 245-2009, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por la Abg. M.M.D., Notario Público Quinta Suplente, San C.E.T..

  38. COMUNICACIÓN Nº SIN NUMERO, de fecha 17 de Julio de 2009, Suscrita por El Banco Banesco Banco Universal

  39. COMUNICACIÓN Nº DSO-2-2009-00023, de fecha 14 de Julio de 2009, Suscrita por El Banco Industrial de Venezuela.

  40. COMUNICACIÓN Nº SIN NUMERO, de fecha 17 de Julio de 2009, Suscrita por El Banco Banesco Banco Universal.

  41. COMUNICACIÓN N° 0230-4454, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la Dra. M.E.U.A., Directora General (E) del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN)

  42. COMUNICACIÓN N° 0230-4455, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la Dra. M.E.U.A., Directora General (E) del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).

  43. COMUNICACIÓN Nº 0306-2009, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por la Notaria Publica Segunda del Estado Táchira.

  44. COMUNICACIÓN Nº 1132, de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por la Dra. O.d.L.O., Contralora del Estado Táchira,

  45. COMUNICACIÓN Nº 7600-136, de fecha 13 de Agosto de 2009, suscrito por el Registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira,

  46. COMUNICACIÓN Nº 0860-1070, de fecha 13 de agosto de 2009, suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,

  47. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por el Gerente de Mercado y Ventas de Toyotachira S.A,

  48. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACOGERSE IMPUTADOS AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (DELACION) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por los co-imputados GILMAT COROMOTO M.M., J.G.D.F. y y J.S.V., por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,

  49. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 30 de Julio de 2009 PARA ACOGERSE LOS CO-IMPUTADOS GILMAT COROMOTO M.M., J.G.D.F. y J.S.V. AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (DELACION) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, audiencia oral realizada por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,

  50. COMUNICACIÓN N° 0935, de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  51. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 28 de agosto de 2009 PARA ACOGERSE LOS CO-IMPUTADOS J.O.H. Y Y.V. SEQUERA AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (DELACION) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, audiencia oral realizada por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

Todos los anteriores elementos probatorios, fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyéndoseles pleno valor probatorio, aunados a la declaración de la acusada YORELYS I.S.H..

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, acusó a la ciudadana YORELYS I.S.H., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,

En cuanto al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, el artículo 319 del Código Penal, establece:

Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

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De la lectura del anterior artículo, se observa que contiene diversos supuestos de hecho, siendo común la intención de hacer pasar por legítimo o auténtico, un acto o documento que no lo es. Se desprende entonces, que se trata de un delito doloso, existiendo la intención de defraudar o sorprender la fe pública, dando apariencia de verdadero a algo que no lo es, a fin de que surta efectos como si lo fuese.

Al respecto, el doctrinario J.R.L.S., en su obra Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, observa lo siguiente:

…Forjar es inventar, crear, fabricar. En este supuesto se trata de forjar un documento con el objeto de darle apariencia de un instrumento público, el cual es, como ya se dijo, aquel emitido por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones.

Alterar es modificar, o cambiar, se altera un documento público con la finalidad de que éste produzca efectos jurídicos distintos al original...

La norma sanciona también la falsedad cometida en la copia de algún documento público, sea suponiendo (fingiendo, dando existencia real a lo que realmente no la tiene) el original, es decir confeccionando la copia de un documento inexistente; bien alterando una copia auténtica o expidiendo una copia contraria a la verdad.

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De lo anterior tenemos que, en el caso de autos, es necesaria la comprobación de la falsedad del documento o acto forjado, y la intención, o al menos el conocimiento, de que se está forjando el mismo; lo cual fue realizado en la presente causa con las experticias respectivas.

Aunado a lo anterior, se tiene la declaración en Sala, de la acusada YORELYS I.S.H., quien impuesta del precepto constitucional, libremente y sin juramento, manifestó: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”, declaración ésta que se equipara a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo rendida de manera voluntaria y sin juramento por la acusada de autos, previamente impuesta del precepto constitucional que la eximía de declarar en causa propia, manifestando la misma su deseo de declarar, indicando que admitía los hechos por los cuales se le acusaba.

Por lo anterior, habiéndose comprobado la existencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, el artículo 319 del Código Penal, así como la autoría y consecuente responsabilidad penal de la acusada, este Tribunal declara CULPABLE a la acusada YORELYS I.S.H., de la comisión del referido delito. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al delito de FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en el artículo 307 del Código Penal, dicho artículo señala:

Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Al que hubiere hecho uso de los dichos objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas. Al que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta los objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas, se le impondrán también las mismas penas.

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De igual forma, se trata de un delito doloso, en contra de la fe pública, castigándose tanto la falsificación, como el uso y la venta de cualquier marca usada para establecer la autenticidad de un acto.

Al respecto, el doctrinario J.L.S., en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, ha señalado:

…Timbre es el sello estampado en seco o pegado en documentos públicos en concepto de derechos fiscales. Renta del tesoro constituida por el valor de los sellos, papel timbrado o cargas similares…

Se requiere que estos timbres… sean de aquellos destinados a establecer la autenticidad de un acto, por virtud de disposiciones legales o gubernamentales.

Los sujetos activos de este delito pueden ser: el falsificador, el que usa tales timbres… aunque no las hayas fabricado; el que ha puesto a la venta estas especies falsificadas no obstante no obstante no haber intervenido en la alteración. Nótese que en este último supuesto, basta que se ponga a la venta los objetos con la impresión de las marcas falsificadas, es decir, basta que se ofrezcan para que se incurra en el delito, no importando si se logra o no la transacción.

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De lo anterior, tenemos que para la existencia del delito bajo análisis, debe haberse alterado intencionalmente timbres o cualquier marca que, por disposición de la autoridad, sea utilizada para dar autenticidad, fe pública, a un acto o documento; habiéndose comprobado la falsedad de los timbres (membretes) en la presente causa mediante las experticias respectivas.

Aunado a lo anterior, se tiene la declaración en Sala, de la acusada YORELYS I.S.H., quien impuesta del precepto constitucional, libremente y sin juramento, manifestó: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”, declaración ésta que se equipara a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo rendida de manera voluntaria y sin juramento por la acusada de autos, previamente impuesta del precepto constitucional que la eximía de declarar en causa propia, manifestando la misma su deseo de declarar, indicando que admitía los hechos por los cuales se le acusaba.

Por lo anterior, habiéndose comprobado la existencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, el artículo 319 del Código Penal, así como la autoría y consecuente responsabilidad penal de la acusada, este Tribunal declara CULPABLE a la acusada YORELYS I.S.H., de la comisión del referido delito. Así se decide.

Así mismo, el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala:

Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

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Al respecto, la doctrinaria E.L.d.V., en su obra “Delitos de Salvaguarda”, sobre la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la cual se definía este delito en los mismos términos del artículo citado, señala:

En el caso del funcionario público, las conductas alternativas típicamente relevantes son las de "recibir" o "hacerse prometer" dinero u otra utilidad, mientras que respecto al particular tales conductas se concretan en "dar" o "prometer" al funcionario el dinero o utilidad correspondiente.

La interpretación, en cada caso, de los núcleos típicos característicos de la acción del funcionario y del particular no ofrecen mayores dificultades salvo la referente a las expresiones "se haga prometer" (correspondientes al núcleo de hacerse prometer), constitutivas de una de las formas típicas de corrupción perpetradas por el funcionario.

El problema fue ya suscitado por Amoldo G.I. quien al referirse al derogado Art. 198 del Código Penal señalaba con razón que en este caso no se castiga el simple hecho de "aceptar la promesa" sino el de "hacerse prometer", lo cual "implica una iniciativa por parte del funcionario (más afín con el delito de concusión, cabe añadir) lo que no se compagina en modo alguno con la intención legal ni con la estructura del código", que aquí quiere caracterizar los dos diferentes supuestos de la llamada corrupción pasiva.

La acertada crítica de G.I. conduciría, con una interpretación literal del texto, a la impunidad en el supuesto de mediar promesa espontánea del particular y la aceptación por el funcionario, en tanto no haya tampoco recepción material de dinero o utilidad, por cuanto "ni se ha recibido, ni se ha hecho prometer" (únicas conductas del funcionario típicamente previstas).

Las graves consecuencias de esta defectuosa redacción del texto pueden superarse a través de una interpretación que vaya más allá de la letra. Una valoración puramente teleológica, a partir del bien jurídico protegido que descubra sin dificultad la voluntad de la ley, demostrará la legitimidad de una interpretación de resultados extensivos que abarque la "mera aceptación de la promesa" como punible, sin que esto implique vulnerar el principio de legalidad ("nullum crimen nulla poena sine lege").

Esa extensión interpretativa en los resultados surge de la equivalencia valorativa de la acción de "aceptar" la promesa, con la de "recibir" 10 prometido desde el punto de vista de la rectitud y honestidad moral del funcionario y de la legalidad y regularidad de la administración pública: la lesión y tutela de los intereses administrativos es en ambos casos la misma. Por consiguiente no es necesario esperar o exigir que el funcionario tome la iniciativa haciéndose prometer la entrega, es suficiente con que acepte la promesa espontánea formulada por el corruptor. La aceptación es tan expresiva de corrupción en la conducta del funcionario como la recepción material del dinero u otra utilidad, y es esa corrupción la que intenta sancionar la voluntad de la Ley.

Puestos así en pié de igualdad el comportamiento del corruptor y el del corrompido, la acción material del delito supone la convergente actuación de uno y otro para su consecución. Por esto, se ha hecho la afirmación de que la acción material en que consiste el delito incluso ha de concretarse en el "pacto de venta", constitutivo de un verdadero contrato entre ambos co-autores, el cual puede realizarse, además, a través de persona interpuesta tanto de una como de otra parte.

A pesar de lo expuesto, y coherentemente con su concepción del delito, P.O., niega la necesidad del llamado "pacto corrupto". Por ello dice, tratándose de dos figuras independientes (cohecho activo y pasivo) sancionadas "de manera autónoma": "tal requisito no es necesario, pues puede existir cohecho pasivo sin activo, y viceversa.

Sin embargo, el delito de corrupción, al menos tal como está previsto en nuestra legislación, es un delito bilateral de naturaleza semejante al delito de duelo, o de adulterio y, en ciertos casos, al de ,.bigamia, caracterizados porque en su comisión intervienen dos personas que revisten la calidad específica de co-delincuentes, sancionados ambos como autores o co-autores del delito. Sería distinto si la Ley separa las figuras de la corrupción distinguiendo los sujetos (funcionario y particular) castigándolos en textos diferentes a penas distintas, como dos delitos autónomos.

Según ello, la bilateralidad del delito se concreta, en un SimPll consenso sin necesidad de que concurran formas solemnes ni preestablecidas y puede exteriorizarse en el mismo instante de recibir o de aceptar, simultáneamente con el acto de entregar o prometer.

Esto último es lo que distingue claramente la corrupción de Ia .concusión. En este último delito hay una exigencia del funcionario, que no espera que le den o prometan sino que doblega la voluntad de quien da o promete. En la corrupción, en cambio, hay voluntad libre de quien promete o entrega. Allí el particular reviste la calidad de víctima de un delito (es sujeto pasivo), aquí es sujeto activo, coautor que consiente y libremente invierte su peculio en una empresa delictiva que él realiza con otro.

Analizada en estos términos la acción material constitutiva del delito de corrupción, la figura típica no se estructura sólo con las conductas alternativas, convergentes y recíprocamente necesarias de ambos autores, como sucede en el delito de "admisión de dádivas" del Art. 65, sino que todavía requiere otros presupuestos fácticos. El Art. 67, en efecto, contiene en la descripción referencias típicas a los objetivos comunes característicos del delito hacia los cuales se orienta la conducta bilateral de ambos sujetos activos.

Desde hace mucho tiempo sobre esos distintos objetivos se ha hecho la tradicional distinción entre corrupción impropia y propia, ya porque el acto vendido por el funcionario sea, respectivamente, justo o conforme a los deberes de su cargo, o injusto, esto es contrario a esos mismos deberes.

A este respecto la Ley vigente, que como ya lo hemos señalado, unifica las dos formas (propia e impropia) de corrupción, dispone que el tipo de injusto únicamente se complemente con la finalidad de que el agente de la administración pública haga o realice (corrupción impropia) un acto funcional correspondiente a su cargo, o retarde, u omita ese mismo acto, o, en fin, efectúe algún otro contrario al deber que las funciones le imponen (hipótesis ésta constitutivas de la denominada corrupción propia).

Y puesto que estas referencias típicas sólo sé refieren a los objetivos perseguidos por la conducta delictiva, ellas no implican la exigencia fáctica de que el funcionario efectúe los actos mencionados para que el delito exista; estas son finalidades indispensables para estructurar el delito, con absoluta independencia de que tal finalidad se concrete en un acto del funcionario público.

Pero es preciso agregar algo más en relación a este aspecto de la descripción típica. Cualquiera sea el acto que el agente de la administración pública vende y el particular compra, el mismo tiene que tener vinculación con el cargo: si se trata de hacer, omitir o retardar, debe tratarse de un acto funcional (propio de la función); fuera de estos casos el acto debe ser también funcionalmente violatorio de los deberes que el propio cargo impone. De lo que resulta que si el funcionario recibe o acepta promesas de dinero u I otra utilidad con el propósito de obtener la actuación de otro funcionario, con independencia de sus propias funciones, por ejemplo, si recibe dinero para lograr de un colega una solución o acto que favorezca el particular, no hay delito de corrupción aunque pueda haber algún otro delito.

En cuanto a los actos que el funcionario vende, configuran una serie de comportamientos que progresivamente exhiben una cierta gravedad. Cuando se trata de un "acto de sus funciones", el acto a realizar es legítimo y gratuito, de tal modo que el concepto de compraventa es adecuado. De mayor gravedad es el comportamiento del funcionario que consiste en retardar dicho acto y más aún si lo omite. Alcanzando la máxima gravedad cuando el acto a realizar es "contrario al deber mismo que ellas (las funciones) impongan". Gravedad creciente que el juzgador deberá tener en cuenta al momento de efectuar la individualización judicial de la pena…

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…El objeto material sobre el cual recae la acción está constituido por dinero u otra utilidad que se recibe o promete como precio del acto del funcionario.

La palabra "utilidad" suscita el problema de su amplitud. Colocada junto a la referencia al dinero, su interpretación es menos polémica que en otros casos.

Debemos entender que el objeto material puede estar constituido por toda especie de beneficio en el más amplio sentido. Puede abarcar, en consecuencia, tanto un bien patrimonial, material e incluso afectivo o espiritual; una distinción, un título o declaración honorífica, la obtención de un cargo o distinción e, incluso, la satisfacción de un deseo erótico ilícito, como dice Maggiore...".

"... Con mucho acierto, aunque reduciéndose a la denominada corrupción o cohecho pasivo, expresa P.O. que hay "una nota de carácter psicológico" que constituye el "alma del delito". Esta expresión debe extenderse a toda especie de corrupción. En todos los casos es preciso que concurran la voluntad de corromper (haciendo ejecutar el acto funcional o ajeno a los deberes de la función) y la voluntad de ser corrompido por parte del funcionario (haciendo, no haciendo o retardando el acto vendido). "El acto de corromper, dice, Soler, sólo existe cuando está corrupta la voluntad del que lo cumple". Sin ese concurso de voluntades, y de intereses convergentes, no existe acción típica de corrupción.

Por esto negamos la existencia del delito en el caso de donaciones o entregas por causas de mera afección, sentimentales o afectivas, esto es, no motivadas por la finalidad de lograr la comisión de un acto de la función (debido o indebido). Incluso sostiene P.O., no entraña la comisión del delito, la entrega de regalos "más valiosos, hechos para obsequiar al funcionario pariente o amigo el día de su matrimonio o de su cumpleaños, o con otro motivo semejante cualquiera; por ejemplo, un presente remitido con motivo de las fiestas de navidad o de fin de año, no ofrecido con motivo de la función ni para la realización de un acto funcional...".

"...La exigencia de este elemento subjetivo de la figura incide asimismo sobre la ya mentada cuestión del valor, mayor, menor o insignificante del objeto material sobre el que recae la acción. Con acierto señala G.I. que una cosa ofrecida o prometida de mayor o menor valor ha de ponerse en conexión con la voluntad de corromper. El monto de lo entregado u ofrecido constituye, pues, una presunción digna de tenerse en cuenta, puesto que la utilidad mayor o menor revelará o no revelará intención alguna de corromper o de ser corrompido. No puede llegarse a la certeza de que concurre el elemento subjetivo indispensable si lo entregado u ofrecido es de poco o de insignificante valor.

La culpabilidad dolosa propia de la figura, se integra, por lo demás, sin particularidades específicas, con la conciencia o representación de todos los elementos constitutivos del tipo y con la voluntad de recibir-entregar o prometer-aceptar la promesa...".

De lo anterior, tenemos que para la configuración de este delito, debe tratarse de un funcionario público, como en el caso de autos, quien por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o por efectuar alguno contrario al deber, reciba o se haga prometer alguna utilidad.

Aunado a lo anterior, se tiene la declaración en Sala, de la acusada YORELYS I.S.H., quien impuesta del precepto constitucional, libremente y sin juramento, manifestó: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”, declaración ésta que se equipara a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo rendida de manera voluntaria y sin juramento por la acusada de autos, previamente impuesta del precepto constitucional que la eximía de declarar en causa propia, manifestando la misma su deseo de declarar, indicando que admitía los hechos por los cuales se le acusaba.

Por lo anterior, habiéndose comprobado la existencia del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así como la autoría y consecuente responsabilidad penal de la acusada, este Tribunal declara CULPABLE a la acusada YORELYS I.S.H., de la comisión del referido delito. Así se decide.

Igualmente, el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 77. El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.

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Al respecto, la doctrinaria E.L.d.V., en su obra “Delitos de Salvaguarda”, sobre la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la cual se definía este delito en los mismos términos del artículo citado, señala:

1. Sujeto Activo.

Se trata de un delito especial o propio en el cual el círculo de posibles autores o co-autores restringido a las personas que tienen carácter de funcionario público en los términos del Art. 2 de la Ley.

2. Sujeto Pasivo.

Sujeto pasivo no puede ser otro que la propia administración pública.

3. Núcleo del Tipo. Acción Material Constitutiva del Delito.

El núcleo el tipo se halla expresado en el verbo activo "expedir", esto es producir, redactar, componer, etc., alguno de los documentos a que se refiere la figura, o en definitiva, cualquier otro documento con el destino previsto en la Ley.

Debemos señalar, que este núcleo, como sucede en algunos otros casos, es absolutamente neutro en el sentido de que en sí mismo no es delictivo ni siquiera ilícito o antijurídico. Toda la substancia de la acción material y de su significación jurídico-penal reside en su carácter de "indebido" ("indebidamente") que caracteriza la acción del sujeto activo.

La otra acción que la figura contiene consiste materialmente en "usar" el documento ("hacer uso de los documentos indebidamente expedidos" dice el tipo).

En este caso el delito se perfecciona en el instante en que el documento es presentado ante la persona indicada teniendo en cuenta la relación del documento y su destino probatorio.

En ambos casos el delito es de mera actividad y de carácter instantáneo.

Debemos señalar, que habiéndose consumado la infracción con el primer acto de uso, no importa que este uso se prolongue que el tiempo, como en el supuesto de Sil presentación en juicio.

4. Otros Elementos Típicos. Referencias de la Acción.

La figura delictiva está integrada por diversos elementos de carácter normativo los cuales, como es lógico en estos casos, deben ser apreciados o valorados por el juzgador conforme a puntos de vistas o parámetros axiológicos.

Como acaba de señalarse el más importante de dichos elementos normativos es el que se refiere a la propia acción material constitutiva del delito.

Dicho elemento se halla contenido en el adverbio de modo "indebidamente". Este adverbio en este caso califica a la acción contenida en el verbo, de tal manera que el él recae toda la substancia jurídico-penal de la conducta descrita. Esto resulta sumamente grave por cuanto se trata de un, elemento cuya verificación descansa totalmente en la valoración que a posteriori ha de realizar el Juez. La Ley no da ningún elemento o vía descriptiva o indicativa para saber qué es lo que ha de entenderse por debida o indebidamente. Exige una valoración de orden moral, de carácter puramente jurídico o en fin una apreciación axiológica desde algún otro punto de vista? Nada de esto es posible afirmar a priori y con carácter general y dogmático.

La delimitación y consistencia del delito depende casi exclusivamente del Juez. De esa manera no es fácil saber de antemano lo que aquí es o no es delictivo. Si esto es así, debemos concluir que parece tener razón Bello Rengifo cuando dice que este tipo delictivo tal como está redactado se hace "sospechoso de inconstitucional". La falta de deslinde legal previo, explícito y completo de la acción delictiva hace que se considere violado el principio de legalidad de los delitos y de las penas en sus derivaciones referentes al principio de reserva y al principio de detem1inación o taxatividad. El legislador tiene el deber legal de delimitar exacta y precisamente las acciones conminadas con pena criminal, en este caso no parece cumplirse con este deber constitucional y de ese modo se vulnera el Artículo 60, Ordinal 2do. y 69 de la Constitución Nacional.

Normalmente el funcionario público competente debe expedir en el ejercicio de sus funciones alguno de los documentos que señala la Ley. Esto es perfectamente legítimo y ajeno a lo delictivo.

Pues bien, fuera del caso en que el funcionario carece de competencia, en qué situación concreta la expedición del documento es indebida?, sería por ejemplo, si el funcionario público que expide determinado documento lo hace en un día feriado para la administración o fuera del horario normal de la misma o fuera del lugar de trabajo?

El único modo de superar este escollo interpretativo es afirmar que la acción es "indebida" cuando el documento se haya expedido al margen de las formalidades legales; todo ello en conexión con el bien jurídico protegido.

El tipo delictivo contiene además, referencias normativas en lo que respecta al objeto material sobre el cual debe recaer la acción.

Ha de tratarse de una licencia, certificación, pasaporte, visa, permiso de residencia o cualquier otro documento, lo que significa que la enumeración es ejemplificativa y no exhaustiva.

En realidad el tipo contiene también a semejanza del artículo anterior de la Ley, un elemento subjetivo del injusto el cual consiste en el propósito u objetivo de expedir el documento con un fin determinado (debe estar, dice la Ley, destinado a hacerlo valer la autoridad o ante los particulares...).

La figura típica contiene finalmente una referencia a los medios para obtener el logro de la conducta o comportamiento del funcionario; "en forma gratuita o mediante recompensa o cualquier otra dádiva para sí o para otro", dice la Ley...

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Además de lo anterior, se tiene la declaración en Sala, de la acusada YORELYS I.S.H., quien impuesta del precepto constitucional, libremente y sin juramento, manifestó: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”, declaración ésta que se equipara a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo rendida de manera voluntaria y sin juramento por la acusada de autos, previamente impuesta del precepto constitucional que la eximía de declarar en causa propia, manifestando la misma su deseo de declarar, indicando que admitía los hechos por los cuales se le acusaba.

Por lo anterior, habiéndose comprobado la existencia del delito de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, así como la autoría y consecuente responsabilidad penal de la acusada, este Tribunal declara CULPABLE a la acusada YORELYS I.S.H., de la comisión del referido delito. Así se decide.

Por último, el Ministerio Público también acusó a la ciudadana YORELYS I.S.H., por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los cuales establecen:

Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

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Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:

6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

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De la lectura de lo anterior, se evidencia que es necesario probar la asociación entre las personas, para cometer alguno de los delitos de la mencionada Ley, sin que sea necesario que se consume alguno de ellos; basta la asociación con ese fin para que sea punible. Demostrar esa asociación, es la esencia de la existencia del punible y la consecuente responsabilidad penal de los asociados.

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que se trata de una pluralidad de hechos, mantenidos en el tiempo, existiendo varios coacusados, habiendo admitido los demás, los hechos endilgados por el Ministerio Público, de donde se desprende que tenían conocimiento pleno y voluntad de los mismos, evidenciándose organización o sistematización para proceder.

Aunado a lo anterior, se tiene la declaración en Sala, de la acusada YORELYS I.S.H., quien impuesta del precepto constitucional, libremente y sin juramento, manifestó: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”, declaración ésta que se equipara a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo rendida de manera voluntaria y sin juramento por la acusada de autos, previamente impuesta del precepto constitucional que la eximía de declarar en causa propia, manifestando la misma su deseo de declarar, indicando que admitía los hechos por los cuales se le acusaba.

Por lo anterior, habiéndose comprobado la existencia del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como la autoría y consecuente responsabilidad penal de la acusada, este Tribunal declara CULPABLE a la acusada YORELYS I.S.H., de la comisión del referido delito. Así se decide.

VII

DOSIMETRÍA DE LA PENA

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer a la acusada YORELYS I.S.H., por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es la siguiente:

El artículo 319 del Código Penal, en cuanto al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, establece una pena de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio y pena normalmente imponible, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. En cuanto al delito de FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), el artículo 307 de la N.S.P., establece una pena de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES DE PRISION; siendo el término medio y pena normalmente imponible, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION.

En cuanto al delito de CORRUPCION PROPIA, el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción establece una pena de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio y pena normalmente imponible, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; y en cuanto al delito de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio y pena normalmente imponible, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Por último, el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, siendo el término medio y pena normalmente imponible, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, este Tribunal decide aplicar la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, pues la misma es de aplicación discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considerando que en la causa no ha quedado comprobado que la acusada YORELYS I.S.H. presente antecedentes penales, por lo que decide rebajar las penas a imponer a sus límites inferiores, quedando éstas en: SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de CORRUPCION PROPIA, SEIS (06) MESES DE PRISION por el punible de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS y CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR. Así se establece.

Así mismo, por tratarse de delitos que merecen pena de prisión, en acatamiento de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave, siendo en este caso la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, y la mitad de la pena correspondiente a los demás punibles, por lo que se aplicaría TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de CORRUPCION PROPIA, TRES (03) MESES DE PRISION por el punible de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS y DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, resultando la pena, hasta aquí, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 376 de la N.A.P., es procedente rebajar la pena a imponer, a la mitad de la misma, pues aunque la pena por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO excede de ocho años en su límite máximo, no se trata de los punibles para los cuales el referido artículo prohíbe esta rebaja; resultando en consecuencia la pena definitiva a imponer a la acusada YORELYS I.S.H., por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias a la de prisión y delitos endilgados, establecidas en la Ley. Así se decide.

Así mismo, se impone una MULTA igual al equivalente en Bolívares Fuertes, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la utilidad recibida o procurada, conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.

VIII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE a la acusada YORELYS I.S.H., venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.598, casada, de profesión Abogado, residenciada en el Sector La Machirí, vereda 02, casa N° 902-D, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada YORELYS I.S.H., ya identificada, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y MULTA DEL EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BENEFICIO PROCURADO, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSIFICACION DE TIMBRES (MEMBRETES), previstos y sancionados en los artículos 319 y 307 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 62 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la condena a las penas accesorias de Ley, fijando como Centro de Reclusión el Cuartel de Policía del Estado Táchira, en área adecuada en atención a su estado de gravidez.

TERCERO

EXONERA EN COSTAS a la acusada YORELYS I.S.H., por haber admitido los hechos.

CUARTO

ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL de remitir la causa original a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, debiendo remitirse copia certificada al Tribunal de Ejecución.

Remítase copia certificada de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente, haciéndose saber al Juez Ejecutor, que la acusada se encuentra detenida en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

SECRETARIO

Causa 2JM-1651-10

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