Decisión nº PJ0052015000160 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000030

DEMANDANTES: YORFRED J.G.F., YHONNY N.T. BARBERA, YOANDERSON G.B. y J.J.L.G..

APODERADO JUDICIAL: E.J.P..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. y AGRI BIENES C.A.

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: M.M.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado: E.J.P. Y L.H.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.780 y 31.257, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: YORFRED J.G.F., YHONNY N.T. BARBERA, YOANDERSON G.B. y J.J.L.G., identificados en los autos, y por las empresas demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MG GLOBAL R.L., y AGRI BIENES C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada D.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553. Dándose así inicio a la audiencia y ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L.; Inscrita debidamente por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, Bajo el Nº 42, Folio 371, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del Año 2013, de fecha 15 de Enero del Año 2013; representada en este Acto por la Abogado en Ejercicio D.M.R., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.168.717, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 55.553, tal y como consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 21, Tomo 42, de fecha 27 de M.d.A. 2015, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, que corre inserto a los autos por una parte y por la Otra el Ciudadano E.J.P., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 1.143.768, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.780, en su carácter de representante legal de los Ciudadanos, Ciudadanos YORFRED J.G.F., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 19.744,438; J.N.T., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-22.726.366; YOANDERSON G.B., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-18.108.692; J.J.L.G., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-17.833.312, todos de este domicilio, tal y como consta en instrumento poder, Autenticado por ante la Notaría Pública segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Bajo el Nº 75, Tomo 03, de fecha 20 de Enero del año 2015, que corre inserto a los Autos. Ocurrimos Ante su Competente Autoridad a los fines de: Hemos convenido, de mutuo y común acuerdo, en celebrar el presente contrato de transacción laboral, sobre la base de las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista en las reuniones privadas que han realizado han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se plasma en esta acta de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, los cuales se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Ambas partes dejan por sentado las siguientes consideraciones: A- Que la Relación Laboral se desarrolló, única y exclusivamente entre el Ente Patronal ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. antes identificada y los trabajadores (demandantes de Autos), Ciudadanos YORFRED J.G.F.; J.N.T.; YOANDERSON G.B. y J.J.L.G., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Respectivamente, y como consecuencia de ello, se exime de Responsabilidad Laboral a la Entidad Mercantil, AGRI BIENES, C.A., Inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 37, Tomo 105-A, de Fecha 16 de Diciembre del 2005 y modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de Noviembre del Año 2013, bajo el Nº 5, Tomo 56-A. B- Que la relación Laboral se desarrolló, Mediante un Contrato a Tiempo Determinado. C- Que a los Trabajadores les fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral Existente, liquidación que recibieron conforme a excepción de la incidencia de la las horas extras laboradas únicamente por estos trabajadores y los trabajadores demandantes en el Asunto GP21-L-2015-000039 y que no fueron canceladas al momento pagar su liquidaciones, y que ente acto se les cancelan.

TERCERO

En este acto El Ente Patronal ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. antes identificada, por intermedio de su representante legal abogado D.M.R., antes mejor identificada, cancela a los trabajadores (demandante de autos), las cantidades que a continuación se especifican, producto de las incidencia de Horas Extras Laboradas sobre las Prestaciones Sociales, durante la Relación Laboral, y que no canceladas al momento de su liquidación y que este acto se cancelan.

  1. YORFRED J.G.F., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 19.744,438; se le cancela la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 95000444, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  2. J.N.T., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-22.726.366; se le cancela la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 45000440, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  3. J.J.L.G., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-17.833.312, se le cancela la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 76000446, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  4. YOANDERSON G.B., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-18.108.692; se le cancela la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 78000448, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  5. Se hace entrega un Cheque, al Representante Legal delos Trabajadores Abogado E.J.P., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 1.143.768, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.780, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500, 00); por concepto de Honorarios Profesionales, Pactados entre su persona y su representados, correspondiente a la sumatoria de las cantidades deducidas a cada uno de los trabajadores por tal concepto, Cheque ); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 88000452, de fecha 28 de Julio del año 2015; Anexando copias simples de cada uno de los cheque entregados en los concepto numerados del 1 al 9, ambos inclusive.

CUARTO

En este acto el Ciudadano E.J.P., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 1.143.768, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.780, en su carácter de representante legal de los Trabajadores (demandantes de autos) recibe conforme, los cheques antes identificados y el pagos por el concepto de la incidencia de las Horas Extras laboradas, por su representados durante la Relación Laboral t que no habían sido canceladas y que este acto se cancelan, declarando que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro conceptos a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. y a la Entidad Mercantil AGRI BIENES, C.A.,

QUINTO

Ambas Partes manifiesta su conformidad con la Transacción Laboral suscrita y solicitan al tribunal, homologue la misma, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se archive el presente asunto, previa solicitud de copias Certificadas del presente Transacción Laboral, el auto que lo acuerda y homologue el mismo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES.

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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