Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Febrero de 2007 196° y 147°

VISTOS.

ASUNTO: DP11-R-2006-000366

PARTE ACTORA: Ciudadano YORGENI BERMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-9.432.306.

APODERADO JUDICIAL: Abogado S.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.709.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA).

APODERADO JUDICIAL: Abogado F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.670.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano YORGENI BERMEJO en contra de DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia el 09 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el lunes 22 de enero de 2007, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. El Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral, conforme lo prevé el artículo 165 ejusdem en su Segundo Aparte, en razón de lo cual mediante Acta levantada el martes 30 de enero de 2007, a las 10:30 a.m., se declaró SIN LUGAR el Recurso, lo cual se pasa a motivar:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el Apoderado Judicial de la parte recurrente que la sentenciadora no tomó en cuenta que el trabajador era vendedor y como tal aparte de su sueldo percibía comisiones que a su vez no fueron tomadas en cuenta a los fines de los cálculos. Por otra parte, indicó que en su oportunidad a su representado no se le ajustó el sueldo con respecto a los aumentos Decretados oportunamente, situación que marca una diferencia a los efectos del cálculo.

III

DEL LIBELO DE DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN

En el Libelo de Demanda la parte actora estableció haber comenzado a laborar para la empresa DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA) el 26 de marzo de 1999, desempeñando el cargo de vendedor-cobrador con comisión, hasta que el 27 de junio de 2001 fue despedido, ante lo cual solicitó la calificación de despido, sentenciando el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua el 18/03/2002 SIN LUGAR la solicitud, por lo que se apeló de la Decisión y el Juzgado Superior en sentencia del 16/07/2002 revocó la decisión de Primera Instancia y ordenó el pago de los salarios caídos en base al salario básico mensual de Bs. 273.240,00, siendo que el salario devengado estaba compuesto además por las comisiones de cobranzas.

Señala que percibió salario variable constituido por un salario básico fijo mensual más el 0,20% por comisiones por ventas-cobranzas realizadas, por lo que el salario diario integral a tomar en cuenta para los cálculos respectivos es el de Bs. 27.876,69, que resulta de la sumatoria del salario básico de Bs. 10.707,83 diarios + Bs. 17.168,86 (comisiones).

En razón de todo ello demanda el pago de Antigüedad, preaviso, indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios, fideicomiso, más indexación salarial, intereses moratorios, costas y costos del proceso, y adicionalmente el pago de los salarios dejados de percibir por diferencia de prestaciones sociales.

En la oportunidad de contestación a la demanda la parte accionada opuso como puntos previos: el incumplimiento de los requisitos de la demanda, el desistimiento de la acción y la cosa juzgada; y en cuanto al fondo de la demanda reconoció la prestación del servicio y la causa de terminación de la relación (despido); negando el tiempo de servicio alegado, el salario mixto alegado, la procedencia de cálculos de diferencias de sueldos, la procedencia de pago de salarios retenidos, y la procedencia de los conceptos en la forma en que fueron demandados, por lo que solicita se declare SIN LUGAR la demanda incoada.

IV

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Y ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

La Juez determinó, en base al análisis de las pruebas aportadas, que la empresa no adeuda monto alguno por los referidos conceptos al demandante, por lo que a los fines de dilucidar la controversia pasa esta Alzada a la evaluación del cúmulo probatorio:

La parte actora promovió:

  1. - Mérito favorable de autos: No es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, conforme al cual una vez que las pruebas constan en el expediente dejan de pertenecer a las partes para tener como único fin el esclarecimiento de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. - Documentales:

    - Copias certificadas de Expediente N° 371-03 llevado en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua: Documentales a las que se les otorga valor probatorio, por emanar de Organismo Público competente. Y ASÍ SE DECIDE.

    La parte demandada promovió:

  3. - Mérito favorable de autos: Se da por reproducido el análisis efectuado en la valoración de pruebas de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. - Documentales:

    - Copias de sentencias emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua y del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, en fechas 18/03/2002 y 16/07/2002, respectivamente; Se confiere valor probatorio, evidenciándose la trayectoria de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

    - Testimoniales: Ciudadanos Oromaica Gutiérrez y G.C.G.: Ambos testigos fueron hábiles y contestes en dejar establecido que a partir del año 2003 el demandante no presta servicios en la empresa. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del análisis del material probatorio que cursa en autos, no se constata que el trabajador percibiera un salario integrado por asignaciones por ventas, conformándose así un salario integral, pues a lo largo del proceso quedó establecido que devengó como salario básico mensual la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 273.240,00).

    Es importante destacar, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad sobre las formas o apariencias que informa el nuevo proceso laboral venezolano, que el Juez debe escudriñar la verdad a los fines de establecer la veracidad de los hechos alegados, pero respecto a la controversia de marras ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, que la carga de la prueba respecto al salario variable por comisiones por ventas corresponde al trabajador, si ello es negado por la parte demandada.

    En la sentencia recurrida la Juez se pronunció sobre la defensa de COSA JUZGADA, indicando que la misma operó respecto a las analizadas Decisiones de Primera Instancia y Superior, respectivamente. Encuentra quien decide que siendo la cosa juzgada un título legal irrevocable, en aras de la seguridad jurídica de ambas partes, y al haber quedado demostrado el salario básico del trabajador reclamante, que no es procedente la reclamación que se efectúa. Y ASÍ SE DECIDE.

    Es por ello, al no haber quedado demostrado a través

    del cúmulo probatorio de autos, que el demandante devengara salario variable, que se dicta la presente Decisión:

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadano YORGENI BERMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.432.306. SE CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada el 09 de Noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA).

    Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

    Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrese Oficios y anéxese lo indicado.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. HAROLYS PAREDES.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:56 p.m.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. HAROLYS PAREDES.

    ACIH/pm.-

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