Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, _____ de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000013

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 26 de febrero de 2010, se homologo el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, acordándose de igual forma la devolución de los documentos originales que corrían insertos desde el folio 21 al 65, ambos inclusive, siendo que por error involuntario se incluyó la devolución de las actas que corrían insertas en los folios 23 al 36, ambos inclusive, y por cuanto las mismas encontraban en copias simples, se procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente: se incurrió en un error material involuntario al ordenar incorrectamente en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 26 de febrero de 2010, fecha en la cual se homologo el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, acordándose de igual forma la devolución de los documentos originales que corrían insertos desde el folio 21 al 65, ambos inclusive; siendo lo correcto acordar la devolución de los originales solicitados exceptuando los documentos que corren insertos en copias simples, en vista de que no se puede acordar la devolución de documentos consignados en copias simples, y no como quedo asentado. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...

En acatamiento a dicho artículo se ordena reformar la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 26 de febrero de 2010, ahora bien, donde se lee: “…acuerda la devolución de los documentos corren insertos desde el folio 21 al 65 ambos folios inclusive,…”, debe leerse: “…acuerda la devolución de los documentos corren insertos desde el folio 21 al 65 ambos folios inclusive excepto las copias simples que corren insertas del folio 23 al 36, ambos inclusive,…”quedando así subsanado tal error material cometido en el auto antes señalado, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido de lo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 26 de febrero de 2010.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

Abg. S.C..

Exp. N° AP11-V-2010-000013.-

AVR/SC/Luis M.-*

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