Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 20 DE FEBRERO DE 2015

204° y 156°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 12 de febrero de 2015, la ciudadana Yorki J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.668, asistida por el abogado A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.374, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.

Señala la recurrente en su escrito libelar que en fecha 07 de octubre de 2008, firmó contrato de arrendamiento con la ciudadana O.M.F.d.A., sobre un inmueble consistente en una casa familiar, ubicado en el Sector El Playón, Calle Sucre, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas; que su relación con la referida ciudadana fue de armonía, respeto y consideración, sin embargo, en fecha 12 de abril de 2012, fue citada por ante el Ministerio del Poder Popular Vivienda y Hábitat (Oficina de Inquilinato), solicitándole el inmueble por mora, en virtud de lo cual procedió a cancelarle lo adeudado, e igualmente, le adelantó el pago de unos meses; que la arrendadora “no volvió más a buscar el canon de arrendamiento, ni pud(o) volverle a consignar en la cuenta toda vez que perd(ió) comunicación con ella”; que fue citada nuevamente en sede administrativa, siendo en esa oportunidad que se “enteró que la ciudadana O.M.F.D.A. (…) le vendió el inmueble donde viv(e) con su grupo familiar a la ciudadana RIMA EL CHOUMARI AL CHOMARI…”; que las mencionadas ciudadanas “actuaron de mala fe…”, vulnerando su derecho de preferencia ofertiva. (Resaltado del original).

Solicita la nulidad de la P.A. Nº 00051, dictada en fecha 05 de enero de 2015, por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Barinas; argumenta que el aludido acto, adolece de los vicios de inmotivación y extralimitación de funciones. Fundamenta el recurso de nulidad, en los artículos 32, 84 y 90, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Igualmente, pide se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

Así las cosas, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido resulta pertinente traerse a colación lo dispuesto en el artículo 27, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053, Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria

. (Subrayado de este Tribunal).

Sobre la norma supra citada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01706, publicada en fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Propatrimonio, S.C., dejó establecido que “…(e)n materia administrativa, la competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación…”. (Destacado nuestro).

Como puede observarse de la norma y jurisprudencia antes transcritas, en el caso de impugnación de un acto administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, la competencia para conocer de tal recurso, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos en el Área Metropolitana de Caracas, cuando el inmueble esté ubicado en el Distrito Capital, mientras que en el resto del país, tal competencia la tienen atribuida los Juzgados de Municipio.

Partiendo de lo indicado, se tiene que con la interposición del presente recurso de nulidad, la ciudadana Yorki J.R.D., pretende se declare la nulidad de la P.A. Nº 00051, de fecha 05 de enero de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Barinas, a través de la cual la prenombrada Superintendencia declaró el desalojo administrativo de un inmueble ubicado en la Calle Sucre, entre Calle G.B. y Calle Bolívar, Sector El Playón, casa s/n, Municipio Rojas del Estado Barinas; siendo así, este Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara incompetente para conocer del caso bajo análisis, pues –como se dijo antes- la competencia se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio, específicamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda previa distribución, en virtud de la ubicación del inmueble objeto de controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Yorki J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.668, asistida por el abogado A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.374, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda previa distribución. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Expediente Nº 9669-2015.-

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