Decisión nº PJ0402015000458 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 29 de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001474

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la Abg. A.P.H., Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana YORLEIDA DEL C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.751, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar los tramites necesarios ante la Fiscalia del Ministerio Publico o Tribunales competentes, para la entrega del Vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, placa BBP665, año 1980, que con ocasión del fallecimiento del ciudadano ODILO DE LOS R.R., ocurrida en fecha 11.05.2015, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.574, le corresponde a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la referida niña, quien tiene la P.P. exclusiva de su hija, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, la entrega del vehiculo propiedad de su progenitor, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Yorleida del C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.751, en beneficio de su hija ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YORLEIDA ROMERO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, realice los tramites necesarios por ante la Fiscalia del Ministerio Publico o Tribunales competentes, para la entrega del Vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, placa BBP665, año 1980, cuya copia del titulo de propiedad se adjunta para mayor claridad en la identificación del vehiculo antes mencionado. De igual manera, se indica en relación a la gratuidad que solicita, que tal petición debe realizarlo ante las referidas instancias. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. E.M.D.

La Secretaria,

Abg. M.L.L..

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