Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:49 de la mañana, LUEGO DE MEDIA HORA DE ESPERA POR EL TRASLADO, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el Alguacil L.R., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-232-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

des, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., Defensora Publica ABG: M.O., el Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, previo traslado, su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

el equipo técnico del INAN, O.M., L.M., D.C., I.C., Y Y.D.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone: El es un joven muy callado, el fue una vez trasladado a la comandancia de la policía no se le brindaba la ayuda educativa, el es muy impulsivo, a el le costaba bastante participar en el área educativa, actualmente se muestra respetuoso, colaborador, actualmente quiere estudiar estudia cuarto grado y quinto grado en la misión, el domingo se les llevo una misa y participó mucho, doy fe que realmente tiene un proyecto de vida ya que me manifestó querer estudiar y darle lo mejor a su hijo, finalmente puedo acotar que el hico esta preocupado por estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte L.M., quien expone: El joven participa en las actividades deportivas se destaca en el fútbol sala, además quiere aprehender voleibol, el ha evolucionado continuamente, quiere seguir aprehendiendo en el área deportiva, su comportamiento es tranquilo, colaborador. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada D.C., quien expone: El era un joven tímido se cohibía porque no sabia leer, ni escribir, ya finalmente sabe leer y escribir, me manifestó que quiere superarse, tiene un comportamiento aceptable, en el comando de las vegas es muy colaborador, comparte con sus compañeros, en su grupo familiar siempre lo ha apoyado su papa tiene una concubina y tiene un hijo de el, lo visita poco porque no cuanta con recursos económicos pero siempre esta pendiente de el. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la medico I.C., quien expone: El al principio se distraía mucho, desde octubre se ha portado mejor presta mucha colaboración, participaba poco pero participaba, el me manifestó que no se sentía bien en la comandancia ya que presentaba mal estado de salud, actualmente es colaborador y respetuoso, actualmente presenta problemas de la vista por eso se le coloco lentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director Y.D., quien expone: En conclusión en cuanto la conducta del joven, el ha evolucionado, ya que su conducta era variable, cuanto se inscribió en la misión Robinsón dio un cambio favorable, en la parte deportiva se ve su crecimiento en su destreza, en las parte de salud se ve muy bien, en la parte social lo apoya su papa, el me manifestó que quiere ayudar a su papa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA INTERROGA A LA LICENCIADA D.C.: 1¿ CUAL HA SIDO LA CODUCTA DEL JOVEN Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, DESDE EL 15-06-2010. Respondió: Desde el 15-06-2010, cuando es trasladado a las Vegas tuvo como adaptación una semana siempre mantuvo respeto, se hizo un encuentro cultural en fecha 22-07-2010 y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, participó de manera voluntaria, ha acatado las normas del Reglamento Interno de la casa de Formación Integral F.P.d.B., su papa no viene a veces a visitarlo, por falta de dinero, el perdió su mama cuando tenia 03 años de vida, siempre va la esposa y a veces su papa, su hijo es la parte débil, se integra con el grupo con facilidad. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, quien manifestó: Desde el 15-06-2010 que llegue a la vegas me costo adatarme pero logre hacerlo, nunca le falte los respetos a nadie, acataba las normas del centro sin faltarle los respetos a los maestros, cuando estaba enfermo me mantenía tranquilo, sufro de la columna porque me caí de un caballo, me gusta estudiar, todavía no se leer muy bien, quiero ayudar a mi papa, a mi hijo y a mi esposa Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA INTEROGO AL SANCIONADO: 1¿Que significa estar privado de libertad, respondió: esto ha sido difícil por los traslados a la policía, eso es deprimente, además esto me sirvió para reflexionar, y tener conciencia de las cosas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo quiero una ayuda el ha sido mi compañero de trabajo en la agricultura, la carga de patilla se me daño por la lluvia me ha costado visitarlo porque estoy en la calle, porque se me daño la carga, estoy criando un ahijado y me cuesta mantenerlo, después que cayo todo se me fue al suelo, ayúdeme para que mi hijo salga. Es todo. Seguidamente la jueza interrogo al representante de la victima, 1¿ usted han tenido problemas con la victima. Respondió: No. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. M.O., quien expone: ratifico la solicitud de fecha 26-04-2010, en ese sentido igualmente solicito estime todos los elementos expuestos por el equipo técnico, donde se desprende de los respaldos escritos de la condición actual, que mi representado ha dado fiel cumplimiento a las normas del Centro F.P.d.B., lo que se desprende que de conformidad con los artículos 621 y 629 de la LOPNNA, fueron cumplidos los objetivos en el área educativa familiar social, si bien es cierto que en el área educativa fue interrumpido en virtud de la problemática del centro y por cuanto s logro posteriormente la incorporación en el área educativa, familiar social, tal como consta del informe social donde se desprende en el ámbito familiar tiene un hijo y por lo cual tiene la necesidad que tiene de trabajar para mantener a su hijo, tomando en cuenta su condición ajustada a las normas internas del reglamento del centro tomando en cuenta su progresiva evolución el respeto hacia el equipo técnico, esta defensa solicita canalice un cambio de medida a los fines de permitirle su incorporación al área laboral, y por cuanto han transcurrido dos años es por lo que solicito el cambio de medida y estime la posibilidad de la sanción de libertad asistida de conformidad con el articulo 647 literal “e” LOPNA. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra hasta su cabal cumplimiento. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 15-06-2009, de la pieza V, corre a los folios 86 al 87, de la pieza V, su primer informe conductual de fecha 25-06-2009, donde se lee que es un joven introvertido de poco hablar que no sabe leer y escribir, manifestó querer estudiar para el futuro de su hijo, corre al folio 88 oficio de fecha 10-08-2009, suscrito por la jefe de centro C.O., en la cual solicita permiso para que el joven Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, pueda ir a conocer a su hijo, en la cual el tribunal lo acordó en fecha 11-08-2009, por horas, Corre inserto a los folios 121 al 124 informe psicológico y social de fecha 20-11-2009, en la cual se lee que el joven presenta un desarrollo estatural acorde a su edad, el joven no presenta retardo mental, con adecuada capacidad a nivel mental de asumir responsabilidad, no muestra alteraciones en la esfera mental, con buena capacidad de adaptación a nuevas situaciones nuevas, es suficiente para realizar sus actos e identificar los aspectos positivos y negativos de sus actos, corre a los folios, corre a los folios 143 al 146, audiencia de revisión de medida de fecha 15-12-2009, en la cual se acordó mantener la medida de Privación de Libertad, corre a los folios 148 plan individual de fecha 11-12-2010, en la cual se desprende las actividades realizadas por el adolescente, suscrito por el equipo técnico del INAN y el adolescente acá presente, corre al folio 190 de la pieza V, acta de fecha 20-04-2010, en la cual se desprende que el joven ha demostrado buena conducta, cumple con las actividades programadas y se muestran respetuoso con el personal que labora en la casa de Formación integral F.P.d.B., corre al folio 222 al 225, informe social, en la cual se desprende de sus conclusiones y recomendaciones, se observa una dinámica familiar adecuada, donde las normas y autoridad son dadas por la sra Cristina, la joven a la edad depende de las decisiones de la madre. En tal sentido esta juzgadora si bien es cierto la sanción de Privación de Libertad definitiva se trata de cuatro (04) años cinco (05) meses y dos (02) días, no es menos cierto que el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, presente en este momento fue privado desde el 19-11-2008, hasta el día de hoy ha permanecido mas de dos años y tres días privado de su libertad, hemos visto un cambio súper progresivo y positivo de su conducta y que si en algún momento se interrumpió el plan individual en el área educativa no es atribuible al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, y tal como lo manifiesto el joven adulto supra mencionado se desprende el mismo permaneció detenido en la comandancia de la Policía compartiendo una celda con adultos penados de Penal Ordinario, y tomando en consideración que el equipo técnico hizo acto de presencia estando los cinco especialista quienes manifestaron a viva voz que el joven adulto ha tenido una conducta favorable que en el transcurso ha demostrado querer cambiar para bien se ha integrado a participar en las actividades que le imparte la licenciada de educación, cumple con las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral F.P.d.B.. Aunado a que el sancionado se comprometió en el día de hoy a trabajar, a estudiar, e indico que tiene un proyecto de vida con su familia y visto de la misma manera que esta presente en este acto el representante legal del joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, quien se compromete que va apoyar a su hijo, en este sentido considera esta juzgadora considera que el adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

s, en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente; así mismo se observa el apoyo familiar de su madre, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 22-11-2012, y SUCESIVAMANTE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- Continuar sus estudios. 2.- Incorporarse al área laboral. 3.- No cometer otro hecho punible. 4.- Prohibición de acercarse ni agredir verbalmente ni físicamente a la victima por si por interpuestas persona. LA CUAL CULMINA EL 17-11-2013, al joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 22-11-2012, y SUCESIVAMANTE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- Continuar sus estudios. 2.- Incorporarse al área laboral. 3.- No cometer otro hecho punible. 4.- Prohibición de acercarse ni agredir verbalmente ni físicamente a la victima por si por interpuestas persona. LA CUAL CULMINA EL 17-11-2013, al joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, aunado con el articulo 647 literal “e” ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida Y presente el plan individual en un lapso de (48) horas. CUARTO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. SEXTO: SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DIA 15-12-2010. SEPTMO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:50 am., se leyó y conformes firman.

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