Decisión nº 101008071001 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 10 de Octubre de 2.008

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001001

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

REMISION A JUICIO

Interlocutoria

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001001

PARTE ACTORA: Yormi D.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.088.216.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.F., quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636.-

PARTE DEMANDADA: Tecnohob C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Renaldy J.B.C., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.677.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

En el día de hoy, 10 de Octubre de 2.008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma la Dra. Jetzy Rojas, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Yormi D.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.088.216, quien se encuentra presente en este acto, ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada Tecnohob C.A., por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, dejándose expresa constancia que la presente causa se inicia con el auto de admisión de fecha 30 de Julio de 2007, el cual ordenó la notificación mediante carteles de la parte demandada, conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte de la Dra. Judalys Martínez en su cualidad de Jueza Primera (1ª) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, luego de ello, el ciudadano J.A.C.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.728.620, quien detenta la cualidad alguacil de este circuito consigna copia del cartel de notificación y de su gestión efectuada, declarando la misma como positiva, por lo que, la presente causa es distribuida a los a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de este circuito, correspondiendo el conocimiento de la misma a este juzgado, conforme a acta N° 119 de fecha 14 de Julio de 2008, redactada por la Coordinación Judicial de este circuito, celebrándose reuniones dentro de la audiencia en fecha 14 de Julio de 2008, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, y conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social (caso Coca Cola Femsa) en relación con la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de éste Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio Laboral que corresponda en distribución, por lo que, debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio. Líbrese Oficio.-

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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