Decisión nº NRO.149 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia. de Falcon, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia.
PonenteIris Virginia Adames Bueno
ProcedimientoDesistimiento De La Obligación De Manutención.

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Ordinario Ejecutor de Medida del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcon.

Años 206 y 157

EXP. 04-2015

SENTENCIA: 149

PARTE DEMANDANTE: Y.J.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.198.196, domiciliada en el sector San F.F. al taller del señor Y.A. vía Urumaco, Pedregal Municipio Democracia, Actuando en representación de sus hijos (se omite los nombre de conformidad con lo estabecido en el articulo 65 LOPNNAde doce (12) y diez (10) años de edad.-

PARTE DEMANDADA: A.J.A.G. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 17.190.765 domiciliado en el sector la explosión antigua bloquera S.R.E.Z.. Teléfono 04167630523, 04263541225 (Padre).

MOTIVO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO OBLIGACIÓN POR MANUTENCIÓN.

En fecha, Cuatro (04) de junio 2015, se presenta sin asistencia de abogado la ciudadana: Y.J.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.198.196, domiciliada en el sector San F.F. al taller del señor Y.A. vía Urumaco, pedregal Municipio Democracia, Actuando en representación de sus hijos, (se omite los nombre de conformidad con lo estabecido en el articulo 65 LOPNNAde doce (12) y diez (10) años de edad.- La misma, solicita ante este despacho se lleguen acuerdo de conciliatorios con el ciudadano: A.J.A.G. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 17.190.765, quien esta domiciliado en el sector la explosión antigua bloquera S.R.E.Z.. Teléfono 04167630523, 04263541225, quien es padre de sus hijos.

En la misma fecha, este tribunal vista la solicitud y apegado artículo 258 de Rango Constitucional (medios Alternativos de Resolución de Conflicto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se le da entrada y se Admite, de conformidad con lo establecido al Subsistema de Obligación de Manutención basados en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (A) Adolescente, así como también apegados a la resolución 006-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia, en este sentido se forma el expediente quedando anotado bajo el Expediente Nro. 04-15, se inicia así el procedimiento; se ordena la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, como también se ordena libras las respectivas boletas de notificación tanto a la parte demandante como la parte demandada, se emplaza a fin de que se realice un Acto de Mediación. Todo ello consta desde el folio 01 al folio 22 del presente expediente.

El día quince (15) DE octubre del 2015, este tribunal realiza una exhaustiva revisión del expediente, en virtud que no se ha recibido resulta de la comisión enviada a los tribunales distribuidor de municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, y en vista que la parte demandante tampoco ha hiciere acto de presencia en el tribunal; en esa misma fecha, se oficia (270-186) al Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida del Municipio S.R., de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia; solicitando repuesta de la comision emitida, 08-2015, en Oficio 2470-127. En fecha 22/09/16, nuevamente se realiza la revisión del expediente y se ordena librar sendas boletas de notificación a la parte demandante Y.J.A.D., para que nos suministre y verifique la dirección domicilio de la parte demandada, consta en auto (folio 27), la misma fue efectiva, la recibe Y.J.A.D., a las 11:04am quedando notificada legalmente.

El día 27-09-16, día y hora para llevar a efecto la celebración de Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el Art. 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Medios Alternativos de Resolución de Conflicto) así como también, art. 335 y 336 Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, se anuncia el Acto en las Puertas del Tribunal, No compareciendo la parte Demandante, ni la parte Demandada, Ni por Si, ni por medio de sus Apoderados, razón por la cual se da por Desistido el Acto y en consecuencia No se realiza la audiencia de conciliación.

  1. MOTIVA:

    Del análisis realizado a los Autos del presente expediente, este Tribunal observa se ha cumplido con las notificaciones tanto a la parte demandante como a la parte demandada evidenciado la ausencia, la Incomparecencia de las partes, en este sentido y apegados al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la misma expone:

    Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentase su solicitud ante que transcurra un mes…/

    Consta en auto el impulso procesar que a bien realizo el tribunal, para que las partes hicieran acto de presencia ante este juzgado y así continuar con el procedimiento, consta en auto, que se notifico a las parte demandada y la misma recibió y acuso la boleta de notificación, por lo que consta que se da por notificada y la misma no hizo acto de presencia el día y la hora indicada por este tribunal. En este sentido, este quien suscribe considera desistido el procedimiento, llevado ciudadana: Y.J.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.198.196, domiciliada en el sector San F.F. al taller del señor Y.A. vía Urumaco, Pedregal Municipio Democracia, Actuando en representación de sus hijos (se omite los nombre de conformidad con lo estabecido en el articulo 65 LOPNNAde doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: A.J.A.G. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 17.190.765 domiciliado en el sector la explosión antigua bloquera S.R.E.Z.. Quien es el padre de sus hijos.

  2. DISPOSITIVA:

    Por todo lo antes expuesto, la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Este Juzgado de los Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1.- DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO INCOADO POR LA CIUDADANA: Y.J.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.198.196, domiciliada en el sector San F.F. al taller del señor Y.A. vía Urumaco, pedregal Municipio Democracia, Actuando en representación de sus hijos (se omite los nombre de conformidad con lo estabecido en el articulo 65 LOPNNAde doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: A.J.A.G. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 17.190.765 domiciliado en el sector la explosión antigua bloquera S.R.E.Z.. Quien es el padre de sus hijos. En consecuencia:

    1. - Se da por Terminada la Causa POR LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE.

    2. - LA PARTE DEMANDANTE, NO PUEDE VOLVER A PRESENTAR SU SOLICITUD ANTES QUE TRANSCURRA UN MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 in fine. De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.

    3. - Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil .Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de los Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Pedregal, VEINTI OCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2016, Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    JUEZ PROVISORIO

    ABG. I.V. ADAMES B. SECRETARIO T.

    ABG. L.R.

    NOTA: NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 149, en el libro de Sentencias. Conste

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