Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001271

Sentencia Interlocutoria

CAUSA: INQUISICION DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: Y.D.V.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.762, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M.T..

DEMANDADOS: A.J.M. y A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-999.585 y V-3.409.852, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16 de Septiembre de 2015, por la ciudadana Y.D.V.F.F., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESENTE MEDIDA INNOMINADA: PROHIBICION Y ABSTENCION por parte de los representantes del cementerio del este, La Guarita, ubicado en la Avenida Principal de la Guarita, El Cafetal, Caracas, Distrito Capital, de autorizar la cremación, incineración o alteración alguna del cadáver de quien en vida fuera el ciudadano L.E.M.M., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.020.331, sepultado en la Parcela C-101, 1-B, de ese cementerio. Todo ello a los fines de preservar el mismo por ser necesario para la practica de la experticia Hematológica y Heredo-Biológica, prueba fundamental en el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana Y.D.V.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.762, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M.T., en contra de los ciudadanos: A.J.M. y A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-999.585 y V-3.409.852, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. C.A.

AF/Jesús Maita.-

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