Decisión nº 1M-859-04 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Definitiva

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 859-03

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

ESCABINO TITULAR 1: A.G.C.H.

ESCABINO TITULAR 2: R.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.C.O.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: L.R.J.Á. (Occiso).

DEFENSA: DRES. A.R., C.K., J.J.M. y L.L.C., defensores privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.732, 71.696, 59.789 y 95.998.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - L.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.470.583, soltero, obrero, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 30/7/1980, de 24 años, domiciliado en La Victoria, Urbanización La Mora, calle 9, casa N° 12, Estado Aragua, y callejón Los Pinos, Ramo Verde, casa s/n, Estado Miranda.

  2. - C.C.W.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.380.970, soltero, barbero estilista, nacido el día 21/03/1982, de 23 años, domiciliado en vía San Pedro, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 10-09-2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

    …El Día 17 de Junio de 2004, aproximadamente a las 10.45 horas de la noche, los Funcionarios Oficial III MONTILLA ASDRÚBAL PLACA 118, y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro se encontraban en labores de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje cuando escucharon nos (sic) disparos presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no suministró su identificación quien manifestó que en la Calle V.C.N. 30, entrada a S.E., estaban atracando a un ciudadano los funcionarios antes mencionado se trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos y quienes estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, se le procedió a darles la voz de alto y al realizarle la Inspección de Personas de Conformidad a lo Establecido en el Artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal se acercó una persona de nombre M.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.088, manifestando que los ciudadanos retenidos en compañía de una tercera persona desconocida, eran los mismos que momentos antes habían interceptados (sic) a la victima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y sin motivos aparentes le causaron la muerte.

    La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal derogado en relación con el artículo 426 ejusdem, y 287 del mismo instrumento legal, respectivamente.

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

    …quien luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señalando entre otras cosas que la Representación del Ministerio Público va demostrar que efectivamente el 17-06-04, a las 10:45 de la noche, cuando los Oficiales III MONTILLA ASDRÚBAL y Oficial III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, se encontraban en labores de servicios en el modulo policial del cabotaje, cuando escucharon unas detonaciones efectuados por armas de fuego, siendo abordados por un ciudadano que no manifestó su identidad, manifestando que en la calle pequeña Venecia, casa nro. 30, entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, avistando la comisión policial dos (02) sujetos que venían en veloz carrera hacia la misma, dándole la voz de alto, y aprehendiendo a los mismos, presentándose una ciudadana que se identifico como M.L., manifestando la misma que las dos personas que mantenían detenidas, en las inmediaciones de su domicilio, es decir en la calle pequeña Venecia, casa nro. 30, entrada de S.E. el cabotaje, le dieron muerte a su hermano disparándole con un arma de fuego, quien quedo identificado como J.A.L.R., quedando identificados los sujetos como A.J.L. Y W.L.C.C., y quienes se encuentran en esta sala como acusados, con los medios probatorios ofrecidos en la audiencia preliminar que se efectuó el 2/09/2004, se demostrara la responsabilidad de los acusados y la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 ejusdem, las escabinas se preguntaran que es motivo fútil e innoble, es darle muerte a una persona sin motivo alguno, por ejemplo que una persona las vea mal y este proceda a matarlos, por ello es que la Fiscal del Ministerio Público solicita que los mismos sean enjuiciados por el delito antes mencionado, demostraré la responsabilidad de los acusados en ocasionarle la muerte al hoy occiso, demostraré que no hubo motivo para ocasionar la muerte y que estos se encontraban juntos ese día 17/06/2004. Solicito de conformidad con el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que uno de los testigos es una de las victimas, solicito que luego de escuchar la declaración la misma actué en representación de todas las victimas, ella es L.R.M.A.. Es todo…

    .-

    El DR. J.J.M., defensor del acusado ciudadano L.A.J., alegó:

    “El día de hoy hace un año de la detención de mi representado por la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa en el desarrollo del debate probara que no hubo tal delitos imputados, es todo.

    En su derecho de palabra, la DRA. A.R.P., defensora del acusado ciudadano C.C.W.L., expuso:

    una vez escuchados los hechos narrados por el Fiscal, sucedidos el 17/06/2004, en una circunstancia de modo tiempo y lugar narrados por el Ministerio Público, esta menciono que la acusación de fecha 10/09/2004 y las pruebas ofrecidas por las partes las cuales fueron admitidas por el Tribunal 2 de Control, en esta audiencia preliminar el tribunal de control admitió una calificación jurídica que orientara a establecer la responsabilidad de mi representado en ese delito, ciudadano juez la defensa revisando el auto de apertura a juicio y escuchando la calificación jurídica, sorprende a la defensa la que se esta dando el día de hoy, ignorando la calificación admitida por el Tribunal 2 de control Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en grado de complicidad y no en grado de autoría, por lo tanto solicito haga la aclaratoria en cuanto a la calificación jurídica del delito que se le imputa al imputado, partiendo del delito impuesto la defensa rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, la imputación fiscal en contra de mi representado, ya que es en el juicio oral y publico donde se evacuaran las pruebas, van a leerse documentos que se realizaron en la fase de investigación, se demostrara que mi representado no es autor ni responsable del delito imputado, en su oportunidad solicitare se aparte de la acusación fiscal y sirva dictar una sentencia absolutoria. Es todo…

    .-

    Seguidamente, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye. Seguidamente, los acusados suministraron sus datos de identificación personal de la siguiente forma:

    L.A.J., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.470.583, soltero, obrero, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 30/7/1980, de 24 años, domiciliado en La Victoria, Urbanización La Mora, calle 9, casa N° 12. Estado Aragua, y callejón Los Pinos, Ramo Verde, casa s/n, Estado Miranda.

    C.C.W.L., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.380.970, soltero, barbero estilista, nacido el día 21/03/1982, de 23 años, domiciliado en vía San Pedro, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, quienes manifestaron SU DESEO DE NO DECLARAR.

    Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, los defensores manifestaron que desistían de las declaraciones de las ciudadanas SADYTH M.M.R. y MARBELYS HERRERA.

    De igual manera, el Juez Presidente advirtió al las partes sobre la posibilidad de cambio de la calificación jurídica de los hechos a HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ello con base en lo establecido en el artículo 350 Código Orgánico Procesal Penal.

    La Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

    “Finalizado el presente juicio oral y público, considera esta Representación del Ministerio Público, que efectivamente PROBÓ EL HECHO OBJETO DEL PRESENTE PROCESO, como efectivamente lo mencioné en el discurso de apertura del presente juicio oral y público, quedo plenamente probado que en fecha 17-06-2004, a las 10:45 de la noche los acusados dieron muerte efectuando un disparo con un arma de fuego al ciudadano quien respondiera en vida a J.A.L.R., en las inmediaciones de su residencia es decir CALLE PEQUEÑA VENECIA, CASA NRO.30, entrada S.E., siendo aprehendidos en virtud de que los referidos acusados se desplazaban en veloz carrera hacia la comisión policial siendo detenidos por funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO, OFICIALES III MONTILLA ASDRUBAL y OFICIAL III Z.G., ya que una persona antes del hecho, quien para el momento no se identificó indicó que en las cercanías del sector estaban atracando a una persona. Ahora bien considera el Ministerio Público que también demostró la CULPABILIDAD de los ACUSADOS L.A.J. y CAICEDO W.L., y ello se desprende de lo siguiente: DECLARACIÒN DE LA CIUDADANA M.L., por cuanto de la misma se desprende que la misma se encontraba el día 17-06-2004, a las 10:45 de la noche en la vivienda que queda al lado de la casa de su hermano fallecido, es decir en la Calle Pequeña Venecia, casa Nro. 30, esperaba a su hermano de nombre J.A.L.R., que llegara de su trabajo, cuando no escuchó que el portón de acceso se abriera como era de costumbre, escuchando una discusión por lo que decide asomarse por la ventana de su vivienda, percatándose la presencia de los acusados que acorralaban a su hermano, que amenazaban con un arma de fuego señalando, como el moreno con pelo de rulos como la persona que lo agarra por la pechera y el blanco con pelo pinchos lo mantenía apuntando luego, viendo al moreno también apuntándolo, por lo que decide bajar escuchando una detonación y cuando sale de su casa encuentra a su hermano tirado en la parte de atrás de la camioneta, reconociendo en sala a los ACUSADOS en primer lugar la persona BLANCA, como W.C.C. Y la persona MORENA como A.J. LÒPEZ. DECLARACIÒN DEL CUDADANO L.R.C.J., el mismo señaló que le día 17-06-04, aproximadamente a las 10:45 de la noche se encontraba en su casa en su cuarto viendo televisión cuando escuchó una detonación, salió de su casa y vio a su hermana M.A.L. al igual vio tirado en el piso a su hermano J.A.L., en la parte de atrás de la camioneta, montó a su hermano en su camioneta intentándolo llevar al Hospital V.S. apagándose la camioneta como a cincuenta metros del lugar de donde ocurrieron los hechos. DECLARACIÒN DE LA CIUDADANA CARIOS R.E.J.: la misma señaló que día 17-06-2004, aproximadamente a las 10:30 a 10:45 de la noche, cuando se encontraba en su casa ubicada en la Calle S.E. entrada Pequeña Venecia en la casa Nro. 02, escuchó un disparo y se asomó por la ventana cuando vio corriendo a dos hombres por la calle principal, escuchando a una mujer pidiendo auxilio, cuando ve traer a una persona en una camioneta conducida por C.L., accidentándose frente a su casa, y vio cuando una patrulla traslada al ciudadano J.Á. herido, al hospital V.S. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA R.D.L.H., señala que la noche del día 17-06-04, aproximadamente a las 10:30 de la noche, se encontraba en su casa con su hijo Carlos que estaba en su cuarto viendo televisión, cuando sintió que llegó su hijo J.Á.L., en su camioneta pero no escuchó que abrieran la reja de la misma, escuchando gritos de su hija Marjorie, pidiendo auxilio, y escucha una detonación se asoma por la ventana de la casa, y vio a dos hombres de espalda, corriendo a toda velocidad hacia la calle abajo. Declaraciones estas que se corresponden entre si por cuanto todas son contestes en señalar que escucharon una sola detonación, la declaración de la ciudadana M.L. con la de la ciudadana CARIOS R.E.J. y la declaración de la ciudadana R.D.L.H., se relacionan porque en primer lugar la ciudadana MARJORIE, vio a los dos acusados en el lugar del suceso y la ciudadana CARIOS ELBA, ve dos personas que viene corriendo que vienen de la misma dilección donde ocurrieron los hecho a la igual que la ciudadana R.D.L.H.. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO PEÑA R.J.G., al igual que los demás testigos antes señalados, también es conteste en señalar que escuchó una sola detonación, y luego los gritos de una mujer que pedía auxilio. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO IBARRA R.M.A., persona que le informa a la policía sobre el presunto atraco, señaló que la noche del 17-06-2005, venía en su camioneta pickup, y vio al señor Linares en su camioneta que venía procedente de S.E., se saludan, y ve seguidamente a dos sujetos corriendo hacia donde se encontraba el señor Linares, señalado que uno de ellos portaba un arma de fuego en sus manos y fue la policía atendiéndolo dos policías uno de ellos un Joven y una femenina e informa que iban atracar a Joseíto, cuando vio a los mismos sujetos que había visto antes correr, cuando el policía los detiene, Viendo que los sujetos eran uno de piel clara con pelo pinchos y uno de piel moreno con pelo de rulos. La DECLARACIÒN DE LA FUNCIONARIO POLICIAL G.C.Z.R., señala que ese día a las 10:45 p.m, se acercó un señor al modulo policial en una camioneta indicando que estaban atracando a un señor cerca de la entrada de s.E., escuchando una detonación cuando salieron del modulo vieron inmediatamente después de la detonación corriendo a los sospechosos que venían hacia ellos, de la entrada de S.E., cuando su compañero MONTILLA ASDRUBAL, les da la voz de alto, señalando a las acusados como las personas que aprehendieron ese día, indicando que venían varias personas persiguiéndolos para lincharlos, por lo que tuvieron que meterlos al modulo policial. DECLARACIÒN DEL FUNCIONARIO POLICIAL MONTILLA DELGADO A.A., quien señala que como a las 10:45 de la noche un ciudadano que no se identificó que venía en una camioneta, señaló que a un señor lo e.r., por lo que le indico a su compañera de nombre Contreras Zulay, que lo acompañará al lugar, escuchando un disparó y cuando iban al lugar vieron correr dos sujetos hacia los mismos, dándolo la voz de alto, y los detiene cuando vieron que venían varias personas detrás de los mismos, por lo que los encerraron en el modulo policial, reconociendo en la sala a los acusados como las mismas personas que aprehendieron ese día. Las declaraciones de los funcionarios policiales se corresponden con el ACTA POLICIAL de fecha 17-06-2004, por cuanto en primer lugar ambos funcionarios escuchan una detonación, en segundo lugar, vieron a dos sujetos corriendo hacia los mismos, en tercer lugar, señalan ambos que una persona que se desplazaba en una camioneta le informa que querían atracar a un ciudadano cerca de la entrada de S.E., al igual se corresponde con la declaración del ciudadano IBARRA R.M.A.. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO P.J.P.J., al igual que las demás declaraciones es conteste en señalar que vio a dos personas que corrían, UNA MORENA Y UNA BLANCA, y que se percató que eran los mismos que estaban en la policía de poliguaicaipuro se percató cuando trasladan al occiso en su camioneta al hospital la cual era conducía por su hermano, la cual se quedo parada en el lugar, luego la condujo hasta el hospital por cuanto la patrulla de la policía traslado al herido al hospital. Ahora con las declaraciones de los EXPERTOS A.A. y L.C., las mismas se corresponden al señalar que según Inspección Ocular Nro. 1133 realizada sobre el cadáver de J.A.L.R., del examen externo practicado al mismo, se apreció una sola herida con borde regulares, con características propias de un proyectil disparado por un arma de fuego, con orificio de entrada en región del tórax izquierda con línea anterior, es decir tórax anterior lado izquierdo línea hacia el pecho, no apreciándole otra herida en el referido cadáver, igualmente son contestes dichas declaraciones con la inspección ocular signada bajo el Nro. 1135, practicada al sitio del suceso, ubicado en la CALLE PEQUEÑA VENECIA, CASA NRO. 30, en donde se percataron que el área del suelo estaba modificado por escurrimiento de sangre, y conteste al señalar que en la inspección ocular signada con el Nro. 1134, practicada al vehículo no encontraron sangre dentro del mismo. DE LA DECLARACIÒN DEL MEDICO FORENSE P.O.F., quien practicó reconocimientos médicos legales NROS. 1312-04 y 1313-04, respectivamente, a los acusados C.C.W.L. y L.A.J., determinándose que no presentan sangriento alguno, ni mucho menos otros tipo de lesiones. DECLARACIÒN DEL EXPERTO D.H.R.R., quien practicó peritaje a la vestimenta de los acusados C.C.W.L. y L.A.J., la misma se corresponde con la vestimenta que portaban los acusados para el momento de ocurrir los hechos, la cual se relaciona con la experticia 9700-035-3399-ab-2081, de fecha 21-06-2004. DECLARACIÒN de S.J.A., quien practicó peritaje hematológico a la ropa que portaba el occiso J.A.L.R., para el momento de recibir el disparo, la cual se relaciona con la experticia Nro. 9700-035-3722-AB-2280, de fecha 21-07-2005. DECLARACIÒN DEL EXPERTO J.G.P., la misma se corresponde con la Experticia Nro. 672 de fecha 18-06-04, que practicó al vehículo CAMIONETA y occiso para el momento de ocurrir los hechos. DECLARACIÒN DEL ANATOMOPATOLOGO J.G.Q.H.. Quien practicó Autopsia de Ley al cadáver de J.A.L.R., conteste en manifestar que tenía una herida mortal por un disparo de arma de fuego proyectil unido mortal a distancia, con orificio de entrada en hemotórax anterior izquierdo, y que efectivamente ese cadáver tenía una sola herida, y que la causa de muerte era que se produjo una hemorragia interna que llevo a un shock hipovolémico y ruptura de pulmón, lo que se corresponde con EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NRO. A-585-04, de fecha 18-06-2004. Por lo que de las declaraciones de cada uno de los testigo y expertos aunado a los documentos que se incorporaron por su lectura, queda plenamente demostrada la CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS L.A.J. y C.C.W.L., por lo que esta Representación del Ministerio Público se acoge a la calificación jurídico anunciada por este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, y solicita se declare LA CONDENATORIA de los ACUASADOS L.A.J. y C.C.W.L., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1 del en relación con el 426 ambos del Código Penal, y se absuelva a los acusados del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal por considerar que del acervo probatorio no se pudo demostrar tal delito. Es todo.

    La defensa de A.J.L. en sus CONCLUSIONES, expuso:

    “…En virtud de que nuestro Código Orgánico Procesal Penal nos estableció la figura de Escabinos (Jueces Legos), que por no ser Abogados e ignorar el Derecho, según esta Defensa son idóneos para Juzgar, su objeto y lograr su altísimo fin (La Justicia y el Bien Común). El Derecho Penal es la rama más científica del Derecho y el haber invocado el empirismo significa su desprecio, la apriorística falta de suficiencia e ineptitud de los Legos, que tampoco son Jueces Naturales tal y como lo manda el Numeral 4 del Artículo 49 de nuestra Constitución, debido a esto voy a explicar de manera detallada todos y cada uno de los delitos que el Titular de la Acción Penal injustamente ha imputado a nuestros representados así como también el anunció del posible cambio de Calificación Jurídica por parte del Director del Proceso. HOMICIDIO: Es la muerte de un hombre cometida por otro, así lo definen muchos autores, definición que podría ser completada con la mención de uno de los elementos esenciales de este delito, la voluntad de matar de modo que la definición mas justa seria: La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre. MOTIVO FUTIL: No es un sinónimo de frivolidad sino la idea de un estímulo tan leve y desproporcionado que para gran parte de los delincuentes no habría sido suficiente para cometer el delito. Es aquel que reviste escasa importancia y por el cual no se decidiría a matar ni aun el más insensible delincuente, no implica ausencia de móvil. Según O.L.G. en el texto “Homicidio y Extorsión” “...Estos casos, revelan, por lo general, la existencia de una personalidad perversa depravada, carente de valores éticos, que pueden obrar con brutal perversidad, casi siempre de tipo sicopático, que en psiquiatría se denomina personalidad sicopática o locura moral; tales sujetos, a pesar de su déficit de moral, de su idiocia moral, son imputables, por cuanto comprenden la criminalidad de sus actos y pueden dirigir su comportamiento, pues conocen sus defectos, “Lo que diferencia al psicópata no es un trastorno cualquiera del interés, el cual a veces puede ser incluso muy elevado, sino las alteraciones patológicas de sus sentimientos y conducta”. Pueden citarse como casos de motivos fútiles: Matar por no ser correspondido en el amor, por celos profesionales, porque lo miro mal, por envidia de la prosperidad de otro. El motivo fútil por ser un antecedente psicológico para la formación de la voluntad desproporcionado con la gravedad del hecho con que lo ocasiono es incompatible con el estado de necesidad, con el caso fortuito y la fuerza mayor, con el estado de trastorno mental transitorio, pues el móvil fútil revela una voluntad normal y libre que se determino en los propios impulsos del individuo y con el estado de ira y de intenso dolor ocasionado por la ofensa grave e injusta”. COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: Es cuando varias personas toman parte en la comisión de un delito y no se puede determinar el autor. Es sencillamente el efecto de la incertidumbre. La complicidad reside en la pluralidad coordinada de varios agentes delictuosos sobre un mismo objetivo antijurídico. Si no existiera esa coordinación a propósito del mismo móvil delictuoso, tendríamos entonces diversas acciones penales separadas; diversos responsables individuales, pero no la complicidad. Según Sentencia 029 del veintiséis (26) de enero del año 2000 de la Sala de Casación Penal nos indica que el concepto de complicidad correspectiva es el siguiente : “ Cuando el Juzgador establece que en la muerte de una persona intervinieron dos imputados pues ambos le dispararon a la víctima, sin determinar quien de ellos le ocasionó la herida que la causó la muerte” CONDICIONES QUE REQUIERE LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: Debe ser probado que los diversos participantes estuvieron de acuerdo entre sí. Que entre los varios que hayan concurrido al delito exista el acuerdo de voluntad sobre el mismo delito. (Que no debe confundirse con el concierto previo). Es suficiente el acuerdo inmediato o coetáneo a los acontecimientos. PARTICIPACIÓN EN LA COMISION: Es una expresión jurídica que tiene una acepción y unas consecuencias cabales y precisas. DIFERENCIA ENTRE CONCIERTO PREVIO Y ACUERDO DE VOLUNTADES: El concierto previo lleva consigo un acuerdo de voluntades pero supone además, la premeditación o colaboración previa al delito. El acuerdo de voluntades, en cambio, puede surgir en el instante mismo de la ejecución del delito y hasta establecerse en determinadas circunstancias, sin que haya cambiado una palabra entre los sujetos responsables del homicidio. ROBO: Es cuando alguno de los delitos previsto en los Artículos 457, 458 y 459 del código Penal se haya cometido: Por medio de amenaza a la vida, o a mano armada. O por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada. O bien por varias personas disfrazadas; y O sí, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual. Sentencia 212 del veinticinco (25) de febrero del año 2000, de la Sala Penal, que habla del ROBO CONSUMADO “... El momento consumativo, del Delito de ROBO, está supeditado a que se perfeccione el apoderamiento de los bienes robados por el agente del delito, lo que no se produce, en el caso concreto, por la detención in fraganti.” HOMICIDIO CALIFICADO: Según Sentencia del veintitrés (23) de febrero del Año 2000 de la Sala de Casación Penal nos establece que para el Juez comprobar el delito de Homicidio Calificado previsto en el Artículo 408 del Código Penal, debe señalar en su fallo las circunstancias calificantes del Homicidio, así como también debe expresar con claridad los hechos que considera probados y que configuran esa calificante. AGAVILLAMIENTO: No es mas que cuando dos o mas personas se asocian con la finalidad de cometer varios delitos, delito que fue desistido por el Ministerio Público. Del Agavillamiento Artículo 287. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años. Artículo 408. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código. Artículo 426. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Artículo 457. El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años. Artículo 458. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la Impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses. Artículo 460. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Una vez terminada la parte conceptual paso a explicar lo que es el Debido Proceso y la Prueba como fundamento del convencimiento Judicial que deben tener las Ciudadanas Escabinas y el Director del Proceso o Juez Presidente al dictar la Sentencia, son garantías para el imputado o acusado, y precisamente la necesidad de que esa prueba se practique y origine en el Juicio Oral, tal y como lo exige el Legislador patrio, en los Artículos 14, 16, 18, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal penal, queriendo significar esto que para que la prueba pueda ser apreciada y particularmente para que pueda reconocérsele entidad suficiente a los fines de desvirtuar la condición de inocente con que entra y permanece el imputado en el Proceso penal, es decir, mi representado se encuentra BLINDADO Jurídicamente de una Garantía Constitucional que es la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, las pruebas deben ser practicadas, cumpliendo con estricto apego a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, y Contradicción y en la presente causa no existen pruebas suficientes para establecer un Juicio Previo, el cual es en el momento en que una persona (Juez y Escabinas) conocen, sin mediaciones las pruebas por parte de los sujetos procesales (Principio de Inmediación) y durante la Audiencia Oral estos sujetos Procesales pueden contradecir el sentido y el valor de las pruebas presentadas (Principio de Contradicción), produciéndose la prueba de un modo concentrado (Principio de Concentración), y todo se realiza de un modo tal que el Público en general puede presenciarlo (Principio de Publicidad). Se trata pues del momento Procesal donde se prueban los hechos (Materialización de la acción criminal o cuerpo del delito) y la responsabilidad, (Culpabilidad del Acusado). En la causa que nos ocupa del contradictorio apreciado por esta defensa y de las pruebas recibidas y evacuadas como son las siguientes: Con la Declaración de la Testigo M.A.L.R. supuesto Testigo Presencial en esta Sala de Audiencia y la cual manifiesta, en la Declaración rendida en el Transcurso del Debate Oral y Público de fecha diecisiete (17) de junio de 2005 que los dos (02) sujetos que abordaron al Ciudadano J.L.e. armados... Nos preguntamos ¿Cómo es posible que al momento de la aprehensión de nuestro representado no se le haya incautado la misma? ¿Cómo es posible que en el lugar del suceso tampoco se haya encontrado NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? No es posible que esta ciudadana haya podido observar quién fue la persona que intercepto al Sr. J.L. ya que la misma manifestó textualmente que “... me paro de la cama porque escucho una discusión acelerada y agitada y en la ventana los veo” es decir, ya el hecho estaba ocurriendo. ¿Que le paso a la AMIGA M.E. que misteriosamente ningún otro familiar la pudo ver a pesar de que se encontraba dentro del mismo inmueble?... Desapareció luego de abrirle la puerta a la ciudadana LINAREZ R.M.A. y no fue al Hospital o a alguno de los Órganos de Investigación siendo esta una Testigo FUNDAMENTAL?. ¿Como es posible que la ciudadana L.R.M.A. haya ido simultáneamente al Hospital V.S. y al Módulo del Cabotaje a reconocer a los DETENIDOS? Si a pregunta realizada por el Juez Presidente manifestó textualmente: “...¿Diga usted, cuando se entera que habían detenido a las personas que presuntamente ocasionaron la muerte de su hermano? Respuesta " en el hospital el mismo día "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informo? Respuesta "los funcionarios que los apresan". Cómo puede esta ciudadana asegurar que e.R. al hoy Occiso si responde a una pregunta efectuada por la Representante del Ministerio público: “...Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que se asoma y ve a la persona que identifica como la m.U.. se percato de la discusión, que escucho? Respuesta " una discusión explosiva, un intercambio de palabras no escuche que era". Cómo esta ciudadana puede asegurar que nuestros representados PORTABAN ARMA DE FUEGO si a pregunta realizada por la Co defensa manifestó textualmente: “...Pregunta: ¿Diga usted, observo si estos ciudadanos portaban un arma de fuego? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede describir el arma? Respuesta " no puedo no la visualice ". Cabe destacar Ciudadano Juez Presidente y Escabinas que esta Testigo es contradictoria en sus propias declaraciones y en virtud de que el hoy Occiso es su hermano se encuentra cargada de una gran Subjetividad con sed de venganza mas que de Justicia, lo cual representa el fin último de este Proceso, así mismo considera esta Defensa que es una Testigo contaminada por cuanto ella misma según consta en los folios 138, 139 y 200 de fechas dos (02) de agosto del año 2004 a las 11:00am y 6:30pm y el día seis (06) de septiembre de 2004 solicita COPIA SIMPLE de todas las actuaciones para tratar de atribuirse la cualidad de Testigo Presencial en el Presente Caso. En base a lo antes expuesto esta defensa considera que esta Testigo Referencial no puede ser valorada a los fines de inculpar a nuestro representado. Con el Testimonio del ciudadano C.J.L.R. quien manifiesta en declaración de fecha diecisiete (17) de junio de 2005 en el Transcurso de este Debate Oral y Público que “me encontraba en mi casa el 17/06/2004, acostado oí una detonación, mi mama entro al cuarto y me dijo que e.r. a mi hermano ¿Diga usted, en que momento lo escucho? Respuesta " yo estaba viendo la televisión y escucho el disparo y seguí viendo televisión". Responde a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público:...”¿Diga usted, que tiempo paso desde que su mama dice que lo están robando y escucha la detonación y sale? Respuesta " dos (2) minutos o cuatro (4) aproximadamente"¿Diga usted, su hermano portaba sus pertenencias, objeto dinero, para el momento de lo ocurrido? Respuesta " si ". Responde a preguntas formuladas por esta Defensa: ¿Diga usted, cuando su mama le avisa lo sucedido fue antes de la detonación? Respuesta " después” ¿Diga usted, quienes viven en casa de su hermana? Respuesta " ella y el esposo " ¿Diga si usted, ha tenido acceso al expediente? Respuesta " si "¿Diga usted, cuando llega al sitio estaba su hermana y quien? Respuesta " los dos "¿Diga usted, conoce a la ciudadana M.E.? Respuesta " no ". A preguntas realizadas por mi Co Defensa manifestó: ¿Diga usted, dijo que el día de los hechos estaba acostado y escucho una detonación y que su mama le dice que su hermano lo estaban atracando, la detonación la escucha antes o después que su mama le informa? Respuesta "antes". Se puede observar ciudadanos Jueces que este es otro Testigo contaminado y contradictorio por ser el único que escucha dos (02) detonaciones, además de que cuando sale y observa a su hermano tendido en el piso y a pregunta formulada respondió de forma categórica y enfática tanto por la representante del Ministerio Público como por la Colega de la Defensa en una manifiesta que estaba solo su hermana Maryory mientras que a la Colega le manifiesta que habían otras personas. Por otra parte, NO conoce a la ciudadana M.E., amiga imaginaria de su hermana Maryory. Vista las contradicciones de este Testigo considera esta defensa que no puede ser valorado su Testimonio como prueba en contra de nuestros representados. Con el Testimonio del Experto G.P.J.N. quien fue el encargado de realizar la experticia Número 672 de fecha dieciocho (18) de junio de 2004, Experto encargado de realizar la EXPERTICIA a los seriales de carrocería, con este testimonio se concluye que correspondían los seriales, no siendo esta prueba ni necesaria ni pertinente por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos en la presente investigación. El Testimonio del Experto FOSSI SOSA P.O., Médico Forense encargado de realizarle examen físico a nuestro representado, el cual manifestó en fecha treinta (30) de junio del 2005: revelo que tenia excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en tórax anterior y posterior, en la epidermis a nivel superficial, no interesan la dermis solo la epidermis, en tórax posterior y anterior, producidas por objetos, uñas o cualquier otra cosa que pudiera producir escoriaciones múltiples y a preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: ¿Diga, esa ruptura de la epidermis se puede producir en un forcejeo entre dos personas? Respuesta: " si ". Con esta declaración podemos concluir que nuestro representado una vez aprehendido fue objeto de maltratos físicos por la “Muchedumbre” que los quería linchar y el Ministerio Público en su afán de presentar acusación como titular de la acción penal y garante de nuestra Carta Magna omitió la investigación a las lesiones sufridas por mi patrocinante encontrándonos ante un posible hecho punible previsto y sancionado en nuestro Código Penal en el Articulado 418. Ciudadanos Jueces no podemos apreciar este testimonio para inculpar a nuestro representado, ya que con el mismo se demuestra la injusticia que se cometió en el transcurso de la Investigación. Para las inspecciones se deben tomar en cuenta reglas de oro, fijar el sitio del suceso, cuidar que nada contamine la escena del crimen. El Testimonio del Experto A.A., el mismo realiza la experticia 1133 al Cadáver, Experticia 1135 en el sitio del suceso e inspección técnica 1134 realizada al vehículo, no se aprecio otra lesión externa que describir. A pregunta formulada por el Ministerio Público manifestó: ¿Diga si el cadáver presentaba otras lesiones? Respuesta: " no se le apreciaban” . A pregunta formulada por mi Colega L.C. manifestó: ¿Observo sangre en el vehículo? Respuesta: " no” y a pregunta realizada por la Co Defensa expreso: ¿En la morgue cuando hace el examen del cadáver aprecio aparte del orificio producido si de la cabeza a los pies otro tipo de lesión que llamara la atención? Respuesta: " no "¿Aparte de que en el lugar no se pudo observar la evidencia de sangre, se observo otra evidencia de interés criminalístico que ayude a la investigación? Respuesta: " se realizo un rastreo en procura de otro elemento que guarde relación y no se localizo " En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1134 realizada al vehículo: Pregunta: ¿Quien traslada el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: "no recuerdo " Pregunta: ¿Se recolecto un elemento de interés criminalístico que lleve a la investigación al esclarecimiento? Respuesta: " no " Pregunta: ¿Se reactivaron huellas, se hizo prueba hematológica? Respuesta: " no hizo falta hacer la prueba hematológica por no haber manchas que permitieran hacerla". Con este Testimonio se puede apreciar que se rompió la Cadena De Custodia en todo momento; tanto el sitio del suceso como el vehículo objeto de la investigación fueron contaminados en el procedimiento; son los Funcionarios aprehensores (Policía Municipal de P.G., Órgano Investigativo Auxiliar) el que debe resguardar y proteger tanto el sitio del suceso como las evidencias para evitar tal situación. El vehículo fue movido del sitio del suceso por el ciudadano P.J.P.J. y no por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son los indicados para resguardar, colectar, trasladar y conservar las evidencias, tal y como lo ordena el Legislador en La Ley de Policía de Investigaciones Penales. Además de ser contradictoria la declaración del Experto con el Testimonio del Ciudadano P.J.P.J. debido a que este ciudadano observa sangre dentro del vehículo y el Experto en cuestión NO, y no consigue ningún elemento de interés criminalístico en las tres (03) Experticias antes identificada, por lo tanto no se puede apreciar esta prueba para inculpar a mi representado. Con el Testimonio del Experto D.H.R.R.F.A. a la División de Laboratorio Biológico quien manifestó“en fecha 18/06/2004 se notifico mediante un memorando Nº 9700-113-004645, que remitía evidencias, un pantalón tipo jeans, marca razzi jeans, una camisa franelilla que se lee ovejita, otra franelilla color blanco con bordado verde alusivo a la marca comercial Niké, pantalón color azul, marca wrangler, y un suéter color azul, verde y vinotinto etiqueta donde se l.B.B.C., una gorra de color azul, se leía en ella la frase jordán, una franela de uso masculino, de color azul, en la parte anterior tiene una franja de color negro y amarillo, a estas se le hizo análisis hematológico resultando positivo las signadas con el 1 y 2 que es el pantalón razzy jeans y la franela que se l.G.C., el resto no tenían interés criminalístico. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: Pregunta: ¿En las evidencias Nº 3, 4, 5, 6 y 7 no se le detecta la presencia de manchas de naturaleza hematica, fueron estas sometidas al análisis bioquímica? Respuesta: " si " Pregunta: ¿En la evidencia 1 y 2 que se determina sustancia hematica, cual fue el proceso para determinar que arrojo positivo? Respuesta: " la Nº 1, el pantalón detecte que se encontraban manchas en la cara anterior del muslo derecho, es un método que dio positivo, se hace análisis de certeza y el método en vista que fue positivo, después se determina el grupo sanguíneo y a la franelilla " Pregunta: ¿Diga que se hizo peritaje de orientación o certeza? Respuesta “certeza" Pregunta: ¿Solo en cuanto al pantalón, dijo que tiene la mancha en la parte del muslo? Respuesta: " si " Pregunta: ¿En la franelilla en donde? Respuesta: " cara anterior del brazo derecho a preguntas formuladas por la Co defensa, Respondió: ¿Según el memorando las evidencias Nº 4, 5, 6 y 7 a quien se le recolecto? Respuesta: " al ciudadano C.C.W.L." a preguntas formuladas por la Escabino respondió: ¿La prenda 2 a quien le fue colectada? Respuesta: " a L.A.J." Pregunta: ¿Y la prenda Nº 1? Respuesta: " también. Existe una evidente contradicción en relación a la experticia ya que todos lo testigos que manifestaron ver a mi representado manifestaron que no tenia manchas de sangre y las experticia dicen que si, además de no haberse hecho la comparación por cuanto las evidencias se encontraban contaminadas, por lo tanto esta defensa solicita no valore el testimonio y mucho menos la experticia. Testimonio del experto S.J.A. quien manifestó: la practica de experticia hematológica, reconocimiento legal y análisis físicos, a 4 evidencias, una muestra de sangre del cadáver no especificaba nombre, pantalón jeans, color azul con manchas de aspecto verdusco, se presume que son de naturaleza hematica, estas se les practica un peritaje para determinar la naturaleza de la sustancia, arrojo positivo se le hizo un método de certeza y me lleva a concluir que son de naturaleza hematica, no se les hizo otro análisis ya que era verdusca por el estado de putrefacción que estaban..... pero sin poder ir al grupo sanguíneo por la proliferación bacteriana y estado de descomposición a pregunta formuladas por esta defensa manifestó: Pregunta: ¿Pudo determinar el grupo sanguíneo? Respuesta: " no " Ciudadanos Jueces esta fue una experticia practicada a la ropa que poseía la victima a momento de su muerte y la misma no pudo ser comparada debido al gran estado de descomposición en que se encontraban las mismas, por lo tanto solicita esta defensa que no valore el Testimonio como prueba en esta audiencia. Testimonio de la ciudadana CARIOS R.E.J. a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: Pregunta: ¿Diga usted, ha visitado alguna vez la vivienda? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, si tiene un portón esta casa? Respuesta " portón eléctrico donde concluye la calle "; a preguntas formuladas por esta defensa respondió: ¿Diga usted, la luz de la sala y el porche estaban encendidas? Respuesta " no apagadas solo estaba encendida la del poste "; a preguntas formuladas por la Co defensa manifestó: ¿Diga usted, sabe de donde venían los sujetos? Respuesta " venían bajando la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, puede precisar el sitio de donde salieron? Respuesta " no, estoy dentro de la casa y corren por la calle donde vivo ";¿Diga usted, vio la aprehensión de los sujetos? Respuesta " no el funcionario me manifestó los que corrían los agarre "; Pregunta: ¿Diga usted, la aprehensión no la vio? Respuesta " no ";¿Diga usted, oyó o vio que lo sucedido fue en la puerta de la familia Linares? Respuesta " había sangre allí cuando sube y se habían llevado al muchacho como a las 10:30 o 10:45 aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, en que puerta? Respuesta " esta es la reja y en su puerta había sangre yo lo vi " a preguntas formuladas por el tribunal contesto: ¿Diga usted, les vio la cara a los sujetos que corrían? Respuesta " para describirlos no, solo vi dos hombres que corrían”. Estamos hablando de una testigo referencial del hecho y su declaración es contradictoria con la del experto en relación al portón, además de no poder precisar de donde venían los muchachos y es la única testigo que ve sangre en el portón, por ser una testigo contradictoria tanto con los experto y los demás testigos no puede ser valorada a la hora de emitir un veredicto. Con el testimonio de la funcionario aprehensora G.C.Z.R. la cual manifestó: el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada, al rato se escucho una detonación salimos a ver corremos y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego una muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos a preguntas formuladas por la fiscal contesto: el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada, al rato se escucho una detonación salimos a ver corremos y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego una muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos. ¿Diga usted, supo si hubo un herido? Respuesta " si el occiso los familiares lo auxiliaron lo trasladaron y ellos dijeron que había muerto "A preguntas formuladas por esta defensa manifestó: ¿Diga usted, los aprehendidos opusieron resistencia? Respuesta "no, ¿Diga usted, quien de los familiares se traslada hasta el modulo? Respuesta " la hermana no recuerdo el nombre "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera del fallecimiento? Respuesta "en el hospital "; a preguntas formuladas por la Co defensa manifestó: Pregunta: ¿Diga usted, que le incautan a los aprehendidos? Respuesta " nada " Pregunta: ¿Diga usted, vio el descargo previo? Respuesta " no la gente lo vio "; a preguntas del tribunal respondió: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda quien era el sujeto que tenia la ropa manchada de sangre? Respuesta " el blanco (William L.C.C.) "; Pregunta: ¿Diga usted y su compañero buscaron el arma? Respuesta " se busco y no se encontró Esta testigo por ser una funcionaria administrativa no puede ser valorada como plena pruebas, sino como un indicio, además de ser una testigo contradictoria, con ella misma, ningún testigo vio el supuesto descargo. Con el testimonio del funcionario aprehensor MONTILLA DELGADO A.A. a preguntas de la fiscal contesto: Pregunta: ¿Diga usted, estas personas estaban heridas? Respuesta " no uno de ellos, el de tez blanca poseía en la franela y el blue jeans una mancha pardo rojiza "; Pregunta: ¿Diga usted, estas personas estaban heridas? Respuesta " no uno de ellos, el de tez blanca poseía en la franela y el blue jeans una mancha pardo rojiza "; a preguntas formuladas por esta defensa: ¿Diga usted, cuando escucho el disparo que tiempo paso, desde que hizo la aprehensión hasta que vio la muchedumbre que tiempo paso? Respuesta " segundos ";Diga usted, al requisarlo encontró algún elemento de interés criminalístico? Respuesta "lamentablemente no; Pregunta: ¿Diga usted, cuando va al sitio busca elementos de interés criminalisticos? Respuesta " si el arma "; Pregunta: ¿Diga usted, la encontró? Respuesta " lamentablemente no, un motorizado me dijo que arrojaron algo no me dijo donde, busque levante alcantarillas, busque " Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera que murió la victima? Respuesta " en el Victorino "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera que murió la victima? Respuesta " en el Victorino "; a preguntas de la defensa. ¿Diga usted, verificando el sitio obtuvo un elemento de interés criminalístico que sirviera para el esclarecimiento de los hechos? Respuesta " no se consiguió arma. Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que oye la detonación y vio los sujetos? Respuesta " 15 a 30 segundos no se no puedo decirle "; A preguntas del tribunal ¿Diga usted, verificando el sitio obtuvo un elemento de interés criminalístico que sirviera para el esclarecimiento de los hechos? Respuesta " no se consiguió arma. En Sentencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia es claro y contundente al indicar que, los Testigos Policiales no pueden ser apreciados como prueba por ser Funcionarios Administrativos. Con el testimonio No se quiere elevar contra los declarantes el cargo de que deliberadamente hayan mentido, por el contrario, su testimonio debió ser sincero, aunque quizás inclinen a imaginar que algunos de ellos padezcan de problemas visuales y/o auditivos. Una cosa es la sinceridad de la prueba y otra muy aparte la veracidad de la misma. La sinceridad tiene un valor subjetivo, en tanto que la veracidad es eminentemente objetiva. Cualquier perturbación en la capacidad receptiva, de carácter permanente o transitorio, hace que la declaración a pesar de la sinceridad, no corresponda a la verdad de los acontecimientos. En este Juicio nos encontramos ante una pluralidad de Testigos los cuales han caído incluso en la contradicción, TODAS estas personas son TESTIGOS REFERENCIALES, ninguno fue TESTIGO PRESENCIAL, nadie pudo observar la CONSUMACIÓN del delito objeto de este Debate y que se le atribuye injustamente al Sr. A.J.L., estamos ante una anarquía testimonial sobre un mismo hecho: La ciudadana L.R.M.A., en la Declaración rendida en el Transcurso del Debate Oral y Público de fecha diecisiete (17) de junio de 2005 manifestó que los dos (02) sujetos que abordaron al Ciudadano J.L.e. armados... Nos preguntamos ¿Cómo es posible que al momento de la aprehensión de nuestro representado no se le haya incautado la misma? ¿Cómo es posible que en el lugar del suceso tampoco se haya encontrado NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO?. No es posible que esta ciudadana haya podido observar quién fue la persona que intercepto al Sr. J.L. ya que la misma manifestó textualmente que “... me paro de la cama porque escucho una discusión acelerada y agitada y en la ventana los veo” es decir, ya el hecho estaba ocurriendo. ¿Que le paso a la AMIGA M.E. de esta ciudadana que misteriosamente ningún otro familiar la pudo ver a pesar de que se encontraba dentro del mismo inmueble?... Desapareció luego de abrirle la puerta a la ciudadana L.R.M.A. y que no fue al Hospital o a alguno de los Órganos de Investigación siendo esta una Testigo FUNDAMENTAL?. ¿Como es posible que la ciudadana LINAREZ R.M.A. haya ido simultáneamente al Hospital V.S. y al Módulo del Cabotaje a reconocer a los DETENIDOS? Si a pregunta realizada por el Juez Presidente manifestó textualmente: “...¿Diga usted, cuando se entera que habían detenido a las personas que presuntamente ocasionaron la muerte de su hermano? Respuesta " en el hospital el mismo día "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informo? Respuesta "los funcionarios que los apresan". Cómo puede esta ciudadana asegurar que e.R. al hoy Occiso si responde a una pregunta efectuada por la Representante del Ministerio público: “...Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que se asoma y ve a la persona que identifica como la m.U.. se percato de la discusión, que escucho? Respuesta " una discusión explosiva, un intercambio de palabras no escuche que era". Cómo esta ciudadana puede asegurar que nuestros representados PORTABAN ARMA DE FUEGO si a pregunta realizada por la Co defensa manifestó textualmente: “...Pregunta: ¿Diga usted, observo si estos ciudadanos portaban un arma de fuego? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede describir el arma? Respuesta " no puedo no la visualice ". El Funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) A.A., adscrito a la Sub - Delegación del Estado Miranda, tanto en la Inspección Técnica Nº: 1134 de fecha dieciocho (18) de junio de 2004 como en la Declaración rendida en el Transcurso del Debate Oral y Público de fecha treinta (30) de junio de 2005 manifestó que el vehículo inspeccionado que era propiedad del hoy occiso y donde intentaron trasladarlo, no presentaba rastro alguno de naturaleza hemática (sangre). Mientras que el ciudadano P.J.P.J., testigo promovido por la Vindicta Pública, en declaración rendida en el transcurso del Debate Oral y Público de fecha catorce (14) de julio de 2005 manifestó haber manejado el vehículo del Sr. J.L., trasladando la misma por una vía distinta a la tomada por la Patrulla donde trasladaban al Sr. Linares hacia el Hospital V.S. de esta Circunscripción Judicial y que en la misma podía apreciarse una “Gran mancha de sangre” en el asiento posterior del vehículo en cuestión. Entonces, cual de estos dos testimonios es el mas veraz, el de un Funcionario cumpliendo con sus labores y que no tiene interés alguno sobre los resultados de la Sentencia o el de un “amigo de toda la vida” que evidentemente tiene un interés manifiesto en hallar algún culpable? Este mismo ciudadano de nombre P.J.P.J. en fecha catorce (14) de julio de 2005 en el transcurso del Debate Oral y Público manifestó vivir aproximadamente a treinta (30) o cuarenta (40) metros de la casa de la familia Linares, desde hace cincuenta y tres (53) años, no escuchó discusión ni previo llamado de auxilio, no observa si lo intentaron robar y NO ESCUCHA NINGUN DISPARO. Mientras que el ciudadano YORLAN G.P. manifestó en fecha diecisiete (17) de julio de 2005 en el Transcurso del Debate Oral y Público a una pregunta realizada por la Vindicta Pública que su casa se encuentra ubicada a cuarenta (40) metros aproximadamente de la casa de la Familia Linares y que venía entrando a su vivienda cuando escucha una detonación y luego los gritos de auxilio. Entonces nos preguntamos cómo si dos personas que se encuentran aproximadamente a una misma distancia una de estas no es capaz de escuchar las detonaciones? Quién es realmente sincero? El ciudadano P.J.P.J. manifiesta en la declaración hecha el día catorce (14) de julio de 2005 en el transcurso del Debate Oral y Público que su casa se encuentra ubicada a cuatro (04) metros de la alcantarilla y que el vehículo del hoy occiso se apago antes de llegar a la misma. Mientras que la ciudadana E.J.C.R. en su declaración de fecha diecisiete (17) de junio de 2005 en el Transcurso del Debate Oral y público que el vehículo se accidento justo sobre la alcantarilla. El ciudadano M.I., el cree que iban a atracar, el baja y avisa a los funcionarios y cuando baja se escucha la detonación, y vienen los acusados corriendo. No se hizo análisis de disparo, trazas de disparo, no hay avaluó real, hay dudas en este juicio no se probo la culpabilidad de mi representación, hay dudas, incertidumbre a falta de pruebas hay que absolver al reo, oídos los testimonios, esta defensa concluye que mi representado es inocente y se encuentra amparado de la presunción de inocencia. Es todo”.

    La defensa de W.L.C.C. en sus CONCLUSIONES, expuso:

    “Al inicio del presente Juicio Oral y Publico, la Representación Fiscal en su discurso de apertura, manifestó que a lo largo del debate se evidenciaría que nuestro representado L.C.C. que fue participe del hecho acaecido el día 17-06-04 y que de dicho hecho se demostraría su responsabilidad en la muerte ocurrida al ciudadano J.Á.L.R.. Atribuyéndole la Calificación Jurídica del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad Correspectiva así como el delito de Agavillamiento delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 426 y articulo 287 todos del Código Penal Derogado. Posterior a esta fase de inicio de Juicio Oral y Publico, abierto el lapso de recepción de pruebas, el Juez Presidente del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de conformidad con lo contenido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal procedió advertir a nuestro patrocinado de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica al delito de Homicidio Calificado en la perpetración de un Robo en grado de Complicidad Correspectiva delito este previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 426 todos del Código Penal derogado. Ahora bien en ambas oportunidades la defensa negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho y en consecuencia el tipo penal atribuido a nuestro defendido, y que a lo largo del presente Juicio Oral y Publico, con todos y cada uno de los medios de prueba que se evacuarían, se demostraría y así quedaría evidenciado que nuestro defendido no es autor ni responsable de los hechos atribuidos ni de los delitos imputados. Delitos Imputados: Agavillamiento siendo que el Ministerio Público en sus conclusiones solicito la absolución en cuanto a este delito la defensa se adhiere a tal solicitud. Homicidio Calificado en la perpetración de un Robo El homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales determinadas, en la presente calificación la circunstancia especial determinada se deriva de la presunta perpetración de un robo. En principio debemos definir en que consiste este delito: Homicidio: El que intencionalmente haya dado muerte a una persona, En la perpetración de un Robo, en que consiste el robo: Es aquel el que por medio de amenaza una persona haya constreñido a otra persona a que le entregue un objeto y se haya apoderado de este. De esto se desprende que al momento de estar cometiéndose un robo, entiéndase despojando y apoderándose de un objeto o bien perteneciente a otra persona se produjo la muerte de la misma. Elementos estos que deben ser debidamente demostrados y comprobados por la Representación Fiscal con los medios de prueba ofrecidos. Depusieron ante esta sala de Juicio los siguientes testigos, analizados en el orden estricto establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, G.P.I.T.d.R.d.S. en Vehículo Automotor. En la referida Inspección el experto estableció la veracidad de los seriales tanto del motor como de la carrocería puesta a su vista. Á.A. y L.C. (Experto e Investigador), Ambos realizaron las siguientes experticias, Inspección Técnica del Cadáver No 1133: En la misma ambos funcionarios manifestaron haber observado en el cuerpo del cadáver inspeccionado una herida producida por el paso de un proyectil de arma de fuego, no observando otro tipo de lesiones o heridas en el mismo. Sin embargo el Experto Forense quien realizo el correspondiente Protocolo de Autopsia al Cadáver, Dr. G.Q. quien en su deposición manifestó haber observado adicionalmente una Herida Cortante en la Región Occipital, de 6 centímetros de largo, herida que pudo haber sido ocasionado bien por habérsele pegado en esa zona o por una caída pero que no puede determinar que la ocasiono, la cual ni los funcionarios que realizaron las inspecciones, ni los familiares del occiso manifestaron haber observado, evidenciándose la no coincidencia en lo depuesto por los Expertos y el Medico Forense, observándose en consecuencia contradicción en sus dichos, produciendo duda en cuanto a la actuación de algunos de estos funcionarios. Así mismo ambos funcionarios manifestaron haber realizado la Inspección Técnica del Cadáver solos sin la presencia de terceras personas, sin embargo el ciudadano Montilla, adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro manifestó haberse trasladado conjuntamente con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la sede de la Morgue de este ciudad, que en la misma habían cerca de dos patrullas del CICPC, que todos entraron a observar el cadáver y que la inspección se realizo en presencia de todos ellos incluyendo del ciudadano H.Z., evidenciándose la no coincidencia en lo depuesto por los Expertos y el ciudadano Montilla, adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro observándose en consecuencia contradicción en sus dichos, produciendo duda en cuanto la actuación de algunos funcionarios, los funcionarios saben como deben manejar la evidencia, situación que aquí no opero. Experticia Técnica en el sitio del Suceso No 1135: En la referida experticia el funcionario Á.A. que cumplía funciones de Técnico en la comisión, manifestó entre otras cosas que en el sitio del suceso no se evidenciaba rastros de sangre, que el lugar se encontraba húmedo con signos de escurrimiento por exceso de agua, no se recolecto ningún elemento de interés criminalístico. Posteriormente el funcionario L.C. en principio manifestó que había sangre lavada, sin embargo a preguntas formulada por esta defensa al experto el mismo manifestó que el suponía que hubo sangre que no observo rastro de la misma y que para determinar si en el agua se encontraban rastros de sangre debió haberse tomado muestra de la misma a los fines de ser remitida al laboratorio correspondiente, pero que en el presente caso no se realizo la colecta de la mencionada agua, lo que evidencia que estamos en presencia de un sitio de suceso que fue evidentemente alterado y modificado, alteración y modificación que no pudo ser aclarado ni por los familiares del occiso ni por los vecinos del sector, lo que genera una duda profunda en cuanto a las causas razones y porque se modifico el lugar con que intención que se pretendió ocultar o borrar del referido lugar y con que objetivo, máxime cuando se trata de una herida que de acuerdo a lo dicho por el Medico Forense produce gran bote de sangre por el orificio. Inspección Técnica de Vehiculo No 1134: Ambos funcionarios manifestaron haber realizado una revisión minuciosa del vehículo que en el mismo no se hallaron rastros de sangre o sustancia de origen hematológica y no se recolecto ningún elemento de interés criminalístico, sin embargo el ciudadano P.P.J. en su deposición estableció por haber sido el quien traslado el vehículo desde el lugar de los hechos hasta la sede del Hospital V.S. que en el mismo observo la presencia de mucha sangre, lo que genera una duda profunda en cuanto a las causas, razones y porque se modifico el vehículo, con que intención, que se pretendió ocultar o borrar del referido automóvil y con que objetivo, máxime cuando se trata de una herida que de acuerdo a lo dicho por el Medico Forense produce gran bote de sangre por el orificio de entrada. D.R.E.H. y de Evidencia: En la misma se evidencia que las evidencia signada con los números 4, 5, 6 y 7 pertenecían al ciudadano L.C.C., las cuales no se les observo ningún rastro de sangre, que el experto refiere a quien le pertenecen de acuerdo a como se remite o envía la evidencia, Sin embargo los funcionarios Montilla y Zulay, adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro manifestaron que las evidencias que se recolectaron con rastro de sangre le correspondían al ciudadano C.C., evidenciándose la no contesticidad entre lo depuesto e inspeccionado por el Experto del CICPC y lo referido por los funcionarios de la Policía municipal, máxime cuando el experto manifestó que una evidencia podía alterarse si esta entra en contacto con otra evidencia, es decir en el presente caso la remisión de la vestimenta del ciudadano C.C. se realizo conjuntamente con la del occiso y con la del otro acusado que de acuerdo a la experticia se observo rastro de sustancia hematológica. Aunado al hecho de la no realización de pruebas de comparación debida a la deficiencia de evidencia remitida lo que genera la no certeza de a quien presuntamente pertenecía esa sangre en caso de no haber sido contaminada con el contacto de otra evidencia. J.S.E.H. y de Evidencia El mismo manifestó haber inspeccionado la vestimenta que se le retiro al occiso, así como de la muestra de sangre tomada al cadáver, donde no se pudo determinar a quien correspondía ni el tipo de sangre debido al estado de putrefacción que presentaba la evidencia. P.F.R.M.L. realizado al ciudadano L.C.C.E. mismo manifestó haber realizado reconocimiento medico al ciudadano L.C.C., donde se observo que el mismo presentaba Lesiones Leves, las cuales no pudo determinar como se produjeron, que de acuerdo a la cicatrización que presentan las heridas se pueden determinar que tipo de lesión fue, que al realizar el Reconocimiento Medico trascurrido mas de 24 horas se presentan las lesiones observadas al ciudadano L.C.C., pero que en caso de que se realice el reconocimiento en un plazo menor de 24 horas las lesiones serian de otro tipo, en el presente caso se observa que el Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano C.C. se llevo a cabo antes de que trascurrieran 24 horas de haberse presuntamente ocasionado, lo que debió haber arrojado como resultado la presencia de otro tipo de lesiones y no la que el presento, lo que se traduce que el referido Reconocimiento no coincide con lo dicho por el experto forense y menos aun por los funcionarios A.M. y Z.G. adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro quienes manifestaron haber llevado de inmediato al ciudadano C.C. al la sede de la Medicatura Forense a los fines de realizarle el correspondiente Reconocimiento. G.Q.P.d.A.M. que el occiso presentaba una herida Cortante en Región Occipital de 6 cm. de largo, no pudiendo determinar las causas que la originaron sin embargo los funcionarios expertos adscritos al CICPC al momento de realizar la correspondiente Inspección al Cadáver dejaron asentado la no presencia de otro tipo de lesión que no fuese la ocasionada por el paso de un proyectil que conlleva a establecer que o bien el referido cadáver no fue inspeccionado debidamente o se oculto tal referencia por circunstancias desconocidas evidenciándose contradicción entre lo depuesto por el medico forense y los expertos Á.A. y L.C.M. igualmente que el cadáver también presento una herida producida por el paso de proyectil único por arma de fuego a distancia es decir a mas de 20 cm., que la trayectoria intraorgánica del proyectil fue entre otras de arriba hacia abajo acotando que el disparador se encontraba en una posición mas arriba que la victima lo que desvirtúa lo dicho por la ciudadana M.L. quien manifestó haber visto una discusión y jamaqueo de los supuestos victimarios al occiso inclusive acoto que lo agarraron por la camisa, lo que a nivel de trayectoria intraorgánica seria imposible que la misma fuese de esa forma, toda vez que el disparo jamás se pudo haber hecho estando tanto el victimario como la victima en un mismo plano y tan cerca, cuerpo a cuerpo. Posterior a estas deposiciones se procedió a oír las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro quienes presuntamente actuaron en la aprehensión del ciudadano L.C.C., los cuales depusieron en los siguientes términos A.M. y Z.G.A.P.d.A.L. mismos manifestaron que estando en la sede del Comando de la Policía Municipal del Cabotaje al primero de ellos se le acerco un ciudadano quien conducía una Pick Up a los fines de informar que en las cercanía se estaba cometiendo un delito, sin embargo el ciudadano M.I. manifestó en su declaración haber sido atendido por una funcionaria, lo que fue desmentido por la ciudadana Z.G. quien manifestó que el ciudadano que se acerco converso con su compañero mas no con su persona y que el mismo se trasladaba en una camionetita pequeña. Así mismo ambos funcionarios manifestaron haber escuchado un detonación lo que contraria lo plasmado por estos en la correspondiente Acta Policial donde se dejo constancia de haber escuchado unas detonaciones unido al hecho de que el ciudadano M.I. manifestó que el mismo no escucho detonación alguna, pregunta y se pregunta la defensa como es posible que habiendo tres personas en el mismo lugar y a la misma hora los mismos no pudieron coincidir ni con sus dichos ni en lo asentado en la Acta policial en relación con el numero de detonaciones escuchas. El funcionario A.M. manifestó que de inmediato se traslada en dirección al lugar donde presuntamente se cometía un delito y que en le camino se encontró, en actitud sospechosa a dos ciudadanos a los que procedió aprehender, que su compañera se quedo en resguardo de la sede del comando, que nadie le indico que los mismos que se acercaban eran los sujetos lo que contraviene con lo dicho por el ciudadano M.I. quien manifestó haberle señalado al funcionario que esos eran los sujetos sin embargo en la correspondiente Acta Policial se dejo constancia de que ambos funcionarios se trasladaron en dirección a la calle pequeña Venecia y ambos realizaron la aprehensión de los sujetos lo que produce severas contradicciones entre lo realizado por los funcionarios policiales, lo depuesto por el presunto testigo y lo plasmado en el Acta Policial. El funcionario A.M. depuso que en el lugar de los hechos y su cercanía nunca se entrevisto con vecino alguno del lugar, sin embargo la ciudadana E.C. manifestó que un funcionario de la Policía Municipal de Guaicaipuro se le acerco y se entrevisto con ella, lo que pone en manifiesto lo contradictorio y falta de credibilidad de lo dicho tanto por el funcionario aprehensor y la ciudadana ya mencionada. En la Acta Policial se dejo constancia de que inmediatamente después de realizada la aprehensión se acerco al modulo policial la ciudadana M.L. quien reconoció a los retenidos sin embargo la mencionada ciudadana al momento de deponer ante esta sala de Juicio manifestó en que la misma se había trasladado a la sede del Hospital V.S., que en el referido Nosocomio los funcionarios de la Policía Municipal de Guaicaipuro les manifestaron de la presunta aprehensión, no fue como pretendieron hacer ver los funcionarios que ella se acerco al modulo sino fueron ellos quienes se trasladaron a la sede del Centro Asistencial. Que por medio de los familiares del herido, hoy occiso se obtuvo la información de que el mismo había sido trasladado a la sede del Hospital V.S. por un vehículo particular, sin embargo otros ciudadanos manifestaron que el mismo se le traslado en una camioneta de la Policía Municipal de Guaicaipuro, de haber sido cierta esta situación como es posible que los funcionarios de la Policía Municipal que actuaron en el procedimiento no tuviesen conocimiento de esta situación, es que acaso nunca se le traslado en vehículo policial alguno, otro ciudadano M.I. igualmente manifestó que el traslado del herido se realizo en una unidad de la Policía del Estado Miranda. Ambos funcionarios manifestaron que al momento de realizarse la Revisión Corporal de los ciudadanos no se les incauto nada y que en el recorrido realizado por los mismos en el lugar de los hechos no se recabo ningún elemento de interés criminalístico. Posterior a estas deposiciones se procedió a oír las declaraciones de los presuntos testigos de los hechos, los cuales depusieron en los siguientes términos: M.L.L. misma declaro que estando en la ventana de su cuarto, al sentir llegar a su hermano quien no tuvo según su dicho tiempo de abrir el portón, situación esta que contradijo lo dicho por los ciudadanos H.d.L. y Yorlan Peña quienes manifestaron que el referido portón si había sido abierto así mismo la ciudadana Mayori Linares dijo haber observado una discusión entre su hermano (occiso) y dos sujetos, no pudiendo precisar en que consistía esa discusión, que se decían, discusión esta que solamente observo esta ciudadana, nadie mas, ya que la ciudadana H.d.L. al deponer resalto haberse asomado a la ventana de su cuarto, observar a dos personas de espalda mas no haber visto u oído lo relacionado con una discusión previa, aunado al hecho que ningún otro testigo manifestó haber escuchado un alboroto previo o discusión con antelación. Así mismo la referida ciudadana manifestó haber observado solo un objeto en las manos presuntamente de los sujetos ya que no lo pudo observar bien debido a que las rejas le tapaban la visión

    Fue la ciudadana M.L. y el ciudadano M.I. quienes manifestaron el primero de ellos haber gritado que estaban atracando a Joseito y el segundo habérselo informado a los funcionarios policiales, ya que a ellos les pareció de esa forma, mas no que hayan visto intento de apoderamiento o despojo de algún bien del hoy occiso, sin embargo el ciudadano M.I. manifestó en su deposición que solo escucho cuando los sujetos solo decían Hey Hey, palabras estas que no denotan situación de robo o atraco, máxime cuando la misma ciudadana M.L. dejo establecido que las pertenencias de su hermano Joseito se encontraban todas y la llave del vehículo se ubicaba en el swicher del mismo, que este se encontraba apagado. Así mismo manifestaron tanto la ciudadana M.L. como los ciudadanos H.d.L., C.L., E.C. y Peña Yorlan, haber escuchado una detonación, pero todos fueron contestes al manifestar que solo la escucharon, no sabiendo de donde provenía ni quien la había ocasionado. La ciudadana M.L. manifestó que solo su persona y la de su hermano C.L. fueron quienes auxiliaron a su hermano J.L. y fueron quienes lo subieron a la camioneta a los fines de ser trasladado a un Centro Asistencia y no otras personas, sin embargo el ciudadano Yorlan Peña declaro haber ayudado en la montada en la camioneta al ciudadano J.L. y no como dijo la ciudadana M.L., lo que contradice lo dicho por el Sr. Peña. La ciudadana M.L. manifestó haberse trasladado de inmediato al Hospital V.S., que en ese lugar se le informo de la presunta detención de unos sujetos, información esta dada a la referida ciudadana por los funcionarios de la policía municipal y por algunos vecinos, no como lo informaron los funcionarios policiales en sus declaraciones y en lo plasmado en el Acta policial que inmediatamente después de la detención se acerco una ciudadana M.L., familiar del occiso, quien los observo y los identifico. C.L.. El mismo declaro haber estado en su cuarto viendo televisión a un volumen normal, escucho una detonación a lo que no le presto atención luego su madre entra a su cuarto y le avisa, sin embargo la ciudadana H.L. manifestó no había entrado nunca en ese instante al cuarto de su hijo, que esta le avisa desde la puerta de su cuarto que se encuentra al otro lado del pasillo. El ciudadano C.L. manifestó no haber escuchado en ningún momento los gritos previos de su hermana M.L., a pesar de que su madre la ciudadana H.d.L. quien se encontraba en la misma casa, en el mismo nivel si los escucho. El ciudadano C.L. manifestó no haber visto a ninguna persona, así mismo no supo de detención o aprehensión alguna. El ciudadano C.L. manifestó haber sido el quien traslado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el vehículo propiedad de su hermano J.L., vehículo este que de acuerdo con lo dicho por el ciudadano P.P.J. presentaba rastros de sangre, rastros estos que nadie mas observo y que al llegar a la sede del CICPC dicha evidencia desaparece por haber sido alterada o modificada por razones desconocidas y no aclaradas en el Debate Oral y Publico por los presuntos testigos. H.d.L.. De lo manifestado por esta ciudadana ya se ha hecho referencia al ser la correspondiente comparación y análisis con las otras deposiciones. E.C., La misma manifestó haber observado dos sujetos los cuales no pudo reconocer e identificar pasar frente a su casa sin mas explicaciones relacionadas con la comisión del delito. La misma manifestó haber escuchado unos gritos posteriores a la detonación la cual tampoco pudo precisar de donde provenían ni quien la había causado, sin embargo la ciudadana M.L. manifestó haber gritado pidiendo auxilio y posteriormente haber escuchado una detonación. La misma manifestó que posterior a esto un funcionario de la Policía Municipal se acerco a ella y conversaron al respecto sin embargo los funcionarios municipales manifestaron de forma categórica no haber conversado con vecino alguno del lugar lo que coloca lo dicho de estos en franca contradicción generando duda en relación a lo acontecido el día de los presuntos hechos. La misma manifesté no haber visto la forma, el como, donde y cuando sucedió la aprehensión. Yorlan Peña El mismo manifestó haber llegado al lugar en un vehículo taxi, observando al ciudadano J.L., al entrar a su casa escucho cuando el hoy occiso abrió el portón aun cuando la ciudadana M.L. afirmo que su hermano no logro abrir el referido portón. El mismo manifestó haber escuchado unos gritos posteriores a la detonación la cual tampoco pudo precisar de donde provenían ni quien la había causado, sin embargo la ciudadana M.L. manifestó haber gritado pidiendo auxilio y posteriormente haber escuchado una detonación. El mismo manifestó no haber visto persona ajena o distinta a las del sector. El ciudadano Yorlan Peña manifestó que su persona ayudo a montar en la camioneta al ciudadano J.L., sin embargo la ciudadana M.L. manifestó que ella y su hermano C.L. fueron quienes auxiliaron a su hermano J.L. y fueron quienes lo subieron a la camioneta a los fines de ser trasladado a un Centro Asistencial y no otras personas, lo que contradice lo dicho por el Sr. Peña. El ciudadano Yorlan Peña manifestó haberse trasladado a la sede del Hospital V.S. en compañía de unos familiares de este sin embargo el ciudadano P.J.J. manifestó haber trasladado la camioneta propiedad del ciudadano J.L. al Nosocomio en compañía de un ciudadano de apellido Peña, lo que se traduce en flagrante contradicción entre lo dicho por estos testigos. M.I.. El mismo manifestó que estando en la calle pequeña Venecia observo a un muchacho que pasaba, posteriormente observo al Sr. J.L., al rato sintio la llegada de un vehículo como un Corsa, vehículo este que nadie absolutamente nadie observo ni sintió llegar al lugar y así lo manifestó el ciudadano P.P.J., de donde se bajan dos sujetos presuntamente portando un arma de fuego los que según su dicho se dirigían en dirección hacia arriba y lo único que decían era Hey Hey, expresión esta que no denota nada atípico, de inmediato se dirigió a la sede del Comando de la Policía Municipal de Guaicaipuro en el Cabotaje en el cual fue atendido por los funcionarios policiales que allí se encontraban, que eran varios pero quien mas le presto atención fue una funcionaria femenina, sin embargo ambos funcionarios manifestaron haberse encontrado ellos solos en la sede del modulo policial, así mismo la funcionaria Z.G. narro que solo su compañero se había entrevistado con el ciudadano que no se quiso identificar que ella no lo hizo. Que este le indica al funcionario quienes era los sujetos y el funcionario A.M. manifestó que el se dirigió hacia la calle pequeña Venecia y fue por su olfato mas no por señalamiento que le dio la orden de detención a los ciudadanos acusados. El mismo manifestó que el ciudadano C.l. luego que se le accidenta la camioneta sube a su hermano J.L. a una unidad de la Policía del Estado Miranda, sin embargo otros testigos manifestaron haberlo montado en una unidad de la Policía Municipal de Guaicaipuro a lo que los funcionarios actuantes nunca se enteraron todo lo contrario los mismos manifestaron haber tenido noticia de que el mismo fue trasladado al Centro Asistencial en un carro particular. El mismo manifestó que no observo ni presencio hecho de sangre alguno ni la aprehensión de los dos ciudadanos. El mismo manifestó no haber escuchado detonación alguna sin embargo los funcionarios policiales manifestaron si haberlo escuchado a pesar de estar estos tres ciudadanos juntos en el mismo lugar, hora y fecha. P.P.J.E. ciudadano P.P. manifestó no haber observado o escuchado a ningún vehículo llegar y de el bajarse alguna persona aunque el ciudadano M.I. declaro haber visto el mencionado vehículo siendo este el único que observo el mismo ya que el resto de los testigos nada mencionaron acerca de haber escuchado un vehículo adicional al del occiso. El mismo manifestó no conocer ni haber observado al ciudadano M.I. a pesar de estar habitando este en el sector por más de 50 años. El mismo manifestó que estando en su casa solo escucho un alboroto inmediatamente después le informaron que J.L. había sido herido, que no les vio la cara a los presuntos agresores, que no observo intento de robo o despojo en contra del occiso por terceras personas, no escucho discusión previa, ni detonación alguna, tampoco observo la aprehensión. Este al momento de declarar acoto que el traslado el vehículo del occiso hasta la sede del Hospital V.S. acompañado del Sr. Peña, sin embargo el ciudadano Yorlan Peña manifestó haber ido hasta el Centro Asistencial con unos familiares. El mismo manifestó que al llegar al Hospital V.S. observo al ciudadano C.L. y a una muchacha conocida que no era la hermana del Sr. C.L., sin embargo la ciudadana M.L. manifestó que ella se encontraba en el Hospital V.S. al momento de llegar el vehículo de su hermano occiso. Igualmente este testigo manifestó haber visto el interior del vehículo y que en el mismo había rastros de sangre, rastros estos que no fueron vistos por los funcionarios adscrito al CICPC ni por ninguna otra persona. Una vez analizadas y comparadas todos y cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados en el Debate Oral y Publico se evidencia severas y grandes contradicciones entre lo depuesto por los testigos presuntamente presénciales de los hechos y de la comisión del delito por parte de nuestro patrocinado, contradicciones estas relevantes que generan una profunda duda razonable en relación a la participación y responsabilidad de nuestro defendido en los hechos atribuidos inicialmente, lo que a toda luces debe traducirse en que en caso de duda razonable debe siempre favorecerse al reo y dictarse una sentencia absolutoria a su favor y en consecuencia la declaratoria de inocencia. Partiendo del delito imputado inicialmente por la Vindicta Publica en contra de nuestro patrocinado de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y que posteriormente dentro de las facultades que le confiere nuestra norma adjetiva penal venezolana al Juez Presidente el mismo advirtió la posibilidad de un Cambio de Calificación Jurídica a Homicidio Calificado en la perpetración de un Robo, en ambos caso la condición indispensable para que se de por demostrado la comisión del delito de Homicidio es la intención de causar la muerte en el presente caso no se evidencio ni se demostró la referida intencionalidad por parte de nuestro representado visto que casi todos los testigos manifestaron haber escuchado una detonación mas no pudieron determinar de donde procedía y quien la ocasiono toda vez que ninguno de los testigo observo a mi representado accionar un arma de fuego que le produjera la muerte al hoy occiso. En el caso del Motivo Fútil e Innoble se requiere la existencia del requisito sin razón o causa lo cual tampoco fue demostrado en le presente Juicio Oral y Publico toda vez que ninguno de los testigo pudo observar quien causo la lesión y en consecuencia la muerte del hoy occiso aunado al hecho que no pudieron establecer la no existencia de alguna causa o motivo. En el caso referido en la perpetración de un robo es indispensable la existencia de la circunstancia de pretender cometer un robo entiéndase como la acción de despojar y de apoderarse de un bien perteneciente a otro y que en ese ínterin se produjo la muerte, circunstancia esta no demostrada en el presente debate visto que ninguno de los testigo manifestó haber visto a los supuestos agresores en la acción de despojar de un bien al hoy occiso todo lo contrario algunos testigos fueron contestes al afirmar que las pertenencias del ciudadano J.L. se encontraban en su totalidad y que la llave del vehículo se encontraba en la swichera del mismo el cual se encontraba apagado es decir no se procedió al despojo o apoderamiento del bien. En relación a lo relacionado con la Complicidad Correspectiva la cual refiere cuando varias personas toman parte de la comisión de un delito y no se puede determinar el autor, para que se de por establecido esta figura es necesario que concurran las siguientes condiciones: Debe ser probado que los diversos participantes estuvieron de acuerdo entre si, cosa que no se pudo determinar o demostrar. Por lo que en virtud de no haberse demostrado ni haberse llenado los extremos necesarios exigidos por el legislador en nuestra norma sustantiva penal para determinar la autoría y responsabilidad de nuestro patrocinado, vista la insuficiencia probatoria es lo que debe llevar a este Tribunal Primero Mixto en Función de Juicio a apartarse de la imputación fiscal y dictar en su lugar una sentencia Absolutoria a favor de nuestro representado y en consecuencia la declaratoria de Inocencia del mismo. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

    Es muy fácil venir a la sala y dar clases de derecho, la defensa trata de desvirtuar a la testigo presencial la cual es victima y hermana del occiso, ponen en duda a la victima porque tuvo acceso a las actas, derecho este constitucional, para la defensa la ciudadana no fue conteste porque no escucho no vio, la victima no puede decir al acusado esperate ahí debo apuntar todo lo que discutes, con que razón se alteraron el sitio del suceso, cuando hay sangre en un lugar lo primero que hacen los vecinos es echar agua por evitar ver la sangre, el dicho de los expertos también tratan de desvirtuar, la ropa revisen las evidencias compárenlas con el acta policial era la ropa que tenían los acusados, la ropa esta putrefacta por estar con sangre para la defensa es importante saber el tipo de sangre del occiso, todos fueron contestes en señalar que solo se escucho una detonación, los funcionarios policiales reconocieron a los acusados aquí sentados como las personas que aprehendieron el mismo día de haberle quitado la vida al occiso, la Dra. A.R. señala que se tome en consideración lo estipulado en el código penal vigente para beneficiar a su representado, el Ministerio Público no tiene dudas en que son los acusados los que le quitaron la vida al hoy occiso. La Defensa señala que no hubo una correcta investigación, pero no solicito ninguna diligencia, quien mato a la victima, los familiares, el Ministerio Público va a mantener el pedimento de la condenatoria de los acusados es todo.

    .

    La defensa de A.J.L. ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

    En este caso hay dudas aquí no hubo una investigación, como se explica que no haya arma de fuego, esta defensa mantiene en razón de las dudas, considera que deben ser absuelto su defendido. Es todo

    .

    La defensa de W.L.C.C. ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

    No pido benevolencia, solo pido que se aplique la que más favorezca al reo, solo hago la advertencia, la defensa no trata de poner en entredicho el testimonio de los testigos, ellos se pusieron en entredicho, la defensa no señalo que la victima mintiera no le ha faltado el respeto, solo señalo que ella se contradijo que en una fracción de tiempo dejo de visualizarlos, en ese tiempo pueden pasar muchas cosas, la defensa no trata de desvirtuar las evidencias, las evidencias se manipularon incorrectamente y eso no lo dice la defensa se demostró aquí, no hubo una cadena de custodia correcta, que paso con esa cadena de custodia, la defensa no pretende culpar a las victimas, el Ministerio Público señala que los acusados dieron muerte con un arma de fuego, pero la testigo no pudo describirla, si no pudo hacer eso como puede dar fe de lo subsiguiente, la norma establece unos requisitos para demostrar la culpabilidad, aquí no se logro, la defensa sostiene apártense de la acusación fiscal y dicten una sentencia absolutoria es todo.

    Antes de finalizar el debate, el Juez presidente le concedió la palabra a la víctima a lo fines de que expusiera, si deseaba hacerlo, señalando la misma que no, que ya lo que tenia que decir lo dijo.

    De igual manera, el Juez Presidente preguntó a los acusados si tenían algo más que manifestar, señalando los mismos QUE NO

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  3. -DECLARACIÓN DE LA TESTIGO L.R.M.A., quien expuso: “el 17/06/2004, a un cuarto para las once de la noche aproximadamente, esperaba a mi hermano y decido acostarme, en eso siento la camioneta de él llegar, me paro de la cama porque oigo una explosiva discusión, me asomo por la ventana y veo que dos (2) individuos lo acorralan y veo que el moreno lo agarra por la pechera y empiezo a decirle “Joseíto te están asaltando, mamá, Carlos, J.M., están atracando a Joseíto”, busqué las llaves y no las consigo, me asomé de nuevo, el moreno lo tenía agitado y su actitud era nerviosa, el blanco en esta posición (apunta), lo tenía, me devuelvo a la peinadora a buscar las llaves, me asomé y el negro lo lleva de esta manera (apunta), me devuelvo y no encontré las llaves y empiezo a bajar la escalera y escuché una detonación, no lograba abrir la puerta hasta que por fin, corrí, llamé a mi hermano y no me contesta, “¿dónde estas?” y no lo veo, en la parte de atrás de la camioneta estaba tendido con un disparo, la actitud de la persona que estaba ese día era agitada, nerviosa, él le decía algo que no escuché, lo zarandeaba y le pedía algo, en el medio de mis gritos el blanco le hacia el quite, estaba en la parte de atrás. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegaba su hermano a su casa regularmente? Respuesta "regularmente temprano"; Pregunta: ¿Diga usted, ese día usted tuvo contacto con su hermano? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, de dónde venía él? Respuesta "de su trabajo"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde laboraba su hermano? Respuesta "en CANTV de Carrizal”; Pregunta: ¿Qué vehículo tenía en el momento? Respuesta "una Toyota Samurai"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando señala que era un cuarto para las once, era de día o de noche? Respuesta "de noche el día jueves"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos estaban ese día en su casa? Respuesta "yo y una amiga"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos viven en esa casa? Respuesta " tres”; Pregunta: ¿quienes son? Respuesta "mi esposo, mi amiga y yo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que se va a acostar que escucha el ruido de la camioneta, qué fue lo que escuchó? Respuesta " el ruido de la camioneta y me paro de la cama porque escucho una discusión acelerada y agitada y en la ventana los veo, al moreno y al blanco que están aquí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando señala a la persona morena y a la blanca dónde están? Respuesta "la persona que está vestida de gris con blanco el es quien lo intercepta cuando iba a abrir la puerta y no lo deja entrar"; Pregunta: ¿Diga usted, y la blanca? Respuesta " la blanca está detrás haciendo esto (apunta) "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llamaba su hermano? Respuesta " J.Á.L.R. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma en la ventana y ve la actitud de estas dos (2) personas qué hizo? Respuesta " llamé a mi mamá, a Carlos y J.M. para que me ayuden"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba su mama ese día? Respuesta "en la casa de al lado"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Carlos dónde estaba? Respuesta "con mi mama en su casa"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor José donde estaba? Respuesta " llegando en ese momento cuando veo los hechos"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que se asoma y ve a la persona que identifica como la morena usted se percató de la discusión, qué escuchó? Respuesta " una discusión explosiva, un intercambio de palabras, no escuché qué era"; Pregunta: ¿Diga usted, qué denomina explosiva? Respuesta " que estaban agitados, el moreno en el pelo tenía churros, estaba acelerado, nervioso, el blanco que apuntaba muy agitado acelerado"; Pregunta: ¿Diga usted, en el punto donde estaba la camioneta de su hermano y desde que vio desde la ventana cuál era la iluminación donde estaba la camioneta? Respuesta " clara, hay un poste que enfoca mucha claridad por allí, hay tres alumbrados públicos"; Pregunta: ¿Diga usted, si menciona que había mucha claridad cuál es la vestimenta que portaban los sujetos? Respuesta "el moreno, un suéter azul, verde y vino tinto y blue jeans, el blanco franela blanca con mangas cortas gris y blue jeans "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando menciona que escuchó lo de la discusión de su hermano, usted señala que buscó la manera de salir de la casa, lo primero que hizo usted pensó voy a bajar, hacia dónde se dirigió? Respuesta "voy abajo en busca de ayuda, no puedo abrir la puerta, decido abrir y mi amiga abre la puerta, salgo y veo a mi hermano detrás"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos pisos tiene la casa? Respuesta "tres (3)"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué piso estaba usted? Respuesta "en el segundo (2)"; Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay de la ventana a la camioneta de su hermano? Respuesta " aproximadamente 12 a 14 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano siempre aparcaba la camioneta allí? Respuesta " siempre "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale que ve a su hermano detrás dónde estaban las personas que vio lo atacaban? Respuesta " habían huido"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo escuchó la detonación? Respuesta " cuando trato de bajar y siento una sola detonación"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio estaba su hermano tendido en el suelo? Respuesta "en el centro de la camioneta, en la parte de atrás tirado en el piso"; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de estas dos (2) personas que señala, hubo otra? Respuesta " únicamente estas dos (acusados)"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio a su hermano en el suelo portaba sus pertenencias? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, la camioneta tenía la llave? Respuesta "sí, pegada en el suiche"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba la camioneta prendida o apagada? Respuesta " no, apagada "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba herido su hermano? Respuesta " en la parte del pectoral izquierdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era el comportamiento de su hermano antes de los hechos? Respuesta "era una persona normal "; Pregunta: ¿Diga usted, tenía problemas con vecinos? Respuesta " jamás "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que ve al moreno así (apunta), vio algún objeto que portara en el momento? Respuesta " sólo vi esa posición "; Pregunta: ¿Diga usted, esa posición se la vio a las dos personas? Respuesta " en principio el blanco estaba así (apunta), luego que me asomo otra vez el negro llevaba a mi hermano a la altura del retrovisor así (apunta)"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurre desde que se asoma en la ventana hasta que escucha la detonación? Respuesta " rápido, en fracciones de segundo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuáles mecanismos de salida tiene su vivienda a la calle? Respuesta "la puerta, los escalones y el garaje"; Pregunta: ¿Diga usted, del piso 2 al 1 hay escaleras? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento de que no podía abrir la puerta escuchó algo afuera? Respuesta " no escuché nada "; es todo Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas estaban en la casa? Respuesta " dos (2) mi amiga y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el nombre de su amiga? Respuesta " M.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? Respuesta " uno (1) solo "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que ambos apuntaban a su hermano? Respuesta " inicialmente el moreno lo agarra por la chaqueta y el blanco está así (apunta)"; Pregunta: ¿Diga usted, si hay buena iluminación, aprecio las características, qué vio en la mano de los sujetos? Respuesta " un arma , un objeto "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo pasa desde que se suscitan los hechos hasta que los detienen? Respuesta “no lo sé, porque al salir sale mi familia y al hospital"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice sale la familia, a quien se refiere? Respuesta " mi mamá, mi cuñado y J.M."; Pregunta: ¿Diga usted, dónde vive su mamá? Respuesta " al lado de mi casa "; Pregunta: ¿Diga si usted u otro familiar han solicitado copia del expediente? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, indicó que la habitación está en el segundo nivel, qué distancia hay hasta donde está la camioneta? Respuesta "entre doce (12) y catorce (14) metros"; Pregunta: ¿Diga usted, quien cree que le disparó a su hermano? En este estado, el Tribunal manifiesta que la testigo no conteste la pregunta porque la misma requiere opinión del testigo y este sólo dice lo que percibe por sus sentidos, por lo tanto manifiesta a la defensa continúe con su interrogatorio. Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar vio unos objetos? Respuesta "la camioneta y el cuerpo tendido”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Usted dijo en su declaración que abre la puerta de la casa y sale, en la respuesta dada al Ministerio Público dijo que fue su amiga la que abrió, le pido que aclare la situación, quién abre, usted o su amiga ? Respuesta " dije que no conseguía las llaves, luego ella me las quita para abrir la puerta y salir "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que sale qué tiempo pasó para que llegara a la casa su hermano? Respuesta " no sé, los demás empiezan a llegar, quiénes no sé por el nerviosismo, no puedo contestar con precisión"; Pregunta: ¿Diga usted, la primera persona que observa a su hermano quién es? Respuesta "yo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos pisos tiene la casa? Respuesta " tres (3) "; Pregunta: ¿Diga, usted estaba dónde? Respuesta "en el segundo (2)"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha la llegada del vehículo y se asoma qué observo? Respuesta "estas dos personas (acusados) "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía su hermano en el momento que lo interceptan? Respuesta "esto (sube los brazos)"; Pregunta: ¿Diga usted, vio si su hermano entre el agite con los brazos arriba se dirigió a la puerta a abrirla? Respuesta "no, las personas presentes (acusados) lo interceptaron "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó qué era la discusión? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere a que el moreno y el b.e. así (apunta) portaban arma de fuego? Respuesta "portaban un objeto "; Pregunta: ¿Diga usted, logró ver arma de fuego? Respuesta " portaban un objeto” En este estado la defensa manifiesta al juez, que le hizo una pregunta clara, que comprende una respuesta si o no, por lo tanto solicita inste a la testigo a contestar, seguidamente la testigo ha manifestado: “yo he dicho que el blanco y el negro...”. De seguida el Juez presidente ordena a la testigo que conteste directamente la pregunta y solicita a la defensa formule la misma nuevamente. Pregunta: ¿Diga usted, observó si estos ciudadanos portaban un arma de fuego? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede describir el arma? Respuesta " no puedo, no la visualicé "; Pregunta: ¿Diga usted, observo si era plateada, cromada? Respuesta "no”; Pregunta: ¿Diga usted, quién portaba el arma? Respuesta " inicialmente el blanco y después el negro "; Pregunta: ¿Diga usted, y el objeto quién lo portaba? Respuesta " inicialmente el blanco, después el negro "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que cuando venía bajando las escaleras escuchó la detonación, sabe de dónde? Respuesta " cercana, se escuchó cercana a la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, lugar especifico? Respuesta " en la entrada de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que ve su hermano en el piso qué hace? Respuesta " lo auxilié, le hablé, miré a ver de dónde provenía la sangre y ahí salió mi familia "; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo levanta del piso? Respuesta " mi hermano José? Pregunta: ¿Diga usted, dónde lo llevan? Respuesta “al hospital Victorino, lo lleva mi hermano "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué vehículo lo llevan? Respuesta " en el de mi hermano"; Pregunta: ¿Diga usted, con quién llegan al hospital? Respuesta “nosotros salimos, a él lo llevan en la camioneta de mi hermano, pero el carro se apaga cerca de la casa y llega una patrulla y lo auxilia y es quien lo lleva "; Pregunta: ¿Diga usted, entonces su hermano no lo lleva sino la patrulla? Respuesta " él inicialmente lo agarra"; Pregunta: ¿Diga usted, durante la discusión que escuchó era sólo las personas morena y blanca, o su hermano también? Respuesta "no, sólo ellos dos"; Pregunta: ¿Diga usted, él trató de zafarse? Respuesta " esto fue lo que vi (sube los brazos) "; Pregunta: ¿Diga, usted dijo que la iluminación estaba clara? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba como la de esta sala (sala de audiencia)? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver más personas? Respuesta " no, solo ellos (acusados) "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento si un vecino le informó a la policía sobre la situación que acontecía en la parte de afuera de su casa? Respuesta " sí, un vecino que avisa en el módulo policial, no recuerdo el nombre"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se encuentra el módulo? Respuesta " entrando a la calle del Cabotaje hay una isla que divide la Avenida Bermúdez y la Miquilen"; Pregunta: ¿Diga usted, antes rindió declaración en otro órgano policial? Respuesta " si en la PTJ"; Pregunta: ¿Diga si usted u otro familiar obtuvieron copia del expediente? Respuesta "sí”. Es todo Seguidamente la Escabino titular 1 explana su interrogatorio Pregunta: ¿Diga, usted dice que se asoma a la ventana y ve a las personas porque la luz estaba clara, usted dice que el moreno tenía los cabellos de otra manera, está segura? Respuesta "esos rostros no se me olvidarán, eran ellos"; Pregunta: ¿Diga usted, estos sujetos no escucharon cuando llamaba fuertemente? Respuesta " sí escuchaban y ellos continuaron”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se entera que habían detenido a las personas que presuntamente ocasionaron la muerte de su hermano? Respuesta " en el hospital el mismo día "; Pregunta: ¿Diga usted, quién le informó? Respuesta "los funcionarios que los apresan"; Pregunta: ¿Diga usted, ellos les fueron mostrados para que los reconocieran? Respuesta "en el módulo policial el mismo día"; Pregunta: ¿Diga usted, qué módulo de qué policía? Respuesta "no sé, está en la entrada del Cabotaje"; Pregunta: ¿Diga usted, los reconoció? Respuesta " como no”; Pregunta: ¿Diga usted, quién es la persona que inicialmente estaba presuntamente apuntando a su hermano? Respuesta " el blanco en la parte de atrás, (WILLIAM C.C.)"; Pregunta: ¿Diga usted, la otra quién es? Respuesta "el moreno (ARNALDO J.L.). Es todo.

  4. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO L.R.C.J., quien expuso: “me encontraba en mi casa el 17/06/2004, acostado, oí una detonación, mi mamá entró al cuarto y me dijo que e.r. a mi hermano, yo salí, lo encontré afuera de su camioneta bañado en sangre, lo agarré con mi hermana para montarlo a la camioneta, traté de llevarlo al hospital y se me apagó la camioneta, llegó una patrulla de Poliguaicaipuro y lo llevamos al hospital. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, esos hechos que narró del 17/06/2004 fueron de día o de noche? Respuesta "aproximadamente a un cuarto para las once? Pregunta ¿Diga usted, con quién estaba en su casa? Respuesta " solo "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde vive su mamá? Respuesta " calle pequeña Venecia, casa 3, el Cabotaje "; Pregunta: ¿Diga usted, vive cerca? Respuesta " conmigo "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba su mama en ese momento? Respuesta " ella entró al cuarto "; Pregunta: ¿Diga, usted mencionó que estaba en su casa y dijo que estaba solo? Respuesta " yo vivo donde vive mi mamá"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo cuando iba a su cuarto? Respuesta "que e.r. a mi hermano”; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo luego? Respuesta " salí a ver y me encuentro a mi hermano detrás de la camioneta bañado en sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el nombre de su hermano? Respuesta " J.Á.L. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale quién más estaba? Respuesta " mi hermana M.A.L."; Pregunta: ¿Diga, usted dice que su hermano estaba en un charco de sangre, en qué parte de la camioneta estaba? Respuesta " detrás "; Pregunta: ¿Diga usted, sólo su mamá le informó que estaban tratando de robar a su hermano? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, vive cerca de su hermana? Respuesta "al lado"; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó alguna situación afuera de su casa? Respuesta "un disparo"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento lo escuchó? Respuesta " yo estaba viendo la televisión y escucho el disparo y seguí viendo televisión"; Pregunta: ¿Diga usted, es común que en el sector se escuchen detonaciones? Respuesta " muy poco "; Pregunta: ¿Diga usted, le llamó la atención haberlo escuchado? Respuesta " me llamó la atención, pero no imagine nada "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora fue? Respuesta "después de las diez y treinta (10:30) "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento en que vio a su hermano en la parte de atrás de la camioneta se encontraba con vida? Respuesta " todavía se encontraba"; Pregunta: ¿Diga usted, vio de donde provenía el charco de sangre? Respuesta " de su cuerpo"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte? Respuesta " todo el pecho"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo auxilia y usa la camioneta a dónde iba? Respuesta "al hospital"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se le apaga la camioneta? Respuesta " aproximadamente a cincuenta (50) metros"; Pregunta: ¿Diga usted, desde el sitio donde estaba la camioneta hacia adelante? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo pasó desde que su mamá dice que lo están robando y escucha la detonación y sale? Respuesta "dos (2) minutos o cuatro (4) aproximadamente"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo pasó desde que lo montó en la camioneta, la prendió y se le apagó? Respuesta " menos de un minuto"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba la camioneta aparcada en el momento del hecho, cuál era la iluminación? Respuesta "hay postes, suficiente iluminación"; Pregunta: ¿Diga usted, clara? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano portaba sus pertenencias, objeto, dinero, para el momento de lo ocurrido? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, la camioneta estaba encendida? Respuesta "apagada "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se le apaga la camioneta qué tiempo transcurrió, hasta que llegara la patrulla de la policía? Respuesta " ellos venían en dirección"; Pregunta: ¿Diga usted, quién bajó a su hermano de la camioneta? Respuesta " yo "; Pregunta: ¿Diga usted, se traslado a su hermano en la policía al hospital, y la camioneta? Respuesta "sí, la camioneta se quedó "; Pregunta: ¿Diga usted, qué otras personas fueron? Respuesta " los funcionarios policiales sólo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el hospital llegaron familiares? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes? Respuesta " toda la familia "; Pregunta: ¿Diga usted, se enteró de alguna detención de una persona que haya propiciado los hechos? Respuesta " no"; Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuando su mamá le avisa lo sucedido fue antes de la detonación? Respuesta " después” Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al suceso quién más estaba? Respuesta " mi hermana sola "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes viven en casa de su hermana? Respuesta " ella y el esposo "; Pregunta: ¿Diga si usted ha tenido acceso al expediente? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el lugar donde estaba la camioneta se aprecia la habitación de su hermana? Respuesta " sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al sitio estaba su hermana y quién? Respuesta "los dos"; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo ayuda para llevarlo al hospital? Respuesta "lo levanto con ella "; Pregunta: ¿Diga usted, en el hospital quién llega? Respuesta "el resto de mi familia"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se enteran de la aprehensión? Respuesta " llegó un funcionario del C.I.C.P.C."; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a la ciudadana M.E.? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos estaban su hermana y su esposo nada más? Respuesta " no sabría decir”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Privada DRA A.R., del acusado C.C.W.L., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dijo que el día de los hechos estaba acostado y escucho una detonación y que su mamá le dice que su hermano lo estaban atracando, la detonación la escucha antes o después que su mamá le informa? Respuesta "antes"; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo luego? Respuesta "Salí y fui a la casa de inmediato"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale quién estaba afuera? Respuesta "mi hermana M.A.L."; Pregunta: ¿Diga usted, habían otras personas cuando sale? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo sube al vehículo? Respuesta " yo, bueno prácticamente yo que lo levanté "; Pregunta: ¿Diga usted, su casa tiene cuántos niveles? Respuesta "dos (2), mi cuarto está en el piso de arriba"; Pregunta: ¿Diga usted, esa detonación la escuchó cercana? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan al hospital, que se entera de la detención de unas personas, a qué organismo pertenecía el funcionario? Respuesta " de la PTJ"; Pregunta: ¿Diga usted, lo montan en una unidad y va a dónde? Respuesta " al sitio del hecho "; Pregunta: ¿Diga usted, y el vehículo donde hizo las diligencias y se accidentó dónde estaba cuando llegó? Respuesta " en el hospital, P.P. lo llevó al hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, y el carro? Respuesta " se lo llevé a la PTJ, esa noche"; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de la detonación, el vehículo, el herido, observó personas extrañas que estuviesen merodeando por el lugar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando traslada los cincuenta (50) metros de distancia el vehículo que se apagó, escuchó gente, vecinos? Respuesta " sí, salen a ver que estaba pasando. Pregunta: ¿Diga usted, si observó algo que le llamara la atención con respecto a la persona que pudiera estar involucrada en el hecho? Respuesta " no” Seguidamente la Escabino Titular 1 pregunta: "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de la detonación no escuchó gritos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que en la casa donde vive queda al lado de la de su hermana, su habitación queda al ras de la de su hermana? Respuesta " no, está separada por paredes” Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, la ciudadana M.L. vive en la misma casa que usted? Respuesta "en la de al lado"; Pregunta: ¿Diga usted, esas casas están pegadas? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, las casas son grandes o pequeñas? Respuesta "grandes "; Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia tiene su cuarto al de la señora M.L.? Respuesta " mi cuarto queda al final, aproximadamente 10 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, qué estaba haciendo en la habitación? Respuesta " viendo televisión "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué volumen? Respuesta " normal"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento escuchó gritos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, quién le avisó a la policía el hecho? Respuesta " M.I. fue quien avisó "; es todo por parte del Tribunal.

  5. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO G.P.J.N., quien expuso: “Realice experticia a una camioneta Toyota Samurai, color azul, placas WAB62B, serial de carrocería FJ60018957, serial de motor 2F558505, los cuales se encontraban al momento de la revisión en su estado original, la experticia es la 0672. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, practico experticia de los seriales de carrocería la cual quedo signada con el N° 672? Responde el Experto: si"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo a la vista el vehículo objeto de inspección? Responde el Experto: " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de que dejo constancia en la experticia? Responde el Experto: de que los seriales del vehículo estaban en estado original "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suya la firma del acta de la experticia"; Responde el Experto: “si”, Pregunta: ¿Diga usted, reconoce el contenido del acta de la experticia"; Responde el Experto: “si” Pregunta: ¿Diga usted, que fecha practico la experticia? Responde el Experto: el 18/6/2004. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio : La defensa manifiesta que no tiene preguntas para el experto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio La defensa manifiesta que no tiene preguntas, ya que cualquier duda que pudiera presentarse fue aclarada por su exposición al dar respuesta a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público y seria repetitivo volver a efectuarlas. Es todo. No hay preguntas por parte del Tribunal

  6. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO FOSSI SOSA P.O., quien expuso: “El examen practicado al ciudadano L.A.J., de Cedula de Identidad Personal Nº V- 15.470.583, el 18/06/04, revelo que tenia excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en tórax anterior y posterior, en la epidermis a nivel superficial, no interesan la dermis solo la epidermis, en tórax posterior y anterior, producidas por objetos, uñas o cualquier otra cosa que pudiera producir escoriaciones múltiples, están diseminadas en el tórax posterior y anterior, el estado general se habla compromiso de la vida, el estado es satisfactorio, con un tiempo de curación de 5 días y de carácter leves, hay otro ciudadano que le practique ese mismo día a C.C.W.L., de Cedula de Identidad Personal Nº V-15.380.970, el cual presenta excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en dorso del tórax, parte de atrás del tórax, en un estado general satisfactorio, con un tiempo de curación de 5 días, de carácter leves y las causas que produjo las escoriaciones se determinarán en el curso de las investigación, para el momento desconozco como se produjeron. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Aclare, usted menciono de que en el primer reconocimiento realizado al ciudadano L.A.J., que las lesiones se produjeron a nivel superficial de la epidermis, a que se refiere? Respuesta: " las excoriaciones son la ruptura de la continuidad de la epidermis, que se compone de varios estratos, la epidermis es externa, se llama médicamente epitelios, son células planas con keratina que protege la piel, hay epitelios que no tienen keratina, cuando se habla de excoriación, se dice que se rompió el epitelio y la keratina, se producen por cualquier cosa que rompan la continuidad del epitelio " Pregunta: ¿Diga, esa ruptura de la epidermis se puede producir en un forcejeo entre dos personas? Respuesta: " si " Pregunta: ¿Se pueden producir al arrojar un objeto y que golpee la piel? Respuesta: " depende del objeto si es un objeto romo no, si tiene diferentes aristas si, dependiendo de la fuerza con la que se lance y la distancia, pero no produce en este caso excoriaciones sino lesiones mas profundas " Pregunta: ¿En los dos reconocimientos médicos legales presentaban sangramiento? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Las excoriaciones producen sangramiento? Respuesta: " pueden causar de acuerdo a la persona y a la fragilidad capilar que esta tenga, con un rasguño puede sangrar, pero no necesariamente debe serlo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DRA. L.L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio : Pregunta: ¿Aproximadamente que distancia había entre la persona agresora y…? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta ya que el Doctor efectuó solo un reconocimiento médico legal a las personas y no tal como declaro indica la situación que se haya producido solo se limito a hacer el reconocimiento. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción e insta a la defensa a reformular la pregunta. Pregunta: ¿Vista las lesiones podríamos hablar que fue arrojado un objeto de contacto directo a la lesión? Respuesta: " soy especialista veo al lesionado el cual va a decirme, a mostrarme lo que tiene y para distinguir como se produjeron es subjetivo, la persona me dice de tal o cual manera y puede o no ser cierto, no me inmiscuyo en eso, ya que es parte de los investigadores, defino las lesiones que veo física y externamente, haya lesiones internas que nos las tipifico, en este caso no tengo conocimiento solo son excoriaciones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: En un pregunta realizada por el Ministerio Público que dice, si al momento del reconocimiento médico legal los mismos presentaban rastro de sangre las escoriaciones y contesto que no, y pregunto ¿Cuando se hablan de esas escoriaciones que tiempo comienza a generarse la cicatrización si el reconocimiento médico legal se hace 24 horas después ? Respuesta: " allí también se sangra de acuerdo a la fragilidad capilar, es independiente, son sangramientos simples, trastornos sanguíneos, generalmente es poco, la cicatrización es inmediata el organismo se defiende de la agresión externa, hay una respuesta y traslado de los elementos de la sangre que tratan de reparar la herida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Cuando se habla de múltiples excoriaciones se pueden determinar cuantas son? Respuesta: " son muchas, son difíciles de contar, se dice múltiples porque son mas de 2 y son dispersas, se hace difícil el contarlas el numero de ellas, se resume la cantidad que existe, se refiere por ejemplo en la gineco obstetricia, la multiparidad cuando una mujer pare mas de dos muchachos " Pregunta: ¿Se puede establecer las fechas, la data? Respuesta: " si data reciente, cuando se habla de mayor de 24 horas tiene un periodo de cicatrización que empieza cuando se produce la lesión, cuando las lesiones son muy recientes las características son distintas, es reciente dos horas y de 24 horas comienza la formación de costras, " Pregunta: ¿Se habla de una data mayor de 24 horas? Respuesta: " si " Pregunta: ¿Y cuando se determina que son menor de cuantas horas? Respuesta: " hay métodos científicos de los cuales carecemos, se toman muestran y se envían al laboratorio y hay características que se señalan cuando ocurrió la lesión, por cuanto carecemos de estos métodos hacemos la apreciación externa y no microscópicas, igual a las violaciones pero no tenemos los métodos solo conocimientos. Es todo por parte del Tribunal.

  7. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO A.H.A.C., quien expuso: “Con respecto a la experticia realizada sobre el cadáver de la victima, la Inspección Técnica tiene como finalidad dejar constancia de las características resaltantes de un lugar, un hecho o una persona, en esta oportunidad a las 12:45 de la madrugada, me traslade a la Morgue del Hospital Dr. V.S.R., en la avenida Bicentenario de Los Teques, en el cual inspeccione en una camilla metálica movible, un cuerpo carente de signos vitales, dispuesto en posición de decúbito dorsal, o sea boca arriba, correspondía a una persona de sexo masculino, de tez blanca, contextura fuerte, de cabello castaño entre canoso con entradas pronunciadas, bigotes y portaba de vestimenta un pantalón tipo jeans, con una impresión alusiva a la empresa CANTV y chaqueta de material sintético, larga, de color azul, con impresión que se leía CANTV, analizados los rangos y características de vestimenta, realizamos el examen externo macroscopico, donde se aprecio herida de bordes regulares, con características propias de proyectil disparado por arma de fuego, con orifico de entrada en región del tórax izquierdo con línea axilar anterior, es decir tórax anterior lado izquierdo línea axilar hacia el pecho, sin orifico de salida y no se aprecio otra lesión externa que describir, se colecto como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta que portaba el occiso por cuanto tenía impregnaciones de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, esto es en cuanto a la Inspección Nº 1133, en lo que respecta a la Inspección Técnica Nº 1135, que se realizo en el sitio del suceso corresponde a un sitio en el sector el cabotaje, calle pequeña Venecia, entrada a la vivienda Nº 30, esta se realiza a la 1:35 a.m., donde se deja constancia de los aspectos mas relevantes del lugar, que son iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado publico y de bombillo o lámparas ubicadas en las viviendas aledañas, temperatura ambiente fresca, superficie del suelo de concreto de asfalto, el acceso lo ubicamos en la calle principal de sector el cabotaje en dirección al barrio S.E.d. lado derecho, se ubica una calle inclinada en sentido ascendente, de ambos lados de la calle se observan viviendas familiares de varios tipos, y la final del lado derecho se observa una vivienda de 3 niveles que es la que corresponde a la Nº 30, al frente un porton de metal tipo reja, el cual se abre rodante hacia la derecha, y posee como sistemas de seguridad pasador y candados, este permite el acceso a un área que funge como estacionamiento de un conjunto de viviendas familiares entre las cuales se ubica la casa Nº 30, la fachada de las viviendas posee ventanas hacia la entrada de ellas en la parte frontal, y hacia el fondo se ubica otra vivienda de un solo nivel, dentro de la estructura de esa residencia esos son los rasgos mas relevantes, en cuanto a la Inspección Técnica realizada al vehículo de la victima, que se efectuó a la 1:20 a.m., en el estacionamiento de la Sub delegación del Estado Miranda, con sede en el Paso, urbanización C.A. en los Teques, allí se inspecciono un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Samurai, de color a.o., año 77, las características mas relevantes es que poseía rines anchos tipo deportivos, tenia una parrilla de metal color negro con faros de color amarillo y se apreciaba en buen estado de uso y conservación, y regular estado de mantenimiento, no tenia rasgos más relevantes, esta inspección es la Nº 1134. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1133 realizada al cadáver, ¿Indique del examen externo que se le realizo, cuantas heridas presentaba el cadáver? Respuesta: " una sola " Pregunta: ¿Dónde era el lugar de la herida? Respuesta: " en el tórax izquierdo con línea axilar anterior " Pregunta: ¿Diga si el cadáver presentaba otras lesiones? Respuesta: " no se le apreciaban” En este estado la Fiscal manifiesta en cuanto a la Inspección Técnica Nº 1135, que solicita autorización por parte del Tribunal a los fines de que se utilice un medio para orientar a las escabinos y al juez, de la ubicación del sitio del suceso, para realizar las preguntas tanto la parte fiscal y la defensa. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en vista de que las partes y el experto están de acuerdo. Pregunta: ¿Todos los postes para el momento tenían buen intensidad de luz? Respuesta: " si era buena y las lámparas de calle frente a la casa también" Pregunta: ¿La vivienda Nº 30 y esas viviendas tienen entrada independiente? Respuesta: " la entrada es separada, y si todo esta dentro de la misma familia " Pregunta: ¿La primera vivienda es de tres niveles, la segunda dejo constancia de cuantos niveles poseía? Respuesta: " no recuerdo si deje constancia " Pregunta: ¿Esas dos viviendas estaban continuas? Respuesta: " si es una sola estructura " Pregunta: ¿Las viviendas son de que tamaño? Respuesta: " regular tamaño, son tipo quinta " Pregunta: ¿El portón es el acceso de entrada para las viviendas? Respuesta: " así la entrada de la familia Linares, de los vehículos " Pregunta: ¿Delante de la vivienda esta el estacionamiento? Respuesta: " la vivienda esta al final" En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1134, realizada sobre el vehículo Pregunta: ¿Solo dejo constancia de las características y el estado de conservación? Respuesta: " se le realizo la revisión y no se encontró daños " Pregunta: ¿Las tres experticias las hace solo o acompañado? Respuesta: " la parte técnica y la investigativa L.C. " Pregunta: ¿Usted se limita a la parte técnica? Respuesta: " si " Pregunta: ¿Y la de investigación el otro? Respuesta: " si” Pregunta: ¿Ambos efectúan las experticias conjuntamente? Respuesta: " correcto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA L.L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1133 no hay preguntas, con respecto a la del lugar la Inspección Técnica Nº 1135 Pregunta: ¿Cuantas entradas pudo observar a parte del porton a la vivienda? Respuesta: " dos entradas, mas la casa que esta posterior, el portón da acceso al terreno de la familia Linares del lado derecho que da a las dos casas y al final la de un solo nivel". En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1134 realizada al vehículo. ¿Observo sangre en el vehículo? Respuesta: " no”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1133, ¿En la morgue cuando hace el examen del cadáver aprecio aparte del orificio producido si de la cabeza a los pies otro tipo de lesión que llamara la atención? Respuesta: " no " Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalístico se recolecto? Respuesta: " un pantalón tipo jeans, marca petroff con una impresión de CANTV, chaqueta larga de tela de color azul también con impresión que se leía CANTV, se le tomaron muestra de sangre con una gasa y se le practica la necrodactilia " Pregunta: ¿Quien mas estaba con usted al momento de la inspección en la morgue? Respuesta: " el funcionario L.C. y yo " Pregunta: ¿Recuerda la hora de la inspección? Respuesta: " 12 y pico de la madrugada, tengo que ver la experticia " Pregunta: ¿Recuerda que día? Respuesta: " no recuerdo tengo que ver". En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1135 del lugar del suceso ¿Recuerda la hora en que se practico? Respuesta: " 1:20 " Pregunta: ¿Recuerda la fecha? Respuesta: " no recuerdo " Pregunta: ¿Quien estaba además de usted allí? Respuesta: " familiares y vecinos del sector que se acercaron, y el investigador que se encarga " Pregunta: ¿En esa área de la reja eléctrica logro ver si había sangre? Respuesta: " el área del suelo estaba modificada por escurrimiento de agua, no se observa sangre ya que el agua arrastra " Pregunta: ¿El clima como estaba? Respuesta: " frió, neblina " Pregunta: ¿Estaba lloviendo? Respuesta: " no " Pregunta: ¿Donde están las ventanas de la casa bifamiliar? Respuesta: " en la parte frontal " Pregunta: ¿La pared divisoria es igual para ambas casas? Respuesta: " si " Pregunta: ¿Cuantos niveles tiene la casa del fondo? Respuesta: " un (1) solo nivel " Pregunta: ¿Tiene ventanas? Respuesta: " si panorámicas amplias, esta ubicada a un nivel sobre el piso del estacionamiento, como a dos metros de altura " Pregunta: ¿Quién le indica donde fueron los hechos? Respuesta: " al momento de llegar al hospital se trata de ubicar familiares de la victima, los ubicamos y nos indican el lugar, vamos allá y sostenemos entrevista con los familiares presentes que observan " Pregunta: ¿Quien deja constancia de la entrevista? Respuesta: " el investigador " Pregunta: ¿Aparte de que en el lugar no se pudo observar la evidencia de sangre, se observo otra evidencia de interés criminalistico que ayude a la investigación? Respuesta: " se realizo un rastreo en procura de otro elemento que guarde relación y no se localizo " Pregunta: ¿Que tiempo estuvieron allí? Respuesta “media hora aproximadamente". En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1134 realizada al vehículo: Pregunta: ¿Quien traslada el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: "no recuerdo " Pregunta: ¿Se recolecto un elemento de interés criminalistico que lleve a la investigación al esclarecimiento? Respuesta: " no " Pregunta: ¿Se reactivaron huellas, se hizo prueba hematológica? Respuesta: " no hizo falta hacer la prueba hematológica por no haber manchas que permitieran hacerla" Pregunta: ¿Recuerda la hora en que se practico la experticia? Respuesta: " 1:20 a.m." Pregunta: ¿Recuerda que día fue? Respuesta: "viernes 18/06/2004”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Las casas que están en la calle pequeña Venecia es una Urbanización o un barrio, solo hay esa Quinta de la familia Linares? Respuesta: " el sector es un barrio, el cabotaje, se podría decir de clase media alta, existen viviendas de estructura tipo quinta y casas más humildes, desde el comienzo al final del portón eso es la pequeña Venecia". En cuanto a la Inspección Técnica realizada al cadáver: Pregunta: ¿Usted dijo que se colecto una muestra de sangre con una gasa a donde se envió? Respuesta: " a Criminalística laboratorio, área de análisis de evidencias biológicas a los fines de solicitar una experticia hematológica por las manchas presentes en las prendas de vestir" Pregunta: ¿Se colecto la vestimenta, a donde se va? Respuesta: " al mismo laboratorio se le practica a todas la evidencias”. En cuanto al sitio del suceso: " Pregunta: ¿Informo a alguien esa agua que había en el piso, se informo quien la echo, para que, de donde salio esa agua? Respuesta: " dejo constancia que la superficie estaba húmeda no puedo incluirme en entrevistas solo lo que se observa " Pregunta: ¿En torno a la casa del fondo que distancia hay desde la fachada hasta la casa Nº 30? Respuesta: " 3 metros y medio aproximadamente, lo que lo divide es una jardinera, un patio con plantas”. Es todo por parte del Tribunal.

  8. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO D.H.R.R., quien expuso: “en fecha 18/06/2004 se notifico mediante un memorando Nº 9700-113-004645, que remitía evidencias, un pantalón tipo jeans, marca razzi jeans, una camisa franelilla que se lee ovejita, otra franelilla color blanco con bordado verde alusivo a la marca comercial Niké, pantalón color azul, marca wrangler, y un suéter color azul, verde y vinotinto etiqueta donde se l.B.B.C., una gorra de color azul, se leía en ella la frase jordan, una franela de uso masculino, de color azul, en la parte anterior tiene una franja de color negro y amarillo, a estas se le hizo análisis hematológico resultando positivo las signadas con el 1 y 2 que es el pantalón razzy jeans y la franela que se l.G.C., el resto no tenían interés criminalistico, luego se envían al laboratorio físico químico, según remisión Nº 9700-035-RE-327 de fecha 08-07-2004, a las evidencias se les determino el grupo sanguíneo resultando ser tipo A, y no pudo ser comparada según con evidencias emanadas según memorando 004639 de fecha 18/06/2004 por cuanto no se determino grupo sanguíneo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Como llegaron las evidencias al departamento? Respuesta: " las envió la Sub Delegación del Estado Miranda" Pregunta: ¿Indique si cuando las envían estaban embaladas, etiquetadas? Respuesta: " si y separadas " Pregunta: ¿En las evidencias Nº 3, 4, 5, 6 y 7 no se le detecta la presencia de manchas de naturaleza hematica, fueron estas sometidas al análisis bioquimico? Respuesta: " si " Pregunta: ¿En la evidencia 1 y 2 que se determina sustancia hematica, cual fue el proceso para determinar que arrojo positivo? Respuesta: " la Nº 1, el pantalón detecte que se encontraban manchas en la cara anterior del muslo derecho, es un método que dio positivo, se hace análisis de certeza y el método en vista que fue positivo, después se determina el grupo sanguíneo y a la franelilla " Pregunta: ¿Diga que se hizo peritaje de orientación o certeza? Respuesta “certeza" Pregunta: ¿Solo en cuanto al pantalón, dijo que tiene la mancha en la parte del muslo? Respuesta: " si " Pregunta: ¿En la franelilla en donde? Respuesta: " cara anterior del brazo derecho " Pregunta: ¿Como determina ese mecanismo de formación de contacto de afuera hacia adentro? Respuesta: " la mancha, el origen del producto es de afuera hacia dentro y resalta mas la parte externa " Pregunta: ¿Si se habla lo contrario como se determina? Respuesta: " igual, la mancha presenta mas sustancia de donde esta el origen de la fuente " Pregunta: ¿Si esta en aspecto seco se determina? Respuesta: " si, la mancha para el momento estaba liquida, húmeda. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio : Pregunta: según la evidencia colectada 004639, porque no se realizo la comparación con la evidencia de fecha 18/7/04? Respuesta: "tenemos un libro de entrada de experticias, hay una casilla que colocamos el resultado de la experticia, después del análisis de la experticia 2081, me fui al libro a buscar la situación de la experticia 4639 de 18/6/2004 ahí no presenta grupo sanguíneo y al suceder no puede hacerse porque no tengo con que comparar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Aclare que esas evidencia remitidas usted las divide en dos colectadas al ciudadano tal y tal, la evidencia Nº 4, 5, 6 y 7, de acuerdo a su reconocimiento fueron colectadas a que ciudadano? Respuesta: " lo coloco tal cual indica el memorando" Pregunta: ¿Según el memorando las evidencias Nº 4, 5, 6 y 7 a quien se le colecto? Respuesta: " al ciudadano C.C.W.L." Pregunta: ¿Cuando se refiere en su reconocimiento de que estas evidencias estaban en regular estado de uso y conservación a que se refiere? Respuesta: " que no son nuevas pero tampoco están deterioradas " Pregunta: ¿Una vez de que se realiza la prueba de certeza se determino si estas 4 evidencias colectadas tenían rastro de sangre? Respuesta: " al igual a esta se le hizo las pruebas dando resultados negativos " Pregunta: ¿En la evidencia Nº 2, una franela, cuando se refiere a cara anterior del brazo derecho a que se refiere? Respuesta: " al nivel del área donde se colecta la mancha, a nivel de, tenemos una figura con las partes del cuerpo humano, y esta se ubica en el brazo derecho cara anterior. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ESCABINO TITULAR 1 REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿La prenda 2 a quien le fue colectada? Respuesta: " a L.A.J." Pregunta: ¿Y la prenda Nº 1? Respuesta: " también. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Esas dos prendas presentaban manchas de sangre? Respuesta: " si " Pregunta: que es una mancha por contacto? Respuesta: " no tiene mecanismo de formación especifico a lo que pudiera ser un escurrimiento, es la mancha adherida a la superficie de la prenda. " Pregunta: ¿La mancha por contacto supone un contacto entre la vestimenta que tiene la mancha y el objeto que tiene la sangre? Respuesta: " no necesariamente, porque pudo haber sido originada por otra circunstancia, pudo haber sido por una proyección, pero el embalaje de la prenda ahí se pierde el mecanismo que pudo traer, no se sabe el mecanismo de formación directo se supone que es un contacto, la mancha adherida a la prenda " Pregunta: ¿En que parte estaba la mancha que tenia el pantalón? Respuesta: " al nivel del área de evolución de la región anatómica cara anterior del muslo derecho " Pregunta: ¿Y la franelilla? Respuesta: " cara anterior del brazo derecho " Pregunta: ¿Cuándo habla de anterior es de frente? Respuesta: " exacto". Es todo por parte del Tribunal.

  9. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO S.J.A., quien expuso: “En la división se recibió comunicación de la Sub Delegación del Estado Miranda, donde solicitaban mediante memorando, la practica de experticia hematológica, reconocimiento legal y análisis físicos, a 4 evidencias, una muestra de sangre del cadáver no especificaba nombre, pantalón jeans, color azul con manchas de aspecto verdusco, se presume que son de naturaleza hematica, estas se les practica un peritaje para determinar la naturaleza de la sustancia, arrojo positivo se le hizo un método de certeza y me lleva a concluir que son de naturaleza hematica, no se les hizo otro análisis ya que era verdusca por el estado de putrefacción que estaban, con mecanismo de formación por contacto y contacto con desplazamiento de afuera hacia adentro y viceversa, una franela y chaqueta que tenia esas manchas se les realizo el mismo peritaje y eran de naturaleza hematica pero sin poder ir al grupo sanguíneo por la proliferación bacteriana y estado de descomposición, también se solicita una análisis físico y determinar origen de orificios al material suministrado que se ubicaron en la franela y la chaqueta en el pectoral izquierdo, en la franela de 2 cm. de longitud y en la chaqueta de 1,7 cm. de longitud, a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda, fueron vistas con una lupa estereoscópica, a las soluciones de continuidad, orificios con rasgaduras, observando las características y se encuadran dentro de las originadas por acción de un mecanismo de tracción violenta, este es general no especifico cual es, con respecto a las muestras de sangre del cadáver se corrobora que eran hematicas, pero sin poder determinar el grupo sanguíneo por el estado en que se encontraban. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Según la muestra 1 esas manchas de aspecto pardo rojizo a que cadáver pertenecían? Respuesta: " no había leído la conclusión pero señala que son de J.A.L.R., si venían especificadas es lo que indica el memorando y el rotulo del embalaje con la que venia " Pregunta: ¿A que se refiere en la evidencia 2, el pantalón, en cuanto hay un mecanismo formación por contacto y contacto con desplazamiento de afuera hacia adentro y viceversa? Respuesta: " la superficie de la sustancia esta en contacto directo, mi mano tiene la sustancia con la fuente de origen esto genera contacto con desplazamiento tiene suficiente contacto para que ella comience a absorber, la parte sustancial genera un desplazamiento de la sustancia en la prenda y de adentro hacia fuera cuando la sustancia esta fresca el contacto se distribuye " Pregunta: ¿Al recibir las evidencia como llegan? Respuesta: " en un embalaje con un rotulo que especifica el numero de memorando, averiguación, el nombre del despacho que instruye, la fecha y quien la remite " Pregunta: ¿En la evidencia 3 la franela, cuando dice que se exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda, a que se refiere cuando señala orificio con rasgadura? Respuesta: " el orificio tiene una superficie y una nitidez de la perdida de material y con rasgadura sus bordes son irregulares y en este orifico presenta perdida de material y falta nitidez y hay acoplamiento de las fibras, el mecanismo que lo genero deshilacho las fibras de los bordes o donde actuó " Pregunta: ¿En la chaqueta se deja constancia de un orificio de rasgadura pero diferente la longitud a que se debe? Respuesta: " la franelilla esta elaborada en fibras naturales y la chaqueta es sintética, esta a hecha a base de resinas, polietileno, cuando hay una acción externa este fenómeno de la constitución de la prenda nos da las características propias a la constitución de la prenda, " Pregunta: ¿Cual era el orificio, como era grande o pequeño? Respuesta: " el de 2 cm. así (hace una muestra con un papel) y el de 7, el diámetro es mas pequeño " Pregunta: ¿En ambas prendas el nivel del área de proyección anatómica donde estaba la mancha del orifico? Respuesta: " cuando evaluó la prenda si la cantidad es pequeña especifico el área, acá la prenda tenia en diversas áreas por eso no especifico hablo de la prenda igual la chaqueta estaba en diferentes partes" Pregunta: ¿Cuando habla nivel del área de proyección anatómica, a que se refiere en la franelilla o la chaqueta? Respuesta: " en la región pectoral izquierda " Pregunta: ¿Cuando hacen el análisis bioquímico se habla de experticia de certeza o de orientación? Respuesta “hay dos, de orientación y uno de certeza para determinar elementos de naturaleza hemática " Pregunta: ¿Deben aplicar ambos métodos? Respuesta: " por practicidad cuando se analiza la prenda el método de orientación es el mas practico, si esta arroja resultados negativos no voy al de certeza " Pregunta: ¿Cuando se refiere a la acción de mecanismo de tracción violenta a que se debe eso? Respuesta: " generalizo, cuando no conozco el medio con que se realizo la disolución de continuidad, pudo haber sido el paso de un alicate, el paso de un proyectil, una tijera " Pregunta: ¿Y cuando habla de violenta? Respuesta: " rompe la armonía, por ejemplo, de la prenda ejerzo una acción que esta en contra del uso para el cual esta destinado, rompo la armonía y se habla de violencia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Pudo determinar el grupo sanguíneo? Respuesta: " no " Pregunta: ¿Hizo otra experticia con alguna otra evidencia colectada? Respuesta: " se hizo la solicitada a 4 evidencias que fueron remitidas, las cuales se deja constancia de las características que tiene cuando se reciben, si solicitan un reconocimiento y encuentro otras cosas hago el examen, acá se deja constancia de la humedad y proliferación bacteriana" Pregunta: ¿A que se debe la proliferación bacteriana? Respuesta: " se genera una descomposición, cuando esto no esta en su medio idóneo se comienza a descomponer y genera descomposición y produce esas características " Pregunta: ¿De que tiempo se puede hablar desde que se tomo la muestra y se llevo? Respuesta: " relativo, depende del medio, se genera rápido con el calor y la humedad, al contrario tarda " Pregunta: ¿Como determina que las prendas a quien pertenecen? Respuesta: " no me corresponde solo dejo constancia y analizo la prenda esa es función del investigador o cuando se llego al sito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: La defensa no tiene preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿La experticia dice que las muestras 2, 3 y 4 están en mal estado de composición, son el pantalón, la franela y la chaqueta, a que se refiere cuando habla de mal estado de composición? Respuesta: " las mismas desprenden una profileracion bacteriana, todo lo externo que actúa sobre ella para modificarla en su estado original, genera mal estado de composición, no es lo mismo una que dure 2 a una que dure 2 o 3 días, no se conserva igual " Pregunta: ¿Se señala que las piezas 2 y 3, tienen fauna cadavérica, a que se refiere cuando se habla de esto? Respuesta: "a insectos característicos de cuando se descompone la materia orgánica y esa fauna por lo general se alimenta de este tipo de descomposición" Pregunta: ¿En las muestras 3 y 4, señale donde estaban esos orificios de rasgadura de la franela y la chaqueta? Respuesta: " en la región pectoral izquierda donde termina la región clavicular hacia la parte 2 o 3 cm. de la tetilla. Es todo por parte del Tribunal

  10. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CARIOS R.E.J., quien expuso: “El día 17/6/2004 me encontraba en mi casa de habitación, en mi cuarto viendo televisión entre 10:30 y un cuarto para las once de la noche, fui llamada por mi hija, de que mi sobrino se enfermo y fue llevado al Hospital Victorino de esta ciudad, me levanto me pongo una bata y salgo a la sala de la casa, que queda al lado de mi cuarto, estando allí suena un disparo, le digo a mi hija no te asomes es un disparo, veo por la ventana de mi casa y veo que corren dos hombres para la calle principal, yo vivo en la entrada de la calle pequeña Venecia, cuando ellos corren una mujer grita “auxilio es Joseíto, me dice mi hija mamá es Joseíto”, la Señora que grita es Caridad, la que grita es la vecina mas próxima de la familia Linares, me quedo en la casa, mi hija abre y salí, salimos yo no sabia quien era, el hijo de ella también se llama joseito, cuando suena el disparo, después traen al muchacho herido en su camioneta conducida por C.L., el hermano, en la puerta de la casa la camioneta no prende, yo estoy en la puerta y en la otra calle viene una patrulla y le dije parense que hay un herido, se paran los trasladan de su camioneta y lo pasan a la patrulla, después cuando la camioneta se fue viene un funcionario de la policía vestido de gris y pregunta que paso le dije no se hay un herido, los tipos fueron para la calle que baja para salir a la miquilen, el me dijo los que iban corriendo ya los agarre. En la noche me metí a la casa no ví mas nada, después me entero que el ya estaba muerto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba en su vivienda el día de los hechos? Respuesta " con mi hija "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la dirección de su casa? Respuesta " calle S.E. entrada pequeña Venecia Nº 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora escucho un disparo? Respuesta " entre 10:30 de la noche y un cuarto para las once "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe distinguir el sonido del disparo? Respuesta " si trabaje en el Ministerio de la Defensa oí practica de tiro y tengo 2 hijos militares de carrera "; Pregunta: ¿Diga usted, al escuchar el disparo que hizo? Respuesta " le dije a mi hija no te asomes es un disparo las ventanas de mi casa dan a la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento se asoma a la ventana y manifiesta ver dos personas y asevera que son hombres? Respuesta " cuando oigo el disparo, esta es la ventana y corrieron por el muro del porche "; Pregunta: ¿Diga usted, la iluminación es como? Respuesta " clara en el porche hay un poste de la luz eléctrica "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que eran dos hombres? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a donde se dirigían? Respuesta " la entrada de la calle esta es mi casa, media cuadra de los linares corrieron por frente de mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe el nombre de la casa de los Linares? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe donde se ubica la casa de los Linares? Respuesta " en forma ascendente al final de la calle ciega "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando los conoce? Respuesta " mas de 50 años he vivido toda la vida allí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma en el ventana en que momento escucha el disparo cuando pasan los sujetos o después? Respuesta " después del disparo "; Pregunta: ¿Diga usted, quien gritaba? Respuesta " yo oí a una señora, Caridad que es la vecina mas próxima de los Linares sus casas están pegadas”. Pregunta: ¿Que decía? Respuesta " auxilio es Joseíto "; Pregunta: ¿Diga usted, salio de su casa al oír el grito? Respuesta " si salí y me pare en la puerta "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento por donde venia la patrulla de la policía? Respuesta " viene bajando la camioneta de J.L. conducida por su hermano Carlos, en la puerta de mi casa hay una alcantarilla y allí no prendió mas, allí venia bajando la patrulla de la policía le hice seña que se parara que había un herido y la camioneta no prendía ellos se paran y llevan al herido"; Pregunta: ¿Diga usted, quien era el herido? Respuesta " J.L. "; Pregunta: ¿Diga usted, lo vio? Respuesta " si "; En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita se le permita que mediante el dibujo realice las preguntas a la testigo y señale la ubicación de su vivienda con la de los Linares. En este estado el Tribunal acuerda tal solicitud en virtud de que todas las partes están de acuerdo. Pregunta: ¿Diga usted, ubique donde esta su casa? Respuesta " en la entrada la primera de esa calle a mano derecha entrando "; Pregunta: ¿Diga usted, de allí de su casa donde esta la de los Linares? Respuesta " como una cuadra aproximadamente algo menos "; Pregunta: ¿Diga usted, ha visitado alguna vez la vivienda? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, si tiene un portón esta casa? Respuesta " portón eléctrico donde concluye la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, por donde vio las personas que venían corriendo? Respuesta " frente a la casa y bajaron a la calle S.E."; Pregunta: ¿Diga usted, por donde venia la camioneta? Respuesta "en bajada a mi casa, frente a mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, y la patrulla? Respuesta " por la calle S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento le dice al funcionario lo sucedido y este le dice que tenia 2 personas detenidas? Respuesta " cuando sigue la patrulla se lleva al herido en la puerta de mi casa llega el funcionario y me dice que paso le dije que hirieron a un muchacho arriba y corrieron dos hombres por aquí y me dijo los acabo de agarrar palabras textuales"; Pregunta: ¿Diga usted, que otras personas vio en el sitio distinto a los que corrían? Respuesta " los vecinos de la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando corren las personas, que viene la camioneta cuanto tiempo transcurrió en ese momento que viene la patrulla? Respuesta " suena el disparo, corren las personas y después a llevan a J.L. en la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, después que oye el disparo que ve las personas corriendo y el funcionario le dice que los detiene que tiempo paso? Respuesta " 5 minutos será "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha los disparos fue en el momento en que vio las personas? Respuesta " fue uno solo lo escucho y en seguida corren las dos personas " Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba el día de los hechos? Respuesta " con Yohenni Carios, mi hija "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba? Respuesta " en mi cuarto "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace luego que escucha el disparo? Respuesta " escucho el disparo y estaba en la sala "; Pregunta: ¿Diga usted, la luz de la sala y el porche estaban encendidas? Respuesta " no apagadas solo estaba encendida la del poste "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce el lugar donde estaba herido el Sr Linares? Respuesta " si en la puerta de su casa"; Pregunta: ¿Diga usted, como es la ventana del porche? Respuesta " la ventana esta abierta por la mitad, es grande "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la vestimenta de los sujetos que corrían? Respuesta " no el muro da en mi pecho "; Pregunta: ¿Diga usted, la iluminación del porche como es? Respuesta " clara ´"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando baja la camioneta quien la lleva? Respuesta " C.L. "; Pregunta: ¿Diga usted, había otra persona allí? Respuesta " solo lo vi a el "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte iba el herido? Respuesta " detrás "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte de la casa estaba cuando se oyó el disparo? Respuesta " en la sala "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informa que J.L. había fallecido? Respuesta " en la misma noche se oían rumores y en la mañana fui a ver que había pasado a los Linares "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio a las personas que corrían noto si llevaban algo en la mano? Respuesta " no se el muro les llega por los hombros "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que ve bajar a C.L. hasta que llega la patrulla? Respuesta " 5 minutos” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, sabe de donde venían los sujetos? Respuesta " venían bajando la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, puede precisar el sitio de donde salieron? Respuesta " no, estoy dentro de la casa y corren por la calle donde vivo "; Pregunta: ¿Diga usted, que policía era la que llego? Respuesta " era blanca no se de donde "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la aprehensión de los sujetos? Respuesta " no el funcionario me manifestó los que corrían los agarre "; Pregunta: ¿Diga usted, la aprehensión no la vio? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando salen los sujetos de la calle llego a ver si algún grupo de vecinos trataron de agarrar dirección donde presuntamente salieron corriendo los sujetos? Respuesta " no los vi, salieron donde estaba el herido "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte del auxilio de la Señora Caridad escucho otros antes del disparo? Respuesta " no absolutamente nada, estaba en mi cuarto"; Pregunta: ¿Diga usted, se acerco a la camioneta cuando llevaban al herido? Respuesta " en frente en la alcantarilla se tranco, la calle esta pegada de mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, oyó o vio que lo sucedido fue en la puerta de la familia Linares? Respuesta " había sangre allí cuando sube y se habían llevado al muchacho como a las 10:30 o 10:45 aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, en que puerta? Respuesta " esta es la reja y en su puerta había sangre yo lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, quien mas estaba? Respuesta " todos los que viven allí "; Pregunta: ¿Diga usted, supo cuando llego la PTJ? Respuesta " no estaba en una crisis de nervios y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo estuvo? Respuesta " 10 minutos aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo a la familia Linares? Respuesta " como 50 años "; Pregunta: ¿Diga usted, de que policía era el funcionario que se acerco a la casa? Respuesta " Poliguaicaipuro, cerca de mi casa hay un modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, fue al modulo haber si los sujetos fueron aprehendidos? Respuesta "no”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted, les vio la cara a los sujetos que corrían? Respuesta " para describirlos no, solo vi dos hombres que corrían”. No hay mas preguntas por parte del Tribunal.

  11. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO G.C.Z.R., quien expuso: “aproximadamente a las 10:45 p.m. se acerca un señor cerca del modulo de la entrada de S.E., el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada, al rato se escucho una detonación salimos a ver corremos y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego una muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el día de los hechos? Respuesta " hace un año 17/6/2004"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba? Respuesta " dentro del modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban con usted? Respuesta " yo dentro y afuera otro "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento escuchan una detonación? Respuesta " como a las 10:50, 10:45 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, esa detonación la escucharon cerca o lejos del modulo? Respuesta " cerca "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se percatan que venían dos personas corriendo a la comisión? Respuesta " cuando el señor nos indica del atraco mi compañero y yo fuimos corriendo para ver y ellos venían y se les dio la voz de alto "; Pregunta: ¿Diga usted, escucharon la detonación y seguidamente vieron a las personas corriendo al modulo? Respuesta " a los minutos venían como huyendo o corriendo de algo, nerviosos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ven a las personas que hicieron? Respuesta " mi compañero le dio voz de alto, los retuvimos preventivamente "; Pregunta: ¿Diga usted, quien es su compañero? Respuesta " Montilla Asdrúbal "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde venia la persona en una camioneta? Respuesta " no se por la entrada de S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que hizo después que tiene a los sujetos? Respuesta: “al darle la voz de alto, acompaño a mi compañero para retenerlos preventivamente y los llevamos al modulo, la gente los quería linchar después la hermana del occiso se acerco, señalando a los mismos como sospechosos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos sujetos aprehendieron? Respuesta " dos "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de ellos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales son? Respuesta " esos que están allá (señalo a los acusados) "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento se presenta la hermana del occiso y reconoce a los sujetos? Respuesta " al minuto que los trasladamos y la muchedumbre estaba allí y cerramos el modulo preventivamente "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice la muchedumbre? Respuesta " la gente los quería linchar, como 20 personas "; Pregunta: ¿Diga usted, converso con otra persona cuando los aprehendieron? Respuesta: la hermana y tres personas mas hablaron con Montilla A.P.: ¿Diga usted, supo si hubo un herido? Respuesta " si el occiso los familiares lo auxiliaron lo trasladaron y ellos dijeron que había muerto "; Pregunta: ¿Diga usted, fueron al hospital? Respuesta " si a entrevistarnos con el medico que lo atendió"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios intervinieron en la aprehensión? Respuesta " 2 mi compañero y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando aprehenden a las personas se resistieron? Respuesta " dijeron que por qué los detenían, sin preguntar dijeron que no habían hecho nada, en actitud nerviosa "; Pregunta: ¿Diga usted, en la ropa de los aprehendidos vio sangre? Respuesta " en uno había sangre “. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, a que hora escucha la detonación? Respuesta " 10:45 p.m. aproximadamente"; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar realizaron la aprehensión? Respuesta " entrada de S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, los aprehendidos opusieron resistencia? Respuesta "no, solo decían que por qué los detenía si ellos no habían hecho nada"; Pregunta: ¿Diga usted, realizan al momento una inspección física, encontraron un objeto de interés criminalistico? Respuesta " al momento no, se habían descargado "; Pregunta: ¿Diga usted, porque lo afirma que se habían descargado? Respuesta " ellos eran los únicos que venían después de la detonación, tenia mancha "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde venían? Respuesta " de la entrada de S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda como estaban vestidos? Respuesta " no recuerdo hace un año "; Pregunta: ¿Diga usted, donde esta ubicado el modulo de la policía? Respuesta: “frente al Súper pollo "; Pregunta: ¿Diga usted, tienen un lugar aparte para los detenidos? Respuesta " si se requisa y se trasladan a la sede de operaciones en el Paso "; Pregunta: ¿Diga usted, quien de los familiares se traslada hasta el modulo? Respuesta " la hermana no recuerdo el nombre "; Pregunta: ¿Diga usted, no se trasladan otras personas? Respuesta " después llegan "; Pregunta: ¿Diga usted, y la muchedumbre cuando llega? Respuesta " a los minutos del hecho esa gente estaba "; Pregunta: ¿Diga usted, los aprehendidos estaban expuestos al público o en el cuartito? Respuesta " en el modulo estaba cerrado "; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron luego que llega la muchedumbre? Respuesta " cuando los iban a trasladar echamos un tiro al aire protegiendo a los mismos y se aparto la gente "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace en la sede de operaciones? Respuesta " se requisan nuevamente y se llama al fiscal para que de las ordenes y quedan retenidos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando van al hospital? Respuesta: “en la madrugada para verificar lo que ocurrió"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera del fallecimiento? Respuesta "en el hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, se entrevistaron con quien allí? Respuesta "con el galeno de guardia "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas detonaciones oyeron? Respuesta " una” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, lo que narro es plasmado en acta policial? Respuesta " si, suscrita por los funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, se deja constancia de lo sucedido? Respuesta " si es positivo "; Pregunta: ¿Diga usted, quien estaba dentro del modulo? Respuesta " Montilla Asdrúbal "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho desde el momento que escucha una y sale del modulo a llevar a los ciudadanos al Paso y al Victorino? Respuesta " una cuando corrían los sospechosos "; Pregunta: ¿Diga usted, cerca del modulo no escucho detonación? Respuesta " si una "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando esta la muchedumbre no se oyo? Respuesta " no, antes fue una sola detonación "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el vehículo del señor que le dijo lo del atraco? Respuesta " no un hombre en una pickup o wagoneer no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que el señor de la camioneta le dice lo del atraco que tiempo transcurrió para que salieran del modulo hacia el sector? Respuesta: “a los pocos minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, quien se quedo en el modulo? Respuesta " se cerro "; Pregunta: ¿Diga usted, la requisa quien la hace? Respuesta; “mi compañero "; Pregunta: ¿Diga usted, que le incautan a los aprehendidos? Respuesta " nada "; Pregunta: ¿Diga usted, la ropa estaba con ellos? Respuesta "si ellos vinieron con esa ropa "; Pregunta: ¿Diga usted, los trajo con esa ropa? Respuesta " no yo no los traslade "; Pregunta: ¿Diga usted, y la ropa quien la retiene? Respuesta " se supone que ellos vienen con la ropa al juicio y después se lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la experticia "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando viene la muchedumbre que tiempo paso? Respuesta " al instante, los ponemos en el modulo y posterior llegan los familiares ellos trasladan al occiso en su vehículo particular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla de instante que lapso? Respuesta " minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que llego una hermana? Respuesta " si, posteriormente ella se traslada "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informa a ellos que las personas fueron detenidas? Respuesta " se percataron al ver la muchedumbre señalando y se percatan que están retenidos "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre de la hermana? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que se le hacia la revisión, llegaba la muchedumbre y que el herido lo llevan en el vehículo quien le dijo? Respuesta " minutos, ellos dijeron lo trasladaron en su vehículo ellos mismos "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que llega la comisión al hospital, que hace la comisión luego que verifican todo? Respuesta " buscamos la información y luego al modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, se entrevisto desde el modulo con otro organismo policial? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el descargo previo? Respuesta " no la gente lo vio "; Pregunta: ¿Diga usted, escucho una detonación? Respuesta " si”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda quien era el sujeto que tenia la ropa manchada de sangre? Respuesta " el blanco (William L.C.C.) "; Pregunta: ¿Diga usted y su compañero buscaron el arma? Respuesta " se busco y no se encontró "; Es todo por parte del Tribunal.

  12. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO MONTILLA DELGADO A.A., quien expuso: “los hechos fueron como a las 10:45 de la noche estaba en el modulo del cabotaje, en la parte externa, un ciudadano me dice en una camioneta particular que a un señor lo estaba robando, llame a mi compañera para trasladarme al sitio y se oyó un disparo y allí corrí con la ayuda de quien me señalo el sitio corrí, cuando vamos en la carrera vienen dos sujetos, les doy la voz de alto y uno me dice que por qué los detengo si no han hecho nada, allí vienen las personas detrás de ellos y la hermana señalando a los sujetos los traslade al modulo, cerré la puerta del modulo del cabotaje las personas querían entrar, la situación era incontrolable, pedimos apoyo a una unidad, llega y los trasladamos a la Comisaría del Paso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar estaba? Respuesta " en la parte externa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos estaban allí? Respuesta " mi compañera y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, solo dos personas? Respuesta " estábamos de guardia "; Pregunta: ¿Diga usted, y su compañera donde estaba? Respuesta " en el escritorio en la parte interna "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora oyó la detonación? Respuesta " como a las 10:45 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas detonaciones oyó? Respuesta " una "; Pregunta: ¿Diga usted, fue cerca o lejos del modulo? Respuesta " cerca "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la escucha que hizo? Respuesta " le pedí a mi compañera que fuéramos al lugar que una persona que nos aviso que e.r. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la persona le da la información y cuando escuchan la detonación fue inmediato? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde corrían los sujetos que aprehendió? Respuesta " una calle adyacente al sitio del suceso dando la curva "; Pregunta: ¿Diga usted, venían hacia la comisión? Respuesta " si"; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama la calle? Respuesta " subida a S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de los aprehendidos? Respuesta " tenia un suéter verde, rayas vinotinto, blue jeans, la gorra no se, si azul, el otro camisa blanca con gris y blue jeans "; Pregunta: ¿Diga usted, características físicas? Respuesta " tez blanca y el otro morena que tenia crinejas en el cabello y el otro pinchos en el cabello "; Pregunta: ¿Diga usted, por las características eran jóvenes? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estas personas estaban heridas? Respuesta " no uno de ellos, el de tez blanca poseía en la franela y el blue jeans una mancha pardo rojiza "; Pregunta: ¿Diga usted, efectuaron inspección de personas a los aprehendidos? Respuesta " si inspección corporal sin incautar nada lamentablemente "; Pregunta: ¿Diga usted, de la personas que se acercaron al modulo la hermana que les dijo? Respuesta " que ella del balcón de la ventana trato de persuadir a los agresores de que no hirieran a su hermano, me imagino que sorprendidos por la acción actuaron de la manera que lo hicieron "; Pregunta: ¿Diga usted, como los señalo? Respuesta " como los que efectuaron el disparos "; Pregunta: ¿Diga usted, fueron al hospital Victorino? Respuesta " si a ver como estaba el señor, ingreso sin signos vitales con orificio de entrada sin salida "; Pregunta: ¿Diga usted, de los que se acercaron el modulo policial y cerraron la puerta porque lo hicieron? Respuesta " decían que la persona era conocida en el sector, trabajadora, alegaban que era muy bondadoso, normal tranquila "; Pregunta: ¿Diga usted, la actitud de la hermana de la victima era agresiva? Respuesta " si bastante "; Pregunta: ¿Diga usted, y los aprehendidos? Respuesta " dentro del modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento la hermana le dice que son las personas si dice que los aprehendidos estaban dentro del modulo? Respuesta " la Sra. se apersono al modulo me imagino que quienes fueron a linchar, estas personas le dijeron y los fue a identificar "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que escucho la detonación y que ve los sujetos corriendo cuanto paso y los aprehenden? Respuesta " escasos segundos " Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho? Respuesta " uno "; Pregunta: ¿Diga usted, escucho el disparo y sale con su compañera? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucho el disparo que tiempo paso, desde que hizo la aprehensión hasta que vio la muchedumbre que tiempo paso? Respuesta " segundos "; Pregunta: ¿Diga usted, que reglas son las que siguen en estos casos? Respuesta " dar la voz de alto, retenerlos preventivamente yo lo hice al ver la actitud yo no los acuse de que habían hecho algo, estaban nerviosos y decidí retenerlos a escasos metros venia la muchedumbre "; Pregunta: ¿Diga usted, ellos oponen resistencia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, al requisarlo encontró algún elemento de interés criminalistico? Respuesta "lamentablemente no "; Pregunta: ¿Diga usted, los resguarda en el modulo? Respuesta " si la muchedumbre estaba fuerte "; Pregunta: ¿Diga usted, fue al lugar del suceso? Respuesta " si después fui al sitio se habían llevado al herido al hospital y luego que llega la unidad ellos están en el paso y fuimos al hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando va al sitio busca elementos de interés criminalisticos? Respuesta " si el arma "; Pregunta: ¿Diga usted, la encontró? Respuesta " lamentablemente no, un motorizado me dijo que arrojaron algo no me dijo donde, busque levante alcantarillas, busque "; Pregunta: ¿Diga usted, como es eso por ahí? Respuesta " acera y alumbrado en la vía principal, hay un alcantarilla en la curva donde ellos venían” Pregunta ¿Pero si lanzan el objeto se hubiese visto por la iluminación? Respuesta " cuando la aprehensión los retengo y tengo que resguardarlo y no puedo ir a buscar el arma no sabia si ellos poseían el arma encima y los retengo preventivamente le hago la inspección corporal y no tenían nada fui al lugar pero no encontré nada"; Pregunta: ¿Diga usted, sale en busca después que llega la unidad de apoyo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera que murió la victima? Respuesta " en el Victorino "; Pregunta: ¿Diga usted, que familiar se entrevisto en el modulo? Respuesta " la hermana Maryori "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de cómo estaban vestidos los sujetos aprehendidos"; Respuesta: el moreno suéter verde de líneas vinotinto, cabello entrenzado y blue jeans y una gorra y el blanco franela blanca con gris y blue jeans "; Pregunta: ¿Diga usted, las manchas donde estaban? Respuesta " en la franela y el pantalón del de tez blanca” Pregunta: ¿Luego de la aprehensión, que estaban en el Victorino, donde los llevan? Respuesta " en resguardo en el comando del paso llamo al fiscal de guardia dando el informe y giro instrucciones del acta "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras estaban en su custodia se cambiaron la ropa? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, quien los trae al Palacio de Justicia? Respuesta " mi persona en la unidad 010 si mal no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, tenían la ropa? Respuesta " el fiscal dijo que se pasara a la PTJ para la inspección "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de traerlos se cambiaron la ropa? Respuesta " como le explico me exigían que las pasara a la PTJ"; Pregunta: ¿Diga usted, al día siguiente? Respuesta " no al momento de la aprehensión, si fue a las 10:45 fue minutos después, pasaba la ropa luego de hablar con el fiscal "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando regresa al modulo que organismo policial llego al sitio? Respuesta " comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en compañía con ellos? Respuesta " se acerco una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pasaba por el lugar no sabían lo sucedido y ya se habían llevado al herido "; Pregunta: ¿Diga usted, lo informo un señor, en que vehículo andaba? Respuesta " al principio dijo que e.r. a este señor, andaba en un carro particular una pickup. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, de todo el procedimiento policial se levanto un acta? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, suscrita por ambos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se plasma lo ocurrido? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que se acerca y le informa que se estaba cometiendo un robo de donde venia? Respuesta " no el venia del sitio estaba saliendo de allí me avisa porque sale de la calle y vio subir a los sujetos armados y el ve que tiene sometida a esta persona va y me avisa que están robando "; Pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo? Respuesta " una pickup no recuerdo si era azul o verde "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que hace? Respuesta " le doy aviso a la compañera en ese momento se escucha la detonación y le digo vamos carrera al sitio y llegando a escasos metros al lugar veo que los sujetos vienen "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay del modulo a la curva? Respuesta " en metros no puedo señalar, aproximadamente 100 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, corre y su compañera que hace? Respuesta " detrás de mi y el modulo cerrado "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo paso desde el momento en que el sujeto de la pickup le da información y usted le dice a la compañera? Respuesta " le doy aviso a la compañera le grito ella se levanta y va afuera, suena el disparo y allí corro, el tiempo fue inmediato "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que oye la detonación y vio los sujetos? Respuesta " 15 a 30 segundos no se no puedo decirle "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que lleva los ciudadanos al modulo fue al sector a conversar con los vecinos? Respuesta " no a conversar, era ver que esta pasando yo tengo que resguardar a los detenidos "; Pregunta: ¿Diga usted, en este tiempo mientras trasladan al ciudadano hablo con un vecino para ver que sucedió? Respuesta " la persona que fue al modulo ella nos informo lo sucedido ya que vio como tenían sometido a su hermano "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de la hermana se entrevisto con un vecino? Respuesta " en ese momento no podemos entrevistar a nadie, la multitud quería introducirse al modulo para agredir tanto a los funcionarios, porque no dejamos complementar su acción yo no voy a entrevistarme con la gente, esperé que llegara la comisión "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de trasladarlos al paso aparte de la hermana entrevisto un vecino que le informara algo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se entrevisto con quien? Respuesta " en las actas se señalan son personas que estaban. Pregunta: ¿Donde las hizo? Respuesta " en el modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, en S.E. entrevisto a alguien que no fuera familiar? Respuesta " les dije que fueran al modulo del paso quien dijo ver, les dije que fueran a la comisaría. Pregunta ¿Estas fueron a decirle algo? Respuesta " no solo a informar también molestas "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento las personas llegaron a tener contacto físico con los sujetos aprehendidos? Respuesta " fue incontenible llevamos golpes y punta pies el inspector estaba con la unidad y llevamos golpes para meterlos en la unidad, cuando fueron pasados a medicatura forense habían incontables personas en el sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, fue explicita la hermana cuando dijo que trato de persuadir a los agresores? Respuesta " ella estaba alterada al ver a su hermano caído y a las personas estaban alteradas creo que es algo humano sentía impotencia aparte del miedo, no me va a explicar como trato de persuadirlo, trato de gritar, pienso "; Pregunta: ¿Diga usted, allí se enteran que falleció? Respuesta " no en el hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale luego de que un motorizado le dice que lanzaron algo y revisa donde estaba su compañera? Respuesta " dentro del modulo los sujetos no estaban allí "; Pregunta: ¿Diga usted, quien solicito que fueran remitidas la ropas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta " el experto "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le hizo el retiro? Respuesta " el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas "; Pregunta: ¿Diga usted, entrega la evidencia? Respuesta " si se la entrega, se les quita delante de los funcionarios, se embala en una bolsa plástica por separados "; Pregunta: ¿Diga usted, uso guantes? Respuesta " no lo hice yo lo hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, soy el encargado de entregar el ropa, no necesariamente quiere decir que yo les quite la camisa o la ropa "; Pregunta: ¿Diga usted, ese retiro de la ropa y entregar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe estar plasmado en el acta? Respuesta " se hizo, llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas retiran por la hora, a las prendas las trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el paso "; Pregunta: ¿Diga usted, hora en que llego a retirar la ropa? Respuesta " no recuerdo estaba haciendo el acta "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban? Respuesta " 4 personas "; Pregunta: ¿Diga usted, nombre de alguno de ellos? Respuesta " conozco uno pero no tengo el nombre "; Pregunta: ¿Diga usted, verifica la situación y observa que tenia un orificio de entrada sin salida? Respuesta " si lo dije eso me lo dijo el galeno de guardia que tenia una perforación a la altura del pecho sin salida "; Pregunta: ¿Diga usted, vio? Respuesta " después de que estaba en la morgue "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego a la morgue? Respuesta " en emergencia el galeno de guardia me indica que falleció, no voy a llegar donde lo tienen, me dijo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios llegaron del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas y van a la morgue? Respuesta " habían dos comisiones no recuerdo cuantos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos entraron a la morgue? Respuesta " el inspector H.Z. y la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas "; Pregunta: ¿Diga usted, entraron a ver el cadáver todos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, verificando el sitio obtuvo un elemento de interés criminalístico que sirviera para el esclarecimiento de los hechos? Respuesta " no se consiguió arma. Pregunta: ¿Diga usted, que hora era cuando reviso el lugar? Respuesta " luego que se llevan el ciudadano "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el tiempo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de la medianoche? Respuesta " si después de trasladar a los ciudadanos al paso"; Pregunta: ¿Diga usted, la comisión que se encargaron fue usted y quien mas? Respuesta " Z.G. y yo solos "; Pregunta: ¿Diga usted, solo ustedes plasmaron en el acta lo acontecido? Respuesta " si”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PREGUNTA: Pregunta: ¿Diga usted, puede reconocer a los sujetos aprehendidos? Respuesta " aquellos (señala a los acusados) "; Pregunta: ¿Diga usted, cual tenia manchas de sangre en la ropa? Respuesta " el de tez blanca William Leonardo C.C.”. Es todo por parte del Tribunal

  13. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO L.A.C.N., quien expuso: “inicio el acta de pesquisa con el agente Á.A., en el lugar mi participación fue entrevistarme con los testigos y familiares, nos enteramos del hecho por llamada de una funcionario de la policía, fuimos a la morgue, el funcionario Á.A. realiza Inspección Técnica al cadáver del occiso, por medio de los familiares del occiso fuimos a la casa donde se produjeron los hechos, hablo con una hermana, me entrevisto con ella, el agente Á.A. hace la Inspección Técnica del sitio, se realiza otra en la camioneta, mientras el agente Á.A. hace la Inspección Técnica, yo estaba presente cuando hizo la experticia, es toda mi participación en el caso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, especifique de las tres experticias cual fue su función? Respuesta " donde se inicia la averiguación, hago las veces de investigador, voy al hospital y me entrevisto con un familiar y nos manifiesta que unos sujetos lo interceptaron cuando llegaba a su casa, le querían quitar la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la Inspección Técnica Nº 1133, del traslado a la medicatura forense, presencio la inspección? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de que se percata? Respuesta " el occiso presentaba herida en el pectoral izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, además de esa herida visualizo otra herida? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando practica Inspección Técnica al cadáver, además de usted y el experto, quien más estaba en la medicatura forense? Respuesta " solo el medico forense "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que en la labor que realiza, cual es la labor de investigador, que efectúa? Respuesta " entrevistarme con los familiares, testigos si los hay, indagar y pesquisar del lugar de los hechos "; Pregunta: ¿Diga usted, se entrevisto con familiares del occiso en la medicatura forense? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con cuantos familiares? Respuesta " un hermano José, no recuerdo nombre, luego fuimos al lugar de los hechos y me entrevisto con una hermana y posteriormente se hizo un recorrido para buscar evidencias"; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos según la Inspección Técnica Nº 1135 cual fu su labor? Respuesta " recorrer el sector, entrevistar familiares "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el experto realizaba la experticia presencio que la realizo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir, si dejo constancia de una situación irregular, que fuera de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos? Respuesta " había sangre y eso lo habían lavado "; Pregunta: ¿Diga usted, como determina que fue lavada la sangre? Respuesta " digo vulgarmente lavada, había agua escurrida "; Pregunta: ¿Diga usted, ademas de los familiares que entrevisto en el sitio del suceso con que otras personas se entrevista? Respuesta " en el acta deje constancia que entreviste dos (2) hermanos del occiso "; Pregunta: ¿Diga usted, que señalan en relación a lo ocurrido? Respuesta " que iba llegando a su residencia, supuestamente fue interceptado por dos sujetos que querían despojarlo de su vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, plasmo eso en el acta? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la Inspección Técnica Nº 1134 que labor desempeña como investigador? Respuesta " presenciar, la Inspección Técnica la hace es el técnico "; Pregunta: ¿Diga usted, ambos tuvieron de vista el vehículo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce su firma en las Inspecciones Técnicas, como que practico la labor de investigación? Respuesta " si”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, como se enteró del hecho? Respuesta " por llamada de funcionario del IAPEM que estaba de guardia en la emergencia del Hospital Victorino"; Pregunta: ¿Diga usted, que hace luego? Respuesta " nos trasladamos al hospital a verificar la veracidad "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan, hablan con un familiar? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que les informa? Respuesta " que su hermano iba llegando en la noche a su residencia y unos sujetos intentan despojarlo del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, después que hace? Respuesta " luego de la Inspección Técnica del cadáver, llegamos al sitio suministrado por los familiares, me entrevisto con otros y el técnico hace la Inspección Técnica "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega le señalan el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, tenia sangre? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dice que fueron aprehendidos los sujetos? Respuesta " por la policía de guardia "; Pregunta: ¿Diga usted, y que hacen? Respuesta " fuimos al comando para identificar los sujetos "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaban vestidos? Respuesta " un blue jeans, camisa azul "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si tenían sangre en la vestimenta? Respuesta " un pantalón se le veían manchas "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le quita la ropa? Respuesta " la ropa entiendo que fue colectada por el agente Á.A. "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que hacen con las prendas? Respuesta " se envía al departamento para la experticia "; Pregunta: ¿Diga usted, además de la herida había otra señal en el cadáver? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en el vehículo había mancha de sangre? Respuesta " no que recuerde “. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cual es la función de un técnico al realizar Inspección Técnica u ocular? Respuesta " la función es describir tanto el cadáver, como el lugar de los hechos y en este caso la camioneta, si hay evidencia y colectar "; Pregunta: ¿Diga usted, la función del investigador? Respuesta " al llegar indagar con testigos y familiares e identificar al occiso "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se dirigen a la morgue, luego al sitio o hacer una inspección ocular, observan todo conjuntamente? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, ud dijo que cuando se hace Inspección Técnica, esta presente un médico forense, en este caso estaba presente? Respuesta " no recuerdo haberlo visto "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de usted, llegaron a la morgue funcionarios de otro organismo policial? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dijo al Ministerio Público de que hablo con la hermana del occiso y recorrió en busca de una evidencia la obtuvo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que la sangre fue lavada, había rastro de sangre con esta agua unida? Respuesta “el sitio se veía lavado, pero si el agua estaba escurrida, debía colectarse agua para determinar” Pregunta: ¿Diga usted, se colecto agua? Respuesta " yo no colecte, me imagino que el técnico "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si dentro del vehículo el técnico llego a recolectar elementos de interés criminalísticos? Respuesta " en la camioneta no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento se comunica la funcionario de guardia con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta " en la noche luego de los hechos "; Pregunta: ¿Diga usted, quien recibe la llamada? Respuesta " los funcionarios de guardia "; Pregunta: ¿Diga usted, y se le transmite la información como? Respuesta " por mensaje de radio "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego al comando de la Policía ubicado en el Paso? Respuesta " de 9 a 10 llegamos al hospital, luego fuimos al sitio llegaríamos como a las 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, al hospital a que hora llegaron? Respuesta " de 10 a 11 "; Pregunta: ¿Diga usted, y al lugar? Respuesta " en la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, quien traslada el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta " no recuerdo. Es todo. El tribunal no tiene preguntas.

  14. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO R.D.L.H., quien expuso: “la noche del día 17/6/2004, aproximadamente a las 10:30 p.m llego mi hijo a su casa que tiene una reja para entrar al garaje, sentí que llego la camioneta pero no sentí que abrió la reja, en eso sentí los gritos de mi hija Maryori pidiendo auxilio porque estaban atracando a mi hijo, me encontraba en mi habitación y al oír los gritos me asomo a la ventana, allí siento una discusión y veo dos elementos corriendo a toda velocidad calle abajo y cruzaron en la esquina hacia el cabotaje, hasta ahí yo vi, cuando volteo hacia abajo veo la camioneta estacionada y no lo veo, asocio el ruido de la detonación y digo que es mi hijo y le grito a mi hijo que esta durmiendo en la parte de atrás, él no había oído, le grito y corremos escalera abajo, abrimos la puerta, corremos a la reja y los dos tipos habían desparecido y me doy cuenta que esta mi hijo en el piso prácticamente muerto, eso es que me acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, donde queda su casa? Respuesta " en la calle pequeña Venecia Nº 30 final de la calle ciega "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba? Respuesta " con mi hijo Carlos que se había retirado a su habitación "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba dentro de la casa donde? " en mi habitación "; Pregunta: ¿Diga usted, la habitación suya colinda con la de su hijo? Respuesta " no, la mía da al frente de la calle la de él hacia el fondo "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora el se retira a su cuarto? Respuesta " como a las 10:30 estábamos en la sala de abajo viendo el fútbol y termina el primer tiempo y sube porque se para muy temprano, el estaba viendo en su habitación el juego con la televisión prendida "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos pisos tiene su casa? Respuesta " tres (3) "; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda la casa de su hija que escucho gritar? Respuesta " mi habitación colinda con la de ella "; Pregunta: ¿Diga usted, ambas casas tiene entradas independientes? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como escucho los gritos si su habitación esta en la pared que colinda la otra vivienda? Respuesta " mi casa tiene dos ventanas arriba y abajo y la de ella es idéntica "; Pregunta: ¿Diga usted, escucho los gritos cerca? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que decía? Respuesta " pedía auxilio mama, mama, Carlos, J.M. que es mi yerno, están atracando a Joseito "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se da cuenta que llega su hijo? Respuesta " como a las 10:30 "; Pregunta: ¿Diga usted, es de costumbre y escucha cuando abre el porton y entra se da cuenta de eso? Respuesta " si, rueda la reja y uno oye, esta contiguo, la entrada del garaje es el final de la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando él llega con la camioneta porque dice que no escucho que abrió la reja? Respuesta " ella me cuenta que el no tuvo tiempo de abrir la reja "; Pregunta: ¿Diga usted, la reja estaba cerrada? Respuesta " si no tenia candado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha la detonación? Respuesta " consecutivo de los gritos de Maryori "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas escucho? Respuesta " una sola "; Pregunta: ¿Diga usted, es frecuente por el sitio escuchar detonaciones? Respuesta " no, siempre eso fue una calle tranquila "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve por la ventana dos elementos como dice fue luego de la detonación? Respuesta " es correcto "; Pregunta: ¿Diga usted, escucha la detonación, se asoma y ve dos elementos corriendo a donde? Respuesta " de mi casa abajo y cojen al cabotaje "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma estaba la camioneta? Respuesta " si estacionada” Pregunta: ¿Diga usted, y su hijo donde estaba? Respuesta " no lo veo y salgo a ver donde anda "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba? Respuesta " esta la camioneta en la reja y detrás en el piso el cuerpo de mi hijo "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llamaba su hijo? Respuesta " J.Á.L.R. "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de su hija que gritaba, que otras personas estaban cuando sale y vio a su hijo tendido en el suelo? Respuesta " mi hijo Carlos que me pasa al bajar, abre la puerta y al llegar estaba Maryori, "; Pregunta: ¿Diga usted, como se entera Carlos? Respuesta " yo grito y lo llamo y le digo corre es mi hijo "; Pregunta: ¿Diga usted, sus gritos fueron tal que Carlos los escucho? Respuesta " si le grito y sale sin los zapatos "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a M.E.? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quien es? Respuesta " una amiga que estaba en con mi hija en su residencia esa noche "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba de visita o vive allí? Respuesta " a veces se quedaba, a veces se iba, es una amiga de mi hija "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo lleva al hospital? Respuesta " mi hijo en su camioneta, Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando su hijo lo tomo y lo monto? Respuesta " no, estaba llamando a mi hijo Ricardo notificándole la tragedia "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que lo llevo? Respuesta " los comentarios de la familia, estaba Maryori, Sonia, Guillermo y vecinos "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay de la ventana a donde iban las personas corriendo? Respuesta " como 5 metros, no se calcular eso serían como 5, 8 "; Pregunta: ¿Diga usted, los elementos como usted dice corrían de donde? Respuesta " de al lado del cadáver van bajando "; Pregunta: ¿Diga usted, como dice que hacen la detonación? Respuesta " por el ruido que oigo "; Pregunta: ¿Diga usted, fue cerca? Respuesta " en la entrada de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, fue fuerte? Respuesta " sí "; Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba ese día? Respuesta " con mi hijo Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, descríbame la casa? Respuesta " tiene 3 pisos "; Pregunta: ¿Diga usted, al lado queda la casa de su hija Maryori? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que otro familiar vive por allí? Respuesta " mi hija "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al sitio que otra persona estaba? Respuesta " Maryori y Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, Miriam no estaba? Respuesta " estaría dentro de las personas pero no retengo que otras estaban "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando oye los gritos que le dice a su hijo? Respuesta " grito y lo llamo le pido auxilio porque se que esta durmiendo y le dije es mi hijo mi instinto de madre me lo decía "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando oye la detonación? Respuesta " al rato de los gritos "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba? Respuesta " en la cama rezando "; Pregunta: ¿Diga usted, escucha la detonación y Carlos había salido? Respuesta " no, me asomo y veo el par de hombres, grito salgo y ambos corremos "; Pregunta: ¿Diga usted, vio quien le disparo? Respuesta " no, vi el par de hombres veloz a desaparecerse "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio había sangre? Respuesta " si, mi hijo desangrado"; Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, ha dicho que cuando esta en el cuarto se asoma a la ventana, usted como dice por el instinto de madre, le grito a su hijo, los gritos fueron donde? Respuesta " a la salida de mi cuarto, esta entrejunta la puerta, salgo hay un corredor, las escaleras el me oye y sale y le dije es mi hijo corre, bajamos la escaleras, me pasa y abre y llega al sitio primero "; Pregunta: ¿Diga usted, grita en la puerta de su cuarto y toma dirección hacia la escalera para salir de la casa? Respuesta " no, de bajar del primer piso al segundo no de salir "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma, sale de la puerta, grita y toma dirección, en algún momento entro al cuarto de su hijo? Respuesta " le grito, no tengo que llegar hasta allá "; Pregunta: ¿Diga usted, entro el cuarto? Respuesta " no tenia necesidad de entrar. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, le vio la cara a los sujetos que dice pasaron corriendo? Respuesta " no, si van de espalda como los veo"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si el día de los hechos alguien lavo el sitio donde estaba la sangre? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si sabe quien? Respuesta " tengo entendido que los vecinos, debía haber sido la vecina mas próxima a la casa, no la vi, en la angustia salimos al hospital y de allí voy al apartamento de mi hijo menor, cuando fue el Ministerio Público, la PTJ, ya no había sangre el señor dice que era húmedo, mojado, habían lavado la sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dijo eso? Respuesta " de conversación que se tiene”. Es todo. No hay mas preguntas por parte del Tribunal.

  15. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO PEÑA R.J.G., quien expuso: “yo esa noche venia de Caracas, llego a esa hora como de 10 a 11 de la noche, estudio y trabajo, agarre un taxi frente a la luz eléctrica, el taxi no pudo subir y me dejo abajo, en ese momento venia J.L. en la camioneta, me di cuenta que era, lo veo por la ventana del piloto subo y me encuentro a M.I. parado en su camioneta, continuo subiendo y llego a la casa y abriendo la puerta y el esta llegando, escucho que abre el portón y escucho una bulla, el disparo, y mi mama sale, me abraza y me dice gracias a Dios estas vivo, le dije yo creo que es José, le dije para asomarnos a la ventana y me dice que no, salgo y escucho los gritos de la hermana Joseíto, Joseíto, y después salimos a ver. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, explique el recorrido cuando llego tomo el taxi y vio al señor José en su camioneta? Respuesta " el señor venia de la calle de arriba, el se detuvo frente al abasto, yo iba subiendo, el taxi no se mete y subí caminando "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega donde lo deja el taxi y venia el señor, lo saludo como vio que era? Respuesta " lo vi, la camioneta se para y avanzo lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era la camioneta? Respuesta " una samurai azul "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que llega a la casa y ve a José llegar y se baja, y abre el portón? Respuesta " escuche que abre el porton de su casa "; Pregunta: ¿Diga usted, vio que se bajo? Respuesta " no, que llego la camioneta y rodó el portón "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha el ruido del porton donde estaba? Respuesta " entrando a mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, esta ubicada donde su casa? Respuesta " diagonal a donde sucedió el hecho "; Pregunta: ¿Diga usted, que hecho? Respuesta “ lo del señor José "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a su casa que ve que el señor llega, escucha el porton abrir, vio personas allí? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento escucha la detonación? Respuesta " una, dentro de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, inmediatamente que entro a la casa escucho la detonación? Respuesta " tiempo de estar dentro de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien escucho gritar? Respuesta " creo que es la hermana, una mujer "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a los Linares? Respuesta " de vista no recuerdo los nombres de cada uno Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo por esa zona? Respuesta " 26 años, "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha los gritos que hizo? Respuesta " estaba con mi mama que me detiene, yo la calmo nos asomamos en la ventana y vimos al señor en el piso "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos pisos tiene su casa? Respuesta " dos (2) planta baja y primer piso "; Pregunta: ¿Diga usted, por donde se asomo? Respuesta " por la que da a la calle, abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio? Respuesta " el señor en el piso "; Pregunta: ¿Diga usted, y la camioneta? Respuesta " también, el señor estaba detrás "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale y ve la persona detrás de la camioneta, a quien mas vio? Respuesta " muchos vecinos "; Pregunta: ¿Diga usted, habían familiares? Respuesta " de José "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al occiso? Respuesta " si de vista "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma en la ventana, no vio otras personas distintas a los familiares o vecinos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, su casa esta después de la casa del occiso? Respuesta " antes "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay entre sus casas? Respuesta " como 40 metros aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene suficiente visibilidad desde su casa a la del señor? Respuesta " hay un espacio, mi casa esta remodelada, en ese momento tenia una visión por la ventana, se ve la camioneta y donde quedo el "; Pregunta: ¿Diga usted, la iluminación en ese sitio como es? Respuesta " hay un poste, era buena, fuerte, suficiente "; .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, a que hora sucedió el hecho? Respuesta " cercano a las 10” Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio el señor venia entrando la calle? Respuesta " no, venia bajando la que viene de S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace cuando lo ve? Respuesta " un gesto "; Pregunta: ¿Diga usted, llega a su casa y escucho unos gritos, en eso escucho el disparo? Respuesta " no, primero el disparo, luego los gritos "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba usted en su casa? Respuesta " solo, mi mama y mi papa en su cuarto "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha la detonación se asomo a la ventana? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo pasó desde que escucha la denotación, hasta que se asoma a la ventana? Respuesta " segundos, minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, que ve? Respuesta " al señor José "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento ve al ciudadano M.I.? Respuesta " subiendo la pequeña Venecia, en la puerta de su camioneta, la camioneta estaba en dirección arriba "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que ve al señor José que hace? Respuesta " mi mama me retiene "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale de la casa y llega al sitio del suceso recuerda quienes estaban? Respuesta " vecinos y familiares del señor "; Pregunta: ¿Diga usted, puede nombrar que vecinos? Respuesta " Henry, Isbelia, todos los vecinos "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo luego que llego al sitio? Respuesta " ayude a montarlo en la camioneta, fui al hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, otra persona lo ayudo a montar en la camioneta? Respuesta " Carlos, Carlucho, no recuerdo otro "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al hospital que familiares estaban allí? Respuesta " los nombres no los manejo, Elizabeth creo "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo lleva al hospital? Respuesta " no recuerdo, pero se que fue en la camioneta de él "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien fue al hospital? Respuesta "con H.P., un familiar "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale de su casa y ve al señor en el piso, ve el porton abierto? Respuesta " no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego de Caracas tomo un taxi, recuerda como era? Respuesta " taxi, de los piratas, blanco, creo que era Malibú de los viejos o Fairland 500 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el taxi no subió, sino que lo dejo en la alcantarilla y ve la camioneta del vecino que se para, y empieza a recorrer, en ese trayecto que otra persona pudo ver? Respuesta " a M.I. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacia el señor? Respuesta " en la puerta de la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba la camioneta, prendida o apagada? Respuesta " apagada "; Pregunta: ¿Diga usted, tenia música? Respuesta " no, el señor José creo que si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve al señor Ibarra, entra a su casa inmediatamente, llega el señor Linares, dentro de la casa escucha el porton que se abre, escucho alboroto, grito pidiendo auxilio antes de la detonación? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando oye los gritos? Respuesta " una vez que oigo la detonación "; Pregunta: ¿Diga usted, al asomarse en la ventana vio una persona ajena al sector? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba acostumbrado al ruido del portón? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, no hay equivocación que el ruido era del portón? Respuesta " si era el porton "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo una vez que sale de la casa y ve a los familiares y vecinos cerca de la camioneta del señor Linares? Respuesta " ayudarlo a levantarlo y montarlo a la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien? Respuesta " con Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes se montaron en la camioneta y lo llevaron al hospital? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tomo para ir al hospital? Respuesta " como 15 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar al hospital que familiares, vecinos estaban allí? Respuesta " el señor Manuel, y familiares "; Pregunta: ¿Diga usted, posterior que hizo? Respuesta " me fui a mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar que sucedía? Respuesta " los vecinos estaban "; Pregunta: ¿Diga usted, funcionarios de un cuerpo policial habían llegado? Respuesta " si, preguntando por qué limpiaron la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe quien fue? Respuesta " no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, el señor que dice Manuel que estaba en el hospital es M.I.? Respuesta " si”. Es todo por parte del Tribunal.

  16. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO IBARRA R.M.A., quien expuso: “la noche del 17 de junio del año pasado, me dirigía en mi camioneta pickup, la tenia parada frente a la casa, fui a la camioneta iba a salir, ahí parado iba a Los Teques, pasaron un muchacho en un libre, subió nos saludamos, al rato viene el señor Linares procedente de S.E., el libre se para en la entrada de la pequeña Venecia, el señor Linares viene a su casa y el señor del libre sube a pie, luego que el libre da la vuelta y se va el señor José se introduce en la calle me saluda, hola Manuel como estas, le dije hola como estas, me metí en la camioneta al lado derecho, detrás siento que se abre la puerta de un carro marca pequeña, un corsa, palio algo así, se bajan dos elementos corriendo hacia arriba, uno de ellos sostiene un arma en la mano derecha, asustado me metí y me fui, no espere me asuste y busque ayuda baje en la camioneta para el modulo que queda como a 100 metros de la casa, de esa calle, cuando llego y le digo , lo conocía con el remoquete de pulga, le dije están atracando al pulga, me pare y dije están atracando a Joseito, me atienden dos policías uno de ellos joven y una femenina y me dicen no tenemos vehículo, les dije móntense, uno había arrancado me asome al retrovisor y vi los sujetos corriendo esos son, el policía los sometió, los puso en el suelo, di la vuelta y fui arriba hacia la casa a ver que había pasado con el señor, viene en la camioneta su hermano y ahí lo traen herido, y paré y con Peña no se como se llama y el policía de Miranda lo metimos en la patrulla y se lo llevaron al hospital di la vuelta y fui al hospital. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, donde queda su vivienda? Respuesta " calle pequeña Venecia Nº 16 es la primera casa” Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba su vehículo? Respuesta " al frente "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía? Respuesta " hacia Los Teques "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve el taxi que llega y se baja la persona? Respuesta " como a las 10 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, quien era? Respuesta " no recuerdo se que es de apellido Peña"; Pregunta: ¿Diga usted, de donde venia el señor J.L.? Respuesta " viniendo de S.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que altura lo saluda el señor? Respuesta " frente de mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era las características del vehículo donde se bajan las personas? Respuesta " no vi bien, oí el sonido de dos puertas trancadas y las dos personas "; Pregunta: ¿Diga usted, oyó y no vio? Respuesta " sentí el vehículo era de noche estaban las luces "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega el vehículo como vio que salieron dos personas? Respuesta " los vi cuando salieron, siento, estaba abriendo la puerta de mi camioneta cuando lo vi armado me metí en la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, eran dos muchachos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a donde iban? Respuesta " hacia arriba corriendo una de ellas decía hey hey, me di cuenta que era un atraco y salí buscando ayuda "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia había del vehículo a la camioneta del señor Linares? Respuesta " 5 casas mas adelante como 25, 30 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, esa calle tiene otra salida? Respuesta " no ciega "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia esa calle iban las personas? Respuesta " hacia arriba se compone de dos recta y un cruce a la derecha "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio que vio las personas que bajaban del vehículo como era la iluminación? Respuesta " como a la tercera casa es oscura, mas arriba hay un poste, "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio donde se bajaron como era la iluminación? Respuesta " pobre, no era oscura pero tampoco clara "; Pregunta: ¿Diga usted, aun así pudo ver las personas que corrían? Respuesta " si, ellos arrancan a correr y la iluminación era mas visible vi como estaban vestidos, que tenían en la mano "; Pregunta: ¿Diga usted, que como eran? Respuesta: “uno era mas claro que el otro, corrían como si querían entrar a la camioneta uno por la izquierda que era de tez blanco tenia un arma y el otro mas oscurito de piel mas morena, parecía que fuera entrar a la puerta de pasajero"; Pregunta: ¿Diga usted, esta persona blanca que tenia un objeto donde lo ubica con respecto a la posición de la camioneta del señor Linares? Respuesta " lo vi creo como a 3, 4 metros, del lado lateral izquierdo con la trompa hacia allá y el otro por la otra puerta "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los ve cerca donde estaba el señora? Respuesta " no estoy al tanto si se estaba bajando o venia de regreso "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los ve alrededor de la camioneta donde estaba el señor? Respuesta " en la puerta abierta de su propia camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el porton abierto o cerrado? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio las personas cerca de la camioneta que hizo? Respuesta " rodé la camioneta la prendí y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia estaba de la camioneta con estas personas? Respuesta " 25, 30 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se asusta? Respuesta " por el armamento "; Pregunta: ¿Diga usted, de que tipo era? Respuesta " larga color platino "; Pregunta: ¿Diga usted, quien la llevaba? Respuesta " el de piel clara "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le decía hey, hey? Respuesta " el de la piel blanca "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando retrocede hacia donde se dirige? Respuesta " a los Teques buscando el modulo que esta en la isla en una de sus punta esta el modulo de policía creo de Poliguaicaipuro "; Pregunta: ¿Diga usted, informo a algún funcionario policial? Respuesta " estaban varios pero le dije a la muchacha que estaban atracando al señor Joseito, avise del atraco "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le dijo? Respuesta " había varios, a una policía femenina, que tenia un chaleco, me dijo no hay vehículo y le dije pero montense y le dije esos son, cuando vi unas siluetas que venían corriendo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde corrían y hacia donde? Respuesta " en dirección hacia Los Teques frente a Fiesta Café "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas corriendo son las mismas que se bajaron del vehículo y ve el arma? Respuesta " si tenían las mismas indumentarias, características "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice indumentaria? Respuesta " a la ropa "; Pregunta: ¿Diga usted, que tenían de vestimenta? Respuesta " el de tez clara franela blanca y blue jeans el otro suéter camisa bicolor colorado rojo y el otro oscuro no se decirle "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve las personas corriendo donde estaba el funcionario? Respuesta " en la casilla se fue rápido "; Pregunta: ¿Diga usted, este aprehendió a las personas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que vio la camioneta donde venia el hoy occiso que venia con su hermano quienes venían? Respuesta " manejaba C.L. el hermano y Héctor que estaba alrededores "; Pregunta: ¿Diga usted, y el herido? Respuesta " detrás en la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que vio la situación hacia donde fue? Respuesta " ayudamos, lo pasamos a la patrulla, di la vuelta fui abajo y me fui a ver por una hendija a los muchachos aprehendidos "; Pregunta: ¿Diga usted, porque lo pasan de la camioneta a la patrulla? Respuesta " no se que se tranco en la camioneta del señor Linares "; Pregunta: ¿Diga usted, en que patrullan lo llevan? Respuesta " en una del Estado Miranda, "; Pregunta: ¿Diga usted, de que color era la patrulla? Respuesta " blanca con verde "; Pregunta: ¿Diga usted, fue al hospital? Respuesta " al rato, luego que vi los detenidos fui al hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vio los detenidos? Respuesta " dentro de la garita policial arrodillados uno del lado del otro "; Pregunta: ¿Diga usted, dentro del Modulo Policial? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los vio que personas se acercan al modulo? Respuesta " no se "; Pregunta: ¿Diga usted, se fue luego? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que familiares del señor L.e. en el hospital? Respuesta " la mama, la hermana y compadre Carlucho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.C., defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, los sujetos cuando llegan al lugar como estaba usted? Respuesta " en la parte de abrir mi vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde venían los sujetos? Respuesta " es una calle inclinada de abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, lado derecho o izquierdo de usted? Respuesta " frente a mi"; Pregunta: ¿Diga usted, dada la poca iluminación pudo observarlos claramente? Respuesta " si, se distinguen los colores si son femeninos, masculinos los vi claramente "; Pregunta: ¿Diga usted, antes del día del suceso vio estas personas? Respuesta " no, solo una vez "; Pregunta: ¿Diga usted, del Modulo Policial se observa hacia el lugar del suceso? Respuesta " no, hay que bajar "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras estaba manifestando al funcionario lo sucedido no tenia visibilidad? Respuesta " no, debía estar ocurriendo el hecho "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos sujetos estaban armados? Respuesta " uno "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de la detonación, escucho una persona pidiendo auxilio? Respuesta “no escuche detonación "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay del modulo al lugar del suceso? Respuesta " como 100, 150 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, hay un callejón en la calle? Respuesta " uno pequeño antes de llegar a la casa de la familia Linares "; Pregunta: ¿Diga usted, como fue la aprehensión de los sujetos? Respuesta " en el modulo me di cuenta que venían corriendo y el funcionario estaba lejos, corriendo hacia la calle y ellos venia "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario iba al lugar? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se tropiezan ambos? Respuesta " casi "; Pregunta: ¿Diga usted, no vio la aprehensión? Respuesta " yo dije esos son y el otro policía los estaba sometiendo "; Pregunta: ¿Diga usted, los señala y los detienen o los detiene y luego los señala? Respuesta " dije esos son "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario cuando los ve corriendo les da la voz de alto? Respuesta " no se el procedimiento, estaba distante no vi "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo el funcionario luego de la aprehensión? Respuesta " no se, di la vuelta y subí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio las personas detenidas si dice que luego de la aprehensión se va? Respuesta " los ponen en el suelo, no vi el procedimiento, estaban allí inmovilizados y pase en la camioneta y subí "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de la aprehensión que hacen, los detienen en el modulo o se los llevan? Respuesta " estaban en el modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo hay entre que los aprehenden y cuando aparece la patrulla? Respuesta " no se "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte se accidenta la camioneta? Respuesta " en la alcantarilla de la calle, en la entrada "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los sujetos corren observo si alguien los perseguía? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los detienen no había mas nadie en el lugar? Respuesta " no sabría decir "; Pregunta: ¿Diga usted, vecinos otras personas? Respuesta " claro, no se no detalle quien, quería era solucionar algo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios habían en el modulo? Respuesta " varios, mas de dos o igual a dos, no se "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tardo en ir al hospital? Respuesta " como 30 segundos "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el lugar de los hechos? Respuesta " no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta " desde 1992, 13 años "; Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo que conoce a los Linares? Respuesta " más o menos "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que cuando estaba en su camioneta un ciudadano venia subiendo por el callejón, que tiempo paso desde que ve a Peña subiendo y pasa el ciudadano Linares? Respuesta " 2 minutos y medio"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el señor Linares se acerca y lo saludo observo al señor Peña? Respuesta " había llegado a su casa "; Pregunta: ¿Diga usted, Peña se dirigió a usted? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que J.L. no sabía si se había bajado o regresado, de donde? Respuesta " fuera de la camioneta, no se "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurre desde que pasa el señor lo saludo y ve que esta fuera? Respuesta " como 5, 8, 10 segundos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hace referencia que dos sujetos se bajaron de un vehículo y vio uno con arma e iba al lugar donde estaba el señor Linares, usted presume o vio que estos sujetos abordaron al señor? Respuesta " iban hacia el, no había mas nadie, iban a el "; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que vio el arma por el retrovisor, siente miedo, sale del sector y sale al Modulo Policial? Respuesta " yo no vi el arma por el retrovisor, vi la persona armada, estoy en la camioneta, prendo y me voy "; Pregunta: ¿Diga usted, ve las personas y se va, en ese instante seguía viendo a los sujetos o se dirigía al modulo? Respuesta " veo para atrás, doy la vuelta y me voy, todavía sigo mirando "; Pregunta: ¿Diga usted, vio a los sujetos? Respuesta " estaban allí con el señor Linares"; Pregunta: ¿Diga usted, vio todo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que el arma es larga es usted experto en arma? Respuesta " yo estuve en la PTJ, cuando tenia 18 años y se "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene curso, que tiempo duro el curso? Respuesta " 8 meses "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que habían varios funcionarios y la funcionario le atendió y le dice no tenemos vehículo, del modulo a la alcantarilla donde vio el celaje? Respuesta " frente al negocio fiesta café, se oía el tropel que traían, ahí esta una panadería en la acera del frente "; Pregunta: ¿Diga usted, tomaron la recta? Respuesta " no, ya casi saliendo "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia del modulo? Respuesta " esta el Modulo Policial, la tienda del pollo, como 3 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, quien corre del modulo? Respuesta " un policía"; Pregunta: ¿Diga usted, y la funcionario? Respuesta " estaba en el modulo y arranco "; Pregunta: ¿Diga usted, y los demás funcionarios? Respuesta " no vi "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando enciende el vehículo y va al lugar de los hechos, vio si en ese trayecto un funcionario policial entrevistaba a los vecinos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, los vecinos que hacían en ese momento? Respuesta " no vi estaba era pendiente de lo que sucedía "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la camioneta se accidenta y es transferido a la patrulla supo que paso con la camioneta? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba en su carro, observa a los ciudadanos, se regresa va al modulo, escucho alguna detonación? Respuesta " yo estaba dentro de la camioneta el sonido del motor lo impide no oí"; Pregunta: ¿Diga usted, luego que va al hospital dice que estaba la mama la hermana y su compadre cual era la hermana? Respuesta " no se el nombre, soy malo solo se Carlucho "; Pregunta: ¿Diga usted, esta hermana vive en esa casa bifamiliar o al fondo? Respuesta " no se como viven ellos, si adentro, al lado "; Pregunta: ¿Diga usted, habían otras personas en el lugar? Respuesta " esos fueron los que vi, hable con mi compadre, estaba en interior sin camisa "; Pregunta: ¿Diga usted, en el Modulo Policial vio por la hendija, es la parte externa o lo dejaron entrar? Respuesta " me asome, habían varias personas es una persiana unos macutos "; Pregunta: ¿Diga usted, con autorización vio o sin autorización? Respuesta " esta al aire libre sin autorización prácticamente "; Pregunta: ¿Diga usted, se identifica cuando ve a los funcionarios, cuando da parte del sitio? Respuesta " ninguno, no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PREGUNTA Pregunta: ¿Diga usted, se percato cuando los sujetos venían corriendo o en algún momento posterior si alguno tenía sangre en la ropa? Respuesta " no me di cuenta"; Pregunta: ¿Diga usted, les vio la cara? Respuesta " una vez le detallo la cara de tez morena con rulos, de tez blanca con pinchos, a través de la hendija "; Es todo por parte del Tribunal

  17. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO P.J.P.J., quien expuso: “en ese momento me encontraba jugando domino en mi casa y escuche un alboroto, me pare y vi pasar dos individuos corriendo y luego me pare y vi que la policía los tenia acostados boca abajo uno era moreno de pelo liso y el otro blanco de pelo rizado, luego vi que el hermano del occiso se encontraba tratando de llevarlo al hospital y luego se acerco una patrulla de la policía para llevarlo al hospital y nos fuimos es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, en donde se encontraba para el momento de los hechos? Respuesta " en la casa jugando domino "; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda su casa en el cabotaje "; Pregunta: ¿Diga usted, por donde ve corriendo a esa dos personas ? Respuesta " en todo el frente de la calle y cuando vi el alboroto de la casa es cuando me asomo "; Pregunta: ¿Diga usted, se asoma por donde? Respuesta " por la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, estas dos personas corrían hacia donde? Respuesta " hacia la Bermúdez, "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo determinar que las personas eran una morena y una blanca? Respuesta " no cuando las tenían en el modulo de Poliguaicaipuro que esta debajo de mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, que alboroto escucho? Respuesta " el de la gente que estaba gritando "; Pregunta: ¿Diga usted, que decía la gente? Respuesta " pidiendo auxilio "; Pregunta: ¿Diga usted, esos hechos ocurrieron de día o de noche? Respuesta " de noche aproximadamente a las 10:00 p.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar donde habita escucho algunas detonaciones producidas por arma de fuego ? Respuesta " yo no escuche pero me dijeron que sonaron unas detonaciones "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dijo lo de las detonaciones? Respuesta " un muchacho que estaba al frente de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia vive del ciudadano Linares? Respuesta " como a 30 o 40 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vio herido al Sr. Linares? Respuesta " en su camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, de que cuerpo policial era la patrulla en la que trasladaron al Sr. Linares? Respuesta " No sé, "; Pregunta: ¿Diga usted, que persona venia con el herido en la camioneta? Respuesta " su hermano "; Pregunta: ¿Diga usted, se sabe el nombre del hermano? Respuesta " Carlucho "; Pregunta: ¿Diga usted, esa camioneta de quien era? Respuesta " del occiso "; Pregunta: ¿Diga usted, se traslada en la patrulla de la policía con el herido a algún centro hospitalario? Respuesta " no, yo agarre fue la camioneta cuando la patrulla se lo llevo, y la lleve al centro asistencial "; Pregunta: ¿Diga usted, donde para la camioneta del occiso? Respuesta " en la puerta de emergencia del Hospital Victorino "; Pregunta: ¿Diga usted, es decir que cuando es trasladado el Sr. L.U. iba detrás de la patrulla? Respuesta " no yo tome otra vía distinta para ir al hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le entrego la llave de la camioneta cuando la estaciona en la Emergencia? Respuesta " a su hermano Cartucho” ¿cuando llega al Hospital que familiares del occiso se encontraban presentes? Respuesta " casi ninguno porque después fue que llegaron "; Pregunta: ¿Diga usted, pero quienes estaban? Respuesta " su hermano, un vecino del lugar y una muchacha que no era familia "; Pregunta: ¿Diga usted, y que familiares llegan después? Respuesta " la mayoría de los hermanos "; Pregunta: ¿Diga usted, las mismas personas que vio corriendo al frente de su casa fueron las mismas que aprehendió la Policía de Guaicaipuro? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a conversar con algún funcionario policial de Guaicaipuro sobre estas personas? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes decían que le habían disparado al Sr. Linares? Respuesta " un muchacho que estaba afuera de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, estando tan cerca de la habitación del Sr. L.u. no escucho ningún disparo? Respuesta " no porque yo estaba dentro de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estas dos personas corrían al frente de su casa alguien venia persiguiéndolos? Respuesta " no”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted a que hora mas o menos se dieron los hechos? Respuesta " como a las 10:00 p.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, que estaba haciendo al momento de los hechos? Respuesta " jugando domino "; Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quien? Respuesta " de dos hermanas y un amigo M.d.P.G.d.P. y R.A. "; Pregunta: ¿Diga usted, ve a los jóvenes corriendo desde la mesa en que estaba jugando domino? Respuesta " yo escuche el alboroto, salí y luego vi a los dos muchachos corriendo "; Pregunta: ¿Diga usted, los pudo identificar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay de su casa al lugar donde fueron aprehendidos? Respuesta " como 20 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver la aprehensión de los ciudadanos? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, después que escucha el alboroto que hace? Respuesta " salgo y veo al hermano de Linares tratando de manejar la camioneta y no podía por los nervios "; Pregunta: ¿Diga usted, en donde estaba el Sr. Linares? Respuesta " en la parte de atrás de la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al Sr. M.I.? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vive? Respuesta " en el cabotaje” ¿que tiempo tiene viviendo allí? Respuesta " 53 años,"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene alguna relación de parentesco con la familia Linares? Respuesta " no, los conozco desde hace tiempo, "; Pregunta: ¿Diga usted, después que entrega la camioneta que hace? Respuesta " me quedo esperando a que lleguen sus familiares "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se retira del hospital? “como a las 11:00 p.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se retira ? Respuesta " hacia mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a ir al sitio del suceso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, no escucho algún disparo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que al Sr. Linares lo hayan despojado de sus pertenencias? Respuesta " no tengo conocimiento. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que el día de los hechos estaba dentro de su casa con tres personas mas jugando domino y que una persona le informo que había habido un disparo quien era esa persona? Respuesta " yo no lo conozco "; Pregunta: ¿Diga usted, y que estaba haciendo esa persona? Respuesta " no sé, yo nada más lo vi allí parado"; Pregunta: ¿Diga usted, el vive en el mismo callejón? Respuesta " no lo conozco "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tienen viviendo en ese sector? Respuesta " 53 años "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a las familias que viven allí? Respuesta " no a todas "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al ciudadano M.I.? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, antes del alboroto logro escuchar alguna discusión? Respuesta " no, solo escuche los auxilios "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento del auxilio escucho el ruido del algún vehículo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar el rostro o características de estas dos personas que venían corriendo? Respuesta " uno negrito de pelo pincho y otro de pelo enrolladito, "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver mas características? Respuesta " una camisa como roja "; Pregunta: ¿Diga usted, observo algo mas? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se hizo la detención de estas personas? Respuesta " frente a la tienda del Pollo "; Pregunta: ¿Diga usted, como a cuantos metros del modulo policial? Respuesta " como a 6 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, como se entera que allí fue la aprehensión? Respuesta " porque lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, observo o no la aprehensión de los ciudadanos? Respuesta " observe cuando los tenían en el piso "; Pregunta: ¿Diga usted, pero no vio la aprehensión? Respuesta " no, vi cuando los tenían en el suelo, "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se hace la transferencia del cuerpo de la persona herida de la camioneta a la patrulla policial para llevarlo al centro medico? Respuesta " como a 5 metros de la casa, en la misma carretera "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que hace? Respuesta " me monto para ayudar al hermano del occiso "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se fue en la camioneta ? Respuesta " con un muchacho de apellido Peña "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda algo mas de esta persona de apellido Peña? Respuesta " era catire "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se monto en la camioneta observo algo? Respuesta " sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, en donde? Respuesta " en la parte de atrás de la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, había mucha o poca sangre? Respuesta " mucha "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre de la muchacha que se encontraba en el Hospital? Respuesta " se llama Bonis es una vecina "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que llega al Victorino hasta que llegan los familiares cuanto tiempo transcurrió? Respuesta " como 05 o 10 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando va al módulo policial? Respuesta " cuando salimos "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien? Respuesta " con Carlucho y otro familiar "; Pregunta: ¿Diga usted, y después que hizo? Respuesta " Carlos se fue a su casa para bañarse, yo me fui para mi casa y no sé para donde se fue el otro familiar "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar si las dos personas que vio pasar por su casa habían discutido con el Sr. Linares? Respuesta " No "; Pregunta: ¿Diga usted, en el modulo policial aparte del Sr. C.L. que otro familiar se encontraba allí? Respuesta " no me percate "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo allí? Respuesta " 53 años "; Pregunta: ¿Diga usted, tienen algún tipo de parentesco con el Sr. Linares? Respuesta " no es amigo de mucho tiempo. "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que se cambia de ropa que hace? Respuesta " baje al modulo "; Pregunta: ¿Diga usted, se entero si al Sr. Linares le llegaron a despojar de algún bien? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, logro observa u oír si previo a esta situación merodeaban en el sector personas ajenas al lugar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe quien es la persona que posteriormente traslada la camioneta del hospital? Respuesta " no sé "; Pregunta: ¿Diga usted, llegaron a comunicarse los funcionarios con alguna persona del lugar respecto a los hechos? Respuesta " si con varias personas se comunicaron en el módulo "; Pregunta: ¿Diga usted, y realizaron verificación de la zona? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? Respuesta " una muchacha y dos muchachos "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a los muchachos aprehendidos les incautaron algo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba en su casa habían funcionarios inspeccionando el lugar? Respuesta " sí, había un muchacho "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a la familia Ibarra? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia de la alcantarilla para subir al callejón esta ubicada su casa? Respuesta " en todo el frente como a 4 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo o la camioneta se accidento antes de llegar a esa caída o ya había pasado? Respuesta " antes de llegar. Es todo”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR.

  18. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO J.G.Q.H., quien expuso: “soy el Dr. J.Q., anatomopatologo, se me asigno la autopsia N° A-585-04, el 18/06/2004, de un ciudadano de nombre: J.A.L.R., de 40 años de edad, blanco, de constitución fuerte, herida contuso cortante en región occipital izquierda, cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital, por efecto de la caída del mecanismo de acción y herida mortal por un disparo de arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, orificio de entrada en hemitórax anterior izquierdo, a nivel del segundo espacio intercostal anterior de la persona con línea anterior izquierda, penetra cavidad toráxica, fractura en el tercer arco costal anterior izquierdo, desciende, rompe pleura y lóbulo superior de pulmón izquierdo, rompe hilio pulmonar izquierdo, el se dirige y sale en el séptimo arco costal anterior del lado derecho, se dirige de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante a atrás, ¿qué ocasiono la muerte? la ruptura del hilio pulmonar, arterias que entran al pulmón y producen hemorragia interna, que se menciona produce un shock hipovolémico, al haber la interrupción se sale del bazo y no se tiene 5 litros sino 2. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere la herida por disparo de arma de fuego, proyectil único y mortal, por que mortal? Respuesta " por la calificación que se le da, donde esta ubicado, "; Pregunta: ¿Diga usted, una persona que recibe estas heridas, que se traslada a un centro hospitalario, con las medidas de seguridad, en virtud de la herida, si se le da los tratamientos a tiempo se pudiera salvar? Respuesta " cuando se produce esta herida, debe ser inmediato, no pude pasar media hora, quince minutos, es inmediata la intervención, luego la terapia y esperamos 48 horas "; Pregunta: ¿Diga usted, aun cuando se califico como herida mortal? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, porque? Respuesta " por la arteria lesionada, son arterias de alta presión "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se aloja el proyectil? Respuesta " en el séptimo espacio intercostal anterior derecho, con línea axilar media "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se refiere a distancia? Respuesta " por las características, las heridas por arma de fuego tienen características, tienen tres distancia el de contacto es de 0 a 2, estrellado, hemorragia, de próximo contacto de 2 a 20, el otro es de aro de quemadura que se llama tatuaje, a distancia es redondo, pequeño "; Pregunta: ¿Diga usted, tomando el punto de la boca del cañón del arma, como se denomina? Respuesta " cuando hace contacto "; Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere de herida contuso cortante en región occipital izquierda Respuesta " un golpe, o le pegaron o al caer provoco la herida "; Pregunta: ¿Diga usted, había algo que diferenciara la lesión? Respuesta " tengo que estar en el sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla mortal a distancia, cual seria el mínimo de distancia? Respuesta " tendría que estar en el sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, por la trayectoria balística se podría determinar en que posición estaba la victima y el victimario? Respuesta " para decirlo tendría que ser técnico de planimetría, defino desde que entra el proyectil hasta que sale o se queda alojado, puede estar sentado, acostado, no puedo asegurarle "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba frente a la victima? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en el protocolo de autopsia dice cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital? Respuesta " por la ruptura de la epidermis, no hay ruptura de la tapa ósea "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba la lesión? región occipital "; Pregunta: ¿Diga usted, por la herida observo si había tatuaje? Respuesta " no porque sería de entrada de próximo contacto y se habla de distancia, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C.W.L. para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, luego que describió la trayectoria intraorgánica, esta herida puede producir bastante sangre de manera alarmante? Respuesta " por la ruptura de la arteria, el volumen es de 5 litros, si es un vaso a gota no es a presión, depende también, si esta boca arriba no "; "; Pregunta: ¿Diga usted, si esta boca abajo? Respuesta " si “, Pregunta: ¿Diga usted, el orifico de entrada a que altura del cuerpo fue? Respuesta " parte axilar línea anterior media y posterior, hay que buscar la h.v.y. se une "; Pregunta: ¿Diga usted, si el orificio de entrada se encuentra en esa parte del cuerpo, el disparo fue a distancia, el cañón del arma de fuego se encontraba en la misma dirección y altura de la herida? Respuesta " si, puede ser "; Es todo. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, al decir podía ser, esa era la posición? Respuesta " no estuve en el sitio no lo pude definir, hable del cañón del arma, se puede definir que la victima estaba un poco mas abajo del cañón "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego tenia el cadáver? Respuesta " uno "; Pregunta: ¿Diga usted, se llego a recuperar uno o varios proyectiles en el cadáver? Respuesta " uno de las características que están allí"; Pregunta: ¿Diga usted, fue la causa de la muerte la herida contuso cortante en región occipital izquierdo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la causa de la muerte? Respuesta " hemorragia interna que llevo un shock hipovolémico y ruptura de pulmón. Es todo. El Tribunal no tiene mas preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  19. - Inspección Técnica No. 1133, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. DEPARTAMENTO DE TECNICA POLICIAL. Expediente Nro. G-673.010. Inspección Técnica Nro. 1133. Los Teques, Viernes: Dieciocho de Junio del dos Mil Cuatro. En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la madrugada, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Á.A. y L.C., adscritos a esta Sub Delegación en: Morgue del Hospital Doctor V.S.R., Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 214º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “En la prenombrada morgue procedemos a inspeccionar sobre una Camilla metálica movible, un cuerpo humano, carente de signos vitales, dispuesto sobre dicha camilla en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, pantalón tipo jeans de color a.o., marca PETROF, con inscripción en la parte frontal del lado izquierdo, donde se lee: CANTV, franela color amarillo y hombros de color a.o., con inscripción donde se lee: FORTHUSF JEANS, chaqueta de material sintético de color a.o., larga, con inscripción en la parte frontal donde se lee: CANTV. Dichas prendas de vestir impregnadas de una sustancia color pardo rojiza, desprovisto de calzado, seguidamente mediante el cual informa dispongo a despojar a dicho cadáver de su vestimenta, pudiendo apreciar que presenta las siguientes características fisonómicas, tez blanca, contextura gruesa, de estatura regular, cabello corto, escaso, de color castaño entre cano, ojos pardos claros, boca pequeña, de 50 años de edad aproximadamente; a continuación mediante el cual informa dispongo a practicar un minucioso examen externo a dicho cadáver pudiendo observar que presenta una herida, de bordes regulares, en la región pectoral izquierda con línea anterior axilar, no apreciándose otras lesiones externas que describir. En cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedo registrado a su ingreso al prenombrado nosocomio como: L.R.J.A., Cedula de Identidad numero V-4.052.221. no obstante se le toman las impresiones dactilares, para efecto de la correspondiente necrodactilia, a fin de verificar la identidad del mismo, habilitando para ello una planilla modelo R-9, se toma muestra de sangre del cadáver, por medio de una gasa, como estándar para futuras comparaciones, dicha muestra se identifica como EVIDENCIA A. se colecta la vestimenta que portaba el hoy occiso para el momento de la inspección, se identifican como EVIDENCIA B. Se toman fotografías de carácter general y particular las cuales se anexaran al presente informe. Una vez realizada estas diligencias la comisión opto por retirarse del lugar, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. A.A.L. CAMERO…”

  20. - Inspección Técnica No. 1135, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. DEPARTAMENTO DE TECNICA POLICIAL. Expediente Nro. G-673.010. Inspección Técnica Nro. 1135. Los Teques, Viernes: Dieciocho de Junio del año Dos Mil Tres. En esta misma fecha, siendo las 01:35 horas de la madrugada, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Á.A. y Camero Luis, adscritos a esta Sub Delegación en: Sector El cabotaje, Calle Pequeña Venecia, via publica, frente a la casa identificada con el numero 30, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 202º y 214º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente Inspección Técnica a la parte final de una calle inclinada en sentido ascendente, ubicada e identificada como ha quedado escrito, esta permite el trafico vehicular en ambos sentidos, y se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado publico, y de bombillos ubicados en las viviendas aledañas, temperatura ambiente fresca, piso de asfalto, al final de dicha calle la cual se orienta según los puntos cardinales en dirección sur norte, con una inclinación en esta misma dirección, en sentido norte se ubica justo al final de la calle, la entrada a una vivienda, la cual se identifica con el numeral Treinta, ubicado en la parte superior central del marco de concreto que funge como entrada, esta presenta como sistema de seguridad una reja de metal del tipo rodante hacia la derecha, con cerradura conformada por pasadores y candados los cuales al ser inspeccionados no presentan signo alguno de haber sido violentados, a través de la reja, se observa un espacio amplio con la superficie del suelo de concreto no pulimentado, esta área funciona como Estacionamiento de vehículos automotores, a los bordes de dicha área se encuentra la infraestructura de un inmueble de varios niveles, con ventanas que se observan desde la entrada de la residencia, en dicha entrada del lado derecho, en sentido Este, según los puntos cardinales se ubica la fachada de otro inmueble de varios niveles, con una puerta de acceso confeccionada en metal, y ventanas que se orientan hacia la calle antes descrita, se localizan varios postes de alumbrado publico, cuya leyenda es ilegible, borrada debido a su exposición al medio ambiente por tiempo prolongado, la superficie del suelo, presente abundante humedad, con signos de escurrimiento, originado por el bote deliberado de cantidades de aguas,, en dicho lugar se observa poca afluencia de personas, de ambos lados de la calle se observan se localizan viviendas familiares de diferentes tipos, en dicho lugar se realiza una minuciosa revisión en procura de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, se toman fotografías de carácter general y particular las cuales se anexaran al presente informe, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. A.A.L. CAMERO…”

  21. - Inspección Técnica No. 1134 donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. DEPARTAMENTO DE TECNICA POLICIAL. Expediente Nro. G-673.010. Inspección Técnica Nro. 1134. Los Teques, Viernes: Dieciocho de Junio del año Dos Mil Cuatro. En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Á.A. y Camero Luis, adscritos a esta Sub Delegación en: Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, Sector El Paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 207º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un Vehículo Automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER SAMURAY, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, año: 1977, color: A.O., serial de motor: 2F558505, serial de carrocería: FJ60018957, placas: MAA-764, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas se aprecia la carrocería en buen estado de conservación,, regular estado de mantenimiento, en la parte frontal presenta parrilla de metal color negro, y dos faros amarillos, posee rines y cauchos anchos, tipo deportivos, en el parabrisas posterior presenta varias calcomanías pequeñas de diferentes tipos; al inspeccionar sus Partes Internas se aprecia la tapicería en regular estado de conservación y mantenimiento, posee sus accesorios propios del tablero, posee radio reproductor, el cual carece del frontal o careta, posee cornetas de audio, carece de herramientas,, posee su batería, se realiza una minuciosa revisión en procura de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. A.A.L. CAMERO…”

  22. - Acta Policial de fecha 18 de junio de 2004, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO MIRANDA. ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO. INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL. DIVISION DE OPERACIONES. ACTA POLICIAL. 192 Y 193. Los Teques 18 de junio del 2004. En esta misma fecha siendo las 01:15 horas de la Madrugada de hoy, compareció ante este Despacho el Oficial de III MONTILLA ASDRUBAL, Placa 118, Adscrito a la División de patrullaje Vehicular, quien estando debidamente juramentado y en Conformidad con los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 14, ordinal 1, de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “A las 22:45 de la noche de ayer, encontrándome de servicio en las Instalaciones del Modulo del Cabotaje, en la parte externa, en compañía de la oficial de III Z.G., escuchamos unas detonaciones presumiblemente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación, manifestó que en la calle Venecia, Casa Numero 30, entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, procedí a trasladarme en compañía de la Oficial de III Z.G., hasta el sitio, avistamos a dos sujetos que venían en veloz carrera hacia nosotros, que estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, procedimos a darle la voz de alto, y cuando le practicábamos la respectiva inspección de personas, conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándosele nada ilegal, posteriormente se acerco una ciudadana quien se identifico como: M.L., CIV-5.454.088, manifestando que a su hermano, los dos sujetos que teníamos retenidos en ese momento, los cuales vestían para el momento, una franela blanca con gris, la cual presentaba en su hombro derecho un manchon de color pardo rojizo, y en el pantalón blue jeans, presentaba una mancha de color Pardo rojizo en la altura del bolsillo pierna derecha; dicho ciudadano quedo identificado como: C.C.W.L., CIV-15.380.970, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO civil Soltero, de profesión u oficio: barbero, natural de estado sucre, hijo de: Y.C. (V) y J.C. (V), residenciado en: Vía San Pedro, entrada Aquiles nazca Casa Sin Numero, Teléfono: 0414-5471822, Los Teques Estado Miranda, y el segundo de ellos vestía, Un suéter verde con franjas Vino Tinto y azul, y pantalón blue jeans, y una gorra azul, el cual no presentaba ninguna sustancia hematica, quedando identificado como: L.A.J., CIV-15.470.583, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, natural de La V.E.A., hijo de: A.L. (V) y Desconoce, residenciado en: Ramo Verde Callejón Los Pinos, Casa Sin Numero, Teléfono: 0416-4430613, Los Teques Estado Miranda, posteriormente cuando nos disponíamos a trasladarnos hasta nuestra sede del Comando del Paso, se apersonaron una multitud de personas señalando a los mismos abalanzándose en contra de la humanidad de los retenidos, propinándoles golpes de puño y punta pies, teniendo que resguardar la integridad Física de los mismos, procediendo en el acto a cerrar el modulo policial, hasta las 12:15 horas aproximadamente, donde se presento el inspector Jefe H.Z., a bordo de la UP-010, quien trato de mediar con los ciudadanos, siendo infructuosa recibiendo también golpes por los ciudadanos que intentaban linchar a los retenidos, teniendo que evacuar a los retenidos por la puerta principal tomando todas las medidas de seguridad, trasladando a los mismo hasta nuestra sede de Operaciones, Ubicado en la Urbanización C.A.B. 01, del Paso Planta Baja, acto seguido, nos trasladamos al hospital V.S., con la finalidad de indagar sobre el estado de s.d.C. trasladado herido de gravedad, quien había sido lesionados momentos antes por los ciudadanos antes identificado, entrevistándonos con el G.d.G.D.. HUMBERTO CHACON MDSAS-62.832, quien manifestó que ingreso sin signos vitales, el ciudadano quedo identificado como: L.J.R., de 50 años de edad, CIV-4.052.221, quien falleció a consecuencia de Herida por arma de fuego, presentándose Comisión del CICPC, integrada por los Funcionarios Agentes,, A.A. placa 21796, y CAMERO LUUIS placa 19928, realizándole la inspección ocular al occiso y recabado una camioneta SAMURAI de color azul, palca MAA-764, la cual tripulaba la victima en el momento de ser interceptados por los sujetos aprehendidos la cual fue trasladada hasta la Delegación del CICPC, Los Teques, para su inspección ocular igualmente se investigo que el ciudadano identificado como C.C.W.L., CIV-15.380.970, de 22 años, se encuentra actualmente presentándose en el Tribunal IV del circuito Judicial de Los Teques, por el delito de robo, posteriormente se le realizo llamado al Fiscal de Guardia a las 01:00 horas de la Madrugada, por parte del Inspector Jefe H.Z., al Dr. J.G., quien nos giro las siguientes instrucciones, Primero: que los ciudadanos retenidos quedara en calidad de deposito en este Comando a la orden de su despacho, Segundo: que se realizará remisión al CICPC, de la ropa de los Ciudadanos Aprehendidos para su experticia de rigor, Tercero: que se trasladara a los retenidos a la Médicatura Forense, para el Examen medico legal correspondientes y Cuarto: que los Testigos que tuvieran conocimiento del hecho Punible fuesen remitidos al CICPC, con la finalidad que fueran declarados por ese Órgano Policial, y Quinto: Que la Presente Acta Fuera Remitida al CICPC, con el objeto de que ese Órgano Policial continué con las Investigaciones del hecho delictivo, Es todo, se Terminó, se Leyó y Conformes Firman………………………FUNCIONARIOS ACTUANTES FUNCIONARIO INSTRUCTOR

  23. - Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 0672, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y. CRIMINALISTICAS. SUB-DELEGACION LOS TEQUES. BRIGADA DE VEHICULOS. N* 0672. Los Teques, 18 de Junio de 2004.- Ciudadano: Jefe de la Delegación. Su Despacho.-. El Suscrito, J.G.P., Experto al servicio de la brigada de Investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Los Teques, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo de conformidad con lo establecido en los Artículos 237*, 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: CONMEMORATIVO. Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo SAMURAY, color AZUL, placas WAB-62B, el mismo posee un valor aproximado de Doce Millones de Bolívares (12.000.000 Bs) PERITACIÓN De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: FJ60018957 para la carrocería y 2F558505 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión. Con lo antes expuesto doy por concluida la presente actuación pericial. J.G.P.. AGENTE…”

  24. - Acta de Defunción, donde se lee: “El Suscrito, Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, tal como se evidencia en la resolución Nº 0.06-2004 del 1 de enero del año 2004, CERTIFICA que en Los libros del Registro Civil de DEFUNCIONES llevado por este Despacho durante el año dos mil cuatro (2.004), corre inserta bajo el número 516, folio 116, y (Vto.) una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta número quinientos dieciséis.- Dr. D.N.R., Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Miranda, hago constar que hoy dieciocho de junio de dos mil cuatro, se ha presentado el ciudadano W.R.L.R., de profesión Lic. Administración, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.644, natural de Los Teques Estado Miranda y vecino de esta ciudad y expuso que el diecisiete de junio del presente año falleció: J.Á.L.R.; en su residencia ubicada en Calle Pequeña V.E.C., casa Nº 30, a las once en punto de la noche, que según las informaciones adquiridas, aparece que el finado tenia: cincuenta años de edad, soltero, técnico en comunicaciones, natural de Coro, Estado Falcón y vecino de esta ciudad, con cedula de identidad Nº V-4.052.221, era hijo de: J.L.G. (fallecido) y H.R.d.L., setenta y cinco años de edad, casada,, del hogar,, natural de caracas y vecina de esta ciudad de Los Teques con cedula de identidad Nº 628.070. se desconocen datos de esposa, concubina.- No deja hijos.- Deja Bienes de fortuna.- Murió a causa de: “Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, Rupturas Pulmonares, Herida por Arma de Fuego en Tórax” según lo certifico el medico: J.G.Q..- Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: D.V., con cédula de identidad Nº V-6.363.108 y Á.I., con cédula de identidad Nº V-15.932.680, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad. Terminó, se leyó y conformes firman. El Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques. (fdo) ilegible. El Exponente (fdo) ilegible. Los Testigos (fdos) ilegibles. ES COPIA FIEL Y EXACTA QUE SE EXPIDE EN LOS TEQUES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO…”

  25. - Informe Pericial No. 9700-035-3399-AB-2081, donde lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLOGICO. 9700-035-3399-AB-2081.- Caracas, 21 Jul 2004. CIUDADANO: JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. SU DESPACHO. El suscrito, Detective D.H.R. R, experto en Criminalistica designado para practicar peritaje, según memorándum No. 9700-113-004645, de fecha 18-06-2004, relacionado con el expediente Nº . G-673-010; que instruye ese despacho, rinde a usted el siguiente informe a los fines legales que juzgue pertinentes.-MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Análisis hematológicos al material suministrado. EXPOSICIÒN: El material recibido consiste en: Evidencias colectadas al Ciudadano L.A.J. (S.I.C) .- 1- Un (01) Pantalón, Tipo Jeans, Uso masculino, talla mediano, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “RAZZY JEANS”, mecanismo de ajuste constituido por una (01) cremallera metálica de aspecto cobrizo de 15 cm de longitud y un botón metálico de color gris con un respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica Cara anterior del muslo derecha, mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro al igual que adherencia de suciedad.- 2- Una (01) Franela, uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color gris y blanco, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF COMPANY “, presenta en su parte anterior un estampado de color gris rojo y negro donde se lee “GOLF URBANATLHETIC “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica Cara anterior del brazo derecho, mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro .- 3- Una (01) Franelilla, Uso Indistinto, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .-4- Una (01) Franelilla, Uso Masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color blanco, presenta un bordado de color verde alusivo al logotipo de la marca comercial “ NIKE “ etiqueta identificativa donde se lee “ SPORT CACHIR “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- Evidencias colectadas al Ciudadano W.L. CAICEDO (S.I.C) .-4- Un (01) Pantalón, Tipo Jeans, uso masculino, talla grande, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “ WRANGLER “, mecanismo de ajuste constituido por una (01) cremallera metálica de aspecto cobrizo de 15 cm de longitud y un botón metálico de aspecto plateado con un respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad .- 5- Un (01) Suéter, Uso Indistinto, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de colores azul, verde y vino tinto, etiqueta identificativa donde se lee “BUGLE BOY COMPANY “, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de aspecto cobrizo de 5,5 cm de longitud y un cordel del color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .- 6- Una (01) Gorra, Uso indistinto, talla grande, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, con bordado de color blanco en su parte anterior y posterior alusivo a caricatura e inscripción donde se lee “ JORDAN” etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “ NYM “, mecanismo de ajuste constituido por una por una (01) banda elástica y un cordel del mismo color. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .-7- Una (01) Franela, Uso masculino, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul en su parte anterior una franja de color negro y amarillo, etiqueta identificativa donde se lee “ DIESEL “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Reacción de Kastle-Mever: Positivo (+), en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 01 y 02.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichmann: Positivo (+).-INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: Determinación de Grupo Sanguíneo: Por el método directo de elusión se comprobó la Presencia de los aglutinógenos “A “, en las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las piezas estudiadas y signada con el numero 01 y 02 CONCLUSION: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motivan mi Actuación Pericial, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas y signadas con los números 01 y 02, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “ A “, NO siendo posible la comparación con evidencias emanadas según memorándum 004639 de fecha 18 de junio de 2.004 por cuanto no se determino grupo sanguíneo .- 2.- En la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 03, 04, 05, 06 y 07 NO se detecto la presencia de material de naturaleza hemática.- Consigno en el presente Informe Pericial constante de tres (03) folios útiles. Los recaudos, fueron remitidos a la División de Laboratorio Físico Químico según Memorandum 9700-035-RE-327 de fecha 08-07-2.004 .- EL EXPERTO T.S.U. D.H.R.R.D.

  26. - Informe Pericial No. 9700-035-3722-AB-2280, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLOGICO. 9700-035-3722-AB-2280.- Caracas, 21 Jul 2004 Ciudadano: Sub Delegación del Estado M.S.D..- El suscrito, Detective S.C.J.A.E.C., designado para practicar peritaje, según Memorándum No. 9700-113-38-4629, relacionado con el expediente G-673-010 de fecha 18/06/04 rinde a usted, el siguiente Informe Pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, experticia Hematológica y Física (determinar Origen de Orificios) al material suministrado.-EXPOSICIÒN: El material recibido consiste en: 1- Muestra de sangre, del cadáver Impregnada en un segmento de gasa (S.I.C) de aspecto verdusco por el avanzado estado de `putrefacción en el que se encuentra la muestra.- 2- Pantalón, tipo jeans, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “ PETROFF “, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera sintética de 17 cm de longitud y botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de uso y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad, abundante humedad proliferación bacteriana, fauna cadavérica y manchas de aspecto verdusco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y contacto con desplazamiento de afuera hacia dentro y viceversa.- 3- Franela, tipo chemisse, elaborada en fibras naturales teñidas de colores amarillo y azul, con etiqueta identificativa donde se lee “FORT HU´S” mecanismo de ajuste constituido por dos botones sintéticos, la pieza se halla en mal estado de conservación. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie adherencia de suciedad, humedad, proliferación bacteriana, fauna cadavérica y manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática, exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda,, una solución de continuidad (orificio con rasgadura) de 2 cm de longitud.- 4- Chaqueta, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, del tipo deportiva, con gorro, etiqueta identificativa donde se lee “C.A.N.T.V”; la pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en su superficie, adherencias de suciedad, humedad y proliferación bacteriana, al igual que presenta a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierdo una solución de continuidad (orificio con rasgadura) de 1,7 cm de longitud. PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Después de una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica a la solución de continuidad (orificios con rasgaduras) presentes en las superficies de las piezas rotuladas con el Nº 3 y 4 (chemisse y chaqueta) ser pudo visualizar que los bordes libres de las fibras que lo constituyen son: abruptos deshilachados, con perdida de material que constituyen su trama y urdimbre e irregulares.- ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: MÉTODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Kaster Mayer: Positivo (+) en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas.- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de teichmann: Positivo (+).- CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motiva mis actuaciones periciales, se concluye: 1.- Las soluciones de continuidad ((orificios con rasgaduras) presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los Nº 3 y 4 (franela y chaqueta) presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta.- 2.- Las manchas de aspecto pardo rojiza presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por la acción de agentes contaminantes exógenos (proliferación bacteriana y humedad ), al igual que la muestra de sangre del cadáver de L.R.J.A. - Se consigna el presente Informe constante de dos (02) folios útiles. Las piezas recibidas se remiten anexo al presente Informe Parcial, excepto la muestra de sangre del cadáver suministra ya que fue consumida en los análisis respectivos.-EL EXPERTO T.S.U. S.C.J.A.D...”

  27. - Protocolo de Autopsia No. A-585-04, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES. CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISÓN GENERAL DE MEDICINA LEGALMEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. Nº. A-585-04. Nº de Cadáver _____________ DIVISIÓN DE ANATOMIA PATOLÓGICA Yo, J.G.Q.H. , con Cédula de Identidad Nº 9.142.999 , Credencial PTJ 24118 Medico Anatomopatologo Forense de la Médicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: J.A.L.R. EDAD: 40 AÑOS MUERTE: 17/06/04 SEXO: MASCULINO AUTOPS:18/06/04 RAZA: BLANCA PROCED: LOS TEQUES AUTOP: A-585-04 C.I 4.052.221 DATA DE LA MUERTE: Nº DE AUTOPSIA: A-585-04 LESIONES EXTERNAS. –INTERNAS Cadáver masculino de 40 años de edad, blanco de constitución fuerte. – Herida contuso cortante en región occipital izquierda 6 x 0,5 cm. El cual presenta la siguiente herida: Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, orificio de entrada en hemitórax anterior izquierdo a nivel del 2do espacio intercostal anterior con línea axilar anterior izquierda, de 3 x 1 cm, oblicuo, penetra cavidad toraxica lacerando planos músculo cutáneos y fracturando el 3er arco costal anterior izquierdo, desciende, rompe pleura y lóbulo superior del pulmón izquierdo, rompe hilio pulmonar izquierdo, cruza la línea media del cuerpo rompe base pulmonar derecha, sale de cavidad toraxica a nivel del 7mo arco costal posterior derecho con línea axilar media derecha, fracturando el 8vo arco costal posterior derecho y se queda alojado en planos musculares regionales de donde se recupera un proyectil grande gris sin deformación anexo al protocolo de autopsia. – Hemotórax izquierdo 700 cc, hemotórax derecho 600 cc. Trayectoria balística intraorganica de: izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante atrás.- RESTOS DE ORGANOS INTERNOS Cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital, Boveda y Base indemne, edema Cerebral moderado, Poligono de willis integro. Cuello, Columna cervical indemne, Organos propios y estructuras vasculares sin lesión, Aorta sin lesión, Corazón de aspecto y configuración normal. Hígado, bazo, con congestión aguda. Riñón derechos con quistes urinosis de 10 x 6 cm, pielo nefritis. Estómago con contenido alimentario escaso semidigerido. Pelvis sin lesión, extremidades sin lesión. CONCLUSION Cadáver masculino de 40 años de edad, con herida por disparo emitido por arma de fuego en tórax que provoca ruptura de organos vitales – (pulmón) que conlleva a una Hemorragia Interna y su consecuente SOC Hipovolemico, evento final causa de muerte. Muestras: Toxicologías: NO Histologias: NO Se extrajo proyectil: SI UNO GRANDE GRIS SIN DEFORMACIÓN CAUSA DE LA MUERTE: - HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLEMICO - RUPTURA PULMONAR. - HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. DR. J.G.Q.H.. EXPERTO PROFESIONAL III…”

  28. - Reconocimiento Médico Legal No. 1313-04, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIAS FORENSES . DEPARTAMENTO CIENCIAS FORENSE DE LOS TEQUES. DELEGACION ESTADAL MIRANDA. Los Teques, 18 de Junio de 2004. Nº. 1313-04. Ciudadano: Policía Municipal Guaicaipuro. Su Despacho.- Exp. Nº. S/N Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico legal en la persona de: L.A.J. C.I: 15.470.583, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en tórax anterior y posterior. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DIAS CARÁCTER: LEVE Dr. P.O.F.. Experto Profesional Especialista I..”

  29. - Reconocimiento Médico Legal No. 1312-04, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIAS FORENSES . DEPARTAMENTO CIENCIAS FORENSE DE LOS TEQUES. DELEGACION ESTADAL MIRANDA. Los Teques, 18 de Junio de 2004. Nº. 1312-04. Ciudadano: Policía Municipal Guaicaipuro. Su Despacho.- Exp. Nº. S/N. Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico legal en la persona de: C.C.W.L. C.I: 15.380.970, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Escoriaciones cutáneas superficiales múltiples en dorso del tórax. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DIAS CARÁCTER: LEVE Dr. P.O.F.E.P.E. I”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    La muerte del ciudadano J.Á.L.R., quedó establecida con el acta de defunción conforme a la cual:

    “…Dr. D.N.R., Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Miranda, hago constar que hoy dieciocho de junio de dos mil cuatro, se ha presentado el ciudadano W.R.L.R., (…) y expuso que el diecisiete de junio del presente año falleció: J.Á.L.R.; (…) con cedula de identidad Nº V-4.052.221(…) Murió a causa de: “Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, Rupturas Pulmonares, Herida por Arma de Fuego en Tórax” según lo certifico el medico: J.G. Quintero…”

    La causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX, lo cual quedó acreditado con los siguientes medios probatorios:

    Con el protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso por el médico anatomopatólogo J.G.Q.H., conforme al cual:

    Herida contuso cortante en región occipital izquierda 6 x 0,5 cm. El cual presenta la siguiente herida: Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, orificio de entrada en hemitórax anterior izquierdo a nivel del 2do espacio intercostal anterior con línea axilar anterior izquierda, de 3 x 1 cm, oblicuo, penetra cavidad toraxica lacerando planos músculo cutáneos y fracturando el 3er arco costal anterior izquierdo, desciende, rompe pleura y lóbulo superior del pulmón izquierdo, rompe hilio pulmonar izquierdo, cruza la línea media del cuerpo rompe base pulmonar derecha, sale de cavidad toraxica a nivel del 7mo arco costal posterior derecho con línea axilar media derecha, fracturando el 8vo arco costal posterior derecho y se queda alojado en planos musculares regionales de donde se recupera un proyectil grande gris sin deformación anexo al protocolo de autopsia. – Hemotórax izquierdo 700 cc, hemotórax derecho 600 cc. Trayectoria balística intraorganica de: izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante atrás.- RESTOS DE ORGANOS INTERNOS. Cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital, Boveda y Base indemne, edema Cerebral moderado, Poligono de willis integro (…) CONCLUSION: Cadáver masculino de 40 años de edad, con herida por disparo emitido por arma de fuego en tórax que provoca ruptura de organos vitales – (pulmón) que conlleva a una Hemorragia Interna y su consecuente SOC Hipovolemico, evento final causa de muerte. Muestras: Toxicologías: NO Histologias: NO Se extrajo proyectil: SI UNO GRANDE GRIS SIN DEFORMACIÓN CAUSA DE LA MUERTE: - HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLEMICO - RUPTURA PULMONAR. - HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. DR. J.G.Q.H.. EXPERTO PROFESIONAL III…

    De igual manera, la causa de la muerte quedó a acreditada con la declaración del médico forense J.G.Q.H. quien practicó la autopsia, el cual manifestó:

    soy el Dr. J.Q., anatomopatólogo, se me asignó la autopsia N° A-585-04, el 18/06/2004, de un ciudadano de nombre: J.A.L.R., de 40 años de edad, blanco, de constitución fuerte, herida contuso cortante en región occipital izquierda, cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital, por efecto de la caída del mecanismo de acción y herida mortal por un disparo de arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, orificio de entrada en hemitórax anterior izquierdo, a nivel del segundo espacio intercostal anterior de la persona con línea anterior izquierda, penetra cavidad toráxica, fractura en el tercer arco costal anterior izquierdo, desciende, rompe pleura y lóbulo superior de pulmón izquierdo, rompe hilio pulmonar izquierdo, el se dirige y sale en el séptimo arco costal anterior del lado derecho, se dirige de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante a atrás, ¿qué ocasiono la muerte? la ruptura del hilio pulmonar, arterias que entran al pulmón y producen hemorragia interna, que se menciona produce un shock hipovolémico, al haber la interrupción se sale del bazo y no se tiene 5 litros sino 2. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, cuantas heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego tenía el cadáver? CONTESTÓ: "uno"; a la pregunta: ¿Diga usted, se llego a recuperar uno o varios proyectiles en el cadáver? CONTESTÓ: "uno de las características que están allí"; a la pregunta: ¿Diga usted, fue la causa de la muerte la herida contuso cortante en región occipital izquierdo? CONTESTÓ: " no "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la causa de la muerte? CONTESTÓ: " hemorragia interna que llevó un shock hipovolémico y ruptura de pulmón”.

    Estas probanzas son concordantes con la inspección técnica No. 1133, practicada al cadáver de la víctima, conforme a la cual:

    …En la prenombrada morgue procedemos a inspeccionar sobre una Camilla metálica movible, un cuerpo humano, carente de signos vitales, dispuesto sobre dicha camilla (…) pudiendo observar que presenta una herida, de bordes regulares, en la región pectoral izquierda con línea anterior axilar, no apreciándose otras lesiones externas que describir. En cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedo registrado a su ingreso al prenombrado nosocomio como: L.R.J.A., Cedula de Identidad numero V-4.052.221…

    De igual manera, el experto A.H.A.C., manifestó en su declaración rendida en el debate que:

    Con respecto a la experticia realizada sobre el cadáver de la victima, la Inspección Técnica tiene como finalidad dejar constancia de las características resaltantes de un lugar, un hecho o una persona, en esta oportunidad a las 12:45 de la madrugada, me traslade a la Morgue del Hospital Dr. V.S.R., en la avenida Bicentenario de Los Teques, en el cual inspeccione en una camilla metálica movible, un cuerpo carente de signos vitales, dispuesto en posición de decúbito dorsal, o sea boca arriba, correspondía a una persona de sexo masculino, de tez blanca, contextura fuerte, de cabello castaño entre canoso con entradas pronunciadas, bigotes y portaba de vestimenta un pantalón tipo jeans, con una impresión alusiva a la empresa CANTV y chaqueta de material sintético, larga, de color azul, con impresión que se leía CANTV, analizados los rangos y características de vestimenta, realizamos el examen externo macroscopico, donde se aprecio herida de bordes regulares, con características propias de proyectil disparado por arma de fuego, con orifico de entrada en región del tórax izquierdo con línea axilar anterior, es decir tórax anterior lado izquierdo línea axilar hacia el pecho, sin orifico de salida y no se aprecio otra lesión externa que describir, se colecto como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta que portaba el occiso por cuanto tenía impregnaciones de color pardo rojizo…

    Y el funcionario L.A.C.N., a la pregunta ¿Diga usted, en cuanto a la Inspección Técnica Nº 1133, del traslado a la medicatura forense, presencio la inspección? CONTESTÓ: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, de qué se percata? CONTESTÓ: "el occiso presentaba herida en el pectoral izquierdo "; y a la pregunta: ¿Diga usted, además de esa herida visualizó otra herida? CONTESTÓ: "no"

    Ahora bien, este Tribunal considera que los autores de la muerte del ciudadano J.Á.L.R. fueron los acusados A.J.L. y W.L.C.C., lo cual quedó demostrado con las siguientes pruebas: La testigo L.R.M.A., manifestó en su declaración que:

    el 17/06/2004, a un cuarto para las once de la noche aproximadamente, esperaba a mi hermano y decido acostarme, en eso siento la camioneta de él llegar, me paro de la cama porque oigo una explosiva discusión, me asomo por la ventana y veo que dos (2) individuos lo acorralan y veo que el moreno lo agarra por la pechera y empiezo a decirle “Joseíto te están asaltando, mamá, Carlos, J.M., están atracando a Joseíto”, busqué las llaves y no las consigo, me asomé de nuevo, el moreno lo tenía agitado y su actitud era nerviosa, el blanco en esta posición (apunta), lo tenía, me devuelvo a la peinadora a buscar las llaves, me asomé y el negro lo lleva de esta manera (apunta), me devuelvo y no encontré las llaves y empiezo a bajar la escalera y escuché una detonación, no lograba abrir la puerta hasta que por fin, corrí, llamé a mi hermano y no me contesta, “¿dónde estas?” y no lo veo, en la parte de atrás de la camioneta estaba tendido con un disparo, la actitud de la persona que estaba ese día era agitada, nerviosa, él le decía algo que no escuché, lo zarandeaba y le pedía algo, en el medio de mis gritos el blanco le hacia el quite, estaba en la parte de atrás”.

    A la pregunta: ¿Diga usted, en el momento que se va a acostar que escucha el ruido de la camioneta, qué fue lo que escuchó? CONTESTÓ: " el ruido de la camioneta y me paro de la cama porque escucho una discusión acelerada y agitada y en la ventana los veo, al moreno y al blanco que están aquí"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando señala a la persona morena y a la blanca dónde están? CONTESTÓ: "la persona que está vestida de gris con blanco el es quien lo intercepta cuando iba a abrir la puerta y no lo deja entrar"; a la pregunta: ¿Diga usted, y la blanca? CONTESTÓ: " la blanca está detrás haciendo esto (apunta) "; Aa la pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que se asoma y ve a la persona que identifica como la morena usted se percató de la discusión, qué escuchó? CONTESTÓ: "una discusión explosiva, un intercambio de palabras, no escuché qué era"; a la pregunta: ¿Diga usted, qué denomina explosiva? CONTESTÓ: "que estaban agitados, el moreno en el pelo tenía churros, estaba acelerado, nervioso, el blanco que apuntaba muy agitado acelerado"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuándo escuchó la detonación? CONTESTÓ: "cuando trato de bajar y siento una sola detonación"; a la pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba herido su hermano? CONTESTÓ: "en la parte del pectoral izquierdo"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? CONTESTÓ: "uno (1) solo "; a la pregunta: ¿Diga usted, dice que ambos apuntaban a su hermano? CONTESTÓ: " inicialmente el moreno lo agarra por la chaqueta y el blanco está así (apunta)"; a la pregunta: ¿Diga usted, si hay buena iluminación, aprecio las características, qué vio en la mano de los sujetos? CONTESTÓ: "un arma, un objeto"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha la llegada del vehículo y se asoma qué observo? CONTESTÓ: "estas dos personas (acusados) "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué hacía su hermano en el momento que lo interceptan? CONTESTÓ: "esto (sube los brazos)"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere a que el moreno y el b.e. así (apunta) portaban arma de fuego? CONTESTÓ: "portaban un objeto"; a la pregunta: ¿Diga usted, logró ver arma de fuego? CONTESTÓ: " portaban un objeto

    a la pregunta: ¿Diga usted, observó si estos ciudadanos portaban un arma de fuego? CONTESTÓ: " sí "; a la pregunta: ¿Diga usted, quién portaba el arma? CONTESTÓ: " inicialmente el blanco y después el negro "; a la pregunta: ¿Diga usted, quién es la persona que inicialmente estaba presuntamente apuntando a su hermano? CONTESTÓ: " el blanco en la parte de atrás, (WILLIAM C.C.)"; a la pregunta: ¿Diga usted, la otra quién es? CONTESTÓ: "el moreno (ARNALDO J.L.).

    Esta declaración concuerda plenamente con la rendida por el testigo C.L., quien expuso:

    me encontraba en mi casa el 17/06/2004, acostado, oí una detonación, mi mamá entró al cuarto y me dijo que e.r. a mi hermano, yo salí, lo encontré afuera de su camioneta bañado en sangre, lo agarré con mi hermana para montarlo a la camioneta, traté de llevarlo al hospital y se me apagó la camioneta, llegó una patrulla de Poliguaicaipuro y lo llevamos al hospital. Es todo.

    A las pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo cuando iba a su cuarto? CONTESTÓ: "que e.r. a mi hermano”; a la pregunta: ¿Diga usted, qué hizo luego? CONTESTÓ: " salí a ver y me encuentro a mi hermano detrás de la camioneta bañado en sangre "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuál es el nombre de su hermano? CONTESTÓ: " J.Á.L. "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando sale quién más estaba? CONTESTÓ: " mi hermana M.A.L."; a la pregunta: ¿Diga, usted dice que su hermano estaba en un charco de sangre, en qué parte de la camioneta estaba? CONTESTÓ: " detrás "; a la pregunta: ¿Diga usted, escuchó alguna situación afuera de su casa? CONTESTÓ: "un disparo".

    Esta declaración es concordante con la deposición rendida por la testigo E.C., quien manifestó:

    “El día 17/6/2004 me encontraba en mi casa de habitación, en mi cuarto viendo televisión entre 10:30 y un cuarto para las once de la noche, fui llamada por mi hija, de que mi sobrino se enfermo y fue llevado al Hospital Victorino de esta ciudad, me levanto me pongo una bata y salgo a la sala de la casa, que queda al lado de mi cuarto, estando allí suena un disparo, le digo a mi hija no te asomes es un disparo, veo por la ventana de mi casa y veo que corren dos hombres para la calle principal, yo vivo en la entrada de la calle pequeña Venecia, cuando ellos corren una mujer grita “auxilio es Joseíto, me dice mi hija mamá es Joseíto”, la Señora que grita es Caridad, la que grita es la vecina mas próxima de la familia Linares, me quedo en la casa, mi hija abre y salí, salimos yo no sabia quien era, el hijo de ella también se llama Joseíto, cuando suena el disparo, después traen al muchacho herido en su camioneta conducida por C.L., el hermano, en la puerta de la casa la camioneta no prende, yo estoy en la puerta y en la otra calle viene una patrulla y le dije párense que hay un herido, se paran los trasladan de su camioneta y lo pasan a la patrulla, después cuando la camioneta se fue viene un funcionario de la policía vestido de gris y pregunta que paso le dije no se hay un herido, los tipos fueron para la calle que baja para salir a la Miquilen, el me dijo los que iban corriendo ya los agarre. En la noche me metí a la casa no ví mas nada, después me entero que el ya estaba muerto. Es todo.”

    A la pregunta: ¿Diga usted, a que hora escucho un disparo? CONTESTÓ: " entre 10:30 de la noche y un cuarto para las once "; a la pregunta: ¿Diga usted, en que momento se asoma a la ventana y manifiesta ver dos personas y asevera que son hombres? CONTESTÓ: " cuando oigo el disparo, esta es la ventana y corrieron por el muro del porche "; a la pregunta: ¿Diga usted, a donde se dirigían? CONTESTÓ: " la entrada de la calle esta es mi casa, media cuadra de los linares corrieron por frente de mi casa "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma en el ventana en que momento escucha el disparo cuando pasan los sujetos o después? CONTESTÓ: " después del disparo "; a la pregunta: ¿Diga usted, en ese momento por donde venia la patrulla de la policía? CONTESTÓ: " viene bajando la camioneta de J.L. conducida por su hermano Carlos, en la puerta de mi casa hay una alcantarilla y allí no prendió mas, allí venia bajando la patrulla de la policía le hice seña que se parara que había un herido y la camioneta no prendía ellos se paran y llevan al herido"; a la pregunta: ¿Diga usted, quien era el herido? CONTESTÓ: " J.L. "; a la pregunta: ¿Diga usted, por donde vio las personas que venían corriendo? CONTESTÓ: " frente a la casa y bajaron a la calle S.E."; a la pregunta: ¿Diga usted, en que momento le dice al funcionario lo sucedido y este le dice que tenia 2 personas detenidas? CONTESTÓ: " cuando sigue la patrulla se lleva al herido en la puerta de mi casa llega el funcionario y me dice que paso le dije que hirieron a un muchacho arriba y corrieron dos hombres por aquí y me dijo los acabo de agarrar palabras textuales"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha los disparos fue en el momento en que vio las personas? CONTESTÓ: " fue uno solo lo escucho y en seguida corren las dos personas " a la pregunta: ¿Diga usted, de que policía era el funcionario que se acerco a la casa? CONTESTÓ: " Poliguaicaipuro, cerca de mi casa hay un modulo ".

    Esta declaración coincide con la de la testigo R.D.L.H., quien expuso:

    la noche del día 17/6/2004, aproximadamente a las 10:30 p.m llego mi hijo a su casa que tiene una reja para entrar al garaje, sentí que llego la camioneta pero no sentí que abrió la reja, en eso sentí los gritos de mi hija Maryori pidiendo auxilio porque estaban atracando a mi hijo, me encontraba en mi habitación y al oír los gritos me asomo a la ventana, allí siento una discusión y veo dos elementos corriendo a toda velocidad calle abajo y cruzaron en la esquina hacia el cabotaje, hasta ahí yo vi, cuando volteo hacia abajo veo la camioneta estacionada y no lo veo, asocio el ruido de la detonación y digo que es mi hijo y le grito a mi hijo que esta durmiendo en la parte de atrás, él no había oído, le grito y corremos escalera abajo, abrimos la puerta, corremos a la reja y los dos tipos habían desparecido y me doy cuenta que esta mi hijo en el piso prácticamente muerto, eso es que me acuerdo. Es todo

    .

    A la pregunta: ¿Diga usted, que decía? CONTESTÓ: " pedía auxilio mama, mama, Carlos, J.M. que es mi yerno, están atracando a Joseíto "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha la detonación? CONTESTÓ: " consecutivo de los gritos de Maryori "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuantas escucho? CONTESTÓ: " una sola "; a la pregunta: ¿Diga usted, escucha la detonación, se asoma y ve dos elementos corriendo a donde? CONTESTÓ: " de mi casa abajo y cojen al Cabotaje "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando se asoma estaba la camioneta? CONTESTÓ: " si estacionada” a la pregunta: ¿Diga usted, y su hijo donde estaba? CONTESTÓ: "no lo veo y salgo a ver donde anda "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde estaba? CONTESTÓ: " esta la camioneta en la reja y detrás en el piso el cuerpo de mi hijo "; a la pregunta: ¿Diga usted, como se llamaba su hijo? CONTESTÓ: " J.Á.L.R. "; a la pregunta: ¿Diga usted, vio quien le disparo? CONTESTÓ: " no, vi el par de hombres veloz a desaparecerse "; a la pregunta: ¿Diga usted, en el sitio había sangre? CONTESTÓ: " sí, mi hijo desangrado".

    Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo PEÑA R.J.G., quien manifestó que:

    “yo esa noche venía de Caracas, llego a esa hora como de 10 a 11 de la noche, estudio y trabajo, agarre un taxi frente a la luz eléctrica, el taxi no pudo subir y me dejo abajo, en ese momento venia J.L. en la camioneta, me di cuenta que era, lo veo por la ventana del piloto subo y me encuentro a M.I. parado en su camioneta, continuo subiendo y llego a la casa y abriendo la puerta y el esta llegando, escucho que abre el portón y escucho una bulla, el disparo, y mi mama sale, me abraza y me dice gracias a Dios estas vivo, le dije yo creo que es José, le dije para asomarnos a la ventana y me dice que no, salgo y escucho los gritos de la hermana Joseíto, Joseíto, y después salimos a ver. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, en que momento escucha la detonación? CONTESTÓ: " una, dentro de la casa "; a la pregunta: ¿Diga usted, a quien escucho gritar? CONTESTÓ: " creo que es la hermana, una mujer "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha los gritos que hizo? CONTESTÓ: " estaba con mi mama que me detiene, yo la calmo nos asomamos en la ventana y vimos al señor en el piso "; a la pregunta: ¿Diga usted, que vio? CONTESTÓ: " el señor en el piso "; a la pregunta: ¿Diga usted, y la camioneta? CONTESTÓ: " también, el señor estaba detrás "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando el taxi no subió, sino que lo dejo en la alcantarilla y ve la camioneta del vecino que se para, y empieza a recorrer, en ese trayecto que otra persona pudo ver? CONTESTÓ: " a M.I. "; a la pregunta: ¿Diga usted, que hacia el señor? CONTESTÓ: " en la puerta de la camioneta ".

    Esta declaración es plenamente coincidente con la deposición rendida por el testigo M.A.I.R., quien expuso:

    la noche del 17 de junio del año pasado, me dirigía en mi camioneta pickup, la tenia parada frente a la casa, fui a la camioneta iba a salir, ahí parado iba a Los Teques, pasaron un muchacho en un libre, subió nos saludamos, al rato viene el señor Linares procedente de S.E., el libre se para en la entrada de la pequeña Venecia, el señor Linares viene a su casa y el señor del libre sube a pie, luego que el libre da la vuelta y se va el señor José se introduce en la calle me saluda, hola Manuel como estas, le dije hola como estas, me metí en la camioneta al lado derecho, detrás siento que se abre la puerta de un carro marca pequeña, un corsa, palio algo así, se bajan dos elementos corriendo hacia arriba, uno de ellos sostiene un arma en la mano derecha, asustado me metí y me fui, no espere me asuste y busque ayuda baje en la camioneta para el modulo que queda como a 100 metros de la casa, de esa calle, cuando llego y le digo , lo conocía con el remoquete de pulga, le dije están atracando al pulga, me pare y dije están atracando a Joseito, me atienden dos policías uno de ellos joven y una femenina y me dicen no tenemos vehículo, les dije móntense, uno había arrancado me asome al retrovisor y vi los sujetos corriendo esos son, el policía los sometió, los puso en el suelo, di la vuelta y fui arriba hacia la casa a ver que había pasado con el señor, viene en la camioneta su hermano y ahí lo traen herido, y paré y con Peña no se como se llama y el policía de Miranda lo metimos en la patrulla y se lo llevaron al hospital di la vuelta y fui al hospital. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, cuando ve el taxi que llega y se baja la persona? CONTESTÓ: " como a las 10 de la noche "; a la pregunta: ¿Diga usted, quien era? CONTESTÓ: " no recuerdo se que es de apellido Peña"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando llega el vehículo como vio que salieron dos personas? CONTESTÓ: " los vi cuando salieron, siento, estaba abriendo la puerta de mi camioneta cuando lo vi armado me metí en la camioneta "; a la pregunta: ¿Diga usted, eran dos muchachos? CONTESTÓ: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, a donde iban? CONTESTÓ: " hacia arriba corriendo una de ellas decía hey hey, me di cuenta que era un atraco y salí buscando ayuda "; a la pregunta: ¿Diga usted, que como eran? CONTESTÓ: “uno era mas claro que el otro, corrían como si querían entrar a la camioneta uno por la izquierda que era de tez blanco tenia un arma y el otro mas oscurito de piel mas morena, parecía que fuera entrar a la puerta de pasajero"; a la pregunta: ¿Diga usted, porque se asusta? CONTESTÓ: " por el armamento "; a la pregunta: ¿Diga usted, de que tipo era? CONTESTÓ: " larga color platino "; a la pregunta: ¿Diga usted, quien la llevaba? CONTESTÓ: " el de piel clara "; a la pregunta: ¿Diga usted, quien le decía hey, hey? CONTESTÓ: " el de la piel blanca "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando retrocede hacia donde se dirige? CONTESTÓ: " a los Teques buscando el modulo que esta en la isla en una de sus punta esta el modulo de policía creo de Poliguaicaipuro "; a la pregunta: ¿Diga usted, informo a algún funcionario policial? CONTESTÓ: " estaban varios pero le dije a la muchacha que estaban atracando al señor Joseito, avise del atraco "; a la pregunta: ¿Diga usted, a quien le dijo? CONTESTÓ: " había varios, a una policía femenina, que tenia un chaleco, me dijo no hay vehículo y le dije pero montense y le dije esos son, cuando vi unas siluetas que venían corriendo "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde corrían y hacia donde? CONTESTÓ: " en dirección hacia Los Teques frente a Fiesta Café "; a la pregunta: ¿Diga usted, las personas corriendo son las mismas que se bajaron del vehículo y ve el arma? CONTESTÓ: " si tenían las mismas indumentarias, características"; a la pregunta: ¿Diga usted, como fue la aprehensión de los sujetos? CONTESTÓ: " en el modulo me di cuenta que venían corriendo y el funcionario estaba lejos, corriendo hacia la calle y ellos venia "; a la pregunta: ¿Diga usted, no vio la aprehensión? CONTESTÓ: " yo dije esos son y el otro policía los estaba sometiendo "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando hace referencia que dos sujetos se bajaron de un vehículo y vio uno con arma e iba al lugar donde estaba el señor Linares, usted presume o vio que estos sujetos abordaron al señor? CONTESTÓ: " iban hacia el, no había mas nadie, iban a el "; a la pregunta: ¿Diga usted, dijo que vio el arma por el retrovisor, siente miedo, sale del sector y sale al Modulo Policial? CONTESTÓ: " yo no vi el arma por el retrovisor, vi la persona armada, estoy en la camioneta, prendo y me voy "; a la pregunta: ¿Diga usted, les vio la cara? CONTESTÓ: " una vez le detallo la cara de tez morena con rulos, de tez blanca con pinchos, a través de la hendija ".

    Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo P.J.P.J., quien expuso:

    en ese momento me encontraba jugando domino en mi casa y escuche un alboroto, me pare y vi pasar dos individuos corriendo y luego me pare y vi que la policía los tenia acostados boca abajo uno era moreno de pelo liso y el otro blanco de pelo rizado, luego vi que el hermano del occiso se encontraba tratando de llevarlo al hospital y luego se acerco una patrulla de la policía para llevarlo al hospital y nos fuimos es todo

    .

    A la pregunta: ¿Diga usted, estas dos personas corrían hacia donde? CONTESTÓ: " hacia la Bermúdez "; a la pregunta: ¿Diga usted, las mismas personas que vio corriendo al frente de su casa fueron las mismas que aprehendió la Policía de Guaicaipuro? CONTESTÓ: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, ve a los jóvenes corriendo desde la mesa en que estaba jugando domino? CONTESTÓ: " yo escuche el alboroto, salí y luego vi a los dos muchachos corriendo " a la pregunta: ¿Diga usted, pudo observar el rostro o características de estas dos personas que venían corriendo? CONTESTÓ: " uno negrito de pelo pincho y otro de pelo enrolladito ".

    Estas declaraciones son coincidentes con la rendida por la testigo Z.R.G.C., quien expuso:

    aproximadamente a las 10:45 p.m. se acerca un señor cerca del modulo de la entrada de S.E., el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada, al rato se escucho una detonación salimos a ver corremos y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego una muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, quien es su compañero? CONTESTÓ: " Montilla Asdrúbal "; a la pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de ellos? CONTESTÓ: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuales son? CONTESTÓ: " esos que están allá (señalo a los acusados) "; a la pregunta: ¿Diga usted, en la ropa de los aprehendidos vio sangre? CONTESTÓ: " en uno había sangre”; a la pregunta: ¿Diga usted, cuantas detonaciones oyeron? CONTESTÓ: " una”; a la pregunta: ¿Diga usted, recuerda el vehículo del señor que le dijo lo del atraco? CONTESTÓ: " no un hombre en una pickup o wagoneer no recuerdo"; a la pregunta: ¿Diga usted, recuerda quien era el sujeto que tenia la ropa manchada de sangre? CONTESTÓ: " el blanco (William L.C.C.) ".

    Esta declaración es plenamente coincidente con la rendida por el testigo MONTILLA DELGADO A.A., quien expuso:

    los hechos fueron como a las 10:45 de la noche estaba en el modulo del cabotaje, en la parte externa, un ciudadano me dice en una camioneta particular que a un señor lo estaba robando, llame a mi compañera para trasladarme al sitio y se oyó un disparo y allí corrí con la ayuda de quien me señalo el sitio corrí, cuando vamos en la carrera vienen dos sujetos, les doy la voz de alto y uno me dice que por qué los detengo si no han hecho nada, allí vienen las personas detrás de ellos y la hermana señalando a los sujetos los traslade al modulo, cerré la puerta del modulo del cabotaje las personas querían entrar, la situación era incontrolable, pedimos apoyo a una unidad, llega y los trasladamos a la Comisaría del Paso. Es todo

    .

    A la pregunta: ¿Diga usted, a que hora oyó la detonación? CONTESTÓ: " como a las 10:45 de la noche"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuántas detonaciones oyó? CONTESTÓ: " una "; a la pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de los aprehendidos? CONTESTÓ: " tenía un suéter verde, rayas vinotinto, blue jeans, la gorra no se, si azul, el otro camisa blanca con gris y blue jeans"; a la pregunta: ¿Diga usted, características físicas? CONTESTÓ: " tez blanca y el otro morena que tenía crinejas en el cabello y el otro pinchos en el cabello"; a la pregunta: ¿Diga usted, por las características eran jóvenes? CONTESTÓ: " sí "; a la pregunta: ¿Diga usted, estas personas estaban heridas? CONTESTÓ: " no, uno de ellos, el de tez blanca, poseía en la franela y el blue jeans una mancha pardo rojiza "; a la pregunta: ¿Diga usted, lo informo un señor, en que vehículo andaba? CONTESTÓ: "al principio dijo que e.r. a este señor, andaba en un carro particular una pickup”; a la pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que se acerca y le informa que se estaba cometiendo un robo de donde venia? CONTESTÓ: " no, él venía del sitio, estaba saliendo de allí me avisa porque sale de la calle y vio subir a los sujetos armados y el ve que tiene sometida a esta persona va y me avisa que están robando "; a la pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo? CONTESTÓ: " una pickup, no recuerdo si era azul o verde "; a la pregunta: ¿Diga usted, luego que hace? CONTESTÓ: " le doy aviso a la compañera en ese momento se escucha la detonación y le digo vamos carrera al sitio y llegando a escasos metros al lugar veo que los sujetos vienen "; a la pregunta: ¿Diga usted, en algún momento las personas llegaron a tener contacto físico con los sujetos aprehendidos? CONTESTÓ: " fue incontenible llevamos golpes y punta pies el inspector estaba con la unidad y llevamos golpes para meterlos en la unidad, cuando fueron pasados a medicatura forense habían incontables personas en el sitio "; a la pregunta: ¿Diga usted, puede reconocer a los sujetos aprehendidos? CONTESTÓ: " aquellos (señala a los acusados) "; a la pregunta: ¿Diga usted, cual tenia manchas de sangre en la ropa? CONTESTÓ: " el de tez blanca William Leonardo C.C.”.

    De igual manera, ha quedado acreditado el hecho con la inspección técnica No. 1135 practicada en el sitio del suceso, conforme a la cual:

    Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente Inspección Técnica a la parte final de una calle inclinada en sentido ascendente, ubicada e identificada como ha quedado escrito, esta permite el trafico vehicular en ambos sentidos, y se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado publico, y de bombillos ubicados en las viviendas aledañas, temperatura ambiente fresca, piso de asfalto, al final de dicha calle la cual se orienta según los puntos cardinales en dirección sur norte, con una inclinación en esta misma dirección, en sentido norte se ubica justo al final de la calle, la entrada a una vivienda, la cual se identifica con el numeral Treinta, ubicado en la parte superior central del marco de concreto que funge como entrada, esta presenta como sistema de seguridad una reja de metal del tipo rodante hacia la derecha, con cerradura conformada por pasadores y candados los cuales al ser inspeccionados no presentan signo alguno de haber sido violentados, a través de la reja, se observa un espacio amplio con la superficie del suelo de concreto no pulimentado, esta área funciona como Estacionamiento de vehículos automotores, a los bordes de dicha área se encuentra la infraestructura de un inmueble de varios niveles, con ventanas que se observan desde la entrada de la residencia, en dicha entrada del lado derecho, en sentido Este, según los puntos cardinales se ubica la fachada de otro inmueble de varios niveles, con una puerta de acceso confeccionada en metal, y ventanas que se orientan hacia la calle antes descrita, se localizan varios postes de alumbrado publico, cuya leyenda es ilegible, borrada debido a su exposición al medio ambiente por tiempo prolongado, la superficie del suelo, presente abundante humedad, con signos de escurrimiento, originado por el bote deliberado de cantidades de aguas,, en dicho lugar se observa poca afluencia de personas, de ambos lados de la calle se observan se localizan viviendas familiares de diferentes tipos, en dicho lugar se realiza una minuciosa revisión en procura de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma…

    Asimismo, con la declaración de A.A., quien manifestó:

    …en cuanto a la Inspección Nº 1133, en lo que respecta a la Inspección Técnica Nº 1135, que se realizo en el sitio del suceso corresponde a un sitio en el sector el cabotaje, calle pequeña Venecia, entrada a la vivienda Nº 30, esta se realiza a la 1:35 a.m., donde se deja constancia de los aspectos mas relevantes del lugar, que son iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado publico y de bombillo o lámparas ubicadas en las viviendas aledañas, temperatura ambiente fresca, superficie del suelo de concreto de asfalto, el acceso lo ubicamos en la calle principal de sector el cabotaje en dirección al barrio S.E.d. lado derecho, se ubica una calle inclinada en sentido ascendente, de ambos lados de la calle se observan viviendas familiares de varios tipos, y la final del lado derecho se observa una vivienda de 3 niveles que es la que corresponde a la Nº 30, al frente un porton de metal tipo reja, el cual se abre rodante hacia la derecha, y posee como sistemas de seguridad pasador y candados, este permite el acceso a un área que funge como estacionamiento de un conjunto de viviendas familiares entre las cuales se ubica la casa Nº 30, la fachada de las viviendas posee ventanas hacia la entrada de ellas en la parte frontal, y hacia el fondo se ubica otra vivienda de un solo nivel, dentro de la estructura de esa residencia esos son los rasgos mas relevantes…

    Y el funcionario L.C., sostuvo en su declaración:

    …por medio de los familiares del occiso fuimos a la casa donde se produjeron los hechos, hablo con una hermana, me entrevisto con ella, el agente Á.A. hace la Inspección Técnica del sitio…

    A la pregunta: ¿Diga usted, especifique de las tres experticias cual fue su función? CONTESTÓ: " donde se inicia la averiguación, hago las veces de investigador, voy al hospital y me entrevisto con un familiar y nos manifiesta que unos sujetos lo interceptaron cuando llegaba a su casa, le querían quitar la camioneta "; a la pregunta: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos según la Inspección Técnica Nº 1135 cual fu su labor? CONTESTÓ: " recorrer el sector, entrevistar familiares "; a la pregunta: ¿Diga usted, podría decir, si dejo constancia de una situación irregular, que fuera de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos? CONTESTÓ: " había sangre y eso lo habían lavado "; a la pregunta: ¿Diga usted, cómo determina que fue lavada la sangre? CONTESTÓ: " digo vulgarmente lavada, había agua escurrida "; a la pregunta: ¿Diga usted, además de los familiares que entrevistó en el sitio del suceso con qué otras personas se entrevista? CONTESTÓ: " en el acta deje constancia que entreviste dos (2) hermanos del occiso "; a la pregunta: ¿Diga usted, que señalan en relación a lo ocurrido? CONTESTÓ: " que iba llegando a su residencia, supuestamente fue interceptado por dos sujetos que querían despojarlo de su vehículo"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando llega le señalan el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, tenia sangre? CONTESTÓ: " sí "; a la pregunta: ¿Diga usted, quién le dice que fueron aprehendidos los sujetos? CONTESTÓ: " por la policía de guardia "; a la pregunta: ¿Diga usted, y que hacen? CONTESTÓ: " fuimos al comando para identificar los sujetos "; a la pregunta: ¿Diga usted, cómo estaban vestidos? CONTESTÓ: " un blue jeans, camisa azul "; a la pregunta: ¿Diga usted, vio si tenían sangre en la vestimenta? CONTESTÓ: " un pantalón se le veían manchas”.

    De igual manera, esta prueba debe concatenarse con la inspección técnica No. 1134 practicada al vehículo donde se desplazaba la víctima, conforme a la cual:

    En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un Vehículo Automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER SAMURAY, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, año: 1977, color: A.O., serial de motor: 2F558505, serial de carrocería: FJ60018957, placas: MAA-764, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas se aprecia la carrocería en buen estado de conservación,, regular estado de mantenimiento, en la parte frontal presenta parrilla de metal color negro, y dos faros amarillos, posee rines y cauchos anchos, tipo deportivos, en el parabrisas posterior presenta varias calcomanías pequeñas de diferentes tipos; al inspeccionar sus Partes Internas se aprecia la tapicería en regular estado de conservación y mantenimiento, posee sus accesorios propios del tablero, posee radio reproductor, el cual carece del frontal o careta, posee cornetas de audio, carece de herramientas,, posee su batería, se realiza una minuciosa revisión en procura de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma

    En torno a esta inspección, el funcionario A.A. en su deposición rendida en el juicio oral manifestó:

    …en cuanto a la Inspección Técnica realizada al vehículo de la víctima, que se efectuó a la 1:20 a.m., en el estacionamiento de la Sub delegación del Estado Miranda, con sede en el Paso, urbanización C.A. en los Teques, allí se inspecciono un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Samurai, de color a.o., año 77, las características mas relevantes es que poseía rines anchos tipo deportivos, tenia una parrilla de metal color negro con faros de color amarillo y se apreciaba en buen estado de uso y conservación, y regular estado de mantenimiento, no tenia rasgos más relevantes, esta inspección es la Nº 1134…

    Y el funcionario L.C., a su vez, depuso:

    …el agente Á.A. hace la Inspección Técnica del sitio, se realiza otra en la camioneta…

    Por otra parte, este Tribunal valora el acta policial de fecha 18 de junio de 2004, la cual fue incorporada al debate por su lectura y donde se lee:

    A las 22:45 de la noche de ayer, encontrándome de servicio en las Instalaciones del Modulo del Cabotaje, en la parte externa, en compañía de la oficial de III Z.G., escuchamos unas detonaciones presumiblemente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación, manifestó que en la calle Venecia, Casa Numero 30, entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, procedí a trasladarme en compañía de la Oficial de III Z.G., hasta el sitio, avistamos a dos sujetos que venían en veloz carrera hacia nosotros, que estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, procedimos a darle la voz de alto, y cuando le practicábamos la respectiva inspección de personas, conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándosele nada ilegal, posteriormente se acerco una ciudadana quien se identifico como: M.L., CIV-5.454.088, manifestando que a su hermano, los dos sujetos que teníamos retenidos en ese momento, los cuales vestían para el momento, una franela blanca con gris, la cual presentaba en su hombro derecho un manchon de color pardo rojizo, y en el pantalón blue jeans, presentaba una mancha de color Pardo rojizo en la altura del bolsillo pierna derecha; dicho ciudadano quedo identificado como: C.C.W.L., CIV-15.380.970, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO civil Soltero, de profesión u oficio: barbero, natural de estado sucre, hijo de: Y.C. (V) y J.C. (V), residenciado en: Vía San Pedro, entrada Aquiles nazca Casa Sin Numero, Teléfono: 0414-5471822, Los Teques Estado Miranda, y el segundo de ellos vestía, Un suéter verde con franjas Vino Tinto y azul, y pantalón blue jeans, y una gorra azul, el cual no presentaba ninguna sustancia hematica, quedando identificado como: L.A.J., CIV-15.470.583, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, natural de La V.E.A., hijo de: A.L. (V) y Desconoce, residenciado en: Ramo Verde Callejón Los Pinos, Casa Sin Numero, Teléfono: 0416-4430613, Los Teques Estado Miranda, posteriormente cuando nos disponíamos a trasladarnos hasta nuestra sede del Comando del Paso, se apersonaron una multitud de personas señalando a los mismos abalanzándose en contra de la humanidad de los retenidos, propinándoles golpes de puño y punta pies, teniendo que resguardar la integridad Física de los mismos, procediendo en el acto a cerrar el modulo policial, hasta las 12:15 horas aproximadamente, donde se presento el inspector Jefe H.Z., a bordo de la UP-010, quien trato de mediar con los ciudadanos, siendo infructuosa recibiendo también golpes por los ciudadanos que intentaban linchar a los retenidos, teniendo que evacuar a los retenidos por la puerta principal tomando todas las medidas de seguridad, trasladando a los mismo hasta nuestra sede de Operaciones, Ubicado en la Urbanización C.A.B. 01, del Paso Planta Baja, acto seguido, nos trasladamos al hospital V.S., con la finalidad de indagar sobre el estado de s.d.C. trasladado herido de gravedad, quien había sido lesionados momentos antes por los ciudadanos antes identificado, entrevistándonos con el G.d.G.D.. HUMBERTO CHACON MDSAS-62.832, quien manifestó que ingreso sin signos vitales, el ciudadano quedo identificado como: L.J.R., de 50 años de edad, CIV-4.052.221, quien falleció a consecuencia de Herida por arma de fuego, presentándose Comisión del CICPC, integrada por los Funcionarios Agentes,, A.A. placa 21796, y CAMERO LUUIS placa 19928, realizándole la inspección ocular al occiso y recabado una camioneta SAMURAI de color azul, palca MAA-764, la cual tripulaba la victima en el momento de ser interceptados por los sujetos aprehendidos la cual fue trasladada hasta la Delegación del CICPC, Los Teques, para su inspección ocular igualmente se investigo que el ciudadano identificado como C.C.W.L., CIV-15.380.970, de 22 años, se encuentra actualmente presentándose en el Tribunal IV del circuito Judicial de Los Teques, por el delito de robo…

    Asimismo, este Tribunal aprecia la experticia de reconocimiento de seriales No. 0672, conforme a la cual:

    …A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo SAMURAY, color AZUL, placas WAB-62B, el mismo posee un valor aproximado de Doce Millones de Bolívares (12.000.000 Bs) PERITACIÓN De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: FJ60018957 para la carrocería y 2F558505 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión..

    Este peritaje fue corroborado por el experto J.G.P., quien en el debate expuso:

    …Realice experticia a una camioneta Toyota Samurai, color azul, placas WAB62B, serial de carrocería FJ60018957, serial de motor 2F558505, los cuales se encontraban al momento de la revisión en su estado original, la experticia es la 0672…

    Por otra parte, este Tribunal valora el informe pericial No. 9700-035-3399-AB-2081, conforme al cual:

    “El material recibido consiste en: Evidencias colectadas al Ciudadano L.A.J. (S.I.C) .- 1- Un (01) Pantalón, Tipo Jeans, Uso masculino, talla mediano, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “RAZZY JEANS”, mecanismo de ajuste constituido por una (01) cremallera metálica de aspecto cobrizo de 15 cm de longitud y un botón metálico de color gris con un respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica Cara anterior del muslo derecha, mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro al igual que adherencia de suciedad.- 2- Una (01) Franela, uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color gris y blanco, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF COMPANY “, presenta en su parte anterior un estampado de color gris rojo y negro donde se lee “GOLF URBANATLHETIC “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica Cara anterior del brazo derecho, mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro .- 3- Una (01) Franelilla, Uso Indistinto, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .-4- Una (01) Franelilla, Uso Masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color blanco, presenta un bordado de color verde alusivo al logotipo de la marca comercial “ NIKE “ etiqueta identificativa donde se lee “ SPORT CACHIR “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- Evidencias colectadas al Ciudadano W.L. CAICEDO (S.I.C) .-4- Un (01) Pantalón, Tipo Jeans, uso masculino, talla grande, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “ WRANGLER “, mecanismo de ajuste constituido por una (01) cremallera metálica de aspecto cobrizo de 15 cm de longitud y un botón metálico de aspecto plateado con un respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad .- 5- Un (01) Suéter, Uso Indistinto, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de colores azul, verde y vino tinto, etiqueta identificativa donde se lee “BUGLE BOY COMPANY “, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de aspecto cobrizo de 5,5 cm de longitud y un cordel del color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .- 6- Una (01) Gorra, Uso indistinto, talla grande, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, con bordado de color blanco en su parte anterior y posterior alusivo a caricatura e inscripción donde se lee “ JORDAN” etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “ NYM “, mecanismo de ajuste constituido por una por una (01) banda elástica y un cordel del mismo color. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .-7- Una (01) Franela, Uso masculino, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul en su parte anterior una franja de color negro y amarillo, etiqueta identificativa donde se lee “ DIESEL “. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación .- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Reacción de Kastle-Mever: Positivo (+), en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 01 y 02.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichmann: Positivo (+).-INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: Determinación de Grupo Sanguíneo: Por el método directo de elusión se comprobó la Presencia de los aglutinógenos “A “, en las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las piezas estudiadas y signada con el numero 01 y 02 CONCLUSION: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motivan mi Actuación Pericial, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas y signadas con los números 01 y 02, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “ A “, NO siendo posible la comparación con evidencias emanadas según memorándum 004639 de fecha 18 de junio de 2.004 por cuanto no se determino grupo sanguíneo .- 2.- En la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 03, 04, 05, 06 y 07 NO se detecto la presencia de material de naturaleza hemática…”

    De igual manera, este tribunal valora la declaración del experto D.R., quien realizó la referida experticia, el cual expuso:

    “en fecha 18/06/2004 se notifico mediante un memorando Nº 9700-113-004645, que remitía evidencias, un pantalón tipo jeans, marca razzi jeans, una camisa franelilla que se lee ovejita, otra franelilla color blanco con bordado verde alusivo a la marca comercial Niké, pantalón color azul, marca wrangler, y un suéter color azul, verde y vinotinto etiqueta donde se l.B.B.C., una gorra de color azul, se leía en ella la frase jordan, una franela de uso masculino, de color azul, en la parte anterior tiene una franja de color negro y amarillo, a estas se le hizo análisis hematológico resultando positivo las signadas con el 1 y 2 que es el pantalón razzy jeans y la franela que se l.G.C., el resto no tenían interés criminalistico, luego se envían al laboratorio físico químico, según remisión Nº 9700-035-RE-327 de fecha 08-07-2004, a las evidencias se les determino el grupo sanguíneo resultando ser tipo A, y no pudo ser comparada según con evidencias emanadas según memorando 004639 de fecha 18/06/2004 por cuanto no se determino grupo sanguíneo. Pregunta: ¿En las evidencias Nº 3, 4, 5, 6 y 7 no se le detecta la presencia de manchas de naturaleza hematica, fueron estas sometidas al análisis bioquimico? Respuesta: " si " Pregunta: ¿Solo en cuanto al pantalón, dijo que tiene la mancha en la parte del muslo? Respuesta: " si " Pregunta: ¿En la franelilla en donde? Respuesta: " cara anterior del brazo derecho " Pregunta: ¿Según el memorando las evidencias Nº 4, 5, 6 y 7 a quien se le colecto? Respuesta: " al ciudadano C.C.W.L." Pregunta: ¿Una vez de que se realiza la prueba de certeza se determino si estas 4 evidencias colectadas tenían rastro de sangre? Respuesta: " al igual a esta se le hizo las pruebas dando resultados negativos " Pregunta: ¿La prenda 2 a quien le fue colectada? Respuesta: " a L.A.J." Pregunta: ¿Y la prenda Nº 1? Respuesta: " también. Pregunta: ¿Esas dos prendas presentaban manchas de sangre? Respuesta: " si "

    Asimismo, este Tribunal aprecia el informe pericial No. 9700-035-3722-AB-2280, conforme al cual:

    “…MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, experticia Hematológica y Física (determinar Origen de Orificios) al material suministrado.-EXPOSICIÒN: El material recibido consiste en: 1- Muestra de sangre, del cadáver Impregnada en un segmento de gasa (S.I.C) de aspecto verdusco por el avanzado estado de `putrefacción en el que se encuentra la muestra.- 2- Pantalón, tipo jeans, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “ PETROFF “, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera sintética de 17 cm de longitud y botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de uso y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad, abundante humedad proliferación bacteriana, fauna cadavérica y manchas de aspecto verdusco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y contacto con desplazamiento de afuera hacia dentro y viceversa.- 3- Franela, tipo chemisse, elaborada en fibras naturales teñidas de colores amarillo y azul, con etiqueta identificativa donde se lee “FORT HU´S” mecanismo de ajuste constituido por dos botones sintéticos, la pieza se halla en mal estado de conservación. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie adherencia de suciedad, humedad, proliferación bacteriana, fauna cadavérica y manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática, exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda,, una solución de continuidad (orificio con rasgadura) de 2 cm de longitud.- 4- Chaqueta, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, del tipo deportiva, con gorro, etiqueta identificativa donde se lee “C.A.N.T.V”; la pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en su superficie, adherencias de suciedad, humedad y proliferación bacteriana, al igual que presenta a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierdo una solución de continuidad (orificio con rasgadura) de 1,7 cm de longitud. PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Después de una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica a la solución de continuidad (orificios con rasgaduras) presentes en las superficies de las piezas rotuladas con el Nº 3 y 4 (chemisse y chaqueta) ser pudo visualizar que los bordes libres de las fibras que lo constituyen son: abruptos deshilachados, con perdida de material que constituyen su trama y urdimbre e irregulares.- ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: MÉTODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Kaster Mayer: Positivo (+) en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas.- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de teichmann: Positivo (+).- CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motiva mis actuaciones periciales, se concluye: 1.- Las soluciones de continuidad ((orificios con rasgaduras) presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los Nº 3 y 4 (franela y chaqueta) presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta.- 2.- Las manchas de aspecto pardo rojiza presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por la acción de agentes contaminantes exógenos (proliferación bacteriana y humedad ), al igual que la muestra de sangre del cadáver de L.R.J. ANGEL…”

    En este orden de ideas, este Tribunal valora la declaración rendida por el experto J.S., quien practicó la referida experticia:

    En la división se recibió comunicación de la Sub Delegación del Estado Miranda, donde solicitaban mediante memorando, la practica de experticia hematológica, reconocimiento legal y análisis físicos, a 4 evidencias, una muestra de sangre del cadáver no especificaba nombre, pantalón jeans, color azul con manchas de aspecto verdusco, se presume que son de naturaleza hematica, estas se les practica un peritaje para determinar la naturaleza de la sustancia, arrojo positivo se le hizo un método de certeza y me lleva a concluir que son de naturaleza hematica, no se les hizo otro análisis ya que era verdusca por el estado de putrefacción que estaban, con mecanismo de formación por contacto y contacto con desplazamiento de afuera hacia adentro y viceversa, una franela y chaqueta que tenia esas manchas se les realizo el mismo peritaje y eran de naturaleza hematica pero sin poder ir al grupo sanguíneo por la proliferación bacteriana y estado de descomposición, también se solicita una análisis físico y determinar origen de orificios al material suministrado que se ubicaron en la franela y la chaqueta en el pectoral izquierdo, en la franela de 2 cm. de longitud y en la chaqueta de 1,7 cm. de longitud, a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda, fueron vistas con una lupa estereoscópica, a las soluciones de continuidad, orificios con rasgaduras, observando las características y se encuadran dentro de las originadas por acción de un mecanismo de tracción violenta, este es general no especifico cual es, con respecto a las muestras de sangre del cadáver se corrobora que eran hematicas, pero sin poder determinar el grupo sanguíneo por el estado en que se encontraban. Es todo. Pregunta: ¿Según la muestra 1 esas manchas de aspecto pardo rojizo a que cadáver pertenecían? Respuesta: " no había leído la conclusión pero señala que son de J.A.L.R., si venían especificadas es lo que indica el memorando y el rotulo del embalaje con la que venia " Pregunta: ¿En la evidencia 3 la franela, cuando dice que se exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda, a que se refiere cuando señala orificio con rasgadura? Respuesta: " el orificio tiene una superficie y una nitidez de la perdida de material y con rasgadura sus bordes son irregulares y en este orifico presenta perdida de material y falta nitidez y hay acoplamiento de las fibras, el mecanismo que lo genero deshilacho las fibras de los bordes o donde actuó " Pregunta: ¿En las muestras 3 y 4, señale donde estaban esos orificios de rasgadura de la franela y la chaqueta? Respuesta: " en la región pectoral izquierda donde termina la región clavicular hacia la parte 2 o 3 cm. de la tetilla…

    De igual manera, este Tribunal aprecia el reconocimiento médico legal No. 1313-04, practicado a A.J.L., conforme al cual:

    …Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico legal en la persona de: L.A.J. C.I: 15.470.583, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en tórax anterior y posterior. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DIAS CARÁCTER: LEVE…

    Asimismo, este Tribunal valora el reconocimiento médico legal No. 1312-04, practicado a W.L.C.C., conforme al cual:

    …Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico legal en la persona de: C.C.W.L. C.I: 15.380.970, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Escoriaciones cutáneas superficiales múltiples en dorso del tórax. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DIAS CARÁCTER: LEVE…

    De igual manera, este Tribunal valora la declaración rendida por el experto P.F., quien fue el médico forense que practicó los mencionados reconocimientos médico-legales. En el juicio oral y público dicho experto expuso:

    El examen practicado al ciudadano L.A.J., de Cedula de Identidad Personal Nº V- 15.470.583, el 18/06/04, revelo que tenia excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en tórax anterior y posterior, en la epidermis a nivel superficial, no interesan la dermis solo la epidermis, en tórax posterior y anterior, producidas por objetos, uñas o cualquier otra cosa que pudiera producir escoriaciones múltiples, están diseminadas en el tórax posterior y anterior, el estado general se habla compromiso de la vida, el estado es satisfactorio, con un tiempo de curación de 5 días y de carácter leves, hay otro ciudadano que le practique ese mismo día a C.C.W.L., de Cedula de Identidad Personal Nº V-15.380.970, el cual presenta excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en dorso del tórax, parte de atrás del tórax, en un estado general satisfactorio, con un tiempo de curación de 5 días, de carácter leves y las causas que produjo las escoriaciones se determinarán en el curso de las investigación, para el momento desconozco como se produjeron. Pregunta: ¿Diga, esa ruptura de la epidermis se puede producir en un forcejeo entre dos personas? Respuesta: " si " Pregunta: ¿Se pueden producir al arrojar un objeto y que golpee la piel? Respuesta: " depende del objeto si es un objeto romo no, si tiene diferentes aristas si, dependiendo de la fuerza con la que se lance y la distancia, pero no produce en este caso excoriaciones sino lesiones mas profundas "

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual en el día 17 de Junio de 2004, aproximadamente a las 10.45 horas de la noche, los Funcionarios Oficial III MONTILLA ASDRÚBAL PLACA 118, y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro se encontraban en labores de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje cuando escucharon nos (sic) disparos presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no suministró su identificación quien manifestó que en la Calle V.C.N. 30, entrada a S.E., estaban atracando a un ciudadano los funcionarios antes mencionado se trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos y quienes estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, se le procedió a darles la voz de alto y al realizarle la Inspección de Personas de Conformidad a lo Establecido en el Artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal se acercó una persona de nombre M.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.088, manifestando que los ciudadanos retenidos en compañía de una tercera persona desconocida, eran los mismos que momentos antes habían interceptado a la victima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y, cuando intentaban despojarlo de su camioneta, le causaron la muerte.

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que los acusados A.J.L. y W.L.C.C. perpetraron en contra del ciudadano J.Á.L.R. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, conforme a los cuales:

    Artículo 406. “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1°. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo s 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código…

    Artículo 458. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”.

    Artículo 424. “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.L., C.L., J.G.P., P.O.F.S., A.C.A.H., D.H.R.R., J.A.S., E.J.C.R., Z.R.G.C., A.A.M.D., L.A.C.N., H.R., JORLAN G.P.R., M.A.I.R., P.J.P.J., J.G.Q.H., así como la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1133, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1135, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1134, el ACTA POLICIAL de fecha 18 de JUNIO de 2004, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES No. 0672, el ACTA DE DEFUNCIÓN, el INFORME PERICIAL No. 9700-035-3399-AB-2081, el INFORME PERICIAL No. 9700-035-3722-AB-2280, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-585-04, el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 1313-04 y el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 1312-04, resulta acreditado el hecho de que el día 17 de Junio de 2004, aproximadamente a las 10.45 horas de la noche, los Funcionarios Oficial III MONTILLA ASDRÚBAL PLACA 118, y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro se encontraban en labores de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje cuando escucharon un disparo presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no suministró su identificación quien manifestó que en la Calle V.C.N. 30, entrada a S.E., estaban atracando a un ciudadano los funcionarios antes mencionado se trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos y quienes estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, se le procedió a darles la voz de alto y al realizarle la Inspección de Personas de Conformidad a lo Establecido en el Artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal se acercó una persona de nombre M.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.088, manifestando que los ciudadanos retenidos en compañía de una tercera persona desconocida, eran los mismos que momentos antes habían interceptado a la victima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y, cuando intentaban robarle su camioneta, le causaron la muerte.

    Dicho hecho constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, conforme a los cuales:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo s 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código…”

    Artículo 458. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”.

    Artículo 424. “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.

    En efecto, considera este Tribunal que, aun cuando el delito se ejecutó estando vigente el Código penal anterior, en el presente caso debe aplicarse el Código penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste impone menor pena al autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO.

    Ciertamente, en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal anterior se castigaba este delito con pena de presidio de 15 a 25 años, mientras que en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente se sanciona con pena de prisión de 15 a 20 años, por lo cual la pena es más favorable al acusado tanto por la calidad, como por la cuantía.

    Por todas las anteriores consideraciones, considera este Tribunal que los acusados A.J.L. y W.L.C.C., perpetraron en contra del ciudadano J.Á.L.R. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, por cuanto, el homicidio fue perpetrado en la ejecución del delito previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, vale decir, ROBO AGRAVADO, tomando parte en la perpetración de la muerte los dos acusados, aun cuando no pudo descubrirse cuál de ambos la causó.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de los acusados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem.

    En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados A.J.L. y W.L.C.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.Á.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, atribuido por la representante fiscal a los acusados, este Tribunal estima que el mismo no quedó demostrado, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no haber demostrado la Fiscal del Ministerio Público la comisión de este delito por parte de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA PENA

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL es prisión de quince a veinte años.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de diecisiete años y seis meses.

    Ahora bien, por cuanto dicho delito se perpetró en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, al no descubrirse cuál de los dos acusados causó la muerte, debe rebajarse la referida pena en un tercio, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal.

    En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá a los acusados es prisión de once (11) años y ocho (08) meses.

    De igual manera, los acusados deberán cumplir las penas accesorias de la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano L.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.583, soltero, obrero, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 30/07/1980, de 24 años, domiciliado en La Victoria, Urbanización La Mora, calle 9, casa N° 12, Estado Aragua, y callejón Los Pinos, Ramo Verde, casa s/n, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha 17 de junio de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 17 de febrero de 2016, por cuanto el acusado fue detenido el 17 de junio de 2004 hasta la presente fecha.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano L.A.J., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

TERCERO

Se exime de costas al ciudadano L.A.J., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano L.A.J. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

CUARTO

Se CONDENA al ciudadano C.C.W.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.380.970, soltero, barbero estilista, nacido el día 21/03/1982, de 23 años, domiciliado en vía San Pedro, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha perpetrado en fecha 17 de junio de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 17 de febrero de 2016, por cuanto el acusado fue detenido el 17 de junio de 2004 hasta la presente fecha.

QUINTO

Se condena al ciudadano C.C.W.L., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

SEXTO

Se exime de costas al ciudadano C.C.W.L., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano C.C.W.L. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

SÉPTIMO

Se ABSUELVE al ciudadano L.A.J., anteriormente identificado, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrado fehacientemente ni la comisión del hecho punible, ni la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado respecto de dicho tipo penal, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de la perpetración del hecho y de la culpabilidad del acusado en el referido ilícito penal.

OCTAVO

Se ABSUELVE al ciudadano C.C.W.L., anteriormente identificado, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrado fehacientemente ni la comisión del hecho punible, ni la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado respecto de dicho tipo penal, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de la perpetración del hecho y de la culpabilidad del acusado en el referido ilícito penal.

Los ciudadanos A.J.L. y W.L.C.C. permanecerán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques.

Se aplicaron los artículos 406 ordinal 1°, 424 y 458 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de traslado a los fines de notificar a los acusados de la publicación de la sentencia.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.A.R.

ESCABINAS:

A.G.C.H.

TITULAR 1

R.R.M.

TITULAR 2

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.O..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.O.

CAUSA 1M-859-04

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