Decisión nº 1M-073-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M073-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..-

ESCABINOS: TITULAR I H.U.J.C.

TITULAR II RIVERO AZUAJE ANGÉLICA

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Y.F., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.-

VÍCTIMA: MOLINA R.J.N..

DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

• TORRES E.J., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio pasillero, estado civil soltero, nombre de sus padres: M.T. (V) y padre desconocido, lugar de residencia: A.R., Sector La Cancha, Casa Nro. 37, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.538.655.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

En fecha 13-02-2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal de Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado TORRES E.J. y otro, y estimo acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 02-11-2006, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la Noche, cuando comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Los Teques, del Estado Miranda el ciudadanos A.M.L.E., identificado en autos, luego de ser atendido por el funciuonario agente J.T.T., adscrito a ese despocho policial, denuncia que en esa misma fecha a poco instantes y el y los pasajeros de la unidad colectiva ….Habian sido victimas de un robo, por ante tres sujetos, quienes portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, le despojaron de dinero en efectivo, producto del trabajo de ese día, así como un estuche contentivo de discos compactos varios y de un radio reproductor, el cual se encontrba (sic) en uso en la unidad colectiva; por lo que aportó las descripción de dichos sujetos siendo que uno de ellos era de de contextura obesa, quien vestia para el momento un sweater negro con capucha, el cual portaba un artma (sic) de fuego; el otro vestia una franela de color azul y pantalón blue jeans y el tercero de ello era de do contextura delgada, quien vestía franela de color roja, por lo que el funcionario receptor se hace acompañar de los funcionarios detectives J.C. y el agente C.C., trasladandose la citada comisión a las inmediaciones del lugar señalado, por la vicitma, donde se dieron a la fuga los antisociles antes descritos, y es cuando a la altura de la bajada hacia el MERCADO MUNICIPAL DEL GUAICAIPIURO, logran avistar a tres sujetos quienes presentaban la descripción aportada por la víctima, de la cual avistar la comisión policial, mostraron un actitud esquiva y nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, imponiendoles de los preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicarles la inspección corporal de rigor, incautandole a uno de los sujetos de tez blanca, contextura obesa, como de 1,70 metros de altura, quien vestia pantalon blue jean, sweter azul mariono, con capucha, y dentro del bolsillo del mencionado sweater un facsimil de arma de fuego tipo pistola, color gris, con la inscripción omega y otra inscripción en el lateral derecho bajo relieve donde se lee: “US 9mmT29598” al otro ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, como de 1;68 metros de estatura, vistiendo una camisa de color roja, gorra roja, y jeans, dentro de uno de los bolsillos del pantalón se le localizó un telefono celular marca nokia, modelo 2255, de color negro y plateado, serial 604cytb1386801, con su respectiva pila, y el tercero de ellos, de contextura regular, tz (sic) trigueña, como de 1.70 metros de estatura, quien vestia de franela azul, con una inscripcón en la parte anterior donde se l.V. (sic) inscripción en la parte y pantalón jeans, quien portaba UN BOLSO TIPO MORRAL, DE COLOR NEGRO CON AZUL, CON UNA INSCRIPCION “SPORTPAM ACTIVE GEAR” dentro del cual se le localizó CINCUENTA Y DOS (52) MONEDAS DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, QUINCE (15) MONEDAS DE QUINIENTOS (500) BOLIVARES, CUARENTA Y SEIS (46) MONEDAS DE CIEN (100) BOLIVARES, VEINTE Y CINCO (25) BILLETES DE M IL (sic) (1000) BOLIVARES, DOCE (12) BILLETES DE DOS MIL (2000) BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE CINCO MIL (5000) BOLIVARES, UN BILLETE DE DIEZ MIL (10000) BOLIVARES, Y UN REPRODUCTOR DE DD, MARCA PIONNER, modelo super tuner III D, elaborado en material sintetico de clor (sic) negro metal de color gris, serial 1256771785 y un (01) porta CD de color azul,…”; hechos que cursan en el (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio 215 al 243 de la primera pieza del presente expediente, en contra del acusado TORRES E.J., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.-

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. Y.F., Fiscal de Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado TORRES E.J., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Esta representación fiscal ante todo va a ratificar el escrito que esta debidamente presentado ante el Tribunal Cuarto de Control, contra el acusado presente en sala, y va a hacer los alegatos en base a los hechos acaecidos en fecha 02-11-2006, cuando siendo aproximadamente las 09:20 p.m, la victima A.L.E. conducía el vehículo m.b., modelo 1981, color amarillo, placas AC-6-610, por las inmediaciones del paso, momento en que llevaba pasajeros, proceden a despojar tanto al conductor de la unidad como a los pasajeros, la victima acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se organiza una comisión y los funcionarios proceden a realizar recorrido por el mercado municipal de Guaicaipuro, logrando avistar a unos ciudadanos quienes presentaban la descripción aportada por la victima , los cuales al avistar la comisión policial mostraron una actitud esquiva y nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, constatando que cuando fue aprehendido, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautan en un bolso, un radio reproductor y dinero en efectivo, ahora pues en relación a los hechos esta representación fiscal traerá a las victimas así como los funcionarios aprehensores a los fines de que depongan los hechos, la comisión del delito que fue admitido por el Tribunal Cuarto de Control fue el de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, es por lo que muy respetuosamente voy a solicitar el enjuiciamiento del acusado una vez que sean evacuadas las pruebas documentales y testimoniales, es todo…”.

La ABG. DUBRASKA SEGOVIA, en su condición de Defensora Privada, en su derecho de palabra alego: “…ahora bien, siendo el día de hoy la oportunidad legal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público contra mi defendido, a lo cual el Ministerio Publico presenta formal acusación pues esta defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación tanto en los hechos como en el derecho, hemos escuchado al Ministerio Publico relatar unos hechos que ocurrieron ese día, pero lo verdaderamente real es donde escucharemos a testigos, pero hay que tener en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde que acaecieron los hechos hasta ahora, escucharemos a la victima relatar lo que ocurrió ese día, esta defensa en este Juicio Oral y Público se encargara de demostrar la inocencia de mi defendido, la no participación en los hechos acaecidos ese día, el Ministerio Público no tiene los suficientes medios probatorios y se demostrara la inocencia del mismo, de igual manera esta defensa ratifica las pruebas promovidas en su oportunidad legal y que fueron admitidas en su momento, es todo…”.

Respecto al acusado E.J.T., quien impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de NO rendir declaración y se acogió al Precepto Constitucional.-

La ABG. Y.F., Fiscal Tercera del Ministerio Público, luego de la apertura del debate y antes de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: “…el Ministerio Publico al inicio manejo la tesis que probaría un hecho punible acaecido en fecha 02-11-2006, ante este punto previo hago el llamado a los escabinos para que tengan conocimiento de cómo llego este caso al Juicio Oral y Público, en fecha 02-11-2006, fue presentado el ciudadano acusado por la ocasión a la detención realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a razón de un hecho acaecido el día 02-11-2006, donde dejan constancia de los hechos mediante un acta policial, el cual es un instrumento legal que facilita la descripción del hecho punible, en esa acta se dejo plasmada las circunstancias de modo, lugar y tiempo que el fue detenido en las inmediaciones del mercado del paso, con dos personas mas y previa inspección de personas se le incauto elementos sospechosos, queda pasada a una etapa intermedia donde presenta a dos de los tres sujetos, porque de los tres sujetos aprehendidos dos eran mayores y uno menor de edad, y este sentido el se presento ante un Tribunal de Menores, el señor Elvis prefirió venir a juicio, el otro admitió los hechos imputados, se presento la acusación a estas personas por el delito de asalto a transporte publico, encontrándonos aquí el Ministerio Publico al inicio del presente juicio menciono que probaría un hecho punible que ocurrió en el año 2006, que produjo la detención del ciudadano presente, el Ministerio Publico considera que si se probo el hecho punible y que efectivamente el acusado fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue el que estuvo en el hecho, porque se recibieron las declaraciones de los funcionarios aprehensores, escuchamos la declaración y fueron contestes al manifestar que ciertamente habían aprehendido a tres sujetos y que habían dos mayores de edad y el adolescente, se les incauta un bolso, donde estaban celulares, dinero en efectivo y un radio reproductor, objetos que no calificaron propiedad alguna por parte de ellos, objetos de procedencia dudosa, se recibieron la declaraciones de las dos victimas, uno un funcionario de nombre J.N.M. y el ciudadano F.W., ¿se imaginan si ese funcionario hubiese estado de uniforme y no de civil? no la estaría contando ahora, un funcionario policial que resulto ser victima de un hecho punible, un delito bastante atroz, porque no solo afecta la vida personal, sino la psiquis de las personas que están a esas horas de la noche, se imaginan que fue amenazada y la victima señalo que tenia un arma de fuego y un puñal, ¿vamos a poner en duda la victima? ¿vamos a decir que no usaba camisa azul? si escuchamos los hechos son contestes en mencionar que abordo la unidad de transporte colectivo, estos tres sujetos portando un arma blanca, fueron despojados de sus pertenencias, se expide los expertos que sus exámenes periciales, donde dejo constancia que existió una unidad colectiva y así quedo plasmado en la inspección técnica, que es la que esta involucrada, dejo constancia de todos los objetos incautados, se dejo constancia del reconocimiento de un facsimil tipo arma de fuego, dejo constancia de dinero y de un bolso donde estaban estos objetos, se practico el reconocimiento legal y se corresponde por el dicho de las victimas, quienes señalaron de lo que fueron despojados en la unidad colectiva y el bolso en cuestión y que estos objetos fueron incautados por estos funcionarios que declararon en sala, en este caso llamo la atención la declaración de Torrealba Tadino quien manifestó que las características mas resaltantes es que era de contextura regular, moreno y de rasgos indios, visualicen las características del acusado, ¿es casualidad que el funcionario haya mencionado estas características?, el Ministerio Publico probo el hecho punible y probo que es el cometido del Estado, el cometido del acusado, el representante del estado solicita la condena del referido acusado por el delito de asalto a transporte publico, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, es todo”.

La ABG. DUBRASKA SEGOVIA, Defensora Privada en su CONCLUSIONES, expuso: “una vez escuchadas las conclusiones por el Ministerio Publico, lo cual la defensa considera es un acto histriónico, en consecuencia, niega, rechaza y contradice lo manifestado por el Ministerio Publico en esta sala se presento un cúmulo de pruebas, funcionarios y testigos asistieron, esta defensa a demostrado cabalmente que el día 05-11-2006, entre las 8 pm mi defendido aun se encontraba en el establecimiento donde laboraba, mi testigo fue claro y conteste al decir que fue al establecimiento a buscarlo porque el tenia habitualmente la costumbre de llamar al ciudadano para que lo buscara, este testigo fue a buscarlo dijo que llego entre las 8 u 8:15 pm, pero que este ciudadano se fue por el tambor, para evitar el trafico, el manifestó que llegaron a la avenida V.B., frente al Padre Cabrera, donde llegaron a las 9 pm, y una vez allí fueron victimas de estos funcionarios actuantes, ellos realizaron una inspección arbitraria, ellos se dirigieron a los testigos y le pidieron la documentación, ellos no le manifestaron el motivo de la inspección, ni el interés de la incautación de objetos de interés criminalístico, ella lo ha manifestado dieron su declaración es cierto, pero no es menos cierto que el fue confundido y el mismo al parecer no tenia su cedula de identidad, mi defendido fue detenido y montado en la patrulla, mi defendido ha manifestado varios puntos en cuanto a estos funcionarios, en cuanto a la inspección y la denuncia, la defensa observa confusión y contradicción porque primero dice que primero los ciudadanos fueron a realizar el patrullaje, y donde la defensa observa que la victima manifestó que fue llamado por teléfono y que luego se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ya tenia a la persona detenida y los expusieron a una rueda de individuos, hay una serie de garantías constituciones que asisten al detenido, estamos en presencia de un hecho punible porque no se rigen por lo que establece la ley, porque presentan a los imputados eso vulnera y violenta los derechos del imputado, los funcionarios saben que es ilegal, pues no pueden hacerlo sin permiso de un Tribunal, también la defensa observa que el ciudadano Winder manifiesta que eran 4 personas, también manifiestan no recordar las características de las personas y que los ve en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por llamada de los funcionarios, ya esas personas estaba detenidas, como pueden llamarlo si no hay una denuncia previa en contra de esas personas, porque tenemos que permitir estas atrocidades contra estas personas, porque tienen que hacer las cosas como ellos piensan, ellos no pueden mandar y presentar personas porque si; ahora bien ciudadana juez, en cuanto al funcionario que es victima manifestó e hizo hincapié en una persona que el Ministerio Publico manifestó fue presentada ante el Tribunal de Control y cabe destacar que el asumió los hechos y contó que mi defendido no tenia nada que ver y por eso fue que la Juez decidió otorgarle una medida de libertad porque habían muchas dudas, ya una persona asumió los hechos y menciono que esta persona no tenia nada que ver, en cuanto a la victima que es funcionario y que rindió declaración, el mismo no dijo que no reconoció a una persona, el mismo nunca lo incriminó y manifestó encontrarse en un sitio visible y manifestó no acordarse, por todo lo anteriormente expuesto, esta defensa solicita tomar en consideración los pedimentos de la defensa, que sean estudiados minuciosamente, ya que la libertad de una persona esta en duda, siendo que se le otorgo una medida por cuanto esta siendo confundido y fue victima de una anarquía policial, llamo la atención que la victima había sido llamada por los funcionarios, uno de los escabinos menciono esta pregunta ¿Por qué llamaron si no había denuncia previa? porque lo detiene sin denuncia con anterioridad, el ciudadano Winder manifestó que había sido amenazado con un puñal y no fue recolectado en ningún momento ningún puñal, en todo momento fue un facsimil y no fue quitado a mi defendido, a mi defendido no se le consiguió nada, hay contradicciones de los funcionarios actuantes, solicito tenga bien a usted, sea decretada a favor de mi defendido la libertad plena, si bien es cierto estamos ante un hecho punible porque las personas son victimas lo cual la defensa esta de acuerdo, tampoco es menos cierto que mi defendido es un joven, que consigno pruebas documentales con intachable conducta en su sitio de trabajo, en su comunidad, el no tiene antecedentes penales, mi defendido hay dudas en el procedimiento, por ello le solicito que a la hora de dictaminar su decisión sea absolutoria, para que siga gozando de su libertad, es lamentable que por la declaración sea privado de su libertad, solicito sea tomado en cuenta las peticiones de la defensa y en virtud del indubio pro reo, donde la duda favorece al reo, yo solicito una vez que hayan analizado, acordar un sentencia absolutoria, es todo…”.

Se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines que haga uso de su DERECHO A REPLICA, exponiendo lo siguiente: “la defensa manifiesta que el Ministerio Publico hizo un teatro, pues si, el Ministerio Publico fabricó un hecho punible, coloco unas victimas, tres personas en un lugar, las cuales no tienen nada que ver con el hecho punible en cuestión, la defensa trajo un solo testigo, la carga es del Ministerio Publico porque representa al Estado Venezolano, pero la defensa trajo a su estrella, la cual recuerda claramente los hechos que coinciden casualmente el 02-11-2006, sin embargo, no recuerda vestimenta pero recordó los hechos, pero a preguntas formuladas por la ciudadana Juez, el menciono que no recuerda que hacia el 5-11, pero si el 02-11-2006, menciono igualmente que después de ese hecho le hizo muchas carreras al acusado, debe ser desde el Internado Judicial de los Teques, en los calabozos, porque en la calle lo dudo, ante todo somos abogados y ciudadanos, debe ser que la defensa no estuvo aquí cuando el testigo dijo que eran 3 sujetos, no se en ningún momento dijo que eran 4 sujetos, la defensa quiere hacer ver que hubo violación a las garantías constitucionales de su defendido por cuanto se realizo una rueda de individuos, pero la defensa es única e indivisible al igual que el Ministerio Publico, ahora por qué no hizo ver eso antes, que fue sometido a una rueda de individuos sin orden de un Tribunal, debe hacerse antes, en la fase preliminar, porque hacerlo valer ahora aquí, porque no lo hizo ver en el discurso de apertura, yo le garantizo que no es la primera vez que la Juez Presidente va a verificar si el Ministerio Publico ha dado cumplimiento en todo el proceso, que los funcionarios policiales actuaron a ultranzas y todos sabemos que actúan por denuncia previa, y que es lo que moviliza a los funcionarios, luego de la denuncia interviene el órgano policial, luego el Ministerio Publico y de ultima instancia los tribunales, que la victima hizo hincapié a una persona especifica, en todas mis anotaciones tengo que simplemente se acordaba del que ejecutaba mas acción, que es el que admite los hechos, y admitir no es mas que aceptar el delito que hace, el Tribunal de Control señala si se dan los parámetros y si reúnen los requisitos, pero no tiene la facultad de dudar si ocurrió o no, es decir, venirse a esta fase, el Ministerio Publico comprueba la responsabilidad penal o por el contrario desvirtúa la inocencia, el Ministerio Publico la desvirtúa en sala, por cada parte en el proceso penal, no queda mas al Ministerio Publico que ratificar su solicitud, es todo”.

Se le cede la palabra a la DEFENSA, a los fines que haga uso de su DERECHO A CONTRAREPLICA, exponiendo lo siguiente: “en cuanto a la replica el Ministerio Publico, ha mencionado diversos puntos que llama la atención de esta defensa, la representación fiscal dice que la defensa presenta un único testigo y una estrella, ese ciudadano ciudadana juez y ciudadanos escabinos, se encontraba ese día con mi defendido, laboraba para el, le presto servicio, el Ministerio Publico le pregunto si recordaba que estaba haciendo el día 05-11, pero el Ministerio Publico no menciona año, es obvio observar que mi defendido es inocente por cuanto en la audiencia preliminar él fue merecedor de un beneficio y fue su libertad, no fue mantenerlo en el Internado Judicial de Los Teques, y esto es por la sencilla razón que mi defendido no estaba allí. En cuanto al testigo del Ministerio Publico que asistió hoy al acto, el manifestó que eran 4 personas y ella dice que en ningún momento menciono esto, que ninguno ha mencionado 4 personas, yo escuche cuando dijo 4 personas y después 3 personas, el no esta claro en cuantas personas participaron en el hecho, la defensa escucho 4 personas; en cuanto a la denuncia se sabe que la manera de administrar justicia es por un denuncia previa y estos sujetos no le señalaron que habían sido victimas y se les solicito trasladarse al operativo, la victima manifestó que luego fue que se presento, porque lo habían llamado por teléfono y que ellos ya estaba detenidos, esta en contradicción con los funcionarios, llama la atención que los funcionarios llamaron a las supuestas victimas cuando ni siquiera verbalmente presentaron una denuncia, sabemos que reina una anarquía policial y que mi defendido ha sido una de las tantas victimas, oigase bien, de las tantas victimas de los funcionarios actuantes y lamentablemente fue confundido, en este sentido esta defensa niega, rechaza y contradice en todo lo manifestado por el Ministerio Publico, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. - La Declaración del Funcionario C.S.C.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.613.613, de profesión u oficio: funcionario publico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña: detective, años de experiencia: once (11) años y de seguidas expuso: “Reconozco como mi firma en cada uno de las experticias realizadas, el primer examen pericial fue realizado a un autobús marca M.B., modelo 1981, uso transporte publico, color amarillo y verde, placas AC6610, el cual se encontraba en estado regular de uso y conservación, tanto interna como externamente, logrando verificar que se encontraba desprovisto de su radio reproductor, el segundo peritaje fue realizado a un facsímil de arma de fuego, varios papel moneda tipo billete, varias monedas de curso legal y un bolso, el tercer peritaje es una avaluó real dejando constancia de 2 teléfonos celulares, un radio reproductor y un porta CD. En relación a mi actuación como funcionario, estaba de guardia, era de noche, se acerco una persona diciendo que tres personas lo habían robado, una persona obesa, uno delgado y un menor, hicimos un recorrido por las inmediaciones del Mercado Municipal de Guaicaipuro, fueron detenidos estas tres personas que tenían las características señaladas por la victima, y a cada uno se le incautaron las evidencias, uno tenia un bolso, otro las armas de fuego y el otro el dinero, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿En cuanto a la inspección técnica 2135 cual fue su función? Dejar constancia de las características del vehículo. ¿Que es una inspección técnica? Es aquella que se realiza a los fines de dejar constancia de las características. ¿La realizo con otro funcionario? Solo mi persona. ¿Me podría mencionar las características del objeto al que se le efectuó la inspección técnica? Un autobús de transporte publico, marca M.B., modelo 1981, uso transporte publico, color amarillo y verde, placas AC6610. ¿Cuando se lo realiza de que deja constancia y que determina? Del estado en el que se encuentra y de que falta. ¿Con que fin se realizo? Se realizo ya que la parte afectada dijo que el autobús fue desprovisto del radio reproductor y se dejo constancia de la ausencia del mismo. ¿Cuando lo realizo ya tenia lo dicho por la victima? si. ¿De que deja constancia en el reconocimiento legal 261? de que existen dichos objetos, que son puesto de vista y manifiesto ante mi persona, los tipos de billetes y un receptáculo de color azul que es un bolso. ¿Cual es la finalidad? Para dejar constancia de los objetos, describir para que sirven y las características individuales de los mismos. ¿Para que sirve el avaluó real? Para dejar constancia de los objetos y características. ¿Los tres fueron realizados por su persona? Si. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Que informo la persona en relación a los hechos? Se acerco una persona de sexo masculino, diciendo que en los bloques de arriba en el Paso, lo habían asaltado a el y a unos pasajeros, que eran tres, se conforma una comisión se les chequea se les verifica el bolso, había el radio reproductor y uno tenia el facsímil, los celulares y el dinero, los ciudadanos reconocen esos objetos, dado que habían sido objeto de un atraco en los Lagos no recuerdo el nombre. ¿Cuantos funcionarios eran? Éramos creo que tres nada mas. ¿Quienes? Gutiérrez, Alexander y mi persona, o Torrealba no recuerdo bien. ¿Que estaban haciendo estas personas? Venían bajando las escaleras. ¿Quienes practican la inspección de personas? No recuerdo quien lo realizo. ¿Usted solo realizo la inspección de los objetos que fueron incautados en esa oportunidad? Si. ¿en cuanto a la inspección del vehículo fue realizado por su persona? Si. ¿Que tipo de inspección fue? Inspección técnica. ¿Cual es el objetivo de esta inspección? Dejar constancia del estado de uso y conservación del vehículo, así como también de algún elemento de interés criminalística. ¿Que dejaron plasmado en cuanto a lo realizado al vehículo? Que se encontraba en regular estado de uso y conservación y que estaba desprovisto de radio reproductor. ¿Usted manifestó que con anterioridad recibieron una denuncia cierto? Cierto. ¿Que le habían manifestado? La victima dijo que se había efectuado un robo. ¿La unidad inspeccionada por su persona era la misma unidad objeto del robo? Si. ¿En cuanto al reconocimiento técnico legal con que finalidad se realizo? Dejando constancia que existen nuevos hechos de las características particulares, la individualización de los billetes y del bolso. ¿Recuerda la cantidad de dinero? Están descritos aquí cada uno en su denominación. ¿En cuanto a su actuación en la aprehensión, a que hora ocurrieron esos hechos? Era de noche pero no recuerdo exactamente la hora. ¿Cuantas personas recuerda que fueron detenidos? 3 personas. ¿Las características de ellos las recuerda? Uno era delgado moreno, uno obeso moreno y un adolescente. ¿Recuerda que le fue incautado a cada quien? No recuerdo. ¿Usted recuerda si se le realizo una inspección corporal? No recuerdo quien la realizo pero si se le hizo. ¿Estuvo usted presente? Si. ¿Donde fueron detenidas esas tres personas? Fue en la subida de la Urbanización El Paso, esta la subida que da hacia el reten de mujeres y ellos venían del lado izquierdo por unas escaleras que vienen de unos bloques arriba hacia la carretera abajo. ¿Había otras personas que verificaran el procedimiento realizado? No. ¿Esas personas que detuvieron estaban juntas o dispersas? Juntos, venían caminando juntos. ¿Al momento de ser detenidas que manifiestan? Se les dijo que le iban hacer un chequeo y de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la inspección y se le incauto lo ya nombrado. ¿Al momento en el que le manifiestan a esas 3 personas que se detuvieran, ellos salieron huyendo no quisieron que los inspeccionaran? Se dejaron chequear, había uno nervioso pero se dejaron chequear. ¿Como se percatan y deducen que fueron ellos? Por las características que dio la victima y luego por lo incautado de interés criminalístico, llamaron a los teléfonos y ellos dijeron que habían sido objeto de un robo. ¿Recuerda como estaban vestidos? El gordo tenía un suéter con capucha. ¿El sitio donde fueron detenidos como es, habían otras personas por allí? Para ese momento no, es un sitio abierto de regular iluminación, no pasan personas a esa hora, si vehículos pero no personas. ¿Solo estaban los funcionarios actuantes y su persona? Si, es Todo”.

  2. - La Declaración del ciudadano MOLINA J.N., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.840.560, nacionalidad: venezolano, de profesión u oficio: funcionario policial, y expuso: “Bueno ese día iba a bordo de una unidad colectiva de la ruta de Quenda, me monte en la Av. Bermúdez cuando 3 ciudadanos abordaron el vehículo a la altura del C.C. Paseo Mirandino, en la calle 19 de Abril le dieron la voz de alto al conductor del referido vehículo, despojando de las pertenencias a todos los pasajeros y al conductor que se encontraba en dicho vehículo, es Todo.” A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿usted recuerda si el hecho ocurrió de día o de noche? De noche. ¿Cuando abordó la unidad colectiva estaba llena de pasajeros? Si. ¿Usted se dirigía hacia adonde? Hacia mi comando. ¿Se encontraba usted de guardia? Estaba de permiso porque iba a la universidad, y una vez que salí de la universidad me dirigí hacia mi trabajo. ¿Donde estaba ubicado usted en el autobús? Dos asientos atrás del conductor. ¿Cual era la actitud de los ciudadanos al momento de abordar el vehículo? Cuando se montaron eran ciudadanos normales, y diagonal a la calle 19 de abril, donde esta una venta de lubricantes, ellos le dicen al conductor que era un atraco. ¿Cuando ellos abordan la unidad colectiva donde se ubicaron? En la puerta. ¿Cuantas personas los abordaron? 3. ¿femeninos o masculinos? Los 3 masculinos. ¿Adultos, adolescentes o niños? Vi tres jóvenes pero no sabría decirle si había alguno menor. ¿Recuerda las características de ellos? Uno tenía un suéter blanco el que era de contextura gruesa y los otros eran delgados, recuerdo el que era de contextura gruesa que cargaba un suéter de capucha. ¿Visualizo que hicieron? Bajo amenazas nos despojaron de nuestras pertenencias. ¿De que fue despojado usted? De 300 BsF., un reloj y un teléfono celular. ¿Portaba su uniforme en esa oportunidad? No para nada. ¿Su arma de reglamento? En ese momento no. ¿Cual fue la actitud de los ciudadanos? Ellos informaron, dando la voz y uno de ellos pasó por cada puesto despojándonos de las pertenencias e hicieron énfasis en el trabajo diario del conductor de la unidad, donde el señor tenía un koala donde tenía el dinero de trabajo. ¿Después que estas 3 personas cometen el ilícito, donde descienden? En el mismo lugar y se van hacia la calle 19 de abril. ¿Cómo se fueron en que actitud? Salieron corriendo. ¿Las 3 personas participaron en el hecho? Uno solo fue el que recorrió el pasillo de la unidad colectiva. ¿Esta persona tenia algún tipo de arma? No, bajo amenazas, ellos estaban diciendo que tenían un arma, la cual no vi en ningún momento. ¿Que hacían los otros 2? Ellos estaban observando que nadie se alterara en ese momento. ¿De las dos personas delgadas y la persona gruesa, cual caminaba y cual se quedo en la puerta? No recuerdo quien caminó la unidad colectiva, siempre recuerdo a la persona alta de contextura gruesa que fue el que hizo más escándalo, llamo más la atención. ¿Logro visualizar a las tres personas, como eran? Blanco el de contextura gruesa, los otros eran morenos. ¿Usted supo si el señor formulo alguna denuncia? no lo sé, el siguió su ruta y se le informo que formulara su denuncia y el dijo que no porque no iban hacer nada, me quede en la comandancia y me reincorpore a mis labores diarias de trabajo. ¿usted recuerda el lugar y la hora de los hechos? la hora exactamente no, pero ellos abordaron la unidad en el paseo mirandino y cometieron el delito como a 10 metros diagonal a la calle 19 abril, entre la venta de lubricantes y una residencia que se encuentra allí. ¿Usted hacia donde se dirigía? Iba camino a mi trabajo, para ese entonces estaba en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, nosotros tenemos nuestros permisos y estaba camino a mi trabajo de la universidad. ¿En que lugar lo abordo usted? En el semáforo de la Bermúdez. ¿En que lugar estaba ubicado usted? Dos asientos detrás del conductor. ¿Estaba uniformado? No de civil y sin arma de reglamento. ¿A que altura se montan los ciudadanos? En la parada del paseo mirandino, donde esta la curva y actualmente se encuentra más abajo, por donde se encuentra crema paraíso y una de las salidas del E.S.. ¿Recuerda usted la ruta que cubría el autobús que usted tomo? La ruta de Quenda, vía carretera vieja, Caracas - Los Teques. ¿Cuantas personas abordan ese autobús en esa parada? 3 personas. ¿Recuerda las características de esas 3 personas? Eran 3 personas, una alta de contextura gruesa y dos delgadas. ¿Cual era la actitud de esas personas? Normales. ¿En que momento se percata que esas personas tenían la atención de cometer un hecho ilícito? Como a 50 metros de la calle 19 abril y ahí se dispusieron a robar, yo no vi si tenían un arma de fuego pero si hacían semejanza de que la portaban. ¿Usted sabe cual fue la que dijo que era un atraco? Los 3. ¿Ellos en algún momento sacaron algún tipo de arma? En ese momento no, hicieron señal que portaban armas pero no las sacaron. ¿Usaron algún medio de intimidación? Solo el gesto de voz, con el tono de voz. ¿Recuerda cuantas personas estaban en la unidad? No sabría decirle pero había varias. ¿Ustedes fueron agredidos físicamente por esas personas? Nosotros los pasajeros no, el conductor si porque él se quiso resistir, y ellos como vieron que se resistió forcejearon con él. ¿Usted supo cuantas lesiones le causaron? las lesiones que le causaron no lo recuerdo, fueron leves pero si lo lesionaron, yo le dije que formulara la denuncia y el hizo caso omiso al momento, recuerdo muy bien que al día siguiente era la inauguración del metro Los Teques y venia el presidente de la República y me dijeron que montara guardia y me llamaron diciendo que tenían mi celular. ¿Realizo alguna denuncia usted? No, solo a mi jefe inmediato le dije lo ocurrido y uno de mis superiores me informo luego que habían llamado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque habían conseguido mi teléfono celular, yo fui hasta allá y me dijeron que tenían unos ciudadanos que al parecer habían atracado una unidad colectiva, me señalaron a los ciudadanos y yo le dije que eran los mismos, posterior a ello hice los procedimiento para que me entregaran mi teléfono. ¿los funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llamaron para decir que tenían su teléfono? Si, ellos llamaron y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no recuerdo el nombre del funcionario yo lo reconocí y me llevaron a ver si conocía a los ciudadanos que eran ellos los que me habían robado a la noche anterior, realice la entrevista y luego lleve mi factura para que me entregaran mi celular. ¿Que características tenía su teléfono? No recuerdo. ¿En ese cuerpo policial llego a ver a las personas victimas del hecho? Del hecho del que fui victima no, los funcionarios que estaban allí me informo que esas personas habían sido detenidas en virtud de un segunda atraco a otra unidad pero del que yo fui victima no. ¿Usted reconoció a los sujetos como los que perpetraron el robo? Si. ¿Eran las mismas personas? Exactamente. ¿Cuándo refiere que no observo algún tipo de arma pero que hacían señas que hacían? Como le hice mención se colocaron la mano en la trabilla de la correa para que semejaran que tenían un arma, el que tenia un suéter era el que se ponía la mano aquí haciendo ver que portaba un arma. ¿Tiene conocimiento preciso de los objetos que le despojaron al conductor del vehículo? Cuando el conductor se torna reacio a no permitir que tomaran las pertenencias, ellos le desordenaron la consola de la unidad donde le sacaron el koala, el señor trato de evitar que se llevaran el koala, y una vez la persona que nos despojo de las pertenencias se percato de esto, los tres estaban forcejeando con el conductor, se bajaron y se fueron por la calle 19 de abril. ¿Usted llego a tomar nota del conductor, la unidad? No, yo le dije que formulara la denuncia y él me dijo que no porque a la final no se iba hacer nada, yo le informe a mi jefe inmediato y no logramos ubicarlo, me traslade a mi sitio de trabajo, que es en la puerta del Hospital V.S., desde las 8 am a las 8 pm. ¿Usted tuvo conocimiento del colectivo hasta cuando se bajo? Si. ¿No supo si formulo la denuncia o no? exacto. ¿Ustedes como se pusieron de acuerdo para llamar, como se comunicaron con usted, como supo la PTJ donde estaba usted para darle su teléfono? Esto lo sé porque me lo informaron los funcionarios, ellos por mi agenda de teléfono le informaron a mis familiares y le dijeron que era funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y por eso llamaron a la comandancia general y mi jefe me informa que estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y así mismo me informaron que los detenidos estaban allí”, es todo”.

  3. - La declaración del ciudadano J.D.D.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.201.809, nacionalidad: venezolano, de profesión u oficio: técnico de aire acondicionado, quien de seguidas expone: “Yo conozco al señor E.T. del supermercado San Diego, el cual había trabajado en el mismo supermercado y lo conocí por mes y medio, el me dijo que si podía servir de testigo y ya, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Nos podría decir que conocimiento tiene o de donde conoce al ciudadano E.T.? De trabajo. ¿Donde lo conoció? En el Súper Mercado San D.d.L.C.. ¿Que cargo desempeñaba el? Trabajaba en seguridad, su trabajo era coordinar a los demás seguridad, estar pendiente que si falta alguno el lo cubre. ¿Que conocimiento tiene usted de el? en el ámbito laboral es responsable...¿Recuerda usted donde se encontraba el día 02-11-2006? Creo que trabajando. ¿Desde que hora hasta que hora? De 7 am a 7 pm. ¿Ese día se encontraba el ciudadano Elvis en su lugar de trabajo? No recuerdo, yo trabajaba en Los Nuevos Teques y el en La Colina. ¿No se encontraban en el mismo lugar de trabajo? No. La defensa deja claro que todo esto se hace por la necesidad de saber si el día cuando se encontraba laborando mi defendido, se encontraba también el ciudadano aquí presente a la hora y al mismo sitio. ¿tiene conocimiento de los hechos que se están debatiendo en esta sala de juicio? si escuche algo. ¿Que escucho? que el había cometido un delito. ¿Donde lo escucho? Ahí donde trabajábamos, en el automercado San D.d.L.N.T.. ¿Solo eso es el conocimiento que tiene? Si. Es todo”.

  4. - La declaración del funcionario J.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.161.849, de profesión u oficio: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña: Detective, años de experiencia: cuatro (04) años y medio, de seguidas expuso: “Ese es un día que me encontraba de guardia, estábamos en la unidad en El Paso, cuando nos dirigíamos al despacho visualizamos a unos jóvenes con unos bolsos, una bolsa plástica y venían como revisando, viendo en su interior, el sitio era oscuro no se veía nada, avistamos a los jóvenes y cuando vimos unas prendas los montamos en la unidad y casi llegando al despacho visualizamos un autobús y señalaron a los jóvenes como los que habían cometido el hecho, fuimos con los jóvenes al despacho e hicimos el procedimiento, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Qué se encontraba haciendo usted ese día? Estaba de guardia. ¿Quiénes estaban de guardia? El inspector D.S., R.G., Torrealba Tadino, y yo como técnico. ¿Quiénes estaban en el procedimiento? Torrealba, Castillo y mi persona, éramos los que estábamos en el hecho. ¿En que lugar avistaron a los ciudadanos? Eso fue en la bajada como subiendo al paso, en la curva antes de llegar al mercado. ¿Cómo determinaron que podían ser esas personas? Primero por los nervios que demostraron al ver cuando venia la unidad identificada, por el sector que no es hora para estar transitando y porque iban revisando un bolso. ¿Ustedes actuaron en base a una denuncia? Era un hecho que había ocurrido al momento y no podría precisar el tiempo cuando encontramos a la gente. ¿A cuantas personas detuvieron? A tres jóvenes, uno de ellos era menor. ¿Qué les incautaron? Vimos que eran prendas de mujer, dinero, y otras cosas que no concuerdan con ellos y nos trasladamos al despacho y nos encontramos a los agraviados. ¿Qué les dijeron los agraviados? Ellos los señalaron como las personas que los habían despojado de sus cosas en la unidad. ¿Qué dijeron los ciudadanos cuando les incautaron esos objetos? Que eran de su propiedad. ¿Recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? No la recuerdo, ¿Cuál fue su actuación en este procedimiento? ¿Podría decirme cuantos funcionarios se encontraban? Dos. ¿Quiénes eran? A parte de mi, Torrealba y Castillo. ¿Eso fue en el paso? si, en la subida donde esta el mercado un poco mas arriba de la entrada del INOF. ¿A que hora aproximadamente? Se que estaba de noche, oscuro. ¿Había visibilidad? Estaba oscuro. ¿Estaban en una ronda? Estábamos en el centro. ¿Hacia donde se dirigían? Hacia el despacho, íbamos subiendo. ¿Usted recuerda cuantas personas eran? Tres personas. ¿Cual fue el objeto, que lo llevo a determinar que esas personas estaban en actitud sospechosa? Cuando íbamos en la unidad vemos que las personas que están revisando bolsas, ellos se ponen nerviosos y nos dimos cuenta que cuando revisan las cosas se impactan al vernos y empiezan a guardar todo, y lo trasladamos hasta el despacho. ¿Ustedes o su persona le manifestaron a esas personas la razón del traslado? No, a los fines de revisar su documentación y registro. ¿Se le hizo inspección o requisa? Si, a los fines de ver si tenían armas, solamente al momento de subirlos a la unidad para ver si tenían armas. ¿Tenían armas? No recuerdo. ¿Usted recuerda quien realizo la inspección? No recuerdo porque hace tanto tiempo. ¿Usted manifestó que al momento de llegar al despacho había victimas? Habían mas de 3 o 4, decir un numero exacto no, ¿Ustedes practicaron la aprehensión de esas personas? Al llegar al despacho. ¿Y antes? No, porque cuando llegamos no teníamos pruebas para aprehenderlos y los llevamos al despacho para evitar hacerlo ahí en el lugar. ¿Están llegando al despacho, en donde fue el lugar que las victimas visualizaron a las personas? Cuando llegamos estaba una camioneta por puesto ahí y estaban las personas las cuales los señalan como los que los robaron y quitaron sus cosas. ¿Estas personas que los reconocieron, reconocen algún objeto? Si. ¿Reconocieron los objetos y a las personas? Si, reconocieron algo que estaba ahí en el bolso. ¿Usted practico la inspección? No, es todo”.

  5. - La declaración del funcionario J.E.T.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.820.800, de profesión u oficio: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña: detective, años de experiencia: ocho (08) años y medio, y de seguidas expuso: “yo estaba de guardia, no recuerdo la fecha, era en la noche, llego un señor que dijo que los acababan de robar en la camioneta, dijeron que eran tres muchachos, uno gordo, otro delgado mas joven y otro con características de indio o guajiro, salimos a la calle porque nos manifestaron que había sido por El Paso, cuando bajamos hacia el mercado iban 3 jóvenes y estaban vestidos como indicaron el victimas, uno tenia un facsímile de arma de fuego, las personas nos señalaron que eran los que lo habían robado, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿se encontraban en labores de guardia y por lo que menciona que recibieron unas personas? Si. Que hacen al recibir la información? Unos salimos a localizar a las personas y otros se quedaron tomando la denuncia. ¿Quienes salieron? J.c. y c.c., no recuerdo pero se que cárdenas estuvo conmigo. ¿Usted salio con esa comisión? Si. ¿A que altura encontraron a los ciudadanos? Saliendo de la Urbanización El Paso, en la bajada a pocos metros en la intercepción hacia el INOF. ¿Cómo reconocieron a estos ciudadanos? Iban los tres jóvenes caminando y por la descripción que nos habían dado le dimos la voz de alto. ¿Que llevaban? Llevaban no recuerdo si una bolsa o un bolso, el radio reproductor, dinero, tickets estudiantiles, uno tenia un facsímile de arma de fuego. ¿Llegando con el procedimiento se encontraban las personas? Si por lo menos el chofer estaba ahí, por cuestiones de seguridad no ven lo que están esperando, pero como no hay mas entrada pasamos por ahí y ellos dijeron esos son los muchachos. ¿Usted menciono que aun cuando no se recuerda del día, fue en la noche? Si, en la noche. ¿Usted se recuerda las características de las tres personas? Un adolescente delgado, cabello negro; otro un muchacho un poco obeso, blanco, con el cabello castaño oscuro casi negro por la hora se veía negro; el otro contextura regular, moreno, con rasgos de indio o guajiro, el adolescente tenia una camisa anaranjada y el gordo con un suéter gris que era el que tenia el arma y fue al que le incautamos el arma de fuego. ¿A quien le practica usted la inspección de personas? A las tres. ¿Los tres los hizo usted? No recuerdo si yo fui a dos o Castillo, yo recuerdo haber revisado al gordo porque le quitamos el facsímile de arma de fuego. ¿Eso lo practican en el lugar? Si. ¿En el despacho se encontraba un vehículo automotor tipo transporte? Si, el fue a formular la denuncia, ¿usted en su exposición vio el procedimiento? Nosotros íbamos en la unidad avistamos a las personas con las características señaladas, le dimos la voz de alto, los inspeccionamos, ellos no opusieron resistencia. ¿Que fue lo que determino a ustedes realizar dicha ronda? Llegaron las personas manifestando que habían sido asaltados pocos momentos antes y que estaban por El Paso y dado que estaba cerca pasamos a hacer la ronda. ¿La ronda la hacen sin denuncia previa? Las personas llegan manifestando que paso y ellos se quedan ahí y decidimos hacer una ronda para hacer el seguimiento e iniciamos la investigación. ¿Es decir ustedes van a hacer el procedimiento sin haber hecho la denuncia, sin tomar declaración? nos lo dicen de manera verbal y salimos porque las personas se pueden ir y ellos se quedan en la oficina formulando la denuncia y luego lo cotejamos con la denuncia. ¿Cuántos funcionarios estaban aparte de usted? Dos más. ¿Quienes eran? El ahora detective C.C. y J.c.. ¿En que comunidad ocurrió? En el paso, cerca de donde esta el mercado, por el mercal luego de pasar el mercal mas abajo hay una curva. ¿Que los llevo a determinar que eran ellos? Primero las características físicas suministradas por los agraviados y los objetos localizados que guardaban relación con las victimas. ¿Se le hizo inspección? Si. ¿Usted a quien inspecciono? Recuerdo haber revisado al que le incaute el facsímile de arma de fuego, los demás no recuerdo, creo que Castillo. ¿A quien se le consiguió el facsímile? Al gordo. ¿La inspección fue realizada por su persona y no había testigos? Era solo ya y se presta para cualquier tipo de hechos. ¿Cómo era la visibilidad o condiciones climáticas? Las condiciones climáticas, el cielo no se si estaba nublado o no, el alumbrado era deficiente, había un poste de luz mas abajo y por la distancia se ve poco, ¿Cuándo regresan al despacho cuantas eran? tres. ¿Cuando llegan? Por las condiciones del despacho no tenemos mas por donde pasar los traslados y las personas afuera dijeron esos son. ¿Alguno reconoció objetos? El chofer si reconoció lo que le habían sustraído. ¿Recuerda cuantas personas se encontraban allí denunciando el hecho? No recuerdo, es todo”.

  6. - La declaración del ciudadano F.P.W.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.924.335, nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: estudiante, de seguidas expuso: “todo esto acontece hace aproximadamente dos años o mas, venia de la universidad en la noche, en las 4 esquinas se montan tres sujetos sospechosos, y uno de ellos que es el que esta aquí en la sala, usaba camisa azul que decía Venezuela, eso fue como a las 8 pm, como a las 9:30pm me llaman del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al teléfono de mi abuela diciéndome que recuperaron un celular, nos llamaron para que fuéramos a identificar a las personas, acudo, y después meto la denuncia por lo ocurrido, de un tiempo para acá he intentado venir pero no pude porque trabajo por mi cuenta, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿menciona que estos hechos sucedieron dos años o mas? No recuerdo pero hace tiempo ya. ¿Hacia donde se dirigía la unidad? Era una unidad de la línea Matica arriba, iba a la urbanización Quenda. ¿Donde la toma? En la avenida Bermúdez y nos despojan a nivel de las 4 esquinas. ¿En que momento se montan ellos? En la hoyada, si mal no recuerdo. ¿Dónde estaba usted? En el 4to asiento del lado izquierdo del autobús. ¿Cuántos sujetos abordaron la unidad? Tres sujetos. ¿Cuáles eran las características de estos sujetos? Moreno no muy alto, otro un gordo como de 1.80 y el muchacho que esta presente aquí. ¿Qué hicieron estos tres sujetos? Se montan y cuando llegan a las 4 esquinas, se les da la voz de alta al chofer y uno portaba un puñal, atrás de mi venia un funcionario de la policía de Miranda. ¿Qué hicieron estos sujetos? Despojaron al chofer de sus cosas uno tenia al chofer y el otro despojándonos de las pertenencias. ¿Usted fue despojado de algún objeto? De un teléfono celular y un dinero que luego me fue devuelto. ¿Dónde se bajan estas personas? En las 4 esquinas, se montan en la hoyada y se bajan en las 4 esquinas. ¿Que hizo el conductor luego? Nos fuimos a la comandancia pero estaba cerrado y lo mandamos a la PTJ, pero el no quiso ir y siguió su recorrido, cada uno se fue a su casa, me llamaron luego y fui a la PTJ e identifique a los ciudadanos que nos habían robado. ¿Cuándo se refiere que lo identifico fue donde? en la PTJ, ¿nos podría decir aproximadamente cuando ocurrieron esos hechos? Fue un día antes que viniera el ciudadano Presidente a inaugurar el Metro, eso lo recuerdo clarito, pero dar una fecha no recuerdo. ¿Hace cuantos años? Dos años y pico. ¿Usted al verme a mí al verme dos años después me recuerda? Eso si tengo yo, que recuerdo las caras de las personas. ¿Cuantas personas eran? 3. ¿recuerda las características exactas? Exactas no porque ellos se montaron en la hoyada y se bajaron en las 4 esquinas, pero puedo identificar la camisa a.c. que decía Venezuela que tenia el señor que esta allí y lo recuerdo porque me quito el celular. ¿Cuál fue la actuación de estas personas? Un asalto pues, uno tenia al chofer con la pistola y el otro caminaba con puñal. ¿Qué les decían estas personas? Nos decían que sacáramos lo que teníamos. ¿Ellos amenazaron directamente a las personas con el puñal? O sea saquen sus pertenencias y entréguenlo. ¿Recuerda las características de las personas? Uno era gordo, el otro moreno y el muchacho. ¿La hora de los hechos? Horas de la noche. ¿Después de ese hecho que hicieron? El conductor se dirige hacia la comandancia, pero como no nos podían atender por lo del Presidente nos mandaron a la PTJ, como a las 9:30pm me llamaron al teléfono de mi abuela, porque los PTJ llamaron a los contactos del teléfono. ¿A que hora fue eso? 9:30 pm. ¿Usted no coloco la denuncia inmediatamente? Yo me dirijo a la PTJ porque me llamaron. ¿Cuando usted va es porque los habían detenido? Si, los tenia a través de un vidrio, el policía que iba en el autobús coloco la denuncia después, el chofer no, ¿luego que acude a la policía que es llamado, rinde declaración allá? O sea ellos me preguntaron rápidamente y luego me mandaron a la fiscalía, fui varias veces y luego me mandaron la citación del tribunal. ¿Recupero su celular? Si. ¿Lo reconoció dentro de las pertenencias? Si, si era. ¿El dinero? No, el dinero lo deje porque no era mucho tampoco, tenían otras pertenencias y el dinero del día de trabajo del chofer, fui yo y no había mas nadie de los que habían robado, no se si llegarían mas tarde. ¿Usted en ese momento señalo a la persona autora del hecho? Si los identifique. ¿De los tres sujetos quien lo despojo de sus pertenencias? El que esta aquí presente que tenia la camisa a.c. que decía Venezuela, eso no se me olvida, no se me puede olvidar. ¿El tenia algún objeto en la mano? Un puñal, es todo”.

  7. - La Declaración del funcionario ACOSTA R.E.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.502.419, nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: chofer, de seguidas expuso: “aproximadamente un jueves 02-11-2006, me encuentro laborando en Plaza Miranda porque trabajo en la línea de taxi, mas o menos a las 07:30 pm, me llama Elvis a que lo fuera a buscar, llegue 8:15pm, el ya estaba afuera esperándome, buscando evitar cola me llego por el tambor, a la cercanía del paso, yo agarro la V.B. que voy a la panadería porque me dijo que iba a comprar algo, me paro en la que esta cerca del Padre Cabrera, estaba una comisión de la PTJ en la panadería, llegaron nos pidieron la cedula y yo creo que le faltaba la de el, me dijeron que me fuera y a el se lo llevaron detenido, y me fui, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿nos podría decir a que hora recibió la llamada? 07:10 a 07:20 pm. ¿Qué le manifestó el ciudadano? Que lo fuera a buscar al trabajo. ¿Dónde queda? En colina de San Antonio en el San Diego. ¿Tiene conocimiento que labora allí? Si, varias veces lo fui a buscar. ¿En que labora? de vigilante. ¿Manifestó que se fue por el tambor? Es correcto. ¿Dónde queda la panadería? es una panadería que esta frente al Padre Cabrera. ¿A que hora? entre 9:15 pm. ¿Quién los intercepta? una unidad de la PTJ. ¿Qué le manifestaron? Que nos bajáramos del carro, me pidieron los documentos y me dijeron que me fuera. ¿Cuál era el interés? No me dijeron nada. ¿Ese día cuando va a buscar a Elvis, se encontraba con otra persona? No siempre ha estado solo. ¿Se encontraba en compañía de otra persona? no. ¿Hacia donde lo llevaba? Hacia A.R.. ¿Usted es amigo o enemigo de el? Ni amigo ni enemigo, solo trabajo para el cuando me necesita. ¿Quien le pidió a usted pedir a rendir declaración? su mama me dijo lo que le había pasado y que sirviera de testigo para que viniera. ¿Usted fue coaccionado a rendir declaración? no, ¿desde cuando conoce al señor Elvis? Aproximadamente 4 años. ¿Siempre ha sido su cliente? Si. ¿Siempre lo ha buscado cuando lo requiere? Las veces que he podido siempre voy. ¿Siempre se encuentra solo? Si. ¿Cuantas carreras hace al día? Como 20. ¿Cuántas carreras hizo el 02 de noviembre el 2006? Aproximadamente 10. ¿Donde se encontraba usted cuando le dijo que lo buscara? En la línea donde trabajo. ¿Inmediatamente se traslado al sitio donde el señor menciono que se encontraba? Ahí mismo fui. ¿A que hora salía para allá? 07:10 a 07:20. ¿Llego a que hora? A las 08:15 pm. ¿Como era el transito ese día? Hacia donde estaba el no hay mucho transito, de regreso me tarde como 1 hora. ¿Le indico el señor las razones por las cuales debía comparecer a este tribunal? No. ¿Después que fue a buscar al señor Elvis, lo trajo y es detenido, a que altura? Antes de llegar a la panadería. ¿Cual es la dirección? En la avenida V.B.. ¿Qué le mencionan los funcionarios? Que nos bajáramos los dos, a el le faltaba una cedula. ¿Usted no pregunto porque? No. ¿Cuando lo volvió a ver? No recuerdo exactamente. ¿Después de ese hecho le volvió hacer carreras a Elvis? Si, todavía se las sigo haciendo. ¿Todavía lo va a buscar en el trabajo? Ahorita no porque no esta trabajando pero el siempre me busca en la Plaza Miranda para que lo suba. ¿Usted no trato de ubicar a la ciudadana que le solicito declarara? No, porque desconozco de su familia. ¿Cómo llega la señora a usted? Varios compañeros me dijeron que me buscaba una señora y me llego. ¿Cuándo le llego? A los días, ¿Cómo estaba vestido el señor Elvis el día de los hechos? No recuerdo que ropa llevaba. ¿Qué se encontraba haciendo usted el 05-11 a las 12 del mediodía? La verdad que no recuerdo, es todo”.

  8. - INSPECCION TECNICA Nro. 2135, de fecha 02-11-2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, practicado a un vehículo automotor, marca m.b., modelo 1981, uso transporte publico, color amarillo y verde, placas AC6610, clase autobús, serial de carrocería 30830211576860; quien deja constancia de lo siguiente: “… En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca: M.B., modelo: 1981, uso: TRANSPORTE PUBLICO, color: AMARILLO y VERDE, placas: AC6610, clase: AUTOBUS, seria del carrocería: 30831211576860, éste al ser inspeccionado en su parte externa, se parecía la pintura, carrocería y neumáticos en REGULAR estado de uso y conservación, desprovisto de radio reproductor. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…”

  9. -RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113-APT-243, de fecha 16-10-2006 practicado por el funcionario C.C., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, realizado a un facsímil de arma de fuego corta, tipi pistola, marca omega, veinticinco (25) ejemplares de papel moneda de billete de la denominación de un mil bolívares, doce (12) ejemplares de papel moneda de billete de la denominación de dos mil bolívares, tres (03) ejemplares de papel moneda de billete de la denominación de cinco mil bolívares, un (01) ejemplar de papel moneda de billete de la denominación de un diez bolívares, cuarenta y seis (46) monedas de la denominación cien bolívares, quince (15) monedas de la denominación quinientos bolívares, cincuenta y dos (52) monedas de la denominación cincuenta bolívares, un receptáculo, de color azul y negro, elaborado en fibras textiles, con sistema de cierre a base de cremalleras de dos compartimientos; y quien deja constancia de lo siguiente: “…01.- Un facsímil de arma de fuego corta, tipo PISTOLA, portátil por su manipulación, marca OMEGA, acabado superficial de color gris, elaborado en material sintético, empuñadura desprovista de las tapas de agarre, inscripción de bajo relieve donde se lee: “U.S.9 m.m 129598” disparador de color gris. Dicho facsímil posee un cargador de material sintético diseñado para alojar diez bolas esféricas, dispuestas en columna simple. Las piezas se encuentran en mal estado de conservación y mantenimiento.02.- Veinte y Cinco (25) ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de Un Mil Bolívares (1.000,00 Bs)…, dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso y conservación y mantenimiento… y suman un total de: VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES……….(25.000,00 Bs). 3.- Doce ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de DOS Mil Bolívares (2.000,00 Bs)…, dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso y conservación y mantenimiento… y suman un total de: VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES……… (24.000,00 Bs). 4.- Tres (03) ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de CINCO Mil Bolívares (5.000,00Bs)…., dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso y conservación y mantenimiento…… y suman un total de: QUINCE MIL BOLIVARES…………(15.000,00 Bs). 5.- Un (01) ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de DIEZ Mil Bolívares (10,000,00 Bs)…… , dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso conservación y mantenimiento…. Y suman un total de: DIEZ MIL BOLIVARES………… (10.000,00Bs). 6.- Cuarenta y Seis (46) moneda de la denominación de CIEN Bolívares, elaborados en metal … y suman un total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES……….. (4.600,00 Bs). 7.- Quince (15) monedas de la denominación QUINIENTOS Bolívares, elaborados en metal…… y suman un total de: SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES……….(7.500,00 Bs). 8.- Cincuenta y Dos (52) Monedas de la denominación CINCUENTA Bolívares, elaborados en metal….. y suman un total de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.6000,00Bs) 9.- Un Receptáculo, de color azul y negro, elaborado en fibras textiles, con sistema de cierre a base de asa en su parte posterior para su transporte tipo morral y un asa superior para su transporte manual, se observa la inscripción en su parte frontal “SPORTPAH ACTIVE GEAR”. La pieza se encuentra usada y en regular estado de conservación, uso y mantenimiento CONCLUSIONES 1.- La pieza descrita en el numeral uno, corresponde a un facsímile de arma de fuego, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor dependiendo de la fuerza usada y la zona comprometida….2.- La pieza descrita en el numeral DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, corresponde a papel moneda BILLETES los mismos usados para transacciones comerciales y mercantiles, de aparente curso legal en el país, canjeable por bines o servicios, pagaderos al portador en las oficina del Banco. 3.- La pieza descrita en el numeral SEIS, SIETE Y OCHO, corresponde a MONEDAS, las mismas utilizadas para transacciones comerciales y mercantiles, de aparente curso legal en el país, canjeable por bienes o servicios, pagaderos al portador en la oficinas del Banco. 4.- La pieza descrita en el numeral NUEVE, corresponde a un bolso, el cual sirve para trasportar objetos de un determinado tamaño….”

  10. -AVALUO REAL Nro. 9700-113-AR-618, de fecha 02-11-2006, C.C., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, practicado a los objetos: un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2255; un teléfono celular marca LG, modelo MD2330; un radio reproductor CD marca Pionner, modelo Súper Tuner IIID, y un porta CD de color azul, mediante la cual deja constancia de la siguiente: “… 01.- (1) Teléfono celular, Marca NOKIA, modelo 2255, elaborado en material sintético de color negro y plateado serial 1AAA63C92, el mismo posee su respectiva pila, presenta un buen funcionamiento al encender y apagar, se encuentra usado en regular estado de uso y conservación; valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES………… Bs. 200.000,00. 02.- Un (01) Teléfono celular, Marca LG, modelo MD2330, elaborado en marterial sintético de color negro y metal de color gris, serial de barra numero 1256271785, el mismo con su respectiva caratula…. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; valorado en la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES……… Bs. 160.000,00. 03.- Una (01) Radio Reproductor de CD, Marca Pionner, Modelo SUPER TUNER IIID, elaborado en material sintético de color negro y metal de color gris, serial de barra numero 1256271785, el mismo con su respectiva carátula, … el mismo se encuentra en regular estado de uso de uso y conservación; valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES……….Bs. 200,000,00. 4.- Un porta CD de color azul, , elaborado en material sintético, el mismo carece de etiquetas identificativas, con sistema cierre a bases de cremallera…. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES….. Bs. 10.000,00…. CONCLUSIONES: 1.- La pieza antes peritadas se valoraron en un total de: QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES…………….Bs. 570.000,00”

  11. -C.D.T.; de la empresa de Seguridad Integral A.S. C.A, suscrita por la LIC. ERIKA SANCHEZ C. Dirección, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano E.J.T., presta servicios en esa compañía, en periodo de prueba, desde el 08-01-2006, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD.

  12. -CARTA DE RESIDENCIA; de la Asociación de Vecinos Comunidad A.R., suscrita por C.S., Presidente, mediante la cual deja constancia que el ciudadano TORRES E.J., tiene residencia en el sector Los Cauchos, casa Nro. 13, de esa Comunidad

  13. -CARTA DE BUENA CONDUCTA; de la Asociación de Vecinos Comunidad A.R., suscrita por C.S., Presidente, mediante la cual deja constancia que el ciudadano TORRES E.J., es una persona que ha presentado buena conducta dentro de la localidad en la cual reside.

  14. - FIRMAS CONSIGNADAS POR LOS VECINOS, de la comunidad donde habita el ciudadano E.J.T..

ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano C.S.C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que practicó un examen pericial a un autobús de transporte público, marca M.B., modelo 1981, de uso de transporte público, de color amarillo y verde, placas AC6610, el cual se encontraba en estado regular de uso y conservación, tanto interna como externamente, observando que se encontraba desprovisto de su radio reproductor. Por otra parte indicó que el segundo peritaje lo realizo a un facsímil de arma de fuego, a varios papel moneda tipo billetes, varias monedas de curso legal y un bolso; y el tercer peritaje consiste en un avaluó real sobre 2 teléfonos celulares, un radio reproductor y un porta CD; asimismo indicó con relación a su actuación policial, que el día de los hechos era de noche y se encontraba de guardia, cuando se acerco una persona de sexo masculino, informándole que tres personas lo habían robado así como a los pasajeros a bordo de la unidad de transporte colectivo que conducía, en los Bloques del Paso, describiéndolos como uno delgado moreno, otro obeso o gordo moreno que tenía un suéter con capucha y un adolescente; procediéndose a conformar una comisión conformada por GUTIÉRREZ, ALEXANDER o TORREALBA y su persona, no recuerdo bien, quienes procedieron a realizar un recorrido por las inmediaciones del Mercado Municipal de Guaicaipuro, observando a tres personas juntas que tenían características similares a las aportadas por la víctima, que venían por la subida que da hacia el reten de mujeres de la Urbanización El Paso, por el lado izquierdo, bajando las escaleras que vienen de unos bloques arriba y a cada uno se le incautaron las evidencias, ya que uno tenía un bolso, otro tenía el facsímil, los celulares y el otro el dinero, una vez trasladados fueron reconocidos por las víctimas, así como los objetos que estos portaban, en donde llamaron a los teléfonos y ellos dijeron que habían sido objeto de un robo. Manifestó que aunque no recuerda quien realizó la inspección, se encontraba presente en la misma, y pese a que había uno nervioso pero se dejaron chequear; así las cosas, al continuar con la comparación de los demás medios de prueba se observa que la anterior declaración rendida por el funcionario C.C., se encuentra adminiculada al INSPECCION TECNICA Nro. 2135, de fecha 02-11-2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, practicado a un vehículo automotor, marca M.B., modelo 1981, uso transporte público, color amarillo y verde, placas AC6610, clase autobús, serial de carrocería 30830211576860; quien deja constancia de lo siguiente: “… En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca: M.B., modelo: 1981, uso: TRANSPORTE PUBLICO, color: AMARILLO y VERDE, placas: AC6610, clase: AUTOBUS, seria del carrocería: 30831211576860, éste al ser inspeccionado en su parte externa, se parecía la pintura, carrocería y neumáticos en REGULAR estado de uso y conservación, desprovisto de radio reproductor. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…”; también se encuentra adminiculada al RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113-APT-243, de fecha 16-10-2006, practicado por el referido experto, por cuanto fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser realizado a un facsímil de arma de fuego corta, tipi pistola, marca omega, veinticinco (25) ejemplares de papel moneda de billete de la denominación de un mil bolívares, doce (12) ejemplares de papel moneda de billete de la denominación de dos mil bolívares, tres (03) ejemplares de papel moneda de billete de la denominación de cinco mil bolívares, un (01) ejemplar de papel moneda de billete de la denominación de un diez bolívares, cuarenta y seis (46) monedas de la denominación cien bolívares, quince (15) monedas de la denominación quinientos bolívares, cincuenta y dos (52) monedas de la denominación cincuenta bolívares, un receptáculo, de color azul y negro, elaborado en fibras textiles, con sistema de cierre a base de cremalleras de dos compartimientos, dejando constancia de lo siguiente: “…01.- Un facsímil de arma de fuego corta, tipo PISTOLA, portátil por su manipulación, marca OMEGA, acabado superficial de color gris, elaborado en material sintético, empuñadura desprovista de las tapas de agarre, inscripción de bajo relieve donde se lee: “U.S.9 m.m. 129598” disparador de color gris. Dicho facsímil posee un cargador de material sintético diseñado para alojar diez bolas esféricas, dispuestas en columna simple. Las piezas se encuentran en mal estado de conservación y mantenimiento. 02.- Veinte y Cinco (25) ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de Un Mil Bolívares (1.000,00 Bs)…, dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso y conservación y mantenimiento… y suman un total de: VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES...(25.000,00 Bs). 3.- Doce ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de DOS Mil Bolívares (2.000,00 Bs)…, dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso y conservación y mantenimiento… y suman un total de: VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES… (24.000,00 Bs). 4.- Tres (03) ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de CINCO Mil Bolívares (5.000,00Bs)…., dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso y conservación y mantenimiento…… y suman un total de: QUINCE MIL BOLIVARES…(15.000,00 Bs). 5.- Un (01) ejemplares de Papel Moneda, BILLETE, de la denominación de DIEZ Mil Bolívares (10,000,00 Bs)…… , dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de uso conservación y mantenimiento…. Y suman un total de: DIEZ MIL BOLIVARES………… (10.000,00Bs). 6.- Cuarenta y Seis (46) moneda de la denominación de CIEN Bolívares, elaborados en metal… y suman un total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES……….. (4.600,00 Bs). 7.- Quince (15) monedas de la denominación QUINIENTOS Bolívares, elaborados en metal…… y suman un total de: SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES……….(7.500,00 Bs). 8.- Cincuenta y Dos (52) Monedas de la denominación CINCUENTA Bolívares, elaborados en metal….. y suman un total de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.6000,00Bs) 9.- Un Receptáculo, de color azul y negro, elaborado en fibras textiles, con sistema de cierre a base de asa en su parte posterior para su transporte tipo morral y un asa superior para su transporte manual, se observa la inscripción en su parte frontal “SPORTPAH ACTIVE GEAR”. La pieza se encuentra usada y en regular estado de conservación, uso y mantenimiento CONCLUSIONES 1.- La pieza descrita en el numeral uno, corresponde a un facsímile de arma de fuego, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor dependiendo de la fuerza usada y la zona comprometida….2.- La pieza descrita en el numeral DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, corresponde a papel moneda BILLETES los mismos usados para transacciones comerciales y mercantiles, de aparente curso legal en el país, canjeable por bines o servicios, pagaderos al portador en las oficina del Banco. 3.- La pieza descrita en el numeral SEIS, SIETE Y OCHO, corresponde a MONEDAS, las mismas utilizadas para transacciones comerciales y mercantiles, de aparente curso legal en el país, canjeable por bienes o servicios, pagaderos al portador en la oficinas del Banco. 4.- La pieza descrita en el numeral NUEVE, corresponde a un bolso, el cual sirve para trasportar objetos de un determinado tamaño….”; finalmente se encuentra adminiculada al AVALUO REAL Nro. 9700-113-AR-618, de fecha 02-11-2006, C.C., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, la cual fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue practicado a los siguientes objetos: un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2255, un teléfono celular marca LG, modelo MD2330; un radio reproductor CD marca Pionner, modelo Súper Tuner IIID, y un porta CD de color azul, dejando constancia de los siguientes particulares: “… 01.- (1) Teléfono celular, Marca NOKIA, modelo 2255, elaborado en material sintético de color negro y plateado serial 1AAA63C92, el mismo posee su respectiva pila, presenta un buen funcionamiento al encender y apagar, se encuentra usado en regular estado de uso y conservación; valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES… Bs. 200.000,00. 02.- Un (01) Teléfono celular, Marca LG, modelo MD2330, elaborado en material sintético de color negro y metal de color gris, serial de barra numero 1256271785, el mismo con su respectiva caratula…. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; valorado en la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES…… Bs. 160.000,00. 03.- Una (01) Radio Reproductor de CD, Marca Pionner, Modelo SUPER TUNER IIID, elaborado en material sintético de color negro y metal de color gris, serial de barra numero 1256271785, el mismo con su respectiva carátula, … el mismo se encuentra en regular estado de uso de uso y conservación; valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES….Bs. 200,000,00. 4.- Un porta CD de color azul, elaborado en material sintético, el mismo carece de etiquetas identificativas, con sistema cierre a bases de cremallera…. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00…. CONCLUSIONES: 1.- La pieza antes peritadas se valoraron en un total de: QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES…Bs. 570.000,00…”.-

En ese sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por uno de los funcionarios actuantes y experto, así como los correspondientes peritajes, comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su último aparte, por cuanto manifestó que en atención a la denuncia que realizaron las víctimas de un robo en un transporte colectivo, practicó en compañía de dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la aprehensión de tres sujetos cuando se encontraban en unas escaleras que vienen de los Bloques de la Urbanización El Paso y al ser requisados se les incautó un facsímil de arma de fuego, un bolso, celulares y dinero en efectivo, procediendo los funcionarios a trasladar todo el procedimiento al referido cuerpo policial, en donde al ingresar fueron reconocidos los aprehendidos y los objetos por la víctimas; por otra parte acredita el hecho objeto del proceso, por cuanto dicho funcionario practicó un peritaje a un autobús de uso de transporte público, marca M.B., modelo 1981, de color amarillo y verde, placas AC6610, el cual se encontraba se encontraba desprovisto de su radio reproductor; de igual manera realizó peritaje a un facsímil de arma de fuego, a varios papeles moneda tipo billetes y monedas de curso legal, así como a un bolso; y practicó un avaluó real sobre dos (2) teléfonos celulares, un radio reproductor, Marca Pionner y un porta discos compactos, es decir, practicó los respectivos peritajes a los objetos pasivos, sobre los cuales recayó la acción delictiva desplegada por los autores del hecho, tal y como lo afirmaron las víctimas, cuyas declaraciones se analizan en el presente capitulo.

Asimismo, demuestra la culpabilidad del acusado TORRES E.J., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fue preciso en señalar que el día de los hechos era de noche, cuando procedió a conformarse una comisión, en virtud de los hechos denunciados por una víctima de un robo que se efectuó dentro de una unidad de transporte colectivo, observando a tres sujetos con características similares a las aportadas por la víctima, en la subida que da hacia el reten de mujeres de la Urbanización El Paso, por el lado izquierdo, bajando las escaleras que vienen de los bloques, que al realizarles la revisión de personas, se les incautó en su poder: un bolso, un facsímil, los celulares y el otro el dinero, una vez trasladados a la Delegación Policial, fueron reconocidos por las víctimas como autores del hecho, al igual que los objetos que estos portaban, procediendo a llamar a las víctimas a través de la agenda que contenían los teléfonos.

En tal sentido, a criterio de este Tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, así como la culpabilidad del acusado TORRES E.J., ya que se procedió a practicar su aprehensión, por encontrarse con los otros dos autores cerca del lugar donde se perpetró el hecho punible, por tener características individualizadoras similares a las aportadas por una de las víctimas, por la tenencia de los objetos robados (res furtivae) y de facsímil de arma de fuego, y finalmente, por reconocerlo la víctima como autor del hecho punible, así como el reconocimiento de la misma de los objetos de interés criminalístico recuperados en el momento de la inspección corporal.-

La anterior declaración rendida por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponde con la testimonial rendida por el funcionario J.A.C.M., adscrito al referido Cuerpo policial de investigación, y la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraba de guardia en horas de la noche, en la unidad del Paso, cuando TORREALBA, CASTILLO y su persona, se dirigían al Despacho cuando lograron visualizar en la bajada como subiendo al paso, antes de la entrada al I.N.O.F., en la curva antes de llegar al mercado, a tres jóvenes, siendo uno de ellos menor de edad, con unos bolsos, una bolsa plástica que venían revisando en su interior, en un sitio oscuro y no transitando por la hora, que al ver cuando venia la unidad identificada, se pudieron nerviosos y empiezan a guardar todo, procediendo en forma inmediata a la inspección corporal de los mismos, a los fines de ver si tenían armas, pero al observar unas prendas de mujer, dinero y otras cosas, no recordando si tenían armas, los montaron en la unidad y llegando al despacho los agraviados entre 3 o 4 víctimas, no recordando la cantidad exacta, los reconocieron como los autores del hecho que acababa de ocurrir, en donde los habían despojado de sus pertenencias dentro de la unidad de transporte colectivo, quienes reconocieron los objetos como de su propiedad. Que practicaron su aprehensión en el despacho luego de corroborar que habían participado en un hecho delictual, ya que al llegar estaba una camioneta por puesto y habían unas personas que los señalaron como los que los robaron y quitaron sus pertenencias, reconociendo algunos de los objetos recuperados que se encontraban en el bolso en el momento de su retención; al continuar con la comparación de los medios de prueba, se determinó que la declaración rendida por el funcionario J.A.C.M., se encuentra relacionada con la deposición rendida por el funcionario J.E.T.T., también adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que estaba de guardia, un día por la noche, cuando llego el chofer de una unidad, manifestando en forma verbal que tres muchachos los acababan de robar en la camioneta, suministrando las características fisionómicas, describiendo a uno gordo, otro delgado más joven y otro con características de indio o guajiro, procediendo en forma inmediata a constituir una comisión constituida por su persona J.C. Y C.C., para iniciar la investigación y salir a la calle para realizar una ronda, porque les manifestaron que acababa de ocurrir y había sido por El Paso, mientras que otros funcionarios se quedaron recibiendo la formulación de denuncia por parte de la víctima, cuando bajaron hacia el mercado, saliendo de la Urbanización El Paso, en la bajada a pocos metros en la intercepción hacia el INOF, observaron que iban 3 jóvenes que tenían las mismas características y vestuario como indicaron las víctimas, siendo que uno era adolescente delgado, cabello negro, que tenía una camisa anaranjada, el otro era un muchacho un poco obeso, blanco, con el cabello castaño oscuro, casi negro, con un suéter gris y fue al que le incautaron el arma de fuego y el otro tenía contextura regular, moreno, con rasgos de indio o guajiro, y en la inspección que practicó o CASTILLO, observaron que uno tenía un facsímile de arma de fuego una bolsa o un bolso, el radio reproductor, dinero, tickets estudiantiles, uno tenía un facsímile de arma de fuego, procediendo a trasladarlos al Despacho, en donde como no hay mas entradas, tienen que pasarlos por donde están las personas esperando, y las víctimas -por lo menos el chofer-, quien también se encontraba con un vehículo tipo transporte, los señaló como los sujetos que los habían robado y reconoció los objetos que le habían sustraído.

En ese sentido, a criterio de este Tribunal la declaración rendida por el funcionario C.C., se corresponde con las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales a su vez se corresponden entre sí, al comprobar la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su último aparte, con las siguientes circunstancias: 1.- Fueron contestes en afirmar que se encontraban de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día que aconteció el hecho; 2.- C.C. y J.T., fueron contestes en afirmar que el chofer de la unidad de transporte colectivo, se presentó en el Despacho, con el fin de informar sobre el hecho acontecido el cual se acababa de perpetrar, por el sector del Paso, suministrando las características fisionómicas de los sujetos agresores; 3.- C.C. Y J.T., manifestaron que constituyeron una comisión y salieron con la finalidad de ubicar a los sujetos agresores, en base a las características fisionómicas suministradas por la víctima; 4.- Todos fueron contestes en afirmar que cerca del mercado y de la entrada del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), del Paso, observaron a los sujetos agresores; 5.- C.C. Y J.T., fueron contestes en afirmar que observaron a tres sujetos con las mismas características de las suministradas por el chofer de la unidad de transporte colectivo, y que por ello procedieron a su inspección; 6.- C.C. Y J.T., fueron contestes en afirmar que se les incautó un facsímil de arma de fuego, aunque J.C., no recordó si se habían incautado armas; 7.- C.C. Y J.C., fueron contestes en afirmar que los sujetos tenían un bolso; 8.- Todos fueron contestes en afirmar que se les practicó una inspección corporal en la inspección, incautaron objetos de interés criminalístico, tales como dinero en efectivo, celulares y otros; 9.- Que al llegar al Despacho, la víctima y personas presentes los reconocieron como las tres personas que perpetraron el hecho punible, y que de igual forma reconocieron los objetos como los despojados durante la perpetración del delito, dentro de la unidad de transporte colectivo; 10.- Todos fueron contestes en afirmar que el hecho aconteció en horas de la noche.-

Asimismo, demuestra la culpabilidad del acusado TORRES E.J., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fueron precisos en señalar que el día de los hechos era de noche, cuando practicaron la aprehensión de los sujetos agresores, y que al llegar al Despacho, la víctima y personas presentes los reconocieron como las tres personas que perpetraron el hecho punible, quienes de igual forma reconocieron los objetos como los despojados durante la perpetración del delito, dentro de la unidad de transporte colectivo, siendo preciso señalar que CASAR CASTILLO Y TORREALBA JESUS, manifestaron que en el recorrido que fueron a realizar en forma inmediata, observaron a los tres sujetos con características similares a las aportadas por la víctima, en la subida con dirección hacia el Reten de mujeres de la Urbanización El Paso, y que al realizarles la inspección de personas, se les incautó en su poder: un bolso, un facsímil, los teléfonos celulares y dinero, y que una vez trasladados a la Delegación Policial, fueron reconocidos por las víctimas como autores del hecho, aunado a que el funcionario C.C., manifestó que procedieron a llamar a las víctimas a través de la agenda que contenían los teléfonos, que les fueron incautados en su poder, siendo preciso señalar que los objetos pasivos recuperados, también fueron reconocidos por el chofer de la unidad de transporte colectivo.-

Por lo tanto, a criterio de este Tribunal, dicha testimonial comprueba el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, así como la culpabilidad del acusado TORRES E.J., ya que se estableció en forma clara, la relación de causalidad que existió entre los objetos incautados, y la conducta desplegada por el acusado ut-supra, ya que los funcionarios actuantes, indicaron que se procedió a practicar la aprehensión del mismo, por encontrarse con dos sujetos más, cerca del lugar donde se perpetró el hecho punible, al verificarse que tenían características individualizadoras similares a las aportadas por las víctimas, quienes una vez que los mismos se encontraban en el Despacho Policial, manifestaron reconocerlos como autores del hecho; aunado a que en la inspección de personas se les incautó en su poder, los objetos robados (res furtivae) y del facsímil de arma de fuego; por ser reconocido por las víctimas como autor del hecho punible, así como el reconocimiento de los objetos de interés criminalístico, incautados en su poder en el momento de la inspección corporal. Siendo preciso señalar, que el funcionario TORREALBA TADINO JESUS, describió a uno de las personas aprehendidas, como un sujeto de contextura regular, moreno, con rasgos de indio o guajiro, características fisionómicas que se corresponden perfectamente con las del acusado TORRES E.J., lo que se percibió a través de nuestros sentidos, en base al principio de inmediación.-

En atención a lo anteriormente señalado, es criterio de este Tribunal, que los medios de prueba debidamente analizados y valorados precedentemente, arrojan suficientes elementos que individualizan al acusado TORRES E.J. como autor del hecho punible, perpetrado en horas de la noche y en compañía de dos sujetos más, dentro de una unidad de transporte colectivo.-

Al continuar con el análisis de los medios de los prueba, este Tribunal Mixto, considera que las deposiciones rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano MOLINA J.N., quien en su condición de víctima manifestó en el juicio oral y público que ese día era de noche cuando abordó en la Av. Bermúdez, una unidad de transporte colectivo de la ruta de Quenda, vía carretera vieja, Caracas - Los Teques, con el fin de trasladarse a su trabajo como funcionario policial, pero no portaba uniforme ni arma de reglamento, sentándose dos asientos detrás del conductor, cuando observa que tres ciudadanos masculinos que eran jóvenes, desconociendo si había alguno menor de edad, que abordaron el vehículo a la altura del Centro Comercial Paseo Mirandino y se quedaron en la puerta, como a 50 metros y diagonal de la calle 19 abril, donde esta una venta de lubricantes, le dieron la voz de alto al conductor del referido vehículo, diciendo los tres que era un atraco, despojando de las pertenencias a todos los pasajeros y al conductor que se encontraba en dicho vehículo. Manifestó que uno de los sujetos que hizo más escándalo y llamó más la atención era de contextura gruesa y cargaba un suéter blanco de capucha y los otros eran delgados, quienes bajo amenazas diciendo que portaban un arma, haciendo semejanza de que la portaban, poniéndose la mano en la trabilla el que tenía suéter, aunque no la vio en ningún momento, informaron a todos los pasajeros y al conductor, dándoles la voz de alto, procediendo uno de los sujetos a pasar por cada puesto despojándolos de las pertenencias, que a él le quitaron trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00), un reloj y un teléfono celular, pero que hicieron énfasis en el trabajo diario del conductor de la unidad, quien se quiso resistir y los tres agresores forcejearon con él, lesionándolo y al final lo despojaron de un koala donde tenía el dinero, el cual se lo sacaron de la consola la cual le desordenaron toda, acto seguido descienden corriendo de la unidad y se dirigen a la calle 19 de abril, y que desconoce si el chofer formulo alguna denuncia, ya que siguió su ruta, porque si denunciaba no iban hacer nada, me quede en la comandancia y me reincorpore a mis labores diarias de trabajo, porque al día siguiente era la inauguración del Metro Los Teques y venia el Presidente de la República y tenía que montar guardia, y fue cuando lo llamaron de la policía diciendo que tenían su celular. Manifestó que no interpuso denuncia alguna, pero se lo informó lo ocurrido a su jefe inmediato porque obtuvieron los teléfonos de sus familiares a través de la agenda del teléfono, quienes a su vez le dijeron que era funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y fue allí cuando uno de sus superiores le informo que habían llamado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque habían conseguido su teléfono celular, seguidamente se dirigió hasta allá y le dijeron que tenían unos sujetos detenidos porque al parecer habían atracado otra unidad colectiva, a los que reconoció porque eran los mismos sujetos agresores que le despojaron de sus pertenencias la noche anterior, posterior realizó las diligencias para que le entregaran su teléfono, el cual reconoció como de su propiedad, asimismo realizo la entrevista, llevó la factura del teléfono.-

En ese sentido, las deposiciones rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano MOLINA J.N., al señalar que efectivamente se perpetró un asalto por tres sujetos, dentro de una Unidad de Transporte colectivo y en horas de la noche, y que aún y cuando no formuló directamente la denuncia respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin embargo, funcionarios de esa Institución Policial, llamaron a sus familiares para informarle sobre la recuperación de su teléfono celular, siendo que estos a su vez le indicaron que el mismo laboraba en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, lugar en donde efectuaron llamada telefónica, a los fines de informárselo al funcionario en su condición de víctima, quien debía presentarse a los fines de rendir declaración.-

Así mismo, la declaración rendida por el ciudadano MOLINA J.N., en su condición de víctima en el debate oral y público, demuestra el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en su último aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, ya que manifestó que en horas de la noche, en momentos que se encontraba a bordo de una unidad de transporte colectivo, tres sujetos en actitud normal se montaron a nivel del Centro Comercial del Paseo Mirandino, y posteriormente procedieron a advertirle a todos los pasajeros y al conductor que se trataba de un atraco, haciendo señas que portaban un arma de fuego al agarrarse la pretina del pantalón, procediendo uno de los sujetos a caminar hacia cada puesto para despojarlos de sus pertenencias, despojándolo a él, de la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00), de un reloj y un teléfono celular, y que al conductor de la unidad, lo lesionaron porque se quiso resistir despojándolo de un koala, donde tenía el dinero del día, no obstante, los mismos fueron capturados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber asaltado otra unidad de transporte colectivo, logrando recuperar todos los objetos despojados a la víctima, siendo que fue a través de la agenda del teléfono celular, que los funcionarios policiales contactaron a los familiares del mismo, quienes a su vez le informaron que era funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, procediendo en consecuencia a comunicarse con esa institución policial, a los fines que notificaran a la víctima.

En tal sentido, a criterio de este Tribunal, dicha testimonial comprueba el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, así como la culpabilidad del acusado TORRES E.J., ya que se establece la relación de causalidad que existió entre los objetos incautados, y la conducta desplegada por el acusado ut-supra, ya que la víctima indició que en el asalto a transporte público actuaron fueron tres sujetos, y resultó que los funcionarios actuantes, practicaron la aprehensión del mismo, por encontrarse con dos sujetos más, cerca del lugar donde se perpetró el hecho punible, al verificarse que tenían características individualizadoras similares a las aportadas por una de las víctimas, quien a su vez se encontraba en el Despacho Policial y manifestaron reconocerlos como los autores del hecho, lo que establece esa relación debido a que el acusado fue uno de los tres sujetos que resultó aprehendido, aunado a que en la inspección de personas que les realizaron, se les incautó en su poder, los objetos robados (res furtivae) y del facsímil de arma de fuego. Asimismo, según lo informado por los funcionarios policiales, fueron reconocidos por las víctimas como autores del hecho punible, lo que fue corroborado por el ciudadano MOLINA J.N., y por último los funcionarios policiales, hicieron referencia a que las víctimas el reconocimiento de los objetos de interés criminalístico, incautados en su poder en el momento de la inspección corporal, siendo preciso señalar que el ciudadano MOLINA JOSE, señaló que realizó las diligencias necesarias para que le devolvieran su teléfono móvil.

Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano MOLINA J.N., se corresponden con la deposición rendida por el ciudadano F.P.W.R., la cual se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de víctima manifestó que el hecho aconteció en horas de la noche, como a las 8 p.m. a 9:30 p.m., hace aproximadamente dos años o más, un día antes de venir el ciudadano Presidente de la República, a inaugurar el Metro cuando venía de la universidad a bordo de una unidad de transporte colectivo de la línea Matica arriba, que se dirigía a la urbanización Quenda, que se sentó en el cuarto asiento del lado izquierdo del autobús y atrás de él venía un funcionario de la policía de Miranda, cuando observó que en la Hoyada se montaron tres sujetos sospechosos que recordaba que uno era moreno no muy alto, otro era gordo como de 1.80 cm. y que el otro era el acusado presente en la sala, a quien señaló en forma voluntaria, como uno de ellos, porque lo recuerda perfectamente, ya que usaba camisa azul que decía Venezuela, quien fue el que le despojó el teléfono celular, ya que los mismos en el sector de las 4 esquinas, le dan la voz de alto al chofer, diciendo que era un asalto y que sacaran sus pertenencias y las entregaran, ya que portando uno de ellos un puñal y otro una pistola, procedieron a despojar al chofer y a los pasajeros de sus pertenencias, siendo que a él le quitaron un teléfono celular y dinero, no obstante, el teléfono con posterioridad le fue devuelto, ya que dejó el dinero porque no era mucho, por cuanto aún y cuando fueron a la comandancia, la cual estaba cerrada, le dijeron al chofer que se dirigiera a la “PTJ” (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), a la cual se negó a ir, sin embargo, funcionarios de ese cuerpo policial, como a las 9:30 p.m., le realizaron una llamada al teléfono de su abuela para informarle que recuperaron su celular y que debía acudir a los fines de formular la denuncia, identificando plenamente a los sujetos aprehendidos como las personas que perpetraron el hecho punible, reconociendo al acusado como el sujeto que tenía el puñal.

En ese sentido, las deposiciones rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la de MOLINA J.N., se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano F.P.W.R., las cuales se corresponden entre sí al demostrar el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en su último aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 ejusdem, en sus numerales 11 y 12 ejusdem, al ser contestes en manifestarle al Tribunal que se ejecutó un asalto en horas de la noche, por tres sujetos (dentro de los cuales señaló directamente al acusado), dentro de una Unidad de Transporte colectivo, quienes portando un arma de fuego tipo facsímil, despojaron al chofer y a los pasajeros de sus pertenencias, y que posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en atención a la denuncia formulada por el chofer del transporte colectivo, constituyeron una comisión policial, y lograron avistar a los sujetos con las mismas características que las aportadas por la víctima, logrando incautarles en la inspección de personas, los objetos activos y pasivos del hecho acontecido.

Siendo importante destacar que el acusado de llamaron a un familiar a quien le avisaron que habían recuperado su teléfono celular, razón por la cual se trasladó en forma inmediata, lugar en donde identificó plenamente a los aprehendidos como los autores del hecho, así como su teléfono celular, solicitando su devolución.-

Así mismo, la declaración rendida por el ciudadano F.P.W.R., en su condición de víctima en el debate oral y público, comprueba la culpabilidad del acusado TORRES E.J., ya que se establece la relación de causalidad que existió entre la aprehensión, la incautación de los objetos pasivos y activos en poder del acusado y la conducta desplegada por el mismo, ya que la referida víctima en forma voluntaria, señaló directamente y desde la sala de audiencias al acusado ut-supra, como la persona que usaba camisa azul que decía Venezuela, y que la despojó del teléfono celular con un puñal, la cual se encontraba en compañía de dos sujetos mas quienes portando arma de fuego y un puñal, cometieron el asalto al transporte público, despojando al chofer y a todos los pasajeros de sus pertenencias, las cuales fueron recuperadas con posterioridad en poder de los agresores cuando se logró su aprehensión; siendo que el caso que a través de las agendas contenidas en los teléfonos celulares, se logró la ubicación de algunas de las víctimas, quienes solicitaron la devolución de sus pertenencias y reconocieron plenamente a los autores del hecho.

Resulta necesario destacar, que el dicho de los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponde perfectamente con las deposiciones de las víctimas MOLINA J.N. y F.P.W.R., ya que efectivamente todos fueron contestes en afirmar que los funcionarios actuantes, los ubicaron a través de las agendas telefónicas que contenían los móviles recuperados e incautados en poder del acusado TORRES E.J. y los dos sujetos que lo acompañaban, quedando establecida plenamente su autoría, cuando las referidas víctimas los identificaron.-

PRUEBAS QUE SE DESETIMAN

Este Tribunal Mixto desestima la declaración rendida por el ciudadano J.D.D.G.G., por cuanto en el debate oral y público, manifestó que conocía por mes y medio al acusado E.T. por cuanto habían trabajado juntos en la seguridad, del supermercado San D.d.L.C., y que compareció por cuanto él se lo había pedido y porque en el supermecado decían que había cometido un delito. Señaló que el día 02-11-2006, cree que estaba trabajando, dentro de un horario de 7 am a 7 pm, y que desconoce que se encontraba haciendo el ciudadano Elvis trabajaba en La Colina mientras que él trabajaba en Los Nuevos Teques.

En ese sentido, considera este Tribunal que la anterior declaración, no aporta elemento relevante del cual se pudiera comprobar el hecho objeto del proceso o la culpabilidad del acusado, o que permitiera esclarecer la verdad de los hechos, ya que sólo señaló que conocía a TORRES ELVIS, porque trabajaron juntos en el Supermercado San Diego, en el Centro Comercial La Colina, pero que desconoce que se encontraba haciendo el referido acusado, el día que se perpetró el hecho punible y objeto del proceso.-

Asimismo, este Tribunal desestima la deposición rendida por el ciudadano ACOSTA R.E.R., por cuanto manifestó en el juicio oral y público que un jueves 02-11-2006, se encontraba laborando en la línea de taxi, de la Plaza Miranda, cuando siendo aproximadamente las 07:10 a 07:20 pm., recibió llamada telefónica del ciudadano ELVIS, para buscarlo en su trabajo en el centro comercial Colina de San Antonio, en el Mercado San Diego, en donde laboraba como vigilante, llegando a las 8:15 p.m., y como se dirigían hacia el sector A.R., para evitar cola se fue por la vía del Tambor, cuando cerca del Paso, se metió por la Avenida V.B., porque el acusado debía pasar por la panadería para comprar algo, y siendo como las 9:15 p.m., se estacionó en la panadería que está cerca del Padre Cabrera, en donde estaba una comisión de la “PTJ”, quienes les pidieron la cédula y como ELVIS no la tenía, se lo llevaron detenido. Manifestó que la medre del acusado le pidió que rindiera declaración en calidad de testigo, ya que conoce al señor Elvis, desde hace aproximadamente 4 años, que siempre ha sido su cliente, que siempre lo busca cuando lo requiere. Que recuerda que el día 02 de noviembre el 2006, realizó 10 carreras aproximadamente, que después de ese hecho le sigue realizando carreras a Elvis; por otra parte indicó que no recordaba cómo se encontraba vestido el acusado el día de los hechos, ni qué se encontraba haciendo su persona el día 05-11 a las 12 del mediodía.

Al respecto, este Tribunal considera que la deposición rendida por el ciudadano ACOSTA R.E.R., es inverosímil, ya que manifiesta recordar con exactitud, la hora que lo llamó el acusado, la hora que llegó al mercado San Diego, en San Antonio de los Altos, a recogerlo, la hora exacta en la que se estacionó en la panadería y le pidieron los documentos a ambos, resultando detenido el acusado TORRES ELVIS, así como la cantidad de carreras que realizó ese día 02-11-2006, sin embargo no se evidencio en dicha declaración ninguna circunstancia relevante que pudiera haber sido alegada para recordar con tanta claridad y detalle, el recorrido de lo que había realizado en compañía del acusado ut-supra, en un día cualquiera calendario, ni tampoco manifestó por qué recordó todo, lo que en definitiva a criterio de este Tribunal, lleva a la consideración que la misma, no pueden ser valoradas a favor del acusado, ya que resultan inverosímil, por cuanto además no se corresponde con las testimoniales rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cuales se correspondieron perfectamente con las deposiciones de las víctimas MOLINA J.N. y F.P.W.R., al ser contestes en afirmar que ante la denuncia realizada por el chofer del transporte colectivo, los funcionarios actuantes se trasladaron a los fines de ubicar a las personas agresoras, por las características individualizadoras suministradas, logrando aprehender al acusado y dos sujetos que lo acompañaban, con evidencia de interés criminalístico, que los vinculaban directamente con el hecho acontecido, siendo reconocido por como autores del asalto dentro del colectivo por las víctimas, quienes además reconocieron los objetos que tenían en su poder para el momento de aprehensión, por cuanto eran de su propiedad y se los habían despojado.-

Ahora bien, es importante destacar que al momento de valorar esa testimonial rendida por el ciudadano ACOSTA R.E.R., por parte de este Tribunal, fue indispensable realizar no solo un análisis objetivo de su testimonio (el juicio de valor de lo percibido, el cual debe ser proscrito de todo testimonio), sino también subjetivo, debido a que aquí se analizó la forma en cómo presuntamente percibió los hechos, la capacidad de retenerlo en su memoria, la forma de transmitirlo y la facilidad que posee para evocarlos, no creando en quien aquí decide el convencimiento de que lo declarado es lo cierto, en el sentido de afirmar que supuestamente el acusado se encontraba con su persona, en el momento de acontecer el hecho imputado, sin embargo, se observaron juicios de valor, que pretendían exculpar de responsabilidad al acusado, y no de decir, objetivamente lo que tuvo conocimiento.

Por otra parte, se desestima la C.D.T., emanada de la empresa de Seguridad Integral A.S. C.A, suscrita por la LIC. ERIKA SANCHEZ C. Dirección, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano E.J.T., presta servicios en esa compañía, en periodo de prueba, desde el 08-01-2006, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD, ya que no aporta ningún elemento que pudiera esclarecer el hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado ut-supra, ya que no establece la relación de causalidad que pudiera existir entre esa actividad que desempeñaba el acusado, y la conducta que desarrolló en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, imputadas por el Representante del Ministerio Público.-

Igualmente este Tribunal desestima la CARTA DE RESIDENCIA; de la Asociación de Vecinos Comunidad A.R., suscrita por C.S., Presidente, mediante la cual deja constancia que el ciudadano TORRES E.J., tiene residencia en el sector Los Cauchos, casa Nro. 13, de esa Comunidad; asimismo desestima como la CARTA DE BUENA CONDUCTA; de la Asociación de Vecinos Comunidad A.R., suscrita por C.S., Presidente, mediante la cual deja constancia que el ciudadano TORRES E.J., es una persona que ha presentado buena conducta dentro de la localidad en la cual reside y desestima las FIRMAS CONSIGNADAS POR LOS VECINOS, de la comunidad donde habita el ciudadano E.J.T., por cuanto a criterio de este Tribunal Mixto, las mismas no aportan ninguna circunstancia o elemento relevante que permitiera a los juzgadores, establecer la verdad de los hechos, ni la culpabilidad del acusado ut-supra, por cuanto no establece la relación de causalidad que pudiera existir entre su comportamiento dentro de la comunidad donde reside y la conducta que desarrolló en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, imputadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales quedaron suficientemente acreditadas con las deposiciones rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cuales se correspondieron perfectamente con las deposiciones de las víctimas MOLINA J.N. y F.P.W.R., al establecer los hechos objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado, tal y como se analizó en el capitulo anterior.-

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del Iura Novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado TORRES E.J., y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado y penado en el artículo 357 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.M.L.E., MOLINA J.N. y F.P.W.R., por ser la persona que en fecha 02-11-2006, en horas de la noche, actuando en compañía de dos sujetos más, en horas de la noche, abordaron una unidad de transporte colectivo de la ruta Quenda, cuando de pronto decidieron darle la voz de alto al chofer indicándole a él y a todos pasajeros, que se trataba de un asalto, sometiendolos bajo amenaza de muerte, empleando para ello un arma de fuego y un puñal, despojando a los pasajeros de sus pertenencias (teléfonos celulares, prendas, dinero), mientrás que el chofer trató de resistirse, lo lesionaron y lo despojaron de su koala que contenía el dinero del trabajo diario, acto seguido procedieron a retirarse en veloz huida; no obstante, con posterioridad los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, del Estado Miranda, en atención a la denuncia formulada por el ciudadano A.M.L.E., quien señaló que hacía pocos instantes tres sujetos habían abordado la unidad de transporte colectivo que él conducía, quienes bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego, lo sometieron tanto a él como a los pasajeros para despojarlos del dinero en efectivo producto del trabajo de ese día, de un radio reproductor, de teléfonos celulares, y prendas, razón por la cual en atención a la descripción y características fisionómicas suministradas por la referida víctima, procedieron a constituir una comisión con la finalidad de realizar un recorrido, observando por las adyacencias de la Urbanización el Paso, a la altura de la bajada hacia el Mercado Municipal de Guaicaipiuro, logran avistar a los tres sujetos descritos uno de ellos de contextura obesa, quien vestia para el momento un sweater con capucha, el cual portaba un arma de fuego (facsímil), el otro vestia una franela de color azul y pantalón blue jeans y el tercero que era de contextura delgada, quien vestía franela de color roja, y quienes al avistar a la comisión policial, mostraron un actitud esquiva y nerviosa, ya que se encontraban revisando un bolso y unas bolsas, motivo por el cual fueron abordados por los referidos funcionarios, quienes procedieron a realizarle inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicarles la inspección corporal de rigor, incautandole a uno de los sujetos de tez blanca, contextura obesa, como de 1,70 metros de altura, quien vestia pantalon blue jean, sweter con capucha, en donde dentro del bolsillo tenía un facsimil de arma de fuego tipo pistola, color gris y otra inscripción en el lateral derecho bajo relieve donde se leía “US 9mmT29598”, mientrás que al otro ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, como de 1,68 metros de estatura, que vestia una camisa de color roja, gorra roja, y jeans, le incautaron dentro de uno de los bolsillos del pantalón un telefono celular marca nokia, modelo 2255, de color negro y plateado, serial 604CYTB1386801, con su respectiva pila, y el tercero que era de contextura regular, tez trigueña, como de 1.70 metros de estatura, quien vestia jeans y franela azul, con una inscripcón en la parte anterior donde se leía VENEZUELA, quien portaba UN BOLSO TIPO MORRAL, DE COLOR NEGRO CON AZUL, CON UNA INSCRIPCION “SPORTPAM ACTIVE GEAR” dentro del cual se le localizó CINCUENTA Y DOS (52) MONEDAS DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, QUINCE (15) MONEDAS DE QUINIENTOS (500) BOLIVARES, CUARENTA Y SEIS (46) MONEDAS DE CIEN (100) BOLIVARES, VEINTE Y CINCO (25) BILLETES DE M IL (sic) (1000) BOLIVARES, DOCE (12) BILLETES DE DOS MIL (2000) BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE CINCO MIL (5000) BOLIVARES, UN BILLETE DE DIEZ MIL (10000) BOLIVARES, Y UN REPRODUCTOR DE DD, MARCA PIONNER, modelo super tuner III D, elaborado en material sintetico de clor (sic) negro metal de color gris, serial 1256771785 y un (01) porta CD de color azul, según lo manifestado por el funcionario C.C., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, así como en el RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113-APT-243, de fecha 16-10-2006, y el AVALUO REAL Nro. 9700-113-AR-618, de fecha 02-11-2006. Siendo importante destacar que los funcionarios policiales procedieron a realizar llamada a los familiares de las víctimas, a través de los números telefónicos que aparecían reflejados en la agenda de los teléfonos celulares recuperados, respondiendo al llamado los ciudadanos MOLINA J.N. y F.P.W.R., quienes reconocieron los objetos recuperados como de su propiedad, así como a los aprehendidos como los autores del asalto al transporte público.-

Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado TORRES E.J., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.L.E., MOLINA J.N. y F.P.W.R., ya que el mismo, en compañía de dos sujetos más el día 02-11-2006, en horas de la noche, bajo amenazas de muerte y empleando la violencia física, un arma de fuego y un arma blanca, conminaron al chofer y pasajeros que se encontraban a bordo de una unidad de transporte colectivo de la Ruta Quenda, para que les entregaran sus pertenecías, despojándolos de dinero, teléfonos celulares, prendas y otros objetos, siendo aprehendidos los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, del Estado Miranda, en atención a la descripción suministrada por el chofer de la unidad de transporte colectivo, incautándoles en su poder los objetos pasivos y activos, los cuales fueron reconocidos por las víctimas, quienes al comparecer al cuerpo policial, identificaron a los aprehendidos como autores del hecho, razón por la cual se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el ABG. Y.F.L., Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y en su réplica, con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas por este Tribunal, considerando que se encuentra plenamente comprobado el hecho objeto del proceso y la culpabilidad del acusado TORRES E.J., con las testimoniales rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cuales se correspondieron perfectamente con las deposiciones de las víctimas MOLINA J.N. y F.P.W.R., al ser contestes en describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos las cuales fueron narradas en el juicio oral y público y establecieron claramente la autoría y responsabilidad penal del acusado ut-supra.

Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, actuando en su carácter de Defensora Privada de el acusado TORRES E.J., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, toda vez que considera este Tribunal que con los medios de prueba recibidos e incorporados en el debate oral y público, el Fiscal del Ministerio Público, demostró la autoría de su representado en el hecho imputado, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia, y efectivamente este Tribunal Mixto, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los Principios y Garantías, dispuestos en la N.A.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem, considera que quedó plenamente comprobada la culpabilidad del acusado TORRES E.J., en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tal y como se a.e.l.p.m. del presente fallo.-

Resulta importante destacar al respecto, que las deposiciones rendidas por los funcionarios C.C., J.C. y J.T.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la de los ciudadanos MOLINA J.N. y F.P.W.R., se corresponden entre sí al demostrar el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en su último aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 ejusdem, en sus numerales 11 y 12 ejusdem, al ser contestes en manifestarle al Tribunal que se ejecutó un asalto en horas de la noche, por tres sujetos (dentro de los cuales señaló directamente al acusado), dentro de una Unidad de Transporte colectivo, quienes portando un arma de fuego tipo facsímil, despojaron al chofer y a los pasajeros de sus pertenencias, y que posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en atención a la denuncia formulada por el chofer del transporte colectivo, constituyeron una comisión policial, y lograron avistar a los sujetos con las mismas características que las aportadas por la víctima, logrando incautarles en la inspección de personas, los objetos activos y pasivos del hecho acontecido.

Siendo importante destacar que el acusado TORRES E.J., fue plenamente identificado por las víctimas, al ser reconocido cuando se logra su aprehensión, como uno de los autores del hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, lo que se ratificó en el propio debate, cuando el ciudadano F.P.W.R., en forma espontánea y voluntaria, lo señaló directamente como la persona que usaba una camisa azul, que decía Venezuela, y que le despojó en compañía de dos sujetos más, del teléfono celular con un puñal y ratificó que también lo había reconocido cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llamaron a un familiar para avisarle que habían recuperado su teléfono celular, razón por la cual se trasladó en forma inmediata a la sede policial, en donde identificó plenamente a los aprehendidos como los autores del hecho, y reconoció su teléfono celular; dicho éste que se correspondió a su vez con lo señalado por el ciudadano MOLINA J.N., quien también afirmó haber reconocido a los tres sujetos aprehendidos, como los perpetradores del hecho punible, aunado a que fueron aprehendidos con los objetos pasivos que les despojaron bajo amenazas de muerte y el objeto activo, como lo fue un facsímil de arma de fuego.

Visto lo antes señalado, a través de lo cual se estableció que el acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a poco tiempo de cometerse el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, con los demás sujetos agresores y con los sujetos activos y pasivos incautados en su poder, aunado a que fueron reconocidos por las víctimas como autores del hecho y con fundamento a la motivación anteriormente transcrita, le permite concluir a quien aquí decide que quedó plenamente demostrado el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y la responsabilidad penal del acusado TORRES E.J..-

En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado TORRES E.J., por ser autor responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MOLINA J.N., F.P.W.R. y A.M.L.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

PENALIDAD

El delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado TORRES E.J., tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, aunado a que tenía veintiún (21) años, cuando cometió el hecho delictual, en consecuencia se le aplican las atenuantes específicas y genéricas establecidas en el artículo 74 numeral 1 y 4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, ante la existencia de circunstancias agravantes, como lo son cometer el hecho en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad y de noche, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en consecuencia se realizará el aumentará de la pena correspondiente, quedando en definitiva a imponer en: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

Asimismo, queda sujeto a la pena accesoria, de: 1.- A la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 3 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Insconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

No se le condena al pago de costas procesales, es decir, se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano TORRES E.J., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio pasillero, estado civil soltero, nombre de sus padres: M.T. (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia: A.R., Sector La Cancha, Casa Nro. 37, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.538.655, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.L.E., F.P.W.R. y MOLINA R.J.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano TORRES E.J., ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día veinte (20) de Junio del año dos mil veintiuno (2021).

Se aplicaron los artículos 172, 363, 364, 365 y 367, todos de la N.A.P.v. y el artículo 357 en su último aparte, el artículo 77 ejusdem y 74.4, todos del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dieciocho (18) Días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS

H.U.J.C.

TITULAR I

RIVERO AZUAJE ANGÉLICA

TITULAR II

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nro. 1M-073-07

JJTV/cf/*.-

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