Decisión nº 3M608-02 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 9 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

Los Teques, 09 de Diciembre de 2002

192º y 143º

Causa N° 3M 608-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: TORREALBA G.D.E.

FISCAL: Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques. Dra. Y.F.L..

DEFENSOR: Dra. E.L.F., Defensor Publico Penal.

VICTIMAS: .G.M.D.

Celebrada el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de 2002, siendo las 2:35 p.m., Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a TORREALBA G.D.E., convocada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez decide:

UNICO

Presentes en la Audiencia las partes convocadas, Y.F.L. en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, la Defensa Pública E.L.F., la victima M.D.G., el acusado TORREALBA G.D.E., previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, y los escabinos previamente seleccionados en sorteo público, ciudadanos ARAQUE R.M.D.S., portadora de la cédula de identidad N° 6.660.726 y B.O.B., portadora de la cédula de identidad N° 3.975.572, a los fines de resolver sobre las Inhibiciones,

excusas de los escabinos y las recusaciones que pudieren presentar las partes, y en definitiva, constituir un tribunal imparcial que decida la presente causa, la ciudadana B.O.B., portadora de la cédula de identidad N° 3.975.572, a requerimiento del Tribunal indicó que no era bachiller, manifestando seguidamente la Fiscal Dra. Y.F.L. y la Defensora E.L.F., su disconformidad a que la ciudadana B.O. integre el Tribunal Mixto.

El artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, establece entre otros como requisitos para participar como escabino: “ 3. Ser, por lo menos, bachiller”.

Como lo expresamos en decisión de fecha 13-11-2002 (CAUSA N° 3M 625-02),

“ Lo anterior tiene su justificación, en palabras de M.V.G.:

Lo que se procura es la participación de personas probas, en pleno uso de sus facultades civiles, físicas y mentales y que como grado de instrucción mínimo hayan aprobado la educación media diversificada y profesional, esto es, sean bachilleres o técnicos medios, según las previsiones de la Ley Orgánica se Educación y su Reglamento.

(Nuevo Derecho Procesal penal Venezolano. UCAB. Caracas, 2001. p. 82)”

En el presente caso, la ciudadana B.O.B. no cumple con las exigencias mínimas de la norma antes citada para participar como escabino al no ser bachiller, razón por la cual, se ACEPTA LA OPOSICION realizada por la Defensa y el Ministerio Público en cuanto a la participación de la citada ciudadana para integrar el Tribunal Mixto, y se acuerda diferir el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 18-12-2002, hora: 2:00 p.m. Cítese a los que deban comparecer para Constituir el Tribunal Mixto. Todo lo cual se decide Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

EL SECRETARIO,

E.A.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

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