Decisión nº 3C-053-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, viernes 21 de octubre de 2005

195° y 146°

Causa Nro. 3C053-05

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: JARRY E.R.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-16.091.480.

FISCAL: Dra. Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA: Dra. R.J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.359.

VÍCTIMA: DA S.P.A.E., de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 08.676.933, de 47 años de edad, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en calle Paseo Morrocoy, sector Club Hípico, Quinta Hans, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal.

En el día de hoy, viernes 21 de octubre de 2005, presentes las partes previamente convocadas, Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, R.J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.359, quien ejerce la asistencia técnica del investigado, y, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el ciudadano JARRY E.R.R., se realizó Audiencia Preliminar, donde se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordenó la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se publica el correspondiente auto de apertura a juicio.

Identificación del acusado

El ciudadano acusado en la presente causa suministró al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: JARRY E.R.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-16.091.480, edad 25 años, nacido el 23-09-1980, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, grado de instrucción Bachiller en Ciencias aprobado, cursando el Programa de Iniciación Universitaria, actualmente Estudiaba de día y ayudaba a mi papá los fines de semana en el cultivo de la Tierra, hijo de V.E.R. (v) y S.D.V.R. (v), residenciado en Charallave, Las Brisas, zona 5, calle el Progreso, la primera casa S/N, color blanca, Teléfono: 0416-820.36.86, es de mi hermana Ydalis Rivas, vivo con mí mamá, hermano menor y una hermana, estado civil: soltero.

Hechos que el Ministerio Público atribuye al acusado

La Dra. Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, narró los hechos que atribuye al ciudadano JARRY E.R.R. de la siguiente manera: En fecha 04-08-2005, aproximadamente a las 6:45 horas de la noche, el imputado se encontraba en compañía de dos (2) ciudadanos e ingresa en la Venta de Vehículos Texas Cars, ubicado en el sector la Carbonera, carretera panamericana, Estado Miranda, a preguntar sobre el valor de una camioneta Ford, Modelo Pick Up, fueron atendidos por el ciudadano DA S.A., quien les dio el precio de la camioneta y los tres sujetos se retiraron, posterior a esto, en horas de la noche de ese mismo día, regresaron, portando armas, toman como rehén al ciudadano A.A., inmediatamente la víctima, ciudadano DA S.A., se fue corriendo hacia la oficina, se tira en el suelo y tomó su arma de fuego, la víctima se encierra en la oficina; sin mediar palabra alguna, el ciudadano JARRY E.R.R., y su acompañante, disparan a la oficina de la víctima, se meten y le propinan un disparo en el pie izquierdo a éste, y es cuando éste efectúa varios disparos, entonces los agresores huyen del sitio. Siendo las 7:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe J.D.T. y Detective O.M., adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Carrizal, encontrándose en labores de Patrullaje vehicular a la altura de la carretera panamericana, específicamente frente al establecimiento comercial Texas-Car, Km. 18, se percataron que salen tres ciudadanos corriendo del referido local, escuchan varias detonaciones, los funcionarios proceden a darles la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso y disparando contra los funcionarios, éstos repelan la acción, logrando darse uno de ellos a la fuga, y los otros dos quedan heridos, quedando en el sitio del suceso, un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38 pavonado, cañón corto, se traslada a los ciudadanos al Hospital V.S., quienes quedaron identificados como: RIVAS Q.J.E., y JARRY E.R.R., es por lo que anteriormente expuesto que se detienen a dichos ciudadanos anteriormente identificados.

Calificación jurídica que atribuye el Ministerio Público

Señaló la Dra. Y.F.L. que, en opinión de la Representante del Ministerio Público ha de considerarse cometido por parte del imputado JARRY E.R.R., el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, toda vez existen elementos suficientes que nos llevan a determinar que la acción desplegada por el imputado JARRY E.R.R., se adecua a la descrita en la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada, ya que el imputado antes señalados, en fecha 04-08-2005, aproximadamente a las 6:45 horas de la noche, ingresó en compañía de dos (2) ciudadanos, preguntando en la Venta de Vehículos Texas Cars, ubicado en el Sector La Carbonera, de este Estado Miranda, sobre el valor de una camioneta Ford, modelo Pick Up, fueron atendidos por el ciudadano DA S.A., quien les dio el precio de la camioneta y los tres ciudadanos se retiraron, posterior a esto, en horas de la noche de ese mismo día, regresan, portando armas de fuego, a dicha venta de vehículos, y, sin mediar palabra alguna, tomando como rehén al ciudadano A.A., y amenazan de muerte a la víctima, inmediatamente éste, ciudadano DA S.A., se fue corriendo hacia su oficina, se tira en el suelo y tomó su arma de fuego, los imputados disparan a la víctima y es cuando éste repele la acción efectuando varios disparos, entonces, los agresores, huyen del sitio para ser aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal de Carrizal.

De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público

Señaló igualmente el representante Fiscal, los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan, e indicó, conforme al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo:

PRIMERO

Las declaraciones de los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, dichas declaraciones son pertinente por cuanto a través de su declaración se demostrará: 1.-Que suscribieron y practicaron la INSPECCIÓN TECNICA N° 984 de fecha 04-08-2005, y necesaria: A través de las referidas declaraciones se demostrará 1.- que colectaron como evidencia de interés criminalístico un arma de fuego, tipo revolver.-

SEGUNDO

Las declaraciones de los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, dicha declaraciones son pertinente por cuanto a través de su declaración se demostrará: 1.-Que suscribieron y practicaron la INSPECCIÓN TECNICA NRO. N° 985 de fecha 04-08-2005, y necesaria: A través de las referidas declaraciones se demostrará que efectuaron la Inspección al a la venta de vehículos Automotores, Texas Card, ubicado en el kilómetro 17 en sentido Caracas, Los Teques, lugar donde ocurrieron los hechos.-

TERCERO

La declaración del funcionario LUSVIC PEREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, dicha declaración es pertinente por cuanto a través de su declaración se demostrará: 1.-Que suscribió y practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-ATP-193 de fecha 04-08-2005, y necesaria: A través de la referida declaración se dejará constancia que recayó sobre la siguiente evidencia un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Colt, modelo Detective, pavón negro, serial P42422, con cacha de goma, nuez con seis recámaras, seis balas, calibre 38, tres sin percutir y tres percutidas.

CUARTO

Las declaraciones de los funcionarios Inspector P.J.D.T. y O.M., adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Carrizal, de este Estado Miranda, dicha declaración es pertinente toda vez que los mismos efectuaron las primeras labores de investigación relacionadas con la presente causa, y necesaria Toda vez que a través de sus declaraciones se demostrará como se practicó la aprehensión del imputado; JARRY E.R.R., ya identificado.

QUINTO

La declaración del ciudadano DA S.P.A.E., dicha Declaración es pertinente toda vez que el mismo es Víctima y necesaria: Por cuanto a través de su declaración se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el día 04-08-2005.

SEXTO

La declaración del ciudadano A.C.A.J., dicha declaración es pertinente toda vez que el mismo es Víctima, fue rehén en la presente causa y necesaria por cuanto a través de su declaración se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el día 04-08-2005.-

SEPTIMO

La declaración del ciudadano H.P.M.P., dicha declaración es pertinente toda vez que el mismo es TESTIGO PRESENCIAL, y necesaria por cuanto a través de su declaración se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el día 04-08-2005.-

OCTAVO

La declaración del ciudadano Q.B.F.J., dicha declaración es pertinente toda vez que el mismo es TESTIGO PRESENCIAL y necesaria por cuanto a través de su declaración se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el día 04-08-2005.

NOVENO

La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN TECNICA N° 984 de fecha 04-08-2005, practicadas por los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, dicha inspección es pertinente y necesaria, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar: las características y condiciones del sitio del suceso y de su existencia además de la colección del arma de fuego.

DÉCIMO

La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 985 de fecha 04-08-2005, practicada por los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, dicha inspección es pertinente y necesaria, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar: las características y condiciones del sitio del suceso.-

DÉCIMO PRIMERO

La Exhibición y Lectura del RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-113-ATP-193, de fecha 04-08-2005, practicada por el funcionario LUSVIC PEREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, dicha inspección es pertinente y necesaria, ya que con su lectura y exhibición se pretende que se colectó como evidencia: un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Colt, modelo Detective, pavón negro, serial P42422, con cacha de goma, nuez con seis recámaras, seis balas, calibre 38, tres sin percutir y tres percutidas…”.-

Finalmente, solicitó el Ministerio Público la admisión de la acusación presentada, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JARRY E.R.R., por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal; así como los medios de pruebas ofrecidos y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 07-08-2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias que originaron dicha medida. Finalmente, solicitó el Sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano RIVAS Q.J.E. (imputado de la presente causa), de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.219.565, nacido en fecha 26-12-1975, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano fallece a poco de haber ingresado al Hospital V.S., por herida de arma de fuego.

Declaración del investigado y argumentos de la Defensa

El ciudadano JARRY E.R.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-16.091.480, al inicio ampliamente identificado, fue informado de la pretensión fiscal, del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37 (principio de oportunidad), artículo 28 (excepciones), artículo 40 (acuerdos reparatorios), artículo 42 (suspensión condicional del proceso), artículo 39 (supuesto especial) y del artículo 376 (admisión de los hechos).

Al ser preguntado sobre su voluntad de declarar, manifestó querer hacerlo y expuso: Yo estaba en la casa a la hora del mediodía, y paso mi hermano a buscarme, él tiene motos y las mandaba a arreglar cerca del Cabotaje, siempre frecuentábamos Los Teques para arreglar las motos, entonces, me monte en el carro y subimos a Los Teques, paseamos por Los Teques, pasamos cerca de donde venden automóviles, nos paramos a preguntar en varias ventas de automóviles, mi hermano quería comprar una camioneta pick up, nos metimos en varias agencias, nos metimos temprano como a las 5 ó 6 de la tarde, tenían una pick up ahí en la agencia Texas-Cars, azul, entramos ahí y preguntamos, el señor saco la llave, prendió el carro y lo probo, estuvimos hablando, mi hermano le dice que tiene 15 millones y el señor le dice que no que cuesta 20 millones, mi hermano le dice si podían llegar a un acuerdo, perfecto llegaron a un acuerdo y nos retiramos, mi hermano le dice antes de retirarnos que le de una tarjeta y él señor le dice que si y va a buscar la tarjeta, entonces el gordo que venía con nosotros sacó un arma y quería atracar el negocio, y yo le digo que estas haciendo, están locos, el hermano mío me dice vete, me salí, ellos agarran e ingresan a la oficina, en eso yo escucho unos disparos, ya iba llegando al final de la puerta, salí corriendo, cuando salen corriendo ellos y el señor se acerca a la puerta y empieza a disparar, cruzando la panamericana sentí que las piernas se me desmayaron y caí, y mi hermano cayó de rodillas, y en eso llegó el señor de Texas-Cars, y le disparo en la cabeza a mí hermano, ya le había dado unos tiros y estando en el piso le disparó en la cabeza, a mí me apuntó y en ese momento llegó la policía, la policía me salvó en ese momento, y dio la voz de alto y el señor se quedó tranquilo, llegó la ambulancia y nos trasladaron al Hospital V.S., los funcionarios pensaron que yo tenía una herida en la femoral y querían que me desangrara, dijeron que me iban a dar una vuelta para que me terminara de morir, desde las 6 de la tarde me trasladaron al Victorino, luego un hospital en Caracas, y luego me llevaron a otro hospital hasta que me trajeron a las 4 de la mañana al V.S.. Yo no quise atracar. La víctima dijo que se habían regresado dos, uno alto y uno gordo. El calibre 38 se lo encontraron a mi hermano, yo pretendía irme, yo no estaba de acuerdo con ese robo, yo no soy problemático. Soy estudiante, mi mamá está enferma, yo no tenía arma ni nada por el estilo, yo no estaba en ese rollo, no sabía que iban hacer eso, no tengo antecedentes penales, no conozco ninguna jefatura, no fumo ni cigarro ni tomo café, es todo.

Al ser advertido en su oportunidad, de la admisión de la acusación y de la oportunidad procesal de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó el ciudadano JARRY E.R.R., libre de apremio y coacción, de manera voluntaria, lo siguiente: “No voy a admitir los hechos, voy a juicio”.

La Dra. Dra. R.J.G., abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.359, quien ejerce la asistencia técnica del acusado, señaló entre otras cosas, lo siguiente: Oyendo a mi defendido en su exposición se puede apreciar la inocencia de mi defendido, es por lo que la defensa rechaza y se opone en cada una de las partes la acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de mi defendido JARRY E.R.R., por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal. En consecuencia, ratifico en este acto el escrito de contestación de la acusación presentado por la Dra. E.C., Defensora anterior. Por ello, opongo la excepción del artículo 28 numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación incumple lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no señala la fiscal, al referirse a los fundamentos de la imputación, cuales elementos inculpan al imputado y por qué, y para hacer una efectiva defensa, la fiscal debe determinar qué elementos lo inculpan, no tiene sentido que se corrija la acusación en esta audiencia de presentación, una acusación que está defectuosa, y por ello, no debe ser tomada tal corrección por el juez. El escrito acusatorio adolece de todos los elementos necesarios que se exige para una acusación. En relación a las pruebas, la fiscal no señala la pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos, deja en estado de indefensión a la defensa. Por lo antes expuesto solicito, se desestime la acusación, declarándose con lugar la excepción opuesta. Solicito una medida cautelar sustitutiva para mi defendido, por cuanto si han variado los presupuestos para su decreto, porque existe una nueva acusación presentada y mi defendido no va a influenciar en la investigación de la búsqueda de la verdad, es todo.

Consideraciones para decidir

Habiendo escuchado a las partes, revisadas las actas que acompaña el fiscal a su acusación, se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, al estimarse que se señala en el escrito acusatorio, y fue narrado y explicado en esta audiencia, los fundamentos que tuvo el Ministerio Público para presentar solicitud de enjuiciamiento; igualmente, se señala la necesidad y pertinencia de las pruebas que se ofrecen para su incorporación al juicio, con lo cual pretende el fiscal, probar el hecho objeto del presente proceso y la participación del acusado como autor del mismo. Así se decide.-

En virtud de estimarse que de la acusación presentada surge fundamento serio para proceder al enjuiciamiento público del ciudadano JARRY E.R.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-16.091.480, por encontrarlo, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordena el enjuiciamiento oral y público del antes mencionado, por el hecho ocurrido en fecha 04-08-2005, aproximadamente siendo las 6:45 horas de la noche, cuando el imputado, quien se encontraba en compañía de dos (2) ciudadanos, uno de ellos, el ciudadano RIVAS Q.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.219.565 (quien fallece cuando, presuntamente, huye del sitio del suceso), y el otro que logra darse a la fuga, ingresan en la Venta de Vehículos Texas Cars, ubicado en el sector La Carbonera, carretera panamericana, km. 18, sentido hacia Los Teques, Estado Miranda, a preguntar sobre el valor de una camioneta Ford, Modelo Pick Up, fueron atendidos por el ciudadano DA S.P.A., quien les dio el precio de la camioneta y los tres sujetos se retiraron, luego, en horas de la noche de ese mismo día, regresaron, portando armas, toman como rehén al ciudadano A.A., inmediatamente el ciudadano DA S.P.A., se fue corriendo hacia la oficina, se tira en el suelo y tomó su arma de fuego, se encierra en la oficina; sin mediar palabra alguna, el ciudadano JARRY E.R.R., y su acompañante, disparan a la oficina de la víctima, se meten y le propinan un disparo en el pie izquierdo a éste, y es cuando éste efectúa varios disparos, entonces los agresores huyen del sitio, no logrando los agresores culminar la empresa propuesta por circunstancias ajenas a su voluntad. Siendo las 7:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe J.D.T. y Detective O.M., adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Carrizal, encontrándose en labores de Patrullaje vehicular a la altura de la carretera panamericana, específicamente frente al establecimiento comercial Texas-Cars, Km. 18, se percataron que salen tres ciudadanos corriendo del referido local, escuchan varias detonaciones, los funcionarios proceden a darles la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso y disparando contra los funcionarios, éstos repelan la acción, logrando darse uno de ellos a la fuga, y los otros dos quedan heridos, quedando en el sitio del suceso, un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38 pavonado, cañón corto, se traslada a los ciudadanos al Hospital V.S., quienes quedaron identificados como: RIVAS Q.J.E. y JARRY E.R.R., siendo que el primero de los nombrados falleció a consecuencia de las heridas recibidas.

Se admiten para su incorporación al juicio oral y público, las testimoniales de los ciudadanos: Funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, de los funcionarios Inspector P.J.D.T. y O.M., adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Carrizal, de este Estado Miranda, declaración de los ciudadanos DA S.P.A.E., A.C.A.J., H.P.M.P., Q.B.F.J.. Se admite para su incorporación por su exhibición y lectura: INSPECCIÓN TECNICA N° 984 de fecha 04-08-2005, practicadas por los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, INSPECCIÓN TECNICA Nº 985 de fecha 04-08-2005, practicada por los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-113-ATP-193, de fecha 04-08-2005, practicada por el funcionario LUSVIC PEREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes. Así se decide.-

Se mantiene la medida de coerción personal que existe contra el ciudadano investigado, ello tomando en consideración la magnitud del daño causado (tentativa de robo a mano armada) y las circunstancias de comisión del hecho, donde actuaron varias personas, armadas, ello en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se decreta el sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano RIVAS Q.J.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.219.565, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, según se evidencia de inspección técnica Nro. 986 de fecha 4 de agosto de 2005, realizada por los funcionarios LUZVIC PÉREZ, C.J. y CAMERO LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda, en la morgue del Hospital V.S. de esta localidad donde observan sobre una camilla de metal, el cadáver de una persona de sexo masculino, de contextura fuerte, de 1.80 de estatura, de cabello color negro, rapado, “examen externo al cadáver pudiendo apreciarle las siguientes heridas: una herida producida por el paso de un proyectil único en la región occipital con abotonamiento en la región frontal del lado izquierdo, una herida producida por el paso de un proyectil único en la región inguinal con salida en la región del glúteo izquierdo, una herida producida por el paso de un proyectil único en la región del glúteo derecho sin salida. una herida producida por el paso de un proyectil único en la cara anterior del fémur izquierdo sin salida, … RIVAS Q.J.E., Cédula de identidad … V-13.219.565”. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa.

SEGUNDO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Y.B.F., contra el ciudadano JARRY E.R.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-16.091.480, edad 25 años, nacido el 23-09-1980, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, grado de instrucción Bachiller en Ciencias aprobado, cursando el Programa de Iniciación Universitaria, actualmente Estudiaba de día y ayudaba a mi papá los fines de semana en el cultivo de la Tierra, hijo de V.E.R. (v) y S.D.V.R. (v), residenciado en Charallave, Las Brisas, zona 5, calle el Progreso, la primera casa S/N, color blanca, Teléfono. 0416-820.36.86 es de mi hermana Ydalis Rivas, vivo con mí mamá, hermano menor y una hermana, estado civil: soltero, por encontrarlo, presuntamente, incurso, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del investigado, por el hecho ocurrido en fecha 04-08-2005, aproximadamente siendo las 6:45 horas de la noche, cuando el imputado, quien se encontraba en compañía de dos (2) ciudadanos, ingresan en la Venta de Vehículos Texas Cars, ubicado en el sector la Carbonera, carretera panamericana, km. 18, sentido hacia Los Teques, Estado Miranda, a preguntar sobre el valor de una camioneta Ford, Modelo Pick Up, fueron atendidos por el ciudadano DA S.P.A., quien les dio el precio de la camioneta y los tres sujetos se retiraron, luego, en horas de la noche de ese mismo día, regresaron, portando armas, toman como rehén al ciudadano A.A., inmediatamente el ciudadano DA S.P.A., se fue corriendo hacia la oficina, se tira en el suelo y tomó su arma de fuego, se encierra en la oficina; sin mediar palabra alguna, el ciudadano JARRY E.R.R., y su acompañante, disparan a la oficina de la víctima, se meten y le propinan un disparo en el pie izquierdo a éste, y es cuando éste efectúa varios disparos, entonces los agresores huyen del sitio. Siendo las 7:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe J.D.T. y Detective O.M., adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Carrizal, encontrándose en labores de Patrullaje vehicular a la altura de la carretera panamericana, específicamente frente al establecimiento comercial Texas-Cars, Km. 18, se percataron que salen tres ciudadanos corriendo del referido local, escuchan varias detonaciones, los funcionarios proceden a darles la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso y disparando contra los funcionarios, éstos repelan la acción, logrando darse uno de ellos a la fuga, y los otros dos quedan heridos, quedando en el sitio del suceso, un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38 pavonado, cañón corto, se traslada a los ciudadanos al Hospital V.S., quienes quedaron identificados como: RIVAS Q.J.E., y JARRY E.R.R., siendo que el primero de los nombrados falleció a consecuencia de las heridas recibidas.

TERCERO

Se admiten para su incorporación al juicio oral y público, las testimoniales de los ciudadanos: Funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, de los funcionarios Inspector P.J.D.T. y O.M., adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Carrizal, de este Estado Miranda, declaración del ciudadano DA S.P.A.E., A.C.A.J., H.P.M.P., Q.B.F.J.. Se admite para su incorporación por su exhibición y lectura: INSPECCIÓN TECNICA N° 984 de fecha 04-08-2005, practicadas por los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, INSPECCIÓN TECNICA Nº 985 de fecha 04-08-2005, practicada por los funcionarios LUSVIC PEREZ, C.J. y CAMERO LUIS, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-113-ATP-193, de fecha 04-08-2005, practicada por el funcionario LUSVIC PEREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.

CUARTO

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles, concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase en su oportunidad lo actuado.

QUINTO

Se mantiene la medida de privación de libertad que existe contra el ciudadano investigado, quien permanecerá recluido en el Internado Judicial de los Teques.

SEXTO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano RIVAS Q.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.219.565, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

3C-053-05

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