Decisión nº 3M736-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Absolutoria

EXPEDIENTE NRO. 3M 736-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

ESCABINOS: TITULAR 1: BRAVO N.J., TITULAR 2: PATIÑO GRAFFE ADAIRA DELMAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Y.F., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMAS: L.D.R.M.V., nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 18-09-1939, edad 64 años, estado civil casado, profesión u oficio Médico, nombre de sus padres V.L. (F) y B.D.L. (V), lugar de residencia San A.d.L.A., Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima, Quinta Mary fina, al lado del Hogar San José, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.040.480.

DEFENSA: ABG. E.L.F., Defensora Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - S.R.L., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-08-1968, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cobrador, nombre de sus padres M.M.R. (V) y D.A.S. (V) lugar de residencia San A.d.L.A., Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, casa de nombre El Madrigal, Municipio Autónomo Los Salías, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792.-

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 27-10-2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado S.R.L. y estimo acreditados los siguientes hechos: “En fecha 11 de Agosto de 2002, Los ciudadanos acusados LAVARCA SEMECA R.J. Y S.R.L., perpetraron en la vivienda con la llave del Ciudadano L.D.R.M.V., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 1.740.480, ubicada en San A.d.L.A., Urbanización la Zuiza, apoderándose de bienes muebles pertenecientes a dicho ciudadano, cuyo valor aproximado es de 41.000.000 Millones de bolívares, y violentaron pertas y ventanas desde el interior hacia el exterior, dicha llave fue entregada a estos Ciudadanos por el menor V.S.E., quien es hijo de la Ciudadana P.E., a quien la Victima, Ciudadano V.D.R., había depositado su confianza para que cuidara su residencia en el tiempo que estaría fuera del Estado Miranda, y en compañía de otro menor, de nombre A.R., estuvieron presentes en la comisión del hecho punible, subsumiéndose dicha conducta en el Tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 2°, 5° y 9° del Código Penal…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cuatro (134), de la segunda pieza del presente expediente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal).

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. Y.F., Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Actuando en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada ante el Tribunal de Control respectivo, presentada en esa oportunidad en contra del ciudadano L.S.R., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, de estado civil casado, nacido el 12-08-68, actualmente desempleado, residenciado en la urbanización la Suiza, Calle El Curtidor, Quinta Madrigal, hijo de M.M.R.d.S. (v) y D.A.S. (v). Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a relacionar de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que se atribuyen al acusado, ahora bien, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará en el presente Juicio Oral y Público, demostrará efectivamente, que el ciudadano L.S.R., en compañía de otro sujeto, entre la fecha 11-08-2002 al 12-09-2002, se introducen en la vivienda del ciudadano L.D.R.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro.1.740.480, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, la cual esta ubicada en San A.d.L.A., Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima al lado del Hogar San J.M.L.S., portón A.M.L.S., utilizando la propia llave de la vivienda, violentaron puertas y ventanas desde el interior hacia el exterior de la mencionada vivienda, apoderándose de gran cantidad de equipos electrodomésticos, artefactos de cocinas, y prendas de vestir, valoradas en un monto de Cuarenta y Un Millones de Bolívares; (41.000.000,oo Bs); llave esta que fue dada por el menor de edad de nombre V.A.S.E., quien participó en compañía del menor de edad A.G.R.T., en la perpetración del hecho punible en compañía del ciudadano acusado L.S.R., y quien hijo de la ciudadana P.E., persona a quien el ciudadano L.D.R.M.V., (victima) le había dejado la llave a los fines de que custodiara y cuidará su vivienda durante su ausencia y quien se presentó el día 21-09-2002, en la residencia y le entregó a la víctima UN TELEFONO FAX, Modelo KXFP80, Serial NJ07094, , UN GRABADOR PEQUEÑO MARCA SONY, MODELO M529V, SERIAL 157793, CONTENTIVA EN SU INTERIO DE UN MICRO CASSETTE, , UN MALETIN, CON UNA GRAN CANTIDAD DE OBJETOS DENTRO DEL MISMO, Y UN TELEFONO INALAMBRICO MARCA UNIDEM SERIAL 84116898, UN MORAL NEGRO DE COLOR GRS, DENOMINADO KOLA, MARCA NOMADA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES CANDADOS UNO DE COLO NEGRO DE COMBINACIÓN MARCA BALLY, UNO MARCA CISA Y UNO DE COLOR PLATEADO SIN MARCA, UNA EXTENSIÓN PARA MICROFONOS, LAPICEROS Y MARCADORES VARIOS , DOS MICRO CASSETTE, MARANA PANASONIC, DOS MUÑEQUERAS ANATOMICAS, UNA MUÑEQUERA DE CUERO, UNA GRAPADORA PEQUEÑA, DOS CAJAS DE GRAPAS, UN CORTA CUTICULA, UN LAPIZ ADHESIVO, DOS LLAVEROS CON CEDENA, UNA LLAVE MECANICA DE COLOR PLATEADA, UN DESTORNILLADOR, DE DOBLE PUNTA, UNA CALCULADORA MCA LOGITCHA MODELO LC823, DE COLOR NEGRO, UN TENSIOMETRO DE PULSER MARCA PITNEE, UNA LINTERNA DE LECTURA COLOR NEGRO Y UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTETICO, señalando la referida ciudadana que los mismos los había encontrado debajo de un lavamanos ubicado en la habitación de su hijo V.A.S.E., de su vivienda ubicada Calle Pacaraima, Quinta La Chiripa, a Urbanización La Suiza, San A.d.L.A., Municipio Los Salía; dejándose constancia mediante acta policial DE FECHA 22-09-200, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.M., SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE P.M. y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisión esta que se traslada la vivienda de la ciudadana P.E., en compañía del ciudadano L.D.R.M.V., y previa autorización de la misma, localizaron los siguientes objetos UNA CARPETA TIPO PORTA FOLIOS, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, UNA LAMPARA DE LECTURA, CON SUS RESPECTIVO TRANSFORMADOR DE 120 VOLTIOS, UN PONCHO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO TALLA 52 X 80, NUEVES PARES DE GUANTES QUIRURGICOS, UN CORTADOR EXACTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILO, UNA DEMA DE METAL DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL VISIBLE, UN CRONOMETRO DIGOG, TRES MICROFONOS, UNA MARCA PHILLIP, SIN SERIAL VISIBLE, OTRO TRANFORMADORDOS UNIVERSAL DE 120 VOLTIOS, UN ESTIUCHE DE AUDIO CABLES NUMERO 26 Y CABLES DE RADIO CONECTADORES VARIOS, Siendo reconocido en ese acto por la Víctima L.D.R.M.V. como de su propiedad. Seguidamente en fecha 21-09-2002, aproximadamente las 11 de la noche los funcionarios DETECTIVE C.M., SUB COMISARIO LOAIZA, AGENTE P.M. y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía del ciudadano L.D.R.M.V. (VICTIMA), R.J.L.S. y los ciudadanos CANELONES E.R., y CESTARIO ARVELO M.S., estos dos en calidad de testigos, procedieron de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una visitas domiciliaria, en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en un anexo con dos dependencias, de la cauchera Godd Yera, de la Zona Industrial de Carrizal frente ala fabrica Confort Carrizal Estado Miranda, en donde reside el ciudadano LAVARCA SEMECA R.M., hermano del ciudadano R.J.L.S. y en donde se ubicó los siguientes objetos: PLANTA ECUALIZADORA SINMARCA VISIBLE, SERIAL A52317, UN RADIO SINTONIZADOR MARCA KENWOOD, MODELO KT830, SERIAL 510552, UNA ALMOHADA TIPO COJIN, DE PEQUEÑO TAMAÑO DE COLOR AZUL, ELABORADA EN TELA DE TIPO PANA, UN ECUALIZADOR MARCA TANDDERRG, MODELO TED330, SERIAL 4174066, DOS CORNETAS MARCA UBL, MODELO 165, SERIALES 469974A Y 46992A, DOS MANGUERNAS DE CINCO LIBRAS Y DOS DE CONCO LIBRAS, UNA TOALLA DE COLOR VERDE, UN RESURTE PARA PIES Y MANOS, UNA CUERDA CON CORDON DE NYLOS, UN CINTURON DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UNA CEBECERA DE COLOR NEGRO, Siendo reconocidos por el ciudadano L.D.R.M.V., como de su propiedad, una vez practicado la referida visita domiciliaria, objetos estos que fueron llevados por el ciudadano L.S.R., en su vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO Malibú, COLOR AZUL, AÑO 80, TIPO SEDAN, PLACAS MBY-558, SERIAL DE CARROCERÍA 1T9AAV309600, CLASE AUTOMÓVIL, a la vivienda antes mencionada, de igual modo, se localizo abandonado en una zona boscosa en los linderos de la calle El Curtidor de la Urbanización La Suiza, un objeto de color blanco parecido a un ayudante de cocina y dos maletas una de color rojo y una de color rojo y azul, resultando ser el objeto UN EXTRACTOR DE JUGO MARCA GENERAL ELECTRI, MARCA CHAMPION SERIAL W414537, MODELO JUICER, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, de igual modo se localiza en la parte baja de una quebrada del mencionado sector, LAS MALETAS antes descritas las cuales se encontraban vacías, también reconocidas por la víctima como de su propiedad…”.-

    La Defensa DRA. E.L.F., en su derecho de palabra alego: “…Actuando como defensora del ciudadano S.R.L., la defensa demostrara en el desarrollo del presente Juicio Oral y Público la inocencia de mi defendido sobre los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público en su contra, demostrara que los hechos no ocurrieron de la forma narrada por la Representante del Ministerio Público y demostrara la inocencia de mi defendido…”.-

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “…El Ministerio Público manifestó en su discurso de apertura que iba a demostrar la culpabilidad del acusado, no obstante esta Fiscal del Ministerio Público considera que el delito se comprobó, debido a inspecciones oculares, donde se encontraron objetos pertenecientes a la víctima y que éste reconoció como de su propiedad, avaluó real de objetos el señor Mario fue objeto de la comisión de un hecho punible, pero considera el Ministerio Público que aun cuando el hecho punible esté demostrado, la culpabilidad del acusado no lo está, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron contradictorios, debemos apreciar las pruebas que hayan sido evacuadas ante este Tribunal, considera que la culpabilidad del acusado no se demostró porque aun cuando habían testigos presenciales de la visita domiciliaria, testigos directamente relacionados con las actuaciones de la investigación, no quedo por parte del estado, es decir ni del Tribunal ni de esta Representante del Ministerio Público quienes efectuaron todas las diligencias necesarias a objeto que los mismos comparecieran a este Juicio Oral y Público, la víctima no se encontraba presente en el momento en que se produjeron los hechos, toda vez que el mismo manifestó que se encontraba de viaje y tuvo conocimiento de cómo se efectuaron los hechos por referencias, el Ministerio Público es parte de buena fe en todo el proceso y cuando el Ministerio Público no prueba la culpabilidad, le es dado la facultad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 numerales 1 y 2, artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal que se declare la absolutoria del acusado, por cuanto ninguna de las declaraciones oídas en sala demostró la culpabilidad del acusado, por lo que solicito con fundamento a las normas anteriormente mencionadas se declare la absolutoria del acusado, es todo…”.-

    La defensa la DRA. E.L.F., en su derecho CONCLUYE: “…Actuando como defensora del ciudadano S.R.L. y oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual esta Defensa comparte por considerar que está ajustada a derecho, en virtud que en el presente Juicio Oral y Público pudimos escuchar declaraciones como la de la víctima, quien manifestó que no se encontraba al momento del hecho, por cuanto estaba de viaje y que tuvo conocimiento de cómo se pudieron haber producido los mismos por los dichos de los funcionarios policiales, escuchamos declaraciones de expertos, de las cuales algunas fueron contradictorias, quienes no estuvieron presentes al momento de ocurrir los hechos, no pudiendo escuchar a otras personas que fueron promovidas, no quedando demostrada la culpabilidad de mi defendido en los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, por lo cual solicito se absuelva a mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado demostrada su participación en los presentes hechos, es todo…”.-

    Las partes no ejercieron no ejercieron su DERECHO A RÉPLICA, toda vez que ambos solicitaron que se dicte una sentencia absolutoria

    No obstante la víctima ciudadano L.R.M.V., señaló: “…Es lógico que yo no puedo estar de acuerdo, en el aspecto que si uno no esta presente la historia no es verdad, hay tantas cosas que existen, que no podemos ver y son evidentes, de haber sabido que el procedimiento se llevaría de esta forma, yo habría buscado a estas personas, me siento bastante decepcionado, porque imagínese que para probar las cosas tenga uno que estar en el momento determinado y al momento en se producen, ha paso cierto tiempo desde que ocurrieron los hechos y a veces las preguntas se prestan a confusiones, él no sabía de que casa se estaba hablando, no era que se estaban contradiciendo sino que entendían mal las preguntas, estas cosas nos ponen a pensar y a recapacitar, porque cosas como estas nos están perjudicando a todos, esta persona está en el interior, es muy fácil culpar a un funcionario que no pudo venir, el esposo de la señora iba a hacer todo lo posible para que ella viniera, hay que ver todo lo que ha venido ocurriendo a través del juicio, ellos se quedaron en la casa y se llevaron una cantidad de cosas increíbles, desaparecieron cosas innumerables, hasta fotografías de cinco generaciones de la familia, es fuerte porque uno confía en la justicia y ahora por mecanismos de pura carpintería no se pueden lograr las cosas, es todo…”.-

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  2. - DECLARACIÓN rendida por el funcionario A.H.A.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Mi actuación estuvo relacionada con el funcionario P.M. practicando una experticia de avaluó real la cual tiene como finalidad determinar el valor de determinados objetos, se estableció una conclusión que las piezas estaban valoradas en 2.368.000,oo bolívares, para llegar a la conclusión se tomo en cuenta el estado en que se encontraban las mismas tomando en cuenta su uso y estado de conservación, es todo…”. Al ser interrogado respondió: ¿Diga Usted, para el momento en que efectúa la experticia tuvo de vista y manifiesto todos los objetos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, por que se llama avalúo real? Respuesta " porque se le da el valor real a la pieza que se está evaluando"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas piezas evaluó al momento de practicar el avalúo real ? Respuesta " cuarenta objetos "; Pregunta: ¿Diga usted, solo se limitó a efectuar la experticia de avalúo real? Respuesta " si, sólo el avaluó real "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de donde provenían esos objetos? Respuesta " no tengo conocimiento, los objetos los remiten a técnica policial "; Pregunta: ¿Diga usted, puede dar fe que usted efectuó esa experticia? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la ratifica? Respuesta " si, la ratifico”.-

  3. - DECLARACIÓN rendida por el ciudadano L.D.R.M., nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 18-09-1939, edad 64 años, estado civil casado, profesión u oficio Médico, nombre de sus padres V.L. (F) y B.D.L. (V), lugar de residencia San A.d.L.A., Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima, Quinta Mary fina, al lado del Hogar San José, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.040.480, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…En ese domicilio el cual ya he mencionado varias personas, dos adultos y tres jóvenes menores de edad, por cerca de veinte días permanecieron en esa vivienda en vista que nos encontrábamos de viaje, entrando y saliendo y fuimos objeto de la mas grande humillación que puede tener una familia en vista de que en mi hogar se llevaron actos de distinta naturaleza, hubo lascivia se violaron niños que estaban participando en el hurto calificado por los mismos adultos y luego se sustrajeron todas las cosas intimas de una familia, televisores, equipos de sonidos, toda la bisutería semi preciosas y preciosas todo lo que acumula una señora con el correr del tiempo, ropas, licores, botas, igual del lado masculino mis equipos médicos que fueron sustraídos, no quedó ni un plato, con el correr del tiempo es que uno se da cuenta de todo lo que falta, esas personas extrañas se bañaban y hacían lo que les daba la gana en ese hogar, todas las cosas sustraídas pasaban los cien millones de bolívares se pueden dar una idea de cómo sería la situación y la manera humillante que se trata un hombre, yo creo en la justicia, pero la humillación es muy grande y así sucedió yo confió que este honorable Tribunal y honorable Fiscal y defensora que ese es mi dolor que yo he planteado, eso nos ha cambiado el curso de la vida…”. Al ser interrogado respondió: ¿mencionó que esos hechos ocurrieron durante su ausencia, alrededor de veinte días, recuerda esa fecha? Respuesta " no recuerdo bien, pero podría averiguarlo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo permanecieron fuera de su residencia? Respuesta " treinta días aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se fueron de viaje su vivienda se quedó sola? Respuesta " una señora vecina a la cual conocíamos de muchos años le dejamos una llave no para que entrara a la casa sino al área del jardín a darle comida a los perros, uno de los hijos de ella tenía relación con esas personas que cometieron el hecho "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el nombre de esa vecina? Respuesta " la señora PAULA "; Pregunta: ¿Diga usted, como afirma que el hijo presuntamente de esta señora estuvo involucrado en estos hechos? Respuesta " porque el mismo lo notificó, fue detenido y no dejaron detenido a su hermano, se llama A.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, como obtuvo esa información que el muchacho estuvo involucrado, su mama se lo manifestó? Respuesta " también, y en su cuarto se encontraron los objetos "; Pregunta: ¿Diga usted, recuperó todos los objetos? Respuesta " no, se recuperaron algunos, apenas llegué de viaje a través de la grabadora se descubrió lo que sucedió en la casa, acudimos a la policía y los capturaron, se capturó a un menor y posteriormente por ese menor se llegó a los demás "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa grabación que menciona dice que pudo determinar la identidad de las personas que ingresaron y que guardaban relación con la persona y objetos encontrados en la casa de la señora PAULA? Respuesta " los objetos encontrados en su casa fue algo insignificante al lado de lo que se había perdido "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de la identidad de las personas que se introdujeron en su casa? Respuesta " si tuve conocimiento, con los padres de los menores y todo, estuvimos también en el juicio de los menores y en ese ellos declararon que habían sido violados "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos menores eran? Respuesta "tres menores "; Pregunta: ¿Diga usted, la identidad de las personas adultas, tuvo conocimiento de los nombres? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales eran? Respuesta " S.R.L. Y LAVARCA ROBINSON y dos menores V.A., su hermano ALFONSO "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que los cuerpos lograron incautar los objetos que se encontraban en la casa de la señora PAULA, estuvo presente? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como llegan los objetos a casa de la señora PAULA? Respuesta " debe ser porque el joven los llevó para allá, ella los encontró y colaboró a devolverlos, como madre estaba en conocimiento pero colaboro "; Pregunta: ¿Diga usted, donde recuperan los objetos? Respuesta " en una empresa que queda en carrizal que hay un anexo donde está el vigilante que era hermano o familia de uno de los acusados "; Pregunta: ¿Diga usted, ese hermano le hizo entrega a usted de todos los objetos? Respuesta " a mi no, al los funcionarios del cuerpo "; Pregunta: ¿Diga usted, esta persona manifestó cual era la procedencia de esos objetos? Respuesta " que su hermano los había llevado para que los guardara "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre? Respuesta " no, eso quedó anotado en la policía "; Pregunta: ¿Diga usted, de la persona que le suministro la información recuerda el nombre? Respuesta " no, eso quedó todo anotado "; Pregunta: ¿Diga usted, como llevó los objetos esa persona ? Respuesta " lo llevó en un carro azul propiedad del señor acá presente, señalando al acusado"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted señala al señor acá a quien se está refiriendo? Respuesta " al acusado "; Pregunta: ¿Diga usted, que acusado? Respuesta " el que está aquí presente, señaló a S.L. "; Pregunta: ¿Diga usted, como puede aseverar eso? Respuesta " no puedo aseverar nada, lo que pasa es que el otro acusado dijo que había llevado los objetos hasta ese sitio y se llevaron detenido el vehículo inclusive”, ¿usted se encontraba en la vivienda al momento que ocurren los hechos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio a los sujetos que hurtaron los objetos de su vivienda? Respuesta " no los vi porque no me encontraba pero a través de las pesquisas se supo quienes eran "; Pregunta: ¿Diga usted, podría señalar exactamente en que residencia fueron conseguidos los objetos de su pertenencia y el nombre de los propietarios de la misma? Respuesta " la policía nos llevo al sitio donde fueron encontrados, la encargada era la señora PAULA, la cual la vendieron y el anexo era de un familiar del acusado "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre de ese acusado que menciona? Respuesta " no, debe estar en el registro de la policía "; Pregunta: ¿Diga usted, puede aseverar o asegurar que el ciudadano aquí presente en algún momento llevó esos objetos en su vehículo? Respuesta " no lo puedo asegurar si oí a las personas que mencionaron que el quinto viaje que el hizo los levó a casa de su mamá y la esposa dijo que los llevaron también a higuerote "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en la residencia del ciudadano S.L.? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si había algún objeto de su pertenencia? Respuesta " eso estaba oscuro el ambiente era oscuro y no se pudo observar nada "; Pregunta: ¿Diga usted, puede asegurar que en esa residencia encontró bienes de su pertenencia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le dejó las llaves de su residencia? Respuesta " a la señora PAULA "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe los nombres de los sujetos que se introdujeron en su residencia? Respuesta " los que la policía detuvo” ¿usted fue conjuntamente con los funcionarios policiales a las distintas casas de los presuntos autores, puede especificar si en casa del acusado se encontraron objetos de su propiedad? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en la empresa donde se encontraron algunos objetos, el cual usted refiere que era hermano de uno de los acusados, él era hermano del acusado presente en esta sala? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, era hermano de otro acusado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como tiene conocimiento que el acusado con su vehículo automotor traslado los objetos fuera de su casa? Respuesta " por lo manifestado por la mama de los menores, otros testigos, jugando yo al detective por decirlo así "; Pregunta: ¿Diga usted, algún testigo del hecho o alguna persona distinta a los involucrados le pudieron hacer referencia que los vieron trasladando los objetos hacia otro lado? Respuesta " no”.

  4. - DECLARACIÓN rendida por el funcionario P.R.M.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…La presente averiguación fue iniciada por nuestro despacho, se realizo una inspección ocular a una vivienda donde supuestamente se había realizado un hecho punible, pudimos percatarnos que las puertas internas presentaban violencias, muchas de ellas de diferentes ángulos, donde nos mostraban que varias de las puertas presentaban violencia, como también pudimos percatarnos que una caja de seguridad presentaba signos de violencia, posteriormente se realizo inspección ocular a otra vivienda ubicada en carrizal donde se localizaron varias evidencias de interés criminalístico relacionadas con el caso, posteriormente a una vivienda adyacente a la primera no se localizaron evidencias pero se le realizo una inspección ocular, en mi experticia hice avaluó real a varios objetos colectados en las tres inspecciones con el fin de dejar constancia de su valor real, sus características y el estado en que se encuentran, le hicimos inspección aun vehículo marca Chevrolet modelo Malibú el día 22 a las 10 y 05 de la noche, donde se colectó en el interior de la maleta un receptáculo tipo bolso en el cual se leía la inscripción KAEPA BASICS, en el interior del mismo se encontraba otro receptáculo mas pequeño el cual tenía en su interior varias prendas, un reloj, una cadena, una pulsera, que fueron colectadas como evidencia de interés criminalístico, se realizó visita domiciliaria y como experto realicé la inspección ocular del inmueble en el cual se hace la visita domiciliaría y dejo constancia de los objetos incautados en esa visita domiciliaria, la cual se practicó en la residencia ubicada en la zona industrial de carrizal, adyacente a la CANTV, casa sin número, es todo…”. Al ser interrogado respondió: ¿en la inspección ocular que se efectúa en carrizal que objeto de interés criminalístico colecto? Respuesta " un equipo de sonido, unas cornetas, unas mancuernas, y un televisor de 19 pulgadas "; Pregunta: ¿Diga usted, menciono en su declaración que algunas puertas de la referida vivienda se encontraban violentadas, podría explicar si eran en la parte de adentro o en la de afuera? Respuesta " según recuerdo las violencias tenían diferentes puntos de iniciación, todas estaban adentro pero violentadas en diferentes puntos, lo cual se notaba por el punto de inicio o de apoyo del objeto con que se realiza la violencia "; Pregunta: ¿Diga usted, como es eso? Respuesta " cuando se utiliza por ejemplo un tubo, el punto donde se apoya para hacer la fuerza es el punto de iniciación de la violencia "; Pregunta: ¿Diga usted, solo las puertas estaban violentadas? Respuesta "había un sistema de caja fuerte que también presentaba signos de violencia "; Pregunta: ¿Diga usted, solo las puertas y caja fuerte estaban violentadas? Respuesta " según lo plasmado aquí solo las puertas y la caja fuerte "; Pregunta: ¿Diga usted, en la inspección del vehículo, cuales fueron los objetos localizados de interés criminalístico? Respuesta " un reloj, una gargantilla y una pulsera, aparte de los dos receptáculos "; Pregunta: ¿Diga usted, el reloj que acaba de mencionar que fue ubicado en el vehículo, ubíquemelo en el avalúo real que practicó y diga si tuvo de vista y manifiesto el mismo? Respuesta " si lo tuve de vista y manifiesto, es el numeral 24 de la experticia de avalúo real, al igual que un reloj pulsera color plateado sin serial aparente con la mica fracturada, se observa usada y en normal uso de conservación "; Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos objetos practicó el avalúo ? Respuesta " a cuarenta piezas "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo de vista y manifiesto todas esas piezas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que es un Avalúo Real? Respuesta "es una experticia que se le realiza a un objeto para dejar constancia de su existencia, su uso, su estado de conservación y el monto por el cual está valorado "; Pregunta: ¿Diga usted, ratifica el avalúo practicado? Respuesta " si lo ratifico "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su participación en ese allanamiento? Respuesta " mi participación es netamente como técnico soy promovido por la parte de investigación para que una vez en el sitio del suceso deje constancia con la inspección ocular de lo allí encontrado "; Pregunta: ¿Diga usted, igualmente su participación como técnico en el allanamiento efectuado en la urbanización la suiza, solo se limitó a dejar constancia de lo localizado en el lugar? Respuesta " sólo dejamos constancia del lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, dejan constancia de lo incautado por los demás funcionarios? Respuesta " dejo constancia de lo que yo veo, los investigadores hacen su pesquisa y yo solo me acojo a realizar la inspección ocular, si llego a un sitio determinado y veo un objeto que pueda tener internes criminalístico dejo constancia de ello "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron los objetos que usted vio y de los cuales se dejo constancia por usted en las dos direcciones? Respuesta " en carrizal se localizan unos equipos, unas mancuernas, unas cornetas y un televisor de 19 pulgadas y en el de la Suiza un televisor de 13 pulgadas "; Pregunta: ¿Diga usted, podría explicar en el momento en que acompaña a los funcionarios que efectúan el allanamiento cual fue su participación? Respuesta " mi participación siempre es técnica "; Pregunta: ¿Diga usted, participa en el allanamiento? Respuesta " en la parte policial hay dos tipos de personas, el técnico y el investigador, somos funcionarios igual pero con funciones distintas si yo veo y colecto algún objeto de interés criminalístico dejo constancia de ello "; Pregunta: ¿Diga usted, suscribió las actas de visitas? Respuesta " al estar presente en el sitio firmo las actas como funcionario actuante”, ¿refiere que hizo una inspección ocular en una vivienda ubicada en carrizal, se dejó constancia a quien pertenecía la misma? Respuesta " no me encargo de esas circunstancias, solo se deja constancia de las características de la misma y lo que se localice”; Pregunta: ¿Diga usted, refiere que se encontraban algunas puertas violentadas, las mismas son internas o son puertas para entrar a la vivienda? Respuesta " según mi inspección la puerta principal de la vivienda no presenta signos de violencia, las que presentan signos de violencia son las que siguen "; Pregunta: ¿Diga usted, realizó una inspección ocular a un vehículo tipo Malibú? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora la realizó? Respuesta " las diez y cinco horas de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de realizarla que personas se encontraban? Respuesta " dejo constancia del investigador y de mi persona "; Pregunta: ¿Diga usted, quien fue el investigador? Respuesta "C.M. "; Pregunta: ¿Diga usted, acaba de manifestar que en las actas de visita domiciliaria debe firmarlas, las actas policiales como tal también debe firmarlas? Respuesta " depende del criterio de cada funcionario, si el funcionario investigador considera que debo firmarla, lo hago, pero en las visitas domiciliarias tengo que dar fe de la misma "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si los funcionarios actuantes tenían orden de allanamiento para ingresar a la residencia? Respuesta " no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda a quienes pertenecían esas residencias? Respuesta " no corresponde a mi persona, solo me ocupo de mi trabajo, del área técnica, eso corresponde al investigador "; Pregunta: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban en la visita domiciliaria? Respuesta " el comisario J.L., C.M.J.A. y mi persona "; Pregunta: ¿Diga usted, estaban los testigos? Respuesta " yo estoy pendiente de mi trabajo no de las personas que se encuentran en el lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, realizó las inspecciones con que otro funcionarios? Respuesta " cada inspección menciona al funcionarios actuante, es realizada por mi persona y el detective C.M. que es quien inicia la investigación, a excepción de la inspección al vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, en que se basan para considerar a una evidencia como de interés criminalístico? Respuesta " en este caso nos guiamos por la denuncia y si localizamos esos objetos a los que se refiere son de interés criminalístico "; Pregunta: ¿Diga usted, como tuvieron conocimiento que esos objetos eran los relacionados con el hecho? Respuesta " eso es determinado posteriormente con otras experticias”. ¿Que es un receptáculo? Respuesta " es una palabra técnica utilizada para identificar un objeto que es conocido como bolso, bolsa, etcétera, nosotros los llamamos receptáculo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando refiere que la puerta principal no estaba violentada y que las demás si lo estaban, a que se refiere? Respuesta " a otras puertas de la vivienda "; Pregunta: ¿Diga usted, refirió que practicó avalúo real a cuarenta objetos sin embargo en las inspecciones se colectaron pocos objetos, donde fueron encontrados los mismos? Respuesta "al practicar el avalúo se deja constancia del objeto más importante, por ejemplo si hay un equipo dejan constancia que se colectó un equipo y al efectuar el avalúo se mencionan todas aquellas partes que forman parte del mismo, por ejemplo cornetas, cables, etcétera "; Pregunta: ¿Diga usted, los objetos fueron incautados por su persona ? Respuesta " por mi persona y otros expertos, yo doy fe de los objetos colectados por mi persona pero le realizo experticia a todos los objetos que son entregados "; Pregunta: ¿Diga usted, los objetos que fueron colectados en el vehículo se les practicó el respectivo avalúo real? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si identifica la residencia en la cual se incautaron los objetos? Respuesta " era en la residencia de carrizal, allí se encontraron parte de los objetos”.

  5. - DECLARACIÓN rendida por el funcionario J.A.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Nos trasladamos a la casa de la zona industrial de carrizal, buscamos dos testigos y se practico la inspección localizándose un equipo dos cornetas y unas pesas de hacer ejercicio, posteriormente nos trasladamos a la urbanización la suiza e ingresamos a una vivienda donde se practicó inspección ocular y se localizó un televisor de 13 pulgadas en buen estado de uso y conservación, es todo…”. Al ser interrogado respondió: ¿en la inspección ocular practicada en carrizal puede indicar el lugar donde se incautaron los objetos? Respuesta " arriba de una pared y en el piso "; Pregunta: ¿Diga usted, el televisor también estaba encima de esa pared? Respuesta " no, estaba arriba de una vitrina que estaba frente a la pared "; Pregunta: ¿Diga usted, en la segunda inspección realizada en la suiza el televisor incautado donde se encontraba? Respuesta " en una habitación, arriba de un estante "; Pregunta: ¿Diga usted, solo su actuación se refirió a efectuar inspecciones oculares? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, ratifica el contenido de cada una de esas actuaciones a las que hizo referencia? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente al practicare las mismas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la visita domiciliaria que efectuó con los otros funcionarios? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, podría indicar donde fueron incautados los artefactos? Respuesta " arriba de una pared estaba el equipo de sonido y en el piso estaban unas pesas "; Pregunta: ¿Diga usted, participo en la visita domiciliaria de la Suiza? Respuesta " si, se halló un televisor en una habitación "; Pregunta: ¿Diga usted, se hicieron acompañar de testigos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de todos los objetos que acaba de mencionar incautaron otros objetos? Respuesta " no, estaban los dos equipos las dos cornetas, las pesas "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de los testigos había otra persona que los acompañaba para el momento de allanamiento? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, no había mas ninguna persona? Respuesta " si, ahora que lo recuerdo, iba la parte agraviada "; Pregunta: ¿Diga usted, puede aseverar que iba la víctima aún cuando primero mencionó que no iba nadie mas que los testigos? Respuesta " si, la parte agraviada estaba presente "; Pregunta: ¿Diga usted, la víctima reconoció los objetos como de su propiedad? Respuesta " si”; ¿en esas inspecciones se señalan los lugares, se señala a quien pertenecían esas viviendas? Respuesta " en la inspección técnica solo se deja constancia del lugar y lo que se encuentra en la vivienda, lo referente a los dueños de las mismas y los testigos se deja presente es en el acta del investigador "; Pregunta: ¿Diga usted, acompañaba a los funcionarios cuando realizaban la visita domiciliaria? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estos tenían orden de allanamiento para ingresar a dicha residencia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, puede señalar a quienes pertenecían las residencias a las cuales se les efectuó la vista domiciliaria? Respuesta " no recuerdo, fue en la casa del señor, señaló a S.L. "; Pregunta: ¿Diga usted, él se encontraba presente en la vivienda? Respuesta " no, nos atendió una señora "; Pregunta: ¿Diga usted, como puede aseverar que la vivienda era del señor S.L.? Respuesta " no recuerdo, estaba era la señora "; Pregunta: ¿Diga usted, lo vio en esa residencia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, no puede aseverar que él era el propietario de esa residencia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que estuvo en dos visitas domiciliarias? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar las direcciones? Respuesta " una en carrizal en la zona industrial y la otra en la urbanización la suiza, no recuerdo dirección exacta, nombre de calles o números de las casas "; Pregunta: ¿Diga usted, en la dirección de la suiza fue donde les atendió la señora? Respuesta " si, fue en la Suiza "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de su persona quines mas practicaron la visita domiciliaria? Respuesta " C.M., L.L., P.M. y mi persona "; Pregunta: ¿Diga usted, que se incautó en la visita domiciliaria? Respuesta " dos equipos de sonido, dos cornetas y unas pesas y en la suiza un televisor de 13 pulgadas "; Pregunta: ¿Diga usted, esa dirección es donde se encontraba la señora? Respuesta "si”; ¿en la inspección ocular que refirió se efectuó en la suiza, que evidencias de interés criminalístico se incautaron? Respuesta " se localizó un televisor, la puerta era de metal y tenía su sistema de seguridad en buen estado "; Pregunta: ¿Diga usted, por que personas fueron atendidos en la suiza? Respuesta " por una señora "; Pregunta: ¿Diga usted, ella fue la que los atendió? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, y en carrizal quien los atendió? Respuesta " dos señores y una señora, no recuerdo muy bien "; Pregunta: ¿Diga usted, ambas visitas se hicieron sin orden de allanamiento? Respuesta " si " "; Pregunta: ¿Diga usted, por que señalo al acusado si el no se encontraba presente ese día? Respuesta " no recuerdo donde fue que lo vi, creo que fue en la suiza”.-

  6. - DECLARACIÓN rendida por el funcionario J.G.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Se practico una experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería y motor a un vehículo a los fines de determinar su originalidad, es todo…”. Al ser interrogado respondió: ¿cuando efectuó esa experticia tuvo de vista y manifiesto el referido vehículo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su actuación como experto? Respuesta " estudiar los seriales identificativos del vehículo y determinar si han sufrido o no alguna modificación "; Pregunta: ¿Diga usted, solo se limita a determinar la originalidad de los seriales? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene algo que ver con la parte interna del vehículo? Respuesta " uno la puede ver, pero a los fines de buscar alguna evidencia de interés criminalístico se encargan los técnicos "; Pregunta: ¿Diga usted, practicó usted esa experticia? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, ratifica el contenido de la experticia? Respuesta " si”; ¿usted ratifica el contenido de la experticia practicada? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es su firma? Respuesta " si”.

  7. - ACTA POLICIAL, de fecha 22-09-2002, suscrita por los funcionarios C.M., J.L., P.M. y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Iniciando las investigaciones relacionadas con el legajo G243.953, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, siendo las 04:30 horas de la tarde del día 21/09/2.002, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario J.L. y Agente P.M., hacia la residencia ubicada en la Urbanización La Suiza, Calle Paracaima casa sin número, Al Lado del Hogar San José, San A.d.L.A.d.E.M., lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se investiga, una vez en la mencionada dirección, fuimos atendidos por el ciudadano: L.D.R.M.V., titular de la cédula V- 01.740.4180 (sic), ampliamente identificado en actas que anteceden, como victima y denunciante, quien luego de estar impuesto del motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso a la vivienda, por lo que procedimos a realizar la inspección Ocular correspondiente, la cual consigno mediante la presente acta, de igual forma nos ihizo (sic) entrega de los objetos regresados por la ciudadana PAULA, los cuales resultaron ser los siguientes: Un Teléfono Fax Marca Panasonic, Modelo KXFP80, Serial NJO7094, un Un (sic) Morral Negro de color Gris, denominado Koala, Marca Nómada, contentivo en su interior de Tres candados uno de color negro de combinación marca bally, Uno marca cisa y uno de color plateado sin marca aparente, Una Estención (sic) para Micrófonos, lapiceros y Marcadores Varios, dos Micro Casete, marca Panasonic, Dos Muñequeran (sic) Anatómicas, Una Muñequera de cuero, sin marcas aparentes, Una Grapadora Pequeña, Marca Boston, Dos Cajas de grapas lisas, marca Boston, Un Corta Cutícula, Un Lápiz Adhesivo, dos llaveros con cadena, sin marcas aparentes y una llave mecánica de color plateada, sin marca aparente un destonillados (sic) de doble punta; Un Morral pequeñote materia sintético de color gris, marca KS18, Una Calculadora marca Logitach, modelo LC823, de color negro en regular estado de uso y conservación, un teléfono inalámbrico marca Unidem, Seria 84116898, Un Tensionetro (sic) de pulsera, marca M.P., Una linterna de lectura de color negro y naranja elaborada en materian (sic) sintético, sin marca ni serial aparente, Una Gravadora (sic) Marca Sony, modelo M529V, Serial 157793, contentiva de un micro casete, Marca Panasonic. Posteriormente el ciudadano L.D.R.M.V., titular de la cédula V-01.740.4180 (sic) nos condujo a la residencia PAULA, quien reside en la Calle Paracaima, quinta La chiripa, urbanización La Suiza, San A.d.L.A.d.E.M.; una vez en la mencionada dirección, fuimos atendidos por la ciudadana ESCALONA PABLA…quien luego de estar impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente la misma es quien localiza dichos objetos debajo del lavamanos de su hijo VICTOR, quien para el momento se encuentra, en la localidad de Caucagua Estado Miranda, solicitando que ingresáramos a la residencia, con la finalidad que el ciudadano L.D.R.M.V., ubique alguna otra de sus pertenencias, por lo que todos conjuntamente ingresamos a la misma, realizando una búsqueda, procediendo la ciudadana en cuestión a hacernos entrega de los siguientes objetos: Una carpeta tipo Porta Folios, elaborada en material sintético de color negro, marca Pilestar, Una Lámpara de lectura, con su respectivo transformador de 120 Voltios, un Poncho de material sintético de color amarillo, talla 52 X 80, Nueve pares de Guantes quirúrgicos, un cortador Exacto de material sintético de color Cronometro Digog, Tres Micrófonos, uno marca Phillis, sin serial aparente, otro sin marca ni serial y uno marca Veridigme B, Modelo 5155A, Un Transformados Universal de 120 Voltios, Un Estuche de Audio cables número 26 y cables de radio conectadores varios; Siendo los mismos reconocidos por la victima, como de su propiedad, quedando incautados en calidad de evidencia, seguidamente nos trasladamos a esta oficina con todos los objetos mencionados, la victima y la ciudadana ESCALONA PABLA, para recibirle la respectiva entrevista, al salir del sector, siendo las 07:30 horas de la noche del día 21/09/2.002, la ciudadana que nos acompaña, señala a su hijo ALFONSO, con dos ciudadanos presuntamente participes del hecho que se investiga, mencionándolos como JAVIER Y EL PROFESOR, deteniéndonos, al conversar con los mismos, adoptaron una actitud agresiva, por que fueron trasladados a esta oficina junto con el adolescente hijo de la ciudadana ESCALONA PABLA, de nombre SERINZA ESCALONA M.A.…y el vehículo propiedad del ciudadano mencionado como EL PROFESOR, una vez en esta oficina quedaron identificados los ciudadano como: R.J. LAVARCA SEMECA…quien aparece mencionado en actas que anteceden como JAVIER y el ciudadano L.S.R.…quien aparece mencionado como EL PROFESOR, Propietario del vehículo, marca Chevrolet, Modelo Malibú año 1.980, color a.c., tipo sedan, placas MBY558, serial de carrocería 1T19AAV309600, por lo que procedimos a realizar la Inspección Ocular a dicho vehículo según lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este detenido en la sede de este despacho conjuntamente con los ciudadanos R.J.L.S., titular de la cédula de identidad 12.254.592 y L.S.R., titular de la cédula de identidad V-06.313.792; de igual forma manifestó el ciudadano: R.J.L. (sic)SEMECA, cédula de identidad V – 15.254.592, manifestó haber actuado de forma irresponsable y encontrarse arrepentido de los ocurrido, señalando que parte de los objetos se encuentran en la residencia de su hermano LAVARCA SEMECA R.M., quien reside en un anexo de la cauchera Godd Year de la zna industrial de carrizal Estado Miranda, frente a la fabrica Confort, por lo que siendo las 09:20 horas de la noche el día 21/09/2.002, se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal de Guardia por el Ministerio Público del Estado Miranda, Doctora J.F., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, quien luego de estar impuesta de los hechos que se investigan y de las circunstancias de la presente investigación, indico se prosiguiera con las investigaciones pertinentes en procura de ubicar alguna otras evidencias de interés criminalístico, en cuanto al adolescente alguna otras evidencias de interés criminalístico, en cuanto al adolescente SERINZA ESCALONA M.A., se le permita retirarse con su representante legal luego de recibida la respectiva entrevista; para el momento se encontraban presentes en esta oficina los ciudadanos CANELONES ERMINIO…y el ciudadano CESTARIO ARVELO M.S.…para que prestaran su colaboración como testigos de las visitas domiciliarias a practicarse según lo pautado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en la vivienda donde el ciudadano R.J.L.S., guardo los objetos producto del hecho que se investiga, así como la del ciudadano L.S.R., por lo que siendo las 11:00 horas de la noche del día 21/09/2.002, se constituyo comisión de esta oficina integrada por los funcionarios sub. Comisario J.L., Agente P.M., J.A. y mi persona, acompañados por la victima de la causa ciudadano L.D.R.M.V., titular de la cédula de identidad 01.740.4180 y los ciudadanos CAMVELONES E.R., titular de la cédula V-09.156.678 y el ciudadano: CESTARIO ARVELO M.S., titular de la cédula de identidad V-02.152.292; hacia la vivienda ubicada en un anexo de la cauchera Godd Year de la zona industrial de carrizal frente a la fabrica de Confort, Carrizal Estado Miranda, conducidos por el ciudadano R.J.L.S., titular de la cédula de identidad 15.254.592, lugar donde reside el ciudadano LAVARCA SEMECA R.M., una vez en dicha dirección fuimos atendidos por este ciudadano…quien luego de esta impuesto del motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso a su domicilio, donde se ubicaron los siguientes objetos: Planta Ecualizador, sin Marca Aparente, Serial A52317, Un Radio sintonizador, Marca Kenwood, Modelo KT830, Serial 510522, una Almohada tipo cojin, de pequeño tamaño de color azul elaborada en tela del tipo Pana, Un Ecualizador Marca Tandberg, Modelo Ted330, Serial 4174066, Dos de Cinco libras, Una toalla de color Verde, Marca Wam sutta, Un Resurte para Pies y Manos, Una Cuerdaz con cordón de nylon tejido y empuñadoras de madera, Un Cinturón de material sintético de color negro, Marca Harbinger, Una Cabesera de color Negro; siendo todos ellos reconocido por la victima ciudadano L.D.R.M.V., titular de la cédula V 01.740.418, como de sus propiedad, siéndole librada boleta de citación a los ciudadanos LAVARCA SEMECA R.M. Y GONZÁLEZ JESUS AGUSTIN…quien para el momento de realizar la visita domiciliaria, se encontraba presente y manifestó que todos los objetos incautados, fueron trasladados a ese lugar, por un sujeto desconocido para el, de piel trigueña, de contextura fuerte, que tripulaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, de color a.c., por lo que de igual forma le fue librada la correspondiente boleta de citación, a objeto que rinda la respectiva entrevista en torno a lo ocurrido; siendo esta misma comisión nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano L.S.R.…siendo igualmente guiado por el ciudadano R.J.L. SEMECA…quien en el camino señalo que su persona y el ciudadano L.S.R., dejaron abandonados en los lindero de la Calle el Curtidor de la Urbanización La Suiza, San A.d.l.a.d.e.M., un objeto de color blanco parecido a un ayudante de cocina y dos maletas una roja y otra de colores rojo y azul al momento de iniciar el recorrido por la mencionada calle el ciudadano en cuestión, señalando que a un lado del camino arrojaron el objeto parecida a una ayudante de cocina, por lo que al detenernos, y dirigir nuestra atención a la parte semi boscosa de la zona, se ubico un extractor de jugos marca General Electri, Marca Champion, serial W414537, Modelo Juicer, el cual fue reconocido por la victima como de su propiedad en presencia de los testigos que nos acompañaban, al continuar el recorrido con destino a la residencia a visitar, el ciudadano R.J.L.S., señaló que en la parte baja del sector en una quebrada, fue donde arrojaron las maletas, siéndonos señalado el lugar por este, donde efectivamente se localizaron dos maletas con las siguientes características: Una marca BCB Sport, elaborada en material sintético de tipo tela de colores Azul y Roja, completamente bacía y Una marca American Turister, elaborada en material sintético de color Rojo, ambas completamente bacías, siendo reconocidas por la victima como de su propiedad en presencia de los testigos que nos acompañaban, una vez en la vivienda del ciudadano L.S.R.…siendo las 01:00 horas de la mañana del día 22/09/2.002, fuimos atendidos por la ciudadana R.B.M.D.V., quien luego de esta impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser efectivamente cónyuge del ciudadano L.S.R.… quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso al interior de la vivienda, por que procedimos a realizar la Visita domiciliaria, no se logró la ubicación de ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que consigno mediante el presente acto, las Actas Visitas Domiciliarias Realizadas, de igual forma dejo constancia que fueron realizadas Inspecciones Oculares en los lugares donde se localizaron los objetos abandonados y las viviendas donde se realizaron las Visitas Domiciliarias en cuestión, las cuales consigno mediante la presente acta…”.

  8. - INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 21-09-2002, practicada por los funcionarios C.M., J.L., P.M. Y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en anexo a cauchera GOOD YEAR, frente a colchones Confort, Carrizal, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…en zona industrial de Carrizal, adyacente a la C.A.N.T.V. casa sin número, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó efectuar una inspección ocular de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Pena, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca piso de cemento en su totalidad, paredes de concreto, techo de asbesto, elemento estos para el momento de realizar la presente inspección ocular correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada la fachada de esta se encuentra protegida por una puerta de metal tipo batiente de una sola hoja con sus sistemas de seguridad a base de cerradura y llave, en buen estado de funcionamiento, traspuesta la misma se visualiza un espacio pequeño el cual funge como dos habitaciones encontrándose esta equipada de la siguiente forma en el lado izquierdo adyacente a la puerta se localiza una nevera en regular estado de orden, seguidamente se aprecia un sistema de cama individual en regular estado de orden, en frente de esta se localiza una ventana que permite la visibilidd a un espacio destinado a la cocina y el baño encontrándose estos en regular estado de orden posterior a la cama antes mencionada se visualiza una pared de un metro y medio de alto y sobre este se localizan dos cornetas musicales y dos equipos de música en buen estado de orden, sobre la superficie del piso se localiza cuatro mancuernas de color azul para levantar pesas, seguidamente después de la pared se localiza una cama tipo litera en regular estado de orden al frente de esta se observa un mueble tipo vitrina en buen estado de orden, sobre este se localiza un televisor de 19 pulgadas a color en buen estado de orden…”.

  9. - INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 21-09-2002, practicada por los funcionarios C.M., J.L., P.M. Y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en La Suiza, San A.d.l.A., Estado Miranda, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “… una puerta de madera pintada de color blanca notándose parcialmente violentada, con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave violentada… la entrada del consultorio protegida por una puerta de madera tipo batiente de una sola hoja con sus sistemas de seguridad a base de cerradura y llave parcialmente violentada… la entrada de una habitación… protegida por una puerta… a base de cerradura y llave parcialmente violentada… un sistema de caja fuerte con evidentes signos de violencia…”.-

  10. - INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 22-09-02, practicada por los funcionarios C.M. y P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo marca Chevrolet Modelo Malibú, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Estacionamiento de la Delegación de Los Teques, Estado miranda, luaar en el cual se acordó efectuar una inspección ocular de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de los siguiente: en el precitado lugar se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color AZUL, año 80, tipo SEDAN, placas MBY-558, serial de carrocería 1T19AAV309600; clase AUTOMOVIL, el referido vehículo al ser inspeccionado en su parte externa se observa en regular estado de uso y conservación, así mismo se visualiza la cerradura de la maleta violentada, al ser inspeccionada en su parte interna se observa en regular estado de uso y conservación, de igual forma se le observa en el tablero un espacio rectangular vacío utilizado comúnmente para radio reproductor, como también se localiza en el interior de la maleta un receptáculo tipo bolso de fibras naturales color negro y marrón marca KAEPA BASICS, contentivo en su interior de un bolsito de material sintético color negro, presentando en su interior un reloj de pulsera color plateado sin marca aparente presentando una inscripción que se l.Q.J.M., con la mica fracturada, una cadena tipo gargantilla de color plateado, una pulsera de color plateada con las inscripciones que se l.M.I.I., todas esta piezas fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico…”.

  11. - EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 23-09-02, practicada por los funcionarios J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo marca Chevrolet Modelo Malibú, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…CONMEMORATIVO: Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO: Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos se procede a la inspección de un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento de esta Delegación, reuniendo las siguientes características: clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color AZUL, placas MBY-558. El mismo posee un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES. (2.000.000. Bs.) PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio presentando el serial de carrocería 1T19AAV309600 y serial de motor 1T19AAV309600, apreciándote ambos en estado ORIGINAL.

  12. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-09-2002, suscrita por los funcionarios C.M., J.L., P.M. Y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el inmueble ubicado en anexo a cauchera GOOD YEAR, frente a colchones Confort, Carrizal, Estado Miranda, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado M.C.M., J.L., P.M. Y ALDANA JESUS quienes según el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaran VISITA DOMICILIARIA en el inmueble ubicada en Anexo de Silenciadores Good Year, frente a la fabrica Confort, Zona Industrial de Carrizal, Estado Miranda, donde reside o habita el ciudadano LAVARCA SEMECA RAMUEL MARCAR, hermano del ciudadano R.J.L.S., una vez en la mencionada dirección los comisionados se hacen acompañar por los ciudadanos CANELONES H.R. titular de la cédula V.- 9.156.678 y CESTARIO ARVELO MANUEL , titular de la cédula V.- 02.152.292, quienes serán testigos del presente acto, por que efectúan llamados a la puerta del inmueble, las cuales fueron abiertas por el ciudadano LAVARCA SEMECA RAMUEL MARCOS...,quien luego de estar impuesto del motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso al interior del recinto, Por lo que se procedió a realizar la Inspección en todas las dependencias del lugar, obteniéndose el siguiente resultado Tratase de un inmueble denominado Anexo con dos dependencias elaborado en piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y techo de zinc, y una planta ecualizador sin marca Apoventi serial A52317, un Radio cintonizador marca kenwoood modelo kt8360 serial 510552, una almohada tipo cojin de pequeño tamañote color azul elaborada en tela del tipo Pana, un ecualizador marca tandberg, modelo TCD 33, serial 4174066, 2 cornetas marca UUBL, modelo L65, serial 46997ª y M699 2ª, 2 mancuernas de 5 libras y 2 de dos libras, un taladro de color verdemarca Wan sutta, un resolte para pies y mano, una cuerda con cordón de nillon tegido y empuñadura de madera, un cinturón de material sintético de color negro maraca Habinger, una cabecera de color negro…”.

  13. - EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, de fecha 22-09-04, practicado por los expertos P.M. Y A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…PERITACION, MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitado por la sala de Substanciación de esta Delegación una experticia de AVALUO RELA, la misma versara sobre piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: Las piezas a ser peritas resultaron ser: 01.- Un teléfono Fax marca PANASONIC, modelo KXFP80…valorada en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES…Bs.180.000.00. 02.- Un receptáculo tipo koala de color negro y gris marca NOMADA… valorada en TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000.00. 03.- tres candados de diferentes tamaños… valorada en QUINCE MIL BOLIVARES Bs. 15.000.00. 04.- Una extensión para micrófonos… valorada en TRES MIL BOLIVARES Bs. 3.000.00.05.- Varios lapiceros y marcadores de diferentes tipos y modelos... valorada en CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5.000.00. 06.- Dos Micro casete marca panasonic… valorada en DIEZ MIL BOLIVARES. Bs. 10.000.00. 07.- Dos Muñequeras anatómicas de color blancas… valorada en SIETE MIL BOLIVARES. Bs.7.000.000. 08.- Dos Muñequeras elaboradas en fibras naturales… valorada en DIEZ MIL BOLIVARES. 10.000.00. 09.- Una engrapadora pequeña marca Boston… valorada en DOS MIL BOLIVARES. Bs. 2.000.00. 10.- Dos cajas de grapas lisa marca BOSTON… valorada en CINCO MIL BOLIVARES. Bs. 5.000.00. 11.- Una corta cutícula de color plateado… valorada en TRES MIL BOLIVARES. Bs. 3.000.00. 12.- Un lápiz adhesivo marca SPRITT… valorada en MIL BOLIVARES. Bs. 1.000.00. 13.- Dos llaveros con cadena color plateada… valorada en DOS MIL BOLIVARES. Bs. 2.000.00, 14.- Una llave para mecánica color plateada… valorada en MIL BOLIVARES. Bs. 1.000.00. 15.- Un destornillador punta plana y un punta de estria… valorada en MIL BOLIVARES, Bs. 1.000.00. 16.- Un receptáculo pequeño tipo bolso… valorada en DOS MIL BOLIVARES. Bs. 2.000.00. 17.- Una calculadora color negro marca LOGITACH… valorada en TRES MIL BOLIVARES. Bs. 3.000.00.18.- Un télefono inalámbrico color blanco, marca UNIDEM… valorada en TREINTA MIL BOLIVARES. Bs.30.000.00. 19.- Un tenciometro de pulsera digital, marca M.P., valorada en NOVENTA MIL BOLIVARES. Bs. 90.000.00. 20.- Una linterna de lectura, de color negra y anaranjada… valorada en QUINCE MIL BOLIVARES. Bs. 15.000.00. 21.- Una grabadora marca SONY, modelo M-529V, Serial 157793… valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES. Bs.80.000.00. 22.- Un receptáculo tipo bolso de fibras naturales… valorada en SIETE MIL BOLIVARES. Bs. 7.000.00. 23.- Un receptáculo de material sintetico… valorada en MIL BOLIVARES. Bs. 1.000.00. 24.- Un reloj de pulsera de color plateado sin marca aparente… valorada en DIEZ MIL BOLIVAREZ. Bs. 10.000.00. 25.- Una cadena tipo gargantilla de color plateado… valorada en CINCO MIL BOLIVARES. Bs. 5.000.00. 26.- Una pulsera de color plateado… valorada en QUINCE MIL BOLIVARES. Bs. 15.000.00. 27.- Una planta de sonido… valorada en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES. Bs. 180.000.00. 28.- Un radio sintonizador marca KENWOOD, modelo KT830, valorada en CIENTO SESENTA MIL. Bs. 160.000.00. 29.- Un Ecualizador de sonido marca TANDBERG, modelo TCD330, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Bs. 200.000.00. 30.- Una Almohada tipo cojin eléctrico… valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES. Bs. 80.000.00. 31.- Dos cornetas marcas UB1, modelo L65… valorada en TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES. Bs. 380.000.00. 32.- Cuatro mancuernas, 2 de cinco libras y 2 de dos libras… valorada en SESENTA MIL BOLIVARES. Bs. 60.000.00. 33.- Una toalla elaborada en fibras naturales de color verde marca WAM UTTA… valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES. Bs. 40.000.00. 34.- Un resorte para deportes… valorada en QUINCE MIL BOLIVARES. Bs. 15.000.00. 35.- Una cuerda de material sintético con empuñadura de madera… valorada en OCHO MIL BOLIVARES. Bs. 8.000.00. 36.- Un cinturón de material sintético de color negro, sin marca aparente… valorada en DOS MIL BOLIVARES. Bs.2.000.00. 37.- Dos maletas grandes elaboradas en material sintético… valorada cada una en OCHENTA MIL BOLIVARES para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLILVARES…Bs. 160.000.00. 38.- Un extractor de jugo marca CHAMPIOM serial W414537… valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Bs. 200.000.00. Un teléfono celular marca Nokia sin serial aparente… valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Bs. 200.000.00. 40.- Una aspiradora portátil de color negro… valorada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. Bs. 150.000.00. EN CONSECUENCIA SE LLEGO A LA SIGUIENTE CONCLUSION. En la presente experticia de Avaluo Real, se tomo en cuenta la marca, el uso al que esta destinado y el estado actual de cosevación por lo que alcanza un valor real de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY OCHO MIL BOLIVARES….Bs.2.638.000.00…”.-

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario A.A., Experto adscrito a la Sub Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo manifestó que realizó un Avalúo Real, conjuntamente con el funcionario P.M., a diferentes objetos pasivos, como distintos bolsos, engrapadoras, siendo en total cuarenta (40) piezas, estableciendo como conclusión que todas las piezas fueron valorados en DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.368.000,00), tomando en cuenta su estado de conservación; que al ser comparada con los demás medios de prueba se determinó que se corresponde con la testimonial rendida por el funcionario P.M., Experto adscrito a la Sub Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por manifestar que practicó una Experticia de Avalúo Real, conjuntamente con el funcionario A.A.H., a diferentes objetos, siendo en total cuarenta (40) piezas, las cuales fueron valoradas en DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.368.000,00), tomando en cuenta su estado de conservación y uso; de igual forma este Tribunal Mixto, comparó las anteriores testimoniales con los demás medios de prueba y se determinó que se encuentran adminiculadas a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL, NRO. 9700-113, de fecha 22-09-2002, suscrita por los Expertos P.M., y A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la descripción de los objetos pasivos que fueron recuperados por los funcionarios policiales, de la forma siguiente:”… Un teléfono fax, marca PANASONIC… Un receptáculo tipo coala de color negro… tres candado de diferentes tamaños… una extensión para micrófonos… varios lapiceros de diferentes tipos y modelos… dos micro cassette marca Panasonic… dos muñequeras anatómicas de color blanca… dos muñequeras elaboradas en fibras naturales… una engrapadora… dos cajas de grapas… un corta cutículas de color plateado… un lápiz adhesivo marca ESPRIN… unos llaveros con cadena color plateado… una llave para mecánica… un destornillador punta plana… y estría… un receptáculo pequeño tipo bolso … una calculadora… un teléfono inalámbrico… un tensiómetro… una linterna de lectura… una grabadora marca SONY… un receptáculo tipo bolso… un receptáculo de material sintético de color negro… un reloj de pulsera plateado… una cadena tipo gargantilla… una pulsera de color plateado… una planta de sonido… un radio sintonizador… un ecualizador… una almohada tipo cojín eléctrico… dos cornetas… cuatro mancuernas… una toalla elaborada en fibras naturales… un resorte para deportes… una cuerda de material sintético… un cinturón de material sintético… dos maletas grandes… un extractor de jugo… un teléfono celular… una aspiradora portátil…”; a tal efecto se aprecian y se valoran todos los medios de prueba anteriormente señalados, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso, no obstante no prueban la culpabilidad del acusado S.R.L..

    Al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, se observó que las anteriores declaraciones rendidas por el funcionario A.A. y P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la EXPERTICA DE AVALÚO REAL, NRO. 9700-113, de fecha 22-09-2002, se corresponden con la testimonial rendida por el funcionario J.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que manifestó que se trasladaron a una casa de la zona Industrial de Carrizal, a los fines de practicar la inspección ocular, para lo cual buscaron dos testigos, localizándose arriba en la pared un equipo de sonido, dos cornetas y en el piso unas pesas de hacer ejercicio, posteriormente se trasladaron a una vivienda ubicada en la urbanización la Suiza en donde se practicó otra Inspección Ocular, localizándose en la misma un televisor de 13´ pulgadas, ubicado arriba de una vitrina, que estaba al frente de la pared, en buen estado de uso y conservación, siendo los mismos reconocidos por la víctima ciudadano L.R.M.V., quien se encontraba presente para el momento de realizarle la referida actuación; a su vez la anterior declaración también se corresponde con la declaración rendida por el funcionario P.M., antes identificado, por cuanto refirió que además de realizar el Avalúo Real, también practicó dos inspecciones oculares, una en la Zona Industrial de Carrizal, adyacente a la CANTV, casa sin número Estado Miranda, en donde se localizó un equipo de sonido, unas cornetas, unas mancuernas y un televisor de 19´ pulgadas, por otra parte en la Suiza, San A.d.l.A., en donde solo observó una puerta, con su sistema de seguridad violentada y ventanas que presentaban de igual forma violencia, también observaron una caja de seguridad que presentaba signos de violencia, y finalmente refirió que practicó una Inspección Ocular a un Vehículo AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAS MBY-558, serial de carrocería 1T19AAV309600; los anteriores medios de prueba se corresponden con el ACTA POLICIAL, de fecha 22-09-2002, suscrita por el funcionario C.M.M., quien hizo referencia de haber realizado Inspección Ocular en la Residencia ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Paracaima, conjuntamente con el funcionario P.M. y J.L., en donde observaron entre otras cosas: “… una puerta de madera pintada de color blanca notándose parcialmente violentada, con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave violentada… la entrada del consultorio protegida por una puerta de madera tipo batiente de una sola hoja con sus sistemas de seguridad a base de cerradura y llave parcialmente violentada… la entrada de una habitación… protegida por una puerta… a base de cerradura y llave parcialmente violentada… un sistema de caja fuerte con evidentes signos de violencia; también esta relacionado con la INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 22-09-2002, practicada al vehículo AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAS MBY-558, las cuales fueron incorporadas por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem.

    Así mismo, las referidas declaraciones rendidas por los funcionarios J.A. y P.M., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponden con las INSPECCIONES OCULARES, de fechas 21-09-2002, practicadas en LA ZONA INDUSTRIAL DE CARRIZAL, ADYACENTE A LA CANTV, CASA S/N y EN LA URBANIZACIÓN LA SUIZA, SAN A.D.L.A., ESTADO MIRANDA, incorporadas por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en donde se deja constancia de la actuación realizada, por los funcionarios C.M., J.L., P.M. Y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los objetos incautados, siendo: “… dos cornetas musicales y dos equipos de música en buen estado de orden, sobre la superficie del piso se localiza cuatro mancuernas de color azul para levantar pesas, seguidamente después de la pared se localiza una cama tipo litera en regular estado de orden al frente de esta se observa un mueble tipo vitrina en buen estado de orden, sobre este se localiza un televisor de 19 pulgadas…”; a tal efecto se aprecian y se valoran todos los medios de prueba anteriormente señalados, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso.

    Asimismo, se aprecian y se valoran la deposición rendida por el funcionario J.G.P., Experto de Vehículos, adscrito a la Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por señalar en el juicio oral y público que el día veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil dos (2002), realizó una experticia a un vehículo AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAS MBY-558, serial de carrocería 1T19AAV309600 y serial de motor 1T19AAV309600, apreciándote ambos en estado ORIGINAL; que al compararla con los demás medios de prueba se determinó que se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA DE VEHÍCULO, NRO. 1099, de fecha 23-09-2002, suscrita por dicho funcionario, incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en la cual se deja constancia de las características del vehículo en referencia; además se encuentra relacionada con las testimoniales rendidas por el funcionario P.M., por haberle practicado una Inspección Ocular al referido vehículo y por la víctima L.R.M.V., quien refirió haber tenido conocimiento a través de los funcionarios policiales que realizaron labores de investigación y por la ciudadana P.E., que el acusado participo en el hecho, usando dicho vehículo como un medio de transporte de los objetos de su propiedad que le fueron hurtados, a tal efecto se aprecia y se valora las mismas, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso.

    Finalmente se aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano L.R.M.V., quien es victima en el presente caso por haber señalado en el juicio oral y público que varias personas, dos adultos y tres jóvenes menores de edad, cerca de veinte días permanecieron en su vivienda, en vista que se encontraba de viaje con sus familiares, pero que le dejaron una llave no para que entrara a la casa, sino al área del jardín para darle comida a los perros, a la señora P.E. quien es una vecina a la cual conocían de muchos años, y uno de los hijos de ella, tenía relación con las personas que cometieron el hecho, siendo objeto de la mas grande humillación que puede tener una familia en vista de que en su hogar se llevaron a cabo actos de distinta naturaleza, se violaron niños que estaban participando en el hurto calificado por los mismos adultos y luego se sustrajeron todas las cosas intimas de la familia, televisores, equipos de sonidos, toda la bisutería semi- preciosas y preciosas todo lo que acumula una familia con el correr del tiempo, ropas, licores, botas, también sus equipos médicos le fueron sustraídos, no quedó ni un plato, que esas personas extrañas se bañaban y hacían lo que les daba la gana en ese hogar, señalando que todas las cosas sustraídas pasaban los cien millones de bolívares, lo cual les ha cambiado el curso de la vida, a pesar que se recuperaron algunos de esos objetos, en una empresa que queda en carrizal que hay un anexo donde está el vigilante que era hermano o familia de uno de los acusados y en casa de la señora PAULA, indicando que el acusado S.L. se llevó los objetos en un carro azul de su propiedad, sin embargo que en su lugar de residencia no encontraron ninguno de los objetos, pero que tuvo conocimiento de su participación por lo manifestado por la señora PAULA, por otros testigos; a tal efecto se aprecia y se valora la misma, toda vez que no solo demuestra la existencia del hecho objeto del proceso, sino también la culpabilidad del acusado S.R.L..

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-09-2002, suscrita por los funcionarios C.M., J.L., P.M. Y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el inmueble ubicado en anexo a cauchera GOOD YEAR, frente a colchones Confort, Carrizal, Estado Miranda, por cuanto la misma se realizó sin ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no obstante de igual forma tampoco se indicó detalladamente en el acta que a tal efecto se suscribió, los motivos por los cuales se realizó la visita domiciliaria sin orden, por mandato expreso de la parte in fine de la norma adjetiva in comento.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que aún y cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios P.M., J.A., Experto en Técnica Policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculadas a las INSPECCIONES OCULARES, de fechas 21-09-2002, suscritas por los referidos funcionarios, practicadas en LA ZONA INDUSTRIAL DE CARRIZAL, ADYACENTE A LA CANTV, CASA S/N y EN LA URBANIZACIÓN LA SUIZA, SAN A.D.L.A., ESTADO MIRANDA, así como a la INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 22-09-2002, practicada al vehículo AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAS MBY-558, y al ACTA POLICIAL, de fecha 22-09-2002; la declaración del funcionario A.H.A., adminiculada a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL, NRO. 9700-113, de fecha 22-09-2002, suscrita por los Expertos P.M., y A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la declaración por el funcionario J.G.P., Experto de Vehículos, adscrito a la Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, la cual fue adminiculada a la EXPERTICIA DE VEHÍCULO, NRO. 1099, de fecha 23-09-2002, suscrita por dicho funcionario y finalmente la den cuanto a la declaración rendida por la víctima L.R.M.V., quien manifestó que el acusado fue uno de los perpetradores del hecho ilícito, sin embargo su testimonio es referencial, debido a que señaló en el debate que esa información se la suministraron los funcionarios policiales que investigaron, sin embargo esta circunstancia no fue referida por los mismos en sus testimoniales rendidas en el juicio oral y público, por otra parte señaló que se lo había dicho la ciudadana P.E., cuya declaración no se recibió en el debate, por cuanto se mudo y se desconoce su nuevo lugar de residencia, es decir, el testimonio de la víctima no pudo ser corroborado con otro elemento, por lo tanto este Tribunal Mixto considera que esa única declaración, la cual además es referencial, no demuestra en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado S.R.L., en el hecho que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 4, 5 y 9 del Código Penal, toda vez que no existe otro medio de prueba que se pueda relacionar o corresponder con la misma, por otra parte a criterio de quien aquí decide, lo depuesto por los expertos y sus correspondientes peritajes se limitan a describir a través de los métodos científicos previamente establecidos, los objetos pasivos del ilícito penal, que fueron incautados en el procedimiento, sin expresar en forma alguna la relación que pudieran tener estos con el acusado, no siendo suficientes por si solos para demostrar la responsabilidad penal del mismo.

    En tal sentido, existiendo solo un elemento de culpabilidad, el cual además no es sólido por ser un testimonio referencial, y al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, es decir, de un solo elemento de culpabilidad, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. A.A.F., dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

    … y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad

    . (Negrillas del Tribunal).

    El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. A.A.F., en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), considerando que:

    …Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… omisis…

    … criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    Obviamente, y con base a tan precaria evidencia presentada por el Representante del Ministerio Público, para demostrar la autoría del acusado S.R.L., por la presunta comisión del delito de , en virtud que no existen medios de prueba suficientes para dictar una sentencia condenatoria en su contra, únicamente la declaración rendida por la víctima L.R.M.V., cuyo testimonio es referencial, al no tener conocimiento directo de cómo ocurrieron los hechos, en los cuales le atribuyó responsabilidad al acusado, no pudiendo ser corroborado con otro elemento probatorio, no siendo por sí solo suficiente para dictarse un fallo condenatorio, debido a que se carece de los medios de prueba necesarios para ello, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República, razón por la cual deberá prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, por el cual la duda siempre favorecerá al reo.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado S.R.L., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 455, numerales 4, 5 y 9 del Código Penal, que contempla el delito de HURTO CALIFICADO, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, circunstancia ésta analizada en el contenido de la presente sentencia, la cual fue acogida por la misma en sus conclusiones, al considerar que al encontrarse demostrado el hecho, mas no la culpabilidad del acusado, solicitó una sentencia absolutoria a favor del ciudadano S.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. E.L.F., actuando en su carácter de Defensor Pública Penal del acusado S.R.L., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la culpabilidad penal de su defendido, en el hecho objeto del proceso.

    En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado S.R.L., en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Y.F., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 4, 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la L.P. del referido ciudadano y el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil tres (2003). Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano S.R.L., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de agosto de 1968, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cobrador, hijo de M.M.R. (V) y D.A.S. (V), residenciado en San A.d.L.A., Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, casa de nombre El Madrigal, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792, en relación a la acusación presentada por la Dra. Y.F.L., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 4, 5 y 9 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del ciudadano S.R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos 455, numerales 4, 5 y 9 del Código Penal y los artículos 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) Días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. J.T.V.

LOS ESCABINOS

BRAVO N.J.P.G.A.D.

Titular 1 Titular 2

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

ACT. Nro. 3M736-04

JJTV/CVG/cf.*

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