Decision nº PJ0032007000130 of Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Carabobo (Extensión Valencia), of Tuesday April 17, 2007
Resolution Date | Tuesday April 17, 2007 |
Issuing Organization | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Judge | Faridy Suarez Colmenares |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000356..
PARTE ACTORA: YOSMAN L.R.B.
APODERADO PARTE ACTORA: L.M.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN JORGE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SORVEY FERNANDEZ (Representante sin poder)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2007, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YOSMAN L.R.B., titular de la cédula de identidad N° 13.479.283; debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores abogado L.M.; inscrito en el IPSA bajo el N° 102.433; por la parte demandada FARMACIA SAN JORGE C.A., compareció la abogado SORVEY F.V.; inscrita en el IPSA bajo el N° 41.546; quien presentó instrumento poder en original, cuya copia previa confrontación con su original se acuerda agregar a los autos; dándose inicio a la audiencia, las partes guiados por la función mediadora de la Jueza, manifiestan de común acuerdo su voluntad de ponerle fin al presente juicio, celebrando la siguiente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores en la empresa demandada desde el 01-12-2002, desempeñándose en el cargo de Auxiliar de Farmacia; hasta el día 04-09-2006, fecha en que fue renunció al cargo. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, por cuanto insiste en la negativa de la relación laboral alegada por la reclamante; pero en aras de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la reclamante la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo), cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 13078859, contra el Banco Banesco, de fecha 16-04-07, a nombre de Y.R.; por un monto de Bs. 3.300.000,00.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento de la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral reclamada, a saber antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, diferencias de salarios, e intereses sobre prestaciones, beneficio por bono de alimentación.-
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. F.D.C. SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. M.L.M..
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