Decisión nº WP01-R-2013-000865 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003497

ASUNTO: WP01-R-2013-000865

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el ABG. J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas del ciudadano Y.E.C.G., titular de la cédula de identidad número V- 17.154.811, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de quien en vida se llamara JORFRANK J.B.D.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 12-12-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado, toda vez que esta defensa tuvo conocimiento a través de una gran cantidad de personas que se apersonaron a la sede del Despacho de la Unidad de la defensa (sic) Pública Regional, ubicada en calle Los Baños, Maiquetía, que el mismo no se encontraba presente el día del suceso por esos predios, para evitar en lo posible que una privación ilegitima de libertad, coadyuvando a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En vista de que la aprehensión de mi representado no fue flagrante, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso aunado a que la (sic) momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, con lo cual no se configura los supuestos establecidos en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, por el contrario esta fase de investigación va a servir para que el Ministerio Público, previa solicitud de esta defensa realizada (sic) y recabar elementos nuevos que puedan exculpar a mi defendido de las imputaciones hechas (sic), por otra parte, los testigos ofrecidos en fiscalía van a dejar establecido que mi defendido no se encontraba en ese lugar ni en las adyacencias para ese momento. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la (sic) normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal segundo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que copiado a la letra…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO, Y.E.C.G. O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 12 de Diciembre del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…

(Cursante a los folios 59 al 61 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 34 al 40 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Como PUNTO PREVIO, pasa este Juzgado a pronunciarse en relación a la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado interpuesta por la Defensa. Al respecto este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por no encontrarse satisfechos los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal, de conformidad con la Sentencia número 526 de fecha 9-04-01, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U. en Sala Constitucional donde se señala que el error en que haya incurrido los funcionarios policiales actuantes aprehensores no puede ser traspasado al Ministerio Público ni al órgano jurisdiccional y cuando conste en las actuaciones procesales elementos suficientes para considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (actualmente artículo 236), siendo esta ratificada en la Sentencia número 521 de fecha 12-05-09, con ponencia del Dr. M.T.D.P., y las decisiones 2176 de fechas 12-09-02, emanadas de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. A.G.G., y la Sentencia número 457 de fecha 11-08-08, con ponencia de la Dra. D.N.B., emanada de la Sala de Casación penal donde establece que el Tribunal de Control puede decretar privación de libertad de una persona sin que opere la flagrancia ni orden judicial previa en una causa penal de homicidio. Se legitima la aprehensión del imputado Y.E.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.154.811, de conformidad con las Sentencias antes referidas. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Y.E.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.154.811, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 num. 1 del código penal (sic), cometido en perjuicio del ciudadano J.J.B.D (IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 11 de Diciembre de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales (TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, ACTA POLICIAL, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. FISICAS, ACTAS DE ENTREVISTAS, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, CERTIFICADO DE DEFUNCION, DIVISION DE BALISTICA y ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES), y el testimonio de los testigos, cuyos datos están a reserva del Ministerio Público, quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en cuanto a que se otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa para su defendido el ciudadano Y.E.C.G.. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), ESTADO GUARICO…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Defensor Público en el escrito de apelación presentado considera que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por su representado, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso, aunado a que al momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, por lo que afirma que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano COLINA G.Y.E. o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Diciembre de 2013, cursante a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, comparece ante este despacho, el funcionario detective Agregado J.A., adscrito al Eje de Homicidios del estado Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en la jurisdicción de este Estado en compañía del Funcionario Inspector agregado D.M.D. agregado D.S., Detective J.L., Detective F.R., Detective A.P. y Funcionarios de Procesamiento de la Información de la policía del estado Vargas, Oficial D.O., Oficial Henderson Mavo, Oficial G.R., Oficial Héctor García…siendo las 01:00 horas de la tarde, fuimos abordados por una ciudadana identificó (sic) como S.D., presentando una constancia de una investigación iniciadas (sic) por la Sub Delegación de La Guaira, bajo la Nomenclatura I-541.752, por unos (sic) de los delitos Contra las personas Homicidio donde funge como victima el adolescente JORFRANK J.B.D., asimismo manifestó ser la progenitora de la victima en la precitada investigación, informando que en la entrada de Marapa Piache, específicamente al frente del Electroauto El Gallo, Parroquia C.L.M., Estado Vargas observó al ciudadano quien aparece mencionado como unos (sic) de los autores del homicidio de su hijo, quien responde al nombre de Y.C.G. apodado Y.L., asimismo indicó que el ciudadano porta como vestimenta una camisa Blanca y un Short multicolor con palmera y zapatos azules con verde posee las siguientes características físicas, contextura delgada, 1,80 de estatura, de piel morena, cabello corto negro vez obtenida dicha información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.M., Detective Agregado D.S., Detective J.L., Detective F.R., Detective A.P. y funcionarios de Procesamiento de Información de la Policia del estado Vargas Oficial D.O., Oficial Henderson MAVO, Oficial G.R., Oficial Héctor GARCÍA…hacia la Entrada de Marapa Piache, específicamente a las adyacencias del Electroauto el Gallo, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de verificar la precitada información; Una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, realizamos un recorrido por el referido sector donde observarmos a un ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1, 80 de estatura, portando como vestimenta un short multicolor y camisa color blanco, quien al observar a la comisión tomó una actitud esquiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto, seguidamente plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones le solicitamos al precitado ciudadano que se identificara ante la comisión, identificándose plenamente de la siguiente manera: 1.)Y.E.C.G., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1984, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, profesión u oficio Albañil. Residenciado en Sector El Piache, calle Principal, casa sin número, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-17.154,811, asimismo con la premura del caso les indicarnos que colocara de vista y manifiesto todo objeto oculto o adherido a su cuerpo que pudiera comprometerlos con la justicia, manifestando los mismo (sic) no tener ningún objeto alguno (sic) bajo su posesión, por lo que inmediatamente…el funcionario Detective F.R. le efectuó la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, de igual forma se realizó una exhaustiva búsqueda por la (sic) adyacencias del lugar en busca de algún objeto de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Acto seguido procedimos a trasladar al ciudadano a la sede de esta oficina con la finalidad de verificar su participación en el hecho que se investiga. Una vez las instalaciones de este Despacho procedí a trasladarme al área de Sustanciación de la Sub delegación La Guaira, donde luego de vista leídas y a.l.a. signadas con la nomenclatura I-541,762, iniciadas por la Sub Delegación La Guaira por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) que la presente investigación, se puede evidenciar la participación del ciudadano Y.E.C.G.…titular de la cédula de identidad V.- 17.164.811, quien está señalado como unos (sic) de los autores de tan abominable hecho y evitando el peligro de fuga inminente, procedimos a practicar la aprehensión del precitado ciudadano; imponiéndolo de sus derechos…Posteriormente se realizó llamada telefónica a la abogada (sic) J.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, quien en conocimiento de dicho procedimiento indicó que el ciudadano aprehendido fuese presentado, el día de mañana 12-12-2013 en horas de la mañana. Subsiguientemente el funcionario Detective Agregado A.P., procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera el ciudadano 1.) Y.E.C.G., de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.154.811, dando como resultado que el prenombrado ciudadano no presenta registro o solicitud alguna…

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante a los folios 03 y 04 de la presente incidencia, suscrita por el funcionario Agente S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Vista y leída (sic) Transcripción de Novedad que antecede me trasladé en compañía de la funcionaria DETECTIVE YEXICA GUILLÓN, a bordo de la unidad P-30720 hacia el Barrio Brisas del Aeropuerto, sector los (sic) Cascabeles, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de realizar las primeras pesquisas que nos ayuden al esclarecimiento del hecho, así como de recabar todos los elementos de convicción necesarios, para el esclarecimiento del presente caso, donde una vez en la precitada dirección y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, logramos coincidir con Comisión de funcionarios de la Policía Metropolitana del estado Vargas, al mando del funcionario Oficial de primera QUIJADA RAMÒN, placa 3192, quienes se encontraban en el (sic) dicho lugar, en resguardo y custodia preventiva del sitio del suceso y quienes de igual modo señalaron el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, sobre el pavimento, portando como vestimenta un short de color negro, y una franela de color negro y rojo con franjas blancas, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de cabello color negro, tipo crespo, corte bajo, de un metro sesenta y ocho de estatura y de contextura delgada, del examen externo practicado al cadáver se lograron apreciar las siguientes heridas: tres (03) heridas irregulares en la región Retro mandibular del lado derecho, una (01) herida de forma irregular en la Región Temporal Derecha, una (01) herida de forma circular en la región Parotidomasetera derecha, una (01) herida irregular en la región Infra orbital derecha, una (01) herida circular en región parietal, una (01) herida circular en región nasal, dos (02) heridas circulares en región Geniana izquierda, dos heridas circulares en región parotidomasetera izquierda y una herida irregular en la región Auricular izquierda, posteriormente a este lugar se apersonó comisión de funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del estado Vargas, al mando del funcionario Agente MONZON ALEXIS, quien practicó el levantamiento del cadáver y posteriormente el traslado del mismo hasta la Morgue del Hospital Periférico de Pariata, donde quedará en calidad de depósito hasta que se practique la respectiva Necropsia de Ley, seguidamente a esto y luego de realizada la diligencia antes mencionada, el precitado funcionario policial nos manifestó que el hoy occiso fue trasladado hasta el lugar donde (sic) en donde fue hallado por familiares de éste y que el sitio donde ocurrió el hecho se encontraba en el callejón mis Ahijados del mismo sector por lo que procedimos a trasladarnos a dicho lugar a fin de realizar la inspección Técnica del sitio del suceso donde se logró colectar cinco conchas y un proyectil calibre 9 milímetros, además de una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre, posteriormente a esto realizamos un recorrido por el lugar en busca de algún familiar o testigo que pudiese aportar mayores detalles a la presente investigación logrando sostener coloquio con el ciudadano de nombre J.L.B.R., de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 43 años de edad, nacido en fecha 25/04/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciados en el Barrio Brisas del Aeropuerto, parte alta, casa sin número, Parroquia Urimare, Estado Vargas, teléfono 0416-429.36.51, cédula de identidad V- 10.579.059, quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy interfecto, e informó los datos filiatorios del hoy interfecto, quedando identificado como J. J. B. D…de 17 años de edad, cédula de identidad V- 26.618.650, del mismo modo el supra mencionado ciudadano nos manifestó que mientras se encontraba en su residencia fue informado por sus familiares que su hijo hoy occiso se encontraba en una fiesta y cuando se retiraba de la misma fue interceptado por dos sujetos entre ellos uno conocido por el nombre de RAINER, quienes lograron someterlo y sin mediar palabra alguna le efectuó múltiples disparos en su región cefálica, por lo que al precitado ciudadana (sic) se le indicó debería trasladarse hasta la sede de esta oficina a fin de ser entrevistado en relación a los hechos que nos ocupan…

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1192 de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante al folio 05 y 06 de la presente incidencia, suscrita por los funcionarios GUILLÓN YETZIKA Y S.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “...dirección: Barrio Aeropuerto, Frente al Módulo Policial…del estado Vargas, Parroquia Urimare, Estado Vargas, lugar el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de las (sic) calle ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentre orientada en sentido Este Oeste y permite la circulación vehicular y el tránsito peatonal en sentido Norte-Sur; y viceversa constatándose: iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, observando en sentido Sur una fachada la cual funge como Modulo Policial de la Policía del estado Vargas, constituida por paredes elaboradas en bloques sin frisar color blanco y rojo y un portón del tipo batiente de dos hoja (sic) elaborado en tela metálica y tubo de hierro, a diez (10) metros aproximadamente, del portón antes descrito, sobre la superficie del suelo se haya el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un short playero de color negro con rayas verdes y blancas y una franela de color negra y rojo con franjas de color blanco, con las siguientes características físicas tez blanca delgado (sic), de 168 (sic) metros de estatura, observándole varios impactos de balas, presentado su región cefálica orientado en sentido Oeste sus extremidades inferiores extendidas totalmente orientada en sentido Este, la extremidad superior derecha extendida en sentido Este y la extremidad superior izquierda flexionada encima de la región pectoral, debajo del mismo sangre proveniente de las heridas, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, en sentido Norte a veinte (20) metro (sic) aproximadamente se observan una fachada constituida por tela metálica, la cual funge como cancha deportiva, del Sector Barrio Aeropuerto, posteriormente se procede a la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, acto discurrimos (sic) en sentido Oeste una distancia de Trescientos cincuenta (350) metros aproximadamente, pasando la Quebrada Los Cascabeles, se aprecia una calle en declive, la cual lleva por nombre mis ahijados (sic), permitiendo el paso peatonal en sentido Norte sur, de ambos lados se aprecian fachadas de diferentes modelos y colores correspondientes a inmuebles habitacionales del sector, acto seguido, al lateral de la vivienda signada con el número 20, constituida por paredes de bloques frisadas y pintada de color amarillo, con rejas elaboradas en hierro pintado de color dorado, tomado como punto de referencia para la presente inspección técnica, sobre la superficie del suelo se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento, y en un radio no mayor de un metro y medio (1.5) se aprecia de forma diseminadas ocho conchas de balas, las cuales al ser fijadas fotográficamente y movidas de su posición original se constatan que son del calibre 9 milímetros; continuando con las búsqueda, se halla sobre la sustancia de color pardo rojizo ubicada en la calle antes dicho (sic) un (01) proyectil de bala, blindado…”

  4. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CÁDAVER de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante al folio 07 de la presente incidencia, suscrita por los funcionarios Detective GUILLÓN YEXIKA y Agente S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …procedimos a examinar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, sobre el pavimento, portando como vestimenta un short de color negro, y una franela de color negro y rojo con franjas blancas, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de cabello color negro tipo crespo corte bajo, de un metro sesenta y ocho de estatura y de contextura delgada, del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas: tres (03) heridas irregulares en la región Retro mandibular del lado derecho, una (01) herida de forma irregular en la Región Temporal Derecha, una (01) herida de forma circular en la región Parotidomasetera derecha, una (01) herida irregular en la región Infra orbital derecha, una (01) herida circular en región parietal, una (01) herida circular en región nasal, dos (02) heridas circulares en región Geniana izquierda, dos heridas circulares en región parotidomasetera izquierda y una herida irregular en la región Auricular izquierda…

  5. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1193 de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante al folio 08 de la presente incidencia, suscrita por los funcionarios GUILLÓN YETZIKA y S.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    “...dirección Morgue del Hospital Dr. “Rafael Medina Jímenez”, Periféico de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas: lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: en el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, cabello color castaño claro, corto y crespo, ojos pardo oscuros, de 1.68 metros de estatura y contextura delgada. Del EXAMEN EXTERNO AL CÁDAVER se le observa: A) una (01) herida irregular ubicada en la región Retro mandibular del lado derecho, B) una (01) herida de forma irregular en la Región Temporal Derecha, C) una (01) herida de forma circular en la región Parotidomasetera lado derecho, D) una (01) herida irregular en la región Infra orbital lado derecho, E) una (01) herida circular en región parietal, F) una (01) herida circular en región nasal, G) dos (02) heridas circulares en región Geniana izquierda, H) dos heridas circulares en región parotidomasetera lado izquierdo, I) una herida irregular en la región Auricular lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CÁDAVER: según cédula de identidad laminada, el occiso quedó identificado con el nombre de: J.J.B.D (identidad omitida) de Diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad número V-26.648.650. Como evidencia de interés criminalístico se colecta un segmento de gasa impregnada de sangre proveniente de las heridas del occiso…”

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante al folio 10 de la presente incidencia, suscrita por la funcionario GUILLÓN YETZIKA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A) Un segmento de gasa impregnado con sangre proveniente de las heridas del occiso J.J.B.D (identidad omitida); B) Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, producto del macerado realizado sobre la superficie de la calle mis ahijados ubicada en el barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Parroquia Urimare, Estado Vargas…

  7. -INFORME PERICIAL signado con el No. 9700-265-AB-2955 de fecha 15 de Diciembre de 2010, cursante al folio 11 de la presente incidencia, suscrito por la funcionario Detective Y.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …rinde ante usted el siguiente informe, pericial a los fines que juzgue pertinentes, MOTIVO: Practicar Análisis Hematológíco, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Muestra de Sangre, colectada al cadáver de J.J.B.D (identidad omitida), impregnada en un segmento de gasa. (S.I.C). 2.- Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, rotulada como colectada sobre la superficie de la calle mis ahijados ubicada en el barrio aeropuerto, sector los cascabeles, parroquia Urimare Estado Vargas. (S.l.C).-PERITACION: Las muestras recibidas, fueron sometidas al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Ensayo de Kastle Meyer: Positivo (+). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichmann: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción-elusión se comprobó la Ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B", en las muestras en estudios. CONCLUSIÓN: En base al análisis practicado a las muestras recibidas se concluye: La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo "O", al igual que la muestra de sangre del cadáver…

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano B.R.J.L. ante la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en el cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de hoy 13-11-2010 yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando recibí la noticia que a mi hijo de nombre B.D.J.J (identidad omitida), de 17 años lo habían matado en el sector Los Cascabeles, de Barrio Aeropuerto, a consecuencia de haber recibido varios disparos, no sé en que parte del cuerpo, ya que no lo llegué a ver, porque no pude bajar al lugar donde se encontraba, porque mi esposa cayó en shock y además estaba cuidando a mis nietos que me los habían dejado mis hijos que bajaron a ver lo que sucedió, es todo...SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: sucedió en el Sector Los Cascabeles, Barrio Aeropuerto, el día de hoy 13/11/2010 como a las cinco horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué se encontraba haciendo su hijo hoy occiso, en el lugar donde le dieron muerte? CONTESTÓ: "En realidad no sé, ya que él se encontraba tomando más temprano con unos amigos en el sector donde vivimos arriba mencionado y luego bajó hacia el lugar donde lo mataron" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de qué personas se encontraba su hijo hoy exánime, para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "No, porque cuando yo llegué del trabajo, como a las ocho y treinta horas, ya él se encontraba afuera". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién le dio la noticia de la muerte de su hijo hoy extinto? CONTESTO: "Mi hija de 18 años llamada J.Y.B.D., fue quien me dijo que habían matado a mi hijo y me dijo además que fue una persona llamada "RAYNER" quien vive por el sector Los Cascabeles, desconozco el lugar exacto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a este sujeto de nombre Rayner? CONTESTO: "Lo he escuchado nombrar solamente pero no lo conozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, esta persona a quien menciona como Rayner, pertenece a alguna banda delictiva del sector donde vive su persona, ubicado en la dirección arriba mencionada? CONTESTO: "Si, a una banda del sector los cascabeles (sic) " SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, tenía algún tipo de problemas con este sujeto o con cualquier otra persona? CONTESTO: "No sé". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo estuvo detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba su hijo hoy exánime? CONTESTO: "No estaba haciendo nada, la semana que viene iba a empezar, a estudiar". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, pertenecía a alguna banda delictiva del sector donde reside? CONTESTÓ; No, él siempre se la pasaba solo o bajaba para donde una novia que tenía por el sector donde le dieron muerte. DÉCIMA PRIMERA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento, cómo se llama la novia de su hijo hoy occiso y donde puede ser ubicada la misma? CONTESTÓ: “No” DECIMA SEGUNDA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo fue despojado de algunas de sus pertenencias para el momento de suscitarse los hechos que nos ocupa? CONTESTO: "No sé" DECIMA TERCERA (sic) ¿Suministre los datos de su hijo hoy extinto? CONTESTO: "Su nombre era B.D.J.J…de 17 años de edad, nacido en fecha: 24-01-1993, titular de la cédula de identidad V-26.648.560…”

  9. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 16 de noviembre de 2011, cursantes a los folios 14 al 16 de la presente incidencia suscrito por el ciudadano F.M., Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, contextura delgada, raza mestiza, piel morena, cabellos castaños oscuros, ojos pardos, incisivos superiores e inferiores presentes. Rigidez y livideces débiles fijas presentes en sitios de declives. Presenta: 1) Siete (7) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en la región malar derecha, oval, 0,9cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región geneana izquierda. Trayecto: Derecha/izquierda, ligeramente arriba/abajo. 2) Orificio de entrada en la región mastoidea derecha, redondeado, 0,8cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región mastoidea izquierda con perforación del lóbulo de la oreja izquierda. Trayecto: Derecha/izquierda, ligeramente abajo/arriba. 3) Orificio de entrada en la región geneana izquierda, oval 0,9cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región preauricular derecha alta. Trayecto: izquierda/derecha, abajo/arriba, discretamente adelante/atrás. 4) Orificio de entrada en la región nasogeniana izquierda, oval, 0,8 cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región orbitaria derecha. Trayecto: izquierda/derecha, abajo/arriba. 5) Orificio de entrada en la región geneana izquierda, oval, 0,9 cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región retroauricular derecha. Trayecto: izquierda/derecha, abajo/ arriba, adelante/atrás. 6) Orificio de entrada en el puente nasal del lado izquierdo, oval, 0,9 cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región latero cervical posterior alta del lado derecho, Trayecto; izquierda/derecha, arriba/abajo, delante/atrás. 7) Orificio de entrada en la región orbitaria derecha, oval, 0,9 cm de diámetro, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región parietal derecha. /Trayecto: izquierda/derecha, abajo/arriba, adelante/atrás, II) Excoriaciones en: Cara posterior del hombro izquierdo y tercio medio del hemitorax anterior derecho. CABEZA: Fracturas de los huesos: frontal del lado derecho, etmoides, ala mayor y menor derecha del esfenoides, temporal derecho, occipital del lado derecho cercano al foramen occipital, malar derecho e izquierdo y propios de la nariz. Perforaciones cerebrales. Hemorragia subaracnoidea e intraventricular extensa. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX:-Congestión pulmonar bilateral moderada. Pleuritis fibrinoadherente del lado izquierdo. Corazón, arcos costales y columna dorsal sin lesiones. ABDOMEN: -Congestión visceral leve. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones. MIEMBROS: Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin lesiones. CONCLUSIONES: -Cadáver de sexo masculino que presenta: I) Siete (7) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en la reglón malar derecha, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región geneana izquierda. Trayecto: Derecha/izquierda, ligeramente arriba/abajo. 2) Orificio de entrada en la región mastoidea derecha, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región mastoidea izquierda con perforación del lóbulo de la oreja izquierda. Trayecto: Derecha/izquierda, ligeramente abajo/arriba. 3) Orificio de entrada en la región geneana izquierda, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región preauricular derecha alta. Trayecto: izquierda/derecha, abajo/arriba, discretamente adelante/atrás. 4) Orificio de entrada en la región nasogeníana izquierda, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región orbitaria derecha. Trayecto: Izquierda/derecha, abajo/arriba. 5) Orificio de entrada en la región geneana izquierda, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región retroaurícular derecha. Trayecto: izquierda/derecha, abajo/arriba adelante/atrás. 6) Orificio de entrada en el puente nasal del lado izquierdo, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región laterocervical posterior alta del lado derecho. Trayecto: izquierda/derecha, arriba/abajo, adelante/atrás. 7) Orificio de entrada en la región orbitaria derecha, con tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico y con orificio de salida en la región parietal derecha. Trayecto: izquierda/derecha, abajo/arriba, adelante/atrás. Producen en conjunto (1-7): Fractura de los huesos. Frontal del lado derecho, tiroides, a la mayor y menor derecha del esfenoides, temporal derecho, occipital del lado derecho Cercano al foramen occipital, malar derecho e izquierdo y propios de la nariz. Perforaciones cerebrales. Hemorragias subaracnoidea e interventricular extensa.II)- Excoriaciones en: cara posterior del hombro izquierdo y tercio medio del hemitorax anterior derecho.III)-Congestión visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: -HEMORRAGIA INTRA-CRANEANÁ EXTENSA SECUNDARIA A PERFORACIONES CEREBRALES DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA…

  10. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 13 de Noviembre de 2010, cursante al folio 17 de la presente incidencia suscrito por la Dra. M.B., donde se deja constancia la identificación del fallecido y causa de muerte, donde se lee: “…B.D.J.J…Causa de la muerte… Hemorragia Intra-craneana extensa secundaria a perforaciones cerebrales debido a heridas por arma de fuego de proyectil único a la cabeza…”

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Noviembre de 2010, cursante a los folio 18 y 19 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana B.D.Y.Y. adscrito a la Brigada de investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en el cual expuso:

    …Resulta que le (sic) día sábado aproximadamente a las cinco horas de la mañana, en momentos que me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llegaron varios vecinos gritando, diciendo que habían matado a mi hermano, en el sector de los (sic) Cascabeles, así que baje hasta el moduló policial del sector donde vivo y encontré a mi hermano tirando (sic) boca arriba, frente al módulo policial y ya estaba muerto tenía un poco de tiros en la cara. Después que lo vi, subí a mi casa a calmar a mi mamá porque tenía una crisis hasta que llegó la policía y lo trasladaron del sitio, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUINETE (sic) MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Según tengo entendido a mí hermano lo mataron en el sector de Los Cascabeles de Barrio Aeropuerto y posteriormente lo trasladaron hacia las adyacencias del módulo policial, donde lo dejaron tirado, eso sucedió el día sábado 13-11-2010, a eso de cerca de las cinco de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quienes se encontraba su hermano hoy occiso, en el lugar donde le dieron muerte? CONTESTO: "El estaba con varios amigos, entre ellos Daniel, quien vive cerca de mi casa, por las escaleras, en una casa de bloques de color gris, sin pintar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se suscitaron los hechos en los cuales perdió la vida su hermano hoy extinto? CONTESTO: "Según lo que me comento Daniel, ellos bajaron hacia, el sector Los Cascabeles para una fiesta, en ese lugar llego (sic) una persona a quien le llaman Rayner y llamó a mi hermano y le sacó una pistola en eso Daniel se interpuso entre ellos y Rayner le dijo que se quitara que eso no era su problema y en ese momento le efectuó el primer disparo, luego le dio varios tiros y las personas que estaban allí comenzaron a correr

    CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano a quien menciona como Daniel? CONTESTO: "El vive por el sector B, de Barrio Aeropuerto, por las escaleras, su casa queda frente a una bodega que le llaman Los Gochitos, en una casa de bloques de color gris, sin frisar," QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy occiso, por el sector donde reside? CONTESTO: Era una persona tranquila incluso con la edad que tenía todavía jugaba metras por el sector, lo que le gustaba era tomar bastante y pasársela en fiestas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada la persona a quien menciona como Rayner? CONTESTO: "El vive por el sector Barrio Aeropuerto, por la vereda cuatro, su mamá tiene una bodega subiendo el módulo policial frente a la capilla, la bodega tiene una puerta de color rojo, además según tengo entendido ese muchacho está bajo régimen de presentación especial y en las noches pernocta en un centro que esta ubicado en Maiquetía” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas del sujeto a quien menciona como Rayner? CONTESTO: “El es una persona bastante baja de estatura, aparenta como 17 años de edad, es blanco, tiene el cabello amarillo, los ojos verdes, es flaquito parece un niño”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a qué nombre respondía su hermano hoy exánime? CONTESTO: "El se llamaba Y.J.B,D, de 17 años de edad” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, dónde fueron sepultados los restos físicos de su hermano hoy exanime? CONTESTO: “En el cementerio de la esperanza (sic), a demás (sic) poseo copias fotostáticas de un certificado de inhumación y de defunción, los cuales deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO)” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su hermano estuvo detenido alguna vez por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la persona a quien menciona como Rayner, se encontraba el día de los hechos en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: Si, según tengo entendido estaba otra persona de nombre Yorman, a quien le dicen Lombriz, quien también le disparo a mi hermano" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado este sujeto? CONTESTO: "El vive por los (sic) Cascabeles por donde esta la cancha, en una vereda donde venden helados y juegan Parley, también se la pasa sentado a lo último del Boulevard, por donde están las escaleritas de la parada de Barrio Aeropuerto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas del sujeto a quien menciona como Y.L.? CONTESTO: "Es de estatura alta, de contextura delgada, moreno, cabello negro, lo usa corto, como de 23 años de edad de cara fina, tiene los ojos marrones, pero como sufre de la vista siempre los carga rojos…”

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de noviembre de 2010, cursante a los folios 20 al 22 suscrita por el funcionario Detective DÍAZ RAFAEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas Sub Delegación la Guaira en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Continuando con las averiguaciones llevadas ante esta Oficina, relacionadas con las actas procesales signadas con el número: 1-541.752, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en la modalidad de homicidio, me trasladé a bordo de vehículo particular, en compañía de funcionario Detective A.H., hacia la siguiente dirección: Barrio Aeropuerto, sector la Capilla, Parroquia Urímare, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a dos ciudadanos mencionados en actas como Rainer y uno apodado Y.L., quienes figuran como investigados en la presente causa. Una vez presentes en el lugar, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra y en contra de sus familiares, quienes nos señalaron una vivienda de color blanco, con una puerta de color verde, lugar que funge como bodega, inmueble señalado como el sitio donde reside el sujeto requerido por la comisión motivo por el cual, con la diligencia que amerita el caso procedimos a tocar la puerta de la residencia en reiteradas oportunidades, no siendo atendidos por persona alguna, razón por la cual, nos Retiramos (sic) del sitio, dirigiéndonos hacia el sector I, vereda ÍII, detrás del modulo policial, del mismo barrio, lugar donde presuntamente vive el sujeto apodado Y.L., según datos aportados por moradores del sector. Al llegar al lugar, procedimos a tocar la puerta de la primera vivienda que hace esquina, del lado derecho de la vereda, con friso rustico, sin pintar siendo atendidos por una persona, a quien. luego de identificaros como funcionarios al servicio de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse como queda escrito G.N.M., de nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Yaracuy, de 49 años de edad, nacida en fecha 05-01-1961, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Barrio Aeropuerto, vereda III, casa numero 16, Parroquia Urimare, Estado Vargas, informando ser tía del sujeto nombrado en actas anteriores como Y.L., manifestó desconocer el paradero actual su sobrino, por lo que nos retiramos del lugar procediendo a retirarnos hacia el sector Navarrete, específicamente hacia el centro de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de interior y Justicia, lugar donde según datos aportados por la ciudadana Y.B., se encuentra cumpliendo régimen de presentación especial el presunto autor material de los hechos investigados en las presentes actas procesales. Una vez presente en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por la funcionaría directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M.U. (sic), quien por su investidura únicamente se identificó como: Abogado Louiseanne ORT1Z, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente en dicho centro, se encontraba cumpliendo condena de régimen abierto de pernocta de Lunes a Viernes, el ciudadano QUIJADA LÓPEZ, R.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) V.- 17.484.191, según causa WK01-P-2004-ÜOG015, de fecha 26 11-2009, por ante el Tribunal 3° de ejecución (sic) del Estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, con una condena inicial de Once años y cuatro meses, asimismo manifestó que el precitado ciudadano, no se encontraba en la actualidad en las instalaciones del referido centro Penitenciario, por cuanto salió de permiso el día viernes y le tocaba reingresar el día de hoy a las 08:30 horas, de la noche, al cumplimiento del régimen que posee. Obtenida esta información retornamos a la sede de este despacho, donde procedimos a verificar ante el sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano identificados anteriormente como QUIJADA LÓPEZ, R.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) V.- 17.484,191, quien funge como investigado en las presentes actas procesales, donde luego de ingresar datos ante sistema arrojo que el mismo presenta dos registros el primero de ellos por ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 08 de Abril de año 2003, por el delito de cambio de Placas y Seriales, según expediente G-382.626, el segundo por ante la Sub. Delegación La Guaira, de fecha 06 de Junio de año 2004, por el delito de Homicidio Intencional, según expediente G-668.458, por lo que me traslade (sic) hasta la sala técnica de este despacho con la finalidad de ubicar la identificación plena del ciudadano R.A.Q.L., una vez allí me entreviste con el Asistente administrativo R.B., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y luego de una minuciosa búsqueda en el archivo digital de reseña de este despacho, me informo que la identificación plena del precitado ciudadano es la siguiente RAYNER ALEJANDRO QUIJADA LÓPEZ…Titular de la Cédula de identidad (sic) V.-17.484.191…

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Enero de 2011, cursante a los folios 23 y 24 rendida por el ciudadano P.J.M.C. ante la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en cuanto a la muerte de J.B, a quien le decían el (sic) cabezón, ya que yo estaba al lado de J (identidad omitida) cuando llego RAINER, junto a otro sujeto que conozco como Y.L., ambos tenían pistola y amenazaban de muerte a J (identidad omitida) fue el momento que me puse en el medio y le decía a YORMAN y RAINER que no lo mataran y le bajaba las pistolas con la mano, quienes hicieron caso omiso y me quitaron del medio y me dijeron que me quedará quieto que el lío no era conmigo, fue el momento que RAINER y Y.L., comenzaron a disparar en contra de J (identidad omitida), y lo mataron allí mismo hasta después que cayo J (identidad omitida) en el piso le seguían disparando. Es todo. EL FUNCIONARIO ÍNSTRUCTOR INTÉRROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar, fecha y hora en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: sucedió en el Sector Los Cascabeles de Barrio Aeropuerto, detrás Iglesia evangélica, Vía Publica, Parroquia Urimare, Estado Vargas, 13 de Noviembre del 2010 en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que nombra como RAINER y YQRMAN LOMBRIZ? CONTESTO: "Si lo conozco ellos son del Barrio''. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que nombra como RAINER y YORMAN? CONTESTO: Eran dos pistolas negras automáticas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el momento que los sujetos que menciona como RAINER y Y.L., efectúan los disparos en contra del ciudadano J.B (identidad omitida) hoy occiso? CONTESTO: "Si, yo estaba al lado de Y (sic) (identidad omitida), RAINER y YORMAN me apartaron y lo mataron a mi lado, luego yo salí corriendo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuaron los ciudadanos que menciona como RAINER y YORMAN en contra del ciudadano J.B (identidad omitida) hoy occiso? CONTESTO: "Más de Veinte (sic) disparos le descargaron las dos pistolas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las Características (sic) físicas de los ciudadanos que menciona su persona como RAINER y YORMAN? CONTESTO: YORMAN, es de contextura delgada, piel morena, cabello crespo corto negro, ojos negros de 1,80 de estatura y le dicen Y.L., RAINER es de contextura normal, es bajito como de 1,60 de estatura, cabello castaño oscuro, liso corto". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual los ciudadanos que menciona como RAINER y YORMAN quitan la vida al ciudadano J.B (identidad omitida)? CONTESTO: “No se, pero lo querían matar como fuera. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.B (identidad omitida) fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: ''No, ellos no lo iban a robar, fueron fue a matarlo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como RAINER y YORMAN? CONTESTO: En Barrio Aeropuerto. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como RAINER y YORMAN pertenezcan a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: No se. DÉCIMA PRIMERA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Si, habían varias personas del sector los (sic) cascabeles pero no las conozco". DÉCIMA SEGUNDA (sic) ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: No, ellos solo le dispararon a J (identidad omitida). DÉCIMA TERCERA (sic); ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Enero de 2011, cursante al folio 25 suscrita por el funcionario Agente J.A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura 1-541.752, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade (sic) en compañía del Funcionario Agente Luinyer REYES, a bordo de la unidad 30720, hacia Centro De tratamiento (sic) Comunitario Dr. J.A.M.U. (sic), de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, ubicado en el Sector Navarrete, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad verificar información solicitada ese (sic) ente mediante oficio N° 9700-055-010945, de fecha 17 de Noviembre de 2011, emanado por la Sub Delegación, una vez en el lugar plenamente identificados y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por la Ciudadana Abogada Louiseanne ORDAZ, Directora de Centro De tratamiento (sic) Comunitario Dr. J.A.M.U. (sic), quien manifestó a la comisión que el ciudadano QUIJADA L.R.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) V.- 17.484.191, informó que el precitado ciudadano cumplía Régimen abierto de Pernocta de Lunes a Viernes, por beneficio otorgado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, según causa WK01-P-2004-0000015, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad correspectiva, a su vez manifestó que el precitado ciudadano no había regresado al centro desde el día 12 de Noviembre de 2010, cuando salió de permiso, por lo que su caso fue notificado al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas. Una Vez Obtenida (sic) dicha información nos retiramos del lugar trasladándonos a la sede de este despacho, donde procedimos a verificar ante el sistema de Investigación e Información Policial, el Status actual del ciudadano QUIJADA L.R.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) V.- 17.484.191, una vez introducidos los datos ante el sistema el mismo arrojo que el prenombrado ciudadano se encuentra SOLICITADO, por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, según Oficio 126-11, de fecha 19 de Enero del año 2011, Expediente WK01-P-2004-000015…

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero de 2011, cursante al folio 26 suscrita por el funcionario Agente J.A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura 1-541.752, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente Neuro Zambrano, a bordo de la unidad Silverado placas A54AP7A, hacia Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de de ubicar al ciudadano QUIJADA L.R.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) V.-17.484.191, quien funge investigados (sic) en las presentes actas procesales. Una vez en la referida dirección estando debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con moradores del sector quienes por temor a futuras represalias en contra de su persona y la de sus familiares no quisieron identificarse, nos señalaron una residencia la cual residían los familiares del ciudadano requerido por la comisión, una vez en la vivienda señaladas por los moradores, realizamos varios llamados a la puerta del inmueble siendo infructuosos los misma…

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Febrero de 2011, cursante al folio 27 suscrita por el funcionario Agente J.A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura 1-541.752, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente J.L.…con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en las actas anteriores como Y.L., quien funge como investigado en las presentes actas procesales, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con una ciudadana que se identificó como G.N.M., de nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Yaracuy, de 49 años de edad, nacida e(sic) fecha05-01-1961, de profesión u oficio Del Hogar, de esa Residencia, Titular de la Cédula de identidad V-7.991.346, quien manifestó ser la tía del ciudadano requerido por la comisión informando que el mismo se llamaba Y.G. apodado Y.L., asimismo indicó que el precitado ciudadano se había mudado al estado Aragua junto a su familia desconociendo más detalles al respecto, una vez obtenida dicha información, nos retiramos hasta la sede de este despacho, donde nos dirigimos hasta la sala técnica a fin de realizar una exhaustiva búsqueda en el archivo de ciudadano reseñados ante este despacho siendo infructuosa la búsqueda…

  17. - EXPERTICIA BALÍSTICA de fecha 16 de Abril de 2012, cursante a los folios 28 y 29, suscrita por los funcionarios C.D.S. y J.O., Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …para practicar Experticia eje Reconocimiento Técnico y Comparación Balística las siguientes evidencias: OCHO (08) CONCHAS Y UN (01) PROYECTIL, suministrada por esa Sub Delegación, según memorándum N° 010833, de fecha: 13/11/2010, recibido en esta División en fecha: 19/11/2010, caso relacionado con las actas procesales N° 1-541.752…CONCLUSIONES: 1. Ocho (08) conchas, calibre 9 milímetros parabellum, descritas en el texto del presente informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 2.- El proyectil descrito anteriormente, queda depositado en esta División a fin de realizar posibles futuras comparaciones…

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Diciembre de 2013, cursante a los folios 30 y 31 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana S.D. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en el cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente observé en la entrada del sector mamo (sic) a comisiones del C.I.C.P.C y los detuve participándoles que en las inmediaciones del electro auto "El Gallo" ubicado en la entrada del sector Marapa Piache en la Parroquia Catia la (sic) Mar, se encontraba uno de los sujetos que participó en la muerte de mi hijo, a quien conozco como Y.C., apodado "Y.L." (sic); portando como vestimenta short multicolores, franela color blanca y zapatos deportivos color azul; luego de eso pasados unos minutos se presentó una comisión del C.I.C.P.C (sic) en el lugar vi que se llevaron a Yosmar, posteriormente a eso me dirigí a la sede de esta oficina donde me informaron que el sujeto había sido aprehendido en el lugar y me solicitaron rendir entrevista escrita en relación a lo suscitado". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió la aprehensión del sujeto mencionado en su exposición como Y.L.? CONTESTÓ: "Sí, eso ocurrió en la entrada del sector Marapa Piache, en las inmediaciones del Electro Auto "El Gallo", Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día de hoy miércoles 11-12-2013 en horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación del ciudadano aprehendido en la referida acción policial? CONTESTÓ: "Sí, él se llama Y.C., apodado Y.L.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo obtuvo su persona conocimiento que el referido ciudadano se encontraba transitando en el lugar donde se practicó la aprehensión? CONTESTO: "Bueno porque iba hacía una ferretería en el sector las (sic) Tunítas y pasando por la entrada de Marapa Piache, logré observarlo y detuve la comisión del C.I.C.P.C (sic), informándole que ese sujeto había participado en la muerte de mi hijo J.J.B.D (identidad omitida)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento cuál es el grado de participación del ciudadano Y.C. en la muerte de su hijo J.J.B.D (identidad omitida)? CONTESTO: "Bueno, él llegó al lugar en compañía de un sujeto de nombre Rainer y le efectuaron múltiples disparos a mi hijo hasta darle muerte". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Y.C. pertenezca a la Banda Delictiva denominada "la Banda de Rainer el Enano"? CONTESTO: "Sí, él es miembro de esa banda que azota constantemente a la comunidad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha observado al ciudadano Y.C. portar arma de fuego? CONTESTO: "Sí, yo antes de la muerte de mi hijo siempre lo veía con arma de fuego en compañía de Rainer y otros sujetos más" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…”

    Ahora bien, en fecha 12 de Diciembre de 2013, en la audiencia para oír al imputado llevada a cabo en el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el ciudadano Y.E.C.G. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional es todo…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 13 de Noviembre de 2010, en el sector de Los Cascabeles del Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, del estado Vargas en horas de la mañana se encontraba el ciudadano J.J.B.D (IDENTIDAD OMITIDA) (occiso), en compañía del ciudadano P.J.M.C., cuando fueron abordados por 2 sujetos, quienes portaban armas de fuego, indicando el último de los mencionados que uno de ellos lo conoce con el apodo de “Y.L.”, identificado como Y.E.C.G. quienes sin mediar palabras accionaron las armas de fuego que portaban en contra de la humanidad del hoy occiso en reiteradas oportunidades, ante lo cual se determina que la razón no asiste a la defensa, por cuanto los elementos de convicción cursantes en autos para esta etapa procesal resultan suficientes para precalificar provisionalmente el hecho en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano J.J.B.D (IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, así como para estimar la participación del hoy imputado como RESPONSABLE CORRESPECTIVO a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal, en virtud de no haberse descubierto cual de los sujetos que actuaron le causaron las lesiones que le causaron la muerte al hoy victima, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano J.J.B.D (IDENTIDAD OMITIDA) y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano Y.E.C.G. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/12/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, modificando así el grado de participación del mencionado imputado. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión emitida en 12 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Y.E.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.811, pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano J.J.B.D (IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.

    N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-000865

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