Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePilar Alvarado
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil Dieciséis.

206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-000293.

Visto el escrito presentado ante la URDD, cursante desde el folio 16 al folio 22 del asunto correspondiente al procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se tramita por ante este tribunal bajo la nomenclatura BP12-S-2015-000293, contentivo de la transacción firmada, en fecha 10 de Marzo de 2015, y celebrada entre la ciudadana Y.D.L.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.274, asistida por la abogada en ejercicio Y.K.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.854.652, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 225.769, por una parte, y por la otra, la Entidad de Trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., a la que identifican en el texto del documento transaccional como, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1.991, posteriormente trasladado a su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nro.18, tomo 3-A, en fecha 16 de Julio de 1.996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas, en fecha 3 de Abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.84, tomo 202-A-Qto; y posteriormente trasladado su domicilio a Lechería, Estado Anzoátegui, según consta en Acta Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre de 2.006, anotada bajo el Nro.17, tomo A-111, representada por el abogado en ejercicio J.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 20.334, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa: en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

El referido escrito transaccional, fue presentado por ante la URDD, en la fecha señalada, y cursa desde el folio 16 al folio 22 del asunto correspondiente al Procedimiento de Jurisdicción voluntaria de Oferta Real de Pago y Deposito de Prestaciones Sociales, que se tramita por ante este tribunal bajo el alfanumérico BP12-S-2015-000293, iniciado mediante solicitud formulada, por la consignataria de las prestaciones sociales WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., a favor de la ciudadana Y.D.L.V.D., supra identificada, y admitida en fecha 04 de Marzo del presente año, como consta al folio 14.

Mediante sentencia, de fecha 12 de Marzo de 2015, que riela desde el folio 28 al 31, este tribunal, declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo, con competencia en el Municipio S.R.d.E.A., de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose por tanto, de homologar la expresada transacción; declarando además, terminado el expresado procedimiento y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Mayo de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, revocó la sentencia, emanada de este tribunal, en fecha 12 de marzo de 2015, y dejó establecido que este juzgado tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial, suscrita entre la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A.,y la ciudadana Y.D.L.V.D., ordenando la remisión del expediente a este juzgado a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.

Por auto, de fecha 27 de Septiembre de 2016, este tribunal, da reingreso al mencionado expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de emitir sentencia sobre la señalada transacción, y en atención al referido pronunciamiento de la expresada Sala, conforme al cual dejo establecido que este juzgado si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral presentada en el referido asunto, lo hace bajo las consideraciones siguientes:

El tribunal hace constar que, al suscribir la transacción, la ciudadana Y.D.L.V.D., se encuentra debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando además que, conforme a la cláusula cuarta, ésta recibió la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 375.504,76), que incluye la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.95.405,70), por concepto de Prestaciones Sociales; y las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248.599,70) y de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), equivalentes, esta última, a 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, al cambio oficial de 6,30 Bolívares por Dólar, por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL; cantidades estas que, conforme a la cláusula sexta, fueron recibidas por la ciudadana Y.D.L.V.D., de la siguiente manera: Mediante un (1) primer Cheque de Gerencia, signado con el N ° 84101763, girado contra la cuenta corriente N ° 0105 0110 59 2110101763, del Banco Mercantil, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.95.405,70), y un segundo Cheque de gerencia signado con el N ° 53101764, girado contra la cuenta corriente N ° 0105 0110 57 2110101764, también del Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248.599,70), ambos, a la orden de la ciudadana Y.D.L.V.D., y cuyas copias fueron consignadas por las partes suscribientes de la transacción, y cursan a los folios 23 y 24; mientras que la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), equivalentes a 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, al cambio oficial de SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.6,30) fue cancelada mediante transferencia realizada por la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., a la beneficiaria de ella, ciudadana Y.D.L.V.D., como así consta en documentos consignados, por quienes celebraron la referida transacción, cursantes a los folios 25 y 26 del expediente.

Ahora bien, por cuanto, una vez terminada la relación de trabajo, el ex trabajador puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que éste no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, y que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; comprendiendo la expresada homologación, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela y del numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solo los conceptos siguientes: Prestación Social de Antigüedad, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Corrección Monetaria, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Cesta Tickets y Salarios Caídos; dichos conceptos se encuentran establecidos en la cláusula octava del mencionado escrito transaccional. En consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.A.A.G.

La Secretaria,

Abg. L.M.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,

PAAG/pa ASUNTO N ° BP12-S-2015-000293.-

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