Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Septiembre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENESY recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YOSMAR EllAS PUERTA

Y JOIKA COROMOTO H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares

de las cédulas de identidad N° V-17.767.370; V-10.986.121 respectivamente, padres de

los niños se omiten , de 09 y

02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DECCI M.C.

ARAQUE en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, por lo que vista

la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha

08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del

Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a

partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514

LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar

que contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara

improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto

en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos

y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños

se omiten , queda conferida

la CUSTODIA a la madre ciudadana JOIKA COROMOTO H.B. en los

términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para con los niños en la cantidad de

OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, en cuanto a los adicionales en los

meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00),

cantidades que serán entregados directamente a la madre, así mismo ambos padres

cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365

de la precitada ley. CUARTO: LA P.P.: será ejercido por ambos padres

conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase

copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente

conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese

y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Evíluz del Valle Cabeza Fandiño y de la

Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la

secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es

copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-

000710, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de

procedimiento Civil.

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