Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRMERO DE JUICIO

Carúpano, 02 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004090

ASUNTO: RP11-P-2012-004090

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ ABG. M.M.P.C.

FISCAL ABG. S.M. \ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

LA SECRETARIA: ABG. C.F.

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, dictar el texto íntegro de la sentencia luego del debate oral y público celebrado durante los días 09, 14, 23 de Mayo, 04, 19 de Junio, 08, 18 de julio de 2013, en el presente asunto, seguido al acusado: YOSMER A.P.C., a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le imputo el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos fueron descrito en fecha: 09 de mayo de 2013, en donde tanto la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. S.M., la Defensora Siolis Crespo como el acusado expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

DE LA FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Buenas días a todos los presentes, toda vez que nos encontramos en esta fase de juicio, en este acto acuso formadamente al ciudadano YOSMER A.P.C. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Ministerio Publico pretenderá en el desarrollo del juicio demostrar la responsabilidad del imputado de autos, con las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por los hechos de fecha 01/09/2012, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL R.B., Municipio Benítez Estado Sucre, siendo aproximadamente la 01:00 PM, se constituyo comisión en la unidad P-028 conducida por los funcionarios H.M. y Willibardo Mendoza, con la finalidad de efectuar por los diferentes sectores de la comunidad de los Arroyos y en el patrullaje por la calle las flores avistaron a un ciudadano que se encontraba montado en una moto color rojo, la cual se encontraba parqueada en la orilla de la vialidad y este al notar la comisión opto por tomar una actitud nerviosa y tratando de prender la unidad moto con mucho desespero, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y dieron la voz de alto indicándole que descendiera del vehiculo con las manos en alto y se quedara en el lugar donde estaba, en ese instante procedió el oficial Mendoza, a solicitar la colaboración de 2 ciudadanos quienes se encontraban sentados al otro lado de la acera para que sirvieran como testigos, quedando identificados como D.R.T. y D.J.M.R.. Se le notifico que se le realizaría la revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón Jean color azul que vestía una media de niño de color azul con el logo de mickey, la misma contenía en su interior la cantidad de cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo pabilo color rosado, estos contentivos a su vez de un polvo color blanco de la cual se trate de la droga denominada Cocaína; la cual a ser pesada arrojo un peso bruto de 15 gramos con 685 miligramos. Posteriormente se le realizo la revisión la vehiculo tipo moto, marca Empire, color rojo, sin placas, serial de chasis 812MA1K66BM025402, serial de motor KW162FMJ, 0648270. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano YOSMER A.P.C., comprometiéndose la representación fiscal en demostrar la responsabilidad del acusado de autos, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para demostrarlo, al igual que me comprometo hacer comparecer a los expertos y testigos ofrecidos como medios de pruebas en mi escrito acusatorio, Solicitando el enjuiciamiento por el delito antes mencionado. Es todo.

LA DEFENSA

Por su parte la defensa en la persona del Abg. Siolis Crespo, alego: Buenos días a todos los presentes, en mi carácter de defensora publica, en atención a la acusación que hace el Ministerio Publico en contra de mi representado, niego en todas y cada una de sus partes, mi representado es inocente del hechos que se le atribuye y va a quedar plenamente demostrado en esta sala, con la declaración de ningún testigo se va a demostrar la responsabilidad de mi defendido, el se encontraba en una moto, en frente de la casa de un compañero como todo ciudadano común, con el derecho constitucional al libre transito, cuando fue sorprendido por unos funcionarios que procedieron a requisarlo no encontrándole ningún tipo de sustancia, fue cuando lo trasladaron a la comandancia de policía, que nuevamente lo sorprenden diciendo de que le encontraron una presunta droga, motivo por el cual nos encontramos hoy en esta sala, a fin de demostrar su inocencia, por lo que pido preste mucha atención con el debido respeto a las pruebas que se van a debatir, a fin de que el derecho de los hechos se pueda cumplir con la finalidad del proceso hallando la verdad por la vía jurídica, quedara plenamente demostrado la inocencia de mi defendido, por lo que pido se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

EL ACUSADO

El acusado: YOSMER A.P.C., debidamente impuesto del precepto constitucional declaro que: yo me encontraba en el frente de la casa de un compañero, cuando los policías me agarraron como a la 01:00 de la tarde, cuando llego un vehiculo deportivo color gris, se bajaron tres policías, pero no tenían uniforme, estaban vestidos de civil, estaban diciéndome que quieto y yo estaba lavando la moto, me pegaron las esposas, me pusieron en las aceras y me pusieron los pies en la cara y me preguntaban por mi compañero le dije que yo no tenia compañero y que vivía en la cumbre de río chiquito, me hicieron un par de preguntas y luego me llevaron para el comando, me pidieron plata por mi libertad y que le dijera donde se encontraba un primo mío de nombre Guaico, y le dije que no tenia conocimiento de quien era, y me dijeron que si no conseguía los reales me iban a dejar preso. Cuando me dijeron que si yo traficaba droga le dije que no, que no tenia conocimiento de lo que me estaba preguntando y que yo solo bajaba al pueblo los fines de semana cuando llegaba mi cuñado. En el comando me enseñaron una media, mas no me enseñaron lo que contenía la media, diciéndome que me iban a poner eso si mi primo no se aparecía en el momento o si no daban la plata por mi me iban a meter preso y luego me mandaron para acá a Carúpano y aquí estoy. Es mentira lo que dicen de que me persiguieron porque yo estaba sentado allí, me revisaron y no me consiguieron nada. Me metieron preso. Ellos estaban buscando a un tal guaico y desconozco porque me agarraron. Yo no me monte en ninguna moto para huir. Ellos se bajaron pistola en mano. Revisaron toda la moto y no consiguieron nada. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. S.M., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Josmer Antonio señalaste que te prestan la moto los fines de semana, diga si su persona sabe manejar moto? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Puede decir en el momento que llegan los funcionarios, dices que te apuntaron y que hicieron al buscar los testigos, fue uno de ellos? Se bajaron del carro, armaron la pistola, me esposaron y me pusieron la cara al suelo. Salio uno corriendo y luego vi que venia con dos personas ¿esas dos personas presenciaron la requisa? si ¿Qué te encontraron? Absolutamente nada, el celular y la llave de la moto ¿En que momento te piden el dinero? En el comando. Y que si mi primo no aparecía. me decían del dueño de la moto y le decía que era de mi cuñado y que me la prestaba. Los funcionarios me dicen que llame a mi primo para que se presente el ¿Como se llama el dueño de la moto? C.M., es mi cuñado, vive aquí en Carúpano. ¿Conoces a los testigos? No. ¿En que momento te enseñan la droga? En el comando me enseñan una media, que era de mi primo y que según se los había vendido a alguien. Y que yo le diera los millones que me estaban pidiendo para soltarme. Y como yo no tengo primo que vendiera droga y que me iban a dejar preso. Me pedían cincuenta millones. Es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana juez de la siguiente manera: ¿Dónde estaba ubicado al momento de su detención? En los arroyos, pero no se como se llama esa calle. ¿Quién vive en ese sector? Tengo un compañero que lo conocí cuando estudiaba, y baje a lavar la moto porque en el campo no hay agua. El entro a buscar el ace cuando llegaron los funcionarios. Sin mediar palabra me esposaron, me pegaron la cara al piso y me hacían pregunta que ni sabia de que eran. Yo les decía que vivía en el campo y me hablaban de mi primo. Es todo.

Terminada la recepción de las pruebas se le otorgó nuevamente el derecho de palabra al acusado quien manifestó: Soy inocente, mas nada. Es todo.

En las conclusiones la Fiscalía sostuvo su solicitud de sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y la defensa sostuvo la inocencia de su representado y se dictara una sentencia absolutoria. Hubo replica y Contrarréplica.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

Durante el debate comparecieron a Juicio los siguientes medios de pruebas:

1 ./ Compareció a Juicio el ciudadano D.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.061.923, quien previo juramento expuso: Yo no se nada de esto, no conozco al chamo y cuando llegaron los policías nos mandaron a poner la cabeza metida entre las piernas, yo no vi nada. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo, y pregunta: Puede decir su nombre y cedula completa. R: D.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.061.923.- Otra. Diga cuando sucedieron los hechos. R: yo no me acuerdo de eso, no tengo buena memoria de eso. R. Otra Puedes declara pausadamente lo sucedido desde que llego la policía hasta que llegas a tu casa. R: cuando lo agarraron lo llevaron la policía, en la policía fue que yo agarre y me fui para mi casa. Otra. Uds. vio que hicieron los ciudadanos con la cabeza en las manos. Otra. A quien pusieron con la cabeza entre las mano a Uds. o al imputado. R. a mi, éramos cinco. Otra Cual es su dirección. R. Los Arroyos, calle Las Flores. Otra. Ese día que lo ponen cara hacia abajo. Quienes se encontraban allí. R: estaba Enrique que es menor de edad y es vecino, un señor mayor llamado El Indio, y el otro muchacho que esta preso ahorita. Otra. El otro muchacho que esta preso conoce su nombre. R: el es vecino mío, yo lo llamo El Negro, su nombre no lo se. Otra. Allí había algún tipo de vehículo. R. la policía se llevo una moto. Otra. Sabes de quien es la moto. R: no se, yo estaba acabando de llegar de mi trabajo y me senté allí y no se mas nada. Otra. Cuantas personas se llevo la comisión al comando. Éramos cuatro, Enrique, el negro, el otro señor y yo y cinco con la persona que dejaron detenida. Otra. Al momento que llego la comisión policial Uds. estaba con el que se llevo la policía. R: yo estaba acabando de llegar y el señor también estaba llegando; yo no se nada de eso. Otra. Los funcionarios policiales llegaron a revisarlos corporalmente a los que estaban allí. R: ellos llegaron y revisaron a nosotros. Ellos llegaron vestidos de civil en bermudas y después cuando llego el carro de la policía fue que se bajaron y nos pusieron a toditos con la cabeza agachada a nosotros cuatro y después de allí fue que nos agarraron y nos montaron en el camión para llevarnos a la policía. Ellos hicieron una carta allí y me dijeron que firmara allí porque yo no se leer y yo firme y nos fuimos los cuatro para la casa. Otra. Que les dice los funcionarios policiales: R: ellos dicen todos con las manos en la cara y agachados y nosotros nos agachamos y nos tapamos las manos con las cara y yo lo hice porque uno no se puede poner bruto con ellos. Otra. Diga las características físicas del que quedo detenido. R: el testigo señala al acusado. Otra. Recuerda la hora cuando llega la policía. R. no recuerdo la hora Dr. Eso fue a horas del medio día. Otra. Sabe las razones por las cuales el ciudadano quedo detenido. R: no se nada Dr. De verdad. Otras. Diga bajo que medio informativo se encuadra Uds. aquí. R: me dijeron que tenía que ser testigo, los policías me dijeron que yo era testigo y me pusieron a firmar, yo no se. Otra. Quiero que se le informe al testigo que esta bajo juramento. Seguidamente solicita la palabra la Defensa y expone: que se opone por cuanto el testigo ya rindió su declaración bajo juramento de Ley y pido se respete al Testigo como prueba en común. Otra. Al momento que esta en la policía que lo hace firmar un papel les indico que Uds. no sabia leer y escribir. R: yo se los dije. Otra. Momentos antes de firmar se le leyó el acta. R: cuando el comenzó a leer el acta al compañero mío yo estaba parado en la puerta y yo puse mi firma toda pachureca allí, y me dijeron anda saliendo; no se si a los otros se la leyeron. Otra. Que es para Uds. ser testigo. R: yo no entendí, yo no se que es eso. Otra. Desde el día de los hechos que narro y hasta el día de hoy a recibido alguna amenaza. R: no. Se deja constancia a solicitud del Fiscal Del Ministerio Público, que el testigo reconozca la firma, huella, que consta en el acta sobre lo declarado en la Comandancia de Policía del Estado Sucre R.B.. Al exponérsele el acta al testigo, reconoció que era suya la firma. Otra. Recuerda las características de la moto. R.. creo que era roja, no recuerdo bien. Otra. Conoce al ciudadano Yosmer Caspes. R: no, yo lo había visto pasar. Él llego en ese momento según los otros muchachos, que había ido a lavar la moto, porque allí nunca se va el agua. Yo a el no lo conozco. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al testigo, y pregunta: Uds. manifestó que los funcionarios llegaron en bermudas, en civil, Todos estaban en shores. R. uno estaba de pantalón largo y los otros de Bermúdez. Otra. Como llegaron ellos. R: en un carro particular y no del gobierno y no tenía placas. Acto seguido toma la palabra la Juez y pregunta al testigo: Cuantos funcionarios eran. R: cuatro. Porque Uds. se retira una vez que firma el acta en la Comandancia de Policía. R: porque me dijeron que firmara y fuera saliendo. Yo firme y al terminar de firmar me fui. Otra. Cuando lo tienen junto con los demás ciudadano, Donde estaba al que detienen cerca o juntos de Uds. R: a nosotros cuatros nos sentaron juntos en un banquito. Otra. Antes de irse a la Comandancia, que fue lo último que hicieron o dijeron los policías. R: que nos quedáramos allí hasta que llegara el carro y en eso llego un camión y fue que nos llevo a la policía. Es todo.

2 ./ Compareció el ciudadano A.N.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.435.488, de profesión u oficio: Funcionario Supervisor Agregado, de la Policía del Estado Sucre, comandancia del Municipio Benítez, quien previo juramento (se deja constancia que se le puso de manifiesto su actuación reconociendo la misma en contenido y firma) expuso: “Salimos a dar un patrullaje mi persona, A.M., W.M. y H.M., en la localidad de los Arroyos, específicamente por la calle las Flores, entonces avistamos el ciudadano YOMER quien estaba sentado en la moto que la tenia parqueada allí, en eso le dimos la voz de alto y que se bajara de la unidad motorizada con las manos en alto, en ese momento procedió en oficial W.M. procedió a los ciudadanos que estaban allí cerca sirvieran como testigo, en ese momento yo lo tenia neutralizado con las manos en alto, pues una vez llegados los testigos allí se le pregunto que si tenia algún elemento de inveteres criminalistico pegado en su cuerpo y el mismo se quedo cayado, se procedió a la revisión corporal se le encontró en el pantalón que tenía en el bolsillo derecho de la parte de adelante, 4 envoltorios, que estaban cubiertos en un material sintético envueltos por una media de n.d.M., de allí de ese procedimiento lo trasladamos al comando junto con los testigos, es todo.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Diga si recuerda, la fecha, la hora y el sitio donde se realizo ese procedimiento? R: “El primero de septiembre del año pasado, aproximadamente como a la una de la tarde, en la calle Los Arroyos, sector las flores, es todo.” P: ¿Cómo se desplazaba la unidad policial? R: “Uniformados y en la unidad, patrullando moderado, es todo.” P: ¿Cuáles son las razones por la que dan la voz de alto? R: “Por comentarios de que una persona en una moto con esas características se encontraba distribuyendo, es todo.” P: ¿Cuál era su ubicación al momento de que practicara la revisión y la ubicación de los testigos? R: “La unidad motorizada la tenia parqueada y se encontraba de espalada, cuando se le da la voz de alto, Yo le doy la voz de alto y que levantara las manos, se baja y levanta las manos, y yo lo tengo de frente y Willibardo le hace la revisión, donde le encuentra en el bolsillo derecho en una media de Mickey lo incautado, es todo.” P: ¿Dónde estaban los testigos? R: “Estaban cercano, no estaban ni a un metro de distancia, ya que estaban sentados frente a él, es todo.” P: ¿Según su experiencia policial, los testigos se encontraban hablando con el acusado? R: “Exactamente no le se decir si estaban conversando, pero estaban de frente, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba y cual era la actuación de los testigos? R: “Los ubicamos para que se dieran cuenta de la revisión, estábamos cerca se encontraban de frente al ciudadano para que vieran lo que le iban a revisar, me explico, el funcionario lo iba a revisar y se encontraba de frente a él, yo me encontraba de un lado y los dos testigos se encontraban de frente al ciudadano y a cada lado del funcionario, es todo.” P: ¿Díganos quien era el jefe de esa comisión policial? R: “Mi persona, es todo.” P: ¿En que momento le enseña el objeto incautado y si fue mostrado a los testigos en ese momento? R: “Cuando el saco del bolsillo, lo mostró allí mismo, yo estaba allí, es todo.” P: ¿Le señalaron a los testigos de que se trataba? R: “Si, de presunta cocaína, por el color, es todo.” P: ¿Puede repetir cuales eran los conocimientos previos relacionados con ese sector? R: “Ya como lo explique, nos dirigimos al sector, y vimos la actitud que tenía procedimos a efectuar el procedimiento, ya que reunía todas las características, es todo.” P: ¿Antes del procedimiento usted conocía a éste ciudadano? R: “El nombre como tal después del procedimiento, ya que teníamos conocimiento de que estaba la venta de droga por ese sector pero no sabíamos que era Yomer, es todo.” P: ¿terminado el procedimiento le manifestó algo a usted? R: “No, es todo.” Acto seguido la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo realiza las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Cuándo se acercó fue porque le dieron las características de la persona que vendía drogas? R: “Ese sector estaba señalado como de venta de drogas, es todo.” P: ¿Los testigos se encontraban a menos de un metro, por que no revisaron a los testigos? R: “De repente no lo dije, pero hicimos el barrido a todos los que estaban allí, porque estaban muy cerca, es todo.” P: ¿Estaban uniformados? R: “Todos, es todo.” P: ¿En que se realizó el procedimiento? R: “En una radio patrulla, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Cuál fue la actuación de Henry? R: “El era el conductor, se bajo pero cerca de la unidad resguardando la unidad, es todo.”

3 ./ Compareció el ciudadano WILIVARDO J.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.858, de profesión u oficio: Oficial Jefe de la Policía del Estado Sucre, comandancia del Municipio Libertador, quien previo juramento (se deja constancia que se le puso de manifiesto su actuación reconociendo la misma en contenido y firma) expuso: “eso fue el 01 de septiembre siendo la una de la tarde se conformo comisión en la unidad Nº 028, conducido por H.M. y al mando del Supervisor A.M., en recorrido por el Sector Los Arroyos, específicamente por la Calle Las Flores, observamos un ciudadano quien se encontraba en una unidad motorizada y el mismo al notar la presencia nuestra trato de prenderla, con esta acción tomada por el ciudadano y la actitud tomada le indicamos la voz de alto y que levantara las manos ya que se le realizaría una revisión corporal siendo mi persona la encargada de solicitar dos testigos para que presenciaran la revisión corporal que se le realizaría a esa persona, incautándole en el bolsillo del pantalón delantero derecho una media de niño con el logotipo de M.M., esta contenía en su interior 4 envoltorios de color azul, esto contentivo a su vez de un polvo blanco la cual presumíamos que era de la presunta droga conocida como cocaína, con lo incautado a esta persona le indicamos que estaba detenido y nos trasladamos hasta el comando con los testigos para tomarles las respectivas entrevistas, es todo.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿recuerda la fecha, la hora y el sitio? R: “Eso fue en los Arroyos, calle las flores, el 01 de septiembre a la una de la tarde aproximadamente, es todo.” P: ¿Qué realza usted en el punto personal de su actuación? R: “Darle la voz de alto, ya que al notar la actitud del ciudadano al ver la comisión policial de nerviosismo, mi actuación directa fue la revisión corporal y solicitar la colaboración de los testigos, una vez con lo incautado se le indico que quedaría detenido, y posteriormente lo trasladamos hasta el comando, es todo.” P: ¿Cómo fue ese momento, en el que hace la incautación? R: “Una vez incautado se los mostré a los testigos con el contenido que tenia adentro que eran los 4 envoltorios, es todo.” Acto seguido la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo realiza las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Usted hicieron la requisa en presencia de los testigos? R: “Una vez que el ciudadano levanto las manos, yo personalmente solicite la colaboración de los testigos, y fue cuando se procedió a revisarlos, es todo.” P: ¿Qué tan cerca se encontraba el ciudadano de la moto? R: “Al lado de la moto, tanto que le dio tiempo de montarse para tratar de prenderla, se encontraba al lado, es todo.” P: ¿Los testigos se encontraban a que distancia? R: “Los testigos se encontraban a un lado, en lo que es una vía la distancia no recuerdo exactamente, es todo.” P: ¿? R: “Para uno decir a que distancia se debe medir con un metro, para saber, es todo.” P: ¿En que medio de transporte hicieron el procedimiento? R: “A través de una unidad la 028, que es la teníamos actualmente allí, es todo.” P: ¿Se encontraban vestidos de civil o uniformados? R: “Uniformados, estamos trabajando, es todo.” P: ¿Cuántas personas sirvieron de testigos? R: “Dos personas, es todo.” P: ¿El acusado se encontraba solo o acompañado? R: “Reencontraba solo cerca de la moto, es todo.” P: ¿A cuantas personas requisaron en ese sector? R: “Veníamos entrando por la calle las Flores y lo hicimos solo a él, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Indique quienes estaban al momento de la incautación y como se encontraban? R: “El funcionario A.M. se encontraba resguardando el sitio y los testigos lo teníamos al lado, ya que el para el procedimiento se requiere la presencia de los testigos para que verifiquen el procedimiento que se va a realizar, es todo.”

4 ./ Compareció a Juicio la ciudadana H.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.580.603, de profesión u oficio: Licenciado en Educación Supervisor de Policía de la Policía del Estado Sucre, Comandancia del Municipio Benítez, quien previo juramento (se deja constancia que se le puso de manifiesto su actuación reconociendo la misma en contenido y firma) expuso: “Yo me encontraba conduciendo la unidad 028, la cual estaba al mando del supervisor A.M., me desplazaba por el Sector Los arroyos, específicamente la calle Las Flores cuando ellos me dicen que me parara por cuanto habían notado a un ciudadano en una actitud sospechosa el cual estaba parado a un lado de la vía, procedí a detener la unidad ellos se bajaron y se acercaron al ciudadano, mientras yo estaba estacionaba la unidad y ellos llamaron a unos ciudadanos que se encontraban en el sitio para que sirvieran de testigos y ellos procedieron a revisarlo y le encontraron una porción de droga y posteriormente lo trasladamos hasta el comando es todo lo que tengo que agregar.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Diga cual fue su desempeño en el procedimiento? R: “Por mi condición de chofer no puedo alejarme de la unidad es por lo que como considere que los funcionarios tenían la situación controlada, opte por quedarme en la unidad, es todo.” P: ¿Qué fue lo que observo? R: “Observe cuando ellos estaban al lado del ciudadano, Wilibardo lo estaba revisando, reencontraban los testigos y observe cuando le sacaron algo del bolsillo, es todo.” P: ¿Observo que había en el bolsillo? R: “Si, cuando ingresaron a la unidad lo mostraron, es todo.” P: ¿Recuerda las características físicas del ciudadano que fue objeto de la revisión? R: “Si, el ciudadano que esta allá, (se deja constancia que señalo al acusado) es todo.” P: ¿Cuántas personas estaban distintas a los funcionarios? R: “Dos o tres ciudadanos, es todo.” Acto seguido la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo realiza las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Pudo observar la actitud? R: “Cuando me estacione, si, es todo.” P: ¿A que distancia estaba? R: “Me estacione al lado, es todo.” P: ¿Cómo pudo ver si se estaba estacionando? R: “Yo me estacione al lado del ciudadano y luego me estacione, es todo.” P: ¿Usted entonces pudo ver? R: “Si cuando me baje de la unidad y me pare en la puerta, es todo.” P: ¿Específicamente el ciudadano que vieron en la moto se encontraba en donde? R: “Al lado de acera, es todo.” P: ¿Pudo ver donde estaban los testigos? R: “Relativamente cerca, es todo.” P: ¿Usted presencio cuando lo requisaron? R: “Si, desde donde estaba parado si, es todo.” P: ¿Recuerda cuantos ciudadanos se requisaron? R: “Si, al ciudadano, es todo.” Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas.

5 ./ Compareció la ciudadana YRILUZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología forense, quien expone: (a quien le es impuesta su actuación) voy hablar sobre una experticia química, la cual consta de una evidencia, una media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color azul, con una inscripción alusiva a Mine, en cuyo interior se encontraba cuatro envoltorios elaborados en material sintético azul, atados con hilo de color rosado, a esta evidencia se le realizó su peso neto, arrojando 15 gramos con 685 miligramos. Luego se tomo una alícuota y se le realizó una prueba de orientación llamada reactivos de Scout, arrojando resultados positivos a la presunta Cocaína, luego se realizó una prueba de certeza y en este caso se utilizó la extro fonometría de luz ultravioleta, llegando a la conclusión que la sustancia era clorhidrato de cocaína. Es todo. . Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al Experto y expone: No voy a realizar preguntas en virtud que la experto fue bastante amplia en su exposición. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue a la Experto y expone: No voy a realizar preguntas en virtud que la experto fue bastante amplia en su exposición. Es todo. Se deja constancia que la Juez no formulo preguntas.

6 ./ Compareció a Juicio el ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.366.120, quien previo juramento de ley expone: Cuando nosotros estábamos sentados ese día, mi papá dos primos y yo, luego llegaron los policías en un carrito, vestidos de civil , vestían Bermúdez y franelas y nos pegaron contra el piso y nos revisaron a nosotros y no nos encontraron nada y nos montaron en un transporte que paso , que era del pueblo y cuando estábamos en el Comando me dijeron a m, que si había visto la droga que le quitaron a al chamo ( se refiere al acusado) y yo les dije que no, que yo no había visto nada, porque cuando ustedes me revisaron a mi me dijeron que firmara allí para que me fuera para mi casa, que todo estaba bien, yo no les pregunte para que era el papel que me pusieron a firmar y me dijeron fírmalo tu y un chamo que llaman David y a los demás les dijeron que se apartaran para un lado que ellos no tenían nada que ver con so y cuando nos pusieron a firmar, David les dijo a los policías que él no sabía firmar y el policía le dijo que pusiera su nombre que era para soltarlos; y cuando estamos afuera el policía nos dijo que todos estábamos libres y que quedaba detenido Yosmer. Nosotros nos vinimos y no nos dijeron nada, y es cuando ahora nos llaman que somos testigo de la droga que le encontraron a él, pero nosotros no vimos que le quitaran nada al chamo, en el momento en que estábamos con él no le quitaron nada, allí no. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo y pregunta: Recuerda cual era el sitio donde Uds. se encontraba. R: los arroyos, calle Las Flores. Otra. Recuerdas la fecha. R: primero de septiembre a la una de la tarde. Otra. Te encontrabas con la persona detenida. R: no, me encontraba sentada, con cuatro personas y el detenido se encontraba al lado. Otra. Recuerdas las características de la persona que fue detenida. R: era un chamito, no muy alto. Otra. Sabes el nombre e esa persona: R. la conozco de vista nada más. Otra. Cuando llega la comisión se encontraba Uds. ingiriendo alguna sustancia alcohólica o marihuana. R. NO. Otra. Uds. consume. R: claro. Otra. Cuando llega la comisión Uds. observo cuando revisaron a la persona que quedo detenido. R: si. Otra. Que le encontraron. R. yo lo único que vi que le quitaron fue el teléfono y un casco e incluso mi hermano vio que le pusieron el pies y les dijo que porque lo trataban así como un perro. Otra. Tuviste algún problema con los policías, estabas asustado. R: no. Otra. Lo revisaron sólo a él a todos los que estaban allí. R: a todos los que estábamos allí.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue testigo y pregunta: Cuando haces referencia a que llego un carrito de civil. R. si ellos llegaron y estaban tomando cervezas, fue cuando vieron la moto y entonces nos revisan a todos, ellos estaban de bermudas e incluso uno de ellos tenía cholas; a mi mamá del susto la tuvieron que llevar al medico porque ella creía que nos iban a matar. Otra. Dijiste que estaba en bermudas y franelillas. R: si, Otra. Ellos te dijeron firma aquí y mas nada. R. si ellos me dijeron firma aquí para que te vayas y como era para que me dieran mi libertad, yo firme y me fui. Otra. Tu dijiste, nos revisaron a todos y no nos encontraron nada. R. si, a nosotros nos revisaron y no nos encontraron nada, solo el teléfono y el casco al chamo. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Cuantas personas eran las que estaban en bermudas. R: eran tres funcionarios. Otra. Que hacían Uds. en ese sitio. R: habíamos comido y estábamos reposando, allí se sientan todos los del pueblo. Allí David se acaba de sentar, estaba arreglándole una bicicleta a un muchachito. Es todo.”

7 ./ Compareció a Juicio el funcionario, ciudadano O.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.291.048, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a quien se le pone de manifiesto la Experticia de Reconocimiento y Evalúo 377-2012, de fecha 02-08-2012, cursante al folio 17 de la primera pieza del presente asunto, quien previo juramento expone: mi única actuación fue la practica de un peritaje a los seriales de una moto, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al Experto y expone: Diga reconoció en el acta que se le puso de manifiesta una de las firmas que las suscribes. R. si, la firma es mía. Otra. Diga al Tribunal las características tipo moto al cual le practico el peritaje y el estado en que se encuentran los seriales. R: una moto marca Empire, de color Rojo, año 2011 y los seriales están en estado origina. Otra. Diga si en esta investigación realizo alguna otra experticia. R: no, únicamente la experticia de peritaje a los seriales. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue a la Experto y expone: Mientras hacia el peritaje llego a observar sustancia estupefacientes en la moto. R. no busque porque lo mío era realizar experticia a los seriales. Se deja constancia que la Juez no formuló preguntas. Es todo.

Prueba incorporada por su lectura:

  1. -Se incorporó por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0550-12, de fecha 02-09-2012, suscrita por los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta B y Lcda. Yojaira Sánchez, donde se deja constancia: una (01) muestra, Descripción de muestra: Una (01) media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color azul con una alusiva a “MINIE” en cuyo interior se encuentra: Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético azul, atados con hilo de color rosado. Metodología Analítica comparada con los patrones respectivos: Reacciones Químicas, Espectrofotometría U.V, Examen Físico, Cromatografía en capa fina, Prueba de Orientación. Resultados: Conclusiones: una Sustancia Polvo de color B.B., Peso: Quince gramos con Seiscientos Ochenta y Cinco Miligramos (15 g con 685 mg) Componentes: Clorhidrato de Cocaína.”

  2. -Se incorporó por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVAULO REAL Nª 377-2012, de fecha 02-08-2012, suscrita por O.C., Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehiculo; paso a rendir bajo fe de juramento y de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente informe pericial. MOTIVO: Practica expertita a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y deja constancia de posibles alteraciones. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento: DE ESTE DESPACHO, con las siguientes características; clase: MOTO, marca: EMPIRE, modelo: HORSE, tipo PASEO, color: ROJO, placas: NO PORTA, año: 2011, vista su características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en: MAL ESTADO, de uso y de conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los CINCO MIL BOLIVARES…..(05:000 Bs.) .- PERITACION: // Presenta el serial del cuadro, donde se observan los dígitos 8812MA1K66BM025402, en su estado ORIGINAL. // Presenta el serial del motor, donde se observan los dígitos KW162fmj0648270, en estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: / Presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL.”

Ahora bien, este Tribunal en aplicaron a lo que establece el articulo 22 del Código Orgánica Procesal Penal, observa: que las declaraciones de los ciudadanos A.N.M.M., Wilivardo J.M. Y H.J.M.G., Funcionarios que practicaron el procedimiento de Aprehensión y Revisión Corporal del acusado: YOSMER A.P.C., así como la incautación de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, fueron evidentemente contradictorias e ilógicos; en lo único que han sido consistentes dichos medios probatorios fue su manifestación de que el hecho ocurrió el primero de septiembre del año pasado, aproximadamente como a la una de la tarde aproximadamente, en la calle los Arroyos, Sector las Flores. En tal sentido lo expuesto por estos funcionarios este Tribunal lo desestima por cuanto pese a que dicen haber estado en el momento de los hechos, sus declaraciones son contradictorias. Mas aun en cuanto a la detención del acusado de auto, encontramos contradicciones entre dicho funcionarios actuantes de acuerdo a sus intervenciones, quienes señalaron lo siguiente:

El funcionario A.N.M. manifestó en su declaración que el acusado se encontraba sentado en la moto que la tenia parqueada allí; se encontraba de espalda, cuando se le da la voz de alto, yo le doy la vos de alto y que levantara las manos, yo lo tengo de frente y Wilibardo le hace la revisión, le da la voz de alto y se baja y levanta las manos. En otra intervención del funcionario a las Interrogante del Fiscal, manifestó que los testigos estaban de frente. Así mismo señalo que hicieron el barrido a todos los que estaban allí porque estaban muy cerca.

Por lo que considera este Juzgado que en su declaración el presente funcionario, tuvo contradicción con los demás funcionarios actuantes del procedimiento ya que al momento de señala que el acusado se encontraba sentado en la moto y de espada, así como cuando dicho funcionario señalo que los testigos se encontraban de frente. Y así mismo señalo que se le hicieron revisión a todos los que estaban presente.

En cambio el funcionario: Wilivardo J.M., manifestó en su declaración que el acusado se encontraba en una unidad motorizada y el mismo al notar la presencia de los funcionarios trato de prenderla, En otra intervención del funcionario a las Interrogante de la defensa, manifestó e indicando luego que el acusado sen encontraba al lado de la moto, tanto que le dio tiempo de montarse para tratar de prenderla, se encontraba al lado. Así mismo señalo que los testigos se encontraba a un lado en lo que es una vía la distancia no recuerda exactamente. Y por ultimo señalando que solo requisaron al acusado de autos.

Por lo que considera esta Juzgadora que en su declaración el presente funcionario, tuvo contradicción con los demás funcionarios actuantes del procedimiento ya que al momento de señala que el acusado se encontraba al lado de la moto, tanto que le dio tiempo de montarse para tratar de prenderla, así como cuando dicho funcionario señalo que los testigos se encontraba a un lado de la vía, la cual no recuerda. Y por ultimo cuando señalo que le hicieron revisión solo al acusado.

De igual forma, se observa que el Funcionario: H.J.M.G., que cuando ellos le dicen que se parara por cuanto habían notado a un ciudadano en una actitud sospechosa el cual estaba parado a un lado de la vía, al lado de la acera, procedió a detener la unidad, ello se bajaron y se acercaron al ciudadano. En otra intervención del funcionario a las Interrogante de la defensa, manifestó que los testigos estaban relativamente cerca. Por ultimo indico que solo requisaron al ciudadano detenido.

Por lo que considera esta Juzgadora que en su declaración el presente funcionario, tuvo contradicción con los demás funcionarios actuantes del procedimiento ya que al momento de señala que el acusado se encontraba parado a un lado de la vía, al lado de la acera; así como cuando dicho funcionario señalo que los testigos estaban relativamente cerca. Y por ultimo cuando el funcionario señalo en su declaración que solo fue requisado el detenido.

Ahora bien, en cuanto a la revisión corporal del acusado, manifestaron los funcionarios: A.N.M.M., Wilivardo J.M., que el realizaron la revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo había realizado en presencia de dos testigos a quien le pidieron la colaboración, y se le encontró en el Pantalón que tenia, en el bolsillo derecho de al parte de delante, cuatro envoltorios, que estaban cubiertos en un material sintético envueltos por una media de n.d.M..

En cambio, vemos que el funcionario: H.J.M.G., manifestó que cuando ellos le dicen que se parara por cuanto habían notado a un ciudadano en una actitud sospechosa el cual estaba parado a un lado de la vía, procedió a detener la unidad, ello se bajaron y se acercaron al ciudadano, mientras el estaba estacionando la unidad, ellos llamaron a unos ciudadanos que se encontraban en el sitio para que sirvieran de testigos y ellos procedieron a revisarlo y le encontraron una porción de droga. Como puede observarse este Funcionario, el cual expresó ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no pudo decir firme y fehacientemente, donde tenía el acusado el paquete.

De igual modo hubo contradicción en cuanto a la presencia de los testigos en el procedimiento, en primer lugar a pegunta del fiscal el funcionario: A.N.M.M., señalo en su declaración, lo siguiente: Los ubicamos para que se dieran cuenta de la revisión, estábamos cerca se encontraban de frente al ciudadano para que vieran lo que le iban a revisar, me explico, el funcionario lo iba a revisar y se encontraba de frente a él, yo me encontraba de un lado y los dos testigos se encontraban de frente al ciudadano y a cada lado del funcionario. Ahora bien, en cuanto a la declaración del Funcionario: Wilivardo J.M., al momento de preguntar de la defensa, en relación a los testigos, el mismo manifestó lo siguiente: Los testigos se encontraban a un lado, en lo que es una vía la distancia no recuerdo exactamente. Por lo que nos deja duda en el presente procedimiento, ya que siendo el Funcionario Wilivardo J.M., según lo manifestado por el mismo ser el funcionario que busco a los testigos y realizo la revisión del acusado, así como haber encontrado la evidencia física, este no recuerde exactamente donde se encontraban los testigos.

Compareció a Juicio el ciudadano: D.R.T., en su condición de testigo Instrumental del procedimiento quien expuso: Yo no se nada de esto, no conozco al chamo y cuando llegaron los policías nos mandaron a poner la cabeza metida entre las piernas, yo no vi nada. Ahora bien, a pregunta de la representación Fiscal, manifestó el testigo lo siguiente: ellos llegaron y revisaron a nosotros. Ellos llegaron vestidos de civil en bermudas y después cuando llego el carro de la policía fue que se bajaron y nos pusieron a toditos con la cabeza agachada a nosotros cuatro y después de allí fue que nos agarraron y nos montaron en el camión para llevarnos a la policía. Ellos hicieron una carta allí y me dijeron que firmara allí porque yo no se leer y yo firme y nos fuimos los cuatro para la casa.

De igual forma señalo, ante la pegunta fiscal, si momentos antes de firmar se le leyó el acta. Respondiendo que cuando el funcionario comenzó a leer el acta al compañero suyo él estaba parado en la puerta y puso su firma toda pachureca allí, y le dijeron anda saliendo; no se si a los otros se la leyeron. Así mismo índico dicho testigo que al acusado él no, lo había visto pasar. Él llego en ese momento según los otros muchachos, que había ido a lavar la moto, porque allí nunca se va el agua. Yo a el no lo conozco.

Así mismo, a preguntas de la defensa, en cuanto a que si los funcionarios al momento de realizar el procedimiento se encontraba cerca o junto al detenido, el mismo contesto lo siguiente: a nosotros cuatros nos sentaron juntos en un banquito.

Como puede observarse el testigo instrumental del Procedimiento el cual expresó en sus declaraciones que estuvo al momento cuando los funcionarios actuantes practicaron el procedimiento, e indico que no vio que el acusado de autos tenía droga alguna. Así mismo les indico a dicho funcionarios posteriormente que no sabia leer, por lo que firmo pachureco, por lo que si relacionamos dicha declaración con la de los funcionarios actuantes se evidencia que se contradice el dicho de los funcionarios actuantes con la del testigo. En tal sentido lo expuesto por el testigo este Tribunal lo valora por cuanto pese a que dice estar en el momento de los hechos, y manifiesta haber presenciado el procedimiento, y en dicha declaraciones guarda relación con lo manifestado por el otro testigo instrumental.

Compareció a Juicio el ciudadano: D.J.M.R., en su condición de testigo Instrumental del procedimiento quien expuso: Cuando nosotros estábamos sentados ese día, mi papá dos primos y yo, luego llegaron los policías en un carrito, vestidos de civil , vestían bermudas y franelas y nos pegaron contra el piso y nos revisaron a nosotros y no nos encontraron nada y nos montaron en un transporte que paso, que era del pueblo y cuando estábamos en el Comando me dijeron a mi, que si había visto la droga que le quitaron a al chamo (se refiere al acusado) y yo les dije que no, que yo no había visto nada, porque cuando ustedes me revisaron a mi me dijeron que firmara allí para que me fuera para mi casa, que todo estaba bien, yo no les pregunte para que era el papel que me pusieron a firmar y me dijeron fírmalo tu y un chamo que llaman David y a los demás les dijeron que se apartaran para un lado que ellos no tenían nada que ver con eso y cuando nos pusieron a firmar, David les dijo a los policías que él no sabía firmar y el policía le dijo que pusiera su nombre que era para soltarlos; y cuando estamos afuera el policía nos dijo que todos estábamos libres y que quedaba detenido Yosmer. Nosotros nos vinimos y no nos dijeron nada, y es cuando ahora nos llaman que somos testigo de la droga que le encontraron a él, pero nosotros no vimos que le quitaran nada al chamo, en el momento en que estábamos con él no le quitaron nada, allí no.

Ahora bien, a pregunta de la Representación Fiscal, el testigo manifestó lo siguiente: Que se encontraba sentado, con cuatro personas y el detenido se encontraba al lado. Así mismo señalo que observo cuando revisaron a la persona detenida, y lo único que vio que le quitaron fue el teléfono y un casco e incluso su hermano vio que le pusieron los pies y les dijo que porque lo trataban así como un perro. También señalo en su declaración que revisaron a todos los que estaban allí. Del mismo modo a pregunta de la representación Fiscal, sobre que hacían el ese sitio, el testigo manifestó: habíamos comido y estábamos reposando, allí se sientan todos los del pueblo. Allí David se acaba de sentar, estaba arreglándole una bicicleta a un muchachito.

Por lo que puede observarse el testigo del Procedimiento el cual señalo en sus declaraciones que estuvo al momento cuando los funcionarios actuantes practicaron el procedimiento, e indico que no vio que el acusado de autos tenía droga alguna. Así como, dicho testigo instrumental en su declaración confirmo que el otro testigo del procedimiento les indico a los funcionarios que no sabia leer, por lo que si relacionamos dicha declaración con la del otro testigo del procedimiento encontramos que las mismas se concatena entre ellas, en cambio si se relaciona con las declaraciones de los funcionarios actuantes se evidencia que se contradice el dicho de los funcionarios actuantes con el presente testigos.

En tal sentido lo expuesto por el testigo este Tribunal lo valora por cuanto pese a que dice estar en el momento de los hechos, y manifiesta haber presenciado el procedimiento, y en dicha declaraciones guarda relación con lo manifestado por el otro testigo instrumental, por cuando pudo ver cuando los funcionarios realizaron la inspección corporal de acusado de autos, y de su propia declaración se desprende que al momento se ser llamado para servir como testigo Instrumental del procedimiento, observo que al acusado no se le encontró nada, solo el teléfono y el casco.

Estas declaraciones de los testigos son consistente con lo señalado por el acusado de autos cuando manifestó que eso mentira lo que dicen de que me persiguieron porque yo estaba sentado allí, me revisaron y no me consiguieron nada. Me metieron preso. Ellos estaban buscando a un tal guaico y desconozco porque me agarraron. Yo no me monte en ninguna moto para huir. Ellos se bajaron pistola en mano. Revisaron toda la moto y no consiguieron nada.

Así las cosas se evidencia que los funcionarios policiales no tuvieron coincidencia alguna en sus dichos, por el contrario son muchas las contradicciones en las cuales incurrieron, pues no fueron contestes en decir siquiera la ubicación de los testigos instrumental, pues mientras el funcionario: A.N.M.M., dijo que estos estaban cerca se encontraban de frente al ciudadano para que vieran lo que le iban a revisar, el Funcionario: Wilivardo J.M., señalo que los testigos se encontraban a un lado, en lo que es una vía la distancia no recuerdo exactamente.

Las declaraciones contradictorias, al ser objeto de un juicio lógico comparativo, generan dudas sobre la veracidad de ambos dichos o de uno de ellos, analizando las razones de credibilidad, por ello, al analizar estas declaraciones tanto de los Testigos Instrumental como de los Funcionarios A.N.M.M., Wilivardo J.M. Y H.J.M.G., conforme a la lógica y la máxima de experiencia referida a la forma común de actuación policial, conduce al tribunal a dudar sobre la veracidad de los hechos por ellos afirmados.

Corresponde ahora valorar la experticia química y la declaración de la experta: YRILUZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología forense, quien expuso que ratifica la firma del informe que rindió en su labor como experta, de la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0550-12, de fecha 02-09-2012, suscrita por los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta B y Lcda. Yojaira Sánchez, donde se deja constancia: una (01) muestra, Descripción de muestra: Una (01) media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color azul con una alusiva a “MINIE” en cuyo interior se encuentra: Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético azul, atados con hilo de color rosado. Metodología Analítica comparada con los patrones respectivos: Reacciones Químicas, Espectrofotometría U.V, Examen Físico, Cromatografía en capa fina, Prueba de Orientación. Resultados: Conclusiones: una Sustancia Polvo de color B.B., Peso: Quince gramos con Seiscientos Ochenta y Cinco Miligramos (15 g con 685 mg) Componentes: Clorhidrato de Cocaína.

La declaración de la experto en toxicología tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga, pues efectivamente declaró la experto lo siguiente: “Voy hablar sobre una experticia química, la cual consta de una evidencia, una media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color azul, con una inscripción alusiva a Mine, en cuyo interior se encontraba cuatro envoltorios elaborados en material sintético azul, atados con hilo de color rosado, a esta evidencia se le realizó su peso neto, arrojando 15 gramos con 685 miligramos. Luego se tomo una alícuota y se le realizó una prueba de orientación llamada reactivos de Scout, arrojando resultados positivos a la presunta Cocaína, luego se realizó una prueba de certeza y en este caso se utilizó la extro fonometría de luz ultravioleta, llegando a la conclusión que la sustancia era clorhidrato de cocaína”, ésta declaración al ser adminiculada en el presente caso como se dijo sirve dentro del carácter de quien la suscribe, para determinar la naturaleza, características y peso de lo incautado, más no puede establecer la culpabilidad del acusado YOSMER ANTONII P.C..

Corresponde ahora valorar la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real y la declaración del experto O.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.048, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien ratifica la firma del informe que rindió en su labor como experto, de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nª 377-2012, de fecha 02-08-2012, suscrita por O.C., Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehiculo; paso a rendir bajo fe de juramento y de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente informe pericial. MOTIVO: Practica expertita a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y deja constancia de posibles alteraciones. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento: DE ESTE DESPACHO, con las siguientes características; clase: MOTO, marca: EMPIRE, modelo: HORSE, tipo PASEO, color: ROJO, placas: NO PORTA, año: 2011, vista su características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en: MAL ESTADO, de uso y de conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los CINCO MIL BOLIVARES… (05:000 Bs.) .- PERITACION: // Presenta el serial del cuadro, donde se observan los dígitos 8812MA1K66BM025402, en su estado ORIGINAL. // Presenta el serial del motor, donde se observan los dígitos KW162FMJ0648270, en estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: / Presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL.

Las declaraciones del experto tan solo sirven para demostrar que el peritaje realizado a los seriales correspondiente al vehiculo incautado en el procedimiento, pues efectivamente declaró el experto que “Mi única actuación fue la practica de un peritaje a los seriales de una moto”, ésta declaración al ser adminiculada en el presente caso como se dijo sirve dentro del carácter de quien la suscribe, para determinar las características del vehiculo retenido en el procedimiento, siendo este tipo moto, marca Empire, color Rojo, año 2011, al cual le practico el peritaje y el estado original en que se encuentran los seriales del mismo, más dicha actuación no puede establecer la culpabilidad del acusado YOSMER ANTONII P.C..

Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, las pruebas evacuadas, fueron insuficientes para demostrar los hechos objetos del debate, pues hubo contradicción entre lo señalado por los testigos y los funcionarios policiales, sumado al hecho cierto de que los testigos en ningún momento afirmaron haber visto la sustancia ilícita, la cual además por la evidente contradicción de los funcionarios policiales del procedimiento, no se estableció la culpabilidad del acusado.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas los anteriores criterios y habiéndose hecho el análisis, de lo sucedido durante el debate oral y público con los señalamientos y observaciones expresos suficientemente explicados, es pertinente luego de analizadas todas las circunstancias antes expuestas, a la luz de preceptos y principios fundamentales del derecho penal y del proceso penal, específicamente los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, establecidos en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 49 ordinal 2° del texto constitucional, lo siguiente:” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas; en consecuencia:…2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…” Por su parte el artículo 8 establece: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Los principios recogidos en las disposiciones antes citadas se pueden definir, en cuanto a la presunción de inocencia, como la regla imperativa del ordenamiento procesal que prohíbe dar al imputado un tratamiento durante el proceso que le prive de sus derechos civiles y políticos, así como de un juicio justo, debiendo ante cualquier imputación presumírsele inocente como garantía frente al Estado, por lo que toda deficiencia en esa actividad hace prevalecer la presunción de inocencia. Este principio o garantía va de la mano con el principio In Dubio Pro Reo que consiste en un mandato legal que obliga a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia para demostrar fehacientemente la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este en razón al principio universal In Dubio Pro Reo y en base a la presunción de inocencia que lo ampara; entonces una sentencia condenatoria sólo podrá basarse en la certeza de los Juzgadores y no en la duda que deberá obrar a favor del reo. Situación esta en base a la cual, jamás podría condenarse a una persona, cuando hay falta de certeza entonces debe imperar el reconocido principio In Dubio Pro Reo, por lo que se estima que lo procedente en el presente caso es dictar una sentencia favorable, que no es otra que una sentencia absolutoria y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primito de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, al ciudadano YOSMER A.P.C., venezolano, natural de el P.M.B.E.S., de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.286.148, de oficio ayudante de albañilería, nacido el 09/08/1990, hijo de S.P. y M.C. y domiciliado en: La cumbre Río Chiquito del Pilar, casa sin numero cerca de la escuela básica Cumbre Río Chiquito, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de no comprobarse la culpabilidad del acusado en el hecho punible atribuido. En cuanto a la confiscación preventiva que recae en el vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, este Juzgado ordena la restitución y entrega del vehiculo a su legitimo propietario, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Constitucional y los artículos 183 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo librase el oficio una vez trascurrido el lapso a la Oficina Nacional Antidroga (ONA). Ahora bien en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico referente a la remisión de copias certificadas de la presente decisión al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Publico y a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en caso de dictarse una sentencia absolutoria, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, acuerda las copias certificadas solicitadas, instando a la representación fiscal recavar las mismas por ante este despacho y realizar las diligencias pertinentes que ha bien considere ese despacho. Líbrese el oficio correspondiente a la Oficina Nacional Antidroga. Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en el Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano al Segundo (02) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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