Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 196º y 147º.-

EXPEDIENTE Nº: 07-3582.-

PARTE DEMANDANTE: YOSNELLY YORAIZA G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.759.880.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

HELLER D.J.B.B. y LEDYS YANIREE TERACHE ALFARO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.825 y 80.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CARACAS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita el 30 de Junio de 1947, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 743, Tomo 4-B.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

H.E.T.B.T., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.634.-

MOTIVO: DAÑO MORAL.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se inicia el presente proceso previa distribución por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la acción de Daño Moral interpuesta por HELLER D.J.B.B. y LEDYS YANIREE TERACHE ALFARO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOSNELLY YORAIZA G.G., en contra de ALMACENADORA CARACAS C.A.-

Ahora bien, se evidencia del escrito de Promoción de la Cuestión Previa presentado en fecha 12 de Marzo de 2.007 por el apoderado judicial de la parte demandada, y el cual corre inserto a los folios 133 al 145 del expediente, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando existir la falta de competencia de la Juez del Tribunal para conocer de la presente demanda, por cuanto se trata de una empresa del Estado, por adquisición del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por Decreto Presidencial Nº 5.103, de fecha 28 de Diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.836 Extraordinaria, de fecha 08 de Enero de 2007, ya que es propietario del 57,08842% de la ALMACENADORA CARACAS C.A.

En este sentido observa el Tribunal que la cuestión previa promovida, contenida en el ordinal 1° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”

Así tenemos que toda persona, que ostente el cargo de Juez, queda investida del poder orgánico de Administrar Justicia, sin embargo la competencia es la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto dicho funcionario, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.

En razón del alegato expresado por la parte demandada, referido a la incompetencia de este Tribunal, en virtud de la materia por cuanto la acción fue interpuesta en contra de una empresa del Estado, el Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.836, Extraordinaria, de fecha 08 de Enero de 2007, contentiva del Decreto Presidencial Nº 5.103, de fecha 28 de Diciembre de 2006, en la cual consta la adquisición por parte del Estado, siendo este titular de Un Millón Doscientos Un Mil Quinientos Veinticinco Acciones (1.201.525), equivalente al 57,08842%, y en consecuencia es la accionista mayoritaria de la misma.

En virtud de lo anterior, pasa esta sentenciadora a observar el contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Así las cosas, se evidencia de la norma constitucional antes transcrita, que efectivamente es competencia de los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el conocimiento de la condena al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en Responsabilidad de la Administración, por lo que resulta procedente la declinatoria de la competencia solicitada en el escrito de contestación a la demanda. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la cuestión previa establecida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Incompetencia del Juez para conocer de la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio de Daño Moral incoado por YOSNELLY YORAIZA G.G., en contra de la ALMACENADORA CARACAS C.A, y en consecuencia se declina la competencia en virtud de la materia a los Tribunales Contenciosos Administrativos. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada la Naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas en la presente incidencia.

Por cuanto la presente decisión esta siendo dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de Expedientes a cargo de este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007).

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 07-3582.-

AMCdM/LV/Yamile.-

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