Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 9 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011699

ASUNTO : NP01-P-2012-011699

Por cuanto en fecha 08 de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: L.J.A.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

L.J.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 25313019, venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 05-04-1994, de 18 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: T.A.M., seguido por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 y 80 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOUSEEF SANKARI, JORGE SANKARI, MARWAN SANKARI Y T.S..

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Se le atribuye al imputado L.J.A.R., los siguientes hechos: “En fecha 13 de noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos YOUSEEF SANKARI, JORGE SANKARI, MARWAN SANKARI y T.S., en su local que lleva por nombre Brisas del Líbano, ubicado calle 8, local 108, Sector Brisas del Orinoco de esta ciudad, cuando ingreso un sujeto desconocido, preguntando a la vendedora: Sankari E.T., por el precio de la mercancía, realizando a su vez llamada telefónica, a pocos minutos hizo acto de presencia el hoy imputado: L.J.A.R., quien saco a relucir un arma de fuego, tipo revolver marca Smith wesson, calibre 38, con intención de despojarlos de sus pertenencias, por lo que el ciudadano: Sankari Youssef, quien se encontraba en la entrada del local se le fue encima y empieza un forcejeo entre ambos, acercándosele el otro sujeto no identificado golpeando a la Victima, situación esta que logran observar sus hijos: Sankari J.E., Sankari E.M., e intervienen presentándose una pelea entre todos, donde el hoy imputado efectuó dos disparos hacia los presentes en el lugar no logrando herir a ninguno de ellos, por lo cual el ciudadano: Sankari Youssef, se vio en la necesidad de hacer uso de su arma de fuego tipo revolver marca smith wesson, calibre 38, serial 8PC4602, la cual portaba en uno de sus tobillos, logrando herir al imputado L.J.A.R., mientras el sujeto desconocido se dio a la fuga. Comisión de la policía Municipal que se encontraba de patrullaje al recibir la información vía radio se trasladaron al lugar del suceso y una vez allí, practicaron la detención del imputado e incautaron el arma de fuego la cual utilizo para realizar el hecho…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. E.D., en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 y 80 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOUSEEF SANKARI, JORGE SANKARI, MARWAN SANKARI Y T.S., por considerar que la acusación llena los extremos de forma y fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública tanto de la por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que este Tribunal revisé la medida Judicial Privativa de Libertad, considera esta juzgadora que el delito de robo agravado reviste dos circunstancias la Primera que afecta el derecho a la propiedad y el segundo que afecta el derecho a la vida, es decir en virtud de la magnitud del año causado este Tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, niega en este momento procesal la misma por considerar que estamos en presencia de un delito pluriofensivo y por no haber variado las circunstancia de originaron la misma, de conformidad al articulo 237 en su ordinal segundo y tercero; así como lo establecido en el parágrafo primero por lo que no se vulnera la presunción de inocencia del acusado prevista en el articulo 49 ordinal 2 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun el principio de Libertad ya que el legislador prevé la excepción.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo Totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado L.J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 y 80 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOUSEEF SANKARI, JORGE SANKARI, MARWAN SANKARI Y T.S..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO

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