Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2016.

206º y 157º

PARTE ACTORA: YOUSIS G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.298.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R., D.B. y F.B., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 178.316, 209.434 y 238.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de septiembre de 1992, bajo el Nº 49, Tomo 127-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABRICIO SCIARRA D’ELIA y J.R.A., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 5.201, 20.083 y 109.369, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Homologación de acuerdo transaccional).

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2016, por el abogado D.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 21 de julio de 2016.

El 25 de julio de 2016, fue distribuido el expediente; el 28 de julio de 2016 se dio por recibido conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia para el día martes 27 de septiembre de 2016 a las 11:00 a.m.; antes de la celebración del acto, en fecha 10 de agosto de 2016, las partes presentaron acuerdo transaccional, por lo cual se procede a su revisión a los fines de impartirle homologación.

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, J.R.A., Inpreabogado Nº 44.438, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., parte demandada en el presente asunto; y por la otra por la ciudadana YOUSIS RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.298, parte actora en el presente juicio, debidamente representada por su apoderado judicial, el abogado A.R., Inpreabogado Nº 176.316, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que la ex trabajadora manifiesta actuar voluntariamente y se encuentra asesorada por su apoderado judicial el cual a todo evento está facultado por su poderdante para transigir y disponer del derecho en litigio; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 26 al 28 del expediente; este Tribunal una vez verificados los términos en que fue presentado el escrito transaccional, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a favor de la ciudadana YOUSIS G.R., mediante dos pagos efectuados mediante cheques, el primero identificado bajo el Nº 7705666965 de fecha 25 de abril de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01560030600100588995 cuyo titular es la demandada en la institución financiera 100% Banco, por el monto de Bs. 1.800.000,00 y un segundo cheque identificado bajo el Nº 67578723 de fecha 12 de mayo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01050083451083098667, cuyo titular es la demandada en la institución financiera Banco Mercantil, por el monto restante de Bs. 200.000,00, tal como se evidencia de las copias simples consignadas anexas al escrito presentado (folios 29 y 30); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, la demandante lo aceptó expresamente, esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de: prestaciones sociales Bs. 584.929,80, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 55.914,94, utilidades fraccionadas Bs. 11.950,73, vacaciones fraccionadas Bs. 9.622,32, vacaciones pendientes Bs. 22.303,40, bono vacacional pendiente Bs. 23.099,00, bono vacacional fraccionado Bs. 9.956,87, sábados en vacaciones Bs. 4.779,30, domingos en vacaciones Bs. 4.779,30, indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) Bs. 584.929,80, guardería Bs. 156.914,01, comisiones pendientes de pago Bs. 584.929,80 menos un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 54.110,22; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco A.S. y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Así se establece.

J.C.C.A.

JUEZ KARIM MORA

SECRETARIO

Asunto N° AP21-R-2016-000693

JCCA/KM/ksr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR