Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 12 de Julio de 2007

197° y 148°

PARTE ACTORA: Y.A.H.; venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.417.982

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.025.-

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. y OTROS, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.841.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

EXPEDIENTE Nº: AC22-R-2006-000250

Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Y.A.U. contra LA República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007 se fijó para el 04 de julio de 2007 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal pasa a reproducir y publicar su decisión en los términos siguientes:

Mediante planilla de solicitud de calificación de despido, el actor indicó que comenzó a prestar sus servicios personales para Minfra en fecha 17/07/1987, con el cargo de Director de Administración; que para el momento del despido generaba un salario de Bs. 144.000,00 mensuales, con un horario laboral de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; que en fecha 07/06/2001, siendo las 3:40 a.m., fue despedido por el ciudadano J.P.B., en su carácter de director de Seguridad Social y Asuntos Laborales, sin incurrir en falta alguna; que por tal motivo solicita el reenganche en las mismas condiciones que tenía al momento del ilegal despido, así como el pago de los salarios caídos causados en el tiempo que dure el procedimiento.

En el escrito de ampliación, el actor, alegó que comenzó a prestar sus servicios para la demandada a partir del 17/07/1987, en calidad de mensajero en el Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola; que su jefe inmediato el Director del S.A.V.A ciudadano C.A.; que tenía un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. que devengaba un salario mensual de Bs. 144.000,00 menor al salario mínimo; que en fecha 07/06/2001, recibió una comunicación del ciudadano J.P.B.L., director de Seguridad Social y Asuntos Laborales del Ministerio de Infraestructura, en el cual se le informaba que estaba despedido, motivo por el cual solicito, al Tribunal, que declarará el reenganche y pago de salarios caídos.-

Por su parte la representación judicial de la demandada opuso la caducidad de la acción por cuanto, en su decir, el despido ocurrió el 20/04/2001, siendo que el actor fue notificado del mismo el día 23/04/2001, por lo que considera que es evidente que para la fecha en que se amparó ya transcurrido el lapso de 5 días hábiles establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo; posteriormente procedió a negar todo y cada uno de los restantes alegatos expuestos por el actor.

Por su parte el a-quo, en sentencia de fecha 16/03/2005, declaro sin lugar la defensa de caducidad; con lugar la demanda y ordeno el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos, al considerar que el despido del accionante fue injustificado.-

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo que el a-quo no valoró las pruebas y defensas por ellos presentadas, donde se evidencia que el actor faltó los días 22, 29 y 30 de marzo de 2001; que el actor fue despedido el 23/04/2001 y éste se amparó el 13/06/2001, es decir 1 mes y 21 días después del despido; que su representada presentó el despido en fecha 26/04/2001; que el a-quo tampoco valoró la impugnación de fecha 18/03/2002, contra la constancia médica promovida por la demandada, la cual emana de un tercero y debió haber sido ratificada conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; que les fue violado el derecho a la defensa; que de la constancia médica no se evidencia cuáles fueron las 48 horas de reposo; que el actor no probó que fue despedido el 07/06/2001; que igualmente el actor salió intempestivamente de su sitio de trabajo sin indicar los motivos.

Por su parte la representación judicial de la parte actora indicó que reproducía el merito favorable de la sentencia recurrida, ya que la demandada no probó sus dichos; que la constancia médica emana del Hospital de los Magallanes de Catia y en consecuencia el mismo es un instrumento publico administrativo que no requiere de su ratificación; que las pruebas de la demandada fueron impugnadas en virtud que emanan de la misma demandada y en consecuencia violan el principio de alteridad de la prueba; que los testigo no tienen validez.-

Pues bien, la presente apelación se circunscribe en determinar primeramente, si en la presente causa operó o no la caducidad de la acción y de resultar negativo establecer si la relación laboral terminó o no por despido injustificado a los fines de resolver la procedencia o no de lo reclamado.

Así las cosas, esta Alzada pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En el lapso probatorio:

Promovió, cursante al folio 25, original de C.d.M. suscrita por el Dr. A.B., en su carácter de Médico Cirujano del Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”; el cual fue impugnado por la demandada, sin embargo, quien decide considera que dicho instrumento no fue debidamente atacado y al ser un documento público administrativo tiene valor probatorio, desprendiéndose del mismo que el ciudadano Y.H., acudió a dicho centro de salud en fecha 29/03/01, por presentar dolor abdominal y síndrome diarreico, por lo que se le indicó tratamiento y reposo. Así se establece

Promovió prueba de testigo de las ciudadanas H.F., Scarle Rojas y E.C., las cuales no fueron evacuadas, por lo que esta Alzada no tiene materia que a.A.s.e..-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso probatorio:

Invocó el merito favorable que se desprende de autos, al respecto este Sentenciador observa, que el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizara en los términos del presente fallo. Así se establece.-

Promovió, marcada “B” cursante a los folios 30 al 37 copia certificadas original de participación de despido realizada por ante el extinto Juzgado Tercera de Primera Instancia, en fecha 26/04/2001, que esta Alzada le concede valor de indicio, conforme a la sana crítica; de la misma se desprende que la demandada participó el despido del actor indicando que éste fue despedido en fecha 20/04/2001, por estar incurso en los ordinales “J” y “F”, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que faltó a sus labores habituales de manera injustificada durante los días 22, 29 y 30 de marzo del año 2001 y los días 21, 23 y 26 de marzo de 2001, siendo que, aproximadamente 1:30 p.m., abandonó de manera intempestiva el sitio de trabajo sin dar justificación alguna y sin permiso de su Supervisor inmediato. Así se establece.-

Promovió, marcados “C” y “E” memorandos de fechas 28 de marzo y 05 de abril de 2001, emanados de la Dirección General del Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola (órgano este, dependiente de la demandada), dirigidos a la Oficina de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos (Asesoría Legal) de la demandada; siendo que de las mismas se desprende que, en fecha 27 de marzo de 2001, el Secretario I, el Director General (Supervisor Inmediato) y la Secretaria Ejecutiva III, (todos ejerciendo cargos como funcionarios públicos) levantaron acta al acciónante, por cuanto el mismo se ausentó de su sitio de trabajo los días 21, 22, 23 y 26 de ese mismo mes y año, a partir de la 1:30 p.m., a su decir, sin autorización ni permiso de su Supervisor Inmediato y sin justificación alguna. Así se establece.-

Promovió prueba de testigo de los ciudadanos T.R., Blandin Celia, R.R. y Avilán Cesar, cuyas declaraciones se valoran en los siguientes términos:

Respecto a las declaraciones la ciudadana T.R. (folios 52 al 54), a las mismas no se les concede valor probatorio, toda vez que la testigo incurre en contradicciones e imprecisiones, ya que en la Tercera Pregunta manifestó que el trabajador reclamante falto a sus labores los días 22, 29 y 30 de marzo de 2001 y posteriormente en la repregunta Tercera manifestó que realmente no se acordaba de los días en que el accionante dejó de asistir a sus labores. Así se establece.-

En lo atinente a las declaraciones de la ciudadana Blandin Celia (folios 55 al 56) a las mismas no se les otorga valor probatorio, toda vez que la deponente en la pregunta Segunda indica que desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva III, y en la repregunta Primera indicó que era la secretaria del Director General (quien es el jefe del accionante), por lo que pudiera tener interés en las resultas del presente asunto y sus dichos pudieran estar afectados de parcialidad, no ofreciendo verosimilitud sus dichos. Así se establece.-

En cuanto a las declaraciones del ciudadano R.R. (folios 58 al 59), a las mismas, este Juzgador les concede valor probatorio, toda vez que el testigo es hábil y conteste y no entra ni en contradicciones o imprecisiones; desprendiéndose que mismo es abogado y se desempeña como analista de personal; que dentro de sus funciones esta la de recibir todos los memorandum, donde se notifica de las faltas cometidas por el personal; que el actor fue (pregunta Quinta) despedido el día 20 de Abril de 2001; que fue llamado a su sitio de trabajo a fin de que recibiera la carta de despido a lo cual se negó y no bajo, por lo que él mismo le hizo entrega de la carta de despido en la división de relaciones laborales el día 23 de abril de 2001; y de la repregunta Tercera se desprende que el testigo fue comisionado para hacer la notificación del despido justificado del ciudadano Y.U., el cual fue hecho en el Tribunal Tercero de Estabilidad Laboral dentro de los Cinco (5) días hábiles. Así se establece.-

Respecto a las declaraciones del ciudadano Avilán Cesar (folio 62) las mismas carecen de valor probatorio, toda vez que el testigo en las preguntas Segunda y quinta indica que desempeña el cargo de Director General de Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola y que era el supervisor inmediato del actor, por lo que sus dichos pudieran estar afectados de parcialidad por tener interés en las resultas del presente asunto, no ofreciendo verosimilitud sus dichos. Así se establece.-

Consideraciones para decidir.

PUNTO PREVIO

En el presente caso la demandada alega la caducidad de la acción toda vez que indica que el despido no ocurrió el día 07/06/2001, como lo indica el actor, sino que el mismo ocurrió el 20 de abril de 2001, siendo que el actor fue notificado del mismo el día 23 del mismo mes y año; por lo que correspondía a la demandada la carga de probar sus dichos, carga ésta con la que, a criterio de quien decide, la demandada cumplió, toda vez que así se observa tanto de la participación de despido realizada por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia, en fecha 26/04/2001, la cual es tomada por esta Alzada como un indicio, como, de la declaración del ciudadano R.R., quien indicó que el actor fue despedido el día 20 de Abril de 2001, y que fue llamado a su sitio de trabajo a fin de que recibiera la carta de despido a lo cual se negó, por lo que se le hizo entrega de la carta de despido a la división de relaciones laborales, el día 23 de abril de 2001; por lo que, de la adminiculación de ambas pruebas, debe concluirse que la demandada despidió al actor en fecha 23/04/2001, ya que presuntamente faltó a sus labores habituales de manera injustificada, siendo en tal sentido, forzoso señalar que al haberse introducido la planilla de solicitud de calificación de despido el día 13/06/2001, la misma no cumplió con los extremos a que se contrae el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma vigente para la fecha), operando, en consecuencia, la caducidad de la acción. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de caducidad opuesta por la parte demandada contra la solicitud de calificación, reenganche y pago de los salarios caídos. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Y.A.H. contra el Ministerio De Infraestructura (MINFRA). CUANTO: SE REVOCA la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Para El Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los (12 ) días del mes de JULIO de 2007. Años 197º y 148º.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

PARTE ACTORA Y

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA;

Abg. Y.R.M.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/YRM/clvg

Exp. Nº: AC22-R-2006-000250

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