Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGladys González
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005261

ASUNTO : LP01-P-2009-005261

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día once del mes de enero del año dos mil diez (11-01-2010). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funcione de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: Y.J.R., Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1977, 32 años de edad, cedula de identidad N° 13.648.765, soltero, chofer, domiciliado en la Mesa de Ejido, sector San R.C. parte alta, casa S/N de color azul oscuro, cerca de la Sra. A.M., Ejido Estado Mérida.

Defensor Público: ABG. M.I. ODUBER.

ACUSADOR: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, Fiscalía Cuarta de Competencia Nacional y la Fiscalía Diecinueve en la persona del Fiscal actuante: ABG. N.R.

VICTIMA: Fondo para el Desarrollo A.S., FONDAS (antes FONDAFA).

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado:

“La presente acusación esta relacionada con la comisión de hechos establecidos como delito, en la ley contra la Corrupción, su investigación se inició en virtud de denuncia interpuesta ante la entonces Dirección de Salvaguarda (actualmente Dirección Contra la Corrupción) del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 9 de Junio de 2006, por parte de los apoderados judiciales del extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.3 17,de fecha 5 de noviembre de 2001, debidamente autenticado ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 44, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006). En relación a los hechos que dan origen a la presente investigación, es necesario manifestar que los mismos se suscitaron durante el curso de los programas especiales de siembra 2005, específicamente en la solicitud y asignación de créditos para el rubro y para el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno del año 2005, para lo cual el investigado Y.J.R. solicitó un crédito al extinto FONDAFA el cual le fue aprobado. En ese orden de ideas el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), era el ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras desarrolla, y que para la época en que ocurrieron los hechos de la presente denuncia eran ejecutados por el Ministerio para la Economía Popular, el cual disponía en materia de financiamiento y asesoramiento técnico para los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, conjuntamente con los Ministerios de Agricultura y Tierras, Finanzas y el de la Alimentación; lo que lo convertía en una pieza clave en la consolidación de la soberanía alimentaría del país, desarrollando la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral y garantizando la seguridad alimentaría de la población, de manera suficiente, permanente y oportuna; en este sentido, el extinto FONDAFA era una institución estratégica para el desarrollo de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, que dirigía su acción productiva hacia los pequeños y medianos productores del campo, desarrollando y tenia como base los principios y valores del régimen socioeconómico que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al plantear modelos y formas de participación económica, que garantizaban una economía solidaria, social, de justicia, de protección al ambiente, que aseguraban el desarrollo integral de la persona y una existencia digna, fortaleciendo la soberanía económica del país y un desarrollo equitativo de la economía donde exista una justa distribución de la riqueza. En ese orden de ideas es necesario manifestar que el extinto FONDAFA otorgaba créditos para el desarrollo de programas y actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigidos al pequeño y mediano productor que carezcan de perfil bancario. Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de ese fondo por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encontraba consagrada en el decreto de creación del extinto FONDAFA, el cual establecía que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindaba a los productores que financiaban la asistencia técnica, lo cual podía hacerse mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar para esa época, el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito al extinto FONDAFA. Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; el extinto FONDAFA se vio en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denominó “Técnicos de Campo Fondafa”, adscritos directamente a esa ¡institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los años 2004 y 2005 entre estos el otorgado al investigado Y.J.R.. Ahora bien, como consecuencia de lo anterior se desprende que el ciudadano Y.J.R.; titular de la cédula de identidad de número V-13.648.765; antes identificado, solicitó un crédito para la siembra de Tres (03) hectáreas de Ajo, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificada a través del Trámite N° 5618, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS TRE1TNA Y OCHO bolívares (Bs.41.699.838,00). Hoy en día Cuarenta y Un Mil seiscientos Noventa y nueve bolívares con Ochenta y Tres céntimos, a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el sector El Cumbe Municipio M.P.E.M.. ¡s as cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo del extinto FONDAFA, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción del ciudadano Y.J.R.; antes identificado, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 5 de Mayo de 2006, suscrito por la Técnico de Campo del extinto Fondafa, M.A.P., y donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no sembró las HECTÁREAS del rubro solicitado de acuerdo a lo planificado y para lo que se le dieron los recursos. Situación esta contradictoria e ilógica dada la cantidad de dinero del crédito otorgado para que dicho productor preparara y sembrara las Tres hectáreas del rubro Ajo. En vista de ello, el Técnico de Campo del extinto Fondafa, antes identificado, procedió a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresaba que en el asentamiento aludido el productor no sembró de acuerdo a lo estipulado en el plan de siembra, situación que denotaba presuntamente la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por el extinto FONDAFA, En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano Y.J.R.; titular de la cédula de identidad de número V-13.648.765 la cantidad de bolívares CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.41.490.526,00). Recursos económicos estos que el ciudadano Y.J.R. antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia presuntamente la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano mediante hechos que no se corresponden a la realidad, como lo es la circunstancia de cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas, para beneficio propio, situación que fue evidenciada del seguimiento hecho al crédito. En razón a lo anterior esta representación Fiscal consideramos pertinente señalar, que en el contrato de crédito suscrito por el investigado, con esa Institución se hace mención a las posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el cual señala: “Cuando se comprobare que alguna persona ha obtenido un crédito con datos o documentos falsos o que ha utilizado los recursos provistos por El Fondo de Desarrollo Agropecuario. Pesquero, Forestal y Afines (FONDA FA), en diferentes formas o para fines distintos a los preestablecidos en el contrato suscrito al efecto, además de las sanciones civiles, mercantiles, penales a que hubiere lugar, no podrá obtener nuevos créditos / del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) ni de ningún otro organismo crediticio del Estado, por sí o por interpuesta persona. De suerte que, al destinar los recursos entregados por el extinto FONDAFA al investigado, para fines distintos a los establecidos en el crédito; siendo el presente caso que el productor no sembró el cultivo estipulado en la unidad de producción, dicha persona no sólo no puede obtener otro crédito sino también se desvirtúa el sentido de dicho financiamiento para fines personales, encontrando que dicha conducta es reprochable desde el punto de vista penal. Se da inicio así, a la investigación penal signada con el número 14F19-00145-07.”

Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la representante de la Fiscalía Cuarta con competencia nacional y la Fiscalía Diecinueve del Ministerio Público Abg. N.R., presentó la acusación en contra del ciudadano Y.J.R., identificado ut supra, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia preliminar realizada en fecha once del mes de enero del año dos mil diez (11-01-2010) el Tribunal oyó de parte del ciudadano Y.J.R., identificado ut supra, posteriormente a la admisión de la acusación lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”

La admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.

En relación con este procedimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

… el procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución (…) a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional de la pena y los acuerdos preparatorios, cumple la misma función: pone fin al proceso.

(…) los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. el segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición de la pena…

. (Sentencia Nº 1419, del 20 de julio de 2006).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

… el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la referida confesión debe ser expresada por el imputado, a continuación de la admisión de la acusación (…) tal secuencia no es una mera formalidad. En efecto, resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…

. (Sentencia Nº 317, del 28 de febrero de 2007).

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano Y.J.R., identificado ut supra, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actuaciones y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera esta Juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), consiguientemente, la condenación conforme al delito acreditado, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos.

Tal demostración surge de los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a saber:

1- Denuncia interpuesta la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Seis (2006) , por parte de los ciudadanos: M.B., A.T.M., G.J.M., M.F.E.G., Envida Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 107.347, 104.911, 117.073, 112.729, 111.471, 111.405, respectivamente, actuando en este acto como apoderados Judiciales del extinto Fondo Para el Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), (...), el ciudadano: Y.J.R., antes identificado, solicito un crédito para la siembra de Tres (03) hectáreas de Ajo, en el Estado Mérida, enmarcado en el plan de siembra, situación que puede ser verificada a través del tramite Nro.-5618, en el sistema de información de esta Institución, siéndole aprobado la cantidad de Bolívares CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs.41.699.838,00). (...), cumpliendo con las verificaciones y supervisiones de los créditos otorgados, los nuevos técnicos de campo Fondafa, procedieron a trasladarse en varias oportunidades hasta la unidad de producción del ciudadano: Y.J.R., tal como se desprende del control de visitas al sector vegetal, de fecha 5 de Mayo de 2006, suscrito por el técnico del extinto Fondafa, M.A.P. y donde se evidencia de la visita practicada que el productor no sembró las hectáreas del rubro solicitado en el crédito, es decir el ajo, (...), el técnico de campo, antes identificado, procedió a elaborar un informe técnico sin número, en donde se deja constancia que no se observo la siembra del rubro solicitado

2- Entrevista realizada a la ciudadana M.A.P. QUEVEDO, titular de la cedula de identidad numero V-10.312.688, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: La Supervisión del Crédito del ciudadano Y.J.R., crédito por 45.035.825,04, bolívares para la siembra de 3 hectáreas de ajo en el sector el Cumbe Municipio M.P.P. delE.M. tengo entendido que le fueron entregadas 4 cartas ordenes al llegar a la unidad de Producción nos encontramos al señor Wister Albarrán quien es hermano de D.A. quien es arrendador del ciudadano Y.J.R., beneficiario del crédito ... estaba todo confuso no se pudo verificar los linderos ni la superficie lo vimos de lejos y de cerca incluso la parte superior era boscosa.. lo que observe en esa unidad de producción en ese momento fue aproximadamente la siembra de tres hectáreas de apio, otro lote estaba limpio tierra preparada para ser sembrada no pude saber que superficie y en su mayoría era bosque.

3- Copia certificada del contrato de préstamo celebrado entre el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines FONDAFA y el ciudadano Y.J.R., de fecha 9 de Mayo de 2005.

4-Copia certificada del Expediente Crediticio correspondiente al crédito otorgado al ciudadano Y.J.R., inserto a los folios sesenta y cinco (65) al ochenta y tres (83) de la presente causa.

4- Copia certificada del contrato de arrendamiento de la unidad de producción realizada entre el ciudadano H.D.A.L. titular de la cedula de identidad numero V-13.391.520, y el ciudadano Y.J.R. titular de la cedula de identidad numero V-13.648.765 autenticado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo J.B. y T.F.C. delE.M., anotado bajo el numero 24 Protocolo Primero Adicional Primer Trimestre del año 2005.

5- Copia certificada del documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado el Cumbe, Jurisdicción del Municipio Piñango Distrito J.B. delE.M., propiedad del ciudadano H.D.A.L., titular de la cedula de identidad numero V-13.391.520, Registrado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo J.B. y T.F.C. delE.M., anotado bajo el numero 05 Protocolo Primero Tomo 1, Primer Trimestre de fecha 07 de Febrero del año 2001.

6- Entrevista realizada al ciudadano R.E.B., titular de la cedula de identidad V-8.008.457, residenciado en el Sector la Cruz casa numero 01 Parroquia Mucuruba Municipio R. delE.M., quien expone entre otras cosas lo siguiente: Conocí al señor Y.J.R., el día que fui a ver el terreno que estaban alquilando el se encontraba alquilando 10 hectáreas de tierra lo volvía ver el día que fuimos a realizar los documentos de alquiler de ajo no lo volví a ver mas. A preguntas realizadas por funcionarios adscritos a la DISIP, Diga usted si tiene conocimiento si el terreno que alquilo el ciudadano Y.R., se ha sembrado desde entonces algún rubro A.C. NO NADA.

7- Entrevista realizada al ciudadano H.D.A.L. titular de la cedula de identidad numero V-13.391.520 domiciliado en la Avenida 3 entre calles 19 y 20 edificio Viviana piso 2 apartamento B-2 Parroquia El Sagrari Municipio Libertador del Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta que en su carácter de arrendador de la unidad de producción el ciudadano Y.J.R. no llego a sembrar rubro de ninguna naturaleza ni llego a pagar canon de arrendamiento.

8- Entrevista realizada al ciudadano WUISTER ANTONIO ALBARRAN SÁNCHEZ titular de la cedula de identidad numero V-4.460.306, residenciado en la Parroquia Piñango sector el Visito calle Principal casa numero 108, Municipio M. delE.M..

9- Fijación fotográfica del sitio del suceso sector el Cumbe Parroquia Piñango Municipio M. delE.M., realizada por el Sub Comisario D.F.P., Inspector Jefe E.G. y Abg. B.M., adscritos a la DISIP Mérida.

10- Copia certificada de las cartas ordenes N°174NYZHUATT122U, 585RUFHROJD428W, 491ZZFJYDRZ121F, y 967TJBASNNQXDWU entregadas al ciudadano Y.J.R. titular de la cedula de identidad numero V13.648.765.

Los medios de pruebas que determinan la responsabilidad penal del ciudadano Y.J.R. como autor del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS) son:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Con indicación del organismo policial al cual estén adscritos, solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaración en el debate oral y público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Sub Comisario D.F.P., Inspector Jefe E.G. y Abg. B.M., adscritos a la División General de los Servicios de

Inteligencia y Prevención Base de Contrainteligencia numero 402 DISIP, solicitamos que los mismos sean citados al juicio oral y publico, a los efectos de que informen en relación a la Fijación fotográfica del sitio del suceso sector el Cumbe Parroquia Piñango Municipio M. delE.M., y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto en ella se deja constancia la existencia y la descripción objetiva del sitio en el cual se debió llevar a cabo el plan de siembra en función del crédito otorgado al imputado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 en armonía con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos la comparecencia de los siguientes testigos, a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento.

1) Ciudadana M.A.P. QUEVEDO, titular de la cedula de identidad numero V-10.312.688, de Profesión u oficio Ingeniero Agrícola residenciada en el sector S.A., bloque 2 apartamento 03-04 Mérida, solicitamos sea citada a la audiencia oral y publica a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene

conocimiento Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue la persona que superviso el crédito y que de acuerdo a la declaración aportada en fase de investigación se evidenció que el Beneficiario no ha cumplido con las actividades planificadas en el plan de inversión el cual fue aprobado y ratificado en los documentos firmados por el beneficiario y el extinto FONDAFA, es por ello que debe declararse de plazo vencido por incumplimiento del plan de inversión, por lo que pudiera deducirse que se presume que el investigado presuntamente se apropio para su beneficio de parte de estos créditos privilegiados.

j) Ciudadano R.E.B., titular de la cedula de identidad 8.008.457, residenciado en el Sector la Cruz casa numero 01 Parroquia Mucuruba Municipio R. delE.M., Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto con su testimonio recabado en fase de investigación se logro evidenciar A preguntas realizadas por funcionarios adscritos a la DISIP, Diga usted si tiene conocimiento si el terreno que alquilo el ciudadano Y.J.R., se ha sembrado desde entonces algún rubro Agrícola.

Contestó: NO NADA. Con lo cual se presume con fundamento la mala intención del imputado de aprovecharse del dinero entregado por el Estado Venezolano para realizar una actividad vinculada con la consolidación de la soberanía alimentaría para beneficio particular.

3- Ciudadano H.D.A.L. titular de la cedula de identidad numero V-13.391.520 domiciliado en la Avenida 3 entre calles 19 y 20 edificio Viviana piso 2 apartamento B-2 Parroquia El S.M.L. delE.M., Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto manifiesto en su declaración recabada en fase de investigación que en su carácter de arrendador de la unidad de producción el ciudadano Y.J.R. no llego a sembrar rubro de ninguna naturaleza ni llego a pagar canon de arrendamiento. Con lo cual se demuestra la obtención ilegal de utilidad en un acto emanado de la administración Pública como lo es la concesión de un crédito para realizar o ejecutar una actividad que no fue llevada a efecto.

4- Ciudadano WUISTER ANTONIO ALBARRAN SÁNCHEZ titular de la cedula de identidad numero V-4.460.306, residenciado en la Parroquia Piñango sector el Visito calle Principal casa numero 108, Municipio M. delE.M.. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto tiene conocimiento de los hechos.

5- Ciudadanos M.B., A.T.M., G.J.M., M.F., EDYNEL GAMBOA y E.M., apoderados judiciales de FONDAFA, domiciliados en el Edificio del extinto FONDAFA S.L. a Socarras Caracas, solicitamos sean citados a la audiencia oral y publica a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto con la denuncia interpuesta le permitió colocar al conocimiento del órgano competente el hecho irregular surgido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción, que derivo en la presentación del citado acto conclusivo.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Para su presentación exhibición y lectura a expertos, conforme a lo previsto en los artículos 242, 339 numeral 2 y artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para demostrar el delito ejecutado por el imputado, se ofrecen las siguientes documentales previa ratificación del contenido y firma de los funcionarios que la suscriben en lo referente a las pruebas de informes, todo ello para que sean incorporado por su lectura conforme a las normas adjetivas contempladas en nuestro proceso penal.

1- Copia certificada del contrato de préstamo celebrado entre el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines FONDAFA y el ciudadano Y.J.R., de fecha 9 de Mayo de 2005. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para conocer cuales fueron los términos bajo los cuales le fue otorgado, previa solicitud y aprobación, el crédito por el extinto FONDAFA al imputado Y.J.R., así como las obligaciones contraídas por éste al haberle sido otorgado el crédito en referencia.

2-Copia certificada del Expediente Crediticio correspondiente al crédito otorgado al ciudadano Y.J.R., inserto a los folios sesenta y cinco (65) al ochenta y tres (83) de la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto demuestra la existencia del crédito y del seguimiento que se le hizo al mismo a los fines de determinar el incumplimiento por parte del imputado respecto de las obligaciones asumidas con el fondo.

3- Copia certificada del contrato de arrendamiento de la unidad de producción realizada entre el ciudadano H.D.A.L. titular de la cedula de identidad numero V-13.391.520, y el ciudadano Y.J.R. titular de la cedula de identidad numero V-13.648.765 autenticado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo J.B. y T.F.C. delE.M., anotado bajo el numero 24 Protocolo Primero Adicional Primer Trimestre del año 2005. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto demuestra la existencia de la unidad de producción que fue arrendada y en la cual nunca se desarrollo el plan de siembra de acuerdo a lo estipulado.

4- Copia certificada del documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado el Cumbe, Jurisdicción del Municipio Piñango Distrito J.B. delE.M., propiedad del ciudadano H.D.A.L., titular de la cedula de identidad numero V-13.391.520, Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo J.B. y T.F.C. delE.M., anotado bajo el numero 05 Protocolo Primero Tomo 1, Primer Trimestre de fecha 07 de Febrero del año 2001. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto demuestra la existencia de la unidad de producción que fue arrendada y en la cual nunca se desarrollo el plan de siembra de acuerdo a lo estipulado.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual se debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicado.

…Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

.

Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursan en la presente causa, de los elementos de convicción, así como los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción sobre la admisión de los hechos, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano Y.J.R., identificado ut supra, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS).

Lo anterior, suministra a este Juzgador, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado el ciudadano Y.J.R., identificado ut supra, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS). Siendo factible con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito acreditado o dado por probado. Y así se declara.

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece una sanción de UNO (1) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, de tres (03) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, rebajándose la pena a un (01) año, quedando la pena reducida en dos años de prisión. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar la mitad de la pena, quedando en consecuencia en UN AÑO DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado Asimismo se le condena a pagar por vía de multa el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, cuya cantidad corresponde a la suma de veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (20.745,26 Bs.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como lo es: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena y no se condena en costas por cuanto nuestra Constitución prevé que la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 49. Y así se declara.

DECISION

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado ciudadano: Y.J.R., identificado ut supra, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo se le condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, que representa la suma de veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (20.745,26 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como lo es: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. De acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 267 ejusdem y tomando en consideración lo estatuido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal observa que el sentenciado de autos, ciudadano Y.J.R., identificado ut supra, se encuentran actualmente en libertad, y a solicitud del Ministerio público considera la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerda mantener el estado de libertad del sentenciado de autos y se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la prohibición de salida del Estado Mérida y de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena Oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del Estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá con el C.N.E. (CNE) y el Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que la demanda de acción civil sea admitida y tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Una vez que trascurra el lapso de Ley se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde por distribución a los fines de que ejecute la presente sentencia. SEPTIMO: Se deja expresa constancia que en éste acto se respetaron todas los derechos y garantías constitucionales, acuerdos, tratados y convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos, a favor del imputado, la Defensa y del Ministerio Publico. OCTAVO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su debida oportunidad legal. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez (20-01-2010). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. G.G. ZAMBRANO

EL SECRETARIO:

ABG. WILMER TORRES.

En fecha________se libro boleta de notificación Nº_____________. Conste.

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