Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Mary Salcedo |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
San Felipe, Veinte (20) de Noviembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-488.-
Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: S.M.U.O. en su carácter de Director de dicha empresa, con domicilio en: Carretera Panamericana, Vía Chivacoa-Nirgua, Sector La Encrucijada, sede de Promasa, Remavenca Procrea, Chivacoa Estado Yaracuy, en la demanda por ACCIDENTE DE tRABAJO, que le ha incoado el ciudadano: P.S.Y.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.554.787, de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. M.S.S..
Abg. G.V..
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