Decisión nº PJ0052014000070 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001817

ASUNTO : IP01-P-2014-001817

RATIFICACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 8 de Abril de 2013, este Tribunal Quinto de Control emitió orden de aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOXAEL E.R.C., apodado “El Pamper”, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 1911211993, de oficio indefinido, estado civil soltero, reside en la Urbanización Los Médanos, Manzana E-14, Coro, Municipio M.d.E.F., titular de la cédula de identidad Nº V 23.678.668; a quien se le investiga como presunto autor o partícipe, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del CÓDIGO PENAL con la circunstancia Agravante contemplada en el artículo 77 Numeral 1 eiusdem y 217 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de los adolescentes D.J.A.H, N.D.C.A.H Y D.J.F.F (IDENTIDADES OMITIDAS.

Por otro lado, en fecha 7 de Enero de 2014 se recibió constante de cinco (5) folios útiles oficio Nº 001-2014 procedente de la Policía del Municipio M.d.E.F., mediante el cual informan al tribunal de la aprehensión del ciudadano YOXAEL E.R.C., poniéndolo a disposición de éste Despacho.

Posteriormente en fecha 13 de Enero de 2014, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

En el día de hoy, Trece (13) de enero de 2014, siendo la 03:17 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG.: MAYSBEL M.G., acompañada del secretario de Sala ABG. R.L.Q., y del alguacil asignado a la sala N° 6, para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, el presente Asunto seguido contra el ciudadano, YOXAEL E.R.C., a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la circunstancia Agravante contemplada en el artículo 77 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de D.J.A.H, N.D.C.A.H y D.J.F.F (identidad Omitida). Acto seguido la Jueza instruye al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes en sala la Fiscalía Auxiliar Décima del Misterio Publico a cargo de la ABG. DISLEEN H.R.C., se deja constancia de la incomparecencia del imputado el ciudadano YOXAEL A.R.C.. Se deja constancia que el imputado no ha sido traslado hasta la presente hora, por el órgano aprehensor se deja constancia de la comparecencia de los familiares de las víctimas los ciudadanos A.J.F.R., titular de la cédula de identidad 5.287.502 (víctima indirecta), NORELYS COROMOTO H.M. (progenitora) titular de la cédula de identidad 15.703.235, y C.J.F. titular de la cédula de identidad 14.167.375, se deja constancia de la incomparecencia de las victimas A.G.R.F. titular de la cédula de identidad 14.027.355 (víctima indirecta) Y M.D.C.F., titular de la cédula de identidad 22.608.004 (víctima indirecta), se deja constancia que compareció el Abogado ABG. EURO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abogado S.G.. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. DISLEEN H.R.C., seguidamente narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano YOXAEL E.R.C., precalificó para el mismo el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la circunstancia Agravante contemplada en el artículo 77 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de D.J.A.H, N.D.C.A.H y D.J.F.F (identidad Omitida), solicitando pidió se ratifique la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en la precitada norma adjetiva penal. Asimismo fundamentó los motivos por los cuales considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal para el decreto de la medida solicitada. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando YOXAEL E.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 1911211993, de oficio indefinido, estado civil soltero, reside en la Urbanización Los Médanos, Manzana E-14, Coro, Municipio M.d.E.F., titular de la cédula de identidad Nº V 23.678.668. Seguidamente La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando YOXAEL E.R.C., No deseo declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORELYS COROMOTO H.M. (progenitora) titular de la cédula de identidad 15.703.235, quien expuso: “Yo lo que quiero es que se haga justicia, mis hijos e.i., yo vi cuando el le disparo, yo estaba sentada en la puerta de mi casa, estaba una muchacha sentada en mi casa, cuando pasan corriendo pamper, el Cyber, y el niñote y dos mas, y mis hijos pasaron por la silla vía al Tenerías, a llevar un bajo a su papá, cuando ellos van por el camino y una muchacha me dice que van varios de detrás y yo me les pego atrás, cuando oigo unos disparos, cuando escucho a mi hija decir hay en vez de pasar para donde ella esta yo seguí de largo, me subo en un cerro, a lo que me subo en el cerro, yo veo que el pamper, el niñote y el ciber y dos mas llevaban a D.J. lo llevaban corriendo, cuando le dispararon y lo tiraron al piso, llegan todos ellos lo rodean y le disparan en el piso, yo corrí hacia donde estaba David para ver si estaba vivo todavía, y ya estaba muerto, ellos corrieron unos para la misma urbanización y otros agarraron hacia tenerías, y después yo me devuelvo voy hacia donde estaba mis hijos porque me llaman y estaba la mama de David y otras personas mas junto al cuerpo de mis dos hijos, y yo le dije a ella que allá estaba su hijo muerto, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana C.J.F. titular de la cédula de identidad 14.167.375, quien expuso: “El como dice la señora pamper el niñote, y el Cyber, ellos eran amigos de nuestros hijos, y días antes me los estaban emboscando, yo busque hablar con el y el me dijo que no sería hoy, pero le iba a coser la boca a tiros, luego mi hijo decidió ir al tenerías en virtud de que había sido padre, y hacia las tenerías a ver al bebe, y fue cuando se escucharon ese pocos de tiros, y una muchacha me vino avisar que iban ellos detrás de los muchachos hacia el monte, y allí fue cuando comencé a correr a correr fue cuando se escucharon cuatro tiros y eran los de mi hijos y cuando llegue la señora Noris me dijo que corriera, y fue cuando encontré a mi hijo boca abajo, y ellos se iban dispersando unos hacia arriba y hacia abajo, e incluso estaban unos escondidos que dijeron esa es la mama del David vamos a matarla también, por eso es que yo no he venido cuando hacen audiencia porque tengo miedo, y allí fue cuando me entere que andaban el pamper, el Cyber, el niñote, el Ender, y esos dos mas que no se quienes eran. Es todo. Es todo.- Acto seguido la Defensa, en la voz del Abg. EURO COLINA, presentó sus alegatos de defensa, quien expuso: “es lamentable que nosostros como operadores de justicia debatir sobre unos hechos como fueron narrados por la victima, por lo que soy un operador de justicia mis respeto a las vitimas y este ciudadano si es inocente o no, eso se demostrara garantizarle los derechos tambien a mi defendidos, por lo que estamos claros que se debatirá los elementos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque estamos en presencia con la falta de unos de los elementos como el baseado de un telefono incautado, estamos en presencia de un solo testigo presencial, y uno referencial, no sabemos que procedimiento pero no entiendo porque no solicita el procedimiento abreviado, la responsabilidad penal es individual, por lo que no sabemos si este ciudadano cual es su participación, por lo que dictar una medida de coerción personal con este solo elemento, elementos de convicción para presumir que este ciudadano participo en este delito, por lo que usted debería determinar si existen elementos o no, que si existe el peligro de fuga, a la magnitud del daño causado, este ciudadano tiene arraigo en el pais, fue detenido cerca de su abuela en el sector cruz verde, este ciudadano no declara porque el se encuentra al entrevistarme con el dice un poco de incoherencia, por lo que solicito al Tribunal se le realice una Experticia Psiquiatrica, por lo que solicito que sea evaluado por el departamento de psiquiatria del Hospital General de Coro, solicito la libertad sin restricciones, copia certificada del expediente, voy a solicitar la nulidad de la orden de aprehensión, en virtud de que existe un elemento N° 21, sobre una experticia del baseado del contenido de un telefono celular incautado, que no reposa en el expediente, porque estaria pues escondiendo un elemento que no se coloca al a vista de este defensor por lo que se le estaría causando un daño a mi defendido. Es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, que revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho por los cuales estima acreditados los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por los cuales considera que dado el peligro de fuga, al no encontrarse garantizadas, en esta fase incipiente, lo procedente es decretar la medida judicial de privación de libertad de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, se deja constancia que luego de expone la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este Tribunal Quinto de Control del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega lo Solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de la Libertad sin restricciones, y en cuando a la Nulidad de la Orden de Aprehensión. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano: YOXAEL E.R.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la circunstancia Agravante contemplada en el artículo 77 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de D.J.A.H, N.D.C.A.H y D.J.F.F (identidad Omitida), de conformidad a los establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Privación de Libertad del ciudadano YOXAEL E.R.C.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la experticia Psiquiatrica, y como estamos en presencia de una etapa incipiente, que sea el Ministerio Público quien garantice la practica de la experticia. En cuando a la solicitud de traslado al departamento de Psiquiatría realizada de forma escrita y oral por parte de la Defensa Privada, se ordena el Traslado con las seguridades del caso, una vez practicada la evaluación médica deberá ser ingresado nuevamente al centro de reclusión. Se establece como sitio de reclusión La Comunidad Penitencia de Coro. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se orden Oficiar a la Comandancia General de Polifalcón a los fines de que se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano YOXAEL E.R.C., hasta que se regularice el ingreso de internos en la Sede de la Comunidad Penitenciaria. se ordena oficiar al Comandante de Polifalcón a los fines de que realice con las seguridades del caso hasta el Departamento de Psiquiatría para su evaluación, y ofíciese al Departamento de Psiquiatría a los fines de que se le preste la debida atención medica. Siendo las 04:17 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran nuevamente a continuación:

  1. - DENUNCIA N° 040. Formulada en fecha 28/01/2013, por la ciudadana NORELYZ HERNANDEZ, por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial N° 01 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “.. . el día de hoy lunes 28/01/2013, a las 3:30 pm, salieron mis dos hijos D.J.A.H y N.D.CA.H (IDENTIDAD OMITIDA) para que su papá D.J.A.H., que vive en la Urbanización Los Médanos Manzana G-16, casa N° 01, a que le diera dinero y en ese momento lo acompañaba D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), amigo de ellos, cuando algunos vecinos de mi casa me dijeron que varios muchachos iban detrás de mis hijos y armados, salí corriendo a ver y subí un cerro a ver si veía a mis hijos y vi cuando D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) iba corriendo y más atrás iban unos muchachos armados y le dispararon, baje a buscar a mis hijos y me encontré a D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) con un tiro en la cabeza, lo abrace y salí corriendo mas adelante a ver si conseguía a mis hijos y los encontré muerto a los dos, me auxiliaron algunos vecinos de la junta vecinal con mi hija y la llevaron al ambulatorio de los cubanos de la urbanización los médanos, donde falleció después mi hija, luego llegaron unos funcionarios del CICPC y se llevaron a mi hija y mi hijo que estaba tendido en el pavimento... ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo ocurrido? En la zona enmontada de la urbanización los médanos, la tarde de hoy lunes 28/01/2013 a las 3.30 pm... ¿Diga Usted, tiene alguna sospecha de quien pudo haber cometido este hecho punible? Si, el que le apodan EL CIBE porque la semana pasada la amenazó de muerte por garitera.... ¿diga Usted, llego a visualizar a alguno de los muchachos que andaban armados? Si al que apodan EL PAMPER, EL CIBER Y N.T.... ¿Diga Usted, conoce el porque se origino el problema que desenlazo este hecho de sangre? Por un problema que tuvo DAVID con uno que le dicen EL MANTUA que el CIBER iba a matar a MANTUA y este al saber que lo iban a matar se le adelanto y mato a DAVID y a mis hijos, a mi hija porque se le había extraviado un celular al novio de su amiga, en este caso a DAVID y el que apodan EL ENDRI vio y le fue a decir a CIBER y éste amenazó a mi hija diciéndole mira garitera te voy a llenar la cara de plomo y tuve una discusión con el porque me la amenazó...

  2. - ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios SUPERVISOR E.R., OFICIAL AGREGADO J.R. Y OFICIALES J.C., J.Q., YOLWIN ZAMBRANO, V.L. Y E.F., todos adscritos al entro de Coordinación Policial N° 01 de la Policía del Estado Falcón, de la cual se desprende que el día 28/01/2012 siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) informando que en la Urbanización Los Médanos comúnmente conocida como Fundabarrios varios sujetos habían dado muerte a tres adolescentes a consecuencia de disparos de arma de fuego, por lo que se constituyen en comisión a fin de trasladarse hasta el lugar indicado anteriormente y una vez en el mismo, se entrevistan con la ciudadana N.H., quien les manifiesta ser la progenitora de dos de los tres adolescentes fallecidos, portando los datos filiatorios de los mismos, informando de la misma manera, haber sido testigo presencial de los hechos señalando como responsables a los ciudadanos apodados como EL PAMPER, EL CIBER, EL NIÑOTE, EL ENDER y otros dos a quien no logró identificar, realizando la comisión policial funciones de investigación donde logran identificar a las personas señaladas como autores de los hechos, quedando identificados como: E.R.C., apodado EL PAMPER, titular de la cédula de identidad N° V-23.678.668; SIBERTH J.C.R., apodado EL SIBER, titular de la cédula de identidad N° V-24.652.835; A.C.B., apodado EL NIÑOTE; ENDRY J.S., apodado EL ENDER, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.395. Seguidamente, despliegan un dispositivo de seguridad para dar con el paradero de los sujetos antes identificados, trasladandose hasta la manzana E-14 del referido sector, logrando aprehender al ciudadano ENDRY JSOE SANGRONIS, a quien se le colecta de su mano derecha, un teléfono celular, marca Vtelca, modelo S265, color Blanco con Rojo, serial MEID(HEX): A100002081D7626 con su respectiva batería.

  3. - DENUNCIA, formulada en fecha 2810112013, por la ciudadana C.J.F., ante la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal del M.E.F., mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “. . . el día de hoy lunes 28/01/2013 aproximadamente como a las 4:30 de la tarde momento en que me encontraba en mi casa mi hijo J.D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) llegó, comió y salió para la calle y caminó hacia el caminito con dirección a la quebrada, en el momento cuando iba caminando salieron seis (06) muchachos de la esquina y caminaron detrás de él, luego se escucharon varios disparos entre los seis andaban un tal SIBERTH, PAMPER, ENDER y otro que apodan EL N.T., ellos se perdieron en el monte y los dejaron ahí tirados y se fueron, para el momento EL SIBERTH fue el que le disparó a mi hijo, él me mando a decir que me iba a matar a mi hijo y también me mandó a decir con mi hijo menor que me iba a matar a mi hijo y cumplió, me mato a mi hijo...Diga Usted, donde se encontraba al momento que estos ciudadanos cometieron este hecho? Yo me encontraba en mi casa en lo que escuche los disparos salí y vi al SIBERTH Y A TODOS CORRER... ¿Diga Usted, si su hijo hoy occiso sostuvo alguna rencilla con los sujetos que nombre en su declaración? Si con el SIBERTH, él me lo tenía amenazado que me lo iba a matar…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 2910112013, por la ciudadana VAMELIS J.V., ante la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Como a las 10:40 de la noche del día de ayer, yo me encontraba en la sala de mi casa con mi esposo y mis hijos viendo el juego de béisbol, de pronto llega corriendo un muchacho por la empalizada con algo largo en la mano y yo salgo corriendo a ver quien era y mi sorpresa es que la Policía tenía mi casa rodeada y uno de los Policías me pidió permiso para entré a mi casa porque según ellos venían detrás de un muchacho el cual se metió dentro de la casa y era el mismo que yo había visto saltar la empalizada y yo le dije a los policías que entraran y ellos al entrar empezaron a revisar la casa es cuando llegaron al solar y fue donde acorralaron al muchacho que había saltado para mi casa, en eso momento veo venir a los policías con el muchacho y una escopeta es cuando estos policías me dicen que se llevaron a mis hijos para el comando para verificarlos ya que se habían registrado un triple homicidio, los montaron en la patrulla y yo me fui mas atrás para el comando policial...”

  5. - ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PMM) V.A., OFICIAL (PMM) M.Y., OFICIAL (PMM) RAFAEL GOITIA, OFICIAL (PMM) MIGUEL INOJOSA Y OFICIAL (PMM) P.L..- OFICIALES DE APOYO OFICIAL AGREGADO (PMM) L.G.; OFICIAL (PMM) G.A. Y OFICIAL AGREGADO (PMM) N.R., todos adscritos a la Policía Municipal de Miranda, de la cual se desprende que siendo las 10:40 horas de la noche se conformó comisión policial a fin de ubicar a los posibles autores o participes del triple homicidio ocurrido en esa misma fecha en horas de la tarde en una zona enmontada de la Urbanización Los Médanos de esta ciudad, por cuanto en ese cuerpo policial se recibió denuncia formulada por la progenitora de una de las victimas, quien señalaba a tres de los seis involucrados, de nombres y apodos SIBERTH, PAMPER Y ENDER, se obtuvo información a través de llamada telefónica recibida en la Centralista de Guardia que apodado EL SIBERTH se encontraba merodeando el sector de la C.I., de esta ciudad portando un arma larga del tipo Escopeta, por lo que proceden a constituirse en comisión policial y trasladarse hasta el sector, antes indicado, donde logran observar a un sujeto con las mismas características que le fueran aportadas, quien el notar la presencia policial, emprende la huida y se introduce en una vivienda del tipo rural, por lo que proceden a ingresar a la misma, ubicando en el último cubículo del vivienda que funge como solar, escondido detrás de la lavadora al sujeto que quedo identificado como SIBERTH J.C.R., a quien se le localiza UN (01) ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, MARCA MOSBERG, SERIAL N° L-170127, cuyo estatus en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) es SOLICITADA SEGÚN TG-12467, EXPEDIENTE E-167.697, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 2810112013 por el funcionario AGENTE S.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Las Tenerías, en un terreno boscoso, vía pública, Coro, Municipio M.d.E.F., se encontraban los cuerpo sin vida de tres adolescentes presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, motivo por el cual se le da inicio a la presente investigación.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios AGENTES S.L. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual dejan constancia de trasladarse hasta el sector Las Tenerías, zona enmontada, vía pública, Coro, Municipio M.d.E.F. a fin de verificar la información aportada por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, en relación a la muerte de tres adolescentes presuntamente por heridas producidas por arma de fuego, una vez en el referido lugar logran visualizar en la superficie del suelo el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color amarillo y un short color gris y negro con una inscripción en la que se l.Q., impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, procediéndose a realizar la correspondiente Inspección Técnica del sitio, logrando colectar varias conchas de balas percutidas, siendo abordados por una ciudadana de nombre NORELYS COROMOTO H.M., quien manifestó ser la progenitora del adolescente hoy occiso, quien quedo identificado como D.J.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, de la misma manera manifestó que su hija de nombre N.D.C.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, resultó herida en los hechos y fue trasladada al CDI del sector y que los hechos se habían suscitado momentos en que sus hijos se trasladaban hacia la vivienda de su padre en compañía de su amigo D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), también occiso. cuando fueron abordados por unos sujetos apodados EL SIBER, EL PAMPER, EL COCHEMBA, EL CHICHITO, EL NIÑOTE Y EL ENDRI quienes le propinaron varios disparos huyendo posteriormente del lugar, seguidamente logran visualizan en la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta una chemise de color rojo, blanco y azul, y una bermuda de color Gris a cuadros, impregnados de una sustancia de presunta naturaleza hemática, siendo abordados por la ciudadana C.J.F., quien manifestó ser la progenitora del occiso en cuestión, quien quedó identificado como D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años, y que los sujetos autores del hecho eran conocidos como EL SIBER, EL TITO, EL PAMPER Y EL NIÑOTE, quienes podían ser ubicados en la urbanización Los Médanos. Posteriormente se trasladan hasta el CDI del sector donde logran visualizar en su parte externa, adyacentes a las áreas verdes, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición dorsal, portando como vestimenta una prenda de vestir para dama tipo blusa, de color rojo con estampado de leopardo y una falda de color rojo, impregnados de una sustancia de presunta naturaleza hemática, realizadas los respectivos levantamientos de los cadáveres, se trasladan hasta las adyacencias del Liceo el Jebe Viejo a fin de ubicar e identificar a los posibles autores o participes de los hechos, mencionados como EL PAMPER Y EL NIÑOTE, donde moradores del sector identificaron al sujeto apodado EL PAMPER como YOXAEL E.R., y el sujeto apodado como EL NIÑOTE, como A.P.C.B., seguidamente la comisión policial se traslada hasta la Policía del Estado Falcón a fin de verificar la aprehensión del sujeto identificado como EL ENDRI, donde manifestaron que en efecto el mismo se encontraba detenido en dicho cuerpo policial y respondía al nombre de ENDRY J.S.P., una vez verificada la información se trasladan a la sede de la policía Municipal de Miranda a fin de indagar en relación a la aprehensión del sujeto apodado EL SIBER, donde les informan que en efecto dicho sujeto fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial y quedo identificado como SIBERTH J.C.R., culminadas dichas labores se retiran a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de practicar las correspondientes inspecciones técnicas a los cadáveres de los adolescentes víctimas en la presente causa.

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0236. Suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios AGENTES S.L. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: UNA ZONA ENMONTADA, UBICADA EN EL SECTOR LAS TENERlAS, EN LAS ADYACENCIAS DE LA URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, VÍA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, mediante la cual dejan constancia de las características del lugar en el cual se suscitaron los hechos, siendo éste un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, configurándose como una vía pública, del tipo terreno baldío ubicado en la manzana G de dicha urbanización constituida por elementos naturales del tipo tierra, ubicando a 84 metros con respecto a la vía principal de dicha manzana el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta una franelilla de color amarillo y un short de color gris y negro, presentando múltiples heridas en su humanidad, seguidamente en sentido oeste con respecto al cadáver se ubicaron una concha de bala percutida, marca 311, calibre 9 mm, en sentido sur a 150 cm de la referida concha se ubica una concha de bala percutida, marca cavim, calibre 9 mm, en sentido norte y a una distancia de 30 cm, con respecto a la segunda evidencia, se ubica una mancha de aspecto hemático, en sentido este a una distancia de 200 cm, con respecto a la mancha de aspecto hemático, de ubica una concha de bala percutida marca cavim, calibre 9 mm, en el mismo sentido y a 135 cm, respecto a esta concha, se ubica una concha de bala percutida marca cavim, calibre 9 mm, siendo todas estas evidencias colectadas para posteriormente realizar el levantamiento del cadáver, logrando ubicar en el lugar donde reposaba el occiso, tres conchas de bala percutida, marca cavim, calibre 9mm. En sentido norte, a 160 metros del cadáver se ubica el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino portando como vestimenta una chemise de color rojo, azul y blanco y una bermuda de color gris y negro a rayas, presentando múltiples heridas en su humanidad, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver, no encontrando otras evidencias de interés criminalístico distinta a la mencionadas.

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0237. suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios AGENTES S.L. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: AREAS VERDES DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (C.D.I) LOS MEDANOS, UBICADO EN LA URBANIZACION LOS MEDANOS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO M.D.E.F., mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, que se configura como un centro ambulatorio orientado en sentido oeste, según su fachada principal, ubicándose en sentido norte, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una adolescentes de seco femenino en decúbito dorsal, presentando como vestimenta, una blusa de color rojo con estampado de leopardo y una falda color roja, presentando múltiples heridas en su humanidad, practicando el correspondiente levantamiento del cadáver.

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0238. suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios AGENTES S.L. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION CORO, al cadáver del adolescente víctima D.J.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, observando lo siguiente: a’.. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: . . .una (01) herida de forma circular en la cara anterior del pabellón auricular izquierdo, una (01) herida de forma circular en la cara anterior del pabellón auricular derecho, una (01) herida de forma circular en región abdominal derecha, una (01) herida de forma circular en linea media axilar derecha y una (01) herida de forma circular en la cara anterior del hombro izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego...”.

    11,- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0239. suscrita en fecha 28/01/2013, por los funcionarios AGENTES S.L. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION CORO, al cadáver del adolescente víctima D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, observando lo siguiente: “...EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: . . . una (01) herida de forma circular en la región pronto temporal derecha, una (01) herida de forma circular en el globo ocular izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región parietal izquierda, una (01) herida de forma circular en la cara anterior del hombro izquierdo, una (01) herida de forma circular en la cara posterior del hombro izquierdo, una (01) herida de forma circular en el glúteo izquierdo y una herida de forma circular en la región abdominal izquierda 12.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0240. suscrita en fecha 2810112013, por los funcionarios AGENTES S.L. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION CORO, al cadáver del adolescente víctima N.D.C.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, observando lo siguiente: “...EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: ...dos (02) heridas de forma circular en el flanco derecho, (01) herida de forma circular en la región abdominal izquierda, una (01) herida de forma circular en el flanco izquierdo, una (01) herida de forma circular en la cara anterior del brazo derecho y una (01) herida de forma circular en la cara posterior del brazo derecho, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego...”.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-060-B-054, suscrito en fecha 30l0112013, por el funcionario AGENTE C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “. . . A-. SIETE (07) conchas, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas: SEIS (06) “CAVIM” y UNA (01) con la ¡nscrípción “311 08” respectivamente, de fuego central... “, a través de la cual se concluye lo siguiente: “...Las SIETE (07) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, de las marcas: SEIS (06) “CAVIM” y UNA (01) con la inscripción “311 08” fueron percutidas por una misma arma de fuego... “.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD N° 9700-060-055, suscrito en fecha 29l0112013, por la funcionario INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, practicada a las prendas de vestir que usaban los adolescentes víctimas en la presente causa para el momento en el cual se suscitaron los hechos mediante la cual se concluye lo siguiente: “.. . Las soluciones de continuidad presentes en las Muestras 1, 3, 4 y5 presentan características físicas que permite clasificarlas dentro de las de tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en una de las observadas en la Muestra 4 presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo desgaste. Las manchas de color pardo rojizo, presentes en las superficie de las Muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 son de naturaleza Hemática correspondiente a la Especie Humana...”.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 2810112013, por la ciudadana C.J.F., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: U Resulta de que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde mi hijo de nombre J.D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), salió de mi casa ubicada en la Urbanización Los Médanos de esta ciudad en compañía de unos muchachos que apodan NANYy DIMITA, hacia el sector Las Tenerías, para la casa del papá de los muchachos antes mencionados, luego aproximadamente a las 04:30 escuche varias detonaciones y me dijo una vecina que le habían disparado a J.D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) en un terreno baldío que está adyacente a mi residencia, luego cuando llegue al sitio estaba mi hijo todo ensangrentado y los demás muchachos también estaban muertos. .. . “.

  14. - NECROPSIA DE LEY N° 0191, suscrito en fecha 2910112013, por el Dr. E.R.M., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de J.D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “...A la inspección y necropsia de ley se constato: ...Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1,5 x 1 cm, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región fronto-malar derecha, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y ascendente, con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cm, a nivel de cuero cabelludo de región parietal izquierda, ocasionando en su recorrido fractura en hueso frontal derecho, lesión masa encefálica y fractura de hueso parietal izquierdo. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región naso-orbitaria izquierda con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y ascendente, con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cm, bordes evertidos, a nivel de región mastoidea derecha, ocasionado en su recorrido fractura de huesos propios de la nariz, esfenoides, masa encefálica y fractura huesos temporo-occipitai derecha. Herida por arma de fuego de 1 x 0,8 cm, bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de cara externa en su tercio superior de brazo izquierdo, con trayecto de atrás-adelante, izquierda- derecha y ascendente, con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes evertidos a nivel de comisura axilar ipsilateral. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de fosa ilíaca izquierda, con trayecto de delante-atrás, derechaizquierda y descendente, con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cm, bordes evertidos, a nivel de cuadrante supro externo de glúteo izquierdo, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y de asas intestinales... CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRA NTE EN REGION CRANEOFACIAL COMPLICADA - CON FRACTURA DE BOVEDA Y LESION MASA ENCEFALICA PRODUCIDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO... “.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 2810112013, por la ciudadana NORELYS COROMOTO H.M., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que mis hijos de nombres D.J.AH (IDENTIDAD OMITIDA) y N.D.C.A.H (IDENTIDAD OMITIDA) me pidieron permiso que iban a casa de su papa de nombre D.J.A., ubicada en el sector Tenerías de esta ciudad, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, luego escuche muchos disparos y me avisaron que andaban EL SIBER, EL NIÑOTE, EL COCHEMBA, EL CHICHITO, EL ENDRI Y EL PAMPER, mataron a mis hijos, en una zona enmontada que se ubica en la Urbanización Los Médanos, de esta ciudad, cuando llegué al sitio estaban mis dos hijos muertos y también estaba D.J.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), tirados en el piso y EL SIBER, EL NIÑOTE Y EL PAMPER, estaban corriendo en compañía de otros tres tipos más....

  16. - NECROPSIA DE LEY N° 0190, suscrito en fecha 2910112013, por el Dr. E.R.M., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de D.J.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “...A la inspección y necropsia de ley se constato: ...Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio superior de cara lateral izquierda de región cervical a 3 cm por detrás del lóbulo de pabellón auricular izquierdo; con trayecto de izquierda a derecha, ligeramente de delante-atrás y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, fractura conminutas de las dos primeras vertebras cervicales y lesión medular; con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cm, bordes evertidos a nivel de tercio superior cara lateral derecha de región cervical a 3 cms por detrás y por debajo del lóbulo de pabellón auricular derecho. Herida por arma de fuego en región deltoidea izquierda con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión sin tatuaje; con trayecto de izquierda-derecha, descendente y ligeramente de delante-atrás, abotonándose proyectil en plano muscular intercostal, ocasionando en su recorrido perforación de plano muscular y fracturas del cuarto y quinto arcos costales izquierdos en su tercio medio. Se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico parcialmente deformado. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de hipocondrio derecho, con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, de mesenterio, asas intestinales e hígado, con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes evertidos a nivel de región toraco-lumbar en su línea axilar media... CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRÁUMATISMO PENERTRANTE EN REGION CERVICAL COMPLICADA - CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVICALES Y LESION DE MEDULA ESPINAL - PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO...”.

  17. - NECROPSIA DE LEY N° 0190, suscrito en fecha 2910112013, por el Dr. E.R.M., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de N.D.C.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “...A la inspección y necropsia de ley se constato: ...Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil a nivel de cara ventral de antebrazo derecho, bordes invertidos, de 1,5 x 1 cms, con halo de contusión, sin tatuaje, con trayecto de delante-atrás, ascendente y ligeramente izquierda-derecha, con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cms, bordes evertidos a nivel de cara posterior de articulación del codo ipsilateral, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y fracturas conminutas intra articular del codo, abiertas y expuestas. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos con halo de contusión a nivel del tercio medio de cara interna de brazo derecho, con trayecto de delante-atrás, descendente, derecha-izquierda con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes evertidos a nivel de tercio inferior de cara externa de dicho brazo ocasionando en su recorrido perforación plano muscular. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, halo de contusión sin tatuaje, a nivel de cara antero superior de hombro izquierdo con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y descendente con orifico de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos, a nivel de quinto espacio intercostal derecho en su línea axilar posterior; ocasionado en su recorrido perforación plano muscular ápex, pulmón izquierdo y lóbulo medio de pulmón derecho, produciéndole hemotórax bilateral. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de cara lateral de hemitórax izquierdo en su tercio superior de línea axilar posterior, con trayecto de atrás-adelante, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación lóbulo superior de pulmón izquierdo y lóbulo inferior de pulmón derecho, produciéndose hemotórax bilateral, con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del séptimo espacio intercostal derecho en su línea axilar media. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión sin tatuaje, a nivel de cara lateral de hemitórax izquierdo en su tercio medio línea axilar posterior, con trayecto de adelante-atrás, izquierda-derecha y descendente, con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del octavo espacio intercostal en su línea media clavicular, ocasionando en su recorrido perforación de lóbulos inferior de pulmones izquierdo y derecho, perforación de cara superior del hígado, produciéndose hemotórax bilateral y hemoperitoneo. Herida por arma de fuego en sedal a nivel de pared abdominal de hemicuadrante inferior... CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPO VOL.ÉMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN TÓRAX...”.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA. rendida en fecha 28I01I2013, por el ciudadano A.G.E.J., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy, aproximadamente a las cinco de la tarde escuché varios disparos y cuando todo se había calmado, yo me acerqué hasta el lugar donde se escuchaban los tiros y me consigo a una muchacha tirada al lado de su hermano quien estaba muerto y yo la auxilio, llevándola hasta el ambulatorio de la Urbanización Los Médanos donde a los pocos minutos me dicen que había muerto, luego me enteré que había otros muchacho muerto en el mismo llano pero mas adelante...

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0016. suscrito en fecha 29I0112013, por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL 1 DARLLELYS CASTILLO, adscrita al Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “UN DISPOSITIVO MOVIL CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO S265, COLOR BLANCO Y ROJO, SERIAL SIN 112413220250, COLOR NEGRO.

  20. - EXPERT1CIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-053, suscrita en fecha 2910112013, por el funcionario INSPECTOR J.R., Experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “...UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA (de repetición), calibre 12, marca MOSBERG, MODELO CHAMBERED, SERIAL DE ORDEN L170127”, mediante la cual se concluye que se encuentra en buen estado de uso y conservación, siendo verificada hijos pero ya estaba muerto, lo abracé llorando, empecé a gritar llamando a mis hijos, cuando veo que vienen un poco de personas y me dicen “Noris aquí están Nanny y Dimita” y me voy hasta donde estaba la gente y los encuentro tirados en el piso a los dos, mi hermana R.A., le tomo el pulso a mi hija y se le sentía lento, la montaron en la moto de un muchacho y la llevaron hasta el CDI de la Urbanización Los Médanos pero antes de entrar falleció, después de eso me sacaron del sitio, me llevaron hasta la casa de mi hermana y fue cuando me dijeron que Nanny se había muerto, me fui hasta el CDI y la halle tirada en el piso, la policía comenzó a hacer su trabajo y me preguntaron si yo había visto algo, yo les dije que si, que había visto al Ciber, a Pamper y al Niñote, de los otros dos no los vi bien. Como una semana antes el Ciber había amenazado a mi hija diciéndole que le iba llenar la cara de plomo, yo fui hasta una esquina donde estaba él y le reclamé, David llegaba mucho a mi casa, era muy amigo de mis hijos, siempre andaban juntos pero yo no se cuál era el problema que tenía David con esa gente, yo le decía a mi hija que cuidado se metía ella en un problema también. Es todo”. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que narra? Eso fue el 28/01/2013, en la tarde como a las 4:00 a 5:00 pm, en el sector Las Tenerías de la Urbanización Los Médanos, Coro, Municipio M.d.E.F., es un llano grande que hay por ahí para llegar a las Tenerías. 2.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? Por un problema que esa gente tenía con D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) no se que problemas es, un día antes de que pasara todo unos encapuchados andaban buscando a D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) y yo le dije a Dimita que cerrara bien la reja con candado no vaya a ser que me fuera a matar a mis hijos y él se quedo todo pensativo, mis hijos no tenía problemas con ellos, por eso me sorprendí cuando veo a Pamper y a Niñote porque ellos trataban a mi hijo me saludaban y todo, el Ciber no, él andaba muy alumbrado, o sea se la tiraba de malandríto, y él fue el que días antes me había amenazado a mi hija. 3.- ¿Diga Usted, de las cinco personas que observó cuando andaban detrás de D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) y sus hijos N.A.H y D.A.H (IDENTIDAD OMITIDA) a quien identificó? Al que le dicen Pamper, a Caber y a Niñote, a los otros dos no los vi bien. 4.- ¿Diga Usted, observó si las personas que menciona como Pamper, Ciber y Niñote efectuaran disparos contra sus hijos Noriannys y Dimas y su amigo David? Yo vi cuando los tres le dispararon a N.A.H y D.A.H (IDENTIDAD OMITIDA) cuando me subí en el cerro, ya a mis hijos estaban muertos, estaban tirados, a N.A.H y D.A.H (IDENTIDAD OMITIDA) lo matan por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se constato que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, por el delito de HURTO, según expediente N° E-167.697, de fecha 23/11/1994.

  21. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE IONES NITRATOS Y NITRITOS N° 9700-060-056, suscrito en fecha 2910112013, por la funcionario INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a las prendas de vestir que portaba el imputado SIBERTH J.C.R. para el momento en el cual se suscitaron los hechos y se practico su detención, mediante la cual se concluye lo siguiente: • . Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Muestra 1 son de naturaleza Hemática correspondiente a la Especie Humana... en la evidencia identificada como Muestra ly Z se detecto la presencia de iones oxidantes NITRITOS...

  22. - ACTA DE ENTREVISTA. rendida en fecha 1810212013, por la ciudadana NORELYS COROMOTO H.M., ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...El día 28/0112013, cuando eran como las 4:00 a 5:00 de la tarde yo estaba sentada en la puerta de mi casa ubicada en la urbanización Los Médanos, Manzana G, casa N° 16-1, mis hijos N.A.H y D.A.H (IDENTIDAD OMITIDA) salieron con su amigo D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), ellos salieron a pie, D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) dijo que iba a comer a su casa y de ahí se iban para el sector Las Tenerías a llevarle un bajo al papa de mis hijos, David los iba a acompañar, cuando ellos iban en camino me gritaron que atrás de los muchachos iban un poco de hombres y los iban a matar, yo salí corriendo para ver si los podía alcanzar y cuando voy llegando al sitio escucho un poco de disparos y escuchó que mi hija N.A.H (IDENTIDAD OMITIDA) grita Ay!., yo vengo y me subo en un cerro y veo que cinco muchachos van corriendo detrás de D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), el primero le dispara a D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA) que iba corriendo y lo tumba al piso después los otros terminaron de llegar al sitio y le dispararon todos, yo les grite “Te vi Ciber, te vi Pamper” me quedé sorprendida porque eran compañeros del carajito mio, salí corriendo hasta donde estaba D.F.F (IDENTIDAD OMITIDA), me acerqué para preguntarle por mis mas adelante porque él corrió un trecho largo. 5.- ¿Diga Usted, observo si los ciudadanos que menciona como Niñote, Pamper y Ciber portaban armas de fuego? Si y los otros dos también armados, pero no las pude detallar bien. 6.- ¿Diga Usted, observo si en el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba presente el ciudadano conocido como El endri? Yo no lo vi, pero hay gente dice que si vieron al Endri en el sitio. El Endri era el datero, él era el que estaba poniendo cuidado cuando los muchachos salieran para el monte y llamó a los otros que fueron los que lo mataron, hay otro al que le dicen Wilman, él estuvo en la mañana con Dimita y David en mi casa, ellos le dijeron a Wilman que en la tarde iban para las Tenerías a llevarle un cajón al papá de Dimita y entonces Wilman le dijo a Ciber que los muchachos iban a salir en la tarde y entonces pusieron a Endri a vigilar para que les avisaran cuando saliera, que les cantara la zona, cuando lo agarro la policía le quitaron un teléfono donde le estaban llegando unos mensajes amenazándolo con que si hablaba lo iban a matar. 7.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna otra persona pudo percatarse de los hechos que narra ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la entrevista? En el momento solo estaba yo, yo fui la primerita que salió corriendo y llego al sitio, la gente no quiere hablar por miedo. 8.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como Wllman? No se como se llama, él vivía al lado de mi casa pero él se fue para Caracas. 9.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quienes fueron las personas que observaron al ciudadano que menciona como El endri en el sitio del suceso? No recuerdo, yo andaba loca con lo de mi hija.

  23. - REGISTRO DE DEFUNCION N° 93. de fecha 2910112013, suscrita por la ciudadana YOKASTA Y.L.R., Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F., mediante la cual se deja constancia que en fecha 28/01)2013 falleció el adolescente D.J.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, según Certificado de Defunción N° 2170086, expedido en esa misma fecha 28/01/2013, por el Médico Forense E.M.. Dicho elemento de convicción permite acreditar que el adolescente D.J.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha 28/01/2013, día en el cual se suscitaron los hechos.

  24. - REGISTRO DE DEFUNCION N° 92, de fecha 2910112013, suscrita por la ciudadana YOKASTA Y.L.R., Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F., mediante la cual se deja constancia que en fecha 28/01/2013 falleció el adolescente N.D.C.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, según Certificado de Defunción N° 2170080, expedido en esa misma fecha 28/01/2013, por el Médico Forense E.M.. Dicho elemento de convicción permite acreditar que el adolescente D.J.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha 28/01/2013, día en el cual se suscitaron los hechos.

  25. - C.D.I., suscrita en fecha 3110112013, por el ciudadano HENDRIS PINEDA, Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal de Miranda, Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia que en fecha 29/01/2013, se le dio cristiana sepultura en el Cementerio Municipal de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., siendo las 3:00 horas de la tarde, al adolescente que en vida respondiera al nombre de D.J.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleciera en fecha 28/01/2013 como consecuencia de un Traumatismo Penetrante en región cervical complicada con fractura de vertebras cervicales y lesión de médula espinal producida por proyectiles disparados por arma de fuego.

  26. - C.D.I., suscrita en fecha 3110112013, por el ciudadano HENDRIS PINEDA, Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal de Miranda, Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia que en fecha 29/01/2013, se le dio cristiana sepultura en el Cementerio Municipal de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., siendo las 3:00 horas de la tarde, al adolescente que en vida respondiera al nombre de N.D.C.A.H (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleciera en fecha 28/01/2013 como consecuencia de Shock Hipovolémico por ruptura visceral toráxicas producidas por heridas por arma de fuego en tórax.

  27. - EXPERTICIA PARA DETERMINAR GRUPO SANGUINEO Y DE COMPARACIÓN N° 9700-060-102, suscrito en fecha 13l0312013, por la funcionario INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a la Muestra 1 descrita en la EXPERTICIA N° 9700-060-056, de fecha 29I01l2013 y las Muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 descritas en la EXPERTICIA N° 9700-060-055, de fecha 29I01J2013 mediante la cual se concluye lo siguiente: “...AI comparar el Grupo Sanguíneo obtenido en las Muestras 1 y 2, descritas en al Experticia N° 9700-060-055, de fecha 29/01/2013, con el Grupo Sanguíneo obtenido en la Muestra 1 descrita en Experticia N° 9 700-060-056, de fecha 29/0112013, SE CONCLUYE QUE AMBAS PERTENECEN AL GRUPO SANGUÍNEO TIPO “O”... “.

  28. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA N° 006-13, suscrito en fecha 28/0112013, por el funcionario EXPERTO DIBUJANTE H.U. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado en el sitio del suceso descrito como: UNA ZONA ENMONTADA, UBICADO EN EL SECTOR LAS TENERlAS EN LAS ADYACENCIAS DE LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, VIA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO M.D.E.F., mediante el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso así como la ubicación y posición de los cuerpo de los adolescentes víctimas en la presente causa y las evidencias de interés criminalístico recabadas en el mismo.

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado, toda vez que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha a los cadáveres, la necropsia de ley practicada a los adolescentes fallecidos, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física de los occisos y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, la entrevista los testigos presenciales del hecho, las cuales son contestes en señalar al ciudadano YOXAEL E.R.C., como la persona conjuntamente con otras personas mas que le quitaran la vida a las víctimas.

    Configurándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del CÓDIGO PENAL con la circunstancia Agravante contemplada en el artículo 77 Numeral 1 eiusdem y 217 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de los adolescentes D.J.A.H, N.D.C.A.H Y D.J.F.F (IDENTIDADES OMITIDAS, dicho artículo establece lo siguiente:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  29. - Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omisis…”

    La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte de los adolescentes D.J.A.H, N.D.C.A.H Y D.J.F.F (IDENTIDADES OMITIDAS) ocurrida en fecha 28 de Enero de 2013, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud.

    Y finalmente también está acreditado;

  30. - La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  31. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  32. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

    Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

    Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YOXAEL E.R.C..

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD contra el ciudadano YOXAEL E.R.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del CÓDIGO PENAL con la circunstancia Agravante contemplada en el artículo 77 Numeral 1 eiusdem y 217 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de los adolescentes D.J.A.H, N.D.C.A.H Y D.J.F.F (IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, parágrafo primero y 238 todos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-

    LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

    ABG. MAYSBEL M.G.

    EL SECRETARIO

    ABG. R.L.Q.

    RESOLUCION Nº: PJ0052014000070

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR