Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

EXPEDIENTE Nº 9231-2014.

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.551, de profesión abogado, Inpreabogado Nº 165.578, residenciado en la calle Principal, casa s/n, de la comunidad campesina Las Manacas, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado D.A..

PARTE ACCIONADAS: FUNDACOMUNAL, representada por el ciudadano A.F., y la Dirección Regional del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES.

MOTIVO: Solicitud de A.C..

En fecha 18/06/2014, se recibió solicitud de A.C. presentado por el ciudadano L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.551, de profesión abogado, Inpreabogado Nº 165.578, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano A.F., Director Regional de la fundación FUNDACOMUNAL, alegando que ha habido hechos, actos u omisiones efectuados por el referido ciudadano, manifiesta el accionante que es beneficiario para la construcción de una vivienda de la Gran Misión Vivienda, en convenio con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, y que luego que se rehicieran entrega de algunos materiales de construcción para iniciar la obra por autoconstrucción y en vista que no coincidían la cantidad que señala el proyecto con lo entregado por parte de la empresa DELTAHOGAR, pero que en su defecto había firmado los recibos de entrega con un monto superior a lo recibido, en consecuencia solicitó de forma verbal a las voceras del consejo comunal de S.M.d. las Manacas, de las unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social, copia de las facturas de compra de los materiales en cuestión, dicho pedimento en reiteradas oportunidades le fue negado, se traslado en diversas ocasiones a la sede del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ubicada en la calle del paseo Malecón Manamo de esta localidad, al lado de Malariologia y nos entrevistamos con sus directivos, a los cuales se le solcito una inspección para el interés de 15 beneficiarios de las viviendas, quedando estos en efectuarla al fin de aclarar la situación, pero es el caso que no se le ha dado la información solicitada, y alega que se le esta infringiendo el derecho Constitucional como es el acceso a la información, es por lo que interpone la Acción de A.C., contra el ciudadano A.F., representante de la institución FUNDACOMUNAL y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.

Se ordena anotar la presente Solicitud de A.C. en los libros de causas llevados por este Tribunal, bajo el Nº 9231-2014.

Este Tribunal, de la revisión de la solicitud de A.C., intentada por el ciudadano L.A.R.R., antes identificado, se evidencia que señala como presunta agraviante a FUNDACOMUNAL, representada por el ciudadano A.F., y la Dirección Regional del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, alegando que le han negado el derecho Constitucional de la información, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 25 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer…omisis…4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…

En el mismo orden de ideas el artículo 57, ordinales 1º, 3º y 6º de la Resolución que fija las normas para adecuación de los Consejos Comunales en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece:

Articulo 57. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales…omisis

3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales…omisis…

6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y característica de los proyectos de los consejos comunales…

En consecuencia se evidencia de la solicitud de A.C. que es en contra de FUNDACOMUNAL y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, que son órganos de la administración Pública y en atención a los artículos transcritos anteriormente, donde establecen específicamente que los Tribunales competentes para conocer de estas acciones son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el caso concreto que nos ocupa le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., motivo por el cual se declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de A.C., Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente solicitud de A.C., intentado por el ciudadano L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.551, de profesión abogado, Inpreabogado Nº 165.578, residenciado en la calle Principal, casa s/n, de la comunidad campesina Las Manacas, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado D.A., en contra de FUNDACOMUNAL, representada por el ciudadano A.F., y la Dirección Regional del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente Solicitud de Amparo en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.A.M.S..-

La Secretaria.

Abg. G.C.B.M..-

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 159-14. CONSTE.-

La Secretaria.

LAMS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR