Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCambio De Domicilio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: YRAIMA COROMOTO MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.335.078 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: B.N.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.876.830, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.796, (Carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio trece (13) al (14) con sus respectivos vueltos del cuaderno de apelaciones del presente expediente).-

PARTE DEMANDADA: H.E.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.128.784 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A. NATERA A. y W.F.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.353.984 y V- 3.764.676, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.436. y 32.475, (Carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio treinta y cuatro y su vuelto (34, vto) al treinta y seis (36) de la primera pieza del presente expediente).-

NIÑO: F.P.P.R..-

MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA.-

EXPEDIENTE Nº 012211.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 25 de Febrero de 2.015, por la abogada en ejercicio R.A. NATERA A, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano H.E.R.F., parte demandada de autos, ambos up supra identificados, en contra de la decisión de fecha 23 de de Febrero de 2.015, emitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 10 de Marzo de 2.015 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 13 de Marzo de 2.015, se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 23 de de Febrero de 2.015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio 313 al 314 de la primera pieza del presente expediente que Declaró: “que no procede la reposición de la causa solicitada por la parte actora…”, en la presente causa que por CAMBIO DE RESIDENCIA, intentara la ciudadana YRAIMA COROMOTO MALAVER contra el ciudadano H.E.R.F..-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2.015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de CAMBIO DE RESIDENCIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la abogada en ejercicio R.A.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.353.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.436, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.E.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.128.784, parte demandada en la presente causa, de igual forma se hizo presente la profesional del derecho B.N.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.876.830, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.796, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRAIMA COROMOTO MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.335.078, parte demandante en el presente litigio. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la profesional del derecho R.A. NATERA A., inscrita en el instituto de previsión social Nº 30.436, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano H.E.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.784, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 23 de Febrero de 2015, (folios 313 al 314 de la primera pieza del presente expediente), emitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo

. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la profesional del derecho R.A. NATERA A, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano H.E.R.F., parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.015, emitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Maturín, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. P.J.F..-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:20 A.M. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/”rp“

Exp. Nº 012211.-

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