Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Emir Morr |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada Yrela Y.C.R., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónoma de Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección, prestando asistencia a los adolescentes identidad omitida, de 13 y 15 años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la hermana, ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.919.794, domiciliada en el caserío La Gotera, cerca de la escuela, municipio A.B. del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a cobrar la suma de dinero que le correspondan a sus hermanos, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Al igual que para cobrar por ante los organismos correspondientes la Ley de Política Habitacional y Seguro Social que cotizaba el ciudadano H.J.F.; y seguro de vida por la aseguradora con la cual contrató, todos estos beneficios dejados por el fallecido ciudadano H.J.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.595 y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana M.J.S., plenamente identificada, para que cobre en representación de sus hermanos la suma de dinero que les corresponda por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, con relación a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y Pensión de Sobreviviente; Ley de Política Habitacional y Seguro Social que cotizaba el fallecido H.J.F. por ante los organismos competentes; y el Seguro de vida por ante la aseguradora con la cual contrató, y cualquier otro beneficios que les corresponda, dejados al fallecido del padre, ciudadano H.J.F..
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los referidos adolescentes, a nombre de este Tribunal de Protección a los fines de aperturarles la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización, para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. E.M.N.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Solic. 1214/05
EMN/aa/rv./